JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-023-2025 24-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-023-2025 24-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 32
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA B
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-023-2025 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025
Expediente digital: 9005743-60.2019.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO Identificación: C.C. n.° 12.210.607.
Radicado Justicia Ordinaria: 410016000716-2010-00302
Delitos: Tentativa de extorsión agravada
Asunto: Concede amnistía de Sala.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir decisión de fondo en el marco del trámite del beneficio de amnistía adelantado a favor del señor JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO, por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-00302.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.210.607, nacido el 0 5 de octubre de 1975, en Neiva,
2. Se trata del señor JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.210.607, nacido el 0 5 de octubre de 1975, en Neiva, Huila1. Actualmente, se encuentra en libertad 2. Fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 3 como exintegrante de las FARC -EP4 y ha sido destinatario de los beneficios transicionales de amnistía de iure5 y libertad
1 Expediente digital, folios 4214 y 4215. 2 Según consulta llevada a cabo en la base de datos de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC el 04 de septiembre de 2025: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privadade-la-libertad. 3 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 4 Expediente digital, folios 8136-8143. 5 Expediente digital, folios 4184-4204Página 2 de 32 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O condicionada6. También, suscribió acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad (RC)7.
III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal con radicado n.° 410016000716-2010-00302
3. El 20 de abril de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, Huila, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de
3. El 20 de abril de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, Huila, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor BARÓN OBANDO fue imputado por el delito de tentativa de extorsión agravada.
Allí, aquel no aceptó los cargos endilgados8.
4. Posteriormente, el señor BARÓN OBANDO celebró preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación 9, el cual fue legalizado en audiencia del 11 de noviembre de 2010 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, Huila10.
5. En sentencia del 25 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, Huila, condenó al señor BARÓN OBANDO a 04 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 750 SMLMV como coautor del delito de tentativa de extorsión agravada 11. Sin embargo, en sentencia del 29 de abril de 2011, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, decretó la nulidad de la decisión de primera instancia12.
6. En consecuencia, en sentencia del 23 de agosto de 2011, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, Huila, condenó nuevamente al señor BARÓN OBANDO a 04 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 750 SMLMV como coautor del delito de tentativa de extorsión agravada13. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente forma: Según informe ejecutivo del 20 de abril de 2010 suscrito por los investigadores de Policía
como coautor del delito de tentativa de extorsión agravada13. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente forma: Según informe ejecutivo del 20 de abril de 2010 suscrito por los investigadores de Policía Judicial del Grupo Gaula Huila JORGE ELIECER OTÁLORA Y JAIME TRUJILLO PERDOMO, siendo aproximadamente las 16:20 horas de ese día, a la altura de la calle 10 frente al número 4 -39 donde funciona el Hotel PACANDÉ de la ciudad de Neiva y existe una caseta de venta de dulces, procedieron a dar captura en situac ión de flagrancia al señor JOSÉ VICENTE BARÓN OBANDO, momentos en que acababa de recibir un paquete que simulaba contener la suma de diez millones de pesos, producto del cobro de la acción Extorsiv[a] que venían adelantando contra el señor HERNANDO PERFETTI CASTRILLÓN, tal como lo denunciara en entrevista rendida por la víctima el día 14 de marzo de 2010 en su calidad de propietario del establecimiento comercial hotel Pacandé, y donde manifiesta que ese día su secretaria DANNY VIVIANA POLANIA TIQUE le informó que había recibido una llamada […] de un sujeto que se hace llamar ALEXANDER DÍAZ, Jefe de un grupo subversivo realizándole exigencias económicas por [la suma de] veinte millones de pesos y le dejó la razón que se siguiera
6 Expediente digital, folios 3467-3476, 3481 y 3482. 7 Expediente digital, folios 4205-4242. Véase también: Folios 7936-7971. 8 Expediente digital, folios 78-80.
