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JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 018 2025 08 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 018 2025 08 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 58

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C. , 08 de agost o de 20 25

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-018-2025

Bogotá D. C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali: 9004587-37.2019.0.00.0001

Radicado justicia ordinaria: 41001-60-00-716-2010-00466-00

Solicitante: RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS Documento de identificación: C.C. 7.730.682

Conductas objeto de la solicitud: Terrorismo y hurto calificado y agravado Asunto: Resolución que concede amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) procede a pronunciarse sobre el otorgamiento del beneficio de amnistía en favor del compareciente RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2. El señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 7.730.682 de Neiva (Huila). Nació en la misma ciudad el 15 de febrero

2. El señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 7.730.682 de Neiva (Huila). Nació en la misma ciudad el 15 de febrero de 1985, hijo de José Roustbel Tovar Melando y María del Amparo Collazos. Suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 105033 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 1 de marzo de 20181. No fue incluido dentro de los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) como acreditado ex integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC -EP). Sin embargo, el despacho sustanciador, mediante Resolución SAI-AOI-D-DVL-222-2024 de 14 de mayo de 20242, ordenó a la OACP su inclusión en los referidos listados.

3. Al consultar el 07 de abril de 2025, la base de datos de la población privada de la libertad dispuesta públicamente en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se constata que no arroja registros que indiquen que el señor

1 Visor del Inventario de Beneficios administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 2 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 6933-6946.Página 2 de 58 Sala de Amn istía o In dul to RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS esté privado de la libertad3. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación4, la Contraloría General de

Sala de Amn istía o In dul to RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS esté privado de la libertad3. Tampoco consta, en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación4, la Contraloría General de la República5 y de la Policía Nacional6, que el solicitante registre antecedentes o que sea requerido por alguna autoridad.

4. Por último, su apoderado judicial es el abogado Javier Alexander Rueda Rincón, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)7.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. Con el propósito de precisar el acontecer procesal del asunto bajo estudio, este apartado reseña en orden cronológico: (i) el proceso surtido en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) y (ii) el trámite surtido ante la JEP.

3.1. Trámite en la Jurisdicción Ordinaria del proceso penal radicado 41001600071620100046600 por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos , hurto calificado y agravado

6. El 5 de junio de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), profirió sentencia condenatoria en contra de RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS dentro del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-716-201000466-00 por las conductas de terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y hurto calificado y agravado8.

00466-00 por las conductas de terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, y hurto calificado y agravado8.

7. Según se describe en la sentencia que lo declaró responsable, el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS fue condenado a ciento noventa y seis (196) meses de prisión y mil trescientos treinta y tres punto tres (1.333,3) s.m.m.l.v. de multa, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena privativa de la libertad, de conformidad con los hechos que a continuación se exponen y en los que se le vinculó como coautor de las conductas desplegadas junto con otros integrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército d el Pueblo (FARC -EP), en el que medió un

acuerdo previo:

3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Registro de la Población Privada de la Libertad consultado el 1 de julio de 2025, en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad 4 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes realizada el 1 de julio de 2025, en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-de-Antecedentes.page 5 Contraloría General de la República. Consulta de Antecedentes Fiscales Persona Natural realizada 1 de julio de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 6 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada

julio de 2025, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 6 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales realizada el 1 de julio de 2025, en: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 7 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7750-7751 y 8195-8197. 8 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 1988-2031.Página 3 de 58 Sala de Amn istía o In dul to El 30 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, en la parte posterior del conjunto residencial Caminos de Oriente de esta ciudad, en zona verde despoblada y cerca a un árbol y al colegio Yumaná, fue encontrado el cadáver del señor Douglas Arlet Camacho Hernández, conductor de taxis, de 22 años de edad identificado con cédula de ciudadanía No.1.075.222.397 de Neiva hallándose debajo del costado de su cuerpo un arma d e fuego de fabricación artesanal. Al día siguiente fue encontrado el t axi de servicio público que Douglas Arlet conducía, de placas VXG -251, en el cruce de San Antonio de Anaconia y Platanillal, vía que conduce de Neiva a San Antonio de Vegalarga, vereda Santa Lucía; vehículo que fuera hurtado el 29 de marzo en horas de la noche, hallándose atravesado en la vía con letreros de FARC pintados en aerosol rojo, acondicionado con explosivos procediéndose por parte de las autoridades a su explosión controlada9.

atravesado en la vía con letreros de FARC pintados en aerosol rojo, acondicionado con explosivos procediéndose por parte de las autoridades a su explosión controlada9.

