JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-020 13-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-020 13-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUEVES, 13 DE JUNIO DE 2019
RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20193150248911
20193150248911 Resolución SAI-AOI-SUBB-D-020-2019
Radicado Orfeo: 20181510062122
Asunto: Decisión de fondo en el proceso de amnistía
Solicitante: FERNEL PARRA ROJAS Documento de identificación: 77.165.375
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante la Subsala) a resolver de fondo la petición de amnistía presentada a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor FERNEL PARRA ROJAS, mediante su apoderada, respecto del proceso penal radicado 8179461-09-541-2009-80058-00.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor FERNEL PARRA ROJAS, identificado con C.C. 77.165.375, nació el 04 de noviembre de 1974 en el Copey (Cesar) y es hijo de BADELMIRA PARRA ROJAS y CENEN CALVO RODRIGUEZ1. Su estado civil es unión libre y su profesión agricultor2. El señor PARRA ROJAS es destinatario de las resoluciones presidenciales 285 de 20173, 375 de 20174, 009 de 20185 conforme a las cuales se le concedió y prorrogó la calidad de gestor de paz. Atendiendo a la referida condición del peticionario, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto del 25 de junio de 2018 suspendió la ejecución de la pena6 “hasta
que le sea definida su situación jurídica [al señor FERNEL PARRA ROJAS] conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias”7. Adicionalmente, el señor PARRA ROJAS fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP, en oficio OFI17-00034714/JMSC 112000 del 28 de marzo de 20178. También suscribió el Acta de Compromiso 100389 del anexo III del Decreto-Ley 277 de 20179.
II. SOLICITUD PRESENTADA
2. El 26 de marzo de 2018 la apoderada del señor FERNEL PARRA ROJAS presentó a la JEP escrito en el que solicitó “la REVISIÓN de las sentencias condenatorias emitidas por el 1 Cuaderno del Tribunal Superior de Arauca, Radicado 81-001-61-05711-2009-80037-01Apelación de Sentencia, folios 9 y 10. 2 Ibidem. 3 Cuaderno 2 de Ejecución de Penas radicado 81 794 61 09 541 2009 80058 00, folio 80. 4 Solicitud presentada el 26-03-2018 a la oficina de correspondencia de la JEP, versión digitalizada, folios 89-90. 5 Conforme se encuentra en la consulta en línea del sistema de la rama judicial,
http://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=81794610954120098005800&fecha_r=18/05/2018 _09:38:06%20a.m (consultado por última vez el 18 de mayo de 2018).
6 Solicitud presentada el 26-03-2018 a la oficina de correspondencia de la JEP, versión digitalizada, folio 9. 7 Cuaderno 2 de Ejecución de Penas radicado 81 794 61 09 541 2009 80058 00, folio 189 8 Solicitud presentada el 26-03-2018 a la oficina de correspondencia de la JEP, versión digitalizada, folios 1 y 41. 9 Solicitud presentada el 26-03-2018 a la oficina de correspondencia de la JEP, versión digitalizada, folio 39. Página 1 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARAUCA con radicado No 0098005800 (sic) por el delito de secuestro extorsivo. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se decrete la conexidad de delitos y se CONCEDA la Amnistía y/o Indulto respecto de los delitos por los cuales fue condenado mi poderdante”. Lo anterior, pues, en criterio de la apoderada, “los hechos por los cuales fue investigado y condenado el señor FERNEL PARRA ROJAS se desarrollaron en el marco y con ocasión del conflicto armado”. Esta solicitud fue asignada al despacho el 10 de mayo de 2018 y le fue asignado el radicado Orfeo nro. 20181510062122.
III. ANTECEDENTES a) Actuaciones dentro del proceso penal radicado nro. 81794-61-09-541-2009-8005800, por el cual se solicita el beneficio de la amnistía
3. El 25 de abril de 2009, en relación con el señor FERNEL PARRA ROJAS, la Fiscalía Seccional
de Tame Arauca solicitó ante los juzgados de esa municipalidad la realización de las audiencias preliminares de “legalización de allanamiento y registro, legalización de la incautación de EMP y EF, control de la legalidad de la captura, audiencia de imputación de cargos y audiencia de medida de detención preventiva”10. Actuaciones que fueron realizadas ese mismo día ante el Juzgado promiscuo Municipal de Tame Arauca, incluyendo una diligencia adicional, solicitada por la fiscalía, con el fin de decretar la “imposición de medida cautelar jurídica respecto de bienes y recursos con fines de comiso”11.
