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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-017 28-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-017 28-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150286801

20193150286801

VIERNES, 28 DE JUNIO DE 2019

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-017-2019

Radicado Orfeo: 20181510157002

Asunto: Decisión sobre concesión de amnistía Solicitante: ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ Documento de identificación: 1 . 1 1 6 . 2 0 5 . 5 0 1

La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala), decide sobre la concesión del beneficio de amnistía que fue avocado de oficio en relación con el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, respecto del delito de secuestro simple agravado por el que fue condenado en primera instancia en el proceso penal radicado nro. 18785610868620118003500.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

1. El señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con la C.C. 1.116.205.501, nacido el 1 de enero de 1990 en Curillo, Caquetá, hijo de Benito Calderón y Aceneth Sánchez, de estado civil soltero, de estatura 1.60 metros, de piel mestiza, ojos color castaño, contextura delgada y cabello crespo de color negro.1 Quien se encuentra en libertad producto de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá. Lo anterior, producto de la designación por parte del Gobierno Nacional como gestor o promotor de paz. 2

II. ANTECEDENTES a) Actuaciones relevantes del proceso penal radicado nro. 18785610868620118003500, en relación con el cual se estudia la procedencia de la amnistía

2. De conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) el día 7 de diciembre de 20123, los hechos por los cuales fue condenado en primera instancia el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, 1 Formato Único de Noticia Criminal, obrante en el expediente digital de radicado Orfeo nro. 20181510157002, Carpeta de radicado nro. 2018151009311200021, folios 136 a 139. 2 En decisión proferida el 24 de agosto de 2017. Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, cuaderno 5, folios 150 a 153. 3 Audio de la audiencia de lectura de fallo, CD ubicado entre los folios 126 y 127 del Cuaderno 5 del expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002.

Página 1 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ocurrieron el día 19 de mayo de 2011, cuando las menores DLMJ y NLA4, de 7 y 8 años de edad respectivamente, fueron abordadas en el camino por tres hombres, preguntando uno de ellos quién era la hija de José Amadeo Mendoza Mendoza. Al darse cuenta de que la persona por la que preguntaban era DLMJ, le entregan a NLA un papel donde estaba un número telefónico para que se lo entregara al señor José Amadeo. Ante los gritos y forcejeos de DLMJ, ella es golpeada, desprendiéndole uno

de sus dientes. Finalmente, ante la continuación de los gritos de la menor, deciden soltarla y huyen del lugar. En el camino, las niñas encuentran al señor José Amadeo Mendoza Mendoza, quién la buscaba en compañía de unos vecinos. Una vez informado el señor José Amadeo de lo sucedido emprende la búsqueda de los sujetos, quienes fueron capturados instantes más tarde por la comunidad, poniéndolos a disposición de las autoridades.

3. El 20 de mayo de 2011, en el proceso penal radicado nro. 18785610868620118003500, ante el Juzgado Promiscuo Penal de Valparaíso Caquetá, se realizaron de forma concentrada las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento. En esta diligencia la Fiscalía imputó a los señores ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ y Bladimir Bermúdez Torres (en adelante Bladimir u otro), el delito de secuestro extorsivo agravado, previsto en los artículos 168 y 169 del Código Penal5.

4. El 17 de junio de 2011, la Fiscalía primera Especializada delegada ante el Gaula presentó escrito de acusación en contra del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ y otro, variando la calificación jurídica que le fue imputada en la diligencia de formulación de imputación (párrafo 4 supra). En el escrito se acusa por el delito de secuestro simple agravado, previsto en los artículos 168 y 170 del Código Penal. 6

5. El 11 de agosto de 2011, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia

(Caquetá) se realizó audiencia de formulación de acusación en contra del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ y otro.7

6. El 29 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) se realizó audiencia preparatoria de juicio oral en el marco del proceso penal de radicado nro. 18785610868620118003500.8

