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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 016 2025 08 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 016 2025 08 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 76

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-016-2025

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 9001683-78.2018.0.00.0001

Solicitantes: JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, C.C. N° 1.124.216.054

JOSÉ DE JESÚS LIZCANO GÓMEZ, C.C. N° 88.145.435

JESÚS RINCÓN ANGARITA, C.C. N° 1.090.492.280

GLORIA CAMACHO VEGA, C.C. N° 37.827.894 y

FREDY CHONA PALLARES, C.C. N° 13.378.483

Asunto: Concede amnistía de sala respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, radicado número 54001610607920138303600 (proceso también conocido con los radicados números 2013-3640, 2016-00724 y 2014-056).

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN1 Y ESTADO DE LIBERTAD2

DE QUIENES COMPARECEN

del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN1 Y ESTADO DE LIBERTAD2

DE QUIENES COMPARECEN

FREDY CHONA PALLARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.378.483 expedida en Convención - Norte de Santander , natural de la misma localidad donde nació el 6 de abril de 1974, hijo de GLORIA PALLARES y AQUILEO CHONA, de contextura atlética, piel trigueña, cabello lacio entrecano, calvicie bilateral, frente mediana, ojos grandes de color castaño, cejas rectilíneas medianas, orejas grandes, nariz

1 Fls. 265, 266 del expediente Legali 2 La señora Gloria Camacho Vega, y los señores José de Jesús Lizcano Gómez, Jesús Rincón Angarita, Gloria Camacho Vega y Fredy Chona Pa llares no se encuentran privados de la libertad, conforme la consulta efectuada el 14 de julio de 2025 desde las 12:15pm a las 12:20pm en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 2 de 76

alomada, boca mediana, labios delgados, mentón cuadrado, bigote o barba poblada, cuello medio y sin señales particulares reseñadas.

JOSÉ JESÚS LIZCANO G ÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.145.435 expedida en Cucutilla - Norte de Santander, natural de la misma localidad donde nació el 30 de mayo de 1967, hijo de JOS É DEL CARMEN LIZCANO y MARÍA

88.145.435 expedida en Cucutilla - Norte de Santander, natural de la misma localidad donde nació el 30 de mayo de 1967, hijo de JOS É DEL CARMEN LIZCANO y MARÍA GÓMEZ, de estatura 1.56, contextura delgada, piel trigueña, cabello abundante lacio color negro, frente mediana, ojos pequeños de color negro, cejas arqueadas medianas, orejas pequeñas, nariz recta mediana, boca pequeña, labios medianos, mentón cuadrado, bigote o barba poblada, cuello medio y como señal particular lunar en el pómulo derecho.

JOSÉ ALEXANDER L ÓPEZ P ÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.124.216.054 expedida en Lejanías - Meta, natural de la misma localidad donde nació el 29 de abril de 1985, hijo de CARLOS EDUARDO y LUZ DIVIA, de estatura 1.67, contextura delgada, piel trigueña, cabello lac io color negro, calvicie bilateral, frente mediana, ojos de color castaños, cejas rectilíneas medianas, orejas medianas, nariz alomada, boca mediana, labios medianos, cuello medio y como señal particular cicatriz dorso mano izquierda.

GLORIA CAMACHO VEGA identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.827.894 expedida en Bucaramanga - Santander, nacida en Guadalupe - Santander el 24 de octubre de 1957, de estatura 1.57, contextura at lética, piel trigueña, cabello abundante color entrecano, frente mediana, ojos medianos de color verde, cejas rectilíneas

octubre de 1957, de estatura 1.57, contextura at lética, piel trigueña, cabello abundante color entrecano, frente mediana, ojos medianos de color verde, cejas rectilíneas medianas, orejas medianas de lóbulo adherido, nariz recta, boca mediana, labios medianos, mentón agudo, cuello medio y sin seriales particulares reseñadas.