4. El 22 de mayo de 2009, fue presentado el escrito de acusación contra el señor FERNEL PARRA ROJAS, por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado12. En consecuencia, el 24 de junio de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca procedió a adelantar la respectiva audiencia de formulación de acusación.
5. El 29 de julio de 2009, se adelantó la audiencia preparatoria del juicio, en la cual se estipularon “la orden de interceptación de comunicaciones, la de búsqueda en bases de datos, la planilla de la casa del señor FERNEL, la orden de captura, la cartilla decadactilar, la orden de allanamiento, la orden de interceptación de llamadas, el acta de buen trato, el informe médico legal, la reseña, el informe que el señor FERNEL no posee antecedentes, la prórroga de la legalización posterior a la legalización (sic)”13.
6. El 4 de septiembre de 2009, se instaló el juicio oral, siendo escuchados los siguientes testigos:
Eduardo Blanco (víctima), Miriam María Galindo Reuto (compañera de la víctima), Andrés Quintero Pimiento (miembro del gaula), Carlos Andrés Moreno Murillo (miembro del gaula), Eutimio Ávila Montealegre (testigo de descargos en relación con la ubicación de FERNEL PARRA ROJAS para la fecha de los hechos), Carlos López Pérez (amigo del señor PARRA ROJAS), y se practicó el testimonio de FERNEL PARRA ROJAS. Al finalizar la audiencia se anunció el sentido del fallo, el cual fue condenatorio. 10 Cuaderno Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Circuito Judicial de Arauca del radicado 81794-6109-541-2009-80058-00, folio 1. 11 Cuaderno Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Circuito Judicial de Arauca del radicado 81794-6109-541-2009-80058-00, folio 3. 12 Cuaderno Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Circuito Judicial de Arauca del radicado 81794-6109-541-2009-80058-00, folio 9. 13 Cuaderno Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Circuito Judicial de Arauca del radicado 81794-6109-541-2009-80058-00, folio 33. Página 2 de 20
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
7. El 16 de septiembre de 2009, se realizó la audiencia referente a los traslados descritos en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y, a continuación, se procedió a dictar sentencia condenatoria
por el delito de secuestro extorsivo agravado. Frente a esta decisión la defensa del señor FERNEL PARRA ROJAS interpuso recurso de apelación14, el cual posteriormente fue desistido15.
8. El 13 de agosto de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Valledupar asumió el conocimiento de la pena impuesta el 16 de septiembre de 2009 por el
Juzgado Penal Especializado del Circuito de Arauca.
9. El 10 de agosto de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Valledupar remitió el expediente de Ejecución de Penas a los jueces de esa misma especialidad situado en Tunja, en tanto el señor FERNEL PARRA ROJAS se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chiquinquirá. Conforme a lo anterior, el 21 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó el conocimiento del asunto. El 25 de junio de 2018, el Juez vigía ordenó remitir el proceso que se encontraba en su conocimiento a la JEP, dando cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones: SAI-LC-LRG-003-2018 y SAIAOI-006-2018. El ingreso de esa documentación a la JEP se registró con el radicado Orfeo nro. 20181510200442 el 27 de julio de 2018. b) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
10. En relación con el trámite de la solicitud de libertad condicionada de radicado Orfeo nro.
20181510062122, adelantado respecto del señor FERNEL PARRA ROJAS por los hechos procesados en el radicado de la jurisdicción ordinaria nro. 81794-61-09-541-2009-80058-00, el despacho sustanciador avocó su conocimiento y solicitó el respectivo expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja, esto mediante la resolución SAL-LC-LRG-003-2018 del 18 de mayo de 2018.
11. La Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI) ingresó al despacho el expediente nro. 81794-61-09541-2009-80058-00 el 12 de septiembre de 2018 y el 25 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-134-2018, se resolvió declarar la carencia actual de objeto de aquella petición de libertad condicionada, decisión que no fue objeto de recursos.
