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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-028-2025 24-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-028-2025 24-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 44

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA B

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-028-2025 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025

Expediente digital: 9005378-06.2019.0.00.0001

Solicitante: NOLBERTO CAMPO LÓPEZ Identificación: C.C. n.° 18.189.199.

Radicado Justicia Ordinaria: 865683107001-2014-0025600

Delitos: Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada.

Asunto: Concede amnistía de Sala.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir decisión de fondo en el marco del trámite del beneficio de amnistía adelantado a favor del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, con relación al delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado dentro del radicado penal n.° 865683107001-2014-0025600.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

2. Se trata del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, identificado con cédula de

n.° 865683107001-2014-0025600.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

2. Se trata del señor NOLBERTO CAMPO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.° 18.189.199, nacido en Puerto Asís, Putumayo, el 18 de junio de 19811.

Fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 2. Ha sido destinatario de los beneficios transicionales de amnistía de iure, traslado a Zona Veredal Transitoria de

1 Expediente digital, folio 539. 2 Expediente digital, folios 22 -28. Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).Página 2 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Normalización (ZVTN) 3 y libertad condicionada 4. Desde entonces permanece en libertad5. También, s uscribió acta de compromiso por libertad condicionada n.° 104.259 el 27 de julio de 2017 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP6.

III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal con radicado n.° 865683107001 -2014-0025600

(anteriormente n.° 520016000492-2013-00006)

3. El 23 de agosto de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Miguel, Putumayo, se llev aron a cabo las audiencias concentradas de

(anteriormente n.° 520016000492-2013-00006)

3. El 23 de agosto de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Miguel, Putumayo, se llev aron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor CAMPO LÓPEZ fue imputado por los delitos de rebelión y f inanciación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada7. Este último delito, bajo la conducta de “financiar”.

4. El 17 de diciembre de 2014, la Fiscalía 12 de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de Puerto Asís, Putumayo, presentó el escrito de acusación 8. Allí, solicitó la preclusión a favor del señor CAMPO LÓPEZ por el delito de rebelión, por considerar vulnerado el principio non bis in idem , en atención a que ya se adelantaba la investigación penal n.° 865686000000 -2014-0000100 en su contra por ese delito.

5. El 03 de marzo de 2015, la Fiscalía 12 de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de Puerto Asís, Putumayo presentó una adición al escrito de acusación, solicitando compulsa de copias para indagar por la presunta muerte de la señora María Eloise Payaguaje Yaiguaje, quien era mencionada en las piezas procesales como presunta víctima de una mina antipersonal 9. Igualmente, advirtió que se abstendría de hacer referencia a la conducta de desplazamiento forzado, en atención a que el señor CAMPO LÓPEZ se encontraba procesado por ese delito igualmente

abstendría de hacer referencia a la conducta de desplazamiento forzado, en atención a que el señor CAMPO LÓPEZ se encontraba procesado por ese delito igualmente bajo el radicado penal n.° 865686000000-2014-0000100.

6. El 20 de abril de 2015, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, se llevó a cabo audiencia de acusación, en la que el señor CAMPO LÓPEZ se allanó a los cargos10.

7. En consecuencia, en sentencia del 18 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó al señor CAMPO

3 Expediente digital, folios 85-99. 4 Expediente digital, folios 131-134. 5 Según búsqueda llevada a cabo en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC el 04 de septiembre de 2025 . Al respecto, véase: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. 6 Al respecto, véase: Informe del Secretario Ejecutivo, Inventario de Beneficios y Sistema de Gestión Documental Conti. 7 Expediente digital, folios 568-571. 8 Expediente digital, folios 300-318. 9 Expediente digital, folios 325-334. 10 Expediente digital, folio 338.Página 3 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O LÓPEZ a la pena de 156 meses de prisión, como coautor del delito de f inanciación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos

LÓPEZ a la pena de 156 meses de prisión, como coautor del delito de f inanciación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada 11. Esta decisión se encuentra ejecutoriada 12. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron allí descritos de la siguiente manera: Se encuentra descrita en el informe de fecha 7 de febrero de 2013, suscrito por los funcionarios de policía judicial SI PEDRO SOLEDAD VERGARA y, el PT, CESAR GARCÍA PRADA, adscrito a la Policía Nacional, GROIC, quienes de acuerdo al informe de inteligencia número 4560 expedido por el Batallón de Selva Número 55, por medio del cual dan a conocer la existencia de un grupo de personas organizadas integrantes de la RAT, red de apoyo al terrorismo, de la Tercera Comisión del Frente 48 de las FARC, con injerencia en el sector del Rio Piñuña Blanco de Puerto Asís (P), que comprende las veredas El Carmen de Piñuña, Canacas, Peneya, Chorro Largo, Montebello, Puerto Silencio, Puerto Bello, La Paz, Alto Piñuña, La Chilpa San Ignacio, Bajo Santa Elena, Remolinos, Santa Elena y, Piñuña Blanco, que se encargan de coordinar, proveer, recolectar, entregar, recibir, administrar, aportar, custodiar y guardar fondos, bienes y recursos del frente 48 de las FARC, de los cuales dicho grupo subversivo se mantiene, financia y sostiene económicamente, quienes de manera directa e, indirecta ejecutan actos que promueve tal organización a través de acciones que van

guardar fondos, bienes y recursos del frente 48 de las FARC, de los cuales dicho grupo subversivo se mantiene, financia y sostiene económicamente, quienes de manera directa e, indirecta ejecutan actos que promueve tal organización a través de acciones que van desde dar aviso de la presencia militar en la zona, instalar minas antipersonales, transportar y elaborar explosivos, compra r y vender pasta base de coca, transportar víveres, armas, combustible y personal recibiendo cursos de explosivos, manejo de elementos de comunicación y preparación para combate, actividades que son dirigidas por el cabecilla MANUEL POLÍTICO, y por los com andantes de comisión, alias “YANCO” o “DIEGO”, “Kaliman”, “Chamizo” o, el “Flaco”, entre otros, quienes apoyan el sostenimiento del grupo ilegal. Entre los integrantes de las FARC y, de las Redes de apoyo al terrorismo, se identificó plenamente a alias “CHAMIZO”, o el “FLACO”, quien responde al nombre de NOLBERTO CAMPO L ÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 18.189.199 de Puerto Asís (P), señalado por ser cabecilla de las redes de apoyo al terrorismo, de las veredas Piñuña Blanco, Santa Elena, La Paz, la Chilpa, San Ignacio, Puerto Bello y, demás veredas vecinas de la jurisdicción de Puerto Asís. También es señalado de ser el encargado de instalar campos minados, cobrar vacunas, cuenta con curso en explosivos, realiza inteligencia a la fuerza pública. 3.1.2. Otros antecedentes relevantes en la jurisdicción penal ordinaria

8. El 26 de octubre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de

cuenta con curso en explosivos, realiza inteligencia a la fuerza pública. 3.1.2. Otros antecedentes relevantes en la jurisdicción penal ordinaria

8. El 26 de octubre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, condenó por allanamiento 13 al señor CAMPO LÓPEZ a la pena de 60 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 450 SMLMV, como coautor de los delitos de desplazamiento forzado y rebelión, bajo el radicado penal n.° 865686000000 -2014-0000100 (anteriormente n.° 865686000528 -201180331)14. Esta decisión cobró ejecutoria el 30 de noviembre de 201515.

9. En auto del 23 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. acumuló jurídicamente las penas impuestas al señor CAMPO LÓPEZ en el marco de los radicados n.° 86568310700111 Expediente digital, folios 342-351. Artículo 345 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011. 12 Expediente digital, folio 352. 13 Expediente digital, folios 245-249. 14 Expediente digital, folios 260-272. 15 Expediente digital, folios 273 y 277.Página 4 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2014-0025600 y 865686000000 -2014-0000100, imponiéndole una total de 186 meses de prisión y multa de 450 SMLMV16.

