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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011-2019 10-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011-2019 10-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., MIERCOLES, 10 DE ABRIL DE 2019

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150149351

20193150149351 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011-2019

Radicado Orfeo: 20181510133642

Asunto: Decisión sobre concesión de amnistía Solicitante: JOSÉ ARNULFO YANANGONA Documento de identificación: M U T U M B A J O Y

97.415.075 La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía que fue avocado de oficio en relación con el señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075, respecto de la conducta por la que fue condenado en el proceso penal radicado nro. 860013104001199700447.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075 de Mangalpa, Mocoa, nacido en el mismo municipio el 1 de octubre de 1968, hijo de Narciso Yanangona y Valeria Mutumbajoy, se encuentra en libertad producto de la concesión de la libertad condicionada, contemplada en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Lo anterior, mediante providencia de fecha 2 de agosto de 2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca.

2. Según la información remitida al despacho por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP1, el señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY suscribió “Acta de Compromiso –Libertad Condicional-Ley 1820 de 2016” nro. 101424 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Igualmente, suscribió “Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica” nro. 503341 ante la misma

Secretaría.

II. ANTECEDENTES a) Actuaciones relevantes del proceso penal radicado nro. 860013104001199700447, en relación con el cual se estudia la procedencia de la amnistía

3. De conformidad con la sentencia proferida el día 18 de mayo de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, los hechos por los cuales fue condenado el señor JOSÉ 1 Consulta realizada el día 5 de septiembre de 2018, con respuesta de la misma fecha.

Página 1 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, ocurrieron en la noche del 18 de febrero y madrugada del 19 de febrero de 1996, en el cabildo indígena de Huasipanga2 en el municipio de Puerto Guzmán, departamento del Putumayo. Esa noche, se celebraba un carnaval en el que participaban miembros de la comunidad, entre los que se encontraba el señor Alfredo Cuatindioy Peña. El señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, llega hasta aquel lugar, pero no ingresa ni participa del carnaval. En

el momento en que Alfredo Cuatindioy Peña se acerca a la puerta del lugar, JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, sin mediar palabra alguna, le propina una puñalada en el costado izquierdo del pecho, luego de lo cual emprende la huida. El señor Alfredo Cuatindioy Peña muere en el lugar, consecuencia de la herida propinada.3

4. El 16 de marzo de 1996, el señor Feliciano Agreda Mojonboy, Gobernador del cabildo indígena de Huasipanga, se presentó ante el Inspector de Policía municipal de Mangalpa, Putumayo. En dicha diligencia el señor Feliciano hizo entrega del “acta de levantamiento del cadáver” realizada por la autoridad tradicional y rindió declaración sobre los hechos ocurridos en el cabildo indígena de Huasipanga la noche del 18 y madrugada del 19 de febrero de 1996.4

5. El 15 de mayo de 1996, la Fiscalía 33 Seccional delegada ante los juzgados del Circuito de Mocoa dictó resolución de apertura de instrucción por el delito de homicidio en contra del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY.

Ordenando su vinculación al proceso mediante indagatoria, librando para esto orden de captura.5

6. El 10 de enero de 1997, la Fiscalía 39 Seccional delegada ante los juzgados del Circuito de Mocoa procedió a vincular al señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY como persona ausente, nombrándole defensor judicial de oficio. Lo

anterior, ante la imposibilidad de lograr la comparecencia de este para ser escuchado en indagatoria.6

7. El 12 de marzo de 1997, la Fiscalía 39 Seccional delegada ante los juzgados del Circuito de Mocoa declaró cerrada la investigación,7 procediendo a proferir resolución de acusación en contra de JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY por el punible de homicidio simple, el día 19 de junio de 1997.8 2 En los documentos que tienen relación con el proceso penal y la sentencia aparece relacionado de dos formas el nombre del cabildo indígena donde ocurrieron los hechos: wasipanga y Huasipanga. 3 Cuaderno cuatro del expediente de radicado nro. 860013104001199700447, folios 3 y 81. 4 Ibid., folios 3 y 4. 5 Ibid., folio 13. 6 Ibid., folio 31. 7 Ibid., folio 49. 8 Ibid., folios 59 a 65.

