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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2025 24-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2025 24-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 61

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-AOI-D-022-2025

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente No.: 1501264-98.2022.0.00.0001

Compareciente 1: JOSÉ DE DIOS TORO MARTÍNEZ, C.C. N° 88.027.157 Compareciente 2: CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, C.C. N° 1.218.213.773 Compareciente 3: LUIS ANTONIO GARAY RODRÍGUEZ, C.C. N° 13.379.797

Asunto: Resolución que concede amnistía de sala respecto de la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, radicado No.

540016106079-2012-81583

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía en el caso de la referencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

JOSÉ DE DIOS TORO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES

JOSÉ DE DIOS TORO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.027.157 de Tibú (Norte de Santander), hijo de Antonio Toro y Argemira Martínez; CARLOS ÁLVAREZ M ÁRQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.218.213.773 de Cúcuta (Norte de Santander) , hijo de Raimundo Márquez y Manuela Álvarez ; y LUIS ANTONIO GARAY RODR ÍGUEZ, identificado conPágina 2 de 61

cédula de ciudadanía No. 13.379.797 de Convención (Norte de Santander) , hijo de Emilio Rodríguez y Blanca Garay1.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta, en el marco de la vigilancia de la sanción impuesta en el proceso penal No. 540016106079-2012-81583 (proceso también conocido con el No. 540013187002201700206), profirió las siguientes decisiones con relación a los comparecientes:

Auto interlocutorio No. 0878 del 28 de junio de 2017 , otorgó libertad condicionada al señor Luis Antonio Rodríguez Garay2.

Auto interlocutorio No. 0879 del 28 de junio de 2017 , otorgó libertad condicionada al señor José De Dios Toro Martínez3.

Auto interlocutorio No. 1020 del 21 de julio del 2017, otorgó libertad condicionada al señor Carlos Álvarez Márquez4.

III. ANTECEDENTES

al señor José De Dios Toro Martínez3.

Auto interlocutorio No. 1020 del 21 de julio del 2017, otorgó libertad condicionada al señor Carlos Álvarez Márquez4.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad, este acápite abordará: (i) hechos del caso, (ii) los antecedentes del proceso penal radicado No. 540016106079-2012-81583 (proceso también conocido con el No. 540013187002201700206); y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Hechos del caso

2. Los señores TORO MARTÍNEZ, ÁLVAREZ MÁRQUEZ y RODRÍGUEZ GARAY fueron condenados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, dentro del radicado No. 540016106079-2012-81583, luego de que una fuente humana informara al Ejército Nacional sobre la presencia de personas vinculadas a la cuadrilla Ruiz Bari, perteneciente al Frente 33 de las FARCEP, quienes planeaban ejecutar actividades ilícitas ; durante la operación , se les encontraron armas, municiones y elementos de intendencia, y cerca del lugar de la captura fue hallada una cueva que contenía explosivos y materiales para la fabricación de minas antipersonales. Los hechos establecidos en la sentencia

ocurrieron de la siguiente manera:

“Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron lugar el día 8 de junio del año 2012 cuando miembros del Ejército Nacional se desplaz an hasta la vereda los cuervos

ocurrieron de la siguiente manera:

“Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron lugar el día 8 de junio del año 2012 cuando miembros del Ejército Nacional se desplaz an hasta la vereda los cuervos corregimiento de la Gabarra municipio de Tibú, ubicada en inmediaciones del río Catatumbo,

1 Fl. 57 del expediente Legali: Documento RAR con certificado de importación No. 0005933-71.2022.0.00.0002, documento PDF cuaderno 1 2012 -187J1PES.pdf. página 11 y 13. Información obrante en el escrito de acusación del expediente penal 2012-81583. 2 Fl. 50 del expediente Legali: cuaderno 540013187002201700206 carpeta 01Proceso2062017 pág. 150 al 157 3 Fl. 50 del expediente Legali: cuaderno 540013187002201700206 carpeta 01Proceso2062017 pág. 160 al 165. 4 Fl. 50 del expediente Legali: cuaderno 540013187002201700206 carpeta 01Proceso2062017 pág. 195 al 200.Página 3 de 61

guiados por fuente humana quien manifestó tener conocimiento que en el lugar miembros de la cuadrilla Ruiz Bari que hace parte de la estructura del grupo armado de las FARC EP, planeaban la ejecución de un acto delictivo.