6 Expediente digital, folios 3467-3476, 3481 y 3482. 7 Expediente digital, folios 4205-4242. Véase también: Folios 7936-7971. 8 Expediente digital, folios 78-80. 9 Expediente digital, folio 9260, “410016000716201000302”, págs. 187-195 y 243-249. 10 Expediente digital, folio 77. 11 Expediente digital, folios 64-74. 12 Expediente digital, folios 82-96. 13 Expediente digital, folios 54-62.Página 3 de 32 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O comunicando a través [de un] abonando celular […] ya que del número celular del cual estaba llamando no lo iría a utilizar más y que si no le daba la suma exigida le colocarían una bomba al hotel. Una vez informó a la policía judicial del Grupo Gaula; Huil a; se procedió al asesoramiento de la víctima. [S]e tiene que los delincuentes siguieron llamando, hasta lograr programar la cita con su víctima, habiendo acordado pagar solamente la [suma de] diez millones de pesos, quedando la víctima de enviarles una persona de su absoluta confianza para la entrega del dinero, así como el extorsionista a otra persona quien iría a recibirle el dinero, y al cumplirse la mencionada cita concertada para las 15:30 horas de la tarde se dispuso el operativo siendo capturado en momento[s] siguientes a haber recibido el paquete contentivo del supuesto pago que fuera elaborado con tres billetes de 20.000 aportado por la víctima y sin que hubiera
concertada para las 15:30 horas de la tarde se dispuso el operativo siendo capturado en momento[s] siguientes a haber recibido el paquete contentivo del supuesto pago que fuera elaborado con tres billetes de 20.000 aportado por la víctima y sin que hubiera salido de [la] esfera de custodia de los policías. Al incautársele el paquete que instantes antes había recibido, también se le hall[ó] al extorsionista un celular marca SAMSUNG color negro y un celular marca Alcatel, color rojo ambos en regular estado de conservación y un recibo cuya letra dice “Abril 19 2010 de recibe encomienda Alexander”.
7. En auto interlocutorio n.° 1209 del 16 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, concedió al señor BARÓN OBANDO la libertad por pena cumplida y ordenó la cancelación de órdenes de captura libradas dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-0030214.
8. Sin embargo, en auto interlocutorio n.° 265 del 6 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, revocó “por favorabilidad” el auto interlocutorio n.° 1209 del 16 de septiembre de 2013, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, por medio del cual se le concedió la libertad por pena cumplida al señor BARÓN OBANDO dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-00302. En consecuencia, decre tó la acumulación jurídica de las
pena cumplida al señor BARÓN OBANDO dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-00302. En consecuencia, decre tó la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de este último radicado y el n.° 410016000716-2010-0046615, para un total de 228 meses de prisión16.
9. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 0468 del 22 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, concedió al señor BARÓN OBANDO el beneficio transicional de libertad condicionada, conforme a la Ley 1820 de 201617.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
10. El 11 de marzo de 2019, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, actuando en su calidad de apoderado del señor BARÓN OBANDO , allegó solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a su favor. Esta comunicación se
14 Expediente digital, folios 40-43. 15 Dentro de este radicado fueron condenados el señor BARÓN OBANDO y otros en sentencia del 05 de junio de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, como coautores de los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y hurto calificado y agravado, a 196 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.333,33 SMLMV (folios 3553-3596). En sentencia del 24 de marzo de 2015, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del
196 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 1.333,33 SMLMV (folios 3553-3596). En sentencia del 24 de marzo de 2015, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, confirmó en su integridad el fallo de primer grado (folios 35973644). 16 Expediente digital, folios 3429-3447. 17 Expediente digital, folios 3467-3476, 3481 y 3482.Página 4 de 32 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O acompañó con poder para actuar 18. En consecuencia, se creó un expediente a su nombre, el cual fue asignado por reparto el 21 de octubre de 2019 a un despacho de la SAI19.
11. En Resolución SAI-AOI-A-ASM-077-2019 del 14 de noviembre de 2019 20, un despacho de la SAI avocó conocimiento “acerca del eventual otorgamiento de beneficios jurídicos de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016” a favor del señor BARÓN OBANDO por los delitos por los que fue condenado bajo el radicado penal n.° 410016000716-2010-00466. Allí, se le requirió al compareciente diligenciar el Formato F1 y se amplió información en los siguientes términos: - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara sobre el estado de acreditación del señor BARÓN OBANDO como exintegrante de las FARC-EP. - Ordenó oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que
- Ordenó oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, para que allegaran el expediente penal n.° 410016000716-2010-00466 o copia de este y las decisiones en las que le hubieran concedido beneficios transicionales al señor BARÓN OBANDO.