7. Los días 26 de enero y 14, 15 y 19 de junio del año 2012, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), se realizó audiencia de juicio oral dentro del 4 En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1922 de 2018, “(l)as Salas y secciones de la JEP protegerán mediante reserva los nombres y demás datos sensibles en los casos que involucre menores de edad y en los casos de violencia sexual.” 5 Audio de la audiencia de formulación de imputación, CD ubicado entre los folios 1 y 2 del Cuaderno 4 del expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002. 6 Escrito de acusación, folios 1 a 5 del Cuaderno 5 del expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002. 7 Audio de la audiencia de formulación de acusación, CD ubicado entre los folios 13 y 14 del Cuaderno 5 del expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002. 8 Audio de la audiencia preparatoria de juicio oral, CD ubicado entre los folios 26 y 27 del Cuaderno 5 del expediente

de radicado Orfeo nro. 20181510157002. Página 2 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO proceso penal de radicado nro. 18785610868620118003500. En la cual se anunció el sentido condenatorio del fallo a adoptar.9

8. El 7 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia

(Caquetá), se realizó audiencia de lectura de fallo condenatorio en contra del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ y otro, en la cual se declaró penalmente responsable a estos como coautores del delito de secuestro simple agravado. En consecuencia, se le impuso la pena principal de prisión de doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión y multa de 1.07 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicha providencia fue apelada por la defensa del señor Bladimir Bermúdez Torres.10 Persona que, según información suministrada por el GRAI no se encuentra acreditada por la OACP como exmiembro o excolaborador de las FARC-EP, ni ha solicitado ante la justicia ordinaria o ante la JEP la aplicación de algunos de los tratamientos especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016.

9. El 10 de diciembre de 2012, mediante escrito presentado directamente, el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) se le permitiera presentar y sustentar el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. Lo anterior, al considerar que “hubo un error de

defensa técnica vulnerándome a la vez el derecho a la defensa”, derivado de la no interposición del recurso de apelación por parte de su defensor público en la audiencia de lectura de fallo.11 Dicha petición fue denegada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), por considerarla extemporánea.12

10. El 30 de enero de 2013, fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el expediente del proceso penal de radicado nro.

18785610868620118003500. Lo anterior, para el trámite y decisión del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Bladimir Bermúdez Torres a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, en la cual se le condenó a él y al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ por el delito de secuestro simple agravado, dentro de la mencionada causa penal.13

11. El 24 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia

(Caquetá) concedió al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501, la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Lo anterior como consecuencia de la designación por parte del Gobierno Nacional como gestor o promotor de paz, realizada mediante la Resolución Presidencial nro. 285 del 28 de julio de 2017. Por lo que profirió boleta de libertad No. 003 de fecha 24 de agosto de 2017. Esta orden de libertad se materializó el mismo día 24 de agosto de 2017, como consta

9 Audios de la audiencia de juicio oral, CDs ubicados entre los folios 59 y 60, 90 y 91, 112 y 113 del Cuaderno 5 del expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002. 10 Audio de la audiencia de lectura de fallo, CD ubicado entre los folios 126 y 127 del Cuaderno 5 del expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002. 11 Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, cuaderno 5, folios 131 a 133. 12 Ibid., folio 144. 13 Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, cuaderno 3, folio 2. Página 3 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en el certificado de libertad expedido por el EPMSC Florencia de fecha 25 de agosto de

2017. 14

12. El 25 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), en atención a la prórroga de la designación como gestor o promotor de paz, realizada mediante la Resolución Presidencial nro. 009 del 19 de enero de 201815 prorrogó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del señor ARMEL

CALDERÓN SÁNCHEZ.

13. El 27 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) le prorrogó al señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, la suspensión condicional de la ejecución de la pena “hasta que se resuelva su situación jurídica”16. Lo anterior como

consecuencia de la prórroga de la designación como gestor o promotor de paz por parte del Gobierno Nacional, realizada mediante la Resolución Presidencial nro. 071 del 17 de abril de 2018. Beneficios de la Ley 1820 de 2016 solicitados ante la justicia ordinaria.