8. El 24 de marzo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila) confirmó la sentencia proferida por parte de la primera instancia, dejando incólume las sanciones impuestas en contra del señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS por los delitos de Terrorismo, Fabricación, tráfico o porte de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos (amnistiado de iure) y hurto calificado y agravado10.

9. La vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS le correspondió al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C., quien, en decisión de 18 de mayo de 2017 11, le concedió la amnistía de iure al interior del proceso penal con radicado nro. 41001-60-00-716-201000466-00 por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos . En la misma decisión, redosificó la pena y le negó el beneficio de libertad condicionada al compareciente respecto del delito de terrorismo y hurto calificado y agravado.

10. El 21 de julio de 2017 , el J uzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. negó el recurso de reposición contra el auto de 18 de mayo

10. El 21 de julio de 2017 , el J uzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. negó el recurso de reposición contra el auto de 18 de mayo de 2017 y concedió el de apelación, subsidiariamente interpuesto 12. El 4 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la decisión impugnada y señaló que, frente a los delitos no susceptibles de amnistía de iure, sobre los cuales deb ía determinarse la conexidad con el delito político, la competencia recaía en la JEP13.

3.2. Trámite adelantado ante la JEP

9 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 1989. 10 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2032-2079 y 3304-3351. 11 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 1930-1939. 12 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2200-2201. 13 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 2201.Página 4 de 58 Sala de Amn istía o In dul to

11. El 16 de marzo de 2018, se radicó en la oficina de correspondencia de la JEP oficio suscrito por la OACP a través del cual, remitió copia de la petición elevada por el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS ante esa entidad el 15 de febrero de 2018, en

suscrito por la OACP a través del cual, remitió copia de la petición elevada por el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS ante esa entidad el 15 de febrero de 2018, en la cual solicitó “le sea aplicada la Ley 1820 de 2016 y el decreto complementario 277 de 2017”14.

12. El 1 de febrero de 2019, en el marco del expediente Legali nro. 900479521.2019.0.00.0001, un despacho de la SAI profirió la Resolución SAI-SL-MGM-152-2019, a través de la cual se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS , respecto de las conductas relacionadas con el proceso penal nro. 41001-60-00-586-2010-00020-00 y se profirieron órdenes a distintas autoridades15.

13. El 11 de abril de 2019, la OACP, mediante el oficio OFI19-00042482 / IDM 1206000, informó que el señor “RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7730682. NO fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP y por ende, no se encuentra acreditado16.

14. El 12 de junio de 2019, un despacho de la SAI, a través de la Resolución SAI-LCD-MGM-06617, avocó conocimiento del beneficio de amnistía por las conductas de

terrorismo y hurto calificado y agravado relacionadas en el expediente penal nro. 41001-6000-716-2010-00466-00. Asimismo, decidió no avocar conocimiento de los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal radicado 41001 -6000-586-2010-00020-00 en el que el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS fue condenado por las conductas de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego accesorios partes o municiones , conclusión coincidente con la valoración efectuada en su momento por la jurisdicción ordinaria por otros hechos distintos a los que aquí se estudian ajenos al Conflicto Armado No Internacional (CANI). Tal providencia fue notificada por medio del estado nro. 804 de 26 de mayo de 202118, quedando en firme el 1 de junio siguiente, sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que la Secretaría Judicial de la SAI expidió la constancia de ejecutoria el 4 de junio19.

15. El 13 de noviembre de 2019, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-2082019 de 13 de noviembre de 201920, el despacho que conoció del asunto resolvió ampliar información, comisionando a la UIA para que realizara una entrevista al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS y obtuviera copia del expediente penal nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00. Asimismo, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara una contextualización de la presencia del Frente

41001-60-00-716-2010-00466-00. Asimismo, se solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara una contextualización de la presencia del Frente

14 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2086-2095. 15 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2274-2286. 16 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2481-2482. 17 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2660-2681. 18 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 3119. 19 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 3121. 20 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2741-2744.Página 5 de 58 Sala de Amn istía o In dul to XVII de las extintas FARC-EP y su estructura de mando en el Departamento del Huila, como también los medios de financiación.

16. El 23 de diciembre de 2019, el GRAI presentó informe de contexto sobre la estructura de mando y los medios de financiación del Frente 17 “Angelino Godoy” o “Rigoberto Losada” de las FARC-EP, en el departamento del Huila, para los años 2010201121.

17. El 17 de febrero de 2020, el despacho que tuvo a cargo del asunto, a través de la

“Rigoberto Losada” de las FARC-EP, en el departamento del Huila, para los años 2010201121.