12. El 18 de febrero de 2020, la OCCP informó que el señor BARÓN OBANDO había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 03 del 18 de abril de 201721.
13. El 7 de mayo de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, remitió copia del cuaderno de ejecución de penas y otras decisiones emitidas dentro de la etapa de juzgamiento del proceso penal n.° 410016000716-2010-00302, adelantado a nombre del señor BARÓN OBANDO22.
14. En Resolución SAI-AOI-T-ASM-183-2020 del 5 de junio de 2020, un despacho de la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que llevara a cabo las siguientes actividades investigativas23: - Obtener copia de los expedientes penales n.° 410016000716-2010-00466 y 410016000716-201000302, adelantados a nombre del señor BARÓN OBANDO. - Ubicar y entrevistar al señor BARÓN OBANDO sobre los hechos por los que había sido condenado en la jurisdicción penal ordinaria.
00302, adelantados a nombre del señor BARÓN OBANDO. - Ubicar y entrevistar al señor BARÓN OBANDO sobre los hechos por los que había sido condenado en la jurisdicción penal ordinaria. - Una vez llevada a cabo la anterior entrevista, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar un informe de acerca de si el señor BARÓN OBANDO se encontraba mencionado en el informe génesis o en cualquier otra base de datos como exintegrante de las FARC-EP, así como sobre la respectiva estructura. - Establecer contacto y corroborar los datos de ubicación de las víctimas determinadas dentro del proceso penal n.° 410016000716-2010-00466, adelantado a nombre del señor BARÓN OBANDO. - Una vez corroborada la anterior información respecto de las víctimas, debía allegarla a la Secretaría Judicial de la SAI para que las notificara. En caso de que esto no fuera posible, debía notificarlas por aviso, conforme a los artículos 291 y 292 del Cód igo General del Proceso.
18 Expediente digital, folios 1-6. 19 Expediente digital, folio 7. 20 Expediente digital, folios 8-19. 21 Expediente digital, folios 8136-8143. 22 Expediente digital, folios 21-100. 23 Expediente digital, folios 102-108.Página 5 de 32
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15. El 18 de junio de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, allegó copia de
15. El 18 de junio de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, allegó copia de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 410016000716 -20100030224 y 410016000716-2010-0046625, adelantados a nombre del señor BARÓN
OBANDO.
16. El 2 de agosto de 2020, la UIA presentó informe, acompañado de la entrevista que rindió el señor BARÓN OBANDO el 21 de julio anterior , del informe del GRANCE y de la información de contacto de las víctimas identificadas dentro del radicado 410016000716-2010-00466, adelantado a nombre de aquel26.
17. El 8 de septiembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, allegó nuevamente copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000716-2010-00466, adelantado a nombre del señor BARÓN OBANDO27.
18. En Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-006-2020 del 07 de octubre de 2020 28, un despacho de la SAI reasignó al despacho sustanciador el asunto del señor BARÓN OBANDO y el expediente Legali n.° 9005743-60.2019.0.00.0001, para que fuera acumulado con el del señor Ricardo Miguel Tovar Collazos, advirtiendo que, en Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-066-2019 de 12 de junio de 2019, este ya se había
acumulado con el del señor Ricardo Miguel Tovar Collazos, advirtiendo que, en Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-066-2019 de 12 de junio de 2019, este ya se había pronunciado frente al radicado n.° 410016000716-2010-00466, dentro del cual ambos resultaron vinculados (supra, nota al pie 15).
19. El 18 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial asignó al despacho sustanciador el asunto del señor BARÓN OBANDO , luego de haber sido reasignado por otro despacho de la SAI 29.
20. El 25 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, allegó nuevamente copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 410016000716-2010-00466, adelantado a nombre del señor BARÓN OBANDO30.
