JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 017 2025 08 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 017 2025 08 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 50
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-017-2025
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 0000857-06.2021.0.00.0001
Compareciente: HUBERLAIN ROMERO PIRA; C.C. N° 14.278.543
Asunto: Concede amnistía de sala respecto de las conductas de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión agravada en la modalidad de tentativa, radicado 730016008772201400092 (ruptura 730016000000201500110)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
DEL COMPARECIENTE
HUBERLAIN ROMERO PIRA , identificado con cédula de ciudadanía 14278543 de Rioblanco - Tolima, nació el 11 de julio de 1970; es hijo de José Ángel Romero e Ismelda Pira1. Persona a quien el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima en el marco del proceso bajo el radicado
Pira1. Persona a quien el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué - Tolima en el marco del proceso bajo el radicado 30016000000201500110, que surgió de una ruptura del proceso 730016008772201400092, el 25 de septiembre de 2017 le otorgó el beneficio de libertad condicional a HUBERLAIN ROMERO PIRA , beneficio del que goza en la actualidad 2. Además,
1 Fl. 12 del expediente Legali documento PDF descargable, folio interno 5. 2 Fls. 13 a 15 del expediente Legali.Página 2 de 50
cuenta con acreditación como miembro de las extintas FARC -EP vía OCCP según respuesta de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz3.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes del proceso penal radicado 30016000000201500110, que surgió de una ruptura del proceso 730016008772201400092; y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.
3.1 Hechos del caso
2. Las circunstancias fácticas por las que fue condenado el señor Huberlain Romero Pira, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima, en el radicado 730016000000201500110 que surgió de una ruptura del radicado 7300160087722014000924, están relacionados con actividades extorsivas desarrolladas por el Frente 21 de las FARC -EP en las que participaba el
una ruptura del radicado 7300160087722014000924, están relacionados con actividades extorsivas desarrolladas por el Frente 21 de las FARC -EP en las que participaba el compareciente, en el municipio de Rovira – Tolima. Estos actos extorsivos ocurrieron en el año 2014.
3. Esta causa penal inició por la denuncia penal presentada el 16 de julio de 2014 por extorsiones que recibió una persona en el municipio de Rovira Tolima 5. A la causa se le asignó el número único de noticia criminal No. 730016008772201400092 . A esta denuncia inicial se vincularon las entrevistas rendidas por Diego Andrés Guerra Quintero6, alcalde para esa fecha del municipio de Rovira, y por William Aldemar Quimbayo Marulanda, gerente de la empresa de transportes Cootransrotol7. El primero de ellos, quien en su calidad de alcalde del municipio fue extorsionado para que entregara altas sumas de dinero al grupo guerrillero del Frente 21 de las FARC -EP, el mencionado grupo le envió información a través de Huberlain Romero Pira . Y el segundo, a quien también se le hicieron exigencias económicas so pena de que la flota vehicular de la empresa fuera quemada, esto por parte del mismo grupo armado. En el marco de la investigación se realizan otras entrevistas de personas que informa ron ser víctimas de llamadas extorsivas realizadas también por el Frente 21.
3 Fls. 220 -222 del expediente Legali. La Resolución que reconoció la acreditación se ubica a folios 296 -300 del expediente Legali. 4 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado
3 Fls. 220 -222 del expediente Legali. La Resolución que reconoció la acreditación se ubica a folios 296 -300 del expediente Legali. 4 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO ÚNICO, folio interno 15. 5 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO 1, folio interno 4-5. 6 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO 2, folio interno 283. 7 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016000000201500110 CUADERNO UNICO, folio interno 4.Página 3 de 50
3.2 Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria
3.2.1 Proceso penal radicado 730016000000201500110, que surgió de una ruptura procesal del radicado 730016008772201400092.
4. Recibida la denuncia, la Fiscalía 3ª Gaula de la Seccional de Ibagué - Tolima emitió el programa metodológico, estableciendo como hipótesis que los hechos denunciados podrían encuadrar en el delito de extorsión . Entre las labores de policía judicial dispuso realizar búsqueda selectiva en bases de datos de empresas telefónicas; realizar entrevistas y realizar inspecciones. Adicionalmente, ordenó la interceptación del abonado celular desde el que alias César, efectuaba las llamadas de tipo extorsivo,
judicial dispuso realizar búsqueda selectiva en bases de datos de empresas telefónicas; realizar entrevistas y realizar inspecciones. Adicionalmente, ordenó la interceptación del abonado celular desde el que alias César, efectuaba las llamadas de tipo extorsivo, manifestando ser integrante del Frente 21 de las FARC. De igual forma, ordenó investigar si alias César est aba relacionado como integrante de las FARC, y de ser así, de qué componente orgánico. Por último, dispuso que en caso de que las víctimas hubieran llegado a alguna negociación de entrega de dinero, que se realizaran los planes necesarios para llevar a cabo captura en flagrancia8.