14. El 25 de abril de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) realizó audiencia de solicitud de libertad condicionada, solicitada por la defensa del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ. En esta diligencia se decidió NO OTORGAR el beneficio solicitado debido a que el juzgado consideró que “de acuerdo a las pruebas vertidas en el proceso, la conducta cometida en esos hechos no tiene relación con el conflicto armado y no se puede indicar que hacían parte de una orden por parte de algún grupo de las FARC, es decir que esta conducta no tiene conexidad con el conflicto armado (…)”. La decisión fue apelada por la defensa.17

15. El 17 de mayo de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia

(Caquetá) resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) el 25 de abril del mismo año. El Tribunal confirmó la providencia cuestionada, al considerar que “se evidencia que la conducta cometida en esos hechos no tiene relación alguna con el conflicto armado y no es dable indicar que era una orden de algún miembro de las FARC, es decir que esta conducta no tiene conexidad con la situación planteada, razón por la cual no es factible aprobar la libertad

condicionada al procesado, por no tener una conexidad entre los hechos jurídicamente relevantes y el conflicto armado.”18. b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto 14 Ibid., folio 171. 15 Ibid., folios 195 y 196. 16 Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, Cuaderno 5, folios 207 y 208. 17 Ibid., folios 198 y 199 y CD ubicado entre los folios 199 y 200. 18 Expediente de radicado Orfeo nro. 20181510157002, Cuaderno 2, folios 5 a 11. Página 4 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

16. El 15 de mayo de 2018, le fue asignada por reparto al despacho sustanciador una solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, a la cual se le asignó el radicado Orfeo nro. 20181510093112.

17. El 21 de mayo de 2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la mencionada solicitud de libertad condicionada mediante resolución SAI-LC-LRG-0062018. En la misma resolución, respecto del proceso penal objeto de la solicitud se manifestó que: “13. En este caso, la Sala debe conocer el proceso penal adelantado por las conductas sobre las cuales se solicita la libertad condicionada. En consecuencia, el expediente debe pasar de la jurisdicción ordinaria a la SAI. Sólo cuando la Sala cuente con toda la información procesal se darán las condiciones para que esta decida adecuadamente. Por

esta razón, para poder pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, la Sala debe contar con el expediente Radicado No. 18785610868620118003500 que, según la información proporcionada por el solicitante, se encuentra a disposición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. La Sala acogerá el termino de 10 días previsto en el Decreto Ley 277 de 2017, para resolver la solicitud de libertad condicionada, el cual iniciará a partir del día siguiente de la fecha en que la Sala reciba el expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto.” (Subrayado por fuera del texto original)

18. Por lo anterior, en el resuelve segundo de la resolución SAI-LC-LRG-006-2018, se ordenó: SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia para que remita el expediente identificado bajo el radicado 18785610868620118003500 en el que se encuentra procesado ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501.

19. El 25 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, Sala Única, remitió a la JEP, en cumplimiento del requerimiento realizado en la resolución SAI-LC-LRG-006-2018 dentro del trámite de libertad condicionada, el expediente de radicado nro. 18785-61-08-686-2011-80035-00, del cual conoce en sede de segunda instancia de la condena impuesta a los señores ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ y Bladimir, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá. El

ingreso de la documentación a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro.

20181510157002. En este punto es importante recordar que, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19, no son procedentes las ejecutorias parciales o fragmentarias de las providencias penales. Por lo que, con independencia de que el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ no haya interpuesto el mencionado recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, su condena sólo quedará en firme cuando se resuelva el mencionado recurso. Lo que, según la información con la que cuenta la Subsala, no ha ocurrido a la fecha. 19 Entre otras: Providencia de fecha 29 de agosto de 2007, dentro del proceso de Casación nro. 27910; Auto de fecha 30 de septiembre de 2005. Rad. 24180, y Auto de fecha febrero 9 de 2006, rad. 23279.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

20. El 4 de octubre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-139-2018, el despacho sustanciador resolvió “declarar la carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada presentada ante la JEP por el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ (…).”, por cuanto el solicitante se encuentra en libertad material.