12. De otra parte, en lo que respecta al proceso de amnistía ante la SAI, el 6 de agosto de 2018, mediante resolución SAI-AOI-LRG-006-2018, el despacho sustanciador avocó conocimiento del estudio de la solicitud de amnistía del señor FERNEL PARRA ROJAS, amplió información y solicitó el expediente correspondiente. Al respecto se debe precisar que, a pesar de que aquel proceso arribó a la JEP desde el 27 de julio de 2018 (ver párrafo 10), este solo ingresó a la Secretaría Judicial de la SAI mediante reasignación, registrada en el Sistema Orfeo, el 6 de septiembre de 201816.
13. En las resoluciones SAI-AOI-LRG-090 del 27 de septiembre de 2018 y SAI-AOI-LRG-071 del
12 de marzo de 2019, el despacho sustanciador dispuso en cuanto a la prórroga del término para decidir la amnistía: 14 Cuaderno Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Circuito Judicial de Arauca del radicado 81794-6109-541-2009-80058-00, folio 50. 15 Cuaderno Juzgado Único Penal del Circuito Especializado del Circuito Judicial de Arauca del radicado 81794-6109-541-2009-80058-00, folio 58. 16 Histórico del movimiento del documento en el sistema Orfeo, respecto del radicado nor-20181510200442. Página 3 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO PRIMERO: Ampliar el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-LRG-006-2018, numeral séptimo, literal f, en un término de 20 días calendario, contados a partir la fecha. (SAI-AOI-LRG-090) PRIMERO: Prorrogar por un (1) mes, el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento o no de la amnistía al señor FERNEL PARRA ROJAS. Dicho término será contado a partir de la fecha de vencimiento del término previamente prorrogado. (…)
14. El 28 de marzo de 2019, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite mediante Resolución SAI-AOI-LRG-084-2019 y ordenó correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
15. El 22 de abril de 2019, la SJ-SAI rindió informe al despacho sustanciador, en el que relacionan
los documentos que fueron recaudados en cumplimiento de las órdenes de las resoluciones SAIAOI-LRG-006-2018, SAI-AOI-LRG-090-2018, SAI-AOI-LRG-122-2018 y SAI-AOI-LRG0712019.
IV. INFORMACIÓN Y PRUEBA RECAUDADA
16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 la SAI tiene la posibilidad de ampliar información17. Esta facultad permite la realización de un correcto análisis de fondo con base en elementos de juicio suficientes y necesarios. Lo anterior, con el fin de adoptar decisiones justas, legítimas y respetuosas del debido proceso y demás garantías fundamentales del compareciente y de las víctimas.
17. En tal sentido, el despacho sustanciador de la SAI profirió 4 decisiones a través de las cuales se amplió información, las cuales corresponden a las resoluciones SAI-AOI-LRG-090-2018, SAIAOI-LRG-122-2018, SAI-AOI-LRG-098-2018 y SAI-AOI-LRG-071-2019. El 27 de marzo de 2019, la SJ-SAI rindió informe al despacho sobre el trámite. A continuación, se presenta la información y las pruebas recaudadas: • Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, del 17 de agosto de 2018, en la cual se indica que “aceptó mediante: la Resolución No. 002 del 23 marzo de 2017 a FERNEL PARRA ROJAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77165375 como
miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- (FARC-EP) y, por ende, se encuentra acreditado.” • Copia digital del expediente radicado 07-001-31-04-001-2009-800058, remitido por la jurisdicción ordinaria. • Informe final de investigación presentado por la UIA, presentado el 31 de octubre de 2018, bajo el radicado Orfeo nro. 20182000079113, y su anexo18. 17 Sobre esta facultad de la Sala, la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Rivera) sostuvo que: “Para la Corte esta disposición no atenta contra mandato alguno de la Constitución Política; por el contrario, garantiza que la JEP, y en especial la Sala de Amnistía e Indulto, cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y del derecho a la verdad de las víctimas. Solo una precisión al respecto es necesaria, y consiste en que la expresión: “cuando lo estime necesario”, debe ser armonizada con una visión en la que el servicio a la administración de justicia, por razones de legitimidad y respeto al debido proceso y demás garantías, debe adoptar sus decisiones con base en juicios fundados, de manera que la motivación será necesaria en las actuaciones derivadas de la aplicación de este artículo, provengan de una actuación de oficio o a petición de los interesados en el trámite”.
