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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-020-2025 24-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-020-2025 24-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 75

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-020-2025

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 9004362-17.2019.0.00.0001

Solicitantes: ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ;

C.C. N° 1.091.661.373

Asunto: Concede amnistía de sala respecto de la conducta de terrorismo, radicado número 11001600000020140062300

(proceso también conocido con los radicados números radicados 2012-00153 y 2013-2594).

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

DEL COMPARECIENTE

ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N ° 1091661373 expedida en Ocaña, nacido en El Tarra el 16 de junio de 1989, hijo de Rosabel Carrascal Martínez1.

El señor Carrascal Martínez se encuentra actualmente en libertad 2, en virtud de la

1091661373 expedida en Ocaña, nacido en El Tarra el 16 de junio de 1989, hijo de Rosabel Carrascal Martínez1.

El señor Carrascal Martínez se encuentra actualmente en libertad 2, en virtud de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

1 Fl. 109 del expediente Legali 2 No se encuentra privado de la libertad, conforme la consulta efectuada el 22 de septiembre de 2025 a las 11:10am en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 2 de 75

Seguridad de Acacias – Meta, el 16 de agosto de 2017 en la que le concedió la libertad condicional3.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes d el proceso penal radicado número 11001600000020140062300 (proceso también conocido con los números radicados 201200153 y 2013-2594); y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos del caso

2. Las circunstancias fácticas por las que fue condenado por rebelión y terrorismo el señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ , el 6 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta – Norte de Santander en el proceso radicado número 11001600000020140062300, se relacionan con el atentado con explosivos contra una patrulla de la Policía Nacional, perteneciente al Grupo de

en el proceso radicado número 11001600000020140062300, se relacionan con el atentado con explosivos contra una patrulla de la Policía Nacional, perteneciente al Grupo de Carreteras, el 16 de marzo de 2013 . Los artefactos explosivos fueron instalados en el automotor en el municipio de Pailitas – Departamento del Cesar y fueron detonados en el Peaje La Floresta, ubicado sobre la carretera Troncal del Caribe en el Tramo La Mata – San Roque. En la p atrulla se transportaban los policías Analfe José Arrieta y Hugo Alexander Rico Camacho , quienes resultaron ilesos, dado que , tras percatarse de la presencia del explosivo, abandonaron el vehículo tipo camioneta marca Hyundai H100, de placas RBZ-543 antes de que éste detonara, causando la incineración del automotor4.

3. Se precisa que, en la sentencia del 6 de mayo de 2015 se hizo mención a la calidad de integrante (miliciano) de la Columna Móvil Arturo Ruíz Barí de la Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (en adelante FARC – EP) que para la fecha de ocurrencia de los hechos tenía, quie n hoy comparece ante la JEP , y que , de los hechos se tuvo conocimiento dadas las interceptaciones de teléfonos y el monitoreo de comunicaciones que fueron ordenad os en el marco de otra investigación contra integrantes de esa Columna Móvil, por una serie de atentados con explosivos contra la fuerza pública y contra la infraestructura petrolera en los municipios de Convención y sus áreas rurales y Ocaña – Norte de Santander, así como en Aguachica y Pailitas – Cesar5.

contra la infraestructura petrolera en los municipios de Convención y sus áreas rurales y Ocaña – Norte de Santander, así como en Aguachica y Pailitas – Cesar5.

3 Fls. 82 a 85 del expediente Legali. Se aclara que, materialmente se trata de libertad c ondicionada y no condicional porque el beneficio liberatorio se otorgó en virtud de la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 y 1274 de 2017. Sin embargo, comoquiera que en la parte resolutiva del Auto del JEPMS se hizo mención al término “Libertad condicional”, así se ha descrito. 4 Fls. 109 a 118 del expediente Legali. Sentencia del 6 de mayo de 2015. 5 Ibidem.Página 3 de 75

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3.2.1. Proceso penal radicado número 11001600000020140062300 (proceso también conocido con los radicados números radicados 2012-00153 y 2013-2594)6.

4. El 10 de marzo de 2014 el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de San José de Cúcuta – Norte de Santander declaró la legalidad de l procedimiento de captura del señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ. En la diligencia, la Fiscalía formuló imputación contra el señor Carrascal Martínez por los delitos de terrorismo y rebelión; quien no se allanó a cargos y el Juzgado le impuso, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Contra las decisiones adoptadas en la audiencia no se interpusieron recursos7.

le impuso, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Contra las decisiones adoptadas en la audiencia no se interpusieron recursos7.

