JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 014 2025 30 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 014 2025 30 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 30 de julio de 202 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA B
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-014-2025
Expediente digital: 9000983-34.2020.0.00.0001
Solicitante: RAMIRO WALLES BOCANEGRA Identificación: C.C. n.° 11.450.061.
Radicado Justicia Ordinaria: 410016000000-2015-00127
Delitos: Terrorismo en grado de tentativa
Asunto: Concede amnistía de Sala.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir decisión de fondo en el marco del trámite del beneficio de amnistía adelantado a favor del señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA, con relación al delito de terrorismo en grado de tentativa por el que fue condenado dentro del radicado penal n.° 410016000000-2015-00127.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor RAMIRO WALLES BOCANEGRA , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.450.061 de Apulo, Cundinamarca, nacido en Campoalegre, Huila, el 18 de julio de 1956 1. Ha sido destinatario de los beneficios
cédula de ciudadanía n.° 11.450.061 de Apulo, Cundinamarca, nacido en Campoalegre, Huila, el 18 de julio de 1956 1. Ha sido destinatario de los beneficios transicionales de amnistía de iure, traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) 2 y libertad condicionada 3. Desde entonces permanece en libertad4. Suscribió acta de compromiso por libertad condicionada n.° 101.192 el 3 de mayo de 2017 5 y acta de compromiso de reincorporación política, social y
1 Expediente digital, folio 13. 2 Expediente digital, folios 14-29. 3 Expediente digital, folios 898-901. 4 De acuerdo con el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, no existen registros vigentes a su nombre. Al respecto, véase: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 5 De acuerdo con la información contenida en el Inventario de Beneficios.Página 2 de 52
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O económica n.° 505.989 el 30 de abril de 2018, ambas ante el Secretario Ejecutivo de la JEP6.
III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL RADICADO 410016000000-2015-00127
3. El 24 de julio de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, Huila, se celebró audiencia de legalización de
RADICADO 410016000000-2015-00127
3. El 24 de julio de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, Huila, se celebró audiencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor WALLES BOCANEGRA fue imputado por el delito de terrorismo en grado de tentativa, en concurso con rebelión 7. El 15 de diciembre de 2015 se celebró la audiencia de formulación de acusación8.
4. Posteriormente, en audiencia del 6 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, verificó y aprobó el preacuerdo allí mismo celebrado por el señor WALLES BOCANEGRA con la Fiscalía General de la Nación9.
5. En consecuencia, en sentencia del 6 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor WALLES BOCANEGRA a la pena de 60 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 566.66 SMLMV, como cómplice del delito de terrorismo en grado de tentativa, en concurso con el delito de rebelión10, de conformidad con los siguientes hechos: Refiere la Fiscalía que mediante denuncia interpuesta por Ismael Cifuentes el 22 de junio de 2015, residente en la vereda El Paraíso de Algeciras Huila y propietario de un vehículo campero de servicio público, da a conocer que 15 de junio recibe una llamad a a su celular de un señor de nombre RAMIRO WALLES, conocido como “Palomillas”, quien solicita sus servicios como conductor para que realizara un viaje y llevar a un
vehículo campero de servicio público, da a conocer que 15 de junio recibe una llamad a a su celular de un señor de nombre RAMIRO WALLES, conocido como “Palomillas”, quien solicita sus servicios como conductor para que realizara un viaje y llevar a un señor a Balsillas, que tenía que recogerlo en el sitio conocido como La División, que el viaje debía hacerse ya, el señor Cifuentes le manifiesta que no podía porque se encontraba ocupado, no obstante al día siguiente el señor Cifuentes le buscó un compañero para que hiciera dicho viaje pero RAMIRO WALLES no aceptó, que como a las 8:00 de la noche llega RAMIRO WALLES a la casa de Ismael Cifuentes en el Paraíso insistiéndole para que realizara el viaje el día siguiente, es decir para el miércoles 17 de junio, ante tal insistencia el señor Cifuentes acepta realizar el viaje, ese día acude RAMIRO a su casa y concretan el viaje en $150.000 pesos. Agrega la agencia acusadora que emprendido el viaje, al llegar al sitio conocido como La División, arriban a la casa de una señora conocida como “Nata” donde lo esperaban dos sujetos en una moto negra, entregándole cien mil pesos a Ismael Cifuentes e indicándole que arriba donde le recibirían la mercancía le harían entrega del resto o sino serían cancelados por RAMIRO WALLES, que los dos hombres entran a la casa y sacan una nevera pequeña beige envuelta en cartones con cinta transparente, refiriendo los motociclistas que el electrodoméstico iba para una finca en Balsillas, procediendo a cargarla dentro del campero. Al continuar con el viaje, el señor Cifuentes es seguido