18 El cual no cuenta con los folios 1 y 2 del informe de investigado de campo FPJ-11 del 30 de octubre de 2018. Página 4 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO • Oficio UDAEOI 8-1305, en el cual el Consejo Superior de la Judicatura, señala que la “información solicitada (…) no está cargo del Consejo Superior de la Judicatura sino en cada uno de los despachos judiciales”. • El radicado Orfeo nro. 20181510420352, del 31 de diciembre de 2018, el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, con oficio 059822 de 27 de diciembre de 2018, remitió copia de “la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía No. 77.165.375 a nombre de FERNEL PARRA ROJAS”. Adicionalmente anexa la resolución 607 de 2018, mediante la cual se ordenó “a la Coordinación de Novedades que deje en suspenso los efectos de los actos administrativos que ordenaron la suspensión de los derechos políticos de las cédulas de ciudadanía que se relacionan a continuación y en consecuencia restablezca su vigencia, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. (…) • Radicado Orfeo nro. 20182000043843, del 30 de agosto de 2018, en el cual se encuentra el Informe Parcial de las labores de recolección de información presentado por la Fiscal 2 Delegada Ante Sala de la UIA, en el cual indica que no se ha recibido respuesta de las entidades a las cuales se ha oficiado. Por lo que solicito la ampliación del término
otorgado inicialmente. • Radiado Orfeo nro. 20192000008573, en el cual el fiscal 07 de apoyo de la UIA en el cual solicita la prorroga del término para cumplir con lo ordenado. • El radicado Orfeo nro. 20181510200442, en el cual se encuentra la remisión del expediente de radicado 817946109541-2009-80058-00, realizada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. • Radicado Orfeo nro. 20181510233882, el cual contiene el oficio 82113 de 17 de agosto de 2018, en el cual la Contraloría General de la República indica que “en relación con el señor FERNEL PARRA ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 77.165.375, NO se encuentran al día de hoy registros de Antecedentes, Indagaciones Preliminares ni Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite o archivo” • Radicado Orfeo nro. 20181510247092, en el cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, mediante oficio 7549, remite copia de un CD del cuaderno de Ejecución de Penas respecto del proceso 81-001-31-87-001-2009. Ello, pues ese expediente fue remitido en competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y que en la actualidad se encuentra en conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. • Radicado Orfeo nro. 20181510319232, en el cual se encuentra el oficio 3363 del Centro
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el cual se remite 2 solicitudes dirigidas al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en las cuales se solicita que sea certificada la calidad de defensora de las apoderadas titular y suplente en el asunto. • Radicado Orfeo nro. 20182000079113, mediante el cual la Fiscal 02 Delegada ante Sala presentó, el 31 de octubre de 2018, un informe final de comisión ordenada. A este documento anexó el informe FPJ 11 del 30 de octubre de 2018 en el cual se encuentran los siguientes documentos recaudados por la UIA: - Oficio OFI18-00105912/IDM112000, del 31 de agosto de 2018, en el cual se indica que el señor Fernel Parra Rojas, identificado con la C.C. 77.165.375, se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP. Página 5 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Consulta de datos en la base de datos pública “Registro de Población Carcelaria”, con el documento de identidad 77165375, sin que se obtuvieran datos relacionados a ese número de identificación. - Informe del 4 de septiembre de 2018, en el cual el asesor de despacho de la UIA indica que Eduardo Blanco, fue víctima de desplazamiento forzado y homicidio. - Consulta en el Sistema Vivanto del 4 de septiembre de 2018 respecto del señor Eduardo Blanco, en el cual se encuentran como familiares a Deisy Dunabia Blanco Duarte (hija),
Olmedo Blanco Duarte (hijo) y Elvira Duarte de Blanco (jefe de hogar declaranteesposa/compañera). - Informe del 30 de octubre de 2018, dirigido a la Fiscal 02 Delegada ante Sala de la UIA, en el cual se hace un barrido de la trayectoria de Fernel Parra Rojas entre 1999 y 2009, su ingreso y permanencia en el Frente 19 Bloque Caribe (1999-2008) y su paso al Frente 10 del Bloque Oriental (2008-2009). - Entrevista realizada a Fernel Parra Rojas el 27 de septiembre de 2018. - Copia de la Cédula de Ciudadanía número 77.165.375, perteneciente a Fernel Parra Rojas. • Radicado Orfeo nro. 2019000076763, del 13 de marzo de 2019, en el cual se encuentra el informe presentado por el Fiscal 07 de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación. Al informe el Fiscal delegado anexó el documento denominado “informe de investigador de campo FPJ-11” del 19 de febrero de 2019. • Radicado Orfeo nro. 20181510243882, en el cual la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, informó que “a información solicitada no está incluida dentro de la información estadística que dispone el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la misma se encuentra direccionada a la información que puede brindarle directamente los despachos judiciales. • Radicado Orfeo nro. 2018151006212200028, que contiene el oficio OFI18-00097821 / IDM 112000 del 17 de agosto de 2018, en el cual la Presidencia de la República indició