21. En Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 del 18 de febrero de 202131, el despacho sustanciador concedió al señor Ricardo Miguel Tovar Collazos el beneficio de libertad condicionada por las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado por las que fue condenado bajo el proceso penal n.° 410016000716-2010-00466 y avocó conocimiento sobre el estudio de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a su favor. Asimismo, concedió al señor BARÓN OBANDO el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las
BARÓN OBANDO el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por los que fue condenado dentro del referido radicado penal.
24 Expediente digital, folios 125-477, 2000-2334. 25 Expediente digital, folios 127-1052, 129-1986 (sic) y 133-1998 (sic). 26 Expediente digital, folios 2336-2370. 27 Expediente digital, folios 2380-2955. 28 Expediente digital, folios 2959-2966. 29 Expediente digital, folio 2973. 30 Expediente digital, folios 2974-4182. 31 Expediente digital, folios 4184-4204Página 6 de 32
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22. En la anterior decisión, el despacho sustanciador declaró la ruptura de la unidad procesal del radicado Legali n.° 9005743-60.2019.0.00.0001, bajo el entendido de que las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado se conexarían a las del Legali n.° 9004795-21.2019.0.00.0001, mientras que la de tentativa de extorsión agravada continuaría siendo estudiada dentro del primer expediente. En consecuencia, se acumularon las actuaciones de los señores Tovar Collazos y BARÓN OBANDO radicadas en la jurisdicción ordinaria bajo el número 410016000716-2010-00466 y al interior de la JEP bajo los números 9004795consecuencia, se acumularon las actuaciones de los señores Tovar Collazos y BARÓN OBANDO radicadas en la jurisdicción ordinaria bajo el número 410016000716-2010-00466 y al interior de la JEP bajo los números 900479521.2019.0.00.0001 y 9005743 -60.2019.0.00.0001. El despacho sustanciador también requirió a la Secretaría Ejecutiva para que gestionara la suscripción del acta del RC por parte de aquellos.
23. El 10 de marzo de 2021, la Secretaría Ejecutiva allegó copia d el acta de amnistía de iure, del RC y el Formato F1 suscritos por el señor BARÓN OBANDO, así como copia de su documento de identidad32.
24. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021 33, el despacho sustanciador acumuló en el expediente Legali n.° 900574360.2019.0.00.0001 los asuntos de los señores BARÓN OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y Luis Fernando Muete Rodríguez 34. En consecuencia, ordenó migrar a este último expediente los documentos obrantes dentro de los radicados Legali n.° 9004848 -02.2019.0.00.0001 y 9001000 -70.2020.0.00.0001, y archivar estos dos últimos. En esa decisión , el despacho sustanciador también comisionó a la UIA realizar todas las gestiones necesarias para la ubicación y notificación de las víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.°
archivar estos dos últimos. En esa decisión , el despacho sustanciador también comisionó a la UIA realizar todas las gestiones necesarias para la ubicación y notificación de las víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-00052, en el marco de los cuales aquellos habían sido vinculados. Una vez notificadas, se les debía otorgar el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre las solicitudes de beneficios y sus anexos, así como para que aportaran los medios de pruebas que consideraran pertinentes.
25. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-313-2021 del 25 de junio de 2021, el despacho sustanciador prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar una decisión de fondo frente al trámite de amnistía adelantado a favor de los señores BARÓN OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas y Luis Fernando
Muete Rodríguez 35.
26. El 28 de julio de 2021, la UIA allegó informe con relación a la ubicación de las víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005236. En este, indicó que el señor Hernando Perfetti Castrillón, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-00302, adelantado a nombre del señor BARÓN OBANDO , reportaba fallecida. Asimismo, se indicó que los señores Jesús Antonio Contecha
410016000716-2010-00302, adelantado a nombre del señor BARÓN OBANDO , reportaba fallecida. Asimismo, se indicó que los señores Jesús Antonio Contecha Carrillo y Pedro Contecha Carrillo, víctimas identificadas dentro del radicado penal
32 Expediente digital, folios 4205-4242. Véase también: Folios 7936-7971. 33 Expediente digital, folios 4243-4252. 34 Para estos efectos, tuvo en cuenta que los cuatro solicitantes se encontraban vinculados en distintos procesos penales por la conducta de tentativa de extorsión agravada, aunque por diferentes hechos. 35 Expediente digital, folios 7549-7552. 36 Expediente digital, folios 7868-7871 y 7899-7910.Página 7 de 32 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O n.° 730016000000-2016-00045, adelantado a nombre de los señores Gutiérrez Uribe y Cano Rojas , “no quieren ser intervinientes especiales”. Finalmente, el señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, “manifestó querer ser interviniente especial”.
