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JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2025 24-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2025 24-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 68

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA B

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-029-2025 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025 Expediente digital1: 9005054-16.2019.0.00.0001

Cuaderno auxiliar: 0000373-49.2025.0.00.0001

Solicitante 1: JOHN CRISTÓBAL MATTA LEÓN Identificación: C.C. n.° 80.895.664.

Radicado Justicia Ordinaria: 250003107001-2014-00040

Delitos: Hurto calificado y agravado.

Solicitante 2: LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES Identificación: C.C. n.° 3.256.407. Radicado Justicia Ordinaria 1: 250003107001-2014-00006

Delitos: Hurto calificado y agravado.

Solicitante 3: JUAN JOSÉ OLAYA ANGULO Identificación: C.C. n.° 3.079.123.

Radicado Justicia Ordinaria: 250003107001-2015-0001000

Delitos: Hurto agravado.

Solicitante 4: GUSTAVO LASSO CÉSPEDES Identificación: C.C. n.° 1.049.634.064 Radicado Justicia Ordinaria 250003107002-2008-0002100

Delitos: Hurto calificado y agravado.

Asunto: Concede amnistía de Sala.

Identificación: C.C. n.° 1.049.634.064

Radicado Justicia Ordinaria 250003107002-2008-0002100

Delitos: Hurto calificado y agravado.

Asunto: Concede amnistía de Sala.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir decisión de fondo en el marco del trámite del

1 Las referencias a “expediente digital” y “cuaderno auxiliar” en la presente providencia hacen relación a los radicados Legali aquí referidos, salvo indicación expresa en contrario.Página 2 de 68 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O beneficio de amnistía adelantado a favor de los comparecientes identificados en el encabezado de la presente decisión y en el acápite siguiente.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS

COMPARECIENTES

2. JOHN CRISTÓBAL MATTA LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.895.664, nació el 30 de diciembre de 1980, en Bogotá D.C2. Actualmente, se encuentra en libertad3. Fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 4 como exintegrante de las FARC -EP5 y ha sido destinatario de los beneficios transicionales de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización

(ZVTN)6 y de libertad condicional 7. También, suscribió acta de compromiso por libertad condicionada n.° 104.2938 y de reincorporación política, social y económica

(ZVTN)6 y de libertad condicional 7. También, suscribió acta de compromiso por libertad condicionada n.° 104.2938 y de reincorporación política, social y económica (RPSE) n.° 501.1979, ambas ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.

3. LUIS ÉDGAR MARÍN CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.256.407 , nació el 11 de noviembre de 1970, en Yacopí, Cundinamarca 10.

Actualmente, se encuentra en libertad11. Fue excluido de los listados entregados por las extintas FARC-EP al Gobierno Nacional12 y ha sido destinatario de los beneficios transicionales de traslado a ZVTN 13 y libertad condicionada 14. También, suscribió acta de compromiso por libertad condicionada n.° 102.691 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP15.

4. JUAN JOSÉ OLAYA ANGULO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 3.079.123, nació el 25 de abril de 1965 en La Palma, Cundinamarca 16. Actualmente, se encuentra en libertad 17. Fue acreditado por la OCCP como exintegrante de las FARC-EP18 y ha sido destinatario de los beneficios transicionales de traslado a

2 Expediente digital, folios 5146-5149. 3 Según búsqueda llevada a cabo en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC el 04 de septiembre de 2025 : https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. 4 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

poblacion-privada-de-la-libertad. 4 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 5 Expediente digital, folios 5150, 5151 y 5163-5167. 6 Expediente digital, folios 6034-6037. 7 Expediente digital, folios 6030-6033. 8 Expediente digital, folio 5097. 9 Expediente digital, folio 5100. 10 Expediente digital, folio 21. 11 Según búsqueda llevada a cabo en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC el 04 de septiembre de 2025: https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. 12 Expediente digital, folios 62, 63, 5371-5396, 5792-5820 y 5874-5893. 13 Expediente digital, folios 498-508. 14 Expediente digital, folios 530-540. 15 Expediente digital, folio 5954. 16 Cuaderno auxiliar, folio 4390. 17 Según búsqueda llevada a cabo en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC el 04 de septiembre de 2025: https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. 18 Cuaderno auxiliar, folios 71-109. Véase también: folios 436-442.Página 3 de 68 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ZVTN19, libertad condicionada 20 y amnistía de iure21. También, suscribió acta de

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ZVTN19, libertad condicionada 20 y amnistía de iure21. También, suscribió acta de compromiso por libertad condicionada n.° 100.583 y de RPSE n.° 500.525, ambas ante el Secretario Ejecutivo de la JEP22.