17. El 17 de febrero de 2020, el despacho que tuvo a cargo del asunto, a través de la Resolución SAI-AOI-MGM-126-2020 de 17 de febrero de 2020 22, amplió información a fin de obtener copia de la cédula de ciudadanía del compareciente, solicitó a la Fiscalía Segunda Especializada de Neiva (Huila) y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Oral Acusatorio ( SPOA) de la misma ciudad, para que remitieran el expediente del proceso penal nro. 41001-60-00-716-2010-00466-00, y se requirió a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informaran si se adelantaba procesos fiscales o disciplinarios contra el señor RICARDO MIGUEL

TOVAR COLLAZOS.

18. El 13 de marzo de 2020, el compareciente allegó a la actuación copia de su cédula de ciudadanía23.

19. El 18 de febrero de 2021, mediante la resolución SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM084-202124, el despacho a cargo acumuló los procesos de los señores RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS y José Vicente Barón Obando frente al proceso de terrorismo y hurto calificado y agravado al interior del radicado 41001 -60-00-716-201000466-00. En dicha decisión, ese despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS por las referidas

00466-00. En dicha decisión, ese despacho concedió el beneficio de libertad condicionada al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS por las referidas conductas y la amnistía de iure al señor José Vicente Barón Obando por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones de uso restringido o de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Asimismo, por el beneficio provisional concedido, impuso el régimen de condicionalidad al compareciente y lo requirió para que diligenciara y suscribiera el formato F1 de aporte a la verdad. Dicha decisión fue notificada por medio del estado nro. 869 de 8 de junio de 202125, quedando en firme el 11 de junio, sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que la Secretaría Judicial de la SAI expidió la constancia de ejecutoria el 17 de junio26.

20. El 8 de marzo de 2021, fueron aportad os el régimen de condicionalidad y el formato F1 diligenciados y suscritos el mismo día por el señor RICARDO MIGUEL

TOVAR COLLAZOS27.

21 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2775-2792. 22 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2793-2798. 23 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2857-2860. 24 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2921-2941.

23 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2857-2860. 24 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2921-2941. 25 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 3122. 26 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 3124. 27 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 2977-3002.Página 6 de 58 Sala de Amn istía o In dul to

21. El 14 de septiembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-RCP-MGM-430-2021, el despacho que conoció inicialmente el asunto , reasignó el caso de l señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS y José Vicente Barón Obando al despacho sustanciador, ya que por los mismos hechos fueron investigados otras personas, y al ser tal despacho el primero en avocar conocimiento en el caso de Jhon Faber Montoya Molina, conforme a las reglas de reparto de la SAI , le correspondía el conocimiento de todas las personas investigadas por los mismos hechos28.

22. El 22 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho sustanciador el expediente Legali nro. 9004795 -21.2019.0.00.0001, en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución SAI -AOI-RCP-MGM-430-202129. A partir de ese momento, las actuaciones se orientaron a obtener la remisión de los demás expedientes

lo dispuesto por la resolución SAI -AOI-RCP-MGM-430-202129. A partir de ese momento, las actuaciones se orientaron a obtener la remisión de los demás expedientes de los coautores que habían sido asignados a otros despachos de la SAI.

23. El 18 de agosto de 2022, el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS presentó una solicitud mediante la cual pidió fuera ordenada su inclusión en los listados de la OACP. Al respecto argumentó que fue investigado y condenado por su pertenencia a las extintas FARC-EP30.

24. El 6 de julio de 2023, por medio de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-248-202331, el despacho sustanciador ordenó ampliar información a efectos de contar con los datos y documentos necesarios para resolver la solicitud de inclusión en los listados de acreditados de la OACP, elevada por el compareciente , y para lo cual se requirió a distintas entidades y se dispuso entrevistar al señor RICARDO MIGUEL TOVAR

COLLAZOS.

25. El 11 de agosto de 2023, a través de Resolución SAI -AOI-T-DVL-304-202332, el despacho sustanciador, entre otras determinaciones, acumuló los trámites identificados con los expedientes Legali nros. 9004795.21.2019.0.00.0001 (Tovar y Barón), 900554790.2019.0.00.0001 (Fonseca), 1501057 -02.2022.0.00.0001 (Villegas) y 000156097.2022.0.00.0001 (Vargas) al radicado Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001 (Montoya), avocó de manera unificada el trámite acumulado de los señores Jhon Faber Montoya Molina, Ricardo Miguel Tovar Collazos, José Vicente Barón Obando, Salvador Villegas Gómez, Secundino Vargas Tru jillo y Fredy Oswaldo Fonseca Campos. Asimismo, se dispuso notificar a las siguientes víctimas para efectos de adelantar el procedimiento dialógico: (i) Dora Hernández Narváez (madre de †Douglas Arlet Camacho Hernández); ii) Dora Angélica Hernández Narváez (hermana de †Douglas Arlet Camacho Hernández); iii) Lizeth Yurani Garzón Reyes (cónyuge de †Douglas Arlet Camacho Hernández) y iv) Miguel Ángel Camacho Garzón (hijo de †Douglas Arlet

