JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 013 2025 30 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 013 2025 30 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 35
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 30 de julio de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA B
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-013-2025
Expediente digital: 9004449-70.2019.0.00.0001
Solicitante: JORGE ELMER CLAVIJO VEGA Identificación: C.C. n.° 19.484.785
Radicado Justicia Ordinaria: 500013107003-2016-00180
Delitos: Extorsión
Asunto: Concede amnistía de Sala
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir decisión de fondo en el marco del trámite del beneficio de amnistía adelantado a favor del señor JORGE ELMER CLAVIJO VEGA, por el delito de extorsión por el que fue acusado dentro del radicado penal n.° 500013107003-2016-00180.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor JORGE ELMER CLAVIJO VEGA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19.484.785, nacido el 08 de diciembre de 1960, en Yacopí, Cundinamarca1. Actualmente, se encuentra en libertad 2. Fue acreditado por la
de ciudadanía n.° 19.484.785, nacido el 08 de diciembre de 1960, en Yacopí, Cundinamarca1. Actualmente, se encuentra en libertad 2. Fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 3 como exintegrante de las FARC-EP4 y h a sido destinatario de los beneficios transicionales de amnistía administrativa5 y de iure6, así como la libertad condicionada7. Finalmente, suscribió
1 Expediente digital, folio 1607. 2 Según consulta llevada a cabo en la base de datos de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 3 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 4 La acreditación se surtió por medio de la Resolución n.° 11 del 05 de junio de 2017. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 159, 160, 161, 162 y 163-170. 5 Concedida por medio del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017. Al respecto, véase: Inventario de Beneficios. 6 Expediente digital, folios 249-258. Esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de octubre de 2021. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1611. 7 Expediente digital, folios 195-210.Página 2 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O actas de compromiso ante la Presidencia de la República8, acta de dejación de armas
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O actas de compromiso ante la Presidencia de la República8, acta de dejación de armas ante la ONU9, acta de libertad condicionada n.° 105.208 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP10 y actas del régimen de condicionalidad (RC)11 ante la SAI.
III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL CON
RADICADO N.° 500013107003-2016-00180
3. El 21 de abril del año 2008, la Fiscalía 05 Local de La Macarena, Meta, dispuso iniciar una indagación preliminar en contra del señor CLAVIJO VEGA12. Luego de una reasignación que se hiciera de la investigación13, el 1º de julio de 2010, la Fiscalía Tercera Especializada de Villavicencio, Meta, se abstuvo de iniciar la acción penal14.
Sin embargo, en decisión del 07 de septiembre de 2011, la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio, Meta, dispuso reanudar la investigación15.
4. En decisión del 06 de septiembre de 2013, la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio, Meta, vinculó al señor CLAVIJO VEGA a la investigación mediante declaratoria de persona ausente16.
5. El 10 de febrero de 2014, la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio, Meta, impuso al señor CLAVIJO VEGA medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor de los delitos de rebelión, desplazamiento forzado y extorsión17.
Meta, impuso al señor CLAVIJO VEGA medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto autor de los delitos de rebelión, desplazamiento forzado y extorsión17.
6. El 15 de abril del 2016, la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio, Meta, calificó el mérito del sumario y acusó al señor CLAVIJO VEGA como presunto autor de los delitos de rebelión, desplazamiento forzado y extorsión18. Los hechos que dieron origen a la acusación quedaron descritos de la siguiente manera: El día 19 de abril de 2008, el ciudadano EVIER PERDOMO REYES quien se reputara como “desmovilizado de las FARC”, en declaración jurada rendida ante el servidor de policía judicial de la DIJIN ALEJANDRO RÍOS GIRALDO, suministró información acerca de la vinculación y actividades que varias personas desarrollaran a favor de las FARC; lo cual motivó al funcionario instructor de la Macarena (Meta) a iniciar investigación previa, tendiente a corroborar los datos recibidos.