21. Dicha decisión quedó en firme el día 28 de noviembre de 2018 a las 5:30 de la tarde, como consta en el informe al despacho rendido por la Secretaría Judicial de la SAI al

despacho sustanciador el día 3 de diciembre de 2018.

22. En la resolución SAI-LC-LRG-139-2018, se ordenó expedir copia integral y digital del expediente de radicado nro. 18785610868620118003500, el cual debería quedar a disposición del despacho sustanciador para estudiar la viabilidad del trámite de amnistía de oficio, en los términos del artículo 45 de la Ley 1820 de 2018. Luego de lo cual, el expediente original de radicado nro. 18785610868620118003500, debía ser devuelto por parte de la Secretaría Judicial a la Sala Única de del Tribunal Superior del Distrito judicial de Florencia, Caquetá, para que esta autoridad continuara con los trámites de su competencia respecto del mencionado proceso penal, incluyendo el trámite de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria por parte del señor Bladimir Bermúdez Torres. Dicha remisión se realizó el 17 de octubre de 2018, mediante oficio nro. SAI-06525, de radicado Orfeo nro. 20183400223741.

23. El 18 de octubre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-099-2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento de oficio del estudio de la amnistía del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501, en relación con las conductas por las cuales fue condenado en primera instancia en el proceso penal radicado nro. 18785610868620118003500.

24. En la resolución SAI-AOI-LRG-099-2018 se indicó que, en relación con el término

para decidir, “(…) este despacho valora como completo el expediente y procederá a estudiar de fondo la procedencia de la amnistía respecto de las conductas objeto del mencionado proceso penal, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”.

25. En el resuelve quinto de la resolución SAI-AOI-LRG-099-2018, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial oficiar a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo ordenado en el acápite sobre “Ampliación de Información, Decreto y Práctica de Pruebas”, de la siguiente manera: a) Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe el estado actual de la acreditación como miembro de las FARC-EP, del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501. b) Oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, para que remita información respecto a los procesos o investigaciones penales que se adelanten en contra del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión, o de inicio y finalización.

Página 6 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas.

c) Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que remita información respecto a los procesos penales en contra del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501, refiriendo especialmente lo siguiente: - Número radicado del proceso. - Despacho que está conociendo del proceso y etapa procesal. - Hechos por los cuales se adelanta, precisando lugar y fecha de comisión. - Adecuación típica provisional o definitiva, según corresponda. - Indicar si hay presuntas víctimas identificadas. d) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informen si en sus dependencias se adelantan procesos fiscales o disciplinarios en contra de ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501. Lo anterior a fin de determinar si existen investigaciones, procesos o decisiones que deban ser referenciadas al momento de proferir una decisión respecto de la concesión o no de la amnistía. e) Oficiar al Defensor Delegado para la prevención del riesgo de violación de los DD. HH y DIH de la Defensoría del Pueblo para remita los informes de riesgo y las notas de seguimiento respecto del actuar de las FARC-EP en las zonas del municipio de Solita (Caquetá) para el año 2011. f) Ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, de conformidad con las funciones establecidas en el inciso 5 del artículo 7 del Acto legislativo 01 de 2017 y el numeral 2.2.5.5.3.4 del Decreto 522 de 2018, recolecte la siguiente información:

  • Determinar si el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ, identificado con C.C. 1.116.205.501, hizo parte de las FARC para el año 2011, en caso afirmativo, establecer su rol en dicha organización. - Establecer si para el año 2011, las FARC-EP ejercieron actos de secuestro en el municipio de Solita (Caquetá), en caso afirmativo, indicar los reportes relevantes y si existe algún patrón de actuación relacionado con esta conducta. - Adelantar las acciones necesarias para obtener la información de contacto de la víctima identificada en el apartado “Víctimas” de esta resolución y de su representante legal. Deberá informar en el término de 15 días a este despacho sobre el resultado de estas acciones.”