28 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 3130-3135. 29 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 3139. 30 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 3241-3243. 31 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 3352-3360. 32 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 1892-1919.Página 7 de 58 Sala de Amn istía o In dul to Camacho Hernández). Igualmente, se comisionó a la UIA para identificar a algunas

Sala de Amn istía o In dul to Camacho Hernández). Igualmente, se comisionó a la UIA para identificar a algunas personas y determinar si fueron procesados como coautores o partícipes de las conductas examinadas, así como para ubicar a las víctimas identificadas. También se requirió a los comparecientes para que aportaran diligenciado y suscrito el régimen de condicionalidad y el formato F1. Esta decisión fue notificada a los sujetos procesales e intervinientes especiales a través del estado SJ.SAI. 0003836.2024 de 17 de diciembre de 202433, quedando en firme el 20 de diciembre de 2024, sin que se interpusieran recursos, por lo que la Secretaría Judicial de la SAI expidió constancia de ejecutoria el 29 de enero de 202534.

26. El 6 de septiembre de 2023, el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, a través de su apoderado judicial, allegó el régimen de condicionalidad y el formato F1, diligenciados y suscritos el 28 de agosto y 4 de septiembre de 202335.

27. El 7 y 26 de septiembre de 2023, la UIA presentó informe en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-DVL-304-2023, suministrando la información requerida , identificando y ubicando a las víctimas36.

28. El 26 de febrero de 2024, con Resolución SAI-AOI-T-DVL-105-202437, el despacho sustanciador ordenó EMPLAZAR a los familiares y/o víctimas indirectas del homicidio de †Douglas Arlet Camacho Hernández (hechos del 30 de marzo de 2010), dentro del

sustanciador ordenó EMPLAZAR a los familiares y/o víctimas indirectas del homicidio de †Douglas Arlet Camacho Hernández (hechos del 30 de marzo de 2010), dentro del trámite adelantado en la SAI en el expediente Legali 9004587 -37.2019.0.00.0001. El emplazamiento se efectuó el 27 de febrero de 202 4, a través de la Secretaría Judicial de la SAI38.

29. El 26 de febrero de 2024, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-DVL-106-202439, el despacho sustanciador fijó fecha para realizar entrevista al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS , la cual se realizó el 8 de marzo de 2024 . A la mencionada diligencia asistió el compareciente con su abogado y el Ministerio Público, quien tuvo la oportunidad de plantear preguntas y observaciones40.

30. El 14 de mayo de 2024, por medio de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-222-202441, luego de adelantado el trámite de rigor y allegada la información necesaria para decidir, el despacho sustanciador ordenó a la OACP la inclusión en los listad os de integrantes de las FARC -EP acreditados por esa oficina , al señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, tras encontrar reunidos los requisitos legales y jurisprudenciales para ello.

Dicha decisión fue notificada por medio del estado SJ.SAI. 0001763.2024 el 27 de junio

33 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7766.

Dicha decisión fue notificada por medio del estado SJ.SAI. 0001763.2024 el 27 de junio

33 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7766. 34 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7892. 35 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 5522-5541. 36 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 55485567 y 5646-5658. 37 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 5758-5761. 38 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 5776. 39 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 5762-5764. 40 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7635. 41 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 6933-6946.Página 8 de 58 Sala de Amn istía o In dul to de 2024 42, quedando en firme el 3 de julio siguiente, sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que la Secretaría Judicial de la SAI expidió la constancia de ejecutoria el 9 de julio de 202443.

31. El 12 de agosto de 2024 44, el apoderado del señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, por medio de escrito puso de presente que el compareciente venía siendo

9 de julio de 202443.

31. El 12 de agosto de 2024 44, el apoderado del señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, por medio de escrito puso de presente que el compareciente venía siendo investigado y procesado por la Fiscalía 19 Unidad Seccional Vida de Neiva (Huila), por lo que solicit ó se requiriera a dicha autoridad judicial para que env iara los procesos abiertos o en curso en contra de su representado para que fueran conocidos por la JEP, aludiendo a los radicados bajo los nro. 410016000716201000351 y

410016000716202300065.

32. El 13 de agosto de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL-404-202445, el despacho sustanciador amplió información, solicitando a la Fiscalía 19 Unidad Seccional Vida de Neiva (Huila), para que remitiera copia de los expedientes nro. 410016000716201000351 y 410016000000202300065, contentivos de las investigaciones por lesiones personales dolosas y porte de armas, respectivamente, adelantadas contra el compareciente.

