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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-012 29-mayo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-012 29-mayo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., Miercoles, 29 de Mayo de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193150221921 20193150221921 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-012-2019 Resolución que decide sobre concesión de amnistía

Radicado Orfeo: 20181510036022

Asunto: Resolución que decide trámite de amnistía o indulto Solicitante: HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA Documento de identificación: 9 6 . 3 3 0 .1 0 5

La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), decide sobre la solicitud del beneficio de amnistía en relación con el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado C.C. 96.330.105, respecto de los delitos de extorsión y tentativa de homicidio por los cuales fue condenado en los procesos penales radicado nro. 180013100001201100116 y 182566105186201180060.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, se identifica con C.C. 96.330.105. Nació en El Paujil (Caquetá) el 12 de noviembre de 1967 y es hijo de Emiliano Losada y Elcira Artunduaga1. El señor está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia por el proceso que se encuentra ante el Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, bajo el radicado nro. 18001310000120110011600.

II. SOLICITUD PRESENTADA

2. Al despacho sustanciador le fue asignada la solicitud de libertad y amnistía del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA con el radicado Orfeo nro. 20181510036022, el pasado 15 de junio de 2018. Esta solicitud fue presentada a la JEP el 2 de marzo de 2018.

3. El señor LOSADA ARTUNDUAGA manifiesta que se encuentra reconocido en los listados entregados por las FARC -EP- , pero no anexa soporte de esa afirmación. Por lo anterior el señor LOSADA ARTUNDUAGA solicita la libertad condicionada y la amnistía de iure en relación con los hechos por los que fue condenado por los delitos de extorsión y homicidio en el proceso radicado nro. 18001310000120110011600. 1 Expediente digital radicado nro. 180013100001201100116. Cuaderno 10, folio 5.

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4. El señor LOSADA ARTUNDUAGA adjunta un formato, diligenciado por él mismo, que corresponde al anexo I del Decreto 277 de 2017. Sin embargo, no adjunta el acta de compromiso del anexo I del Decreto 277 de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

5. A la solicitud presentada se anexó también, un poder conferido por el peticionario al abogado Carlos Alberto Soler Ramos, cuya finalidad consistía en que éste último “Solicite, ante

este despacho, copias del proceso o los procesos que estén bajo mi nombre. Ya sea que este en calidad de sindicado o condenado. Además, para que - entregue las actas de 'amnistía JURE, en caso de ser procedente la misma y la de libertad condicional, por estar inmerso dentro de las causales establecidas por la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y el decreto 277 del 17 de febrero de 2017(sic)” .

III. ANTECEDENTES a) Actuaciones relevantes del proceso penal nro. 180013100001201100116, en relación con el cual se solicita la amnistía.

6. En la sentencia proferida el 15 de febrero de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil, el juez relacionó como hechos, los siguientes: “Tuvieron ocurrencia en el Municipio de El Paujil Caquetá durante el periodo comprendido entre el 7 de Marzo y el 11 de Mayo del año 2011, cuando el señor ELDINEVER ÁRDILA RUIZ fue objeto de llamadas extorsivas y obligado a entregar dinero a los señores ALIRTO GARCIA PEÑALOZA y HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA. García Peñaloza haciéndose pasar como ROBINSON, alias Patamala, Comandante del frente 15 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, llamó en muchas oportunidades a Ardila Ruiz manifestándole que necesitaban que les colaborara económicamente argumentando fines como comprar gasolina, atender un guerrillero herido y hasta cubrir los gastos del funeral de su ex esposa. Fue así como la víctima de la conducta extorsiva entregó

a Humberto Lozada Artunduaga, persona a quien distinguía desde hace varios años y encargada por Robinsón de recibir los dineros, la suma de $ 2.000.000 de pesos el día 11 de Marzo de 2011, recibidos en la propia residencia de Ardila Ruiz, y el valor de $ 600.000 pesos el 22 de Marzo del mismo año, recibidos frente al Supermercado La Cabaña. Finalmente, el día 11 de Mayo, y ante la nueva exigencia de dinero por parte de Robinson y la condición de Eldinever Ardila Ruiz de que fuera él personalmente a recibir la suma de $ 300.000, es capturado por agentes del Gaula de la Policía Nacional el señor Alirio García Peñaloza en el Parque”2.

