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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 015 2025 08 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 015 2025 08 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-015-2025 Bogotá D.C., 08 de agosto de 2025

Expediente Legali 9000666-36.2020.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conducta (s)

MAYERLY ROJAS FEO 1.110.232.475 73001-61-00-000-2011-00007-00

Extorsión agravada Asunto Decisión de fondo

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud del beneficio de amnistía en el asunto de la señora MAYERLY ROJAS FEO por el delito de extorsión agravada dentro del proceso penal con radicado nro. 73001-61-00-000-2011-0000700.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LA COMPARECIENTE

1. Se trata de la señora MAYERLY ROJAS FEO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.232.475, nacida en San Antonio, Tolima 1, hija de Salvador Rojas y Leticia Feo . Suscribió Acta de Compromiso nro. 500550 el 4 de enero de

ciudadanía nro. 1.110.232.475, nacida en San Antonio, Tolima 1, hija de Salvador Rojas y Leticia Feo . Suscribió Acta de Compromiso nro. 500550 el 4 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.

2. Fue condenada el 28 de diciembre de 2011 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la pena de 178 meses de

1 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 259.2

prisión y multa de 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la comisión de los punibles de extorsión agravada y rebelión. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió los beneficios de libertad condicionada y amnistía iure por los delitos de extorsión agravada y rebelión, respectivamente.

III. HECHOS

3. El 28 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué dictó sentencia condenatoria en contra de la señora ROJAS FEO por la comisión de los delitos de extorsión agravada y rebelión 2. Los hechos fueron descritos en la mencionada providencia judicial de la siguiente

manera:

“Para el mes de marzo de 2010, el ingeniero contratista de obras públicas en el

hechos fueron descritos en la mencionada providencia judicial de la siguiente manera:

“Para el mes de marzo de 2010, el ingeniero contratista de obras públicas en el Tolima, AITOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA recibió llamadas telefónicas de un sujeto que se identificó como ERIK quien aduciendo ser miembro del Comando Conjunto Central de las FARC EP, le hizo saber que necesitaba reunirse con él porque no había cancelado la cuota correspondiente a la obra que adelantaba en Santiago Pérez -Ataco o de lo contrario se atuviera a las consecuencias. DE LARRAURI ECHEVARRIA le solicitó plazo para dialogar con su socio por lo que tres días después sostuvo comunicación con alias ERIK manifestándole que delegaba al ingeniero ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA para que lo representara en los diálogos a sostener. Éste se reunió con ERIK quien le comunicó la exigencia económica consistente en el pago del 5% del valor del contrato de obra pública que el Consorcio estaba ejecutando en San tiago Pérez, exigencia que el delegado logró reducir al 2% del valor del contrato.

Es así como en la primera semana de abril de 2010 el afectado entregó 15 millones de pesos a ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA y éste a su vez los entregó a alias JAMIR integrante de las FARC EP. Esto con el fin que no atentaran contra su vida, sus bienes y sus empleados en la obra de Santiago Pérez.

Luego del primer encuentro entre el extorsionista y ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA, hubo comunicación en repetidas oportunidades por parte de alias “JAMIR” con el afectado a quien le hizo saber que tenía conocimiento de otros

Luego del primer encuentro entre el extorsionista y ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA, hubo comunicación en repetidas oportunidades por parte de alias “JAMIR” con el afectado a quien le hizo saber que tenía conocimiento de otros contratos de obra pública que esta ba ejecutando en otros municipios, tales como DOLORES, ATACO y VILLARRICA, además de RICAURTE (Cund.) y Melgar, extrañándole que supiera de estos dos últimos porque no eran de conocimiento público.

El 14 de mayo de 2010, AITOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA recibió en su oficina comunicación con membrete de las FARC EP a través de

2 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 64. Cuaderno 2, Folio 49-61.3

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA en la que se reitera la exigencia económica, la que según su cálculo ascendía a 200 millones de pesos, sucediéndose una serie de llamadas en las que alias JAMIR reiteraba la exigencia económica, hasta el 19 junio 2010, día en que recibió nuevamente un comunicado firmado por alias JAMIR exigiéndole el cumplimiento de los pagos adeudados, o de lo contrario atentaría contra su vida, sus bienes o sus empleados.

