JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 011 2025 27 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 011 2025 27 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-011-2025 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025 Aprobado el 23 de mayo de 2025
Expediente digital: 1501305-65.2022.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
Rad de la Jurisdicción Ordinaria:
Conductas:
MARCOLINO GALEANO CASTILLO
C.C. No. 17.570.869
No. 0700131070012007000222 Homicidio agravado con fines terroristas y Hurto calificado y agravado Asunto: Resolución que decide amnistía
I. ASUNTO
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo la solicitud de beneficios transicionales a favor del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.570.869, por los hechos por los cuales fue condenado dentro del proceso penal No. 0700131070012007000222.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTATUS DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. MARCOLINO GALEANO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.570.869 de Fortul (Arauca). Nacido en Santa Elena del Opón
(Santander) el 10 de marzo de 1977 , hijo de Genaro y Zoraida . Conocido dentro
ciudadanía No. 17.570.869 de Fortul (Arauca). Nacido en Santa Elena del Opón (Santander) el 10 de marzo de 1977 , hijo de Genaro y Zoraida . Conocido dentro de las FARC-EP por el nombre de guerra de “Alexander”2. El 23 de mayo de 2017,
1 En adelante: Expediente digital o Expediente Legali. 2 Expediente digital, f. 236.2 el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá. D.C. concedió el beneficio de amnistía de iure en su favor por el delito de rebelión. Como efecto de la amnistía , el juzgado decretó la extinción de la pena por el delito de rebelión y redosificó la pena principal impuesta de 348 meses a 324 meses de prisión (27 años) por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, en concurso con la conducta de hurto calificado y agravado . Finalmente, le otorgó el beneficio de libertad condicionada3.
III. ANTECEDENTES
2. En el presente acápite se presentarán los hechos y las actuaciones relevantes del proceso panal No. 07001310700120070002200 llevado en contra del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado . Posteriormente, se hará un recuento de las actuaciones adelantadas ante la JEP.
1.1. Proceso penal No. 07001310700120070002200
1.1.1. Hechos
3. El 29 de septiembre de 2005 , en inmediaciones del municipio de Puerto
actuaciones adelantadas ante la JEP.
1.1. Proceso penal No. 07001310700120070002200
1.1.1. Hechos
3. El 29 de septiembre de 2005 , en inmediaciones del municipio de Puerto Rondón (Arauca), fue lanzado un artefacto explosivo por miembros de las FARC-EP en contra de un escuadrón del Ejército Nacional que se encontraba en el desarrollo de operaciones en el sector. Como consecuencia de dicha explosión, murió el soldado regular Edwin Pinilla Fajardo y se le hurtó su fusil de dotación.
Posterior al ataque, siendo cerca de las 5:30 am del día siguiente, el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO, quien se identificó como MARCELINO TRASLAVIÑA CASTILLO fue encontrado por miembros del Ejército dentro de unos juncales en la zona aledaña al enfrentamiento . El señor GALEANO CASTILLO fue encontrado con múltiples heridas producidas por arma de fuego, usaba camuflado, y afirm ó ser integrante de la Columna Móvil Alonso Castellanos de las FARC y conocido por el nombre de guerra de “Alexander”4.
1.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
4. El 2 de octubre de 2005, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados - Estructura de Apoyo de Arauca (Arauca) profirió resolución de apertura de instrucción en contra del señor MARCOLINO
3 Expediente digital, ff. 909-921. 4 Expediente digital, f.530.3 GALEANO CASTILLO, que se identificaba como MARCELINO TRASLAVIÑA
resolución de apertura de instrucción en contra del señor MARCOLINO
3 Expediente digital, ff. 909-921. 4 Expediente digital, f.530.3 GALEANO CASTILLO, que se identificaba como MARCELINO TRASLAVIÑA CASTILLO, por los hechos acaecidos el 30 de septiembre de 20055.
5. El 7 de octubre de 2005 , la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados - Estructura de Apoyo de Arauca (Arauca) resolvió la situación jurídica de MARCOLINO GALEANO CASTILLO . Concretamente le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta coautoría en los delitos de homicidio agravado por darse con fines terroristas, en concurso con hurto calificado y agravado y rebelión por los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 20056.
6. El 10 de noviembre de 20 05, la Fiscalía 56 Delegada ante los Ju zgados Especializados de Cúcuta (Norte de Santander) avocó conocimiento del proceso con numero interno 118267, correspondiente al expediente penal No.