JESÚS RINCÓN ANGARITA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.492.280 expedida en Cúcuta - Norte de Santander, nacido en Hacarí -Norte de Santander el 3 de septiembre de 1983, hijo de JES ÚS RINCÓN y MAR ÍA ESTELLA ANGARITA, de estatura 1.72. contextura delgada, piel trigueña, cabello abundante color negro, frente mediana, ojos grandes de color castaños, cejas rectilíneas medianas, orejas abiertas, nariz recta, boca mediana labios medianos, mentón agudo, bi gote rasurado, cuello medio y sin señales particulares.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta – Norte de Santander el 30 de agosto de 2017, en el marco del expediente penal radicado número 2016 -00724 les concedió la libertad condiciona l3 a los señores y la señora JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ 4, JOSÉ DE JESÚS LI ZCANO GÓMEZ5,

3 Se aclara que, materialmente se trata de libertad c ondicionada y no condicional porque el beneficio

señora JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ 4, JOSÉ DE JESÚS LI ZCANO GÓMEZ5,

3 Se aclara que, materialmente se trata de libertad c ondicionada y no condicional porque el beneficio liberatorio se otorgó en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Sin embargo, comoquiera que en la parte resolutiva de los Autos del JEPMS se hizo mención al término “Libertad condicional”, así se ha descrito. 4 Fls. 13 a 16 del expediente Legali. 5 Fls. 117 a 120 del expediente Legali.Página 3 de 76

JESÚS RINCÓN ANGARITA 6, GLORIA CAMACHO VEGA 7 y FREDY CHONA

PALLARES8.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes d el proceso penal radicado número 54001610607920138303600 (proceso también conocido con los radicados números 20133640, 2016-00724 y 2014-056); y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos del caso

2. Las circunstancias fácticas por las que fueron condenados los señores FREDY

CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ, JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y la señora GLORIA CAMACHO VEGA, el 21 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y la señora GLORIA CAMACHO VEGA, el 21 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta – Norte de Santander en el expediente radicado número 54001610607920138303600, se relacionan con la incautación de 8801 gra mos de cocaína en operativo que el Ejército Nacional llevó a cabo durante los días 17 y 18 de octubre de 2013 en el sector de la Vereda Bocas del Castillo, cerca al río Catatumbo, en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander ; operativo denominado “Octano” en el que los señores Chona Pallares, Lizcano Gómez, Rincón Angarita, López Pérez y la señora Camacho Vega fueron objeto de captura en flagrancia9.

3. Se precisa que , en la sentencia del 21 de julio de 2014 se hizo mención de las calidades de integrantes de la Compañía 29 de mayo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (en adelante FARC – EP) que, para la fecha de ocurrencia de los hechos tenían, quienes hoy comparecen ante la JEP, y que además de los estupefacientes, se les incautó : armamento, radios de comunicaciones , dinero y prendas de uso privativo de las fuerzas militares, entre otros elementos10.

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3.2.1. Proceso penal radicado número 54001610607920138303600 (proceso también conocido con los radicados números 2013-3640, 2016-00724 y 2014-056)11.

3.2.1. Proceso penal radicado número 54001610607920138303600 (proceso también conocido con los radicados números 2013-3640, 2016-00724 y 2014-056)11.

6 Fls. 516 a 517 del expediente Legali. 7 Fls. 693 a 696 del expediente Legali. 8 Fls. 1927 a 1930 del expediente Legali 9 Fls. 265 a 271 del expediente Legali. Sentencia del 21 de julio de 2014. 10 Ibidem. 11 Ante el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el proceso se distinguía con el radicado número 2013 -83036, así como con los números internos 2013-3640 y 2014-056 (Fl s. 168 y 265 del expediente Legali). En el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta se identificaba con el radicado número 2016-00724 (Fl. 926 del expediente Legali).Página 4 de 76