Una vez arriban al l ugar señalado, montaron puesto de observación y siendo las veintidós (22) horas, llegan al lugar cuatro sujetos quienes empezaron a desenterrar una caneca, momento en el cual los miembros de la fuerza pública sorprenden a estas personas; al revisar el contenido de dicha

horas, llegan al lugar cuatro sujetos quienes empezaron a desenterrar una caneca, momento en el cual los miembros de la fuerza pública sorprenden a estas personas; al revisar el contenido de dicha caneca observan en su interior dos pistolas, dos granadas de fragmentación, tres fusiles, una ametralladora, proveedores para fusil, dos radios de comunicaci ones y detonadores eléctricos , razón por la cual se procedió a r ealizar la captura de CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ, LUIS

ANTONIO GARAY Y JOSÉ DE DIOS TORO MARTÍNEZ.

Así mismo, una vez registrados los alrededores de este lugar, fue hallado en una cueva cercana, caleta que contenía cuatro fusiles y explosivos entre ellos 15 minas tipo cilindro, cuatro kilos de aluminio negro, cinco tarros de pólvora negra, cien kilogramos de explosivo R 1, los cuales fueron destruidos en el sitio del hallazgo.”5

3.2. Actuaciones procesales relevantes de la justicia ordinaria

3. Por esos hechos, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, legalizó la captura el día 9 de junio de 2012. Posteriormente, el 10 de junio de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías , se realizó la formulación de la imputación y la judicatura impuso a los concernidos medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión6.

4. Durante la etapa de juicio oral, el 16 de noviembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación presentó las actas de preacuerdo que contenían las manifestaciones de

establecimiento de reclusión6.

4. Durante la etapa de juicio oral, el 16 de noviembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación presentó las actas de preacuerdo que contenían las manifestaciones de los tres comparecientes, en las cuales aceptaban la responsabilidad penal. El Juzgado de conocimiento verificó y aprobó dicho acuerdo en esa oportunidad.

5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), el 28 de febrero de 2017, condenó a ÁLVAREZ MÁRQUEZ por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales a la pena principal de 133.33 meses de prisión y multa de 555 .55 SMLMV7; m ientras que a TORO MARTÍNEZ y RODRÍGUEZ GARAY los condenó por los delitos de rebelión y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, imponiéndoles una pena de 138.33 meses de

5 Fl. 50 del expediente Legali: cuaderno 540013187002201700206 carpeta 01Proceso2062017 sentencia condenatoria pág. 08 al 26. 6 Ibídem. 7 El señor Carlos Álvarez Márquez, también fue condenado por estos hechos por el delito de rebelión mediante sentencia proferida el 4 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, dentro del radicado No. 2012 -81583. Esa sentencia se debió a que el procesado aceptó los cargos por dicho delito. Posteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta,

Cúcuta, dentro del radicado No. 2012 -81583. Esa sentencia se debió a que el procesado aceptó los cargos por dicho delito. Posteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante el Auto Interlocutorio del 5 de julio de 2017 , resolvió concederle Amnistía de iure al señor Carlos Álvarez Márquez por el delito de rebelión . El Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila mediante Resolución SAI-AOI-D-PMA-244-2024 del 22 de marzo de 2024, se pronunció con relación a esta causa penal en el radicado Legali 1501486-66.2022.0.00.0001.Página 4 de 61

prisión y multa de 799.99 SMLMV. A los tres se les impuso, como pena accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal8.

