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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 012 2024 25 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 012 2024 25 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-012 Bogotá, 25 de junio de 2024

Radicado SAJ: 9005442-16.2019.0.00.0001

Solicitante: DAGOBERTO MITICANOY

MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY Documento de identidad: C.C. 18.130.958 y 1.124.850.070, respectivamente.

Radicados Justicia Ordinaria: 860016000503201400094

Conducta: Extorsión agravada Asunto: Decide sobre beneficio de amnistía respecto al delito de extorsión agravada, dentro del proceso penal No.

860016000503201400094

I. ASUNTO Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir si otorga el beneficio de amnistía a los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY, identificados con cédula de ciudadanía No. 18.130.958 y 1.124.850.070, respectivamente en relación con el delito de extorsión agravada por el que fueron procesados dentro del radicado No. 860016000503201400094

(radicado interno 860013107001-2017-00138)1. 1SentenciaemitidaporelJuzgadoPenaldelCircuitoEspecializadodeMocoa(Putumayo), 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES Se trata del señor DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.130.958, nacido el 12 de septiembre de 1984 en

Puerto Caicedo (Caquetá). Igualmente, de FERNEY MITICANOY MAVISOY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.850.070, nacido el 23 de septiembre de 1986 en Villagarzón (Putumayo). Hijos de Víctor Miticanoy y Angélica Mavisoy2. En relación con el proceso penal No. 860016000503201400094 (radicado interno 860013107001-2017-00138) adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), el 5 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Distrito de Mocoa decidió conceder la libertad condicionada de los señores MITICANOY

MAVISOY3.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en dos partes:

(i) hechos y actuaciones procesales relevantes en el radicado No.

860016000503201400094; y (ii) las principales actuaciones surtidas ante la JEP. 3. 1. Hechos4

2. El segundo semestre de 2014 y principios de 2015, los señores DAGOBERTO MITICANOY y FERNEY MITICANOY participaron en la extorsión consumada de la que fue víctima Hernán William López Tandioy, correspondiéndole al primero realizar las llamadas extorsivas y al segundo recibir el dinero que le constriñeron a pagar. En este sentido, al señor López Tandioy, vecino de los comparecientes en Puerto Limón (Putumayo), y quien fue además testigo circunstancial del homicidio del señor Ferney Alberto Jiménez Cortez, le exigieron el pago de diez millones de pesos ($10.000.000) ya que de no hacerlo matarían a su hermano Albeiro López. Exigencia extorsiva a la cual accedió la víctima pagando una suma de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000). En un lugar llamado “quebrada grande” dentro de la región, 2 Expediente digital Legali 9005442-16.2019.0.00.0001; f. 882, archivos PDF. 7 COPIAS DE CASO 860016000503201400094 7. Solicitud de audiencia de legalización de allanamiento y registro, captura, medidadeaseguramientoyformulacióndeimputación.pp.9-10.

3Exp.Legali,f.569-615,archivopdf.,pp.6-20. 4Exp.Legali,f.434,archivopdf.,pp.4-9,19-29.Hechosconstruidosapartirdelescritodeacusaciónyla adición,presentadosporlaFiscalíaPrimeraEspecializadadeMocoa.

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth lo esperaron tres sujetos encapuchados, dos de los cuales recibieron el dinero, momento en el que la víctima reconoció a uno de ellos como FERNEY MITICANOY por un tatuaje en la mano. 3. 2. Actuaciones relevantes en la justicia ordinaria

3. El 22 de agosto de 2015, se dio captura a los señores DAGOBERTO MITICANOY y FERNEY MITICANOY. Al siguiente día, se realizó audiencia de formulación de imputación, legalización de captura, e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piamonte

(Cauca). En dicha actuación, se imputaron a los hermanos MITICANOY MAVISOY los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, rebelión; extorsión agravada; y tentativa de homicidio. En las audiencias preliminares se impartió legalidad a las capturas y se impuso a cada uno de los imputados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario5.