5. GUSTAVO LASSO CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.049.634.064, nació el 28 de mayo de 1975 en Armero, Tolima 23. Actualmente, se encuentra en libertad 24. Fue acreditado por la OCCP como exintegrante de las FARC-EP25 y ha sido destinatario del beneficio transicional de libertad condicionada26. Asimismo, fue designado gestor de paz27 y disfrutó de la suspensión condicional de la pena en virtud de tal designación 28. También, suscribió acta de compromiso por libertad condicionada n.° 102.398 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP29 y acta del régimen de condicionalidad (RC)30.

III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal con radicado n.° 250003107001-2014-00040 adelantado a nombre del señor MATTA LEÓN

6. El 30 de octubre de 2013, el señor MATTA LEÓN fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo31.

7. El 07 de noviembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad

investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo31.

7. El 07 de noviembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo definió la situación jurídica del señor MATTA LEÓN, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, hurto agravado y rebelión32.

8. El 27 de diciembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo precluyó la investigación a favor del señor MATTA LEÓN por

19 Cuaderno auxiliar, folios 4391-4398. 20 Cuaderno auxiliar, folio 4239, págs. 186-188. 21 Cuaderno auxiliar, folios 5133-5178. 22 Al respecto, véase: Informe del Secretario Ejecutiv o, Inventario de Beneficios y Sistema de Gestión Documental Conti. 23 Al respecto, véase: Informe del Secretario Ejecutivo. 24 Según búsqueda llevada a cabo en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC el 04 de septiembre de 2025: https://www.inpec.gov.co/registro-de-lapoblacion-privada-de-la-libertad. 25 Expediente digital, folio 6111. 26 Expediente digital, folios 6063-6074. 27 Expediente digital, folios 6087-6091. 28 Expediente digital, folios 6077-6082.

25 Expediente digital, folio 6111. 26 Expediente digital, folios 6063-6074. 27 Expediente digital, folios 6087-6091. 28 Expediente digital, folios 6077-6082. 29 Al respecto, véase: Informe del Secretario Ejecutivo, Inventario de Beneficios y Sistema de Gestión Documental Conti. 30 Expediente digital, folios 6115-6118. 31 Cuaderno auxiliar, folios 1132-1138. 32 Cuaderno auxiliar, folios 1167-1205.Página 4 de 68 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O el delito de rebelión y revocó la medida de aseguramiento que fuera decretada respecto de esta conducta33.

9. El 30 de diciembre de 2013, ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, el señor MATTA LEÓN rindió diligencia de ampliación de indagatoria34.

10. El 22 de septiembre de 2014, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor MATTA LEÓN aceptó los cargos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor35.

11. En consecuencia, en sentencia del 3 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor MATTA

delitos fue acusado en calidad de coautor35.

11. En consecuencia, en sentencia del 3 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor MATTA LEÓN a 20 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.500 SMLMV, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado. A su vez, declaró la pres cripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 36. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: El 14 de junio de 2002 siendo las doce horas (12:00) aproximadamente, un helicóptero de la empresa “Helicargo” que transportaba la suma de trescientos ochenta millones de pesos ($380’000.000) destinado para aprovisionar algunas sucursales del Banco Agrario en el departamento de Cundinamarca, se disponía a aterrizar en la plaza de toros del municipio de Topaipí cuando fue impactado por ráfagas de armas de fuego de largo alcance y detonación de artefactos explosivos accionados por miembros del frente Esteban Ramírez de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia -FARC, lo que ocasionó su incineración.

En el lugar se encontraban apostados miembros de la Policía Nacional adscritos a la Estación de ese municipio que fueran enviados para escoltar el transporte del dinero hasta la sucursal bancaria, quienes de la misma manera fueron atacados por los subversivos produciéndose un cruce de disparos que en últimas ocasionaron la muerte

Estación de ese municipio que fueran enviados para escoltar el transporte del dinero hasta la sucursal bancaria, quienes de la misma manera fueron atacados por los subversivos produciéndose un cruce de disparos que en últimas ocasionaron la muerte de cinco miembros de la institución oficial, en tanto que el piloto del helicóptero y dos empleados de la empresa transportadora de valores sufrieron heridas en su integridad. Luego de perpetrar los homicidios, la célula guerrillera se apropi[ó] del dinero que se transportaba, de las armas y demás accesorios que portaban los uniformados.

12. El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. ordenó el traslado del señor MATTA LEÓN a una ZVTN, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201737.

13. Finalmente, el 23 de agosto de 2017, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. dispuso la libertad condicional del señor MATTA LEÓN, de conformidad con el Decreto 1274 de 201738.