5. La investigación llevó a establecer que el alcalde del municipio de Rovira – Tolima, Diego Andrés Guerra Quintero, también fue objeto de extorsión . De conformidad con la entrevista rendida por él y por uno de los funcionarios de la alcaldía9, las extorsiones fueron realizadas por alias César, comandante de finanzas del Frente 21, y que el señor Huberlain Romero Pira participó activamente en esa extorsión facilitando la comunicación entre las víctimas y alias César.
6. Tras el avance de la investigación específicamente contra Huberlain Romero Pira, el 27 de noviembre de 2014 la Fiscalía Especializada Delegada ante el GAULA presentó ante los Jueces de Control de Garantías solicitud de orden de captura contra esta persona por el delito de extorsión 10. La solicitud fue avalada por el Juzgado Segundo con Funciones de Control de Garantías11.
7. El señor Huberlain Romero Pira fue capturado el día 9 de diciembre de 201412.
Al día siguiente la Fiscalía Especializada Delegada ante el GAULA solicitó la realización
Segundo con Funciones de Control de Garantías11.
7. El señor Huberlain Romero Pira fue capturado el día 9 de diciembre de 201412.
Al día siguiente la Fiscalía Especializada Delegada ante el GAULA solicitó la realización de audiencias preliminares para la realización de las diligencias de control de legalidad de captura, de formulación e imputación, control de legalidad a registros digitales , control de legalidad de interceptación de comunicaciones y solicitud de medida de aseguramiento, todas contra el capturado, y por el delito de extorsión 13. El mismo día se llevaron a cab o las diligencias por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con
8 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO 1, folio interno 17 y ss. 9 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO 2, folio interno 132-135; 150-152, 283-285. 10 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO 3, folio interno 154-156. 11 Ibídem folio 157 y 160. 12 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO 5, folio interno 11-20. 13 Ibídem folio 99 -100.Página 4 de 50
Funciones de control de Garantías, en las que se impartió legalidad a la captura, se llevó
13 Ibídem folio 99 -100.Página 4 de 50
Funciones de control de Garantías, en las que se impartió legalidad a la captura, se llevó a cabo la formulación e imputación de la conducta de extorsión, se impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, y se impartió legalidad a los registros digitales e interceptación de comunicaciones14.
8. El 26 de marzo de 2015 el ente acusador radicó el escrito de acusación contra el señor Huberlain Romero Pira y en él planteó que se le acusa de los delitos de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002) y rebelión (artículo 467 del Código Penal) en calidad de autor; mientras que calidad de coautor de la conducta de extorsión en circunstancias de agravación (artículo 244 del Código Penal modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002 , y el artículo 245 del Código Penal, también modificado por el artículo 6 de la Ley 733 , numerales 3 y 7), en la modalidad de consumada frente Diego Andrés Guerra Quintero, alcalde para ese momento del municipio de Rovira – Tolima, y tentada frente a William Aldemar Quimbaya Marulanda, gerente de la Empresa Cootransrotol de Rovira15.
9. El 10 de abril de 2015, habiéndose radicado el escrito de acusación, la Fiscalía Delegada ante el GAULA envío la carpeta ante la oficina de asignaciones con el fin de que se destacar a un Fiscal Especializado para que continuara con el conocimiento de esta y la asunción de la etapa de juicio. En ese sentido el 13 del mismo mes el caso le fue
Delegada ante el GAULA envío la carpeta ante la oficina de asignaciones con el fin de que se destacar a un Fiscal Especializado para que continuara con el conocimiento de esta y la asunción de la etapa de juicio. En ese sentido el 13 del mismo mes el caso le fue asignado a la Fiscalía Quinta Especializada de Ibagué - Tolima16.
10. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 4 de mayo de 2015, la cual fue presidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué
– Tolima17.