5. El 6 de mayo de 2015 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta – Norte de Santander impartió legalidad al preacuerdo suscrito por la Fiscalía Veintinueve Especializada Delegada contra el Terrorismo, el imputado, y su defensor8, y procedió a emitir sentencia, condenando al señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ a la pena principal de 11 años de prisión y multa de 1005 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, por la comisión de los delitos de terrorismo y rebelión. La decisión no fue recurrida, quedando debidamente ejecutoriada9.

6. El 3 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta le concedió a l señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización10. Así como, le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión, declarando adicionalmente la extinción de la pena por ese delito, y redosificando la pena por el de terrorismo11. Respecto de esta última conducta, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta, el 16 de agosto de 2017 le concedió la libertad condicional12.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

de Acacias – Meta, el 16 de agosto de 2017 le concedió la libertad condicional12.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

7. El 7 de junio de 2019 fue asignado en reparto al Despacho sustanciador, el trámite de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez13.

6 Fls. 1 a 5, 73 a 333, 356, 622 y 654 a 886 del expediente Legali. 7 Fls. 665 a 667 del expediente Legali. 8 Fl. 664 del expediente Legali. 9 Fls. 109 a 118, 663 y 664 del expediente Legali. 10 Fls. 187 a 192 del expediente Legali. 11 Ibídem 12 Fls. 82 a 85 del expediente Legali . Se aclara que, materialmente se trata de libertad condicionada y no condicional porque el beneficio liberatorio se otorgó en virtud de la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 y 1274 de 2017. Sin embargo, comoquiera que en la parte resolutiva del Auto del JEPMS se hizo mención al término “Libertad condicional”, así se ha descrito. 13 Fl. 6 del expediente Legali.Página 4 de 75

8. El trámite de beneficios del señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ inició por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta de la causa penal radicado N°2014 -00623 (también identificada con los radicados 2012 -00153 y 2013 -2594), respecto de la cual en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad

identificada con los radicados 2012 -00153 y 2013 -2594), respecto de la cual en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por la conducta de terrorismo14.

9. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-641-2019 del 29 de julio de 2019 15 se avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala del señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ y se adoptaron medidas tendientes a la digita lización del expediente Legali 2014 -0062316, a la ubicación del compareciente a través de la UIA 17, y a la ampliación de información. Estas últimas consistentes en , oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (en adelante OCCP)18 a fin de constatar la inclusión del señor Carrascal Martínez en los listados entregados por las FARC – EP al Gobierno, y acreditados por la OCCP19.

10. El 24 de septiembre de 2020, a través de la Resolución SAI -AOI-PMA-IR-416202020, se le impuso al señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ el régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que le habían sido otorgados en la Jurisdicción Ordinaria21.

11. El 24 de septiembre de 2020, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-417-202022 se ordenó al señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ la suscripción del F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas

se ordenó al señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ la suscripción del F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 (páginas II a VIII del acápite de anexo)23.

12. El 1 de diciembre de 2020, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-626-202024 se libraron medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las Resoluciones SAIAOI-PMA-IR-416-2020 y SAI -AOI-T-PMA-417-2020 en las que respectivamente se le ordenó al compareciente suscribir el régimen de condicionalidades y el Formato F125.

14 Fls. 1 a 5, 73 a 333 y 356 del expediente Legali. 15 Fls. 7 a 9 del expediente Legali. 16 El expediente fue digitalizado y reposa a Fls. 1 a 5, 73 a 333 y 356 del expediente Legali. 17 El informe de la UIA de cumplimiento de la comisión reposa a Fls. 11 a 67 del expediente Legali 18 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 19 Las respuestas de la OACP reposan a Fls. 341 a 347, 350 a 355 y 458 a 471 del expediente Legali. 20 Fls. 359 a 370 del expediente Legali. 21 El régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente reposa a Fls. 406 a 409 del expediente Legali. 22 Fls. 377 a 391 del expediente Legali.