En desarrollo de las órdenes impartidas fueron recibidos los informes de investigador de campo 2656 del. 26/05/2009 y 0697 del 20/03/2010; cuyos resultados adversos en cuanto a la información por verificar y la falta de ratificación de lo expuesto por el
8 Al respecto, véase: Inventario de Beneficios e Informe del Secretario Ejecutivo. 9 Expediente digital, folio 3284. 10 Expediente digital, folio 3281. 11 Expediente digital, folios 1605, 1606, 1632 y 1633. 12 Expediente digital, folios 293-295. Para ese momento, la Fiscalía lo identificaba con el nombre
10 Expediente digital, folio 3281. 11 Expediente digital, folios 1605, 1606, 1632 y 1633. 12 Expediente digital, folios 293-295. Para ese momento, la Fiscalía lo identificaba con el nombre de César Luis Vargas. Fue en el marco de la investigación, que se determinó que, en realidad, la persona correspondía al aquí compareciente, el señor CLAVIJO VEGA. 13 Expediente digital, folios 302-309. 14 Expediente digital, folios 393-401. 15 Expediente digital, folios 429-431. 16 Expediente digital, folios 538-540. 17 Expediente digital, folios 558-584. 18 Expediente digital, folios 623-649.Página 3 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O deponente, condujo al despacho a proferir resolución inhibitoria, a través de decisión del primero de julio de 2010. Entre otras personas el testigo se refirió a CESAR LUIS VARGAS, alias “SALVADOR CERINZA; con quien dijo trabajó en la columna móvil del Lozada; indicando que se trataba del cabecilla de finanzas del secretariado mayor de la organización armada ilegal, y que como tal realizaba la compraventa del ganado, manejaba el narcotráfico de la zona, cobraba vacunas e impuesto a la población civil, y era el responsable de la logística del grupo. Señala que el área de operaciones de dicho personaje comprende desde el rí o Lozada al río Guayabero y cobija parte de los departamentos del Meta y Caquetá, municipios de la Macarena y San Vicente del Caguán; sitios en los cuales
desde el rí o Lozada al río Guayabero y cobija parte de los departamentos del Meta y Caquetá, municipios de la Macarena y San Vicente del Caguán; sitios en los cuales denuncia el declarante, como exacciones de “SALVADOR CERINZA, entre muchas otras, el robo de ganado y apoderamiento de fincas de la población, a la cual obliga a abandonar sus tierras bajo amenaza de muerte para las víctimas y sus familiares. Por eso predica que posee muchas fincas que cuida a los jefes de las FARC. Luego de la formal ejecutoria de la resolución inhibitoria, personal de la policía judicial adscrita a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, grupo contra el terrorismo (AICTE-GRIBE-38.10), a través de oficio S-2012 del 4 de septiembre de 2012, dio cuenta de información de inteligencia que le permitía conocer que CESAR LUIS VARGAS alias “SALVADOR CERINZA” correspondía en realidad de verdad al señor JORGE ELMER CLAVIJO VEGA con cédula de ciudadanía 19484785, e indica que sería el cabecilla principal del frente de las milicias Bolivarianas “FELIPE RINCÓN”. En virtud de dicha información adjuntó entrevista del ciudadano JAIME SÁNCHEZ GARCÍA, quien advirtiera haber sido desplazado de su finca ubicada en la vereda la Atlántida del municipio de la Macarena (Meta), por parte del mencionado señor “SALVADOR
CERINZA”.
En vista de lo anterior, luego de reiniciada la averiguación, y escuchados que fueran los
testimonios de ALIRIO OVIEDO GONZÁLEZ y LUIS ALEJANDRO CÁRDENAS
CERINZA”.
En vista de lo anterior, luego de reiniciada la averiguación, y escuchados que fueran los testimonios de ALIRIO OVIEDO GONZÁLEZ y LUIS ALEJANDRO CÁRDENAS GALINDO, quienes reconocieran a través de fotografías al señor JORGE ELMER CLAVIJO VEGA como la person a a la que distinguieran como “SALVADOR CERINZA”, se dispuso la formal iniciación de instrucción penal y su consecuente vinculación a la actuación; y resultando imposible su comparecencia fue declarado persona ausente, razón por la que ahora se procede a resolver su situación jurídica.