27. El 09 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial emplazó a los señores Hernando Perfetti Castrillón, Jesús Antonio Contecha Carrillo, Pedro Contecha Carrillo y Nelson Bello Balcarcel, víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005237.
Nelson Bello Balcarcel, víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005237.
28. En Resolución SAI -AOI-RCP-MGM-430-2021 del 14 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador reasignó a otro despacho de la SAI el trámite de beneficios transicionales adelantado a favor de los señores BARÓN OBANDO y Ricardo Miguel Tovar Collazos por las conductas de terrorismo y hurto calificado y agravado por las que fueron condenados bajo el radicado penal n.° 4100160007162010-00466, las cuales habían sido conexadas en el expediente Legali n.° 900479521.2019.0.00.0001. En consecuencia, se ordenó la re misión de este último expediente38.
29. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-442-2021 del 23 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador prorrogó por un (1) mes el término para adoptar una decisión de fondo dentro del trámite unificado de amnistía adelantado a favor de los señores BARÓN OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y Luis Fernando Muete Rodríguez . En esta decisión , también se ordenó a la Secretaría Judicial culminar las gestiones de emplazamiento de las víctimas determinadas
dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-201600045 y 110016101657-2009-0005239.
30. El 24 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial fijó el estado para notificar múltiples decisiones emitidas dentro del presente trámite40.
31. El 06 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial dejó constancia de la ejecutoria de las siguientes resoluciones, las cuales quedaron en firme el 20 de noviembre de 2021: SAI -AOI-A-ASM-077-2019, SAI -AOI-T-ASM-183-2020, SAIAOI-RCP-ASM-006-2020, SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021, SAI -AOI-TMGM-159-2021, SAI-LC-AOI-D-057-2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-083-2019, SAI-LCAOI-T-MGM-201-2019, SAI -LC-MGM-002-2019, SAI -AOI-T-MGM-102-2020, SAI37 Expediente digital, folio 7872. 38 Expediente digital n.° 9004795 -21.2019.0.00.0001, folios 1211 -1216. Este se encuentra actualmente archivado. El trámite actual de los comparecientes por esos delitos se adelanta en el expediente Legali n.° 9004587-37.2019.0.00.0001, a cargo de la magistrada Diana María Vega Laguna. 39 Expediente digital, folio 7911-7913.
expediente Legali n.° 9004587-37.2019.0.00.0001, a cargo de la magistrada Diana María Vega Laguna. 39 Expediente digital, folio 7911-7913. 40 Expediente digital, folio 7931. Se notificaron las resoluciones SAI -AOI-A-ASM-077-2019 del 14 de noviembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-183-2020 del 05 de junio de 2020, SAI -AOI-RCP-ASM006-2020 del 07 de octubre de 2020, SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 de 18 de febrero de 2021, SAI-AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021, SAI -LC-AOI-D-057-2019 del 30 de mayo de 2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-083-2019 del 05 de agosto de 2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-201-2019 del 07 de noviembre de 2019, SAI-LC-MGM-002-2019 del 1 de abril de 2019, SAI-AOI-T-MGM-102-2020 del 07 de febrero de 2020, SAI -AOI-T-MGM-186-2020 del 28 de febrero de 2020, SAI -AOI-T-MGM-3402020 del 17 de septiembre de 2020, SAI-AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020 y SAI-AOIT-MGM-313-2021 del 25 de junio de 2021.Página 8 de 32
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T-MGM-313-2021 del 25 de junio de 2021.Página 8 de 32
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O AOI-T-MGM-186-2020, SAI -AOI-T-MGM-340-2020, SAI -AOI-A-MGM-268-2020 y SAI-AOI-T-MGM-313-202141.
