JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 010 2025 23 mayo 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 010 2025 23 mayo 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
| 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUB -AOI-D 010-2025 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025
Expediente Legali: 0002153-97.2020.0.00.00011
Solicitante:
Documento de identidad: Conducta objeto de la decisión:
DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN, ABEDUL RAMÍREZ TORRES C.C. 1.082.804.209 y 1.078.777.058 respectivamente.
Extorsión Asunto: Decide amnistía de sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) profiere decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía dentro del trámite adelantado a favor de los señores DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN y ABEDUL RAMÍREZ TORRES, respecto de las condenas proferidas en su contra dentro de los procesos penales radicados Nos. 410016000000201500059 y 4100160006762014001112, respectivamente, por la conducta de extorsión agravada en grado de tentativa.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
- DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.082.804.209 de Tello (Huila), natural de Puerto Rico
LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES
- DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.082.804.209 de Tello (Huila), natural de Puerto Rico (Meta). Nacido el 9 de agosto de 1989. Hijo de José Arandú Barrero Ramírez y Luz Dary Rico Rincón. Mediante auto No. 1808 de 28 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), le otorgó la libertad condicional del decreto 1274 de 2017. La libertad fue materializada a través de orden de libertad No. 0163 del mismo 28 de agosto de 20172.
1 En adelante expediente digital 2 Expediente No. 10016000000201500059. C. EMPS, folios 160/1652
- ABEDUL RAMÍREZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.777.058, natural de Hobo (Huila). Nacido el 2 de septiembre de 1998.
Hijo de Rubiela Torres Montealegre y Leonel Ramírez Ramírez. El 6 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), otorgó al señor ABEDUL RAMÍREZ TORRES la libertad condicional de conformidad con el decreto 1274 de
2017. 3
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) hechos y actuaciones procesales relevantes en los radicados Nos. 410016000000201500059 y 4100160006762014001112 adelantados en contra de los
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes: (i) hechos y actuaciones procesales relevantes en los radicados Nos. 410016000000201500059 y 4100160006762014001112 adelantados en contra de los señores DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN y ABEDUL RAMÍREZ TORRES, respectivamente y (ii) las principales actuaciones surtidas ante la JEP.
3.1. Hechos
2. Tuvieron ocurrencia a partir del 29 de julio de 2014 cuando varias empresas de transporte de la ciudad de Neiva (Huila) empezaron a recibir, de manera escalonada, llamadas de personas que se presentaron como integrantes del Frente 17 de las FARC -EP, quienes se identificaron como Alinson Cortés y alias Benjamín. Estas personas citaron a los gerentes o a delegados de las empresas transportadoras Coomotor, Transneiva, Cootranshuila, para que se presentaran en la vereda Las Perlas de Baraya (Huila), y en el s ector de Rio Blanco (Tolima), a fin de negociar la cuota que tenían que pagar a dicho movimiento guerrillero.
También fueron víctimas de exigencias económicas por parte de estas personas, la dulcería La Rosa y la cooperativa Utrahuilca4.
3. Las autoridades también tuvieron conocimiento que la empresa Transneiva debió enviar un delegado para retirar un ganado que tenía en una finca del municipio de Colombia (Huila). Asimismo, confirmaron que las FARC -EP convocaron a las víctimas de extorsiones , para que acudieran a la vereda La Libertad de Baraya (Huila). En el punto de encuentro, los comerciantes convocados debían contactarse con alias “Benjamín” y eran guiados por varios
convocaron a las víctimas de extorsiones , para que acudieran a la vereda La Libertad de Baraya (Huila). En el punto de encuentro, los comerciantes convocados debían contactarse con alias “Benjamín” y eran guiados por varios milicianos, entre ellos el compareciente DARWIN ARANDÚ BARRERO5.
4. El señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN y ABEDUL RAMÍREZ TORRES, fueron capturados el 30 de agosto de 2014 en la vereda la Libertad de Baraya (Huila), cuando dirigían a varias víctimas a contactarse con alias
3 Expediente 4100160006762014001112. C. EPMS. Descargado, pág. 172 4 Expediente 4100160006762014001112. C.2. Descargado, pág. 60 5 Ibídem.3
“Benjamín” para acordar el valor de la cuota a pagar como apoyo a ese grupo guerrillero. DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN suscribió preacuerdo con la Fiscalía en desarrollo de la audiencia preparatoria y fue condenado el 7 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tentativa de extorsión agravada, éste en concurso homogéneo y con rebelión6. ABEDUL RAMÍREZ TORRES, fue condenado, el 12 de julio de 2016, por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) como coautor responsable de los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa (artículos 244,245 num 3) modificado
Circuito Especializado de Neiva (Huila) como coautor responsable de los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa (artículos 244,245 num 3) modificado por la Ley 733 de 2002 numerales 5 y 6 y artículo 27 del C.P., en concur so heterogéneo (art. 31) con concierto para delinquir con fines de extorsión (art. 340) modificado por la ley 733 de 2002 Art. 8 inciso 2 modificado por la ley 1121 de 2006 (art. 19) y rebelión (Art. 467)7.
