JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 010 2024 12 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 010 2024 12 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-010-2024 Bogotá D.C., 12 de junio de 2024 Aprobado el 7 de junio de 2024
Expediente Legali: 1500858-77.2022.0.00.0001
Compareciente: MARCO TULIO PÉREZ MORENO Documento de identificación: C.C. 8.127.910
Radicado de la jurisdicción 052506000000-201100041 ordinaria: Tentativa de homicidio agravado, y Conductas: homicidio agravado. Resolución que decide sobre el Asunto: otorgamiento de una amnistía
I. ASUNTO Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a decidir de fondo la solicitud de beneficios transicionales a favor de MARCO TULIO PÉREZ
MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.127.910. La decisión versará sobre el proceso penal No. 052506000000-20110004, por las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTATUS DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE MARCO TULIO PÉREZ MORENO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.127.910 de Medellín (Antioquia). Nació el 4 de septiembre de 1972 en la misma 1 El expediente se encuentra incorporado en los folios 45-186 (Etapa de Ejecución de Penas) y folio 2286
(etapa de conocimiento) del expediente digital. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ciudad2. En las FARC-EP fue conocido con el seudónimo de Yiyo3. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) le concedió la libertad condicionada por las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Igualmente, decretó la extinción de la pena por el delito de actos de barbarie y concedió amnistía de iure por el delito de rebelión4.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán los hechos y las actuaciones relevantes del proceso penal No. 052506000000-20110004. Seguidamente, se hará referencia a las actuaciones realizadas ante la JEP. 3.1. Proceso penal N. 052506000000-20110004 (homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, actos de barbarie y rebelión5)
3.1.1. Hechos
2. El 5 de septiembre de 2010, una tropa del Ejército Nacional orgánica del
Batallón Especial Energético Vial No. 5 de El Bagre (Antioquia) fue atacada por integrantes de una unidad del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP. La tropa se encontraba acantonada en el corregimiento de Puerto López, municipio de El Bagre (Antioquia), mientras cumplía con una misión táctica. Al momento del ataque se identificó que, en posición de mando, participaron los señores José Lizandro Lascarro, Pedro Trujillo Hernández, MARCO TULIO PÉREZ MORENO e Isaac Arias López. Como resultado de la acción armada se produjo la muerte de 5 militares y, asimismo, 19 militares fueron heridos. También resultaron heridos dos integrantes de las FARC-EP y uno falleció6. 2 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta de sentencia No. 34 NUN20110004, f.1. 3 Entrevista a MARCO TULIO PÉREZ MORENO de 20 de diciembre de 2023 (folio 2626 del expediente digital). 4 Expediente Legali, f. 122. 5 Sobre los delitos de rebelión y actos de barbarie no se realizará ningún pronunciamiento de parte de la Sala (en el marco del trámite de amnistía) debido a que lo correspondiente ya fue resuelto por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto de 27 de abril de 2017. 6 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta de sentencia No. 34 NUN20110004, f.1.
2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la justicia ordinaria
3. El 25 de octubre de 2011, la Fiscalía 29 Especializada de Medellín solicitó ante el Juzgado 31 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías la expedición de orden de captura en contra de MARCO TULIO PÉREZ MORENO7. Esta fue concedida por el dicho juzgado8. Ese mismo día, sobre las 4:30 pm de la tarde, integrantes de la DIJIN capturaron en Segovia (Antioquia) al señor PÉREZ MORENO mientras se desplazaba como tripulante en un mototaxi9
4. El 26 de octubre de 2011, ante el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín
(Antioquia) con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra MARCO TULIO PÉREZ MORENO10. Igualmente, se imputó al citado por 5 homicidios agravados11, 19 homicidios agravados en grado de tentativa12, rebelión y actos de barbarie. Debido a que el compareciente se allanó a cargos, el 5 de diciembre del
mismo año, la Fiscalía solicitó la fijación de audiencia de individualización de la pena y sentencia13.