El 3 de septiembre de 2010, DE LARRAURI ECHEVARRIA en entrevista ante la Fiscalía aclaró que la exigencia ascendía a 300 millones de pesos y que había cancelado 60 millones de pesos a través de ARNULFO GIRALDO

El 3 de septiembre de 2010, DE LARRAURI ECHEVARRIA en entrevista ante la Fiscalía aclaró que la exigencia ascendía a 300 millones de pesos y que había cancelado 60 millones de pesos a través de ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA en tres cuotas, los días 8 de marzo , 27 de mayo y 8 de julio de 2010.

Para recibir algunas de las sumas de dinero que enviaba el ofendido a través de su delegado, el sujeto alias JAMIR utilizó a alias LA FLACA, miliciana de las FARC EP, quien posteriormente fue identificada como MAYERLY ROJAS FEO, quien además prestó su concurso para que las dos personas en cita pudieran tener encuentros personales.3”

4. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió a la señora ROJAS FEO los beneficios de amnistía de iure, por el delito de rebelión, y libertad condicionada, por el delito de extorsión agravada, tras considerar que, al estar reconocida como exmiembro de las antiguas FARC -EP, y haber ocurrido los hechos que dieron origen a la condena antes de la entrada en vigencia del acuerdo de paz, el lapso transcurrido en la que estuvo privada de la libe rtad, así como la suscripción del acta de compromiso, cumplía las condiciones impuestas por la Ley 1820 de 2016 para acceder a estos beneficios4.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

5. El 26 de septiembre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los

acceder a estos beneficios4.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

4.1. Actuaciones procesales en la JEP

5. El 26 de septiembre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió a la JEP el expediente con el radicado nro. 73001 -61-00-000-2011-00007-00, esto luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concediera amnistía iure y libertad condicionada a la señora

ROJAS FEO5.

3 Ídem. 4 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 37. Cuaderno 1, tomo 3, folio 67. 5 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folios 2-4.4

6. El 31 de enero de 2020, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI asignó por reparto al despacho sustanciador el asunto de la señora ROJAS FEO, contenido en el expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.00016.

7. El 13 de febrero de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-AS-LRG-018120207, se dispuso a ampliar información tras considerar que la documentación obrante en el expediente no era suficiente para determinar la situación jurídica de la solicitante, por lo que, se ordenó una inspección judicial al proceso penal nro.

20207, se dispuso a ampliar información tras considerar que la documentación obrante en el expediente no era suficiente para determinar la situación jurídica de la solicitante, por lo que, se ordenó una inspección judicial al proceso penal nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00; la mencionada inspección se llevó a cabo el 20 de febrero del mismo año, allegando la totalidad del mencionado expediente8.

8. El 18 de febrero de 2021, mediante resolución SAI -AOI-T-MGM-091-20219 un despacho de la SAI ordenó la digitalización y devolución de varios expedientes a la Jurisdicción Ordinaria, entre ellos , el correspondiente al caso de la señora

ROJAS FEO.

9. El 7 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó el expediente al despacho una vez cumplida la orden dada mediante la resolución SAI-AOI-T-MGM-091-202110.

10. El 28 de octubre de 2022, la señora ROJAS FEO remitió un correo electrónico solicitando información sobre el estado de su proceso y pidiendo copia de las actuaciones adelantadas a la fecha11.