4. El 21 de diciembre de 2015, se presentó escrito de acusación por parte de la Fiscalía Especializada 01 de Mocoa, Putumayo en contra de los hermanos MITICANOY MAVISOY, por los delitos referidos6. El 18 de enero de 2016, se presentó adición al escrito, y se recalificaron los delitos de homicidio agravado con fines terroristas por homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio por tentativa de homicidio en persona protegida. Así pues, la acusación se formuló por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo descrito en el artículo 135 del Código Penal; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, descrito en el numeral 5° del artículo 365; Rebelión previsto en el artículo 467 del código penal; extorsión agravada, en los artículos 244 y 245 numeral 3° del código penal. Además, también se acusó separadamente al señor DAGOBERTO MAVISOY MITICANOY por el delito de tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y al señor FERNEY MITICANOY MAVISOY por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida, respectivamente7.

5. Los días 23, 24 y 25 de mayo y 26 de julio de 2016, se celebraron las sesiones de audiencia preparatoria y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes8.

5Exp.Legali,ff.616-668,archivopdf.,pp.29-34. 6Exp.Legali,ff.434archivopdf.,pp.4-10. 7Exp.Legali,f.434,archivopdf.,pp.19-29.

8Exp.Legali,f.434,archivopdf.,pp.112-119,131-134. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

6. Los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2016, se realizaron las sesiones de la audiencia de juicio oral, donde los hermanos MITICANOY MAVISOY se declararon inocentes y se recepcionaron varios testimonios. La audiencia fue finalmente suspendida para continuar el 1 de marzo de 2017 con la práctica probatoria9.

7. El 21 y 22 de junio de 2017, se llevó a cabo audiencia por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, para resolver ambas solicitudes de amnistía elevadas por los señores MITICANOY MAVISOY10. En la misma, se declaró la amnistía de iure, únicamente respecto del delito de rebelión y sobre los demás delitos se abrió un nuevo radicado No. 2017-00138. De igual manera, se ordenó el traslado de los procesados a ZVTN para que continuaran cumpliendo la medida de aseguramiento11.

8. El 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado

de Mocoa, Putumayo negó las solicitudes de libertad condicional elevadas por los hermanos MITICANOY MAVISOY12. El 5 de diciembre de 2017, Tribunal Superior de Distrito de Mocoa, Putumayo revocó la decisión del Juzgado y les otorgó la libertad condicional13. 3. 3 Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz

9. El 22 de octubre de 2019, por medio de resolución SAI-AOI-A-ASM-064-201914, el despacho sustanciador avocó conocimiento respecto del eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de mayor entidad de la ley 1820 de 2016, conforme a la solicitud presentada por el apoderado de los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY en relación con el proceso penal de radicado No. 860016000503201400094 (radicado interno 860013107001-2017-00138), adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa

(Putumayo).

10. Los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY fueron acreditados por parte de la Oficina del Alto

9Exp.Legali,f.434,archivopdf.,pp.145-148,173-174 10Exp.Legali,f.434,archivopdf.,pp.222-224. 11Exp.Legali,f.434,archivopdf.,pp.227-235. 12Exp.Legali,f.450-567,archivopdf.,pp.112-116. 13Exp.Legali,f.569-615,archivopdf.,pp.6-20. 14Exp.Legali,f.43-50. 4 bew

anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Comisionado para la Paz (OACP), como integrantes de la extinta organización FARC-EP y suscribieron acta de compromiso – anexo III. Al revisar el sistema de gestión documental, se encontró oficio de la OACP15, por medio del cual informó que DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY fueron acreditados como miembros de la FARC-EP con resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017.

11. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-148-2020 de 16 de junio de 202016, el despacho sustanciador ordenó: (i) requerir a los señores MITICANOY MAVISOY para que informaran si pertenecían a algún pueblo indígena; (ii) oficiar al Ministerio del interior para que informaran si los señores MITICANOY MAVISOY estaban registrados en algún pueblo indígena; (iii) oficiar a la SRVR para que remitieran el expediente radicado No. 860016000503201400094 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa; y (iv) oficiar al INPEC para que remitiera la cartilla biográfica de los

solicitantes.

12. La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior allegó oficio mediante el cual informó: "en el censo poblacional del Grupo de Investigación y Registro se registra a los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY identificados con C.C 18.130.958 y 1.124.850.070 como integrantes del resguardo indígena de Puerto Limón de la etnia Inga en el departamento del Putumayo”17.

13. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-171 de 19 de febrero de 202118, el despacho sustanciador: (i) requirió al Departamento de Asuntos Étnicos de la Secretaría Ejecutiva para que informara sobre las gestiones relacionadas con la determinación de la autoridad indígena del resguardo indígena de Puerto Limón de la etnia Inga, y remitiera su nombre y datos de contacto para iniciar, entre dicha autoridad y la Magistratura, la activación de los mecanismos de articulación y coordinación que permitieran un diálogo interjurisdiccional; (ii) ofició a la Secretaría Judicial de la SRVR para que autorizara la inspección al proceso penal con radicado No. 860016000503201400094 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo (iii) solicitó la cartilla biográfica de los comparecientes al director del INPEC.

14. En cumplimiento de lo anterior, el 23 de julio de 2021, se adelantó inspección judicial al proceso penal con radicado No. 860016000503201400094

15OficioOFI19-00135310/IDM1206000.

16Exp.Legali,ff.72-75.

17OFI2020-25121-DAI-2200

18Exp.Legali,ff.183-189. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo que se encontraba en el despacho de la doctora Lily Rueda, magistrada de la Sala de Reconocimiento (SRVR). Tal como consta en el acta de inspección, se tomó copia de las principales piezas procesales.

15. En resolución SAI-AOI-T-ASM-564 de 11 de agosto de 202119, el despacho sustanciador convocó para el 30 de agosto de 2021 a la audiencia de acercamiento jurisdiccional con la gobernadora y demás autoridades del resguardo Inga Pakai. En la audiencia adelantada el 30 de agosto de 2021 se realizó dicho acercamiento con la gobernadora del Cabildo Indígena Inga

Pakai20.

16. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-705 de 12 de octubre de 202121, se ordenó convocar a la audiencia virtual de notificación con pertinencia étnica

con el Cabildo Inga Pakai, al que pertenecen los comparecientes, la cual se efectuó el 25 de octubre de 2021. Además, la oficina de gestión documental realizó la digitalización del expediente 860016000503201400094 que adelantó Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y quedó en el Sistema Conti bajo el número de expediente 20210013824.

17. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-251 de 23 de mayo de 202222, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que: (i) remitiera los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía 1º Especializada de Mocoa dentro del CUI No. 860016000503-2014-00094 y mencionados en el acta de descubrimiento de elementos y, (ii) a través del GRANCE, estableciera la(s) estructura(s) de las FARC-EP que operaban en Mocoa (Putumayo) entre 2014 y 2015 y quiénes eran los comandantes, en particular si operaba el frente 32 de las FARC-EP. Igualmente, dentro del informe se debía precisar las principales acciones realizadas por esta(s) estructura(s) y si dentro de ella se encontraban aquellas de afectación de la vida e integridad de las personas y los motivos para ello. El 22 de junio de 2022, la UIA presentó informe en el que remitió los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía 1ª Especializada de Mocoa dentro de las diligencias con radicado 860016000503201400094 (11 cuadernos)23. Además, por medio de informe incorporado el 8 de julio de 2022

remitió el informe del GRANCE en el que advirtió que en la línea mando del frente 32 de las FARC-EP para el año de los hechos, se encontraba Orlando Molano González ‘Mauricio Caballo’, así como alias ‘Pacinga’. 19Exp.Legali,ff.256-258. 20Exp.Legali,ff.263-265. 21Exp.Legali,ff.272-277. 22Exp.Legali,ff.869-874. 23Exp.Legali,ff.882-892. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

18. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-513 de 11 de octubre de 202224, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que: (i) identificara a Orlando Molano González ‘Mauricio Caballo’, así como alias ‘Pacinga’, comandantes del frente 32 de las FARC-EP, los localizara y realizara entrevista

(ii) entrevistara a los señores DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY y FERNEY MITICANOY MAVISOY. Además, ordenó a DAGOBERTO y FERNEY MITICANOY MAVISOY que, en el término de 10 días, suscribieran el formato F1. Por último, prorrogó el término para adoptar la decisión de fondo hasta el

11 de enero de 2023.