2014-0025600 y 865686000000 -2014-0000100, imponiéndole una total de 186 meses de prisión y multa de 450 SMLMV16.

10. En auto del 30 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. “reconoció” a favor del señor CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 865686000000 -2014-0000100 y “dispuso” su traslado a una ZVTN por los delitos de desplazamiento forzado y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terro ristas y de la delincuencia organizada, por los que había sido condenado dentro de ese radicado y el n.° 865683107001 -2014-0025600, respectivamente. Lo anterior, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201717.

11. Finalmente, en auto del 22 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor CAMPO LÓPEZ el beneficio transicional de libertad condicional por terminación de las ZVTN, de conformidad con el Decreto 1274 de 2017 18. Esta se hizo efectiva mediante boleta de libertad de ese mismo día19.

3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

12. El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

mediante boleta de libertad de ese mismo día19.

3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

12. El 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. remitió a la JEP el expediente penal n.° 865686000000-2014-0000100, acumulado a nombre del señor CAMPO LÓPEZ20.

13. El 16 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto el asunto del señor CAMPO LÓPEZ al despacho sustanciador21.

14. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019, el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor CAMPO LÓPEZ por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado bajo el radicado n.° 865683107001 -2014-002560022. Asimismo, amplió información en los siguientes términos: - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara si el señor CAMPO LÓPEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP. - Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) entrevistar al señor CAMPO LÓPEZ. Si durante dicha entrevista aquel hacía referencia a otros integrantes de las FARC-EP, la UIA debía ubicarlos y entrevistarlos. Una vez llevada a cabo la entrevista al compareciente, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar u n

las FARC-EP, la UIA debía ubicarlos y entrevistarlos. Una vez llevada a cabo la entrevista al compareciente, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar u n informe de verificación de la información allí aportada.

16 Expediente digital, folios 67-70. 17 Expediente digital, folios 85-99. 18 Expediente digital, folios 131-134. 19 Expediente digital, folio 135. 20 Expediente digital, folios 1-6. 21 Expediente digital, folio 7. 22 Expediente digital, folios 8-15.Página 5 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O - Ordenó oficiar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que presentara un informe de contexto sobre la presencia del Frente 48 de las FARC-EP, su estructura de mando en el Putumayo y las prácticas que utilizaba para el año 2013 con las cuales se financiaba. - Requirió al señor CAMPO LÓPEZ aportar copia de su documento de identidad.

15. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019, el despacho sustanciador declaró la no amnistiabilidad de la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el señor CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal n.° 865686000000-2014-0000100 y ordenó su remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 23. Asimismo, declaró la ruptura de la unidad procesal de su trámite ante la SAI en lo que respecta el proceso penal

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 23. Asimismo, declaró la ruptura de la unidad procesal de su trámite ante la SAI en lo que respecta el proceso penal n.° 865683107001-2014-0025600 y mantuvo la competencia frente al delito por el que fue condenado dentro de este último radicado para decidir sobre la amnistía. Finalmente, ordenó la digitalización del expediente n.° 865686000000-2014-0000100 para su correspondiente remisión.

16. El 22 de enero de 2020, la OCCP informó que el señor CAMPO LÓPEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 18 del 09 de agosto de 201724.

17. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-116-2020 del 11 de febrero de 2020, el despacho sustanciador prorrogó por tres (3) meses el término para decidir de fondo el trámite de amnistía adelantado a favor del señor CAMPO LÓPEZ y reiteró las órdenes previamente emitidas a la UIA, al GRANCE y al GRAI en la Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019 25. Finalmente, requirió al compareciente informar si contaba con apoderado judicial que lo representara en el marco del trámite. De lo contrario, la Secretaría Ejecutiva debía designarle uno de oficio.

18. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI remitió al Departamento de Gestión Documental de la JEP el expediente en físico de la justicia ordinaria adelantado a nombre del señor CAMPO LÓPEZ que reposaba en el

18. El 14 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI remitió al Departamento de Gestión Documental de la JEP el expediente en físico de la justicia ordinaria adelantado a nombre del señor CAMPO LÓPEZ que reposaba en el despacho sustanciador para su correspondiente digitalización 26. Estas copias digitalizadas fueron, en consecuencia, incorporadas al expediente transicional27.