7. El 02 de marzo de 2017, se adelantó la audiencia pública ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, culminando con los alegatos de conclusión de los sujetos procesales y quedando en turno para la emisión de la sentencia correspondiente19. Sin embargo, en auto interlocutorio n.° 023 del 18 de febrero de 2019, dicha autoridad judicial resolvió remitir “por competencia” las actuaciones a la JEP20.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
8. El 11 de julio de 2018, el señor CLAVIJO VEGA presentó una solicitud de sometimiento a la JEP y de suspensión de órdenes de captura 21. Esta estuvo acompañada de, entre otros, los siguientes documentos: - Acta de compromiso n.° 105.208, suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la JEP. - Oficio mediante el cual la OCCP le informa acerca de su acreditación como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 011 del 05 de junio de 2017.
- Oficio mediante el cual la OCCP le informa acerca de su acreditación como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 011 del 05 de junio de 2017. - Oficio mediante el cual la OCCP le informa acerca de la concesión de la amnistía administrativa por medio del Decreto 1565 del 2017.
19 Expediente digital, folios 1064-1066. 20 Expediente digital, folios 1072-1081. 21 Expediente digital, folios 3279-3285.Página 4 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Acta de dejación de armas ante la ONU. - Consulta sobre actuaciones penales activas ante la Fiscalía General de la Nación.
9. En consecuencia, el 10 de mayo de 2019, el asunto del señor CLAVIJO VEGA fue asignado por reparto a un despacho de la SAI22.
10. En Resolución SAI -LCA-A-PMA-547-2019 del 05 de junio de 2019, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que fuera presentada por el señor CLAVIJO VEGA, rechazó su solicitud de suspensión de órdenes de captura y amplió información en los siguientes términos: - Requirió al señor CLAVIJO VEGA para que llegara copia de su documento de identidad; ampliara información sobre su solicitud, profundizando las condiciones de sus vínculos con las FARC-EP y su presunta comisión de delitos; informara si contaba con un apoderado; y aportara los documentos relacionados a los procesos penales en los que se hubiera visto vinculado.
las FARC-EP y su presunta comisión de delitos; informara si contaba con un apoderado; y aportara los documentos relacionados a los procesos penales en los que se hubiera visto vinculado. - Ofició a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que estableciera los procesos e investigaciones penales que se adelantaran a nombre del señor CLAVIJO VEGA y obtuviera copia de dichos expedientes. - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor CLAVIJO VEGA como exintegrante de las FARC-EP.
11. El 7 de junio de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, allegó copias del expediente correspondiente al proceso penal n.° 500013107003-2016-0018023.
12. El 3 de julio de 2019, la UIA presentó informe, acompañado de información de la situación jurídico penal del señor CLAVIJO VEGA y de una copia de algunas de las piezas procesales contenidas dentro del expediente correspondiente al radicado penal n.° 500013107003-2016-0018024.
13. Los días 6 y 24 de julio, y 9 de agosto de 2019, la OCCP informó que el señor CLAVIJO VEGA había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 11 del 05 de junio de 201725.
14. En Resolución SAI -LC-D-PMA-679-2019 del 05 de agosto de 2019, el despacho sustanciador concedió al señor CLAVIJO VEGA el beneficio transicional provisional de libertad condicionada por los delitos por los que fue acusado dentro
despacho sustanciador concedió al señor CLAVIJO VEGA el beneficio transicional provisional de libertad condicionada por los delitos por los que fue acusado dentro del proceso penal n.° 500013107003-2016-00180. Asimismo, se le impuso el RC y se le requirió suscribir el acta correspondiente26.