5. El 16 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con funciones de conocimiento condenó al señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, actos de barbarie y rebelión. La pena de prisión fue de 432 meses (36 años) y multa de 72 SMLMV14. 7 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital Carpeta NUNC 05250600033220180094 C 5. f. 7 8 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta NUNC 05250600033220180094 C 5. f. 9 9 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital Carpeta CD 2 C4 Prov. Archivo 201080094_3. 10 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta de sentencia No. 34 NUN20110004, f.2. 11 En el ataque perdieron la vida Luis Fernando del Castillo Cordero, Samir Diaz Montes, Wilson Daniel García Trujillo, Deymer Osnaider Jaramillo y Jader Antonio Ponce Restrepo. 12 Resultaron heridos 19 soldados profesionales, a saber, José David Feria Llorente, Jhon Jairo Mendoza
Bertel, Yeison de Jesús Lozano Rodríguez, Didier Eduardo Villalva Velázquez, Anhelet Porras Cajiao, Claudio Murillo Tordecilla, Eduar Antonio Sepa Sáenz, Hender de Jesús Cordero Márquez, Luis Fernando del Castillo Cordero, Jorge Augusto Galarcio Hernández, Alexis Manuel González Hernández, Fabián Andrés Herazo Tuirán, Isaías Andrés Herrera Serrano, José Andrés Chávez Díaz, Edwin Yojan Chima Escobar, Ariel Antonio Durango Posada y Robinson Enrique Hernández Silva. 13 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta de sentencia No. 34 NUN20110004, f.3. 14 Proceso No. 052506000000-20110004. anexo 8.1 del archivo cargado en el f. 2286 del expediente digital, Carpeta de sentencia No. 34 NUN20110004, f.16. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
6. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad (EPMS) de Bucaramanga (Santander) resolvió la petición de libertad condicionada y de amnistía de iure presentada por el señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO. Decretó, como consecuencia, la amnistía de iure por el delito de rebelión, y la libertad condicionada por las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio. Respecto de la conducta de actos de barbarie, decretó la extinción de la pena “de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 1820 de 2016”15.
7. El 10 de junio de 2022, el Juzgado de EPMS de Bucaramanga ordenó la remisión del expediente a la JEP, y dispuso igualmente la remisión de la totalidad de las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Medellín (Antioquia) a fin de ser repartido entre los jueces de esa jurisdicción16. 3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
8. El 19 de abril de 2022, el abogado Julio Manuel Gómez Pineda presentó una solicitud de acumulación de parte y de amnistía a favor del señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO. El abogado manifestó que el citado fue condenado por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, actos de barbarie y rebelión en el proceso penal No. 052506000000-20110004. Por ello, pidió que se acumulara el asunto al del compareciente Isaac Arias López, a favor de quien existía un trámite de amnistía en el expediente con radicado No. 900505076.2019.0.00.000117. A su solicitud anexó una copia del poder otorgado por parte del compareciente, copia de su cédula de ciudadanía, entre otros.
9. El 13 de mayo de 2022, ingresó por reparto el asunto relacionado con el
señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO18.
10. El despacho sustanciador consultó el sistema de gestión documental CONTI y encontró que el señor MARCO TULIO PEREZ MORENO tiene dos actas de compromiso. Una de reincorporación política, social y económica No. 507382 y el otra de libertad No. 102051. Ambas se encuentran vigentes19. 15 Expediente Legali, f. 122. 16 Expediente Legali, f.157. 17 El proceso penal por el cual se adelanta el trámite de amnistía tiene como radicado el No. 052506000000201100003 18 Expediente Legali, folio 25. 19 Consulta realizada el 18 de enero de 2024. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
11. El 3 de junio de 2022, en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-074-2022, el
despacho sustanciador dispuso que el trámite del señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO no se acumularía al del señor Isaac Arias López teniendo en cuenta que éste estaba por finalizar. De este modo, se amplió información de la siguiente manera: (i) se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si el señor PÉREZ MORENO fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP; (ii) se ofició al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) para que remitiera una copia del proceso con radicado No. 052506000000-20110004, seguido por los delitos de rebelión, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y actos de barbarie, y (iii) se ofició al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remitiera una copia digital del proceso con radicado No. 05250600000020110004.