33 Cuaderno auxiliar, folios 1382-1398. 34 Cuaderno auxiliar, folios 1401-1406. 35 Expediente digital, folio 6029, págs. 167-180. 36 Expediente digital, folios 5999-6028. 37 Expediente digital, folios 6034-6037. 38 Expediente digital, folios 6030-6033.Página 5 de 68

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37 Expediente digital, folios 6034-6037. 38 Expediente digital, folios 6030-6033.Página 5 de 68 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.1.2. Proceso penal con radicado n.° 250003107001-2014-00006 adelantado a nombre del señor MARÍN CIFUENTES

14. El 6 de noviembre de 2013, el señor MARÍN CIFUENTES fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo39.

15. El 7 de noviembre de 2013, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo definió la situación jurídica del señor MARÍN CIFUENTES, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, hurto agravado y rebelión40.

16. El 24 de enero de 2014, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor MARÍN CIFUENTES aceptó los cargos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor. Allí, no aceptó los cargos de rebelión41.

bienes protegidos, homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor. Allí, no aceptó los cargos de rebelión41.

17. En consecuencia, el 04 de febrero de 2014, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo decretó la ruptura procesal frente al delito de rebelión por el que fue acusado el señor MARÍN CIFUENTES42. Frente a esta última conducta, el despacho sustanciador continuará ampliando información para determinar el estado actual de esas actuaciones y tomará la decisión que corresponda.

18. En sentencia del 04 de marzo de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor MARÍN CIFUENTES a 20 años de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.500 SMLMV, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en modalidad de tentativa, actos de terrorismo y hurto calificado y agravado. A su vez, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos43. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la misma forma que en la sentencia del señor MATTA LEÓN (supra, párr. 11). Esta decisión quedó ejecutoriada el 17 de marzo de 201444.

19. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. negó la aplicación de los efectos de la amnistía de iure a

19. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. negó la aplicación de los efectos de la amnistía de iure a favor del señor MARÍN CIFUENTES, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201745.

39 Cuaderno auxiliar, folios 1158-1165. 40 Cuaderno auxiliar, folios 1167-1205. 41 Cuaderno auxiliar, folios 1436-1460. 42 Cuaderno auxiliar, folios 1477 y 1478. 43 Expediente digital, folios 189-217. 44 Expediente digital, folio 218. 45 Expediente digital, folios 323-331.Página 6 de 68

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20. El 26 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. dispuso el traslado del señor MARÍN CIFUENTES a una ZVTN, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201746.

21. Finalmente, el 11 de octubre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., concedió al señor MARÍN CIFUENTES el beneficio de libertad condicionada, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201747. 3.1.3. Proceso penal con radicado n.° 250003107001-2015-00010 adelantado a

beneficio de libertad condicionada, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 201747. 3.1.3. Proceso penal con radicado n.° 250003107001-2015-00010 adelantado a nombre del señor OLAYA ANGULO

22. El 16 de junio de 2014, el señor OLAYA ANGULO fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo48.

23. El 19 de junio de 2014, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo definió la situación jurídica del señor OLAYA ANGULO , imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como presunto coautor de los delitos de tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado, hurto agravado y rebelión49.

24. El 18 de marzo de 2015, la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra del señor OLAYA ANGULO como coautor de los delitos de tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, homicidio agravado y hurto agravado50.

25. El 17 de julio de 2015, se llevó a cabo audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, donde el señor OLAYA ANGULO aceptó los cargos formulados por la Fiscalía General de la

Nación51.

Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, donde el señor OLAYA ANGULO aceptó los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación51.

26. En consecuencia, en sentencia del 12 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al señor OLAYA ANGULO a 26 años y 8 meses de prisión, y al pago de una multa equivalente a 3.333,3 SMLMV como coautor de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y hurto agravado. A su vez, declaró la prescripción de la acción penal por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 52. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la misma forma que en la sentencia de los señores MATTA LEÓN

(supra, párr. 11) y MARÍN CIFUENTES (supra, párr. 18).

27. En sentencia del 13 de octubre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se abstuvo de resolver el recurso de apelación

46 Expediente digital, folios 498-508. 47 Expediente digital, folios 530-540. 48 Cuaderno auxiliar, folios 1678-1685. 49 Cuaderno auxiliar, folios 1704-1747. 50 Cuaderno auxiliar, folios 2471-2511. 51 Cuaderno auxiliar, folios 2389-2391. 52 Cuaderno auxiliar, folios 2397-2426.Página 7 de 68

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

51 Cuaderno auxiliar, folios 2389-2391. 52 Cuaderno auxiliar, folios 2397-2426.Página 7 de 68 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O que fue interpuesto por el señor OLAYA ANGULO en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia53.