0700131070012007000222. Adicionalmente, advirtió que el señor MARC ELINO TRASLAVIÑA CASTILLO en realidad se identific a como MARCOLINO
GALEANO CASTILLO7.
7. El 17 de mayo de 2006, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de C úcuta (Norte de Santander) profirió resolución de acusación en contra del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO en calidad de coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas, hurto calificado y agravado y
Circuito de C úcuta (Norte de Santander) profirió resolución de acusación en contra del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO en calidad de coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas, hurto calificado y agravado y rebelión8.
8. El 29 de octubre de 2009, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) profirió sentencia condenatoria en contra MARCOLINO GALEANO CASTILLO en calidad de autor del delito de homicidio agravado por darse con fines terroristas, en concurso con hurto calificado y agravado y rebelión9. El juzgado condenó al señor GALEANO CASTILLO a la pena principal de 348 meses de prisión y multa de 33 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos por 20 años.
9. El 27 de noviembre de 2009, el abogado del señor GALEANO CASTILLO interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de 29 de octubre de 2009 10. Lo anterior, al considerar que en el marco del proceso penal que se había adelantado no sé probó con certeza la participación del señor
5 Expediente digital, ff. 78 – 82. 6 Expediente digital, ff. 121-128. 7 Expediente digital, ff. 155-156. 8 Expediente digital, ff. 236-244. 9 Expediente digital, ff. 529-576. 10 Expediente digital, ff. 588-591.4 MARCOLINO GALEANO como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado y calificado11.
9 Expediente digital, ff. 529-576. 10 Expediente digital, ff. 588-591.4 MARCOLINO GALEANO como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado y calificado11.
10. El 24 de febrero de 2010, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca
(Arauca)12 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO contra la sentencia condenatoria de 29 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca)13.
11. El 28 de julio de 2014, el Juzgado Primero de EPMS de Bogotá. D.C. avocó conocimiento de la vigilancia de la pena del señor MARCOLINO GALEANO
CASTILLO14.
12. El 30 de junio de 2016, el Juzgado Veinte de EPMS de Bogotá. D.C. avocó conocimiento del asunto en cumplimiento del Acuerdo No. CSBTA16-472 de 21 de junio de 201615.
13. El 23 de mayo de 2017, el Juzgado Veinte de EPMS de Bogotá. D.C. concedió el beneficio de amnistía de iure en favor del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO por el delito de rebelión, y otorgó el beneficio de libertad condicionada por los demás delitos por los cuales fue condenado . Como efecto de la amnistía , el juzgado decretó la extinción de las penas por el delito de rebelión y redosificó la pena principal impuesta a 324 meses de prisión (27 años)16.
de la amnistía , el juzgado decretó la extinción de las penas por el delito de rebelión y redosificó la pena principal impuesta a 324 meses de prisión (27 años)16.
14. El 24 de mayo de 2017 , el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO suscribió acta de compromiso en virtud de la amnistía de iure recibida el 23 de mayo del mismo año17.
15. El 23 de agosto de 2022, el Juzgado Veinte de EPMS de Bogotá D.C. remitió por competencia el estudio del trámite a los Juzgados de EPMS de Arauca
(Arauca)18.
11 Expediente digital, f. 591 12 El trámite adelantado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial se llevó a cabo bajo el radicado No. 81001310700120090002201. 13 Expediente digital, ff. 614-622. 14 Expediente digital, f. 737. 15 Expediente digital, f. 876. 16 Expediente digital, ff. 909-921. 17 Expediente digital, f. 934. 18 Expediente digital, f. 73.5
16. El 19 de octubre de 2022, el Juzgado EPMS de Arauca (Arauca) avocó conocimiento de la vigilancia de la penal el señor MARCOLINO GALEANO
CASTILLO19.
1.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
17. El 21 de diciembre de 202 1, a partir de la información remitida por la Secretaría Ejecutiva y en cumplimiento a lo dispuesto por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Secretaría Judicial de
17. El 21 de diciembre de 202 1, a partir de la información remitida por la Secretaría Ejecutiva y en cumplimiento a lo dispuesto por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) repartió el asunto del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO al magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección en mención20.
18. Mediante el auto de fecha 23 de febrero de 2022, el despacho de la SR avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO .
Adicionalmente, entre otros, se solicitó información a la SAI21.
19. El 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho sustanciador el asunto del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO22.