6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante los Autos Interlocutorios No. 0651 y 0652 del 12 de mayo de 2017, concedió a RODRÍGUEZ GARAY y a TORO MARTÍNEZ la amnistía de iure por el delito de rebelión, les negó las libertades condicionadas y ordenó sus traslados a una zona veredal9.

7. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante los Autos interlocutorios No. 0878 y 0879 del 28 de junio de 2017, les otorgó a RODRÍGUEZ GARAY y a TORO MARTÍNEZ el beneficio de la libertad

Cúcuta, mediante los Autos interlocutorios No. 0878 y 0879 del 28 de junio de 2017, les otorgó a RODRÍGUEZ GARAY y a TORO MARTÍNEZ el beneficio de la libertad condicionada10.

8. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el 21 de julio de 2017, le otorgó a ÁLVAREZ MÁRQUEZ el beneficio de la libertad condicionada11.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

9. La Secretaría Judicial de la SAI, el 8 de julio de 2022, repartió la solicitud de beneficios transicionales del señor TORO MARTÍNEZ al despacho sustanciador12.

10. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-504-2022 de 25 de julio de 202213, se iniciaron acciones para ampliar información. Se requirió al señor TORO MARTÍNEZ que describiera la relación entre las FARC -EP y las conductas por las que fue procesado y recibió beneficios , la labor que desempeñó , y que indicara si contaba con un profesional del derecho que lo representara 14. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que inspeccionara el proceso de radicado No. 2017-02026, vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta15, y se ofició a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (en adelante OCCP)16 con el propósito de establecer el estado de acreditación del citado como ex integrante FARC - EP17.

8 Ibidem.

Consejero Comisionado de Paz (en adelante OCCP)16 con el propósito de establecer el estado de acreditación del citado como ex integrante FARC - EP17.

8 Ibidem. 9 Fl. 50 del expediente Legali: cuaderno 540013187002201700206 carpeta 01Proceso2062017 pág. 83 al 90 y 92 al 98. 10 Fl. 50 del expediente Legali: cuaderno 540013187002201700206 carpeta 01Proceso2062017 pág. 150 al 157 y 160 al 165. 11 Fl. 50 del expediente Legali: cuaderno 540013187002201700206 carpeta 01Proceso2062017 pág. 195 al 200. 12 Fl. 8 del expediente Legali. 13 Fl. 9 al 12 del expediente Legali. 14 El señor José Toro Martínez no allegó respuesta a los cuestionamientos. 15 El expediente de ejecución de penas fue incorporado al expediente Legali folio 50 cuaderno 540013187002201700206. 16 Antes llamada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 17 La respuesta de la OCCP reposa a folios 26 a 33 del expediente Legali.Página 5 de 61

11. Mediante la Resolución SAI -AOI-D-PMA-814-2022 de 6 de diciembre de 202218 se dispuso: (i) acumular, por unidad de materia, la solicitud de beneficios del señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ19 en lo que concierne a la causa penal radicada No. 540016106079-2012-81583 al expediente Legali 150164 -98.2022.0.00.0001, por ser común a la del señor TORO MARTÍNEZ ; (ii) no avoc ar el conocimiento del

540016106079-2012-81583 al expediente Legali 150164 -98.2022.0.00.0001, por ser común a la del señor TORO MARTÍNEZ ; (ii) no avoc ar el conocimiento del expediente No. 2006-085 que existía en contra de TORO MARTÍNEZ; (iii) imponer régimen de condicionalidad a ÁLVAREZ MÁRQUEZ y a TORO MARTÍNEZ respecto de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada que les otorgó el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) en la causa penal No. 2012-8158320.

12. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-203-2024 del 12 de enero de 202421 el despacho sustanciador ordenó a TORO MARTÍNEZ22 y a ÁLVAREZ MÁRQUEZ23 suscribir el Formulario F -1. Adicionalmente, ofició a la Procuraduría General de la Nación para que actualizara los antecedentes penales de ÁLVAREZ MÁRQUEZ en relación con la anotación a que se refiere el parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 . Finalmente, comisionó al G rupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (en adelante GRANCE) para que elaborara un informe que diera cuenta de: (i) si en sus bases de datos reposa registro de los hechos ocurridos el 8 de junio de 2012 en el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú, por los cuales fueron condenados los concernidos; (ii) Si TORO MARTÍNEZ y ÁLVAREZ MÁRQUEZ se

de 2012 en el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú, por los cuales fueron condenados los concernidos; (ii) Si TORO MARTÍNEZ y ÁLVAREZ MÁRQUEZ se encuentran en los registros como miembros de algún frente o estructura delas FARC-EP que operó en el departamento de Norte de Santander en el año 2012; (iii) Si está establecido el Frente o estructura de las FARC -EP que operaba en el departamento de Norte de Santander, en el municipio de Tibú, para la fecha del 08 junio de 2012; (iv) si existe información documentada sobre los medios o métodos de guerras utilizados por la columna móvil Antonio Ruiz Bari de las FARC -EP en relación con los hechos y con el Departamento de Norte de Santander, especialmente en el Municipio de Tibú ; y (v) si existen hechos documentados , atribuidos a las FARC-EP en el año 2012, relacionados con la producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en el territorio mencionado24.

13. Dentro del trámite de beneficios seguido en el radicado Legali 000191828.2023.0.00.0001 respecto del señor RODRÍGUEZ GARAY se destaca que: (i) fue repartido el 19 de enero de 202425; (ii) se amplió información el 13 de febrero de 2024,

18 Fl. 118 al 130 del eexpediente Legali. 19 En lo concerniente a la causa penal relacionada con los hechos ocurridos el 8 de junio de 2012 en la vereda los cuervos, corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú. 20 Carlos Álvarez Márquez suscribió el acta de régimen de condicionalidad el 21 de diciembre de 2022. El acta

cuervos, corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú. 20 Carlos Álvarez Márquez suscribió el acta de régimen de condicionalidad el 21 de diciembre de 2022. El acta obra a folios 184 al 189 del expediente Legali. 21 Fl. 199 al 211 del expediente Legali. 22 José Toro Martínez remitió copia del formulario F1 diligenciado. El acta obra a folios 258 al 267 del expediente Legali. 23 Carlos Álvarez Márquez remitió copia del formulario F1 diligenciado. El acta obra a folios 268 al 277 del expediente Legali. 24 El informe GRANCE reposa a folios 245 al 255 del expediente Legali. 25 Fl. 63 del expediente legali 0001918-28.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia.Página 6 de 61

mediante la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0095-202426, en la que se ofició al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (Norte de Santander) para que remitiera copia completa del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal radicado No. 2017-00206, adelantado en contra del solicitante27; se ofició a la OCCP 28 con el propósito de establecer el estado de acreditación del citado como ex integrante FARC -EP29; se ofició a la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remitiera la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en contra

Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, para que remitiera la información que conozca respecto de indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones fiscales en contra del citado ciudadano 30; se ofició al Ministerio de Defensa Nacional – Comité Operativo para la Dejación de las Armas, para que informara si el solicitante cuenta con el Certificado CODA31; y se ofició a la Procuraduría General de la Nación para que remitiera toda la información que conozca respecto de las indagaciones preliminares, investigaciones o sanciones disciplinarias en contra del solicitante 32. (iii) El 15 de mayo de 2024, mediante la Resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0391-202433 aplicando las reglas de reparto vigentes y por conocimiento previo, se enviaron las diligencias al despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila , para que el asunto relacionado con RODRÍGUEZ GARAY se siguiera en el mismo expediente y trámite de beneficios de TORO MARTÍNEZ y ÁLVAREZ MÁRQUEZ.

14. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-PMA-518-2024 de 10 de julio de 202434, se dispuso: (i) acumular, por unidad de materia , la solicitud de beneficios de RODRÍGUEZ GARAY 35, en lo que concierne a la causa penal radicado No. 540016106079-2012-81583 al expediente Legali 150164 -98.2022.0.00.0001, por ser común a la de TORO MARTÍNEZ y ÁLVAREZ MÁRQUEZ; (ii) en consecuencia, el

540016106079-2012-81583 al expediente Legali 150164 -98.2022.0.00.0001, por ser común a la de TORO MARTÍNEZ y ÁLVAREZ MÁRQUEZ; (ii) en consecuencia, el despacho sustanciador realizó la vinculación del expediente Legali radicado 0001918-28.2023.0.00.0001, para que en adelante esté unificado en el Legali 150126498.2022.0.00.0001, con el propósito de que se sigan en la misma cuerda procesal , y una vez vinculados, se ordenó el archivo del Legali 0001918-28.2023.0.00.0001; (iii) avocó el conocimiento del trámite de amnistía de sala en favor de los tres ciudadanos por la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, en el marco del proceso penal No. 540016106079-2012-8158336 seguido

26 Fl. 64 al 69 del expediente legali 0001918-28.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia 27 Respuesta del Juzgado 2do de EPMS de Cúcuta a folios 96 al 126 del expediente Legali 000191828.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia. 28 Antes llamada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 29 Respuesta de la OCCP a folios 83 al 94 y 130 al 241 del expediente Legali 0001918-28.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia. 30 Respuesta de la Contraloría a folios 258 al 262 del expediente Legali 0001918 -28.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia.

al Legali de la referencia. 30 Respuesta de la Contraloría a folios 258 al 262 del expediente Legali 0001918 -28.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia. 31 Respuesta del Ministerio de Defensa a folios 95 y 245 al 247 del expediente Legali 0001918 -28.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia. 32 Respuesta de la Procuraduría a folios 127 al 129; 242 al 244 y 252 al 254 del expediente Legali 000191828.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia. 33 Fl. 263 al 266 del expediente legali 0001918-28.2023.0.00.0001 vinculado al Legali de la referencia 34 Fls. 285-293 expediente Legali. 35 En lo concerniente a la causa penal relacionada con los hechos ocurridos el 8 de junio de 2012, en la vereda los cuervos, corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú. 36 El radicado de ejecución de penas de esta misma cuerda procesal es 540013187002-2017-00206.Página 7 de 61

por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta . Finalmente , y convocó para el 22 de agosto de 2024 a diligencia de entrevista a los concernidos.

15. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-612-2024 de 22 de agosto de 202437, el despacho sustanciador accedió a la solicitud de reprogramación de la diligencia propuesta por la defensora técnica de los tres comparecientes, Sandra Yanet Sierra

el despacho sustanciador accedió a la solicitud de reprogramación de la diligencia propuesta por la defensora técnica de los tres comparecientes, Sandra Yanet Sierra Casadiego. Se fijó el 9 de septiembre de 2024 como nueva fecha para adelantar las entrevistas38.

16. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-941-2024 de 16 de diciembre de 202439 el despacho sustanciador, tras considerarlas pertinentes, conducentes y útiles, accedió a las solicitudes probatorias del Ministerio Público. En consecuencia, comisionó a la UIA para: (i) que el GRANCE elabore un informe de contexto, que establezca la vinculación y el rol de la persona conocido con el nombre de "Arbey" y su pertenencia con las FARC-EP, específicamente a la Columna Móvil "Arturo RuizRuiz Bari" para el año 2012, y que se precise si se trata de la misma persona mencionada en el expediente de la justicia ordinaria con el nombre de Yorben Jesús Ballesteros Durán, alias "Arbey Negro” 40; (ii) ofici ar al Ministerio de Defensa Nacional para que remita la documentación re lativa al orden de operaciones mediante el cual se realizó el desplazamiento de los miembros del Ejército Nacional los días 8 y 9 de junio de 2012 a la vereda los Cuervos, Corregimiento de la Gabarra, en Tibú (Norte de Santander)41; (iii) oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informe si los señores ÁLVAREZ MÁRQUEZ , RODRÍGUEZ GARAY y TORO MARTÍNEZ , hacen parte de algún proceso de