4. El 19 de octubre de 2013 el Juzgado Promiscuo Municipal de Gramalote - Norte de Santander con funciones de control de garantías declaró la legalidad de : i) la diligencia de allanamiento y registro realizada por la Policía Judicial del Grupo de Investigación Judicial del Municipio de Tibú ; ii) la incautación de todos los elementos materiales probatorios encontrados en ese sitio; iii) la captura en flagrancia de los

señores FREDY CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ, JESÚS

RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y la señora GLORIA

señores FREDY CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ, JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y la señora GLORIA CAMACHO VEGA. En la diligencia, la Fiscalía formuló imputación por los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes en concurso con rebelión a los señores Chona Pallares, Lizcano Gómez, Rincón Angarita, López Pérez y a la señora Camacho Vega; quienes no se allanaron a cargos y el Juzgado Promiscuo Municipal de Gramalote les impuso a los procesados y a la procesada, medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario12.

5. El 31 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Control de Garantías de San José de Cúcuta confirmó integralmente las decisiones adoptadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gramalote - Norte de Santander con funciones de control de garantías13.

6. El 14 de febrero de 2014 la Fiscal Primera Especializada de San José de Cúcuta – Norte de Santander radicó respecto de los señores FREDY CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ, JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y de la señora GLORIA CAMACHO VEGA escrito de acusación por los delitos de rebelión y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en el marco del expediente penal radicado número 5400161060792013830360014.

los delitos de rebelión y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en el marco del expediente penal radicado número 5400161060792013830360014.

7. El 3 de marzo de 2014 la Fiscal Primera Especializada de San José de Cúcuta – Norte de Santander elevó escrito ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, en aras de retirar el escrito de acusación presentado el 14 de febrero de 2014 15. Esto, por cuanto el 3 de marzo de 2014 suscribió preacuerdo con los señores FREDY CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ, JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y la señora GLORIA CAMACHO VEGA , quienes reconocieron su responsabilidad como coautores en la modalidad dolosa de los delitos de rebelión en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes16.

8. El 21 de julio de 2014 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta – Norte de Santander impartió legalidad al preacuerdo suscrito por la Fiscalía, los imputados y la imputada, así como sus defensores, y procedió a emitir sentencia, condenando a los señores FREDY CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS

LIZCANO GÓMEZ, JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ

12 Fls. 177 a 179 del expediente Legali. 13 Fl. 200 del expediente Legali. 14 Fls. 223 a 235 del expediente Legali,

12 Fls. 177 a 179 del expediente Legali. 13 Fl. 200 del expediente Legali. 14 Fls. 223 a 235 del expediente Legali, 15 Fls. 239 y 240 del expediente Legali 16 Fls. 241 a 257 del expediente Legali.Página 5 de 76

PÉREZ y a la señora GLORIA CAMACHO VEGA a la pena principal de 140 meses de prisión y multa de 1467,33 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, por la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y rebelión. La decisión no fue recurrida, quedando debidamente ejecutoriada17.

9. El 28 de julio de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta – Norte de Santander les concedió a los señores FREDY CHONA PALLARES , JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ , JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y a la señora GLORIA CAMACHO VEGA el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista,

Municipio de Mesetas - Meta18.

10. El 10 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta – Norte de Santander les otorgó a los señores FREDY CHONA PALLARES , JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ , JESÚS RINCÓN ANGARITA y a la señora GLORIA CAMACHO VEGA, amnistía de iure por el delito

CHONA PALLARES , JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ , JESÚS RINCÓN ANGARITA y a la señora GLORIA CAMACHO VEGA, amnistía de iure por el delito de rebelión, declarando adicionalmente la extinción y liberación definitiva por ese delito, y redosificando la pena por el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 19. Respecto de esta última conducta, el 30 de agosto de 2017, dicha Judicatura les concedió a quienes hoy comparecen la libertad condicional20 .

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

11. El 8 de mayo de 2018 , el señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ radicó solicitud de beneficios transicionales21. El 12 de diciembre de 2018 la Secretaría Judicial de la SAI, asignó en reparto el trámite al despacho sustanciador22.

12. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-246-2018 del 21 de diciembre de 201823 se avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y se adoptaron medidas tendientes a la garantía de su representación judicial y a la ampliación de información. Estas últimas consistentes en requerimiento al compareciente y a los Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de San José de Cúcuta y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que remitiera n copia del expediente radicado número 54001610607920138303600. Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Dirección de

17 Fls. 265 a 271 del expediente Legali.

Seguridad de la misma ciudad, para que remitiera n copia del expediente radicado número 54001610607920138303600. Adicionalmente, se ordenó oficiar a la Dirección de

17 Fls. 265 a 271 del expediente Legali. 18 Fls. 9 a 12, 1471 a 1478, 1511 a 1514, 1958 a 1961 del expediente Legali. 19 Fls. 97 a 106, 498 a 506, 674 a 682 y 2272 a 2280 del expediente Legali. 20 Fls. 13 a 16, 117 a 120, 516 y 517 , 693 a 696 y 1927 a 1930 del expediente Legali. Se aclara que, materialmente se trata de libertad condicionada y no condicional porque el beneficio liberatorio se otorgó en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Sin embargo, comoquiera que en la parte resolutiva de los Autos del JEPMS se hizo mención al término “Libertad condicional”, así se ha descrito. 21 Fls. 1 a 16 del expediente Legali. 22 Fls. 1 a 17 del expediente Legali. 23 Fls. 18 a 21 del expediente LegaliPágina 6 de 76

Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que informara de los procesos e investigaciones que se registraban respecto del señor López Pérez.

13. El 27 de agosto de 2019, a través de la Resolución SAI -LCAI-D-PMA-719-201924 se concedió en favor del señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado el 21 de julio de 2014

se concedió en favor del señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado el 21 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, y se le impuso régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio.

14. El 6 de diciembre de 2019, mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-980-201925 se declaró cerrado el trámite del artículo 46 de la Ley 1820 de 2016 . Sin embargo, tal providencia fue dejada sin efectos a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-133 del 11 de febrero de 202026.

15. Mediante informe secretarial de l 28 de febrero de 2020 le fue asignado por reparto al Despacho sustanciador el trámite de beneficios del señor JOSÉ DE JESÚS LIZCANO GÓMEZ27, a quien el 22 de septiembre de 2020 a través de la Resolución SAI-AOI-IR-PMA-394-2020 se le impuso régimen de condicionalidad para el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y Libertad condicionada otorgados por la Jurisdicción Ordinaria 28.

16. Ahora bien, mediante las Resoluciones SAI -AOI-RCP-JCP-0328-2021 del 29 de abril de 202129 y SAI-AOI-RC-DMVL-049-2021 del 7 de mayo de 202130, fueron remitidas por unidad de materia las solicitudes de beneficios del señor JESÚS RINCÓN ANGARITA y de la señora GLORIA CAMACHO VEGA, respectivamente.

por unidad de materia las solicitudes de beneficios del señor JESÚS RINCÓN ANGARITA y de la señora GLORIA CAMACHO VEGA, respectivamente.

17. Ha de anotarse que , previa remisi ón del trámite del señor JESÚS RINCÓN ANGARITA, a través de la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0298-2020 del 29 de abril de 202031 se le impuso régimen de condicionalidad para el mantenimiento de los beneficios otorgados por la Jurisdicción Ordinaria , y se adoptaron medidas de ampliación de información tendientes a obtener los expedientes de conocimiento y de ejecución de penas del proceso radicado número 54001610607920138303600.