3. 2. Actuaciones relevantes en la justicia ordinaria
− Radicado matriz No. 4100160006762014001112
5. El 13 de agosto de 2014, la señora Radha Hermosa Camacho, en representación del señor Armando Cuellar, gerente de la empresa de transporte Coomotor, instauró denuncia penal por el delito de extorsión en contra de integrantes del Frente 17 de las FARC -EP, quienes a través de llamadas telefónicas realizaron exigencias económicas a la empresa Coomotor. Asimismo, se recibió denuncia al señor Arcesio Serrato Bonilla por ser víctima de llamadas extorsivas de alias Benjamin y alias Alisson Cortes, siendo citado a cumplir una cita en la vereda La Libertad del municipio de Baraya (Huila), para negociar el pago de la extorsión.
6. Producto de actos de investigación entre ellos interceptación de líneas telefónicas, se organizó por parte del Gaula Militar la operación antiextorsión denominada – Fragmenaria 002 – Operación Táctica 031 “Armagedón”, a través de la cual se logró la captur a en flagrancia de los señores DARWIN ARANDÚ
telefónicas, se organizó por parte del Gaula Militar la operación antiextorsión denominada – Fragmenaria 002 – Operación Táctica 031 “Armagedón”, a través de la cual se logró la captur a en flagrancia de los señores DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN y ABEDUL RAMÍREZ TORRES, integrantes del frente 17 de las FARC -EP. La captura se realizó el 31 de agosto de 2015 en la vereda la Libertad del municipio de Baraya (Huila).
7. El 31 de agosto de 2014, se adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juez Único Promiscuo Municipal de Tello (Huila), con función de control de Garantías. En la misma fecha se decretó la legalidad de la captura, se realizó imputación como coautores de las conductas de concierto para delinquir con
6 Expediente 4100160006762014001112. C.2. Descargado, pág. 60 7 Expediente 4100160006762014001112. C.2. Descargado, pág. 604
fines de extorsión en concurso con extorsión con circunstancias de agravación en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo y rebelión. Los imputados no aceptaron los cargos. Se impuso media de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
8. El 23 de diciembre de 2014, la Fiscalía 6 Especializada de Neiva (Huila), presentó escrito de acusación en contra de los señores DARWIN ARANDÚ
BARRERO RINCÓN y ABEDUL RAMÍREZ TORRES.
8. El 23 de diciembre de 2014, la Fiscalía 6 Especializada de Neiva (Huila), presentó escrito de acusación en contra de los señores DARWIN ARANDÚ
BARRERO RINCÓN y ABEDUL RAMÍREZ TORRES.
9. El 6 de febrero de 2015, se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila)8.
10. El 14 de abril de 2015, el señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN suscribió preacuerdo con la Fiscalía 6 Especializada de Neiva (Huila). Aceptó los delitos por los que se le formuló imputación.
11. El 2 de junio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) impartió aprobación al preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN. En la misma diligencia dispuso la ruptura de la unidad procesal en relación con los otros imputados. La actuación relacionada con el señor BARRERO RINCÓN, continúo con el radicado No. 410016000000201500059 y la de ABEDUL RAMÍREZ TOR RES y JORGE DAMAR ALONSO ALMEIDA se adelantó bajo el CUI No. 4100160006762014001112.
12. El 2 de junio de 2015, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) adelantó la audiencia preparatoria en relación con los señores JORGE DAMAR ALONSO ALMEIDA Y ABEDUL RAMÍREZ TORRES y señaló fecha para audiencia de juicio oral9.
funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) adelantó la audiencia preparatoria en relación con los señores JORGE DAMAR ALONSO ALMEIDA Y ABEDUL RAMÍREZ TORRES y señaló fecha para audiencia de juicio oral9.
13. El juicio oral se adelantó en sesiones del 2 y 3 de septiembre, 23 y 24 de noviembre de 2015 y 15 de marzo y 27 de mayo de 2016.