que “el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente frente lo dispuesto por la Ley 1779 de 2016, y de conformidad al principio de confianza legítima, aceptó mediante la Resolución No. 002 del 23 Marzo de 2017 a FERNEL PARRA ROJAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77165375 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia”.
V. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
18. Una vez fueron notificadas las víctimas mediante emplazamiento, publicado en la sección de edictos del periódico el Tiempo en la edición del domingo 7 de abril de 2019, no acudieron al presente trámite.
VI. TRASLADOS
19. En la resolución SAI-AOI-LRG-084-2019, se ordenó correr traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes dentro de este proceso de amnistía, sin que ninguno de los anteriores se pronunciara al respecto.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
VII. CONSIDERACIONES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA a) Consideración previa
20. Una vez revisado el expediente, así como las distintas etapas procesales de este trámite, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental del compareciente o las víctimas, tales como el debido proceso o defensa, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. A su vez, constató que al compareciente le asiste un abogado de confianza19. Realizado el trámite
contenido en la Ley 1922 de 2018, y con el material probatorio suficiente, esta Subsala procederá a resolver el fondo del asunto. b) Problema jurídico y orden de exposición
21. Le corresponde a esta Subsala estudiar la procedencia del beneficio de amnistía en relación con el delito de secuestro agravado por el cual fue condenado el señor FERNEL PARRA ROJAS en el proceso penal nro. 81794-61-09-541-2009-80058-00. Para tal efecto, la Subsala abordará, en primer lugar, algunas consideraciones generales sobre la amnistía, y, en segundo lugar, realizará el análisis de fondo sobre la procedencia del beneficio en el caso concreto. En este último punto, la Subsala abordará los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En cuanto al ámbito material, se analizará la relación de las conductas con el conflicto armado, y de ser procedente, se continuará con el estudio sobre la conexidad de las conductas con el delito político. c) Consideraciones generales sobre la amnistía
22. De conformidad con lo expresado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, OHCHR), la amnistía es una medida jurídica que tiene como efecto “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía; o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”20.
23. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por estas o, para que a quienes ya han sido condenados
no se les aplique la sanción respectiva y se les exonere de cualquier tipo de responsabilidad penal21.
24. En el Derecho Internacional Humanitario, respecto a los escenarios de finalización de los conflictos armados no internacionales, el numeral 5° del artículo 6° del Protocolo II Adicional a 19 Se reconoció personería mediante resolución SAI-AOI-LRG-009-2019 del 16 de enero de 2019 20 OHCHR, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto – Amnistías [En línea]. Naciones Unidas, Ginebra, 2009, p. 5. Disponible en:
https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_sp.pdf (consultado el 15 de enero de 2019). Cfr. CADELO, Valentina. Amnesty, The Companion to International Humanitarian Law. Series: International humanitarian law series, Volume 55, Leiden; Boston, 2018, p. 167. 21 TORRES ARGÜELLES, Alfredo. Repensando las amnistías en procesos transicionales. Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 37. Página 7 de 20 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los Convenios de Ginebra de 194922 establece que “[a] la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
25. Sin embargo, la norma 159 del Derecho Internacional Humanitario compilada por el CICR fijó un límite a la anterior disposición a través de la Norma 159, según la cual “[c]uando hayan
cesado las hostilidades, las autoridades en el poder se esforzarán por conceder la amnistía más amplia posible a quienes hayan participado en un conflicto armado no internacional o a las personas privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, salvo a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o que estén condenadas por ello”23 (negrilla fuera del texto).