18. Y que, previa remisión del trámite de la señora GLORIA CAMACHO VEGA se profirieron las Resoluciones SAI-AOI-AS-LRG-0444-2020 del 13 de julio de 202032 y SAIAOI-AS-DMVL-004-2021 del 13 de abril de 2021 33, a través de la s cuales se requirió al

24 Fls. 35 a 63 del expediente Legali 25 Fls. 132 a 134 del expediente Legali. 26 Fls. 381 a 386 del expediente Legali. 27 Fl. 456 del expediente Legali. 28 Fls. 457 a 471 del expediente Legali. 29 Fls. 648 a 651 del expediente Legali. 30 Fls. 753 a 755 del expediente Legali. 31 Fls. 525 a 540 del expediente Legali. 32 Fls. 709 a 712 del expediente Legali. 33 Fls. 746 a 749 del expediente Legali.Página 7 de 76

31 Fls. 525 a 540 del expediente Legali. 32 Fls. 709 a 712 del expediente Legali. 33 Fls. 746 a 749 del expediente Legali.Página 7 de 76

Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta, para que remitieran copia del expediente radicado número 540016106079201383036 00 y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (en adelante OCCP) para verificar si el nombre de la compareciente fue incluido en los listados entregados por las FARC – EP al Gobierno y si se encontraba acreditada.

19. Frente al señor FREDY CHONA PALLARES el Despacho sustanciador decidió avocar de oficio conocimiento del trámite de beneficios, mediante Resolución SAI-AOIAS-PMA-212-2021 del 18 de mayo de 2021 34, providencia en la que adicionalmente acumuló por unidad de materia las solicitudes de beneficios de los señores FREDY

CHONA PALLARES , JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ , JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y de la señora GLORIA CAMACHO VEGA , tras valorar que las cinco personas fueron procesadas y condenadas por los mismos hechos, y que en esa medida , sus trámites debían ser resueltos bajo un mismo hilo procesal para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias o disímiles.

20. En la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-212-2021 del 18 de mayo de 202135, se adoptaron

resueltos bajo un mismo hilo procesal para garantizar el derecho a la seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias o disímiles.

20. En la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-212-2021 del 18 de mayo de 202135, se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: i) comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para entrevistar a quienes comparecen en el trámite de beneficios y para que apoyara a la Magistratura en las labores tendientes a la suscripción de los formatos F1 ; ii) oficio a la OACP hoy OCCP para verificar si los nombres de los y la compareciente fue ron incluidos en los listados entregados por las FARC – EP al Gobierno y si habían sido susceptibles de acreditación; iii) oficio a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas para que remitiera copia del expe diente radicado número

54001610607920138303600. Adicionalmente se impartieron órdenes para garantizar la representación judicial de quienes comparecen.

21. El 8 de febrero de 2022, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-062-202236 se requirió a los comparecientes JOSÉ DE JESÚS LIZCANO GÓMEZ y JESÚS RINCÓN ANGARITA para que suscribieran los regímenes de condicionalidades impuestos, y se adoptó medida de ampliación de información consistente en oficiar al Grupo de Análisis , Contexto y Estadísticas (en adelante GRANCE) y al Grupo de Análisis de la Información (en adelante GRAI) para que emitieran informes sobre la presencia de las FARC – EP en la región del Catatumbo, especialmente en La Gabarra –

Grupo de Análisis , Contexto y Estadísticas (en adelante GRANCE) y al Grupo de Análisis de la Información (en adelante GRAI) para que emitieran informes sobre la presencia de las FARC – EP en la región del Catatumbo, especialmente en La Gabarra – Tibú, Norte de Santander para el año 2013.

22. Mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-063-2022 del 8 de febrero de 202237 se impuso a la señora GLORIA CAMACHO VEGA y al señor FREDY CHONA

34 Fls. 428 a 443 del expediente Legali. 35 Ibidem. 36 Fls. 1188 a 1199 del expediente Legali. 37 Fls. 1200 a 1214 del expediente Legali.Página 8 de 76

PALLARES régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios impuestos por la Jurisdicción Ordinaria.

23. Ha de anotarse que , los señores JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y JESÚS RINCÓN ANGARITA suscribieron los regímenes de condicionalidades, respectivamente el 24 de noviembre de 2020 y el 23 de febrero de 2022 38, mientras que la señora GLORIA CAMACHO VEGA y los señores JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ y FREDY CHONA PALLARES los suscribieron el 8 de marzo de 202239.