33. El 05 de septiembre de 2024, la Fiscalía 19 de la Unidad de Vida de Neiva (Huila), dio respuesta al anterior requerimiento 46, allegando copia digital del expediente nro. 410016000716202400351 (donde se dispuso la conexidad con la noticia criminal del proceso nro. 410016000202300065)47, adelantado contra el señor RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS y otro , por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con lesiones personales dolosas.

TOVAR COLLAZOS y otro , por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con lesiones personales dolosas.

34. El 27 de septiembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-T-DVL-509-202448, el despacho sustanciador declaró abierto el proceso dialógico respecto de los hechos por los cuales los comparecientes fueron condenados o investigados en las causas penales objeto de estudio y su aporte a la verdad. En dicha decisión, entre otras determinaciones, se dispuso solicitar al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP

(DAV), que asignara un profesional del derecho y otro de psicología para que acompañara el trámite de notificación a las víctimas identificadas, les dieran a conocer el trámite, l as asesoraran sobre la ruta de participación ante la SAI y conocieran los aportes a la verdad realizados por los comparecientes, a fin de que hicieran sus observaciones dentro del proceso dialógico. Para tal efecto, se ordenó correr traslado a cada una de las víctimas identificadas de los formatos F1 y de las entrevistas efectuadas

42 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7129. 43 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7135. 44 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7152-7154. 45 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7157-7160.

44 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7152-7154. 45 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7157-7160. 46 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7210. 47 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folio 7214-7634. 48 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7636-7655.Página 9 de 58 Sala de Amn istía o In dul to a los comparecientes respecto de su pertenencia a las extintas FARC -EP, y su participación en las conductas delictivas por las que fueron condenados.

35. El 16 de octubre de 2024 , la Secretaría Ejecutiva de la JEP 49 informó que fue designado el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -Víctimas (SAAD-V), para representar a las señoras Dora Hernández Méndez, Norma Solanyi Camacho Leiva, Dora Angélica Camacho Hernández y Lizeth Yurani Garzón Reyes y el señor Johann Bernard Camacho Hernández. Asimismo, a través de oficio de 18 de octubre de 202450, también se informó que la Oficina Asesora de Atención a Víctimas designó a los profesionales Natalia Zambrano Fernández y Fanny del Socorro Granada, para realizar el respectivo acompañamiento a las víctimas acreditadas ante la JEP.

que la Oficina Asesora de Atención a Víctimas designó a los profesionales Natalia Zambrano Fernández y Fanny del Socorro Granada, para realizar el respectivo acompañamiento a las víctimas acreditadas ante la JEP.

36. El 16 de diciembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-624-202451, el despacho sustanciador, en los términos señalados en la Resolución SAI-AOI-T-DVL509-2024 de 27 de septiembre de 2024, dispuso correr traslado a las víctimas de los aportes a la verdad de los comparecientes respecto de los hechos relacionados con la muerte del señor †Douglas Arlet Camacho Hernández. Esta decisión fue notificada por medio de estado SJ.SAI. 0003894.2024 de 20 de diciembre de 202452.

37. El 14 de enero de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-006-202553, así como el 17 de febrero de 2025, con Resolución SAI -AOI-AS-DVL-07854, el despacho sustanciador, por solicitud del abogado representante de las víctimas, y por razones que se encontraron justificadas, en dos oportunidades se amplió el término para presentar observaciones a los aportes a la verdad de los comparecientes.

38. El 06 de marzo de 2025 , las víctimas, a través de su representante, presentaron sus observaciones a los aportes a la verdad de los comparecientes 55. De acuerdo con lo advertido por el representante de las víctimas, “lo ofrecido como aporte de verdad, no satisface los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia transicional y la reglamentación

advertido por el representante de las víctimas, “lo ofrecido como aporte de verdad, no satisface los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia transicional y la reglamentación legal en la materia, y sería del caso que dese el despacho se le inste al señor JHON FAVER

MONTOYA MOLINA (PATO -MAURICIO), JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO

(COCADA_CHENTE) y SECUNDINO VARGAS TRUJILLO (EDUARD), a través de su defensa técnica realicen un relato más específico de los hechos donde se expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y que, en especial, se haga énf asis en las conductas por las que han sido procesados y condenados, y todo aquello que puedan ofrecer de manera adicional (…)”56.

49 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7662-7664. 50 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7665-7666. 51 Expediente Legali nro. 9004587-37.2019.0.00.0001, folios 7756-7761. 52 Exp

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