Normalización (ARN) para que informe si los señores ÁLVAREZ MÁRQUEZ , RODRÍGUEZ GARAY y TORO MARTÍNEZ , hacen parte de algún proceso de reincorporación, si su estado es activo , los beneficios a los que han accedido , los proyectos productivos en los que han participado y los programas de formación realizados42; y (iv) oficiar a la Secretaría Judicial de la JEP para que transcriba el contenido de la entrevista que se realizó a los tres comparecientes, la cual reposa en audio y video43.

17. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-137-2025 de 24 de febrero de 202544, se adoptaron varias decisiones, que a continuación, se detallan:

17.1. Se determinó que, en el caso concreto , no se configuran los supuestos que demandan una interacción dialógica constructiva, adecuada y temprana con el

37 Fls. 548-550 del expediente legali. 38 Entrevistas en audio y video contenidas en los folios 562, 563 y 564 del expediente Legali. 39 Fls. 568-573 del expediente Legali. 40 El informe GRANCE reposa a folios 740 al 747 del expediente Legali. 41 Informe parcial de la UIA reposa a folios 738 al 739 del expediente Legali. 42 Respuesta de la ARN contenida en los folios 596 al 600 del expediente Legali. 43 La Secretaría Ejecutiva incorporó las transcripciones de las entrevistas de los comparecientes contenidos en los folios 604 730. 44 Expediente legali fls. 752 al 771.Página 8 de 61

Ministerio público45. Esta decisión fue notificada por estado el 29 de abril de 2025,

folios 604 730. 44 Expediente legali fls. 752 al 771.Página 8 de 61

Ministerio público45. Esta decisión fue notificada por estado el 29 de abril de 2025, sin que se interpusiera recurso en su contra, razón por la cual quedó en firme el 5 de mayo de 202546.

17.2. Se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del Enlace Étnico de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales para Pueblos Indígenas del Vaupés, estableciera comunicación con la autoridad de la Comunidad Indígena Los Guanano, a fin de indagar : si Carlos ÁLVAREZ MÁRQUEZ es comunero y pertenece a ese Resguardo; si ha sido sancionado por autoridades indígenas en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, y en caso afirmativo, remitir los soportes que indiquen cuál autoridad adelant ó y está a cargo del proceso, por cu áles conductas fue procesado y el estado actual del proceso; si es su deseo reclamar competencia o participar en el proceso adelantado en la SAI en el trámite de beneficios del ciudadano, que cursa específicamente respecto de la causa penal por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales por el que resultó condenado en el radicado No. 2012-81583 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta47.

17.3. Se comunicó y remitió copia de la diligencia de entrevista rendida por ÁLVAREZ MÁRQUEZ al despacho relator o relatora del macrocaso 07 de la Sala de

17.3. Se comunicó y remitió copia de la diligencia de entrevista rendida por ÁLVAREZ MÁRQUEZ al despacho relator o relatora del macrocaso 07 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Esto, se realizó debido a que, en la entrevista realizada el 9 de septiembre de 2024, el compareciente expuso su grado de conocimiento directo sobre la presencia de menores de edad en la Columna Móvil Ruiz Bari, en el momento en el que él integraba dicha estructura.

17.4. Se requirió a la abogada Sandra Janet Sierra Casadiego, designada para representar los intereses de TORO MARTÍNEZ y RODRÍGUEZ GARAY, para que informara al despacho sustanciador la ruta a seguir como estrategia jurídica de sus prohijados habida cuenta de que, en la entrevista del 9 de septiembre de 2024, ambos comparecientes manifestaron ser inocentes de l delito de empleo, producción, almacenamiento de minas antipersonales, por el cual fueron condenados en justicia ordinaria. En ese momento , se le preguntó s i era de su interés iniciar la ruta correspondiente a la presentación de una acción de revisión de la sentencia condenatoria48.