12. El 13 de junio de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga remitió una copia del proceso con NI. 20620 (No. 052506000000-20110004)20.
13. En oficio OFI22-00056556 / IDM 13020000 de 13 de junio de 2022, la OACP informó que el señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la
resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP21. También señaló que el citado no recibió amnistía administrativa.
14. El 13 de septiembre de 2022, en resolución SAI-AOI-T-ASM-458-2022, el despacho sustanciador advirtió que, con base en las respuestas entregadas, aún estaba pendiente la remisión del proceso con radicado No. 05250600000020110004 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Por esto comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtuviera una copia íntegra.
15. Dentro del trámite adelantado a favor del compareciente Isaac Arias López, el 28 de septiembre de 2022, ingresó un informe por parte de la UIA al expediente22. A través suyo se remitió la entrevista realizada al señor MARCO TULIO PÉREZ, el 26 de septiembre de 2022. 20 Expediente Legali, f. 45-186. 21 Expediente Legali, f. 194. 22 Expediente digital No. 9005050-76.2019.0.00.0001, f. 4988. Corresponde al trámite adelantado a favor de
Isaac Arias. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
16. En el informe de la UIA incorporado al expediente el 16 de noviembre de 2022, se dio cuenta de la inspección del expediente penal No. 05250600000020110004. Así, se indicó que, al tomar una copia digital, el mismo consta de 5 cuadernos, más la sentencia23. Se anexó una carpeta comprimida que no podía descargarse.
17. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-595-2022 de 24 de noviembre de 2022, se observó que el archivo que contenía el expediente solicitado por el despacho sustanciador no fue incorporado debidamente en Legali, motivo por el cual, se solicitó al fiscal que lo hiciera de nuevo. Por otra parte, se decretó el traslado de la entrevista del señor MARCO TULIO PÉREZ, realizada dentro del trámite de Isaac Arias López, y se ordenó a la SEJUD que la incorporara al expediente digital del presente asunto.
18. El 28 de noviembre de 2022, la SEJUD incorporó la entrevista del señor MARCO TULIO PÉREZ en el expediente digital según lo ordenado24.
19. En la resolución SAI-AOI-T-ASM-113-2023 de 27 de febrero de 2023, el despacho sustanciador solicitó nuevamente a la UIA que incorporara las copias digitales del expediente No. 052506000000-20110004, ya que estas no se incorporaron correctamente en el expediente digital.
20. El 16 de marzo de 2023, la UIA entregó informe final de la comisión
ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-113-2023 de 27 de febrero de 202325, relacionada con la correcta incorporación del expediente de la jurisdicción ordinaria en Legali.
21. La Subsala B de la SAI adoptó una decisión de fondo a través de la resolución SAI-SUBB-AOI-D-012-2023 de 16 de mayo de 2023. En ese trámite se concedió el beneficio de amnistía a favor de Isaac Arias López26. La decisión se encuentra en firme. El caso de Isaac Arias fue decidido antes que el del compareciente porque se encontraba en un estado muy avanzado.