15. El 08 de agosto de 2019, la Secretaría Ejecutiva informó acerca de la designación de la abogada Nadia Gabriela Triviño López para asumir como apoderada del señor CLAVIJO VEGA27. No obstante, el 27 de agosto de 2019, el abogado Eduardo Matyas Camargo allegó memorial en el que solicitó copias de las
22 Expediente digital, folio 1. 23 Expediente digital, folios 20-25 y 274-1587. 24 Expediente digital, folios 40-155. 25 Expediente digital, folios 159, 160, 161, 162 y 163-170. 26 Expediente digital, folios 195-210. 27 Expediente digital, folio 227.Página 5 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O actuaciones, el cual estuvo acompañado de poder para actuar, conferido por el compareciente28.
16. En Resolución SAI -AOI-T-PMA-736-2019 del 03 de septiembre de 2019, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica al abogado Eduardo Matyas Camargo para que actuara en nombre y representación del señor CLAVIJO VEGA, y ordenó expedir copias de “todo lo actuado en el procedimiento”29.
despacho sustanciador reconoció personería jurídica al abogado Eduardo Matyas Camargo para que actuara en nombre y representación del señor CLAVIJO VEGA, y ordenó expedir copias de “todo lo actuado en el procedimiento”29.
17. En Resolución SAI -AOI-T-PMA-896-2019 del 08 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador concedió el beneficio transicional de amnistía de iure al señor CLAVIJO VEGA por el delito de rebelión por el que había sido acusado dentro del radicado penal n.° 500013107003 -2016-00180 y remitió copias de todo lo actuado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para lo de su competencia, con relación al delito de desplazamiento forzado30.
18. El 14 de junio de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó acerca de la representación que ejercía el abogado Eduardo Matyas Camargo frente al señor
CLAVIJO VEGA31.
19. El 24 de septiembre de 2021, el abogado Eduardo Matyas Camargo allegó copia del acta del RC suscrita por el señor CLAVIJO VEGA32.
20. En Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-156-2022 del 15 de marzo de 2022, el despacho sustanciador impuso al señor CLAVIJO VEGA el RC en atención al beneficio de amnistía de iure que le había sido concedido y le ordenó suscribir el acta correspondiente. Asimismo, se le requirió la presentación de un escrito precisando información relacionada con su vinculación por las FARC -EP y los
beneficio de amnistía de iure que le había sido concedido y le ordenó suscribir el acta correspondiente. Asimismo, se le requirió la presentación de un escrito precisando información relacionada con su vinculación por las FARC -EP y los hechos de extorsión por los que había sido acusado dentro del radicado penal n.° 500013107003-2016-00180, así como allegar o solicitar la práctica de pruebas que considerara pertinente para efectos de este trámite. Igualmente, se informó a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva, que aquel no podía salir del país sin autorización previa de la JEP33.
21. El 11 de mayo de 2022, el abogado Eduardo Matyas Camargo allegó el acta del RC suscrita por el señor CLAVIJO VEGA y un escrito en el que este último dio respuesta al cuestionario planteado por el despacho sustanciador34.
22. El 16 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva corrió traslado de una solicitud de información que hiciera el Grupo Investigativo Contra la Violación de los DD.HH. de Villavicencio, Meta, en la que, dentro del radicado penal n.°
110016000012-2008-04077, l a Fiscalía 130 Seccional de Bogotá D.C. solicitaba
28 Expediente digital, folios 235 y 236. 29 Expediente digital, folios 241 y 242. 30 Expediente digital, folios 249-258. Esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de octubre de 2021. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1611. 31 Expediente digital, folios 1590 y 1591. 32 Expediente digital, folios 1592-1607.
Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1611. 31 Expediente digital, folios 1590 y 1591. 32 Expediente digital, folios 1592-1607. 33 Expediente digital, folios 1615-1626. Esta decisión cobró ejecutoria el 31 de mayo de 2022. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1639. 34 Expediente digital, folios 1630-1636.Página 6 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O información que hubiera sido aportada por el señor CLAVIJO VEGA con relación al presunto desplazamiento forzado del señor Manuel Hernando Quiroga35.