20. Mediante la resoluci ón SAI -AOI-AS-ASM-095-202223 de 11 de agosto de 2022, el despacho sustanciador amplió información en el presente trámite de la siguiente manera: (i) solicitó a la SR remitir las piezas procesales relacionadas con el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO, (ii) solicitó a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 24 certificar si el señor GALEANO CASTILLO fue acreditado como miembro de las FARC -EP, (iii) solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) y al Juzgado
CASTILLO fue acreditado como miembro de las FARC -EP, (iii) solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) y al Juzgado Veinte de EPMS de Bogotá D.C., remitir copia completa del expediente No. 07001310700120070002200, (iv) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) investigar los antecedentes penales del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO e informar del estado del proceso en cuestión, y
19 Expediente digital, f. 1573. 20 Expediente digital, f. 7. 21 El 12 de julio de 2022, mediante el oficio No. OSJ -SR-SB4430, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión notificó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía el auto de supervisión de beneficios de 23 de febrero de 2022. Expediente Legali No. 1501305-65.2022.0.00.0001, auto de 23 de febrero de 2022 de la Sección de Revisión, ff. 7 – 26. 22 Expediente digital, f. 27. 23 Expediente digital, f. 28-35. 24 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz.6 finalmente (v) solicitó al señor GALEANO CASTILLO informar si contaba con apoderado de confianza.
21. El 22 de agosto de 2022, la OCCP informó que el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO fue reconocido como miembro de las FARC-EP mediante
apoderado de confianza.
21. El 22 de agosto de 2022, la OCCP informó que el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO fue reconocido como miembro de las FARC-EP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 . Asimismo, la OCCP señaló que no se le otorgó amnistía administrativa25.
22. El 31 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) remitió al despacho sustanciador copia íntegra del radicado penal No. 0700131070012007000222 seguido en contra del señor MARCOLINO
GALEANO CASTILLO26.
23. El 6 de septiembre de 2022, el Juzgado Veinte EPMS de Bogotá D.C. remitió por competencia el requerimiento hecho en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0952022 de 11 de agosto de 2022 al Juzgado EPMS de Arauca (Arauca). En esa misma fecha se remitió al despacho sustanciador el expediente con radicado No. 81-00131-07-001-2009-00022-0127.
24. El 8 de septiembre de 2022, la UIA remitió al despacho sustanciador un informe parcial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-ASASM-095-2022 de 11 de agosto de 2022 . También solicitó una prórroga para culminar las actividades pendientes28.
25. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado EPMS de Arauca (Arauca) comunicó al despacho sustanciador el auto del 19 de octubre de 2022 mediante el cual avocó
culminar las actividades pendientes28.
25. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado EPMS de Arauca (Arauca) comunicó al despacho sustanciador el auto del 19 de octubre de 2022 mediante el cual avocó conocimiento de la vigilancia d e la pena impuesta al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO 29. Asimismo, dicha autoridad informó que, mediante
auto de 23 de mayo de 2017, el Juzgado Veinte EPMS de Bogotá D.C. concedió los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada al señor MARCOLINO
GALEANO CASTILLO.
26. El 1 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-023-202330 el despacho sustanciador decidió: i) comisionar a la UIA para que entrevistara al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO; ii) imp onerle régimen de
25 Expediente digital, f. 70-71. 26 Expediente digital, f. 988-1566. 27 Expediente digital, f. 72-964. 28 Expediente digital, f. 965-978. 29 Bajo el radicado No. 81001 -31-07-001-2007-00022. Expediente Legali No. 1501305-65.2022.0.00.0001, folio 1573. 30 Expediente digital, f. 1577-1587.7 condicionalidad por la amnistía de iure concedida por el delito de rebelión por el Juzgado Veinte de EPMS de Bogotá D.C.; y iii) ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, a través de su enlace territorial del Meta , se garantizara la suscripción del por parte del señor GALEANO CASTILLO.
el Juzgado Veinte de EPMS de Bogotá D.C.; y iii) ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, a través de su enlace territorial del Meta , se garantizara la suscripción del por parte del señor GALEANO CASTILLO.
27. Los días 3 y 7 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho sustanciador dos informes31 respecto al cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-023-2023 de 1 de febrero de 2023. Allí, adjunt ó el video de la entrevista realizada al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO32.
28. El 5 de junio de 2023, la Secretaría Ejecutiva, a través de su enlace territorial del Meta , remitió al despacho sustanciador el régimen de condicionalidad firmado por el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO33.
29. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-311-202334 de 3 de agosto de 2023, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que: i) obtuviera y remiti era copia del radicado No. 2007-00022-00 y No. 12429, a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) y los Juzgados EPMS de Tunja (Boyacá); ii) remitiera informe contextual a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística ( GRANCE) de la UIA sobre las zonas de influencia del Frente Décimo y la Columna Móvil Alfonso Castellanos de las FARC -EP, así como de los ataques realizados a miembros de la fuerza pública durante el año
Contexto y Estadística ( GRANCE) de la UIA sobre las zonas de influencia del Frente Décimo y la Columna Móvil Alfonso Castellanos de las FARC -EP, así como de los ataques realizados a miembros de la fuerza pública durante el año 2005; y iii) identificara, ubicara y entrevistara a quien fungió como comandante de la Columna Móvil Alfonso Castellanos, conocido con el nombre de guerra de “Misael”.
30. El 23 y 31 de agosto de 2023, la UIA remitió dos informes parciales sobre las labores de investigación realizadas en colaboración con el GRANCE. En dichos informes se explica la organización jerárquica y zona de injerencia del Frente Décimo de las FARC -EP35, y se detallan los ataques cometidos por la Columna Móvil Alfo nso Castellanos, perteneciente al Frente Décimo, en contra de la fuerza pública durante los años del 2000 al 200636.
31 Expediente digital, f. 1611-1622; 1623-1631. 32 Expediente digital, f. 1628. 33 Expediente digital, f. 1635-1638; 1640-1644. 34 Expediente digital, f. 1645-1650. 35 Expediente digital, f. 1658-1664. 36 Expediente digital, f. 1668-1683.8
31. El 3 de octubre de 2023, la UIA remitió al despacho sustanciador copia digital del expediente de radicado No. 2007-00022-00 NI 12429 , el cual se encontraba a cargo del Juzgado EPMS de Tunja Boyacá37.
digital del expediente de radicado No. 2007-00022-00 NI 12429 , el cual se encontraba a cargo del Juzgado EPMS de Tunja Boyacá37.
32. El 17 de octubre de 2023, la UIA identificó al comandante “Misael” como Juan Vicente Carvajal Isidro, e informó su participación y comparecencia ante la JEP. No obstante, la UIA encontró que dentro de los registros del compareciente en la jurisdicción constaba anotación de fallecimiento, razón por la cual no fue posible practicar la entrevista38.
33. El 20 de octubre de 2023. La UIA allegó al despacho sustanciador copia del expediente penal No. 070013107001200700022-0039.
34. El 22 de febrero de 2024, mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-00240 el despacho sustanciador avocó conocimiento para el estudio del posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO. Adicionalmente, ordenó el emplazamiento de las víctimas indeterminadas de conformidad con la ruta establecida en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
35. El 23 de febrero de 2024, la Secretar ía Judicial de la Sala emplazó a las víctimas indeterminadas que pudiesen estar interesadas en participar en el trámite adelantado en relación con el señor MARCOLINO GALEANO
CASTILLO41.
36. El 21 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz a través del acuerdo AOG No. 012 de 2024 suspendió términos los
CASTILLO41.
36. El 21 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz a través del acuerdo AOG No. 012 de 2024 suspendió términos los días 26 y 27 de marzo de 202442.
37. El 22 de mayo de 2024 , mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-23143, el despacho sustanciador, dentro del marco del proceso dialógico, corrió traslado de la entrevista realizada al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO a las víctimas representadas por el Ministerio Público. Adicionalmente, prorrogó por 3 meses el término para proferir una decisión de fondo del trámite.
37 Expediente digital, f. 1687-1698. 38 Expediente digital, f. 1700-1717. 39 Expediente digital, f. 1719-1724. 40 Expediente digital, f. 1726-1734. 41 Expediente digital, f. 1735. 42 Acuerdo AOG No. 012 de 2024. 43 Expediente digital, f. 1742-1748.9
38. El 22 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala notificó la decisión SAI-AOI-T-ASM-231 de 22 de mayo de 2024 por medio de estado a la partes e intervinientes especiales44.
39. El 31 de mayo de 2024, el Ministerio Público allegó concepto respecto al aporte de verdad realizado por el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO45.
40. El 20 de agosto de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-39146, el despacho sustanciador ordenó a la UIA realizar una búsqueda selectiva en bases
aporte de verdad realizado por el señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO45.