14. El 12 de julio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) emitió sentencia condenatoria consistente en 192 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Dicho fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, en
8 Expediente 4100160006762014001112. C.O 1 Descargado, pág 233 y ss. 9 Expediente 4100160006762014001112. C.O 3. Descargado, pág 16 -665
providencia del 26 de octubre de 2016 10. Cobró ejecutoria el 8 de noviembre del mismo año.
15. El control y vigilancia de la pena impuesta al señor ABEDUL RAMÍREZ TORRES correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) 11. Dicha autoridad mediante auto interlocutorio de 2 de junio de 2017 concedió la amnistía de iure al señor RAMÍREZ TORRES por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, decretó la extinción de las penas principales y las accesorias impues tas por las mencionadas
los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, decretó la extinción de las penas principales y las accesorias impues tas por las mencionadas conductas y ordenó el traslado del sentenciado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización12.
16. El 6 de septiembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), otorgó al señor ABEDUL RAMÍREZ TORRES la libertad condicional de conformidad con el decreto 1274 de 2017. 13
− Radicado No. 410016000000201500059
17. La ruptura correspondiente al preacuerdo legalizado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento correspondió por reparto a su homólogo Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). El 7 de julio de 2015, se llevó a cabo la lectura de fallo de la sentencia condenatoria en contra del señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN. Se impuso una pena de prisión de 114 meses y multa de 5.800 smlmv. Como pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal14.
18. La etapa de vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)15.El 24 de mayo de 2017 a través de Auto No. 1121, dicha autoridad judicial otorgó al señor BARRERO RINCÓN el beneficio de amnistía de iure en relación con los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado(ii) declaró la extinción de la pena
BARRERO RINCÓN el beneficio de amnistía de iure en relación con los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado(ii) declaró la extinción de la pena de la s mencionadas conductas penales y (iii) redosificó la pena del delito de extorsión agravada no consumada en 96 meses de prisión16.
19. Mediante auto No. 1414 de 20 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) adicionó el auto
10 Expediente 4100160006762014001112. C.O 1. Descargado, pág184 -ss 11 Expediente 4100160006762014001112. C. EPMS. Descargado 12 Expediente 4100160006762014001112. C. EPMS. Descargado, pág. 139 -149. 13 Expediente 4100160006762014001112. C. EPMS. Descargado, pág. 172 14 Expediente No. 10016000000201500059. Cuaderno principal, folio 25 15 Expediente No. 10016000000201500059. C. EMPS. Descargado, folio 20 16 Adicionado con Auto No. 1414 de 20 de junio de 2017 del Juzgado Primero de EPMS de Neiva (Huila)6
1121 de 24 de mayo de 2017 y ordenó el traslado del condenado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización17.
20. El 26 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), remitió el expediente de vigilancia de la pena a su homólogo de la ciudad de Acacías (Meta)18.
de Seguridad de Neiva (Huila), remitió el expediente de vigilancia de la pena a su homólogo de la ciudad de Acacías (Meta)18.
21. Mediante auto No. 1808 de 28 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), le otorgó al señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN la libertad condicional del decreto 1274 de 2017 la cual fue materializada a través de orden de libertad No. 0163 del mismo 28 de agosto de 201719.
3. 3 Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz
22. El 16 de marzo de 2020, el señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) un memorial en el cual solicitó “la suspensión de los procesos penales, multas y demás antecedentes disciplinarios que reposan en la base de datos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN”, afirmó que hizo parte de las FARC – EP, y adjuntó el acta de compromiso de libertad condicionada No. 10 2.141 de 25 de mayo de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP20.
23. El 2 de octubre de 2020, por medio de informe de la Secretaría Judicial, la solicitud del señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN ingresó al despacho21.
24. El 20 de octubre de 2020, el despacho sustanciador emitió resolución SAIAOI-AS-ASM-083-2020 ampliando información previo a avocar conocimiento en
despacho21.
24. El 20 de octubre de 2020, el despacho sustanciador emitió resolución SAIAOI-AS-ASM-083-2020 ampliando información previo a avocar conocimiento en donde decidió por medio de la Secretaria Judicial22: (i) requirió al solicitante para que informe respecto de cuál(es) proceso(s) solicita la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, y (ii) oficio a la OACP para que informara si el solicitante había sido acreditado como exintegrante de las FARC – EP.