23. En Resolución SAI-AOI-T-PMA-327-2023 del 14 de junio de 2023, el despacho sustanciador ordenó la devolución del expediente correspondiente al proceso penal n.° 500013107003-2016-00180 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta36. Esta devolución se hizo efectiva el 15 de junio siguiente37.
24. El 22 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva corrió traslado de una solicitud de información que hiciera la Sección de Investigaciones contra el Crimen Organizado del Subgrupo Investigativo Contra Violaciones a DD.HH. de Villavicencio, Meta, en la que, dentro del radicado penal n.° 110016066081 -20060000810, la Fiscalía 178 Especializada de la Dirección Especializada contra violaciones de DD.HH de ese mismo municipio solicitaba información que hubiera sido aportada con relación a la presunta desaparición de la señora Deisi Sánchez Vargas a manos del señor CLAVIJO VEGA38.
violaciones de DD.HH de ese mismo municipio solicitaba información que hubiera sido aportada con relación a la presunta desaparición de la señora Deisi Sánchez Vargas a manos del señor CLAVIJO VEGA38.
25. Luego de un impedimento presentado por el magistrado sustanciador el 10 de mayo de 202439 con base en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 40, en Resolución SAI-AOI-I-003-2024 del 22 de mayo siguiente, la plenaria de la SAI lo aceptó y ordenó la reasignación del asunto del señor CLAVIJO VEGA a otro despacho de la SAI 41. En consecuencia, este fue asignado por la Secretaría Judicial el 29 de mayo de 202442.
26. El 29 de julio de 2024, el despacho sustanciador sostuvo comunicación telefónica con el señor Jaime Sánchez García , víctima identificada dentro del radicado penal n.° 500013107003 -2016-00180 por el delito de extorsión e intentó insatisfactoriamente hacer lo propio con el señor Alirio Oviedo González, presunta víctima de desplazamiento . El primero, manifestó que “sí quería participar del trámite y que quería programar una entrevista ante el Despacho”, así como contar con acompañamiento psicológico y jurídico43.
27. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-537-2024 del 29 de julio de 2024, el despacho sustanciador adelantó actuaciones tendientes a lograr la participación de las víctimas y amplió información en los siguientes términos44: - Convocó al señor CLAVIJO VEGA a diligencia de entrevista.
despacho sustanciador adelantó actuaciones tendientes a lograr la participación de las víctimas y amplió información en los siguientes términos44: - Convocó al señor CLAVIJO VEGA a diligencia de entrevista. - Ordenó oficiar al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) para que designara un profesional de apoyo y acompañamiento psicosocial al señor Jaime Sánchez García. - Ordenó a la Secretaría Judicial para que le designara al señor Jaime Sánchez García un apoderado.
35 Expediente digital, folios 1666 y 1667. 36 Expediente digital, folios 1668-1672. 37 Expediente digital, folio 1673. 38 Expediente digital, folios 1676-1677. 39 Expediente digital, folios 1678-1683. 40 Dicha causal hace referencia a “[q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. 41 Expediente digital, folios 1684-1690. 42 Expediente digital, folio 1691. 43 Expediente digital, folio 1692. 44 Expediente digital, folios 1693-1697.Página 7 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Convocó al señor Jaime Sánchez García a diligencia de entrevista45. - Comisionó a la Secretaría General Judicial para que transcribiera el contenido de las dos entrevistas convocadas en esa decisión. - Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que presentara un informe de contraste de la información aportada en las dos entrevistas convocadas en esa decisión.
entrevistas convocadas en esa decisión. - Requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que presentara un informe de contraste de la información aportada en las dos entrevistas convocadas en esa decisión. - Comisionó a la UIA para que obtuviera la información de contacto del señor Alirio Oviedo González, otra de las víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 5000131070032016-00180. Una vez recibida esta información, la Secretaría Judicial debía not ificarla del contenido de esa decisión 46. También, se le advirtió que, si era su deseo, podría solicitar la designación de un apoderado de oficio y ser acreditado en el Caso 10 de la SRVR.