40. El 20 de agosto de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-39146, el despacho sustanciador ordenó a la UIA realizar una búsqueda selectiva en bases de datos de las posibles víctimas del asunto. Posteriormente, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que, una vez contara con la información de ubicación de las víctimas del asunto, notificara las resoluciones proferidas de cara al presente trámite y corriese los traslados correspondientes. Finalmente, el despacho sustanciador prorrogó por un mes el término para proferir decisión de fondo.
41. El 28 de agosto de 2024, el Ministerio Público dio alcance al concepto rendido el 31 de mayo de 2024 en relación con el traslado de la entrevista del compareciente y el proceso dialógico47.
42. Los días 30 de agosto 48 y 9 de septiembre 49 de 2024, la UIA allegó dos informes relacionados con las labores de ubicación de las víctimas ordenadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-391 de 20 de agosto de 2024.
43. El 16 de septiembre de 2024, se allegó al despacho sustanciador el acta de notificación del señor Elkin Fabian Jaimes Fajardo, hermano del soldado
fallecido Edwin Pinilla Fajardo50.
44. El 18 de septiembre de 2024, el señor Elkin Fabian Jaimes Fajardo allegó un documento al despacho sustanciador informando el número de celular de su madre, la señora María Faride Fajardo González51.
44 Expediente digital, f. 1752.
un documento al despacho sustanciador informando el número de celular de su madre, la señora María Faride Fajardo González51.
44 Expediente digital, f. 1752. 45 Expediente digital, f. 1754-1766. 46 Expediente digital, f.1769-1775. 47 Expediente digital, f. 1779-1782. 48 Expediente digital, f. 1783-1794. 49 Expediente digital, f. 1805-1817. 50 Expediente digital, f. 1821. 51 Expediente digital, f. 1829-1830.10
45. El 20 de septiembre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM47652 el despacho sustanciador solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designar un abogado o abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Víctimas para que asuma la defensa técnica del señor Jaimes Fajardo.
Adicionalmente, ordenó a la Secretaría Judicial (i) emplazar a la señora María Faride Fajardo González y al señor Gustavo Pinilla Rodríguez de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 y; (ii) correr traslado al señor Elkin Fabian Jaimes Fajardo de la entrevista realizada al señor MARCOLINO GALANO CASTILLO el 6 de marzo de 2023.
46. El 24 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala emplazó a la señora María Faride Fajardo González y al señor Gustavo Pinilla Rodríguez53.
47. El 8 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al
señora María Faride Fajardo González y al señor Gustavo Pinilla Rodríguez53.
47. El 8 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al profesional José Antonio Gómez Ureña para que ejerciera la representación judicial del señor Elkin Fabian Jaimes Fajardo54.
48. El 29 de octubre de 2024, el abogado José Antonio Gómez Ureña allegó las observaciones respecto a la entrevista realizada al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO55, y solicitó se ampliara información.
49. El 30 de octubre de 2024, el señor Elkin Fabian Jaimes Fajardo fue notificado personalmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Girón (Santander)56.
50. El 27 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-553, el despacho sustanciador ordenó correr traslado del memorial presentado por el abogado José Antonio Gómez con el objetivo de que el compareciente amplie en formato escrito la información solicitada por la representación de víctimas57.
51. El 18 de diciembre de 2024, la defensa del compareciente allegó un memorial por el cual proporcionó respuesta a los interrogantes presentados por la representación de víctimas58.
52 Expediente digital, f. 1830-1835. 53 Expediente digital, f. 1839. 54 Expediente digital, f. 1840-1841. 55 Expediente digital, f. 1852-1870. 56 Expediente digital, f. 1873-1874. 57 Expediente digital, f. 1887-1892. 58 Expediente digital, f. 1896-2042.11
55 Expediente digital, f. 1852-1870. 56 Expediente digital, f. 1873-1874. 57 Expediente digital, f. 1887-1892. 58 Expediente digital, f. 1896-2042.11
52. El 25 de marzo de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-C-ASM-008-2025 se profirió el cierre del asunto59.
53. El 9 de abril de 2025, el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar , representante del compareciente, presentó alegatos finales y elevó diversas solicitudes en favor de su representado60.
54. El 9 de abril de 2025 , el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz a través del acuerdo AOG No. 01 3 de 2025 suspendió términos los días 14, 15 y 16 de abril de 202561.
55. El 10 de abril de 2025, el Ministerio Público allegó los alegatos finales respecto al caso. En estos manifestó su postura respecto al cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, así como la pertinencia de decretar la amnistía de Sala del asunto62.