25. El 29 de octubre de 2020, la Secretaria Judicial de la Sala, mediante los oficios No. SJ -SAI-22831 23 y No. SJ -SAI-22834 24 , le comunicó el contenido de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-083-2020 al señor DARWIN ARANDÚ BARRERO
17 Expediente No. 10016000000201500059. C. EMPS. Descargado, folio 124 18 Expediente No. 10016000000201500059. C. EMPS. Descargado, folio 130 19 Expediente No. 10016000000201500059 C. EPMS, folios 160/165 20 El 2 de octubre de 2020, la secretaria judicial repartió a este despacho la solicitud 21 Expediente Legali. Folio 4 22 Expediente Legali. Folios 5 – 8. 23 Expediente Legali 0002153-97.2020.0.00.0001. Folio 9. 24 Expediente Legali 0002153-97.2020.0.00.0001. Folio 10.7
RINCÓN y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Asimismo, mediante
24 Expediente Legali 0002153-97.2020.0.00.0001. Folio 10.7
RINCÓN y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Asimismo, mediante oficios No. SJ-SAI-2283325 y No. SJ-SAI-2283226, se le comunicó a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuradora 1ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento.
26. El 5 de noviembre de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio OFI20-00235618, certificó que mediante la resolución No. 003 de 18 de abril de 2017 se reconoció al señor DARWIN ARANDÚ BARRERO
RINCÓN, identificado con cédula de ciuda danía No. 1.082.804.209, como miembro integrante de las FARC – EP27.
27. En resolución SAI -AOI-T-ASM-170 de 26 de febrero de 2021 28, el despacho sustanciador: (i) reiteró so pena de archivo de trámite, al señor BARRERO RINCÓN para que, en el término de 5 días siguientes a la comunicación de esta decisión, informara respecto de cuál(es) proceso(s) solicita la concesión de beneficios; y (ii) ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con el fin de que designara a un(a) abogado(a) del SAAD para que represente al señor BARRERO RINCÓN.
28. Al revisar el expediente legali, se encontró lo siguiente:
- Escrito del señor BARRERO RINCÓN de 11 de marzo de 2021 29, por medio del cual solicitó que se eliminarán los antecedentes del certificado expedido por la
28. Al revisar el expediente legali, se encontró lo siguiente:
- Escrito del señor BARRERO RINCÓN de 11 de marzo de 2021 29, por medio del cual solicitó que se eliminarán los antecedentes del certificado expedido por la
Procuraduría General de la Nación.
- Oficio de la Secretaría Ejecutiva de 23 de marzo de 202130, en el que informó que el abogado JORGE ELIÉCER GAITÁN HERNÁNDEZ, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 7.732.808 y la tarjeta profesional No. 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, asumiría la defensa técnica del señor BARRERO
RINCÓN.
- Escrito del abogado del señor BARRERO RINCÓN de 29 de marzo de 2021 31, en el cual solicitó que se concediera los beneficios respecto del proceso penal No. 41001600000020150005900 por los delitos de Concierto Para Delinquir y otros vigilado por el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Lo anterior, pese a que “ ya no registra antecedentes, anotaciones o requerimientos de orden disciplinaria y judicial”.
25 Expediente Legali 0002153-97.2020.0.00.0001. Folio 11. 26 Expediente Legali 0002153-97.2020.0.00.0001. Folio 12. 27 Expediente Legali. Folios 14-48. 28 Expediente Legali. Folios 86-88. 29 Expediente Legali. Folios 94-97. 30 Expediente Legali Folios 98-103. 31 Expediente Legali. Folios 104-106.8
28 Expediente Legali. Folios 86-88. 29 Expediente Legali. Folios 94-97. 30 Expediente Legali Folios 98-103. 31 Expediente Legali. Folios 104-106.8
29. Al revisar en la página de la rama judicial, se encontró que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) adelantó la etapa de conocimiento del proceso penal con radicado No. 41001600000020150005900.
30. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-393 de 19 de mayo de 2021 32, se ordenó oficiar a los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el fin de que remitieran las diligencias digitales del proceso penal con radicado No. 41001600000020150005900.
31. Al revisar el expediente Legali, se encontró que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), remitió el 17 de junio de 2021 el expediente de conocimiento con radicado No. 4100160000002015000590033.
32. Luego de revisar las diligencias con radicado No. 41001600000020150005900 se observó que el proceso penal matriz es el radicado No. 410016000676201400112 adelantado en contra de ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA, identificados con cédula de
ciudadanía No. 1.078.777.058 y 1.075.223.826, respectivamente. Este asunto en etapa de conocimiento lo conoció el Ju zgado Primero Penal del Circuito
ciudadanía No. 1.078.777.058 y 1.075.223.826, respectivamente. Este asunto en etapa de conocimiento lo conoció el Ju zgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Neiva (Huila) y la vigilancia de la pena respecto de ambos condenados, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.