los motociclistas que el electrodoméstico iba para una finca en Balsillas, procediendo a cargarla dentro del campero. Al continuar con el viaje, el señor Cifuentes es seguido por los hombres en moto hasta el sitio conocido como Los Tanques, a 15 minutos del retén militar de Balsillas, donde lo sobrepasan y no vuelve a tener noticia de ellos; la
6 Expediente digital, folio 30. 7 Expediente digital, folios 143-145. 8 Expediente digital, folios 132-140 y 586-589. 9 Expediente digital, folios 511-529 y 531-534. 10 Expediente digital, folios 353-367.Página 3 de 52
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ausencia de éstos genera desconfianza en Ismael, por lo que decide seguir a ritmo lento, estacionando el vehículo a la orilla del camino, simulando estar varado, caminando hacia el retén e informando de lo sucedido, esperaron por alguien que viniera a reclamar la nevera pero nadie se presentó. Al día siguiente personal de antiexplosivos revisa el carro y bajan la nevera, observando que estaba cargada de explosivos, haciéndola detonar en forma controlada. Luego de diversas actividades investigativas, se logró identificar a RAMIRO WALLES BOCANEGRA, obteniéndose declaraciones que lo refieren como integrante de las FARC, de igual forma, refiere la fiscalía que al parecer los dos sujetos que cargaron la nevera con los explosivos y que se movilizaban en una motocicleta color negro son integrantes de la red de apoyo al terrorismo de las FARC, identificados como alias
FARC, de igual forma, refiere la fiscalía que al parecer los dos sujetos que cargaron la nevera con los explosivos y que se movilizaban en una motocicleta color negro son integrantes de la red de apoyo al terrorismo de las FARC, identificados como alias “Wilson” y alias “orejas” quienes el día de los hechos llegaron a la parcela de los padres de José Joaquín Ríos en busca de un punto en lo alto para observar la base militar, observándoles José Joaquín que portaban armas de fuego, radio de comunicaciones y un control que utilizaban para al parecer poder explotar el artefacto explosivo que se encontraba en ese momento en la base militar.
6. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, concedió al señor WALLES BOCANEGRA el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión y le concedió el traslado a una ZVTN, en lo que respecta el delito de terrorismo tentado11.
7. El 12 de septiembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por ese último delito12.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
8. El 11 de diciembre de 2019, el señor WALLES BOCANEGRA allegó a la JEP un documento en el que advierte que es propietario de un establecimiento de comercio denominado “AORIENSALUD”, registrado en la Cámara de Comercio de Neiva, Huila, cuyo certificado de existencia y representación registraba una medida cautelar consistente en un embargo, ordenada por el Consejo Superior de la
comercio denominado “AORIENSALUD”, registrado en la Cámara de Comercio de Neiva, Huila, cuyo certificado de existencia y representación registraba una medida cautelar consistente en un embargo, ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura “por hechos ocurridos con anterioridad a la firma de los acuerdos de paz”. En consecuencia, solicitó se ordene el levantam iento de dicha medida cautelar. Esta solicitud se acompañó de los soportes correspondientes13.
9. El 31 de enero de 2020, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández 14, actuando en su calidad de apoderado del señor WALLES BOCANEGRA, allegó solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 con relación al radicado penal n.° 410016000000-2015-00127, así como por otros que puedan encontrarse en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación. Este escrito se acompañó de una copia de, entre otros documentos: (i) poder para actuar; (ii) auto del 18 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila; y (iii) acta de compromiso de reincorporación po lítica, social y económica n.° 505.989, suscrita por su poderdante15.
11 Expediente digital, folios 14-29. 12 Expediente digital, folios 898-901. 13 Expediente digital, folios 1-3. 14 El abogado se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 7.732.808 y la tarjeta profesional n.° 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura. 15 Expediente digital, folios 5-30.Página 4 de 52
14 El abogado se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 7.732.808 y la tarjeta profesional n.° 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura. 15 Expediente digital, folios 5-30.Página 4 de 52
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10. El 6 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor WALLES BOCANEGRA a un despacho de la Sala16.