22. El 4 de julio de 2023, en la resolución SAI-AOI-A-ASM-009, el despacho sustanciador avocó conocimiento sobre el estudio de amnistía para el caso del proceso penal No. 052506000000-20110004. En esta resolución se impuso régimen de condicionalidad al compareciente, se ordenó la notificación de las víctimas que 23 Se indicó que estos cuadernos están compuestos por 828, 604, 368, 106 y 28 folios digitales. Además de la sentencia que tiene 17 folios. 24 Expediente digital, f. 261. 25 Expediente digital, f. 281-2320. 26 Este trámite cursó bajo el radicado No. 9005050-76-2019.0.00.001. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth manifestaron su interés en participar dentro del trámite de amnistía del señor Isaac Arias López y de aquellas que pudieron determinarse, pero no localizarse. Frente a las últimas, se indicó que su representación sería asumida por el Ministerio Público. Por otra parte, se declaró el traslado probatorio de los siguientes elementos que fueron allegados al trámite de Isaac Arias López: a. Entrevista rendida por el señor Isaac Arias López de 17 de marzo de 202227. b. Informe de contexto elaborado por el GRAI de fecha 27 de abril de 202228. c. Análisis de contexto entregado por el abogado Juan David Bonilla Quintero el 22 de junio de 202229. d. Entrevistas realizadas a los señores Pastor Lisandro Alape Lascarro, y Pedro Tulio Hernández, entregadas en los informes de 21 y 28 de septiembre de 202230.
23. Finalmente, se comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente como parte de su deber de aporte a la verdad.
24. El 13 de julio de 2023, el abogado del compareciente envió el formato del régimen de condicionalidad suscrito por aquel31.
25. El 2 de octubre de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-4252023, se ordenó lo siguiente: (i) requerir a la Secretaría Judicial para que notificara
la resolución SAI-AOI-A-ASM-009 del 4 de julio de 2023 a las víctimas identificadas y que manifestaron su interés de participar dentro del trámite del señor Isaac Arias López; (ii) prorrogar el término para que la UIA entrevistara al señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO; y (iii) prorrogar por el término de (3) meses el plazo para proferir una decisión de fondo respecto de la posible concesión de amnistía a favor del señor PÉREZ MORENO.
26. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-555-2023 de 22 de diciembre de 2023, se realizaron observaciones en torno a la notificación de las víctimas. Frente a esto se señaló que la Secretaria Judicial notificó personalmente a las siguientes personas Claudio Murillo Tordecilla32, José Andrés Chávez Díaz33, Eduin Yohan Chima Escobar34, Jorge Galarcio Hernández35, Eduar Antonio Serpa Saéz36 y Jesús 27 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4791. 28 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4817-4872. 29 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4875-4917. 30 Expediente Legali de Isaac Arias López, f. 4975 y 4988. 31 Expediente Legali, f. 2495. 32 Expediente Legali, ff. 2563-2564. Cuenta con acuse de recibo. 33 Expediente Legali, ff. 2567-2568. Cuenta con acuse de recibo. 34 Expediente Legali, ff. 2573-2574. Cuenta con acuse de recibo. 35 Expediente Legali, ff. 2577-2578. Cuenta con acuse de recibo.
36 Expediente Legali, ff. 2580-2581. Cuenta con acuse de recibo. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth David Feria Llorente37. De igual modo, se destacó que la UIA no había conducido la entrevista del compareciente, por lo que se le reiteró esta tarea y se le instó a que expusiera las razones por las cuales la diligencia no había tenido lugar a la fecha.
27. El 3 de enero de 2024, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-003, el despacho sustanciador prorrogó por un mes más el término para que la Sala adoptara una decisión de fondo en el asunto, considerando que estaba pendiente la entrevista del compareciente y el proceso dialógico.
28. En informe de 21 de diciembre de 2023 (incorporado al expediente el 12 de enero de 2024), la UIA allegó la entrevista realizada al compareciente el 20 de diciembre de 202338.
29. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-032 de 23 de enero de 2024, el despacho sustanciador ordenó que se corriera traslado de las entrevistas
realizadas a MARCO TULIO PÉREZ MORENO a las víctimas determinadas y localizadas, así como al Ministerio Público, en representación de las víctimas determinadas que no pudieron localizarse. De igual modo, se ordenó que a las víctimas determinadas y no localizadas se les notificara mediante emplazamiento la resolución SAI-AOI-A-ASM-009 del 4 de julio de 2023.