26. Resulta pertinente traer a colación lo sostenido por la Corte IDH en el Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador respecto al artículo 6.5 del Protocolo II Adicional24: “está referido a amnistías amplias respecto de quienes hayan participado en el conflicto armado no internacional o se encuentren privados de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado, siempre que no se trate de hechos que, como el presente caso, cabrían en la categoría de crímenes de guerra e, incluso, en la de crímenes contra la humanidad”. También manifestó que “se justifica en ocasiones la emisión de leyes de amnistía al cese de las hostilidades en los
[referidos] conflictos […] para posibilitar el retorno a la paz”25 y que “esta norma no es absoluta, en tanto también existe en el Derecho Internacional Humanitario una obligación de los Estados de investigar y juzgar crímenes de guerra”26.
27. Es por ello que en la misma providencia, la Corte IDH indicó que resultan inadmisibles las: “amnistía[s], las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos”27.
28. Por lo que atañe al derecho interno colombiano, es de tener en cuenta que la Constitución Política de 1991 autoriza el otorgamiento de amnistías e indultos por delitos políticos y conexos.
En particular, el numeral 17 del artículo 150 de la Carta Política dispone que entre las facultades del Legislativo se encuentra la de conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. En la misma línea, el numeral 2° del artículo 201 Superior establece que “corresponde al Gobierno, en relación con la rama judicial […] conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley”. 22 A través de la Ley 171 de 1994 se aprobó en Colombia el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)” suscrito en Ginebra el 8 de junio de 1977. Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-225 de 18 de mayo de 1995, en la cual, el Alto Tribunal señaló, entre otras cosas, que, “[c]omo es obvio, la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado Colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los contenidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores”.
23 Comité Internacional de la Cruz Roja, El derecho internacional humanitario consuetudinario, vol. I: Normas, editado por Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck,2007, pp. 691 a 692. 24 Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 284. 25 Ibid, párr. 285. 26 Ibid, párr. 286. 27 Ibid, párr. 283. Página 8 de 20
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
29. Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en Sentencias C-225 de 1995, C-007 y C-080 de 2018, ha señalado que el artículo 6.5 del Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949 hace parte del bloque de constitucionalidad y constituye “una de las normas jurídicas de mayor relevancia en el contexto del tránsito a la paz, a la finalización de un conflicto armado de carácter no internacional”28. Asimismo, la Corte Constitucional indicó que “[l]a confianza es un elemento consustancial a un acuerdo de paz, y la reconciliación es el objetivo que persigue el artículo 6.5. del Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949”29.
30. En este orden de ideas, la referida Corte Constitucional ha definido la amnistía como “un beneficio de carácter jurídico-político que otorga al Congreso de la República, como representante del pueblo, y fundado en altos motivos de conveniencia pública, con el propósito
de lograr la convivencia pacífica que se encuentra perturbada por quienes optaron en un momento determinado subvertir el orden jurídico constitucional”30. Adicionalmente, le atribuyó como “rasgo fundamental de la amnistía [el] producir la extinción de la acción penal31.
31. En consonancia con lo anterior, se tiene que la amnistía genera su efecto según la etapa en la que se encuentre la investigación o el proceso penal que recae contra el amnistiado, toda vez que, concedida la amnistía puede evitar que la persona sea investigada, imputada, acusada, juzgada o condenada por los delitos que cometió, o si su condena está en firme permite que se elimine la pena, constituyendo una excepción a la cosa juzgada. De conformidad con la Corte Constitucional de Colombia, “la amnistía por su propia naturaleza impide proseguir el proceso que ya hubiere sido iniciado y que no hubiere culminado con sentencia. (…) con todo, si al momento de concederse la ley de amnistía ésta resulta aplicable a personas contra quienes ya hubiere sentencia condenatoria, se excepciona la cosa juzgada y desde entonces cesa la ejecución de la pena para lo cual habrá de comunicarse al juez que
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