11. En la Resolución SAI -AOI-A-MGM-269-2020 del 10 de junio de 2020, el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor WALLES BOCANEGRA con relación al radicado penal n.° 410016000000-201500127, reconoció personería jurídica al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y amplió información en los siguientes términos17: - Ordenó oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo municipio, para que allegaran las piezas procesales del expediente penal n.° 410016000000-2015-00127. - Ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 18 para que remitiera toda la información que tuviera con relación al señor WALLES BOCANEGRA , especialmente, si había sido incluido en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP. - Ordenó a la Secretaría Ejecutiva gestionar la suscripción del acta del régimen de
especialmente, si había sido incluido en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP. - Ordenó a la Secretaría Ejecutiva gestionar la suscripción del acta del régimen de condicionalidad (RC) y del Formato F1 por parte del señor WALLES BOCANEGRA.
12. El 26 de junio de 2020, la OCCP informó al Despacho que el señor WALLES BOCANEGRA había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 003 del 18 de abril de 201719.
13. El 2 de octubre de 2020, la Secretaría Ejecutiva allegó copia del acta del RC y del Formato F1, debidamente diligenciados y firmados por el señor WALLES
BOCANEGRA20.
14. En la Resolución SAI -AOI-T-MGM-508-2020 del 26 de octubre de 2020, el despacho sustanciador reiteró las órdenes que habían sido previamente dirigidas al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo municipio21.
15. El 5 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva, Huila, allegó copias digitalizadas del expediente correspondiente al proceso penal n.° 4100160000002015-0012722.
16. En la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-026-2021 del 18 de enero de 2023, el despacho sustanciador amplió información, en los siguientes términos23: - Ordenó oficiar a la Fiscalía 41 Especializada de Neiva, Huila, para que allegaran las piezas
despacho sustanciador amplió información, en los siguientes términos23: - Ordenó oficiar a la Fiscalía 41 Especializada de Neiva, Huila, para que allegaran las piezas procesales del expediente penal n.° 410016000000-2015-00127. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) entrevistar al señor WALLES BOCANEGRA y al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) presentar un informe de verificación de la información allí aportada, según fuentes públicas del Estado.
16 Expediente digital, folio 4. 17 Expediente digital, folios 31-45. 18 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 19 Expediente digital, folios 67-73. 20 Expediente digital, folios 88-110. Véase también: folios, 655-677. 21 Expediente digital, folios 111-113. 22 Expediente digital, folios 121-654. 23 Expediente digital, folios 678-681.Página 5 de 52
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17. El 15 de marzo de 2021, la UIA allegó la entrevista transcrita que realizó el 16 de febrero de 2021 al señor WALLES BOCANEGRA , así como el informe del
GRANCE24.
18. En la Resolución SAI -AOI-T-MGM-229-2021 del 11 de mayo de 2021, el despacho sustanciador reiteró las órdenes previamente dirigidas a la Fiscalía 41
Especializada de Neiva, Huila25.
18. En la Resolución SAI -AOI-T-MGM-229-2021 del 11 de mayo de 2021, el despacho sustanciador reiteró las órdenes previamente dirigidas a la Fiscalía 41
Especializada de Neiva, Huila25.
19. En la Resolución SAI -AOI-T-MGM-226-2021 del 13 de mayo de 2021, el despacho sustanciador requirió a la UIA para que inspeccionara el expediente correspondiente al radicado penal n. ° 410016000000-2015-00127, que se encontraba custodiado por la Fiscalía 41 Especializada de Neiva, Huila, y allegara copias digitalizadas del mismo26.
20. El 21 de julio de 2021, la UIA presentó informe, acompañado de las piezas procesales del expediente penal n. ° 410016000000-2015-0012727.
21. El 18 de diciembre de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, también allegó copias digitalizadas del expediente correspondiente al proceso penal n. ° 410016000000-2015-0012728.
22. El 16 de enero de 2024, el Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, Tolima, allegó requerimiento dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, relacionado con el señor WALLES BOCANEGRA y adjuntó copias digitalizadas del expediente correspondiente al proceso n.° 730013121002-2022-0022600, por medio del cual se adelanta la solicitud de restitución y formalización de tierras de la señora María Eugenia Bustos Ortiz y otros29.
adjuntó copias digitalizadas del expediente correspondiente al proceso n.° 730013121002-2022-0022600, por medio del cual se adelanta la solicitud de restitución y formalización de tierras de la señora María Eugenia Bustos Ortiz y otros29.