11. El 19 de mayo de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-1742023, se ordenó, entre otras cosas; (i) requerir a la compareciente para que diligenciara y enviara suscrito el Régimen de Condicionalidad (RC) y el formato F1; adicionalmente, informar acerca de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra, e indicar si cuenta con apoderado judicial; (ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si la

F1; adicionalmente, informar acerca de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra, e indicar si cuenta con apoderado judicial; (ii) oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si la interesada recibió el beneficio de amnistía iure administrativa y el estado actual de su acreditación como miembro de las FARC -EP; (iii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que informara si la compareciente cuenta con el certificado de desmovilización individual; (iv) requerir a la Fiscalía 051-Dirección Seccional de TolimaUnidad Seccional - Chaparral, Tolima, para que remita copia íntegra y digital de la investigación nro. 736756000477201900025; (v) comisionar a la

6 Ídem. Folio 8. 7 Ídem. Folios 8-9. 8 Ídem. Folio 7. 9 Ídem. Folios 20-27. 10 Ídem. Folio 126. 11 Ídem. Folio 127.5

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara a la señora ROJAS FEO e informara si según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, en contra de esta, se adelantan investigaciones, o procesos de carácter penal; (vi) comisionar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que realice un análisis de contexto del conflicto armado vivido en

a las que tiene acceso, en contra de esta, se adelantan investigaciones, o procesos de carácter penal; (vi) comisionar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que realice un análisis de contexto del conflicto armado vivido en el corregimiento de Santiago Pérez, Ataco; (vii) a la Secretaría Judicial de la SAI para que, siguiendo la ruta establecida en la SENIT 3, procurara la notificación de la víctima identificada en el proceso penal nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00; y (viii) a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para que informaran respecto de los procesos fiscales o disciplinarios adelantados en contra de la compareciente.

12. El 30 de mayo de 2023, la Procuraduría dio a conocer que una vez adelantada la búsqueda en el Sistema de Información Misional (SIM) no se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de actuaciones de oficio de carácter disciplinario en contra de la compareciente12.

13. El 31 de mayo de 2023, la Contraloría General de la República informó que, una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR), no se encontró que la compareciente estuviera reportada como responsable fiscal13.

14. El 5 de junio de 2023, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue, apoderado de la señora ROJAS FEO, remitió el RC y formato F1 suscrito s por la compareciente; manifestó que respecto de las investigaciones o condenas penales impuestas a la compareciente solo tienen conocimiento del radicado nro.

apoderado de la señora ROJAS FEO, remitió el RC y formato F1 suscrito s por la compareciente; manifestó que respecto de las investigaciones o condenas penales impuestas a la compareciente solo tienen conocimiento del radicado nro. 73001610000020110000700, en el cual se condenó a la compareciente por los delitos de extorsión agravada y rebelión14.

15. El 7 de junio de 2023, el Ministerio de Defensa informó que NO encontró registro de la señora ROJAS FEO como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley15.

16. El 6 de junio de 2023, la Fiscalía 051 Unidad Seccional de Chaparral, Tolima, remitió el expediente correspondiente a la noticia única criminal nro.

736756000477201900025. En este expediente se evidencia que la señora ROJAS

12 Ídem. Folios 236-241. 13 Ídem. Folios 250-253. 14 Ídem. Folios 254-284. 15 Ídem. Folios 285-287.6

FEO tiene calidad de denunciante y que los hechos objeto de la denuncia fueron cometidos en 201816.

17. El 20 de junio de 2023, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) dio respuesta al requerimiento realizado y remitió un documento titulado “Contextualización del conflicto armado en el corregimiento de Santiago Pérez, municipio de Ataco, Tolima, en los años 2009 y 2010”17.

18. El 28 de agosto de 2023, la UIA presentó un informe parcial respecto de la comisión ordenada mediante la resolución SAI -AOI-RDC-DVL-174, informando

de Ataco, Tolima, en los años 2009 y 2010”17.

18. El 28 de agosto de 2023, la UIA presentó un informe parcial respecto de la comisión ordenada mediante la resolución SAI -AOI-RDC-DVL-174, informando que tomó contacto con la compareciente y se programó diligencia de entrevista para el 5 de septiembre de 202318.

19. El 31 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó el expediente al despacho informando que no fue posible obtener los datos de contacto de la víctima, pese a la solicitud que se hizo al GRANCE19.