20 Fls. 359 a 370 del expediente Legali. 21 El régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente reposa a Fls. 406 a 409 del expediente Legali. 22 Fls. 377 a 391 del expediente Legali. 23 El Formato F1 suscrito por el compareciente reposa a Fls. 410 a 416 del expediente Legali. 24 Fls. 399 a 401 del expediente Legali. 25 Ambos instrumentos fueron suscritos y reposan a Fls. 406 a 422 del expediente Legali.Página 5 de 75

13. El 8 de abril de 2022 por conducto de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-214-202226, se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: i) requerimiento al compareciente para que absolviera unos interrogantes formulados por el Despacho sustanciador27; ii) comisión a la UIA para que informara sobre las investigaciones y procesos penales que se registran contra el señor Carrascal Martínez28, y; iii) oficiar a la OCCP para que informara sobre la vigencia de la Resolución N°001 del 27 de febrero de 2017, a través de la cual se acreditaba el nombre del compareciente como ex integrante de las FARC – EP29.

14. El 26 de enero de 2024 mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-075-202430, se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: i) comisi onar a la UIA para que recepcionara entrevista al señor Carrascal Martínez y para que emitiera informe a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (en adelante GRANCE)31; ii) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Esp ecializado con funciones de

UIA para que recepcionara entrevista al señor Carrascal Martínez y para que emitiera informe a través del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (en adelante GRANCE)31; ii) oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Esp ecializado con funciones de conocimiento de Cúcuta para que remita copia íntegra de l proceso penal de conocimiento radicado número 1100160000002014006230032.

15. El 22 de agosto de 2024 por conducto de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-604202433, se requirió para el cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-075-2024, en el sentido de obtener copias del proceso penal -fases de investigación y de juzgamientoradicado número 11001600000020140062300 34 y se adoptaron medidas tendientes a la ampliación de información consistentes en: i) oficiar a la Dirección de la Policía Nacional35 y a la Dirección del Ejército Nacional36 para que dieran respuesta al cuestionario formulado por el Despacho sustanciador iii) comisionar a la UIA para que aclarara si el proceso penal radicado número 11001600000020140062300 provenía de la ruptura procesal del expediente matriz radicado número 110016000097201200153, y para que suministrara copia íntegra de estos37.

26 Fls. 434 a 439 del expediente Legali. 27 Los memoriales de ampliación de información del compareciente reposan a Fls. 334, 335 y 500 a 503 del expediente Legali. 28 El informe de la UIA de cumplimiento de la comisión , en el que comunica sobre los registros de

27 Los memoriales de ampliación de información del compareciente reposan a Fls. 334, 335 y 500 a 503 del expediente Legali. 28 El informe de la UIA de cumplimiento de la comisión , en el que comunica sobre los registros de investigaciones y condenas contra Alcides Carrascal Martínez reposan a Fls. 504, 505 y 589 a 604. 29 Las respuestas de la OACP reposan a Fls. 341 a 347, 350 a 355 y 458 a 471 del expediente Legali. 30 Fls. 542 a 547 del expediente Legali. 31 Los informes de la UIA de cumplimiento de comisión, allegando la diligencia de entrevista del señor Alcides Carrascal Martínez y el informe GRANCE, obran a Fls. 557 a 575 del expediente Legali. 32 El proceso penal de conocimiento reposa a Fls. 622 a 629 y 654 a 886 del expediente Legali. 33 Fls. 605 a 611 del expediente Legali. 34 El proceso penal de conocimiento reposa a Fls. 622 a 629 y 654 a 886 del expediente Legali. 35 La respuesta de la Policía Nacional reposa a Fls. 901 a 911 del expediente Legali. 36 La respuesta del Ejército Nacional reposa a Fls. 927 a 931 del expediente Legali. 37 En el numeral 3 considerativo de la Resolución SAI-AOI-PMA-263-2025 del 21 de abril de 2025 se indicó: “El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA respondió al requerimiento, remitiéndole la solicitud al Centro de Servicios Administrativos, Juzgados Penales del Circuito Especializado; dependencia que allegó copia integra de los expedientes radicados

CONOCIMIENTO DE CÚCUTA respondió al requerimiento, remitiéndole la solicitud al Centro de Servicios Administrativos, Juzgados Penales del Circuito Especializado; dependencia que allegó copia integra de los expedientes radicados 11001600000020140062300 y 110016000097201200153. Nótese que la prueba allegada satisface adicionalmente el objeto de la comisión impartida a la UIA”.Página 6 de 75