19. El 28 de febrero de 2020, la UIA presentó informe, dando cuenta de la imposibilidad de entrevistar al señor CAMPO LÓPEZ y solicitando una prórroga de la comisión requerida en la Resolución SAI -AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201928.

20. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-245-2021 del 13 de mayo de 2021 29, el despacho sustanciador reiteró a la UIA, al GRANCE y al GRAI las órdenes previamente emitidas en Resolución SAI -AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019. Asimismo, requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio al señor CAMPO LÓPEZ.

23 Expediente digital, folios 644-665. 24 Expediente digital, folios 22-28. 25 Expediente digital, folios 29-35. 26 Expediente digital, folios 40 y 41. 27 Expediente digital, folios 42-630, 820, 822-824, 859-1258 y 1279-1281. 28 Expediente digital, folios 638-643. 29 Expediente digital, folios 666-668.Página 6 de 44

27 Expediente digital, folios 42-630, 820, 822-824, 859-1258 y 1279-1281. 28 Expediente digital, folios 638-643. 29 Expediente digital, folios 666-668.Página 6 de 44

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

21. El 26 de mayo de 2021, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Laylor Vanessa García Gómez como apoderada del señor CAMPO

LÓPEZ30.

22. El 31 de mayo de 2021, el GRAI allegó el informe de contexto requerido en Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201931.

23. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-419-2021 del 07 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador reiteró nuevamente a la UIA las órdenes emitidas en Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 201932.

24. El 16 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que había modificado la defensa del señor CAMPO LÓPEZ, designándole el abogado Carlos Javier Moncayo Valencia para representar sus intereses33.

25. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-051-2023 del 1º de febrero de 2023, el despacho sustanciador ordenó la devolución en físico del expediente penal n.° 865686000000-2014-0000100 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C34. Esta se materializó el 10 de marzo de 202335.

865686000000-2014-0000100 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C34. Esta se materializó el 10 de marzo de 202335.

26. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-191-2023 del 28 de abril de 2023, el despacho sustanciador reiteró nuevamente a la UIA y al GRANCE las órdenes emitidas en la Resolución SAI -AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de

201936.

27. El 27 de septiembre de 2023, la UIA presentó informe, donde advirtió la imposibilidad de entrevistar al señor CAMPO LÓPEZ, toda vez que su apoderado había informado que aquel “no desea[ba] continuar en el proceso”37.

28. El 19 de enero de 2024, el despacho sustanciador sostuvo comunicación con el señor CAMPO LÓPEZ. Allí, se le recordó que, por su calidad de compareciente forzoso, tenía el deber de comparecer ante la JEP y que, de lo contrario, existían consecuencias jurídicas38. De esa forma, aquel accedió a rendir entrevista.

29. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-054-2024 del 22 de enero de 2024, el despacho sustanciador convocó al señor CAMPO LÓPEZ a diligencia de entrevista, junto con su apoderado y el Ministerio Público39.

30. El 09 de febrero de 2024, el despacho sustanciador llevó a cabo la entrevista al señor CAMPO LÓPEZ, previamente convocada40.

31. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-189-2024 del 28 de febrero de 2024, el

al señor CAMPO LÓPEZ, previamente convocada40.

31. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-189-2024 del 28 de febrero de 2024, el despacho sustanciador corrió traslado de la entrevista rendida por el señor CAMPO

30 Expediente digital, folios 674-681. 31 Expediente digital, folios 682-788. 32 Expediente digital, folios 789 -814. Esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de enero de 2022. Al respecto, véase: folio 826. 33 Expediente digital, folios 856 -858. El abogado se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 98.385.759 y la tarjeta profesional n.° 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura. 34 Expediente digital, folios 1259-1263. 35 Expediente digital, folio 1264. 36 Expediente digital, folios 1265-1267. 37 Expediente digital, folios 1282-1313. 38 Expediente digital, folio 1315. 39 Expediente digital, folios 1316-1318. 40 Expediente digital, folios 1339 y 1340.Página 7 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O LÓPEZ el 09 de febrero anterior a la OCCP, a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en atención a que, en ella, el compareciente había aportado información relevante respecto a la presencia de minas antipersonal en el departamento del Putumayo 41.