23. El 13 de febrero de 2024, la Secretaría General Judicial de la JEP allegó copias digitalizadas del expediente n.° 410016000000 -2015-00127, que había sido recibido en las instalaciones de la JEP en físico, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila30.
24. En la Resolución SAI -AOI-T-MGM-374-2024 del 11 de junio de 2024, el despacho sustanciador convocó al señor WALLES BOCANEGRA a diligencia de entrevista y requirió al GRANCE presentar un informe de verificación de la información allí aportada, según fuentes abiertas del Estado 31. Sin embargo, luego de una solicitud de aplazamiento de la misma que se hiciera por parte del abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández32, en Resolución SAI-AOT-T-MGM-433-2024 del 27 de junio de 2024, el despacho sustanciador desistió de la diligencia de entrevista
24 Expediente digital, folios 691-714. 25 Expediente digital, folios 715-718. 26 Expediente digital, folios 722-750. Esta decisión fue notificada en estado fijado el 23 de julio de 2021. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 785. 27 Expediente digital, folios 754-784. 28 Expediente digital, folios 790-927. 29 Expediente digital, folios 928-1441.
de 2021. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 785. 27 Expediente digital, folios 754-784. 28 Expediente digital, folios 790-927. 29 Expediente digital, folios 928-1441. 30 Expediente digital, folios 1442 -1925. Ese expediente físico fue devuelto a la jurisdicción ordinaria. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 1926. 31 Expediente digital, folios 1927-1929. 32 Expediente digital, folios 1946 y 1947.Página 6 de 52
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O previamente decretada, teniendo en cuenta que el señor WALLES BOCANEGRA ya había rendido entrevista ante la UIA33.
25. En la Resolución SAI-AOI-A-AS-MGM-784-2024 del 8 de octubre de 2024, el despacho sustanciador dejó sin efecto el resolutivo primero de la resolución por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor WALLES BOCANEGRA34. En esta decisión, avocó conocimiento nuevamente del trámite de amnistía a favor del señor WALLES BOCANEGRA con relación al radicado penal n.° 410016000000-2015-00127 y decretó la incorporación de los elementos materiales probatorios obtenidos en el transcurso del procedimiento.
Asimismo, corrió traslado al Ministerio Público para que se pronunciara, si a bien lo tenía, acerca de la solicitud de beneficios que dio origen al trámite, sus anexos y las pruebas recaudadas y para que aportara o solicitara los medios de prueba que
lo tenía, acerca de la solicitud de beneficios que dio origen al trámite, sus anexos y las pruebas recaudadas y para que aportara o solicitara los medios de prueba que considerara pertinente. Esa decisión le fue comunicada al Ministerio Público el 9 de octubre de 202435.
26. Adicionalmente, el despacho sustanciador ordenó a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, Huila, suspender los efectos de la sentencia condenatoria en sus penas principales y accesorias dentro del trámite del señor WALLES BOCANEGRA , respecto del proceso de cobro coactivo n.° 410011290000 -2016-0032600, derivado de la condena penal en el marco del proceso penal radicado n.° 410016000000 -2015-0012. Sobre el particular, se le ordenó adoptar las decisiones que sean del caso, incluyendo el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada sobre el establecimiento de comercio “AORIENSALUD”. Además, se respondió el requerimiento previamente elevado por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado en
Restitución de Tierras de Ibagué, Tolima.