20. El 5 de septiembre de 2023, la UIA ingresó un nuevo informe parcial en el que informó que practicó entrevista virtual a la señora ROJAS FEO, a la cual asistió su apoderado y el Ministerio Público. La UIA también informó que se encontraban pendientes las actividades respecto de la consulta de procesos penales o investigaciones a las que se encuentre vinculada la compareciente y la contrastación de la información brindada por la compareciente en la entrevista por parte del GRANCE20.

21. El 27 de octubre de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-4422023 se ordenó requerir nuevamente a la UIA para que obtuviera los datos de contacto de la víctima identificada dentro del proceso penal; y a la ARN para que informara si la señora ROJAS FEO se encuentra participando o ha participado en algún proceso de reincorporación.

22. Mediante oficio del 30 de octubre de 2023, la ARN informó que la señora ROJAS FEO se encuentra activa y en proceso de reincorporación21

algún proceso de reincorporación.

22. Mediante oficio del 30 de octubre de 2023, la ARN informó que la señora ROJAS FEO se encuentra activa y en proceso de reincorporación21

16 Ídem. Folios 288-379. 17 Ídem. Folios 383-411. 18 Ídem. Folios 440-447. 19 Ídem. Folio 448. 20 Ídem. Folios 450-454. 21 Ídem. Folio 489.7

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

23. El 1 de noviembre de 2023, la OACP informó que la señora ROJAS FEO fue acreditada como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 201722.

24. El 5 de diciembre de 2023, la UIA rindió informe final respecto de las comisiones ordenadas mediante las Resoluciones SAI-AOI-RDC-DVL-174-2023 y SAI-AOI-AS-DVL-442-2023. En el informe se aportó la contrastación de la información brindada por la compareciente en la entrevista por parte del GRANCE, la consulta de vinculación a procesos penales de la señora ROJAS FEO y los datos de contacto de la víctima 23.

25. Respecto de la vinculación de la compareciente a procesos penales , se encontró la existencia de los radicados nro. 73001-61-00-000-2011-00007, 73001-6100-000-2011-00006 y 73001 -61-00-000-2011-00010, todos correspondientes a rupturas procesales en los que se investigó a la compareciente por los mismos

00-000-2011-00006 y 73001 -61-00-000-2011-00010, todos correspondientes a rupturas procesales en los que se investigó a la compareciente por los mismos hechos en los que se resultó condenada por los delitos de extorsión agravada y rebelión.

26. El 16 de diciembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-A-DVL-6292024 el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor de la señora ROJAS FEO en relación con el delito de extorsión agravada por el cual fue condenada en el proceso penal con radicado nro. 73001-61-00-000-201100007-00 y corrió traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes para que se pronunciaran respecto de la solicitud de amnistía, sus anexos, los elementos probatorios decretados y si fuera el caso aportaran los medios de prueba que consideraran pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 201824.

27. En la misma decisión , el despacho sustanciador requirió a la víctima identificada dentro del proceso penal para que manifestara su interés de participar en el trámite que se adelanta en favor de ROJAS FEO en la JEP y puso de presente que en caso de que guardara silencio o manifestara no querer participar en el trámite, la representación oficiosa sería ejercida por el Ministerio Público25. En la misma decisión se le informó a la víctima sobre la posibilidad de obtener asistencia psicosocial y jurídica de necesitarlo.

22 Ídem. Folios 504. 23 Ídem. Folios 615-653.

Público25. En la misma decisión se le informó a la víctima sobre la posibilidad de obtener asistencia psicosocial y jurídica de necesitarlo.

22 Ídem. Folios 504. 23 Ídem. Folios 615-653. 24 Ídem. Folios 655. 25 Ídem. Folios 666.8

28. El 17 de diciembre de 2024, la SEJUD SAI remitió un oficio de notificación a los datos de contacto de la víctima aportados por la UIA 26 e incorporó al expediente LEGALi de la referencia la constancia de notificación electrónica27.