11. El ente acusador y el procesado el que el 26 de mayo de 2015 suscribieron un preacuerdo, en el que el segundo aceptó la responsabilidad de los hechos endilgados , mientras que el ente acusador degradó el grado de participación de autoría a cómplice18.
Esto dio lugar a que se generara una ruptura procesal y su situación continuara bajo el radicado 73001600000020150011019.
12. El 24 de junio de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima realizó audiencia de verificación de preacuerdo y lectura de sentencia, a través de la que condenó a Huberlain Romero Pira a 124 meses de prisión y multa de 775 SMLMV, e inhabili dad para el ejercicio de
14 Ibídem folio 101. 15 Ibídem folio 208-223. Vale la pena precisar que la acusación se presentó contra dos personas, el aquí compareciente y contra Jaime Alberto Giraldo Orjuela, sin embargo, las personas acusadas lo fueron por hechos extorsivos distintos,
15 Ibídem folio 208-223. Vale la pena precisar que la acusación se presentó contra dos personas, el aquí compareciente y contra Jaime Alberto Giraldo Orjuela, sin embargo, las personas acusadas lo fueron por hechos extorsivos distintos, porque las víctimas de cada acusado son distintas, pero, además, la víctima Yohany Alape Chinchilla no fue víctima del señor Huberlain Romero Pira. 16 Ibídem folio 226 y 228. 17 Ibídem folio 256. 18 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO ÚNICO, folio interno 2 y ss. 19 Fls. 403 del expediente Legali, carpeta comprimida descargable, documento PDF interno denominado NUNC.730016008772201400092 -CUADERNO ÚNICO, folio interno 15.Página 5 de 50
derechos y funciones políticas por igual término al de la pena de prisión20. La sentencia condenatoria21 se emitió por los delitos de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión agravada en la modalidad de tentativa y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado y el delito de rebelión , siendo víctimas de los hechos los señores Diego Andrés Guerra Quintero, alcalde para ese momento del municipio de Rovira – Tolima, y la Empresa Cootransrotol de Rovira22.
13. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima le otorgó al señor Huberlain Romero Pira amnistía de
13. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima le otorgó al señor Huberlain Romero Pira amnistía de iure sobre los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado ; le negó el beneficio de libertad condicionada, pero le otorgó el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización23. Pese al otorgamiento del beneficio de amnistía, el despacho judicial no tomó determinaciones en materia de eliminación de registros en la Procuraduría General de la Nación24.
14. El 14 de agosto de 2017 el mismo juzgado de ejecución de penas le otorgó al señor Huberlain Romero Pira la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de tres meses, para que realice labores de gestoría de paz25. El 25 de septiembre de 2017 esta persona recibió el beneficio de libertad condicionada, por disposición también del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
– Tolima26.
15. Como consecuencia de la sanción principal de multa que le fue impuesta al señor Huberlain Romero Pira, la Unidad para la Atención y Reparación Integral la Víctimas adelanta proceso coactivo27 bajo el radicado No. 20207111116352.
3.3 Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto
16. Mediante memorial de fecha 28 de junio de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) el
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) el expediente penal de r adicado 73001600000020150010100, relativo al caso de extorsión,
20 Fl. 12 del expediente Legali documento PDF descargable, folio interno 13-14. 21 Ibídem folios 4-12. 22 En la sentencia se mencionó al señor Jaime Alberto Giraldo Orjuela a modo de antecedentes y para relacionar otros hechos extorsivos realizados por el grupo guerrillero, sin embargo, esta persona no fue condenada junto al señor Huberlain Romero Pira porque no estaba vinculado a los mismos hechos extorsivos que Huberlain. En ese sentido el Despacho sustanciador no vinculó al señor Jaime al presente trámite, sin embargo, esta cuestión será desarrollada en el título Otras Consideraciones – Improcedencia de vincular a este trámite a otra persona - de esta decisión. 23 Ibídem folios 100-105. 24 Consulta realizada en la página https://www.procuraduria.gov.co/pages/certificado-antecedentes.aspx el día 9 de julio de 2025 a las 10:12 am. 25 Ibídem folios 136-141. 26 Fl. 102 del expediente Legali documento PDF descargable, folio interno 1-3. 27 El Despacho sustanciador advirtió, tras una búsqueda en la Web ( https://www.unidadvictimas.gov.co/wpcontent/uploads/2020/04/mp_huberlain_romero_pira.pdf el 9 de julio de 2025 a las 8:02 am), que la Unidad para la Atención y Reparación Integral la Víctimas adelanta proceso coactivo contra el señor Huberlain Romero Pira bajo el
content/uploads/2020/04/mp_huberlain_romero_pira.pdf el 9 de julio de 2025 a las 8:02 am), que la Unidad para la Atención y Reparación Integral la Víctimas adelanta proceso coactivo contra el señor Huberlain Romero Pira bajo el radicado No. 20207111116352, por cuenta de la multa impuesta en este proceso.Página 6 de 50
seguido contra el señor Huberlain Romero Pira 28. Este asunto fue repartido al Despacho sustanciador el 21 de septiembre de 2021, por parte de la Secretaría Judicial de la SAI29.
17. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-603-202130 del 22 de noviembre del año 2021, previo a avocar el conocimiento, el Despacho sustanciador amplió información con el ánimo de obtener los elementos para decidir el asunto de manera integral, y en ese sentido solicitó: i) A la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-: a) obtener copia de todos los procesos penales que tuviera en su contra el solicitante; b) obtener copia de los procesos penales 730016000000201500110 y 73001600877220140009200, este último por ser el radicado raíz , relacionados con el delito de extorsión ; c) ubicara a las víctimas; d) verificara si el solicitante contaba con certificado de desmovilización del CODA o si estaba registrado en la Agencia de Reincorporación y Normalización -ARN-; e) entrevistara al señor Huberlain Romero Pira; y f) realizara informe de contexto a través del GRANCE. ii) A la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
Pira; y f) realizara informe de contexto a través del GRANCE. ii) A la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz -OCCP-, para que informara si la persona consultada contaba con acreditación como miembro de las extintas FARC -EP y, si había sido beneficiario de la amnistía de iure presidencial. Por último, en esta decisión se decidió designar defensa al solicitante si la requería.
18. En respuesta a los anteriores requerimientos se recibió:
18.1. Oficio del 26 de noviembre del 2021, mediante el cual la OCCP informó que el “Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 al señor HUBERLAIN ROMERO PIRA identificado con cédula de ciudadanía No.14.278.543, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado” 31. También informó que la persona no recibió el beneficio de amnistía administrativa.
18.2. La UIA allegó tres informes parciales, así: el primero el 16 de marzo de 2022, a través del que, remitió la entrevista que le realizó al señor Huberlain Romero Pira32. El segundo, de fecha 29 de marzo33, con el que entregó toda la información acerca de los procesos y antecedentes del consultado . Según estas consultas, que incluyeron los sistemas SPOA, SIJYP, Rama Judicial, Dirección de Investigación Criminal e
segundo, de fecha 29 de marzo33, con el que entregó toda la información acerca de los procesos y antecedentes del consultado . Según estas consultas, que incluyeron los sistemas SPOA, SIJYP, Rama Judicial, Dirección de Investigación Criminal e
28 Expediente Legali, folio 92. 20. El Departamento de Gestión Documental, mediante oficio del 17 de diciembre de 2021, que reposa a folios 338 -344, informó que el expediente penal físico del señor Huberlain Romero Pira que se había recibido en la JEP, fue devuelto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué luego de ser digitalizado. 29 Fl. 101 del expediente Legali. 30 Folios 265 a 271 del expediente Legali. 31 Fls. 220 -222 del expediente Legali. La Resolución que reconoció la acreditación se ubica a folios 296 -300 del expediente Legali. 32 Fl. 371 del expediente Legali. 33 Fls. 375-399 del expediente Legali.Página 7 de 50
INTERPOL, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República , el señor Huberlain Romero Pira solo tiene en su contra el proceso penal que se viene conociendo, y uno por calumnia (radicado 736246000475201800445), el último en estado inactivo. En este informe t ambién precisó la UIA que obtuvo respuestas de la ARN y CODA, las cuales dan cuenta de que, la persona en cita se encuentra en estado activo en el Proceso de Reincorporación y que, él no está registrado como desmovilizado individual. El tercero, con fecha del 1º de abril también del 2022, en el que allegó copia
en el Proceso de Reincorporación y que, él no está registrado como desmovilizado individual. El tercero, con fecha del 1º de abril también del 2022, en el que allegó copia del proceso penal relacionado con el delito de extorsión34.