27. Finalmente, en esa decisión, el despacho sustanciador también amplió información, en los siguientes términos: - Ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, para que informara si existe alguna novedad respecto de la sanción, principal o accesoria, respecto del proceso penal radicado 410016000000-2015-0012700. - Ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un
accesoria, respecto del proceso penal radicado 410016000000-2015-0012700. - Ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe detallado sobre: (i) las actividades de las extintas FARC -EP en los departamentos de Huila y Caquetá en el periodo 2014 -2016, haciendo particular énfasis en las actividades de la Columna Móvil Teófilo Forero y en las acciones de la organización en contra de la
33 Expediente digital, folios 1948 y 1949. 34 Expediente digital, folios 1957 -1972. Al respecto, se dijo: “ 38. En el caso del señor WALLES BOCANEGRA, este Despacho advierte que se configuró la causal contemplada en el artículo 456 de la Ley 906 de 2004 que establece como fuente de nulidad ‘la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales’. | 39. Lo anterior, teniendo e n cuenta que mediante Resolución SAI-AOI-A-MGM-269-2020 este Despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor WALLES BOCANEGRA respecto del proceso penal radicado
4100160000002015001270032. Sin embargo, este Despacho advierte que para la fecha en que se tomó la decisión no existían elementos de convicción suficientes para tomar una decisión de fondo y, por tanto, para determinar la competencia de esta Sala de Justic ia sobre el proceso penal adelantado en contra del señor WALLES BOCANEGRA. Como resultado de esto, se ha ampliado información en diversas oportunidades como se relató en el acápite de antecedentes procesales de esta providencia. | 40. Así, el Despacho encuentra necesario sanear dicha situación pues para el momento de la
diversas oportunidades como se relató en el acápite de antecedentes procesales de esta providencia. | 40. Así, el Despacho encuentra necesario sanear dicha situación pues para el momento de la decisión, se carecía de elementos para determinar la competencia de esta Sala de Justicia, lo que implica dejar sin efecto el resolutivo PRIMERO de la citada decisión.” 35 Expediente digital, folio 1975.Página 7 de 52
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Fuerza Pública (atentados y ataques a unidades militares); (ii) hallazgos o información sobre los hechos y responsables del fallido atentado contrala base militar de Alta Montaña de Balsillas, Caquetá el 15 de junio de 2015; y (iii) registros específicos del señor WALLES BOCANEGRA, alias “Palomillo” o “Quinceañero” y su rol dentro de la organización armada.
28. El 15 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, informó que “NO existe novedad alguna respecto de la sanción principal o accesoria” impuesta al señor WALLES BOCANEGRA dentro del proceso penal n.° 410016000000 -2015-00127 y que “tampoco se evidenció que haya habido pronunciamiento de extinción de la pena”36.
29. El 12 de noviembre de 2024, el GRAI allegó el informe de contexto previamente ordenado por el despacho sustanciador37.
30. En la Resolución SAI-AOI-T-MGM-919-2024 del 19 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador resolvió comisionar a la UIA para que obtuviera los datos
30. En la Resolución SAI-AOI-T-MGM-919-2024 del 19 de noviembre de 2024, el despacho sustanciador resolvió comisionar a la UIA para que obtuviera los datos de ubicación y contacto del señor Ismael Cifuentes , denunciante de los hechos investigados dentro del proceso penal n.° 410016000000 -2015-00127 y ordenó a la Secretaría Judicial notificarle la decisión que avocó el trámite de amnistía a favor del señor WALLES BOCANEGRA con relación a ese radicado38.
31. El 17 de diciembre de 2024, la UIA allegó los datos de ubicación y contacto del señor Ismael Cifuentes 39. En consecuencia, el 18 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial le notificó de la decisión que avocó conocimiento del presente trámite de amnistía40.
32. En la Resolución SAI -AOI-T-MGM-004-2025 del 7 de enero de 2025, el despacho sustanciador prorrogó por tres (3) meses el término para decidir respecto de la concesión o negación de la amnistía solicitada por el señor WALLES BOCANEGRA y emitió las siguientes órdenes dirigidas a impulsar este trámite41: - Requirió a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, Huila, para que informara de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo previamente ordenado por el despacho sustanciador. - Ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designarle al señor Ismael Cifuentes un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). - Ordenó a la Secretaría Judicial notificarle al abogado eventualmente designado la decisión
- Ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP designarle al señor Ismael Cifuentes un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). - Ordenó a la Secretaría Judicial notificarle al abogado eventualmente designado la decisión que avocó conocimiento de este trámite y la que ordenó la ubicación del señor Ismael Cifuentes. - Ordenó a la Secretaría Judicial correrle traslado al señor Ismael Cifuentes de la entrevista rendida por el señor WALLES BOCANEGRA con el propósito de llevar a cabo el intercambio dialógico.