16. El 21 de abril de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-263-202538 se adoptaron medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas y a la ampliación de información, así mismo se convocó a audiencia de aporte a verdad. De otra parte, con fines de ampliación de información se ordenó : i) oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si el señor Carrascal Martínez había ejecutado Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador o Restaurador (en adelante TOAR) y de ser así allegara certificado39, y; ii) requerir a la abogada del compareciente Sandra Yaneth Sierra Casadiego -delegada por el SAAD Comparecientes - para que allegara con fines de prueba la información que anunció en la diligencia de entrevista del 29 de febrero de 2024, esto es, los registros civiles de defunción de las personas conocidas con los nombres de guerra de E ver Caimán y Henry Pájaro; quienes según refirió el compareciente, eran sus mandos en la Organización40. Por último, se autorizó a la Secretaría Judicial de la SAI para que le indagara a la Policía Nacional si era de su interés participar en el trámite de amnistía de sala.

refirió el compareciente, eran sus mandos en la Organización40. Por último, se autorizó a la Secretaría Judicial de la SAI para que le indagara a la Policía Nacional si era de su interés participar en el trámite de amnistía de sala.

17. El 2 de mayo de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-304-202541, se emitieron órdenes tendientes a la garantía de participación de las víctimas, consistentes en designar representación judicial a la víctima Analfe José Arrieta42 y en comisionar a la UIA para ubicar a la víctima Hugo Alexander Rico Camacho43. Así mismo, se efectuó pronunciamiento sobre la víctima Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, entendiendo que no era su intención participar en el trámite de amnistía de Sala, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 200 y 201 de la Sentencia Interpretativa N°3 (en adelante SENIT 3). Por último, se señaló nueva fecha y hora para diligencia de aporte a verdad del compareciente.

18. El 29 de mayo de 2025 a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-399-202544, se adoptaron nuevas medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas , consistentes en solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a las Víctimas (en adelante SAAD víctimas) que brindara orientación jurídica al señor Hugo Alexander Rico Camacho, a fin de que, de manera informada decidiera si deseaba participar en el trámite de amnistía de sala o no 45. De otra parte, se fijó nueva fecha y hora para la diligencia de aporte a verdad del señor Carrascal Martínez

trámite de amnistía de sala o no 45. De otra parte, se fijó nueva fecha y hora para la diligencia de aporte a verdad del señor Carrascal Martínez

38 Fls. 932 a 937 del expediente Legali. 39 La respuesta obra a Fls. 1036 a 1044 del expediente Legali. 40 Los Registros civiles de defunción de Alonso Ovallos Galvis, seudónimo Pájaro y de Milton Urrutia Mora, seudónimo Ever Caimán reposan a Fls. 951 a 954 del expediente Legali. 41 Fls. 1054 a 1060 del expediente Legali. 42 La abogada Andrea Carmona Gutiérrez fue designada por el SAAD víctimas para representar al señor Analfe José Arrieta. Los documentos de designación reposan a Fls. 1076 y 1077 del expediente Legali. 43 El informe UIA sobre ubicación a víctimas reposa a Fls. 955, 956 y 1078 a 1092 del expediente Legali. 44 Fls. 1103 a 1107 del expediente Legali. 45 Desde el SAAD víctimas se designó a la abogada Andrea Carmona Gutiérrez, a fin de que asesorara al señor Hugo Alexander Rico Camacho. Los soportes de la designación reposan a Fls. 1133 y 1134 del expediente Legali.Página 7 de 75

19. El 10 de junio de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-427-202546 se delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante Maria Leonor Giraldo Torres para la práctica de la diligencia de aporte a verdad del compareciente ALCIDES CARRASCAL

MARTÍNEZ47.

delegó a la Magistrada Auxiliar Itinerante Maria Leonor Giraldo Torres para la práctica de la diligencia de aporte a verdad del compareciente ALCIDES CARRASCAL

MARTÍNEZ47.

20. El 12 de junio de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-434-202548, se solicitó a la abogada Andrea Carmona Gutiérrez informe de la gestión de acompañamiento y asesoría efectuada al señor Hugo Alexander Rico Camacho 49.

También se fijó nueva fecha y hora para la diligencia de aporte a verdad del señor Carrascal Martínez y se reiteró la delegación a la Magistrada Auxiliar Itinerante Maria Leonor Giraldo Torres para la práctica de la diligencia50. Por último, se comisionó a la UIA para que recepcionara entrevista al señor Jaime Alonso Torres Quintero, cuyo seudónimo es “Nando”; persona a quien se hacía mención en la sentencia del 6 de mayo de 2015, y quien es compareciente de la JEP 51, además de incorporarse al expediente Legali el re sultado de la consulta en el inventario de beneficios efectuada respecto de los señores Alonso Ovallos Galvis , seudónimo Henry Pájaro, Milton Urrutia Mora, seudónimo Ever Caimán y Jaime Alonso Torres Quintero, seudónimo Nando52.