28. El 6 de agosto de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó haber designado al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez como apoderado del señor Jaime
Sánchez García47.
29. El 20 de agosto de 2024, la UIA presentó informe con relación a los datos de ubicación y contacto del señor Alirio Oviedo González48.
30. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-626-2024 del 23 de agosto de 2024, el despacho sustanciador reprogramó la diligencia de entrevista del señor CLAVIJO VEGA, convocada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-537-2024 del 29 de julio anterior49.
31. El 26 de agosto de 2024, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez allegó memorial. Allí, consignó un fragmento de una conversación que sostuvo con su poderdante, el señor Jaime Sánchez García, en la que este manifestó: “no quiero
memorial. Allí, consignó un fragmento de una conversación que sostuvo con su poderdante, el señor Jaime Sánchez García, en la que este manifestó: “no quiero volver a recordar y revivir esa situación, porque eso nos afecta”. En consecuencia, solicitó “[s]e acepte [su] voluntad de no participar”50.
32. El 10 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador llevó a cabo la diligencia de entrevista previamente convocada al señor CLAVIJO VEGA, en la que estuvo acompañado por su apoderado y en presencia del Ministerio Público51.
33. El 27 de septiembre de 2024, el abogado Eduardo Matyas Camargo allegó una solicitud en la que pide que “se reclame” a la Fiscalía 10 Local de la Unidad Especial de Investigación de Florencia, Caquetá, “las preliminares” que aparentemente se adelantan en co ntra del señor CLAVIJO VEGA por el delito de homicidio bajo el radicado n.° 187536000556-2016-0044252.
45 Esta no se ha llevado a cabo a la fecha de suscripción de la presente providencia. 46 Esta notificación se surtió el 26 de agosto de 2024, por intermedio de los datos de contacto aportados a nombre del señor Faver Mauricio Neira, quien se identificó como hijo de la víctima. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 3050, 3053 y 3054. El 25 de septiembre siguiente, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) allegó un informe con información relacionada al contacto que se intentaría sostener con la víctima. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 3059 -3065.
Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) allegó un informe con información relacionada al contacto que se intentaría sostener con la víctima. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 3059 -3065. 47 Expediente digital, folios 1715 y 1716. 48 Expediente digital, folios 1719 -3036. Este también se acompañó de las piezas procesales correspondientes al radicado penal n.° 500013107003-2016-00180. 49 Expediente digital, folios 3037 y 3038. 50 Expediente digital, folios 3039-3043. 51 Expediente digital, folio 3069. 52 Expediente digital, folios 3066-3068.Página 8 de 35
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
34. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-751-2024 del 07 de octubre de 2024, el despacho sustanciador ordenó al señor CLAVIJO VEGA la suscripción del Formato
F153.
35. El 11 de octubre de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la entrevista previamente rendida por el señor CLAVIJO VEGA ante el despacho sustanciador54.
36. Los días 15 y 16 de octubre de 2024, el abogado Eduardo Matyas Camargo allegó copia del Formato F1 suscrito por el señor CLAVIJO VEGA55.
37. El 28 de octubre de 2024, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la información aportada por el señor CLAVIJO VEGA en la entrevista que rindió previamente ante el despacho sustanciador56.
37. El 28 de octubre de 2024, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la información aportada por el señor CLAVIJO VEGA en la entrevista que rindió previamente ante el despacho sustanciador56.
38. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-161-2025 del 24 de abril de 2025 57, el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala a favor del señor CLAVIJO VEGA por el delito de extorsión por el que fue acusado dentro del proceso penal n.° 500013107003-2016-00180. Allí, se ordenó correrle traslado al Ministerio Público para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el presente trámite de amnistía, para que aportara o solicitara pruebas conforme al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y allegara concepto sobre lo s aportes de verdad realizados por el compareciente, con el fin de llevar a cabo el intercambio dialógico.