24. Y, en lo que respecta a la suscripción de los F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril

información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII del acápite de anexo), se tiene que, estos fueron diligenciados y suscritos el 13 de julio de 2021 por el señor JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ y la señora GLORIA CAMACHO VEGA, y el 30 de julio de 2021, 3 de agosto de 2021 y 12 de agosto de 2021, respectivamente por los se ñores FREDY CHONA PALLARES ,

JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ40.

25. El 29 de septiembre de 2022, a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-692202241 se ordenó devolver al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta el archivo físico del expediente radicado número 54001610607920138303600, toda vez que ya se encontraba digitalizado.

26. El 9 de agosto de 2023 mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-448-202342 se requirió a la Secretaría Judicial de la SAI para el cumplimiento de la Resolución SAIAOI-AS-PMA-062-2022 del 8 de febrero de 2022 , particularmente en lo referente a la solicitud de informe al GRAI.

27. En lo que respecta a las pruebas decretadas en el trámite de beneficios, se precisa que, fueron recaudadas en su totalidad, así: i) el 12 de febrero de 2019 se obtuvo copia

solicitud de informe al GRAI.

27. En lo que respecta a las pruebas decretadas en el trámite de beneficios, se precisa que, fueron recaudadas en su totalidad, así: i) el 12 de febrero de 2019 se obtuvo copia íntegra del expediente de conocimiento radicado 2013-8303643; ii) los escritos de ampliación de información de los comparecientes y la compareciente fueron allegados al trámite el 19 de febrero de 2019, 28 y 29 de octubre de 2019, 20 de diciembre de 2019 y el 23 de junio de 2021 44; iii) la OACP, hoy OCCP mediante oficios del 15 de julio de 2020 y del 2 de junio de 2021 informó que los comparecientes y la compareciente cuentan con acreditación como exintegrantes de las FARC - EP45; iv) el 18 de mayo de 2021 se obtuvo copia íntegra del expediente de ejecución de penas radicado 201638 Fls. 400 a 406, 1241 a 1255 del expediente Legali 39 Fls. 1367 a 1370, 2349 a 2350 y 2356 a 2359 del expediente Legali 40 Fls. 1145 a 1187 del expediente Legali. 41 Fls. 2321 a 2323 del expediente Legali. 42 Fls. 2362 y 2363 del expediente Legali. 43 Fls. 168 a 305 y 346 a 349 del expediente Legali.

44 Fls. 79 a 93, 309 a 313, 333 a 342, 480 a 494, 604 a 618, 656 a 670, 856 a 871 del expediente Legali. 45 Fls. 94, 495, 619, 671, 722 a 728, 735 a 741, 805 a 807 del expediente Legali.Página 9 de 76

0072446; v) el 14 de julio de 2021 la UIA entregó informe contentivo de las entrevistas recibidas a los comparecientes y a la compareciente 47; vi) el 21 de abril de 2022 la UIA entregó informe que contiene análisis de contexto del GRANCE48, y; vii) el 28 de agosto de 2023 el GRAI allegó el informe solicitado por el Despacho sustanciador49.

28. El 21 de febrero de 2024, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-141-202450 se decidió no adelantar el trámite dialógico constructivo, adecuado y temprano con el Ministerio Público, dado que se trataba de un caso en el que no se registraban víctimas distintas al Estado, y no se avizoraba que los comparecientes y la compareciente, por su rol y funciones en la organización estuviesen en la capacidad de ofrecer información adicional, veraz y útil para la consecución de los objetivos de la justicia transicional , además que en sus relatos tampoco se hacía mención a otras conductas punibles en las que hubiesen participado o de las que tuvieran conocimiento. La Resolución SAI-AOIT-PMA-141-2024 adquirió firmeza el 4 de junio de 2024, dada la no interposición de recursos51.

que hubiesen participado o de las que tuvieran conocimiento. La Resolución SAI-AOIT-PMA-141-2024 adquirió firmeza el 4 de junio de 2024, dada la no interposición de recursos51.