33. En resolución SAI -AOI-T-ASM-532 de 4 de agosto de 2021 34, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que remitiera los siguientes expedientes:
(i) De vigilancia de la pena con radicado No. 41001600000020150005900 adelantado en contra de DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.804.209, por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. (ii) De conocimiento con radicado No. 410016000676201400112 que se adelanta
en contra de ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO
ALMEIDA, identificados con cédula de ciudadanía No. 1.078.777.058 y 1.075.223.826, respectivamente por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva, incluidos los elementos materiales probatorios; (iii) De vigilancia de la pena con radicado No. 410016000676201400112 que se adelanta en contra de ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA, respectivamente, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
32 Expediente digital. Folios 108-111.
ALFONSO ALMEIDA, respectivamente, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).
32 Expediente digital. Folios 108-111. 33 Expediente digital. Folios 129-139. Archivos descargables 34 Expediente digital. Folios 141-145.9
34. Mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-760 de 11 de noviembre de 2021 35, se requirió a la UIA para que informara sobre las gestiones realizadas, y en todo caso, remitiera las piezas procesales solicitadas en la resolución anterior.
35. Al revisar el expediente Legali, se encontró:
(i) Solicitud de 11 de noviembre de 2021, el apoderado del señor Abedul Ramírez Torres, solicitó al despacho expedir autorización para que el compareciente pudiera trabajar como integrante de un esquema de seguridad36. (ii) Solicitud de 17 de noviembre de 2021 del señor ABEDUL RAMÍREZ TORRES, reiterada el 17 de enero de 2022 , de oficiar a la Procuraduría General de la Nación para registrar en su favor la suspensión de la sanción que se encuentra en el certificado de antecedentes disciplinarios, lo anterior de acuerdo con el art. 20 del Acto Legislativo 001 de 2017. Asimismo, reiteró su disposición de sometimiento a la JEP, informando que esta presto a atender el llamado cuando lo requieran37. (iii) Informe de la UIA de 14 de diciembre de 2021 en el que remitió: (i) expediente de ejecución de penas con radicado No. 41001600000020150005900 en contra de DARWIN ARANDÚ BARRERO, (ii)
(iii) Informe de la UIA de 14 de diciembre de 2021 en el que remitió: (i) expediente de ejecución de penas con radicado No. 41001600000020150005900 en contra de DARWIN ARANDÚ BARRERO, (ii) proceso penal de conocimiento con radicado No. 41001600067620140011238.
36. A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-164 del 1 de abril de 2022 39, el despacho sustanciador requirió a la UIA para que remitiera las siguientes piezas
procesales:
(i) Expediente de vigilancia de la pena con radicado No. 410016000676201400112 que se adelanta en contra de ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA, identificados con cédula de ciudadanía No. 1.078.777.058 y 1.075.223.826, respectivamente por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila). (ii) Elementos materiales probatorios del proceso penal con radicado No.
410016000676201400112. Advirtiendo que tales elementos los recaudo la Fiscalía 6º Especializada GAULA de Neiva (Huila).
(iii) Las siguientes piezas de la etapa de conocimiento con radicado No. 410016000676201400112: las carpetas del cuaderno No. 1 denominadas “Cd 6 folio 90” y “Cd 10 folio 41”, cada una, de acuerdo con el acta de inspección, con 1 archivo tipo MP4. Lo anterior, porque las carpetas se encontraron vacías.
35 Expediente digital. Folios 152-156 36 Expediente digital. Folio 161 a 163 37 Expediente digital. Folio 164 a 183
con 1 archivo tipo MP4. Lo anterior, porque las carpetas se encontraron vacías.
35 Expediente digital. Folios 152-156 36 Expediente digital. Folio 161 a 163 37 Expediente digital. Folio 164 a 183 38 Expediente digital. Folio 185 a 206 39 Expediente digital. Folios 217-22310
37. En cumplimiento a lo requerido por el despacho en resolución SAI-AOI-TASM-164, la UIA en informe incorporado el 8 de junio de 2022, allegó al despacho
las siguientes piezas procesales:
(i) Proceso judicial radicado No. 410016000676201400112 (Carpeta digital rotulada como “Radicado No.410016000676201400112 EPMS”), la cual contiene 5 archivos, 3 carpetas40. (ii) Elementos materiales probatorios del proceso con radicado No. 410016000676201400112 (Carpeta digital rotulada como “Radicado No.410016000676201400112 F6 GAULA”), la cual contiene 6 archivos, 1 carpeta41. (iii) La carpeta del cuaderno No.1 denominada “CD 10 folio 41” 42 y “CD 6 Folio 90 43 del proceso penal de conocimiento con radicado No. 410016000676201400112.