18.3. El 22 de agosto de 2022 la abogada Nadia Gabriela Triviño López, integrante del SAAD comparecientes, presentó solicitud de reconocimiento de personería como abogada del señor Huberlain Romero Pira.
19. Obtenidos los anteriores elementos, el Despacho sustanciador emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-664-2022 del 19 de septiembre de 2022 35, a través de la que se ordenó i) a la UIA que obtuviera copia del proceso penal por el delito de calumnia, de radicado 736246000475201800445 , cuyos hechos serían posteriores a la firma del Acuerdo de Paz; ii) que ubicara a las víctimas del proceso penal relativo a la extorsión; iii) se insistió en la realización del informe GRANCE, el cual también fue solicitado al Grupo de Análisis de Información -GRAI-. Esta decisión fue notificada vía electrónica al señor Huberlain Romero Pira y a su abogada; también al Ministerio
Público36.
20. El mismo 19 de septiembre de 2022, se emitió la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA665-202237, esta vez para, comunicar el régimen de condicionalidad al señor Huberlain Romero Pira en atención al beneficio de amnistía de iure que recibió en la Jurisdicción Ordinaria, aplicable sobre las conductas de rebelión y concierto para delinquir
Romero Pira en atención al beneficio de amnistía de iure que recibió en la Jurisdicción Ordinaria, aplicable sobre las conductas de rebelión y concierto para delinquir agravado; así como por el beneficio de libertad condicionada que también recibió en la Jurisdicción Ordinaria respecto de las conductas de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión agravada en la modalidad de tentativa . En la misma decisión se le ordenó suscribir el formato de aportación de verdad F1. El compareciente suscribió y allegó el régimen de condicionalidad y diligenció el F138.
21. El régimen de condicionalidad, que entre otros impuso la restricción de salir del país, dio lugar a que el 3 de octubre de 2022 el Jefe del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva informara que había realizado la marcación de SI en el ítem de restricción de salida del país del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti , por lo que, a través de la herramienta “Vista Materializada” compartida con Migración Colombia, se restringió la salida del país el señor Huberlain
Romero Pira39.
34 Fls. 391-394 del expediente Legali. 35 Fls. 410-416 del expediente Legali. 36 Fls. 417-420 del expediente Legali. 37 Fls. 423-441 del expediente Legali. 38 Fls. 530-550 del expediente Legali. 39 Fls. 478-481 del expediente Legali.Página 8 de 50
22. El 14 de octubre de 2022 , desde el GRAI se solicitó acceso al expediente Legali para dar cumplimiento a lo ordenado , así como ampliación del término inicialmente
22. El 14 de octubre de 2022 , desde el GRAI se solicitó acceso al expediente Legali para dar cumplimiento a lo ordenado , así como ampliación del término inicialmente otorgado40. En atención a ello, el 1º de noviembre de 2022 se emitió la Resolución SAIAOI-T-PMA-756-202241 accediendo a lo pedido. El siguiente 23 de noviembre el GRAI remitió el informe solicitado42.
23. La UIA, el 14 de diciembre de 2022, allegó otro informe parcial, a través del que: i) remitió copia del proceso penal de radicado 73624600047520180044543, seguido por el delito de calumnia contra Huberlain Romero Pira; y, ii) en relación con la ubicación de las víctimas e indagar les sobre su interés de vincularse a este trámite indicó que : se contactó con William Aldemar Quimbayo Marulanda, gerente de la empresa de transportes "Cootransrotol", quien precisó no desear vincularse a este caso44; así mismo, indicó que no había logrado ubicar al señor Diego Andrés Guerra Quintero -alcalde del municipio de Rovira45.
24. Nuevamente la UIA entregó informe, esta vez el día 18 de mayo de 2023, a través del que allegó el análisis de contexto solicitado al GRANCE46. El 24 de mayo47 del mismo año, el ente investigador indicó que pese a las labores de ubicación no había podido contactar a la víctima pendiente . El 8 de junio la UIA confirmó que logró contactar al señor Diego Andrés Guerra Quintero -alcalde del municipio de Rovira -, en su calidad
contactar a la víctima pendiente . El 8 de junio la UIA confirmó que logró contactar al señor Diego Andrés Guerra Quintero -alcalde del municipio de Rovira -, en su calidad de víctima y que él, por intermedio de su esposa informó no estar interesado en participar en el trámite48.