32. En Resolución SAI -AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor de los señores BARÓN OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y Luis Fernando Muete Rodríguez , y ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo a adoptarse42.
33. El 08 de febrero de 2022, el abogado Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, actuando en su calidad de apoderado de los señores Gutiérrez Uribe y Cano Rojas43, y el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, actuando como apoderado del señor BARÓN OBANDO44, allegaron sus argumentos de cierre.
34. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-143-2023 del 21 de marzo de 2023, se dejó sin efecto la Resolución SAI -AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022, que declaró el cierre del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores BARÓN
sin efecto la Resolución SAI -AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022, que declaró el cierre del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores BARÓN OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano Rojas y Luis Fernando Muete Rodríguez 45.
35. El 24 de enero de 2024, el GRANCE allegó informe con relación a los datos de ubicación y contacto del señor BARÓN OBANDO46.
36. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-136-2025 del 31 de marzo de 2025 47, el despacho sustanciador convocó al intercambio dialógico dentro del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores BARÓN OBANDO , Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y Luis Fernando Muete Rodríguez . Para estos efectos, ordenó correr traslado a las partes e intervinientes dentro del presente trámite los elementos relacionados con el aporte a la verdad de los comparecientes para que, si a bien lo tenían, presentaran sus observaciones al respecto dentro del término de los diez (10) días siguientes48. Los traslados se surtieron el 10 de abril de 202549, sin que se hubieran allegado observaciones al respecto.
41 Expediente digital, folio 7933. 42 Expediente digital, folios 7972-7976. 43 Expediente digital, folios 7990-7992. 44 Expediente digital, folios 7993-7999. 45 Expediente digital, folios 8009 y 8010. Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de febrero de
2024. Al respecto, véase: Folio 8059. 46 Expediente digital, folios 8040-8054.
45 Expediente digital, folios 8009 y 8010. Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de febrero de
2024. Al respecto, véase: Folio 8059. 46 Expediente digital, folios 8040-8054. 47 Expediente digital, folios 8081-8085. 48 Frente Ministerio Público se ordenó correrle traslado de las entrevistas rendidas por los señores BARÓN OBANDO, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas, Robinson Fabián Acuña Morales y William Yamith Fernández Gutiérrez, así como del acta del RC y el Formato F1 suscritos por los señores BARÓN OBANDO y Luis Fernando Muete Rodríguez. Frente los señores Jesús Antonio Contecha Carrillo y Pedro Contecha Carrillo, víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 730016000000 -2016-00045, adelantado a nombre de los señores Arles Gutiérrez Uribe y Esneider Cano Rojas, se ordenó correrles traslado de las entrevistas rendidas por estos últimos y las llevadas a cabo por Robinson Fabián Acuña Morales y William Yamith Fernández Gutiérrez.
Finalmente, frente señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dent ro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, adelantado a nombre del señor Luis Fernando Muete Rodríguez, se ordenó correrle traslado del acta del RC y el Formato F1 suscrito por aquel. 49 Expediente digital, folios 8086-8088.Página 9 de 32
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37. En búsqueda que hiciera el despacho sustanciador en distintas fuentes de
49 Expediente digital, folios 8086-8088.Página 9 de 32
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37. En búsqueda que hiciera el despacho sustanciador en distintas fuentes de información de esta Jurisdicción 50, obtuvo copia de los siguientes documentos, los cuales fueron incorporados al expediente correspondiente a las presentes diligencias 26 de mayo de 202551: - Actas de compromiso por libertad condicional n.° 101.655 y de reincorporación política, social y económica n.° 501.929, ambas suscritas por el señor BARÓN OBANDO ante el Secretario Ejecutivo de la JEP. - Respuesta de la OCCP del 18 de febrero de 2020 a la Resolución SAI-AOI-A-ASM-077-2019 del 14 de noviembre de 2019, con relación al señor BARÓN OBANDO.
38. En Resolución SAI -AOI-TR-MGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025 52, el despacho sustanciador se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del señor Esneider Cano Rojas por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado bajo el radicado pen
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