7. El 7 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo promiscuo Municipal de Puerto Rico

(Caquetá) en Función de Control de Garantías celebró audiencia preliminar de formulación de imputación, legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, en el marco del proceso radicado nro.

180013100001201100116. En esta audiencia, se le imputaron cargos por el delito de extorsión, se legalizó su captura y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

8. El 27 de septiembre de 2011, la Fiscalía Dieciocho Local de Paujil presentó escrito de acusación contra HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA como autor del delito de extorsión.

9. El 10 de noviembre de 2011, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil realizó audiencia preparatoria y el 14 de diciembre de 2011 celebró la audiencia pública del juicio.

2 Expediente radicado nro. 180013100001201100116. Cuaderno 5, folios 82-90. Página 2 de 18

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10. El 15 de febrero de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil profirió sentencia condenatoria en la que declaró penalmente responsable a HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, como autor del delito de extorsión y lo condenó a la pena principal de 192 meses de prisión. Esta decisión fue apelada y el 23 de julio de 2014, la Sala Penal de conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia confirmó la sentencia condenatoria dictada contra el señor LOSADA ARTUNDUAGA.

Beneficios de la Ley 1820 de 2016 solicitados ante la justicia ordinaria.

11. El señor LOSADA ARTUNDUAGA solicitó la libertad condicionada y la amnistía de iure el 4 de julio de 2017 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que vigila la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil. El 14 de agosto de 2017 el Juzgado vigía le negó los beneficios solicitados con fundamento en que “revisadas minuciosamente las diligencias no se encontró registro alguno que determine la pertenencia del sentenciado al grupo al margen de la ley FARC”3. b) Antecedentes del proceso radicado nro. 182566105186201180060, en relación con el cual se solicita la amnistía.

12. De conformidad con lo hechos registrados en el informe del Departamento de Policía de Caquetá UBI-ESPAU-29-25 de fecha 18 de julio de 2011: “el 18 de julio de los cursantes siendo las 13:30 horas se presentó en las instalaciones de la estación de policía el paujil el señor HUMBERTO LOZADA ARTUNDUAGA manifestando que había causado lesiones con arma blanca a la señora MARIELLY GUTIEREZ MARIN y que los hechos habían

sucedido aproximadamente a las 13:20 horas en la carrera 9 nro 3ª-27 Barrio Andrés Páez”4.

13. El 29 de marzo de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico realizó la audiencia de formulación de imputación en la que se le imputaron cargos por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa. El señor LOSADA ARTUNDUAGA se allanó a los cargos formulados por la Fiscalía.

14. El 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico realizó la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia. En consecuencia, se condenó anticipadamente al solicitante como autor responsable del delito de tentativa de homicidio a la pena principal de 52 meses de prisión. c) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

15. El 3 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-042-2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento del estudio de la solicitud de amnistía del señor HUMBERTO

LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, en relación con el proceso penal radicado nro. 180013100001201100116.

16. En la resolución SAI-AOI-LRG-042-2018 se indicó que: 3 Expediente físico radicado nro. 180013100001201100116. Cuaderno 4, folios 14-15 4 Expediente radicado nro. 182566105186201180060. cuaderno 9 folio 6.

Página 3 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “para poder pronunciarse en relación con la solicitud de amnistía presentada por el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, el despacho debe contar con la copia integral del expediente que se encuentra en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, bajo el radicado nro. 18001310000120110011600. Como quiera que mediante resolución SAI-LC-LRG067-2018 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada consignada en el radicado Orfeo nro. 20181510036022, en la que se requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia para que remitiera la totalidad del expediente radicado nro. 18001310000120110011600, se dispondrá que una vez allegadas dichas actuaciones sean trasladadas copia de las mismas a este trámite de amnistía de manera inmediata. En caso de que no se hubiere allegado el expediente, se ordena, por secretaría judicial, oficiar nuevamente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia para reiterar el requerimiento. Una vez se

cuente con la integralidad del expediente se decidirá en el término establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 20185”.