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8. El 18 de noviembre de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa realizó diligencia de audiencia pública.9 Luego de lo cual, el expediente entró a despacho para proferir sentencia.10

9. El 18 de mayo de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa profirió sentencia condenatoria en contra del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, como autor del delito de homicidio. En dicha providencia impuso la pena principal de 25 años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por

el término de 10 años.11

10. El día 8 de agosto de 2012, la Policía Nacional captura al señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, dejándolo a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa.12

11. Mediante escritos de fecha 10 de enero y 6 de febrero de 2017, el señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca: “traslado a mi comunidad indígena y culminar mi condena en mi territorio”.13 Adjunta a dichas solicitudes copia de la Resolución 005 del Resguardo Indígena Inga de Wasipanga en la cual se certifica la pertenencia del condenado a dicho resguardo y se solicita “que lo dejen en libertad. Nosotros nos comprometemos en hacer justicia el resto que falta por pagar (…) nosotros como comunidad y familiares, reclamamos para hacer cumplimiento al reglamento de nuestra comunidad.”14

12. El 13 de febrero de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca resolvió la solicitud presentada por el señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, absteniéndose de decidir de fondo “hasta tanto el INPEC nos informe si tiene suscrito algún convenio de cooperación con el cabildo (…)”15. Decisión similar adoptó el día 19 de mayo de 2017.16

13. El 2 de agosto de 2017, mediante apoderado, el señor JOSÉ ARNULFO

YANANGONA MUTUMBAJOY solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).17 Esta solicitud fue resuelta por el juzgado el 2 de agosto de 2017, mediante auto interlocutorio nro. 1743, en el cual se le concedió al señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY la libertad condicionada.18 9 Ibid., folios 78 y 79. 10 Ibid., folio 80. 11 Ibid., folios 81 a 94. 12 Cuaderno seis del expediente de radicado nro. 860013104001199700447, folio 6. 13 Cuaderno dos del expediente de radicado nro. 860013104001199700447, folios 100 y 116. 14 Ibid., folio 103. 15 Ibid., folios 108 y 109. 16 Ibid., folios 117 y 118. 17 Ibid., folios 124 a 126. 18 Ibid., folios 141 a 144. Página 3 de 28

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14. El 9 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca profirió boleta de libertad en favor del señor

JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY.19

15. Mediante comunicación de fecha 22 de mayo de 2018 el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca remitió el expediente de

radicado nro. 860013104001199700447 a la Jurisdicción Especial para la Paz “por competencia toda vez que se concedió libertad condicionada (…) lo anterior de conformidad añ (sic) artículo 28 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016.”20

16. El ingreso a la JEP del expediente del proceso penal radicado nro. 860013104001199700447 se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510133642 de fecha 6 de junio de 2018. b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

17. El 28 de agosto de 2018, le fue asignado por reparto al despacho sustanciador el expediente del proceso penal radicado nro. 860013104001199700447, con radicado Orfeo nro. 20181510133642.

18. El 18 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-067-2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento de oficio del estudio de la amnistía del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, respecto de la conducta de homicidio por la que fue condenado en el proceso penal radicado nro.

860013104001199700447.

19. En el resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-067-2018, este despacho ordenó a la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en los acápites sobre “Ampliación de Información, Decreto y Práctica de Pruebas” y “Víctimas”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe el estado

actual de la acreditación como miembro de las FARC-EP, del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075. b) Oficiar a la Registraduría General de la Nación para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075, con el fin de establecer su plena identidad. c) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones 19 Ibid., folio 167. En el expediente, folios 169 a 178 del cuaderno dos, consta solicitud de suspensión de medidas judiciales penales por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, como consecuencia de la designación como gestor de paz. No obstante, no obra en el expediente decisión al respecto. 20 Cuaderno uno del expediente de radicado nro. 860013104001199700447, folio 1. Página 4 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO penales que se adelanten en contra del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda.

  • Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. d) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. e) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos fiscales o disciplinarios en contra de JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. f) Oficiar al Defensor Delegado para la prevención del riesgo de violación de los DH y DIH de la Defensoría del Pueblo para remita los informes de riesgo y las notas de seguimiento respecto del actuar de las FARC-EP en las zonas del municipio de Puerto Guzmán

(Putumayo) para el año 1996. g) Solicitar al GRAI que conforme un grupo de caso para que, dentro del término de un mes calendario, elabore un informe y se lo entregue a este despacho, que contenga toda la información relevante respecto a:

  • El nivel de presencia de las FARC-EP en la zona y la época donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado el señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, esto es, el municipio de Puerto Guzmán (Putumayo) para el año 1996. - Determinar si existían patrones identificables en el actuar de las FARC-EP relacionadas con homicidio en el municipio Puerto Guzmán (Putumayo), para el año 1996. - Establecer qué grupos armados ejercían influencia para el año 1996, en el territorio del municipio de Puerto Guzmán (Putumayo). h) Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, de conformidad con las funciones establecidas en el inciso 5 del artículo 7 del Acto legislativo 01 de 2017 y el numeral 2.2.5.5.3.4 del Decreto 522 de 2018, recolecte la siguiente información: - Determinar si el señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, identificado con C.C. 97.415.075, hizo parte de las FARC para el año 1996, en caso afirmativo, establecer su rol en dicha organización.

Página 5 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Establecer si para el año 1996, las FARC-EP ejercieron actos de homicidio en el municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), en caso afirmativo, indicar los reportes relevantes y si existe un patrón. - Adelantar las acciones necesarias para identificar y contactar a las víctimas en el presente proceso, lo que deberá informar a este despacho en el término de 15

días.”

20. En el numeral sexto de la resolución SAI-AOI-LRG-067-2018, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial comunicar dicha decisión a la autoridad tradicional del Resguardo Indígena Inga de Wasipanga del municipio de Puerto Guzmán en el departamento de Putumayo. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el literal c) del artículo 96 del Acuerdo No. 01 de 2018 - Reglamento General de organización y funcionamiento de la JEP-, el cual dispone que, cuando las Salas y Secciones de la JEP conozcan de casos que “involucren integrantes de pueblos étnicos en calidad de víctimas o comparecientes [,] notificarán de oficio a la persona y a su autoridad étnica, por medios expeditos, oportunos y eficaces, que tengan en cuenta la realidad geográfica y pertinencia cultural, de conformidad con la normatividad legal vigente”. Es importante señalar que en el presente trámite de amnistía no se recibió comunicación alguna de la mencionada autoridad tradicional.

21. El 28 de noviembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-118-2018, el despacho sustanciador decidió prorrogar por tres (3) meses el término para decidir el presente trámite de amnistía y ordenó la realización de diligencia de interrogatorio del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY. Esta diligencia debería ser realizada por la UIA de conformidad con el cuestionario que se remitiera por parte del despacho sustanciador.

22. El 28 de febrero de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-063-2019, el despacho

sustanciador prorrogó por un (1) mes el término para decidir el presente trámite de amnistía y ordenó requerir a la UIA para que informara los datos de contacto de una persona mencionada en los anexos del informe final presentado en cumplimiento de la orden proferida en la resolución SAI-AOI-LRG-067-2018.

23. El 8 de marzo de 2019, la Secretaria Judicial rindió informe al despacho con la información recaudada en cumplimiento de las resoluciones SAI-AOI-LRG-067-2018,

SAI-AOI-LRG-118-2018 y SAI-AOI-LRG-063-2019.

24. El 11 de marzo de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-070-2019, el despacho sustanciador, en los términos del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, declaró cerrado el trámite de amnistía del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY y ordenó correr traslado de todo el expediente por (5) cinco días hábiles a los intervinientes y sujetos procesales. En esta resolución se indicó que: “17. Este despacho valoró la información remitida por la Secretaría Judicial a la SAI, y considera que puede declarar cerrado el trámite, en tanto, el expediente de radicado nro. 860013104001199700447 está completo y de la información requerida en las resoluciones SAI-AOI-LRG-067-2018, SAI-AOI-LRG-118-2018 y SAI-AOI-LRG-063-2019 se ha recaudado información necesaria para decidir.

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18. De conformidad con lo expuesto, se decidirá dentro del plazo legalmente establecido la amnistía de oficio del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 4621 de la Ley 1922 de 2018 el despacho procede a cerrar el trámite de amnistía y, en consecuencia, se correrá traslado de lo recaudo por el término de cinco (5) días “a los sujetos y a los intervinientes, para que se pronuncien sobre la decisión que debe adoptarse”.”

25. El 20 de marzo de 2019, se rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de la resolución SAI-AOI-LRG-070-2019 que declaró cerrado el trámite de amnistía, así como todos los elementos recaudados en el mismo. Es importante señalar que durante el termino en que se corrió el traslado a los sujetos e intervinientes únicamente se recibieron consideraciones finales sobre la decisión a adoptar por parte de la defensa.

II. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA

26. A continuación, se presenta la información recaudada en el presente trámite, de conformidad con lo ordenado en las resoluciones SAI-AOI-LRG-067-2018, SAI-AOILRG-118-2018, SAI-AOI-LRG-063-2019 y SAI-AOI-LRG-070-2019:

  1. Expediente radicado nro. 860013104001199700447, remitido a la JEP por parte

del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, cuyo ingreso a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510133642 de fecha 6 de junio de 2018. ii. Respuesta de la Registraduría Nacional del estado Civil, de radicado Orfeo nro. 20181510382342, mediante el cual adjunta copia de la Tarjeta Decadactilar del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY. iii. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, de radicado Orfeo nro. 20181510389112, mediante la cual informa que “la información solicitada no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura (…)”. iv. Respuesta de la Contraloría General de la Nación, en la cual informa que “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL (…)”. A esta respuesta se le asignó en la JEP el radicado Orfeo nro. 20181510389692.

  1. Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la cual se informa que “YANANGONA MUTUMBAJOY JOSE ARNULFO, identificado con C.C. No. 97.415.075, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la paz mediante Resolución 005 de 8 de mayo de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP.” A esta respuesta se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510391092. vi. Respuesta de la Procuraduría General de la Nación, en la cual informa que

“no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o 21 “[C]uando se haya recaudado la información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto, la Sala declarará cerrado el trámite mediante resolución de sustanciación contra la cual no procede recurso alguno. (…)” Página 7 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario (…)”. vii. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20182000108553, mediante el cual la UIA, Fiscalía 02 delegada ante el Tribunal Especial para la Paz, remite informe parcial respecto del cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAIAOI-LRG-067-2018 y solicita prórroga del término inicialmente concedido. viii. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20183500120813, mediante la cual se remite el informe presentado por el GRAI, en respuesta a la orden proferida en la resolución SAI-AOI-LRG-067-2018. ix. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000000803, mediante la cual la UIA, Fiscalía 09 de Apoyo II, remite informe parcial respecto del cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAI-AOI-LRG-118-2018 y solicita prórroga para su cumplimiento.

  1. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000004453, mediante la cual la UIA, Fiscalía 02 delegada ante el Tribunal Especial para la Paz, remite informe

parcial respecto del cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAIAOI-LRG-067-2018 y solicita prórroga del término inicialmente concedido. xi. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000033253, mediante la cual la UIA, Fiscalía 09 de Apoyo II, remite informe parcial respecto del cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAI-AOI-LRG-118-2018 y solicita prórroga para su cumplimiento. xii. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000067881, mediante la cual la UIA, Fiscalía 02 delegada ante el Tribunal Especial para la Paz, remite informe parcial respecto del cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAIAOI-LRG-067-2018. xiii. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000041163, mediante la cual la UIA, Fiscalía 02 delegada ante el Tribunal Especial para la Paz, remite informe final respecto del cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAIAOI-LRG-067-2018. xiv. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000064223 de fecha 5 de marzo de 2019, mediante el cual la Fiscalía 09 de Apoyo II de la UIA, remitió informe final de cumplimiento de la orden dada en la resolución SAI-AOI-LRG-1182018. Anexando la transcripción del interrogatorio realizado al señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY el día 1 de marzo de 2019. xv. Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000068173 de fecha 11 de marzo

de 2019, mediante el cual la Fiscalía 02 delegada ante el Tribunal Especial para la Paz, remite informe complementario con la información solicitada por este despacho en la resolución SAI-AOI-LRG-063-2019.

III. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

27. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”22. Uno de esos 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°.

Página 8 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”23. Si bien dicha participación no estaba claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Aquellas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre.

28. En cumplimiento de las órdenes proferidas en la resolución SAI-AOI-LRG-0672018, la Unidad de Investigación y Acusación relacionó en sus informes24 en calidad de parientes del señor Alfredo Cuatindioy Peña -víctima directa de homicidio-, a la señora Miryan Portilla Jacanamejoy, cónyugue, y al señor Miller Maguiver Cuatindioy Portilla, hijo. En consecuencia, por tener la condición de víctimas indirectas en el presente trámite de amnistía, a través de la resolución SAI-AOI-LRG-070-2019 de 11 de marzo de 2019, mediante la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se le corrió traslado por cinco (5) días hábiles a la señora Miryan Portilla Jacanamejoy y el señor Miller Maguiver Cuatindioy, a quienes se les comunicó la resolución. Surtido el término otorgado para el traslado, ninguna de las víctimas determinadas se pronunció.

V. CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA SOBRE LA DECISIÓN A ADOPTAR

29. El abogado del SAAD, Fernando Vélez Sepúlveda, identificado con la C.C. 12.457.463 y portador de la T.P. nro. 119.269 del C. S. de la J., a quien el despacho sustanciador reconoció personería para actuar en el presente trámite como apoderado del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, mediante resolución SAIAOI-LRG-070-2019, presentó, dentro del término legal establecido para ello, escrito con consideraciones en torno a la decisión de fondo que debe adoptar la SAI en el presente caso.

30. Afirma la defensa que se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del señor

JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY a las FARC-EP, lo anterior debido a 23 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria (amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este compromiso estatal”. 24 Informes parciales de la Unidad Investigación y Acusación, de radicado Orfeo nro. 20182000108553, 20192000004453 y 20192000067881. Informe final de radicado Orfeo nro. 20192000041163 e informe complementario de radicado Orfeo nro. 20192000068173. Página 9 de 28 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que “(…) la oficina del alto comisionado para la paz, mediante Resolución 005 de 8 de mayo de 2017, lo acepta dentro del listado de miembros de las Farc-Ep.”

31. Respecto del ámbito de aplicación material, afirma que “es claro que en la zona y para la época de ocurrencia del homicidio de Alfredo Cuatindioy Peña, operaban las

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP) frente 49 (…)”. Más adelante afirma que con esta situación “estaría acreditado un elemento de competencia material”.

32. Afirma el abogado Fernando Vélez Sepúlveda, a partir del interrogatorio realizado por la JEP al señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY en el que él lo acompañó como defensor, que su cobijado “reconoce que fue con posterioridad al homicidio referido, que él si (sic) internó de manera definitiva a las filas rebeldes, de las cuales y con anterioridad a los hechos era colaborador a título de miliciano de las FARCEP.”

33. Debido a la afirmada relación de colaboración del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY con las FARC-EP en la época de los hechos y, refiriéndose a la relación de la conducta con el conflicto armado y con el actuar de este grupo subversivo, afirma el defensor que: “(…) entiende este defensor que hay dudas al respecto, pues no queda muy claro que las circunstancias de los mismos y si, además de los motivos personales, había alguna motivación política o que obedeciera a políticas de control territorial en el tratamiento de la comisión por parte de los civiles, de conductas en contra de las normas de convivencia expedidas por las FARC, con relación a quienes se apoderaban de las propiedades ajenas.”

34. En esa medida, considera el defensor que debe concederse la amnistía en favor del señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY, ya que, si bien “hay dudas

sobre la concurrencia de uno de los elementos necesarios para decidir en su favor”, como lo es el que el hecho se haya cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y el actuar de las FARC-EP, considera que “esta duda [debe ser” resuelta en su favor (…).”

VI. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Consideración previa

35. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un abogado designado por el SAAD. Realizado el trámite contenido en la Ley Página 10 de 28

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1922 de 2018, y con el material probatorio suficiente, esta Subsala procederá a resolver el fondo del asunto. b) Problema jurídico y orden de exposición

36. Le corresponde a esta Subsala estudiar la procedencia del beneficio de amnistía en relación con el homicidio por el cual fue condenado el señor JOSÉ ARNULFO YANANGONA MUTUMBAJOY en el proceso penal nro. 860013104001199700447. Para tal efecto, la Subsala abordará, en primer lugar, algunas consideraciones generales sobre la amnistía, y, en segundo lugar, realizará el análisis de fondo sobre la

procedencia del beneficio en el caso concreto. En este último punto, la Subsala abordará los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En cuanto al ámbito material, se analizará la relación de las conductas con el conflicto armado, y de ser procedente, se continuará con el estudio sobre la conexidad de las conductas con el delito político. c) Consideraciones generales sobre la amnistía

37. De conformidad con lo expresado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, OHCHR), la amnistía es una medida jurídica que tiene como efecto “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”25.

38. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas d

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