19. En cumplimiento de la anterior resolución, verificado el expediente

Legali se encontró:

  1. Informe de la UIA de 12 de diciembre de 2022, por medio del cual indicó las labores realizadas acerca de la identificación de los comandantes del frente 32 de las FARC-EP, Orlando Molano González ‘Mauricio Caballo’ y alias ‘Pacinga’, respecto de lo cual aún estaba esperando respuesta de la ARN. Además, indicó las gestiones que realizó para la ubicación de los comparecientes para fijar fecha de las entrevistas25. ii. Informe de la UIA de 10 de enero de 2023, en el que: (a) señaló que no fue posible localizar a los comandantes pese a que ofició a varias entidades las cuales no conocían o no tenían información sobre su paradero; (b) remitió las entrevistas realizadas a Ferney Miticanoy Mavisoy el 3 de enero de 2023 y Dagoberto Miticanoy Mavisoy el 6 de enero de 2023; (c) en relación con la ubicación de los familiares de las víctimas de Ferney Alberto Jiménez Cortés y Luis Álvaro Jiménez Cortés así como del señor Hernán William López Tandioy, indicó que encontró un número de teléfono de los familiares de Luis Álvaro y Ferney Jiménez. Sin embargo, el 27 de diciembre de 2022 procuró comunicarse a ese teléfono, sin respuesta.

20. En resolución SAI-AOI-T-ASM-005 de 18 de enero de 202326, el despacho sustanciador prorrogó por el término de un mes la decisión de fondo. Además:

(i) comisionó nuevamente a la UIA para que (i) identificara, localizara y entrevistara a los excomandantes del frente 32 de las FARC-EP encontrados en las fuentes de información interna de la JEP: alias ‘Edwin Tente’, Ingrid Lorena Trujillo alias ‘Ximena’, alias ‘Martín’, alias ‘Pedro’, alias ‘Óscar’ y alias ‘Miguel’, así como Luis Ortiz alias ‘El Negro’; (ii) solicitó al Departamento de Gestión 24Exp.Legali,ff.1441-1448. 25Exp.Legali,ff.1470-1480. 26Exp.Legali,ff.1532-1543. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Territorial de la Secretaría Ejecutiva que, a través del enlace territorial del departamento de Putumayo, se brindaran herramientas para que los comparecientes DAGOBERTO y FERNEY MITICANOY MAVISOY pudieran comunicarse con su abogado, José Adenis Vega Olaya y diligenciaran el formato F1, y (iii) requirió nuevamente a la UIA con el fin que informara sobre las diligencias adelantadas para obtener los datos de contacto de los familiares

de Ferney y Luis Álvaro Jiménez Cortés, así como respecto de la víctima Hernán William López Tandioy.

21. Al revisar el expediente Legali, se encontró escrito del apoderado de los comparecientes, incorporado el 9 de febrero de 202327, por medio del cual remitió los formatos F1 suscritos por los comparecientes. Además, la UIA con informe parcial de 7 de marzo de 202328, señaló en relación con las gestiones para la búsqueda de los excomandantes del frente 32 de las FARC-EP, que libró oficios a la sección de análisis criminal de la fiscalía – seccional Putumayo, a la dirección especializada del crimen organizado y a la delegada de crimen organizado de la Fiscalía General de la Nación, sin embargo no se logró información respecto de dichas personas. Por lo demás, anexó el informe de análisis de contexto del bloque sur de las FARC remitido por la fiscalía 104 sección de apoyo al despacho 73 delegado. Por lo demás, solicitó ampliación de los términos con el fin de solicitar apoyo al GRANCE “para realizar consulta en las diferentes bases de datos que ese grupo maneja, esto como última alternativa para lograr la identificación de los alias y las personas relacionadas”.

22. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-152 de 14 de marzo de 202329, el despacho sustanciador: (i) amplió por el término de 15 días la comisión a la UIA emitida mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-005 de 18 de enero de 2023

(ii) requirió nuevamente a la UIA para que, en el término de 5 días, informara

acerca de las diligencias realizadas para la obtención de los datos de contacto de los familiares de Ferney y Luis Álvaro Jiménez Cortés, así como respecto de la víctima Hernán William López Tandioy.

23. Por medio de informe de la UIA de 2 de junio de 2023, se informó que se logró ubicar y contactar a algunas de las víctimas de la comisión ordenada, y además se recibió informe del GRANCE referente a la identificación de los comandantes del frente 32 de las FARC-EP30.