38. El 20 de octubre de 2022, con resolución SAI -AOI-T-ASM-52844 el despacho
sustanciador comisionó a la UIA para que:
- Entrevistara a ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA, a quienes se les indagaría por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas por las que fueron juzgados en la
- Entrevistara a ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA, a quienes se les indagaría por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas por las que fueron juzgados en la jurisdicción ordinaria. Particularmente, se les indagaría acerca de las extorsiones como fuente de financiación del frente 17 de las FARC -EP y en relación con los hechos del proceso penal con radicado No. 4100160006762014 -00112 qué comandante(s) les dio (dieron) la orden. 2) Entrevistara al señor DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN, a quien se le indagaría por las mismas circunstancias, en relación con los hechos del proceso penal con radicado No. 4100160000002015-00059. 3) Ubicara a los comandantes del frente 17 de las FARC -EP para los años 2014 a quiénes se les preguntaría por los hechos objeto de las presentes diligencias, particularmente por sus móviles. Especialmente -no exclusivamente- , se debía ubicar y entrevistar a alias ‘Benjamín’ 4) A través del GRANCE, para que estableciera la zona de injerencia del Frente 17 de las FARC-EP entre los años 201445.
40 Expediente Legali. Folio 241 41 Expediente digital. Folio 242 42 Expediente digital. Folio 243 43 Expediente digital. Folio 251 44 Expediente digital. Folios 259-266 45 Específicamente que determinara: (i) las dinámicas financieras de esta estructura, esto es la forma en que se financiaba y las personas o gremios de donde salían los recursos; (ii) los medios de coerción
44 Expediente digital. Folios 259-266 45 Específicamente que determinara: (i) las dinámicas financieras de esta estructura, esto es la forma en que se financiaba y las personas o gremios de donde salían los recursos; (ii) los medios de coerción utilizados por la estructura para obtener los recursos, cuáles eran recurrentes y cuáles ocasionales; (iii) si la extorsión era una forma de financiación de dicho frente, si había una política relacionada con dicha práctica y la forma en que se seleccionaba a las víctima; (iv) establezca quien era la persona encargada de las finanzas de dicho Frente; (v) las personas que estaban al mando de este frente, dentro de este análisis se solicita verificar la posición de DARWIN ARANDÚ BARRERO RINCÓN, ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA dentro de la estructura.11
39. Además, se ordenó oficiar a la OACP para que informara si ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA se encontraban acreditados como exintegrantes de las FARC – EP. Además, para que informara si habían recibido beneficio de amnistía administrativa.
40. Al revisar el expediente Legali, se encontró:
(i) Oficio de la OACP, incorporado el 27 de octubre de 2022, en el que informó que ABEDUL RAMÍREZ TORRES y JOSE DAMAR ALFONSO ALMEIDA fueron aceptados mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de 2017, como miembros integrantes de las FARC -EP y no cuentan con amnistía administrativa46. (ii) Informe parcial de la UIA, incorporado el 1º de diciembre de 2022, en el
como miembros integrantes de las FARC -EP y no cuentan con amnistía administrativa46. (ii) Informe parcial de la UIA, incorporado el 1º de diciembre de 2022, en el que solicitó que se ampliara el término de la comisión. Así: (i) remitió las
entrevistas de DARWIN ARANDÚ BARRERO y ABEDUL RAMÍREZ TORRES.
Sin embargo, respecto de JORGE DAMAR ALFONSO ALMEIDA no fue posible su ubicación, (ii) remitió el informe del GRANCE en el que se hizo mención a los siguientes comandantes del frente 17 de las FARC -EP para la época de los hechos: Jhon Jairo Bedoya alias “Rusbel” o “Rumba”, Rafael Torres Morales alias “Edwin Cacerolo”, José García Torres alias “Benjamín” y de José Eugenio Caicedo Palomino, alias “Camilo”47.
41. Por medio de informe secretarial de 7 de diciembre de 2022, ingresaron las diligencias al despacho48.
42. Mediante resolución SAI-AO
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