28. En decisión del 2 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. dispuso el traslado del señor OLAYA ANGULO a una ZVTN, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto -Ley 277 de 201754.

29. Finalmente, en decisión del 18 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. concedió al señor OLAYA ANGULO el beneficio de libertad condiciona l, de conformidad con el Decreto 1274 de 201755. 3.1.4. Proceso penal con radicado n.° 250003107002-2008-0002100 adelantado a nombre del señor LASSO CÉSPEDES

30. El 19 de abril de 2007, el señor LASSO CÉSPEDES fue vinculado a la investigación, mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo ante la Fiscalía 18

Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo56.

31. El 13 de marzo de 2008, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor LASSO CÉSPEDES aceptó los cargos de

31. El 13 de marzo de 2008, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en la que el señor LASSO CÉSPEDES aceptó los cargos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Por estos delitos fue acusado en calidad de coautor57.

32. En consecuencia, en sentencia del 25 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca condenó al señor LASSO CÉSPEDES a 16 años y 8 meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado 58. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron descritos de la siguiente manera: Los hechos tienen que ver con el ataque perpetrado por el frente Esteban Ramírez de las FARC el 14 de junio de 2002 a eso de las 12 del mediodía cuando en Topaipí se tomó por asalto un helicóptero que transportaba trescientos ochenta millones de pesos ($380.000.000.oo) para el Banco Agrario de la nombrada población, medio de transporte este que fue incinerado y el dinero hurtado, muriendo en el ataque cinco (5) agentes de la Policía Nacional, herido el piloto del helicóptero, señor ALBERTO HERNÁNDEZ PAÉZ, h urtado los cinco fusiles calibre 7.62 y tres (3) revólveres que portaban los agentes muertos, proveedores, granadas de fragmentación, radio de comunicaciones, esposas, sus uniformes y elementos personales. De igual manera resultó averiado un

agentes muertos, proveedores, granadas de fragmentación, radio de comunicaciones, esposas, sus uniformes y elementos personales. De igual manera resultó averiado un vehículo del m unicipio, marca Toyota Land Cruiser […] y las motocicletas en que se desplazaron hasta el lugar de los hechos los agentes del orden. Los muertos pertenecientes a la Policía Nacional respondían a los nombres de CESAR CARDOZO ORTIZ, Sargento Viceprimero, Sub tenientes WILDER ARIAS MOSQUERA y JOSÉ RÍOS MARTÍNEZ y agentes JAIRO GÓMEZ OSPINA y JORGE HOMBRERTO [sic] BELTRÁN CHALA. Asimismo, resultaron lesionados el piloto del helicóptero MIGUEN [sic] HERNÁNDEZ y los escoltas aéreos OMAR ARDILA CASTRO y

CARLOS JULIO RINCÓN.

53 Cuaderno auxiliar, folios 2356-2364. 54 Cuaderno auxiliar, folios 4391-4398. 55 Cuaderno auxiliar, folio 4239, págs. 186-188. 56 Cuaderno auxiliar, folio 563. 57 Cuaderno auxiliar, folio 563. 58 Cuaderno auxiliar, folios 562-571.Página 8 de 68

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

33. En auto interlocutorio n.° 308 del 27 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor LASSO CÉSPEDES

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor LASSO CÉSPEDES en el marco de seis procesos penales, entre ellos, el n.° 250003107002-2008-0002100, para un total de 40 años de prisión y 14.277,1 SMLMV de multa59.

34. En decisión del 16 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., concedió al señor LASSO CÉSPEDES el beneficio de libertad condicionada, conforme a la Ley 1820 de 2016 y el DecretoLey 277 de 2017, bajo el radicado acumulado n.° 110012252000-2013-0014560.

35. En auto interlocutorio n.° 1566 del 17 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió al señor LASSO CÉSPEDES la suspensión condicional de la pena 61, en virtud de su designación como gestor de paz por medio de la Resolución Presidencial n.° 200 del 6 de agosto de 201862.

36. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 2019-0806 del 12 de agosto de 201963, el

Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. negó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al señor LASSO CÉSPEDES en razón a su designación como gestor de paz, bajo el radicado penal n.°

negó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al señor LASSO CÉSPEDES en razón a su designación como gestor de paz, bajo el radicado penal n.° 152046300150-2011-0001800, dentro del cual aquel fue condenado el 18 de julio de 2012 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, Boyacá, como autor del delito de tráfico, fabr icación o porte de estupefacientes agravado 64. Esto, en la medida en que la JEP había resuelto su situación jurídica respecto de dicho proceso.