29. El 31 de marzo de 2025 , por conducto de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-2452025 declaró cerrado el trámite de amnistía de sala de los señores FREDY CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ , JESÚS RINCÓN ANGARITA, JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y de la señora GLORIA CAMACHO VEGA por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, radicado número 54001610607920138303600, toda vez que se habían recaudado la totalidad de pruebas decretadas y necesarias para decidir, ordenándose a la Secretaría Judicial de la SAI, correr el traslado previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, asegurándose que, durante dicho término, los sujetos procesales contaran con las habilitaciones necesarias para acceder al expediente Legali, y para que, si a bien lo tenían, efectuaran pronunciamiento sobre la decisión que estimaban debía adoptarse de cara al beneficio definitivo.

30. El 7 de mayo de 2025, mediante informe secretarial 52, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador, indicando que el abogado GUSTAVO ADOLFO CUELLAR, defensor del compareciente JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ 53 y la Procuradora LAURA VIRGINIA BENEDETTI RONCALLO 54 presentaron respectivamente,

defensor del compareciente JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ 53 y la Procuradora LAURA VIRGINIA BENEDETTI RONCALLO 54 presentaron respectivamente, alegatos conclusivos y concepto final, en el término de traslado que, trascurrió entre el 4 y el 10 de abril de 2025 55. Se precisa que la abogada SANDRA YANETH SIERRA CASADIEGO, quien representa a los señores FREDY CHONA PALLARES , JOSÉ

46 Fls. 6 a 16, 33, 34, 97 a 128, 314 a 325, 498 a 520, 622 a 644, 674 a 704, 760 a 762, 912 a 918, 925 a 1144 y 1376 a 2319 del expediente Legali. 47 Fls. 892 a 899 del expediente Legali. 48 Fls. 1342 a 1363 del expediente Legali. 49 Fls. 2387 a 2409 del expediente Legali. 50 Fls. 2454 a 2468 del expediente Legali. 51 Fls. 2497 a 2499 del expediente Legali. 52 Fls. 2591 y 2592 del expediente Legali. 53 Fls. 2573 a 2590 del expediente Legali. 54 Fls. 2555 a 2572 del expediente Legali. 55 Fl. 2554 del expediente LegaliPágina 10 de 76

JESÚS LIZCANO GÓMEZ , JESÚS RINCÓN ANGARITA y a la señora GLORIA CAMACHO VEGA, guardó silencio en el término de traslado.

31. En su concepto final, el Ministerio Público solicitó que se conceda amnistía de

CAMACHO VEGA, guardó silencio en el término de traslado.

31. En su concepto final, el Ministerio Público solicitó que se conceda amnistía de sala a los señores JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ y JESÚS RINCÓN ANGARITA, y que se niegue el beneficio definitivo a los señores FREDY CHONA PALLARES, JOSÉ JESÚS LIZCANO GÓMEZ y a la señora GLORIA CAMACHO VEGA . Lo anterior

tras considerar que:

“(…) se debe mencionar que efectivamente la zona en la que operaba la estructura a la que pertenecieron los señores JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ, JOSÉ DE JESÚS LIZCANO GÓMEZ, JESÚS RINCÓN ANGARITA, GLORIA CAMACHO VEGA y FREDY CHONA PALLARES, frente 33 de las FARC, hizo parte de una región que se consideró estratégica para consolidar áreas para el narcotráfico y las finanzas de diferentes grupos armados, sin que las extintas FARC - EP fueran la excepción.

Adicionalmente, la información que aportan los comparecientes JESÚS RINCÓN ANGARITA y JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PÉREZ sobre por qué se recurría a la comercialización de pequeñas cantidades de

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