27Exp.Legali,ff.1548-1568. 28Exp.Legali,ff.1569-1579. 29Exp.Legali,ff.1580-1587. 30Exp.Legali,ff.1624-1627. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

24. Mediante resolución SAI-DF-ASM-041 de 4 de octubre de 202331, el despacho sustanciador tomó varias decisiones de fondo y trámite dentro del

asunto, entre ellas:

  1. Concedió la amnistía de iure a los comparecientes por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas o de municiones agravado, por las

cual fueron procesados, y tráfico y porte de armas de fuego o municiones simple, por el cual fue procesado solamente DAGOBERTO MITICANOY MAVISOY, respecto del proceso penal con radicado No. 860016000503201400094. ii. Declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado, por las que los comparecientes fueron procesados, y de la tentativa de homicidio por la cual fue solamente acusado el señor FERNEY MITICANOY MAVISOY, dentro del mismo radicado. Además, ordenó remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, el expediente penal en cuestión al despacho sustanciador del caso 010. iii. Comisionó a la UIA para que realizara entrevista al señor Hernán López Tandioy, víctima de la conducta de extorsión agravada bajo el mismo asunto. Además, para que por medio del GRANCE, presentara un informe sobre la potencial existencia de conductas vinculadas con actividades extorsivas dentro del actuar delictivo del Frente 32 de las FARC-EP, en especial dentro en los años 2014 y 2015 en la región del Putumayo y particularmente en Mocoa, donde presuntamente mantenían presencia. iv. Comisionó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva para que llevara a cabo la notificación con pertinencia étnica de la decisión a la comunidad indígena del Cabildo Inga Pakai, a los comparecientes y a su apoderado judicial, con el correspondiente acompañamiento de los enlaces territoriales

  1. Ordenó notificar a las víctimas del trámite con los datos entregados a

través de la ruta de la que trata la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

25. El 27 y 28 de noviembre de 2023, se allegaron actas de compromiso y documentos de régimen de condicionalidad firmados por los comparecientes, en virtud del beneficio de amnistía concedido32.

31Exp.Legali,ff.1645-1696.Deestaresoluciónaúnseencuentrapendientesuejecutoriaenrazónde queaúnseencuentraenprocesolanotificacióndelamisma. 32 Exp.Legali,ff.1733-1744. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

26. El 1 de diciembre de 2023, la UIA presentó informe final33, por medio del cual determinó que de las actividades investigativas tendientes a determinar la individualización de los militantes de las FARC conocidos en la guerra como “Edwin Tente”, “Ximena”, “Martín”, “Pedro”, “Óscar”, “Miguel” y “El Negro”, no fue posible obtener más información de individualización partiendo de estos alias aportados. Por otra parte, señaló que se tuvo comunicación con el señor

Hernán Willian López Tandioy, víctima directa de la extorsión agravada, quien manifestó “no estar dispuesto a rendir entrevista”, pues teme por su seguridad y la de su familia, ya que los presuntos autores de esta acción residen en el mismo lugar que él. Finalmente, presentó informe del GRANCE referente al actuar extorsivo del Frente 32 de las FARC-EP, en especial dentro en los años 2014 y 2015 en la región del Putumayo y particularmente en Mocoa.

27. El 21 de diciembre de 2023 se recibió informe de la Secretaria Ejecutiva, comunicando que se realizó audiencia de notificación con pertinencia étnica el 7 de diciembre de 2023 con los comparecientes y las autoridades indígenas de la comunidad indígena del Cabildo Inga Pakai34.

28. A través de constancia del 15 de enero de 202435, la Secretaria Judicial indicó que no fue posible realizar notificación personal de la resolución SAI-DF-ASM-041 de 4 de octubre de 2023, con varias de las víctimas identificadas dentro del presente trámite de beneficios transicionales.

29. El 12 de febrero de 2024, se recibió informe por parte de la Secretaria Ejecutiva, a través del cual se indicó que logró obtener contacto con las

víctimas: Adriana Jiménez Cortés, Floralba Cortés de Jiménez, Florinda Jiménez Cortés, María Edilma Tandioy Yanangona, Nerlinton Jiménez Cortés, Yudy Arellys Jiménez Cortés, quienes manifestaron no estar interesados en participar del presente trámite de beneficios transicionales36.

30. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-083 de 23 de febrero de 202437, el despacho sustanciador ordenó realizar el correspondiente trámite dialógico y traslado de los F1 y entrevistas de los comparecientes con las víctimas identificadas y notificadas, y el ministerio público. 33 Exp.Legali,ff.1745-1767.

34Exp.Legali,ff.1779-1787. 35Exp.Legali,ff.1814-1820. 36Exp.Legali,ff.1843-1849. 37Exp.Legali,ff.1850-1856. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

31. El 1 de marzo de 2024, se realizó emplazamiento de aquellas víctimas que no pudieron ser notificadas dentro del presente trámite38.

32. El 12 de marzo de 2024, la Secretaria Ejecutiva comunicó a través de informe que la víctima Zuly Jiminez fue contactada y manifestó no estar interesada en participar del presente trámite39.

33. El 13 de marzo se incorporó constancia de devolución del expediente físico de radicado penal No. 860016000503201400094, adelantado en contra de

los señores MITICANOY MAVISOY al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo)40.

34. El cierre del presente trámite de beneficios transicionales fue declarado por medio de resolución SAI-DF-ASM-041 de 17 de mayo de 202441.

35. El 29 de mayo de 2024, fue recibido concepto por parte de la procuradora delegada con funciones de coordinación de intervención ante la JEP42.

36. Finalmente, las diligencias ingresaron al despacho sustanciador a través de informe secretarial el 30 de mayo de 202443. 3. 4. Alegatos de las partes

37. Dentro del presente trámite de amnistía solo se presentaron alegatos de conclusión por parte del Ministerio Público, dada la negativa de las víctimas contactadas a participar del presente trámite44, y a pesar de haberse realizado las correspondientes notificaciones a los sujetos procesales del caso45. Así pues, la procuradora señaló dentro de su concepto que los aportes a verdad realizados por los señores DAGOBERTO y FERNEY MITICANOY MAVISOY son suficientes conforme a los roles que ejercían dentro de la organización.

Igualmente, después de realizar un análisis de los factores de competencia en el presente asunto, solicitó que se concediera el beneficio de la amnistía solamente frente a los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, rebelión; y extorsión agravada; excluyendo las demás conductas 38Exp.Legali,f.1863. 39Exp.Legali,f.1866-1768. 40Exp.Legali,f.1869. 41Exp.Legali;ff.1892-1894.

42Exp.Legali;ff.1908-1915. 43Exp.Legali;ff.1916. 44Exp.Legali;ff.1843-1849. 45Exp.Legali;ff.1716-1726,1798-1820,1860,1861,1862,1863,1870,1872. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth por las que fueron procesados los comparecientes, pues no son susceptibles de este beneficio a su juicio46.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

38. Con el fin de organizar la exposición, la Subsala presentará sus consideraciones sobre la eventual presencia de nulidades que vicien el presente trámite, se referirá al aporte de verdad del compareciente y planteará el problema jurídico a resolver. Seguidamente, analizará la viabilidad jurídica de aplicar el beneficio de amnistía a la luz del presente proceso transicional y de la Ley 1820 de 2016. Finalmente, en el marco de dicho análisis, examinará el caso concreto. 4. 1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite de nulidad.

39. Luego de que se adelantara el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018,

esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales de los comparecientes como el debido proceso o la defensa47. A su vez, se constató que, durante el trámite de amnistía, ambos estuvieron acompañados por su apoderado judicial.

40. En esta resolución se aprecian las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de lo que resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fueron recaudadas y valoradas sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos48. Finalmente, esta Subsala precisa que las apreciaciones que se realicen en el análisis sobre la posible concesión del beneficio de amnistía a favor de los comparecientes no tienen efectos sobre su responsabilidad penal individual.

46Exp.Legali;ff.1908-1915. 47Artículo46delaLey1922de2018. 48 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 dela Ley1922de2018. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7FB8B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.61-2445009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.2. Sobre el aporte de verdad

41. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en la sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, determinó que quien acuda a la JEP debe aportar verdad plena en relación con los “hechos del conflicto que la consten o respecto de los cuales cuente con elementos d

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