3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

37. En escrito del 05 de abril de 2017, el señor LASSO CÉSPEDES presentó una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP 65. Esta se acompañó de una copia de, entre otros documentos, los siguientes: - Auto interlocutorio n.° 308 del 27 de febrero de 2013, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Tunja, Boyacá, acumuló jurídicamente las penas que le fueron impuestas en seis causas penales 66. - Certificado CODA n.° 0179-2006 del 30 de enero de 200667.

59 Expediente digital, folios 6043-6051. 60 Expediente digital, folios 6063-6074. 61 Expediente digital, folios 6077-6082. 62 Expediente digital, folios 6087-6091. 63 Expediente digital, folios 6098-6103.

60 Expediente digital, folios 6063-6074. 61 Expediente digital, folios 6077-6082. 62 Expediente digital, folios 6087-6091. 63 Expediente digital, folios 6098-6103. 64 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 4023 -4032. La referencia a este expediente Legali o a otros distintos a los referidos en el encabezado de la presente decisión se hace con fines contextuales e informativos únicamente frente a los antecedentes procesales de los comparecientes. 65 Expediente digital, folios 6039-6061. 66 Expediente digital, folios 6043-6051. 67 Expediente digital, folio 6058.Página 9 de 68

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

38. El 23 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá D.C., remitió copia a la JEP de la decisión mediante la cual concedió el beneficio de libertad condicionada al señor LASSO CÉSPEDES68.

39. El 03 de mayo de 2018, el señor LASSO CÉSPEDES presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, esta vez acompañada de, entre otros documentos, una copia del acta de compromiso por libertad condicionada n.° 102.398, suscrita por aquel ante el Secretario Ejecutivo de la JEP69.

En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 9005317 -48.2019.0.00.0001 a su nombre, el cual fue asignado por reparto a un despacho de la SAI el 1º de junio de

En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 9005317 -48.2019.0.00.0001 a su nombre, el cual fue asignado por reparto a un despacho de la SAI el 1º de junio de 201870.

40. En Resolución SAI-ALC-ASM-050-2018 del 18 de junio de 2018, un despacho de la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor LASSO CÉSPEDES, amplió información sobre el radicado penal n.° 152046300150-2011-0001800 adelantado en su contra y emitió las siguientes órdenes71: - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor LASSO CÉSPEDES como exintegrante de las FARC-EP. - Requirió al señor LASSO CÉSPEDES informar si contaba con apoderado que lo representara. En caso contrario, se debía oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara uno de oficio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

41. En Resolución SAI-RT-ASM-004-2018 del 17 de julio de 2018, un despacho de la SAI amplió información en los siguientes términos72: - Requirió a la Fiscalía General de la Nación para que informara si el señor LASSO CÉSPEDES había renunciado a Justicia y Paz, y para que enviara copia de su hoja de vida y la información relacionada con las actuaciones allí adelantadas. - Requirió al señor LASSO CÉSPEDES para que informara si era su voluntad someterse a la JEP y abandonar el régimen de Justicia y Paz.

la información relacionada con las actuaciones allí adelantadas. - Requirió al señor LASSO CÉSPEDES para que informara si era su voluntad someterse a la JEP y abandonar el régimen de Justicia y Paz.

42. El 18 de julio de 2018, la OCCP informó que el señor LASSO CÉSPEDES había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 018 del 09 de agosto de 201773.

43. El 31 de julio de 2018, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Álvaro Benitez Rondón para que representara al señor LASSO

CÉSPEDES74.

44. El 30 de agosto de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, allegó copia del auto interlocutorio n.° 1566, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio concedió al señor LASSO CÉSPEDES la suspensión condicional de la pena, en virtud de su designación como gestor de paz75.

68 Expediente digital, folios 6062-6075. 69 Expediente digital, folios 6106-6110. 70 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folio 46. 71 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 47-60. 72 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 70-77. 73 Expediente digital, folio 6111.

72 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 70-77. 73 Expediente digital, folio 6111. 74 Expediente digital n.° 9005317-48.2019.0.00.0001, folios 403-418. 75 Expediente digital, folios 6076-6083.Página 10 de 68

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

45. En Resolución SAI -LC-ASM-033-2018 del 24 de septiembre de 2018, un despacho de la SAI negó el beneficio de libertad condicionada al señor LASSO CÉSPEDES respecto del proceso penal n.° 152046300150-2011-0001800 y ordenó devolver ese expediente a la jurisdicción ordinaria76.

46. Luego de un recurso de reposición y en subsidio apelación

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