17. Adicionalmente, en el resuelve cuarto de la misma resolución se dispuso que: “… por Secretaría Judicial, una vez se allegue la totalidad del expediente radicado nro. 18001310000120110011600 en el trámite de la libertad condicionada radicada con el Orfeo nro. 20181510036022, del cual este despacho avocó conocimiento mediante resolución SAI-LC-LRG-0672018, se traslade inmediatamente copia de dicho expediente a este trámite de amnistía. Igualmente, se deberá trasladar copia de toda información recaudada en el trámite de libertad condicionada que fue avocado en la resolución SAI-LC-LRG-067-2018, incluyendo la solicitada en el acápite de ampliación de información de dicha resolución. En caso de que no se hubiere allegado el expediente o la información requerida en la resolución SAI-LC-LRG-067-2018, se ordena por secretaría judicial, que se oficie nuevamente a las diferentes entidades para reiterar los requerimientos”.

18. En el resuelve quinto de la resolución SAI-LC-LRG-067-2018 el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en los acápites sobre “Ampliación de Información, Decreto y Práctica de Pruebas” y “Víctimas”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación,

para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. b) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. c) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP para que informe si el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, ha sido acreditado en las respectivas listas de miembros de las FARC-EP, y el estado actual de su acreditación. 5 “[L]a decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala,

y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes”. Página 4 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO d) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, con el fin de establecer su plena identidad.

19. En el resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-042-2018, también se ordenó: “A través de la Secretaría Judicial oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informen respecto de los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra de HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía”.

20. El 6 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI), dentro del trámite de libertad condicionada que se avocó mediante resolución SAI-LC-LRG-067-2018, ingresó al despacho sustanciador el expediente radicado nro. 18001310000120110011600 remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. Así mismo se

ingresaron las actuaciones surtidas en cumplimiento de la resolución SAI-LC-LRG-067-2018.

21. El despacho sustanciador al valorar el expediente allegado encontró que las dos conductas por las cuales el señor LOSADA ARTUNDUAGA solicitaba los beneficios de la Ley 1820 de 2016 fueron objeto de dos procesos diferentes. El primero corresponde al proceso radicado nro. 180013100001201100116 en el que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquetá) condenó al señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA en sentencia condenatoria de fecha 15 de febrero de 2012 como autor responsable del delito de extorsión . El segundo corresponde al proceso radicado nro. 182566105186201180060 en el que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) profirió sentencia condenatoria el 21 de septiembre de 2016 condenando al solicitante como autor del delito de tentativa de homicidio .

22. Las dos condenas anteriormente detalladas fueron acumuladas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia mediante auto nro. 1107 de fecha 13 de julio de 2018 en el que se resolvió cancelar la radicación “No. 2011-80060” y tener “como única radicación No. 2011-00116” .

23. El 8 de febrero de 2009, mediante resolución SAI-LC-LRG-047-2019, el despacho sustanciador resolvió: PRIMERO: Negar el beneficio de la libertad condicionada al señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, por los procesos penales de radicado nro.

180013100001201100116 y 182566105186201180060, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: Rechazar in limine la solicitud de amnistía de IURE solicitada en favor del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C. 96.330.105, por los procesos penales de radicado nro. 180013100001201100116 y 182566105186201180060, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

24. Lo anterior, por cuanto no se cumplió los criterios del ámbito de aplicación personal para acceder a este beneficio. En el resuelve séptimo de la resolución mencionada se resolvió, a través de la Secretaría Judicial: “A través de la Secretaría Judicial, expedir copia fiel e íntegra, de manera digital, de los expedientes de radicado nro. 180013100001201100116 y 182566105186201180060, y del Cuaderno JEP, incluyendo esta decisión, para que haga parte del radicado Orfeo nro. 20181510036022, en el cual este despacho avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, Página 5 de 18

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO mediante resolución SAI-AOI-LRG-042-2018. Para dar cumplimiento a esta disposición, la Secretaría Judicial podrá coordinar con el área de Gestión Documental”.

25. Esta resolución fue notificada personalmente al solicitante el 28 de marzo de 2019, y por estado a las víctimas y su apoderado, quedando ejecutoriada el 2 de abril a las 5:30 pm6.