29. El 27 de diciembre de 2024, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho informando que en contra de la Resolución SAI-AOI-A-DVL-629-2024 no se interpusieron recursos ni se presentó pronunciamiento alguno por parte de la víctima o el Ministerio Público.

30. El 11 de febrero de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-067-2025 se adelantó el procedimiento dialógico, para lo cual resolvió “(…) CORRER TRASLADO a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP y al señor Aitor Mirena de Larrauri Echeverría de la entrevista realizada a la señora MAYERLY ROJAS FEO por la UIA el 5 de septiembre de 2023, y del formato F1 diligen ciado por esta compareciente. La Procuraduría y el señor Aitor Mirena de Larrauri Echeverría contarán con el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, para formular observaciones en relación

Mirena de Larrauri Echeverría contarán con el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, para formular observaciones en relación con el aporte de verdad entregado por el compareciente. Lo anterior, con el propósito de llevar a cabo el interca mbio dialógico conforme la parte considerativa de la presente decisión.”

31. El 26 de febrero de 2025, el Procurador Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP se pronunció sobre el trámite adelantado en favor de la señora ROJAS FEO. En el memorial presentado, el delegado del Ministerio Público afirmó que la compareciente no realizó un aporte significativo a la verdad en la entrevista que le fue realizada el 5 de septiembre de 2023 ni en el formato F1 y solicitó aclaración sobre algunos puntos28.

32. El 13 de marzo de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-DVL-120-2025 se requirió a la compareciente para que complementara los aportes a verdad que había realizado de conformidad con lo solicitado por parte del Ministerio

Público29.

33. El 3 de abril de 2025, el apoderado de la compareciente remitió un escrito en el cual dio respuesta a l requerimiento planteado y cumplió con la ampliación de aporte a verdad solicitad a por el Ministerio Público . En el documento se expresaron las razones por las cuales el aporte a la verdad de ROJAS FEO

26 Ídem. Folios 668. 27 Ídem. Folios 674. 28Ídem. Folio 694 - 697. 29 Ídem. Folio 698 - 704.9

26 Ídem. Folios 668. 27 Ídem. Folios 674. 28Ídem. Folio 694 - 697. 29 Ídem. Folio 698 - 704.9

SAL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

corresponde a su rol dentro de la organización y la información con la que contaba30.

34. El 29 de mayo de 2025, mediante la Resolución SAISAI-AOI-T-DVL-2892025, se declaró cerrado el trámite de amnistía en este asunto y se corrió traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre la decisión que debía adoptarse31.

35. El 9 de junio de 2025, el Ministerio Público emitió concepto en el trámite de la referencia 32.

4.1.1. Concepto del Ministerio Público

36. En concepto de 9 de junio de 2025 , el Ministerio Público solicitó conceder la amnistía a la señora ROJAS FEO por el delito de extorsión agravada, por las

siguientes razones:

37. En primer lugar, el Ministerio Público presentó un análisis de la competencia del asunto conforme a la Ley 1820 de 2016, concluyendo que cumple con los factores temporal, personal y material, al acreditarse que los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016, que la señora ROJAS FEO se encuentra acreditada por la OACP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 y la conducta punible guarda conexidad con el conflicto armado, pues corresponde a aquellas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el

encuentra acreditada por la OACP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 y la conducta punible guarda conexidad con el conflicto armado, pues corresponde a aquellas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión y , por lo tanto, susceptible de ser amnistiada, en virtud del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

38. En segundo lugar, el Ministerio Público resaltó que el rol de la compareciente estaba subordinado a las decisiones y estrategias de la organización; que esta reconoció su responsabilidad en los hechos del proceso penal por los que fue condenada y, si bien, inicialmente no comprendía plenamente el carácter criminal de su actuación, sí reconoc ió que actuó como intermediaria en actividades que terminaron siendo parte de un esquema de extorsión operado por miembros de las FARC-EP, y aceptó su responsabilidad, en tanto colaboró logísticamente.