39. En la anterior decisión, el despacho sustanciador también comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe de contexto con la siguiente información: - Cadenas de mando, zonas de influencia y fuentes de financiación −haciendo énfasis en la conducta de extorsión − del Frente 10 y del Frente de Milicias Bolivarianas del Bloque Oriental “Felipe Rincón” de las FARC-EP para el periodo de 1995 al 2000. - Estructuras de las FARC -EP que tuvieran influencia en la zona de los municipios de La Macarena y San Vicente del Caguán, así como en las zonas de Guayabero y Lozada para el
- Estructuras de las FARC -EP que tuvieran influencia en la zona de los municipios de La Macarena y San Vicente del Caguán, así como en las zonas de Guayabero y Lozada para el periodo de 1995 al 2000, así como sus fuentes de financiación para ese tiempo, haci endo énfasis en la conducta de extorsión. - Información sobre el “frente de avanzada seguridad” del Secretariado de las FARC-EP para el periodo de 1995 al 2000 en la zona de los municipios de La Macarena y San Vicente del Caguán. - Registros sobre alias “Salvador” o “Salvador Cerinza” en la zona y en el periodo de interés para el despacho sustanciador que reporte en fuentes de información a las que tenga acceso. - Demás información relacionada que considerara de utilidad para el presente trámite.
40. Asimismo, se ofició al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA para que evaluara el riesgo del compareciente, con el fin de determinar la procedencia de medidas cautelares a su favor, en vista de manifestaciones que aquel había hecho en audiencia adelantada ante el despacho sustanciador el 10 de septiembre de 2024. También, se comisionó a la UIA para que indagara acerca de otras investigaciones o procesos penales adelantados en contra
53 Expediente digital, folios 3070-3074. 54 Expediente digital, folios 3094-3174. 55 Expediente digital, folios 3177-3202. 56 Expediente digital, folios 3203-3246. 57 Expediente digital, folios 3250-3268.Página 9 de 35
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
56 Expediente digital, folios 3203-3246. 57 Expediente digital, folios 3250-3268.Página 9 de 35 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del señor CLAVIJO VEGA, distintos al identificad con radicado n.° 5000131070032016-00180, y allegara copia digitalizada de dichos expedientes 58. A la fecha de suscripción de la presente providencia, la UIA no ha dado respuesta a este requerimiento.
41. La Secretaría Judicial surtió el trámite de notificación personal de la anterior decisión el 28 de abril de 202559 y fijó el estado el 05 de mayo siguiente60. El traslado se corrió desde ese último día, al 09 de mayo de 2025.
42. El 08 de mayo de 2025, el Ministerio Público allegó concepto, en el que concluyó que “la conducta objeto de estudio cumple con tod as las exigencias requeridas por la Jurisdicción para obtener el beneficio transitorio de amnistía”61.
43. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-198-2025 del 26 de mayo de 2025, el despacho sustanciador reiteró al GRAI la presentación del informe de contexto requerido previamente62.
44. El 10 de junio de 2025, el GRAI allegó el informe de contexto requerido en Resolución SAI-AOI-A-MGM-161-2025 del 24 de abril de 202563.
45. El 13 de junio de 2025, desde la seccional de Florencia, Caquetá, de la Fiscalía General de la Nación, se solicitó información del señor CLAVIJO VEGA , con
45. El 13 de junio de 2025, desde la seccional de Florencia, Caquetá, de la Fiscalía General de la Nación, se solicitó información del señor CLAVIJO VEGA , con relación a la investigación n.° 187536000556-2016-00442, adelantada por el delito de homicidio64.
46. En Resolución SAI -AOI-C-MGM-265-2025 del 02 de julio de 2025, el despacho sustanciador declaró cerrado el presente trámite de amnistía adelantado a favor del señor CL
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