21. El 10 de julio de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-508-202553, se efectuó pronunciamiento sobre l a víctima Hugo Alexander Rico Camacho, entendiendo que no era su intención participar en el trámite de amnistía de Sala, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 200 y 201 de la SENIT 3.

entendiendo que no era su intención participar en el trámite de amnistía de Sala, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 200 y 201 de la SENIT 3.

22. El 11 de julio de 2025 se llevó a cabo audiencia de aporte a verdad del señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ54; audiencia a la que adicionalmente asistieron y participaron, el Ministerio Público, la abogada de l compareciente y la abogada de la víctima Analfe José Arrieta. Sobre la víctima se precisa que ésta manifestó no tener intención de asistir a la diligencia, pero sí de ser representada por su abogada55.

23. El 25 de julio de 2025, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-PMA-546-202556, se requirió a la abogada del compareciente para que allegara la información que, en la audiencia del 11 de julio de 2025, anunció aportaría con fines de aporte a verdad y de pruebas, esto es: i) escrito complementario del Formato F-1. formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, de que trata la Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril

46 Fls. 1135 a 1137 del expediente Legali. 47 La comunicación a la Magistrada Auxiliar Itinerante reposa a Fl. 1138 del expediente Legali. 48 Fls. 1196 a 1201 del expediente Legali. 49 A Fls. 1213 a 1223 del expediente Legali reposa el informe de la abogada Andrea Carmona Gutiérrez.

48 Fls. 1196 a 1201 del expediente Legali. 49 A Fls. 1213 a 1223 del expediente Legali reposa el informe de la abogada Andrea Carmona Gutiérrez. 50 La comunicación a la Magistrada Auxiliar Itinerante reposa a Fl. 1210 del expediente Legali. 51 El informe de la UIA allegando la diligencia de recepción de entrevista a Jaime Alonso Torres Quintero, cuyo seudónimo era Nando, reposa a Fls. 1248 a 1275 del expediente Legali. 52 Fls. 1169 a 1195 del expediente Legali. 53 Fls. 1238 a 1241 del expediente Legali. 54 Fls. 1246 y 1247 del expediente Legali. 55 Fls. 1120 a 1128 del expediente Legali. 56 Fls. 1280 a 1282 del expediente Legali.Página 8 de 75

de 2019 (páginas II a VIII del acápite de anexo) 57, y; ii) certificados y/o soportes de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador que el compareciente recientemente había efectuado58.

24. El 5 de agosto de 2025, a través de la Resolución SAI-AOI-D-PMA-574-202559, en observancia del principio de integralidad 60, se decidió no avocar conocimiento específicamente respecto del proceso penal radicado N°544986001132201300492 por el delito de violencia intrafamiliar, dada la carencia actual de objeto. Así como, se precisó que la solicitud de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez continuaba siendo tramitada respecto del proceso penal radicado número 2014-00623 (también

delito de violencia intrafamiliar, dada la carencia actual de objeto. Así como, se precisó que la solicitud de beneficios del señor Alcides Carrascal Martínez continuaba siendo tramitada respecto del proceso penal radicado número 2014-00623 (también identificado con los radicados 2012 -00153 y 2013 -2594) por el delito de terrorismo. La Resolución SAI-AOI-D-PMA-574-2025 adquirió ejecutoría el 12 de agosto de 202561.

25. En la Resolución SAI-AOI-D-PMA-574-202562, adicionalmente se dispuso correr traslado por cinco (5) días hábiles al Ministerio Público y a la víctima Analfe José Arrieta, para que se pronunciaran respecto de los aportes a verdad que efectuó el señor Alcides Carrascal Martínez tanto en los Formularios F1, como en su escrito de ampliación de información y en las entrevistas rendidas ante la UIA y ante el Despacho sustanciador63. Lo anterior, para llevar a cabo ejercicio dialógico, temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala. El referido término trascurrió en silencio64.