26. El 21 de diciembre de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-127-2018, el despacho sustanciador prorrogó por tres (3) meses el termino para decidir el presente trámite de amnistía. Lo anterior, al considerar que:

10. Este despacho valoró la información remitida por la Secretaría Judicial a la SAI, y considera que aún no se puede declarar cerrado el trámite, en tanto, no se ha “recaudado la información, documentos y los medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto”. Lo anterior, por cuanto se encuentran pendiente de cumplimiento las órdenes proferidas en la resolución SAI-AOI-LRG-099-2018, encaminadas a determinar la pertenencia o colaboración del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ con las FARC-EP y a

“establecer si las conductas por las cuales fue condenado el señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ pueden ser objeto de amnistía o no.” En consecuencia, se debe aplicar lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y prorrogar por tres meses el término para decidir, de manera que sea posible recaudar toda la información necesaria para decidir de fondo. A continuación, se presentan las consideraciones pertinentes

27. El 15 de marzo de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-0732-2019, el despacho sustanciador prorrogó por un (1) mes más, y por última vez, el término para decidir el presente trámite de amnistía. Lo anterior, por cuanto no había sido allegada al trámite Página 7 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO toda la información solicitada en las resoluciones SAI-AOI-LRG-099-2018 y SAI-AOILRG-127-2018.

28. El 5 de abril de 2019, la Secretaria Judicial rindió informe al despacho con la información recaudada en cumplimiento de las resoluciones SAI-AOI-LRG-099-2018,

SAI-AOI-LRG-127-2018 y SAI-AOI-LRG-073-2019.

29. El 9 de abril de 2019, mediante resolución SAI-AOI-LRG-088-2019, el despacho sustanciador, en los términos del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, declaró cerrado el trámite de amnistía del señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ y ordenó correr traslado de todo el expediente por (5) cinco días hábiles a los intervinientes y sujetos

procesales. En esta resolución se indicó que: “17. Este despacho considera que puede declarar cerrado el trámite de la amnistía (…) en tanto el expediente de radicado nro. 18785610868620118003500 está completo y de la información requerida en las resoluciones SAI-AOI-LRG-099-2018, SAI-AOI-LRG-127-2018, SAI-AOI-LRG-052-2019 y SAI-AOI-LRG-073-2019 se ha recaudado lo necesario para decidir. Por lo anterior, se decidirá dentro del plazo legalmente establecido la amnistía del

señor ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ. (…)”

30. El 29 de abril de 2019, se rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de la resolución SAI-AOI-LRG-088-2019 que declaró cerrado el trámite de amnistía, así como todos los elementos recaudados en el mismo. Durante el término en que se corrió el traslado a los sujetos e intervinientes no se recibieron consideraciones finales sobre la decisión a adoptar.

II. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA

31. A continuación, se presenta la información recaudada en el presente trámite, de conformidad con lo ordenado en las resoluciones SAI-AOI-LRG-073-2019, SAI-AOILRG-052-2019, SAI-AOI-LRG-127-2018 y SAI-AOI-LRG-099-2018: i) El 26 de septiembre de 2018, fue asignado a este despacho el expediente radicado

nro. 18785610868620118003500, remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá). El ingreso de este expediente a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510157002. El expediente ingresado se valora como completo, pues contiene toda la fase de conocimiento y ejecución, así como la audiencia preliminar de formulación de imputación, legalización de la captura e imposición de medida de aseguramiento. ii) Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000008043, de fecha 15 de enero de 2019, mediante el cual el cual el Fiscal de Apoyo I del Despacho No. 5 de la Unidad de Investigación y Acusación, rindió informe parcial sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-LRG-099-2018. iii) Comunicación de radicado Orfeo nro. 20192000047173, de fecha 21 de febrero de 2019, mediante el cual el Fiscal de Apoyo I del Despacho No. 5 de la Unidad de Página 8 de 26 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Investigación y Acusación, rindió informe final sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-LRG-099-2018. iv) Comunicación de radicado Orfeo nro. 20181510415312, respuesta del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 21 de diciembre de 2018, mediante el cual informa que “(…) la información solicitada no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la misma se encuentra direccionada a la información que puede