30. Teniendo en cuenta de que ninguna de las víctimas, ni el Ministerio Publico se pronunciaron acerca de las entrevistas del señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO, a través de la resolución SAI-AOI-C-ASM-001 de 14 de febrero de 2024, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía39.
31. El 16 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia acerca del comienzo del término de 5 días para la presentación de los alegatos finales.
32. El 22 de febrero de 2024, el Ministerio Público presentó su concepto acerca de la decisión a adoptar en el marco de este trámite de amnistía40.
33. El expediente ingresó al despacho sustanciador con informe secretarial el 27 de febrero de 202441. 37 Expediente Legali, ff. 2598.2599. Cuenta con acuse de recibo. 38 Expediente Legali, f.2625-2630. 39 Esa resolución se notificó a las víctimas que deseaban participar y al Ministerio Público. 40 Expediente Legali, f. 2686 - 2704. 41 Expediente Legali, f. 2705 - 2706 8 bew anigáp
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34. El 15 de marzo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-12742. Con el fin de enmendar posibles errores de procedimiento que pudieran devenir en nulidades, en esa resolución se ordenó notificar la resolución SAI-AOI-A-ASM-009 de 4 de julio de 2023 a la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, emplazar a las víctimas determinadas localizadas y no localizadas y correr traslado por cinco (5) días de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, numeral 6. Asimismo, se dispuso la notificación de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-032 de 23 de enero de 2024 y SAI-AOI-C-ASM-001 de 14 de febrero de 2024 a la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, así como correr los traslados allí dispuestos para que la abogada pueda pronunciarse sobre las entrevistas del compareciente y para que presente sus alegatos de conclusión.
35. El 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial procedió a realizar el
emplazamiento ordenado43.
36. El 16 de abril de 2024, la Secretaría Judicial corrió el traslado común de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 a las partes e intervinientes. El mismo se surtió entre el 17 y el 23 de abril de 202444.
37. El 22 de abril de 2024, el Ministerio Público aportó un concepto que dio alcance a los alegatos presentados el 22 de febrero de 202445.
38. El 23 de abril de 2024, la abogada Andrea Carmona Gutiérrez presentó un memorial por el cual aportó sus alegatos46.
39. El 24 de abril de 2024, las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial47. 3.3. Alegatos de conclusión
3.3.1. Ministerio Público48
40. En el oficio de 22 de febrero de 2024, la representante del Ministerio Público afirmó que procede otorgar una amnistía a favor de MARCO TULIO PÉREZ MORENO por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio 42 Expediente Legali, f. 2707 - 2710 43 Expediente Legali, f. 2711 44 Expediente Legali, f. 2734 45 Expediente Legali, f. 2737 - 2743 46 Expediente Legali, f. 2744 - 2751 47 Expediente Legali, f. 2752 - 2753 48 En la presente sección se resumen los alegatos presentados tanto el 22 de febrero de 2024 y el 22 de abril de 2024. Estos se encuentran Expediente Legali, f. 2686 – 2704 y f. 2737 – 2343 respectivamente
9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth agravado. En primer lugar, observó que el beneficio es procedente porque, además de cumplir con los requisitos personal y temporal, los delitos mencionados fueron cometidos contra miembros activos del Ejército Nacional, durante las confrontaciones que se sostenían entre las FARC-EP y dicho órgano estatal.
41. En segundo lugar, a juicio del Ministerio Público, los homicidios y las lesiones fueron compatibles con el Derecho Internacional Humanitario, como lo requiere la Ley 1820 de 2016, artículo 23. Además, aclaró que las conductas se cometieron con la finalidad de facilitar o apoyar la rebelión, y no son de aquellas que, por disposición legal, están excluidas del otorgamiento de este tipo de beneficios.
42. En tercer lugar, acotó que, tras recibir el beneficio de amnistía, el compareciente debe cumplir con el régimen de condicionalidad que el sistema le impone.