26. El 25 de agosto de 2025 , mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-619-202565 se declaró cerrado el trámite de amnistía de Sala del señor ALCIDES CARRASCAL MARTÍNEZ por la conducta punible de terrorismo radicado número 11001600000020140062300, toda vez que se habían recaudado la totalidad de pruebas decretadas y necesarias para decidir, y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI, correr

11001600000020140062300, toda vez que se habían recaudado la totalidad de pruebas decretadas y necesarias para decidir, y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI, correr el traslado previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, asegurándose que, durante dicho término, los sujetos procesales contaran con las habilitaciones necesarias para acceder al expediente Legali66.

27. El 3 de sept iembre de 2025, mediante informe secretarial 67, ingresaron las diligencias al despacho sustanciador, indicando qu e durante el término de traslado

57 El formato fue aportado y reposa a Fls. 1287 a 1296 del expediente Legali. 58 El documento allegado por la abogada reposa a Fl. 1297 del expediente Legali. 59 Fls. 1299 a 1308 del expediente Legali. 60 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha venido fijando estándares que parten del reconocimiento del s ometimiento integral, irreversible e irrestricto que rige para los comparecientes voluntarios y obligatorios a la JEP, ver por ejemplo Auto TP-SA-110 de 2019. 61 Fls. 1311 y 1312 del expediente Legali. 62 Fls. 1299 a 1308 del expediente Legali. 63 Fls. 410 a 416, 500 a 503, 558, 1246, 1247 y 1287 a 1297 del expediente Legali 64 Fls. 1314 a 1317 del expediente Legali. 65 Fls. 1318 a 1322 del expediente Legali. 66 A folio 1324 del expediente Legali la SEJUD de la SAI precisó que el término de traslado vencería el 2

65 Fls. 1318 a 1322 del expediente Legali. 66 A folio 1324 del expediente Legali la SEJUD de la SAI precisó que el término de traslado vencería el 2 de septiembre de 2025. 67 Fl.1364 del expediente Legali.Página 9 de 75

previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, tanto el Ministerio Público, como la apoderada de la víctima y la abogada del compareciente intervinieron.

28. El Ministerio Público en su concepto final68 solicita que se conceda la amnistía de sala al compareciente respecto del delito de terrorismo por el que fue condenado dentro del radicado número 11001600000020140062300, toda vez que se cumple con los presupuestos de competencia jurisdiccional (temporal, personal y material), y porque a la luz del principio de amnistía más amplia posible , la conducta se ejecutó en el marco del conflicto armado interno en el que las FARC -EP se enfrentó con el Estado colombiano. Además, se trata de una conducta derivada del actuar rebelde del señor Carrascal Martínez, conexa con el delito político, conforme con las reglas y principios del DIH, y, en tal orden, amnistiable.

29. A continuación, se traen a colación algunos apartes relevantes de la intervención

del Ministerio Público en su concepto final:

“(…) el segundo elemento, el carácter amnistiable o no de las conductas que se le enrostran al señor Alcides Carrascal Martínez, partiendo, claro está, de la realidad procesal consistente en que intervino en los hechos que guardan relación con el conflicto armado interno –factor

al señor Alcides Carrascal Martínez, partiendo, claro está, de la realidad procesal consistente en que intervino en los hechos que guardan relación con el conflicto armado interno –factor material, acaecidos antes del 1 de diciembre de 2016 –factor temporal, y, como consta en la certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, bajo su anunciada calidad de ex integrantes de las FARC-EP – personal.

(…) Dentro de ese interregno, al margen de las consideraciones precedentes, y por razón de esta anunciada pausa, sin la intención de saltar de largo a las conclusiones, ligera e inevitablemente, diremos que, a la vista del Derecho Internacional Humanitario, y con el propósito de descartar que tales actos correspondan a infracción a tal ordenamiento, excepción normativa a la concesión del beneficio transicional de amnistía, desde tal óptica, hay unas verdades procesales manifiestas que nos llevan a partir de la base de que corresponden al conflicto armado interno, y que fueron ejecutados por integrantes de las FARC-EP, de la Unidad Norte del Bloque Magdalena Medio, Columna Móvil “RUIZ BARI”, liderada por alias “Rogelio”, bajo el mando de alias “Nando”, integrada, entre otras personas, por alias “El Lechero”, “Piroy”, “Joan”, “Darwin”, “Benavidez”, “Pájaro” y “Pan”, éste último, Alcides Carrascal Martínez. Acciones propias del enfrentamiento armado de décadas, y que se llevaron a cabo en su planeación y ejecución, sin detenernos en profundizar, conforme al menos a tres de sus rectores -distinción, precaución y proporcionalidad, pues de ellos dan buena cuenta las pr

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