36 Expediente digital, folios 1988-1989. 37 Expediente digital, folios 1994-2015. 38 Expediente digital, folios 2020 -2025. Allí, se le advirtió al señor Ismael Cifuentes que, si es su deseo, podía solicitar ser acreditado como víctima y participar en las fases del proceso para las cuales estaba habilitado, en virtud de los hechos por los cuales había sido condenado el señor WALLES BOCANEGRA. Esta decisión fue notificada por estado fijado el 25 de noviembre de 2024. Al respecto, véase: Expediente digital, folio 2029. 39 Expediente digital, folios 2030-2036. 40 Expediente digital, folios 2037-2039. 41 Expediente digital, folios 2041-2046.Página 8 de 52
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
33. Los días 9 y 10 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva y Seccional de la Administración Judicial de Neiva, Huila, comunicó al despacho sustanciador la
33. Los días 9 y 10 de enero de 2025, la Dirección Ejecutiva y Seccional de la Administración Judicial de Neiva, Huila, comunicó al despacho sustanciador la Resolución n.° DESAJNEGCC25-50, “Por medio de la cual se suspende un proceso de cobro coactivo por orde n judicial y se ordena el levantamiento de medidas cautelares”, emitida dentro del radicado n.° 410011290000 -2016-0032600. Allí, se resolvió, entre otras cosas, suspender ese proceso coactivo adelantado en contra del señor WALLES BOCANEGRA , levantar las me didas cautelares sobre sumas de dinero, productos bancarios y sobre el establecimiento de comercio
“AORIENSALUD”42.
34. El 27 de enero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó haberle designado una apoderada al señor Ismael Cifuentes43. En consecuencia, el 3 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial le corrió traslado a aquel y su apoderada de la entrevista previamente rendida por el señor WALLES BOCANEGRA44.
35. En la Resolución SAI -AOI-T-MGM-050-2025 del 5 de febrero de 2025, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Ismael Cifuentes acerca de los hechos que él denunció y que dieron origen a la investigación penal n.° 410016000000 -2015-00127, previa verificación de que fuera de su interés participar dentro del trámite, y fijó el término de cinco (5) días para que este se pronunciara ac erca de los aportes de verdad realizados por el señor
de su interés participar dentro del trámite, y fijó el término de cinco (5) días para que este se pronunciara ac erca de los aportes de verdad realizados por el señor WALLES BOCANEGRA en su entrevista previa ant e la UIA 45. Ese mismo día, se surtieron las notificaciones personales, donde se corría traslado entre los días 7 y 13 de febrero de 202546. El 6 de febrero, se fijó el estado47.
36. El 13 de febrero de 2025, la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, actuando en su calidad de apoderada del señor Ismael Cifuentes, allegó memorial, en el que informa que, pese a que su poderdante estaba “dispuesto a rendir la entrevista ante la UIA y a presentar observaciones sobre los aportes de verdad hechos por el compareciente”, solo tendría “disponibilidad […] el día 20 de febrero o después del 25 del mismo mes, que tiene temporada de vacaciones”. En consecuencia, indicó que “no se ha podido obtener la información para emitir un pronunciamiento sobre la entrevista trasladada”48.
37. El 17 de febrero de 2025, la UIA presentó informe parcial, a la comisión previamente ordenada por el despacho sustanciador, con relación a la entrevista del señor Ismael Cifuentes. Allí, indicó que aquel “manifestó tener interés en el trámite que adelanta la SAI” y que “podría rendir la entrevista después del 20 de febrero de 2025 por razones laborales”. En consecuencia, la entrevista se programó para el 27 de febrero de 202549.
42 Expediente digital, folios 2052-2154.
2025 por razones laborales”. En consecuencia, la entrevista se programó para el 27 de febrero de 202549.
42 Expediente digital, folios 2052-2154. 43 Expediente digital, folios 2155 y 2156. Se le designó a la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.023.958.633 y la tarjeta profesional n.° 346.995 del Consejo Superior de la Judicatura , la cual se encuentra vigente, según certificado de vigencia n.° 983189 del 20 de julio de 20225. 44 Expediente digital, folios 2157 y 2158. 45 Expediente digital, folios 2169-2171. 46 Expediente digital, folios 2172-2175. 47 Expediente digital, folio 2176. 48 Expediente digital, folios 2179-2184. 49 Expediente digital, folios 2185-2196.Página 9 de 52
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
38. El 28 de febrero de 2025, la UIA presentó informe, acompañado de la entrevista que previamente había rendido el señor Ismael Cifuentes el 27 de febrero anterior50. Esa entrevista se llevó a cabo en acompañamiento de su apoderada y con presencia del Ministerio Público.
39. En la Resolución SAI -AOI-C-MGM-091-2025 del 28 de febrero de 2025, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor WALLES BOCANEG
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