43. Posteriormente, en oficio de 22 de abril de 2024, la representante del Ministerio Público agregó observaciones al aporte de verdad realizado por el compareciente. Puntualmente destacó que, si bien en la entrevista realizada al
señor PEREZ MORENO se agotó el cuestionario de la magistratura, dentro de las respuestas de observan diversas contradicciones y ausencias de información. Además, destacó que el aporte no revela más allá de lo revelado en la justicia penal ordinaria.
44. En consecuencia, el Ministerio Público solicitó la realización de una entrevista de ampliación al aporte a la verdad complementario. Para este, solicitó que el equipo de defensa jurídica y psicosocial del SAAD – Comparecientes al compareciente para estos fines. 3.3.2. Representante de víctimas
45. La representante Andrea Carmona Gutiérrez manifestó que los factores personal y temporal se cumplen para el otorgamiento de la amnistía. Asimismo, se cumple el primer nivel de análisis en el elemento material. No obstante, según la abogada, no ocurriría lo mismo para el segundo nivel de análisis.
46. Concretamente sostuvo que durante el ataque del 5 de septiembre de 2010 no se respetaron las normas humanitarias que rigen los conflictos armados. Puso como ejemplo el caso de Wilson Daniel Trujillo García, en donde el homicidio se habría dado cuando estaba hors de combat. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051 osecorp
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47. Por otro lado, indicó que los aportes hechos en las entrevistas faltarían a la verdad en atención a factores como la composición y cantidad de las unidades militares, la forma que se dio el ataque, entre otros. En esa línea, sostuvo que los aportes realizados por el compareciente se tornan re-victimizantes y que terminan afectando el buen nombre y honra de las víctimas.
48. En consecuencia, la representante pidió que se presentara un aporte a la verdad que cuente: “la verdad de lo sucedido y se brinde de manera exhaustiva los detalles del motivo del ataque, así como de su planeación y ejecución”49.
Asimismo, se solicitó que una petición de perdón a las víctimas por lo ocurrido, que se les reconociera como víctimas del conflicto armado y que “la comparecencia ante la JEP propenda por el respeto y satisfacción de sus derechos”. Finalmente, pidió que se presentara un TOAR sobre el cual las víctimas puedan ver sus derechos satisfechos.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite de nulidad
49. Luego de que se adelantara el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales del compareciente como el debido proceso o la defensa50.. A su vez, se constató que, durante el trámite de amnistía, el compareciente estuvo acompañado de apoderado judicial y todas las decisiones de fondo le fueron
comunicadas y/o notificadas al representante de la Procuraduría Delegada ante la JEP. Finalmente, se adelantaron labores en relación con la participación de las víctimas, las cuales fueron objeto de un pronunciamiento específico en la resolución SAI-AOI-T-ASM-127 de 15 de marzo de 2024.
50. En este documento se aprecian las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de lo que resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fueron recaudadas y valoradas sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos51.
Finalmente, esta Subsala precisa que las apreciaciones que se realicen en el análisis sobre la posible concesión del beneficio de amnistía a favor del compareciente no tienen efectos sobre su responsabilidad penal individual. 49 Expediente Legali, f. 2744 - 2751 50 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 51 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D9F84 ogidóc le y 1000.00.0.2202.77-8580051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.2. Sobre el aporte de verdad
51. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la Sección de Apelación estableció que la SAI puede exigir la suscripción del F1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información52.
Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas53. En estos casos, la SAI “debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones”54. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la Sala de Reconocimiento, en cuyo caso es necesario remitirla a dicho órgano.
52. Pese a lo anterior, la SA indicó que el nuevo procedimiento no implica “para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente”55. Tampoco exige “una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la
JEP”56.
53. En el caso bajo estudio, el despacho sustanciador ordenó entrevistar en dos
ocasiones al señor MARCO TULIO PÉREZ MORENO, una en el trámite de Isaac Arias López y otra en el presente trá
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