56. El 30 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala notificó por estado la resolución SAI-AOI-C-ASM-008-2025 de 25 de marzo de 2025, e inició el término de cinco (5) días de traslado común para que las partes present en los alegatos finales63.
57. El 5 de mayo de 2025, el Ministerio público reiteró los alegatos presentados el 10 de abril de 202564.
58. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial el 9 de mayo de
202565.
57. El 5 de mayo de 2025, el Ministerio público reiteró los alegatos presentados el 10 de abril de 202564.
58. Las diligencias ingresaron mediante informe secretarial el 9 de mayo de
202565.
1.3. Alegatos de conclusión
1.3.1. Representante del compareciente
59. El representante del compareciente sustentó dentro de sus alegatos finales que, dadas las circunstancias dentro de las cuales se desarrollaron los hechos, no hubo una participación determinante del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO que configure la comisión de un crimen internacional, toda vez que
59 Expediente digital, f. 2047-2050. 60 Expediente digital, f. 2067-2073. 61 Acuerdo AOG No. 012 de 2024. 62 Expediente digital, f. 2074-2099, 2106-2137. 63 Expediente digital, f. 2105. 64 Expediente digital, f. 2109-2137. 65 Expediente digital, f. 2139 - 214112 el compareciente cayó herido al inicio de la confrontación armada, lo cual resulta en una incapacidad fáctica de participación. Además, el representante señaló que el señor MARCOLINO GALEANO no ostenta la calidad de máximo responsable, por cuanto su rol determinado era el de un guerrillero raso que actuaba bajo el cumplimiento de las órdenes impartidas por el comandante de su compañía . Finalmente, el abogado alegó que su prohijado ha demostrado su compromiso con el SIVJRNR mediante su comparecencia, sometimiento y aporte a la verdad, así como en la reiteración de su compromiso de no repetición.
Finalmente, el abogado alegó que su prohijado ha demostrado su compromiso con el SIVJRNR mediante su comparecencia, sometimiento y aporte a la verdad, así como en la reiteración de su compromiso de no repetición.
60. Por todo lo anterior, el representante solicitó al despacho sustanciador (i) ratificar la amnistía de iure concedida al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO por el delito de rebelión de parte del Juzgado Veinte de EPMS de
Bogotá. D.C., (ii) conceder la amnistía más amplia posible al señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas en concurso con hurto calificado y agravado . Subsidiariamente solicitó (iii) definir la situación jurídica del compareciente respecto a las conductas de homicidio y hurto de no concederse el beneficio de amnistía66.
3.3.2 Ministerio Público
61. El Ministerio Público encontró cumplidos los fa ctores de competencia personal, temporal y material de la JEP para el estudio del presente asunto. En este sentido, determinó la procedencia de la concesión del beneficio de amnistía de sala en favor del señor MARCOLINO GALEANO CASTILLO respecto a las conductas de homicidio con fines terroristas y hurto por las cuales fue condenado por la justicia ordinaria . La Procuraduría señaló que tanto las circunstancias propias de los hechos dentro de un escenario de conflicto armado como el papel desempeñado por el compareciente dan cuenta de que las conductas se ajustan a las enunciadas dentro del artículo 23 de la ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio , puesto que son propias de la confrontación armada entre
desempeñado por el compareciente dan cuenta de que las conductas se ajustan a las enunciadas dentro del artículo 23 de la ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio , puesto que son propias de la confrontación armada entre combatientes67.
62. Por otro lado, el Ministerio Público puso de presente que el compareciente no ha presentado alguna constancia medica que verifique su posible situación de discapacidad auditiva . Por tanto, solicitó al despacho sustanciador requerir al compareciente y su representante que remitieran la documentación pertinente para evaluar la procedencia de la aplicación de un enfoque diferencial en virtud de su condición médica. Además, pidió al despacho sustanciador que requiriera al compareciente que identifique las acciones con contenido restaurador que ha
66 Expediente digital, f. 2067-2073. 67 Expediente digital, f. 2074-2099.13 venido desarrollando en el marco del seguimiento de su régimen de condicionalidad.
63. Finalmente, el Ministerio Público señaló que, si bien el señor MARCOLINO GALEANO no participó durante las labores de planeación de los hechos ocurridos el 29 de septiembre de 2005 , sí proporcionó información relevante acerca de los participantes en dicha planeación y en el desarrollo de la operación hasta el momento en que cayó inconsciente . En consecuencia, el Ministerio Público concluyó que se encontraban cumplidos los requisitos para la concesión
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.