39. En tercer lugar, señaló el Ministerio Público que, en el caso concreto, de las pruebas disponibles en el proceso penal ordinario y la información recaudada en

30 Ídem. Folio 712. 31 Ídem. Folio 720. 32 Ídem. Folio 732.10

este trámite, no se advierte un ánimo de lucro personal de la compareciente para la ejecución de la extorsión.

40. En cuarto lugar, frente a la obligación de aportar verdad, para el Ministerio Público, si bien la señora ROJAS FEO ofreció un aporte limitado en cuanto a la identificación de los responsables, redes de apoyo logístico o decisiones estratégicas dentro de la estructura armada, esto, puede ser explicado dado su rol

Público, si bien la señora ROJAS FEO ofreció un aporte limitado en cuanto a la identificación de los responsables, redes de apoyo logístico o decisiones estratégicas dentro de la estructura armada, esto, puede ser explicado dado su rol periférico que restringe el alcance de su contribución al esclarecimiento pleno de los hechos , por lo cual, consideró que los aportes de verdad realizados por la compareciente son suficientes para conceder el beneficio definitivo.

41. Finalmente, la Procuraduría resaltó los avances en el proceso de reincorporación de la compareciente a la vida civil, su participación en espacios de formación, proyectos productivos y compromiso con la no repetición.

V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

5.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite

42. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el recaudo probatorio oportuno, regular y necesario, y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales de la compareciente o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa33. Además, durante el trámite de amnistía, la señora ROJAS FEO estuvo asistida por apoderado judicial.

5.2. Aporte a la verdad

43. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la SA estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F -1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información 34. Lo anterior,

puede exigir la suscripción del Formato F -1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información 34. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas35. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al

33 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 34 “[E]xigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39.11

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Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”36. Además, se debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.

44. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda

SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.

44. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente ”37. Tampoco exige “[…] una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el que se demandaría en otros espacios de la JEP.”38

45. En ese contexto, el despacho sustanciador adelantó varias actividades para llevar a cabo e se intercambio dialógico . Así, (i) comisionó a la UIA para que entrevistara a la compareciente, diligencia en la que participó el Ministerio Público 39 ; (ii) ordenó la suscripción del formato F -1 por parte de la compareciente40 ; (iii) ordenó dar traslado del formato F1 y de la declaraci ón recibida por la UIA a la ví ctima y al Ministerio Público 41 ; y (iv) requirió la ampliación de aportes a verdad por parte de la compareciente frente a la solicitud realizada por parte del Ministerio Público42.

46. En declaración rendida el 5 de septiembre de 2023 , asistida por su apoderado, la señora ROJAS FEO manifestó que ingresó al Frente 21 de las FARCEP en el 2007 ; en esa época les hacía favores a los miembros de la organización como prestarles la cocina o brindar información sobre la presencia del Ejército en la zona. Lo anterior, bajo el mando del comandante “Giovani”.

47. Posteriormente, para el año 2008 , la compareciente empezó a cumplir

como prestarles la cocina o brindar información sobre la presencia del Ejército en la zona. Lo anterior, bajo el mando del comandante “Giovani”.

47. Posteriormente, para el año 2008 , la compareciente empezó a cumplir órdenes bajo el mando de “Jamir Tabares ”, con quien inició una relación sentimental, a quien le hacía favores como comprar radios, gafas, recoger dinero o transportar cartas. “Jamir Tabares”, según el dicho de la compareciente, era el segundo al mando de la Columna Manuelita Sáenz del Comando Conjunto Central de las FARC-EP.

48. Además, mencionó que su labor al interior de la guerrilla nunca requirió que portara armas, se internara en campamentos guerrilleros ni portara uniformes y que era conocida como alias “La Flaca”.

36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 37 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 39 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folios 450-454. 40 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folios 254-284. 41 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 678. 42 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 698.12

41 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 678. 42 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 698.12

49. Frente a los hechos objeto del presente trámite, la señora ROJAS FEO manifestó que recogió dinero producto de las extorsiones realizadas en 2 ocasiones y tra

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