brindarle directamente los despachos judiciales.” v) Documento de número 2018151015700200015 asociado al Orfeo nro. 20181510157002: respuesta de la Procuraduría General de la Nación de fecha 27 de diciembre de 2018, mediante el cual informa que “(…) no se encontraron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario (…)”. vi) Comunicación de radicado Orfeo nro. 20181510420042 de fecha 31 de diciembre de 2018, que contiene la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la que informa que dicha entidad “aceptó mediante la Resolución No. 007 del 15 mayo de 2017 a ARMEL CALDERÓN SÁNCHEZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1116205501 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular- (FARC-EP) y por ende, se encuentra acreditado.”. Este documento ingresó al despacho el 7 de marzo de 2019. vii) Comunicación de radicado Orfeo nro. 20195100109993 de fecha 11 de abril de 2019, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP informa que la defensa técnica del compareciente dentro del presente trámite de amnistía corresponderá al abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), Álvaro Benítez Rondón, identificado con la C.C. 19.264.412 y portador de la T.P. nro.

82.224 del C. S. de la J. Este documento ingresó al despacho el 29 de abril de 2019.

III. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

32. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como uno de sus objetivos “proteger los derechos de las víctimas”20. Uno de esos derechos es precisamente el de participación. En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que cuando se pone en marcha un trámite legal frente la posibilidad del otorgamiento de un beneficio jurídico como la amnistía o el indulto, se deben garantizar “los derechos de las víctimas a la participación”21. Si bien dicha participación no estaba claramente definida en la Ley 1820 de 2016, la Ley 1922 de 2018 precisó los momentos procesales en los cuales ellas pueden participar en el trámite de amnistía. 20 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5°. 21 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párr. 790. Respecto a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios de mayor y menor intensidad consagrados en la Ley 1820 de 2016, señaló la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018: “[a]unado a lo anterior, frente a todas las decisiones adoptadas por la jurisdicción penal ordinaria (amnistías, indultos o los beneficios relacionados con la libertad), conforme a lo previsto en el Decreto 277 de 17 de febrero de 20173, las autoridades judiciales deben adelantar procedimientos dentro de los cuales se puedan garantizar adecuadamente los derechos a la participación, en las

condiciones previstas por la ley penal. Por lo anterior, a su cargo se encuentra también la garantía de este compromiso estatal”. Página 9 de 26

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

33. En cumplimiento de las órdenes proferidas en la resolución SAI-AOI-LRG-0992018, la Unidad de Investigación y Acusación relacionó, en el informe de radicado Orfeo 20192000047173, como víctima identificada a la menor DLMJ como víctima del delito de secuestro simple agravado dentro del proceso penal de radicado nro.

18785610868620118003500. Su representante legal es su padre, el señor JOSÉ AMADEO MENDOZA MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 17.636.010. En consecuencia, por tener la condición de víctima en el presente trámite de amnistía, a través de la resolución SAI-AOI-LRG-088-2019, mediante la cual se declaró cerrado el trámite de amnistía, se le corrió traslado por cinco (5) días hábiles a la menor de edad DLMJ y a su representante legal, el señor JOSÉ AMADEO MENDOZA MENDOZA, a la dirección y datos de contacto contenidos en el folio nro. 13 del mencionado informe de la UIA. Surtido el término otorgado para el traslado, ninguna de las víctimas determinadas se pronunció.

VI. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Consideración previa

34. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este

trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un abogado designado por el SAAD. Realizado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018, y con el material probatorio

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