25. El Despacho sustanciador, el día 2 de octubre de 2023, emitió la Resolución SAIAOI-AS-PMA-565-202349, en la que se pronunció respecto del proceso penal de radicado 736246000475201800445 por el delito de calumnia , que por la fecha de ocurrencia era indicativo de un posible incumplimiento por parte del compareciente. En la decisión se estableció que, en razón a que los hechos allí investigados no reflejaban que el compareciente se hubiera rearmado o incurrido en incumplimiento de sus obligaciones con el sistema, sino que constituían presuntamente el delito de calumnia y que el caso fue archivado tras una conciliación entre las partes, encontró que ese proceso no constituía una sospecha razo nable y mínimamente fundada, y por tanto, decidió no abrir el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad.
40 Fl. 489-490 del expediente Legali. 41 Fls. 484-486 del expediente Legali. 42 Fls. 492-509 del expediente Legali. 43 Fl. 515 del expediente Legali carpeta comprimida descargable, archivo PDF interno de nombre 1. radicado No. 736246000475201800445. 44 Fl. 521 del expediente Legali. 45 Vale la pena precisar que la UIA también realizó labores para ubicar al señor Yohany Alape Chinchilla, quien fue
736246000475201800445. 44 Fl. 521 del expediente Legali. 45 Vale la pena precisar que la UIA también realizó labores para ubicar al señor Yohany Alape Chinchilla, quien fue mencionado en la sentencia condenatoria, sin embargo, él no fue víctima de los hechos concretos del señor Huberlain Romero Pira, motivo por el que no se hará mención a lo que la UIA y el Despacho sustanciador realizaron respecto de esta persona, sin embargo, si se aclara que él fue contactado e indicó no estar interesado en el participar en el caso, folio 648 y 649 del Expediente Legali. 46 Fls. 578-598 del expediente Legali. 47 Fls. 600-615 del expediente Legali. 48 Fl. 628 del expediente Legali. 49 Fls. 650-661 del expediente Legali. La decisión fue notificada a las partes, véase los folios 667-669 y 693.Página 9 de 50
26. En la decisión en mención también se dispuso a requerir a la UIA para que ubicara al representante legal actual de la empresa Cootransrotol e indagara sobre su deseo de participar en el trámite, toda vez que quien había sido indagad o al respecto ya no era el representante legal de la empresa. Finalmente, en esta decisión se consultó sobre la representación del señor Huberlain Romero Pira, con el fin de confirmar si la representante era la abogada Nadia Gabriela Triviño López, quien había presentado memoriales en nombre del compareciente sin allegar constancia de su designación.
27. La Secretaría Ejecutiva el día 5 de octubre de 2023 informó que efectivamente la profesional Nadia Gabriela Triviño López, era la abogada designada por el SAAD para
27. La Secretaría Ejecutiva el día 5 de octubre de 2023 informó que efectivamente la profesional Nadia Gabriela Triviño López, era la abogada designada por el SAAD para
representar a Huberlain Romero Pira50.
28. El 6 de octubre de 2023, la UIA entregó los datos de contacto de la actual representante legal de la empresa Cootrans rotol51. El 30 de abril de 2024 la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que no logró contactarse con la representante legal de la empresa; sin embargo, la empresa respondió mediante correo electrónico, el 3 de mayo de 2024, confirmando no estar interesada en vincularse al trámite52.
29. El Despacho sustanciador , tras advertir el avance en materia probatoria y habiendo logrado ubicar, contactar y establecer la falta de intención de participar en el trámite por parte de las víctimas, emitió el 22 de mayo de 2024 la Resolución SAI-AOIA-PMA-403-202453, por medio de la que avocó el trámite de amnistía de sala respecto de las conductas de extorsión agravada consumada en concurso homogéneo con extorsión agravada en la modalidad de tentativa conocidas dentro del proceso penal bajo radicado 730016000000201500110 (730016008772201400092), por las que resultó condenado el señor Huberlain Romero Pira. En aplicación del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, ordenó correr el traslado del avoca para la solicitud y aporte de pruebas 54, así como dispuso otorgar acceso al expediente. Durante el traslado del avoca no hubo solicitud probatoria alguna.
ordenó correr el traslado del avoca para la solicitud y aporte de pruebas 54, así como dispuso otorgar
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