Normalización (ARN) y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en atención a que, en ella, el compareciente había aportado información relevante respecto a la presencia de minas antipersonal en el departamento del Putumayo 41. Asimismo, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP transcribir la referida entrevista y al GRANCE realizar un análisis de contrastación de la información allí aportada.

32. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-279-2024 del 26 de abril de 2024, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría General Judicial transcribir la entrevista previamente rendida por el señor CAMPO LÓPEZ el 09 de febrero anterior42.

33. El 03 de mayo de 2024, la Secretaría General Judicial allegó la transcripción de la grabación de la entrevista rendida por el señor CAMPO LÓPEZ en cumplimiento de la anterior resolución43.

34. El 31 de mayo de 2024, el GRANCE allegó el informe de contrastación de la entrevista rendida por el señor CAMPO LÓPEZ ante el despacho sustanciador 44.

35. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-781-2024 del 08 de octubre de 2024, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a los miembros de las FARC -EP que tuvieran relación temporal y espacial con los hechos por los cuales fue condenado el señor CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal n.° 865683107001-2014-002560045.

36. El 08 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe, acompañado de la

el marco del proceso penal n.° 865683107001-2014-002560045.

36. El 08 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe, acompañado de la entrevista que practicara al señor Gustavo Cuéllar Pajoy, alias “Manuel Político”, el 05 de noviembre anterior46.

37. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-996-2024 del 17 de diciembre de 2024, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial la remisión del expediente penal n.° 865686000000-2014-0000100 a la SDSJ y la notificación de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 2019 al señor CAMPO LÓPEZ47.

El 20 de diciembre de 2024, se fijó el estado de esta última decisión 48, quedando en firme el 26 de diciembre siguiente49.

38. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-313-2025 del 05 de agosto de 2025 50, el despacho sustanciador declaró la nulidad del resolutivo primero de la Resolución SAI-AOI-A-MGM-212-2019 del 14 de noviembre de 2019, por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor CAMPO LÓPEZ, y avocó conocimiento nuevamente de su trámite de amnistía de Sala por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y

41 Expediente digital, folios 1341 y 1342. 42 Expediente digital, folios 1416 y 1417. 43 Expediente digital, folios 1421-1543. 44 Expediente digital, folios 1547-1567.

41 Expediente digital, folios 1341 y 1342. 42 Expediente digital, folios 1416 y 1417. 43 Expediente digital, folios 1421-1543. 44 Expediente digital, folios 1547-1567. 45 Expediente digital, folios 1568-1570. 46 Expediente digital, folios 1574-1597. 47 Expediente digital, folio 1621. 48 Expediente digital, folio 1623. 49 Expediente digital, folio 1625. 50 Expediente digital, folios 1627 -1648. Esta decisión cobró ejecutoria el 15 de agosto de 2025. Al respecto, véase: folio 1655.Página 8 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado dentro del radicado penal n.° 865683107001-2014-0025600. Lo anterior, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se había avocado conocimiento inicialmente.

39. En la anterior decisión, el despacho sustanciador también adelantó actuaciones tendientes a lograr la materialización de la remisión a la SDS J de la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado el señor CAMPO LÓPEZ en el marco del proceso penal n.° 865686000000-2014-0000100, ordenada en Resolución SAI-AOI-T-MGM-254-2019 del 31 de diciembre de 201951. Asimismo, se ordenó a la UIA indagar por otros procesos e investigaciones penales adelantadas a nombre del compareciente, distintas a las ya conocidas por esta Sala de Justicia y

ordenó a la UIA indagar por otros procesos e investigaciones penales adelantadas a nombre del compareciente, distintas a las ya conocidas por esta Sala de Justicia y allegar copia de los expedientes52.