26. El 22 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI rindió informe al despacho sustanciador, en el que relaciona los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de la Resolución SAI-AOI-LRG-042-2018. El mismo día el despacho sustanciador mediante resolución SAI-AOI-LRG-082-2019, cerró el trámite de amnistía, y ordenó correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, por cuanto se valoró la información ingresada y se consideró que “los expedientes nro. 180013100001201100116 y 182566105186201180060 están completos y de la información requerida en la resolución SAI-AOI-LRG-042-2018, se ha recaudado información necesaria para decidir”.

27. El 08 de abril de 2019, la Secretaria Judicial de la SAI rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de la Resolución SAI-AOI-LRG-082-2018 que declaró cerrado el trámite de amnistía. Durante el término en que se corrió el traslado a los sujetos e intervinientes no se recibieron consideraciones finales sobre la decisión a adoptar.

IV. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA

28. A continuación, se presenta la información recaudada en el presente trámite, de conformidad con lo ordenado en la resolución SAI-AOI-LRG-042-2018: • Orfeo nro. 20181510200152, que contiene el expediente radicado nro.

18001310000120110011600, remitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia el 19 de junio de 2018. El ingreso de este expediente a al despacho sustanciador se registró el 6 de febrero de 2019. • Orfeo nro. 20181510187162, que contiene respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se remite copia de la tarjeta decadactilar del señor LOSADA ARTUNDUAGA y se informa que “consultado el Archivo Nacional de identificación (ANI), y el sistema de Gestión Electrónica de Documentos GED se constató que a nombre de HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA se expidió el 09 de diciembre de 1985 en El paujil - Caquetá, la cédula de ciudadanía número 96.330105, documento de identidad cuyo estado a la fecha se encuentra dada de baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos, mediante el Acto Administrativo 6203 de 13 junio de 2017 con base en sentencia proferida por el Juez Promiscuo del circuito de Puerto Rico -Caquetá y otra baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos mediante Acto Administrativo 13436 del 15 de septiembre de 2014 con base en la sentencia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de El Paujil - Caquetá. Penas que actualmente se encuentran en estado Vigente”. • Orfeo nro. 20181510208522 que contiene oficio 0FI18-00083764/ JMSC 112000 de la OACP, de fecha 27 de julio de 2018, en la que se informa que “el Alto Comisionado para la Paz no

6 Expediente JEP 2018340160500582E del Sistema de Gestión Documental Orfeo, documentos 82 y 88. Página 6 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca al señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, identificado con C.C No. 96.330.105, como miembro de las extintas FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el Principio de Confianza Legítima”. • Orfeo nro. 20181510190862 que incorpora la respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 16 de julio de 2018, en donde se informa que la información solicitada no estaba a su cargo, sino en cada uno de los despachos judiciales. • Orfeo nro. 20183400086883 que contiene comunicado interno en el que la Secretaría de la SAI pone en conocimiento del Departamento de Gestión Documental de la JEP “el contenido de la RESOLUCIÓN SAI-AOI-LRG-042-2018 del 03 de septiembre de 2018, en la cual, se dispuso a expedir copias en formato digital del expediente radicado No. 18001310000120110011600”. • Orfeo nro. 20181500081673 que contiene comunicado interno en el que el Departamento de Gestión Documental de la JEP le informa a la Secretaría Judicial de la SAI que el expediente nro. 18001310000120110011600 ya fue digitalizado. • Orfeo nro. 20181510332362 que contiene la respuesta de la Contraloría General de la Nación, en la que se informa a la JEP que el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA

“no se encuentra al día de hoy registrado con Antecedentes, Indagaciones preliminares ni con Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o archivo”. • Acta de notificación de la resolución SAI-AOI-LRG-042-2018, firmada por HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA. En este documento consta que el mismo se notificó del contenido de la mencionada resolución el día 24 de octubre de 2018.

29. De los requerimientos efectuados, aunque se requirió en varias oportunidades a la Procuraduría General de la Nación para que allegara información sobre los procesos disciplinarios en contra del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA, no se recibió respuesta en este sentido. Sin embargo, verificado el sistema de consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación7 se encontró que contra del señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA solo se relacionan los procesos penales objeto del presente trámite de amnistía, sin que se haga referencia a procesos disciplinarios en su contra.

V. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

30. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”8. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”9. Si bien dicha participación no estaba claramente definida en la Ley 7 Servicio de consulta de antecedentes Procuraduría General de la Nación,

https://www.procuraduria.gov.co/portal/consulta_antecedentes.page, consultada por última vez el 3 de mayo de 2019. 8 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 9 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria (amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las Página 7 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 1922 señala que la resolución que avoca conocimiento del asunto y la que declara cerrado el trámite deben ser notificadas a las víctimas plenamente determinadas. Aquellas tienen la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud y sus anexos, en el caso del avoca y, sobre la decisión que deba adoptarse, en la resolución de cierre.

31. En cumplimiento del resuelve cuarto de la resolución SAI-AOI-LRG-082-2019 mediante la

cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se le corrió traslado por cinco (5) días hábiles al señor Eldinever Ardila Ruiz quien en el proceso radicado nro. 180013100001201100116 fue identificado como víctima10 y a la señora Marielly Gutiérrez Marín, identificada como víctima en el proceso radicado nro. 182566105186201180060. Surtido el término otorgado para el traslado, las víctimas determinadas no se pronunciaron.

VI. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Problema jurídico y orden de exposición

32. Le corresponde a esta Subsala estudiar la procedencia del beneficio de amnistía en relación con los delitos de extorsión y tentativa de homicidio (arts. 103 y 244 Código Penal Colombiano) por los cuales fue condenado el señor HUMBERTO LOSADA ARTUNDUAGA en los procesos penales nro. 180013100001201100116 y nro. 182566105186201180060. Para tal efecto, la Subsala abordará, en primer lugar, algunas consideraciones generales sobre la amnistía, y en segundo lugar, realizará el análisis de fondo sobre la procedencia del beneficio en el caso concreto. En este último punto, la Subsala abordará los ámbitos de aplicación temporal y personal. En cuanto al ámbito material, como en este caso no se cumple con el criterio personal, no resulta necesario su revisión. b) Consideraciones generales sobre la amnistía

33. De conformidad con lo expresado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, OHCHR), la amnistía es una medida jurídica

que tiene como efecto “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”11.

34. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por estas o, para que a quienes ya han sido condenados condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este compromiso estatal”. 10 Expediente radicado nro. 11001600001720140345900, folio 3 del cuaderno 6. 11 OHCHR, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto – Amnistías [En línea]. Naciones Unidas, Ginebra, 2009, p. 5. Disponible en:

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf (consultado el 15 de enero de 2019). Cfr. CADELO, Valentina. Amnesty, The Companion to International Humanitarian Law. Series: International humanitarian law series, Volume 55, Leiden; Boston, 2018, p. 167. Página 8 de 18 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO no se les aplique la sanción respectiva y se les exonere de cualquier tipo de responsabilidad penal12.

35. En el Derecho Internacional Humanitario, respecto a los escenarios de finalización de los conflictos armados no internacionales, el numeral 5° del artículo 6° del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 194913 establece que “[a] la cesación de las hostilidades, las

autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

36. Sin embargo, la norma 159 del Derecho Internacional Humanitario compilada por el CICR fijó un límite a la anterior disposición, según la cual “[c]uando hayan cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o que estén condenadas por ello”14 (negrilla fuera del texto).

37. Resulta pertinente traer a colación lo sostenido por la Corte IDH en el Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador respecto al artículo 6.5 del Protocolo II Adicional15: “está referido a amnistías amplias respecto de quienes hayan participado en el conflicto armado no internacional o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, siempre que no se trate de hechos que, como el presente caso, cabrían en la categoría de crímenes de guerra e, incluso, en la de crímenes contra la humanidad”. También manifestó que “se justifica en ocasiones la emisión de leyes de amnistía al cese de las hostilidades en los

[referidos] conflictos […] para posibilitar el retorno a la paz”16 y que “esta norma no es absoluta,

en tanto también existe en el Derecho Internacional Humanitario una obligación de los Estados de investigar y juzgar crímenes de guerra”17.

38. Es por ello que en la misma providencia, la Corte IDH indicó que resultan inadmisibles las: “amnistía[s], las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las

12 TORRES ARGÜELLES, Alfredo. Repensando las amnistías en procesos transicionales. Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 37. 13 A través de la Ley 171 de 1994 se aprobó en Colombia el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protecció

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