17.5. Se amplió la comisión a la UIA para que culmine las actividades propuestas en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-941-2024 y entregue el informe final49.

45 Se determinó que el formulario F1 suscrito por José De Dios Toro Martínez y Carlos Álvarez Márquez, leídos en conjunto con la información entregada a través de las entrevistas rendidas por los dos primeros y por Luis Antonio Rodríguez Garay, cumplen con el presupuesto de completitud de información.

en conjunto con la información entregada a través de las entrevistas rendidas por los dos primeros y por Luis Antonio Rodríguez Garay, cumplen con el presupuesto de completitud de información. 46 Expediente legali fls. 806. 47 Informe de la Secretaría Ejecutiva contenido en los folios 796 al 798 y los anexos 799 al 803 del expediente Legali. Se precisa que el resguardo contestó que el señor Carlos Álvarez Márquez no es comunero, y que, por ende, no reclama competencia. 48 La Secretaría Judicial de la SAI incorporó en los folios 777, 790 y 791, constancias en el expediente de la remisión de oficios y reiteración a la abogada Sandra Sierra Casadiego, sin que se obtuviera respuesta. 49 Segundo informe parcial de la UIA reposa a folios 829 al 834 del expediente Legali.Página 9 de 61

18. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-342-2025 del 13 de mayo de 202550, se requirió a la UIA para que remitiera el informe final sobre el cumplimiento de las actividades propuestas en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-941-202451. En igual sentido, requirió por segunda vez a la abogada Sandra Janet Sierra Casadiego para que inform ara al despacho sustanciador la ruta a emprender como estrategia jurídica de sus prohijados ante la JEP52.

19. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-479-2025 de 24 de junio de 202553, el despacho sustanciador convocó a audiencia presencial a TORO MARTÍNEZ y RODRÍGUEZ GARAY para realizar el ajuste al régimen de condicionalidad en

despacho sustanciador convocó a audiencia presencial a TORO MARTÍNEZ y RODRÍGUEZ GARAY para realizar el ajuste al régimen de condicionalidad en escenario dialógico, fijando como fecha el 12 de agosto de 2025, en la sede de la JEP en la ciudad de Cúcuta 54. La diligencia se llevó a cabo en presencia de los comparecientes, su apoderada judicial, una profesional de apoyo psicosocial y el delegado del Ministerio Público.

20. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-503-2025 de 7 de julio de 202555, el despacho sustanciador ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que inform ara si TORO MARTÍNEZ , RODRÍGUEZ GARAY y ÁLVAREZ MÁRQUEZ han ejecutado Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Reparador (TOAR) y, en caso afirmativo, allegara el respectivo certificado56.

21. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-600-2025 de 15 de agosto de 202557, el despacho sustanciador solicitó al despacho del Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión de la JEP, que otorgara los permisos necesarios para acceder al expediente Legali 0000510 -36.2022.0.00.0001, correspondiente al trámite de Supervisión de Beneficios de CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ , en vista de que dicho expediente presentaba una reseña de confidencialidad absoluta58.

50 Expediente legali fls. 836 al 839.

trámite de Supervisión de Beneficios de CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ , en vista de que dicho expediente presentaba una reseña de confidencialidad absoluta58.

50 Expediente legali fls. 836 al 839. 51 Informe final de la UIA reposa a folios 849 y 850. Además , en los anexos del informe está incorporada la respuesta que estaba pendiente, reposa a folios 851 al 854 del expediente Legali. 52 La Secretaría Judicial de la SAI incorporó en los folios 841, 846, 847 y 855, constancias en el expediente de la remisión por segunda vez de oficios y reiteración a la abogada Sandra Sierra Casadiego, sin que se obtuviera respuesta. 53 Fls. 857 al 860 del expediente Legali. 54 El contenido audiovisual de la audiencia se incorporó en los folios 1169 y 1170 del expediente Legali. 55 Expediente legali fls. 874 al 876. 56 La Secretaría Eje

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