40. Finalmente, en esa decisión, el despacho sustanciador ordenó correr traslado al Ministerio Público para que , si a bien lo tenía, se pronunciara respecto de la solicitud de amnistía, sus anexos, las pruebas previamente recabadas y obrantes dentro del expediente correspondiente a estas diligencias y aportara los medios de prueba que considerara pertinentes, de conformidad con el numeral 4º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, así como para que, si lo deseaba, se pronunciara sobre los aportes a la verdad realizados por el señor CAMPO LÓPEZ, con el fin de llevar a cabo el intercambio dialógico.

41. El 12 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial surtió el trámite de notificación por estado de la anterior decisión 53. A su vez, corrió traslado al Ministerio Público entre esa misma fecha y el 27 de agosto siguiente54.

42. El 25 de agosto de 2025, el Ministerio Público presentó concepto con relación a los aportes de verdad del señor CAMPO LÓPEZ55.

43. En Resolución SAI -AOI-C-MGM-368-2025 del 28 de agosto de 2025 56, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor del señor CAMPO LÓPEZ, por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado

del señor CAMPO LÓPEZ, por el delito de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, por el que fue condenado en el marco del proceso penal n.° 86568310 7001-2014-0025600. En consecuencia, ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días al compareciente, a su apoderado y al Ministerio Público de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo que debiera adoptarse.

44. La anterior decisión fue notificada por estado del 29 de agosto de 2025, donde se corrió el traslado allí ordenado hasta el 05 de septiembre siguiente 57. Durante el

51 Para estos efectos, se ordenó a la Secretaría Judicial crear una copia espejo del expediente Legali 9005378-06.2019.0.00.0001 y remitirlo. Esta remisión se materializó el 19 de agosto de 2025. Al respecto, véase: Expediente digital, folios 1657 y 1658. 52 Esto es, los identificados con radicados n.° 865683107001 -2014-0025600 (anteriormente n.° 520016000492-2013-00006) y 865686000000 -2014-0000100 (anteriormente n.° 865686000528 -201180331). 53 Expediente digital, folio 1653. 54 Expediente digital, folio 1656. 55 Expediente digital, folios 1659-1665. 56 Expediente digital, folios 1667-1677. 57 Expediente digital, folio 1679.Página 9 de 44

54 Expediente digital, folio 1656. 55 Expediente digital, folios 1659-1665. 56 Expediente digital, folios 1667-1677. 57 Expediente digital, folio 1679.Página 9 de 44 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O término de traslado no se recibieron intervenciones de las partes e intervinientes. El 08 de septiembre de 2025, el expediente fue puesto a disposición del despacho sustanciador58.

IV. CUESTIONES PREVIAS

4.1. INTERCAMBIO DIALÓGICO Y APORTES A LA VERDAD DEL COMPARECIENTE

45. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante el procedimiento de amnistía para los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP) y la posibilidad de que estos sean conocidos por las víctimas y el Ministerio Público, con el objetivo de pronunciarse sobre su contenido a través de una interacción dialógica −oral o escrita − en aplicación de la justicia restaurativa, que exige “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”59. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no sólo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica60.

46. En esa línea, la SAI tiene el deber de asegurar la participación de las víctimas y del Ministerio Público y propiciar estos espacios de interacción dialógica una vez

sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica60.

46. En esa línea, la SAI tiene el deber de asegurar la participación de las víctimas y del Ministerio Público y propiciar estos espacios de interacción dialógica una vez cuente con la suscripción del Formato F1, la entrevista o cualquier mecanismo análogo para el cumplimiento del RC suministrado por parte del compareciente61.

47. Según la SA, este procedimiento debe realizarse previo al cierre del trámite de amnistía que, pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales, no ofrece la interacción dialógica que se pretende irradie los procesos que realiza la JEP e impediría el examen adecuado de las contribuciones a la verdad por parte de los demás intervinientes en el trámite y, la oportunidad de que previo a que la SAI adopte una decisión sobre la situación jurídica del compareciente, este pueda acoger las

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