JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 031 de 2025 09 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB AOI D 031 de 2025 09 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 33
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SUBSALA B
Resolución SAI-SUBB-AOI-D-031-2025 Bogotá D.C., 09 de diciembre de 2025
Expediente digital: 0000559-72.2025.0.00.0001
Solicitante: LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ Identificación: C.C. n.° 1.069.714.728
Radicado Justicia Ordinaria: 110016101657-2009-00052
Delitos: Tentativa de extorsión agravada.
Asunto: Concede amnistía de Sala.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir decisión de fondo en el marco del trámite del beneficio de amnistía adelantado a favor del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ, por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ , identificado
con cédula de ciudadanía n.° 1.069.714.728, de Bogotá D.C 1. Actualmente, se
2. Se trata del señor LUIS FERNANDO MUETE RODRÍGUEZ , identificado
con cédula de ciudadanía n.° 1.069.714.728, de Bogotá D.C 1. Actualmente, se encuentra en libertad2. Fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 3 como exintegrante de las FARC -EP4. Adicionalmente, h a sido destinatario de los beneficios transicionales de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) 5 y libertad condicional , como consecuencia de la terminación de aquellas 6. Finalmente, suscribió actas de compromiso de libertad
1 Expediente digital, folio 9090, “C01Principal”, pág. 561. 2 Según consulta llevada a cabo en la base de datos de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 4 Expediente digital, folios 4703-4712. 5 Expediente digital, folios 5304-5316. 6 Expediente digital, folios 5336-5342.Página 2 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O condicional n.° 103.284 7 y de reincorporación política, social y económica n.° 500.4858, ambas ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, así como acta del régimen de condicionalidad (RC) ante la SAI9.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
condicionalidad (RC) ante la SAI9.
III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Proceso penal con radicado n.° 110016101657-2009-00052
3. El 24 de abril de 2009, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá
D.C., se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la que el señor MUETE RODRÍGUEZ fue imputado por el delito de tentativa de extorsión agravada10.
4. El 26 de febrero de 2010, ante el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá
D.C., se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, en la que el señor MUETE RODRÍGUEZ fue formalmente acusado11.
5. El 3 de mayo de 2010, ante el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá D.C., se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la que el señor MUETE RODRÍGUEZ se allanó a los cargos endilgados12.
6. En consecuencia, el 6 de agosto de 2010, el Juzgado Once Penal Municipal de
Bogotá D.C. condenó al señor MUETE RODRÍGUEZ a 96 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.000 SMLMV como autor del delito de tentativa de extorsión agravada13. Esta decisión quedó ejecutoriada en esa misma fecha14. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron sintetizados detalladamente de la siguiente manera en informe ejecutivo del 23 de abril de 200915:
de extorsión agravada13. Esta decisión quedó ejecutoriada en esa misma fecha14. Los hechos que dieron origen a la condena quedaron sintetizados detalladamente de la siguiente manera en informe ejecutivo del 23 de abril de 200915: Desde el día 19 de Marzo de 2009, el señor NELSON BELLO BALCARCEL, viene recibiendo llamadas extorsivas de un sujeto que se identifica como EL COMANDANTE JORGE DEL FRENTE 54 DE LAS FARC, quien le exige la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30’000.000) a cambio de no atentar contra él o de no tener que recogerlo (secuestrarlo). Dichas comunicaciones ha[n] podido identificar que provienen de [tres números] celulares […], insistiendo que debería cumplir una cita para los lados donde ellos se encontraban, sin indicar lugar exacto solo manifiesta que cuando esté listo que consiguiera un carro o una moto y él lo llama y le guía hacia el lugar. Después de varias conversaciones con el mencionado sujeto y ante la negativa del afectado de acudir a una cita, el extorsionista le exige que debe ir o enviar a alguien al lugar que ellos le indiquen con el fin de llevarles la suma de $30.000.000 TREINTA MILLONES DE PESOS, por lo que el denunciante le dice que él estaba muy equivocado, que realmente no estaba en condiciones de dar plata a nadie que se encontraba muy endeudado. Por lo que el sujeto de manera altanera le responde que él sabe cuáles son sus propiedades y saben todo lo que él hace que además le han realizado un estudio, le
7 Expediente digital, folio 4642. 8 Expediente digital, folio 4644. 9 Expediente digital, folios 4733-4738.
sus propiedades y saben todo lo que él hace que además le han realizado un estudio, le
7 Expediente digital, folio 4642. 8 Expediente digital, folio 4644. 9 Expediente digital, folios 4733-4738. 10 Expediente digital, folios 4769 y 4770. 11 Expediente digital, folio 9060, “CUADERNO1 NI92698”, págs. 195 -197. 12 Expediente digital, folio 9060, “CUADERNO1 NI92698”, págs. 77 -79. 13 Expediente digital, folios 4777 y 4778. 14 Expediente digital, folio 4785. 15 Expediente digital, folio 9060, “CUADERNO1 NI92698”, págs. 93 -105.Página 3 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O dice también que debe contribuir con ese dinero, pero que tiene que asistir al campo porque ellos al pueblo no van a recibir dinero, además en varias de las comunicaciones el extorsionista le recalca a la víctima “que ahora le está diciendo a las buenas que vaya porque o si no le toca ir a traerlo de [B]ogotá y ahí si le toca dar más plata”, y nuevamente le insiste que él no era ninguna delincuencia común, que él no le iba a decir que le dejara la plata botada, o que se la consignara, que él pertenece a un Grupo serio y le confirma que pertenecía al frente 54 de las FARC, así mismo en una de las comunicaciones le dice “vea hermano, no le informe esto a nadie y cuál es la tomadera del pelo que le estaba haciendo perder tiempo, no busque que tenga que atenerse a las
comunicaciones le dice “vea hermano, no le informe esto a nadie y cuál es la tomadera del pelo que le estaba haciendo perder tiempo, no busque que tenga que atenerse a las consecuencias, si usted viene aquí no se va a demorar nada, viene a lo que viene y ya se va, necesito esa contribución de $30.000.000”. El denunciante le responde que no podía con toda esa plata y lleno de miedo le dice que podía tan solo con $2.000 .000. El sujeto alias JORGE le responde muy enojado que eso no es nada y que tenía que ir allá a las buenas o a las malas y que personalmente le hacia el estudio y negociaban. Debido a que el denunciante le dice que tenía unos embargos, alias JORGE le dice que le lleve esos documentos para el estudiarlos y decirle con cuanto él le puede colaborar a ellos, finalmente le realiza una llamada el día 22 de abril de 2009 como a la 01:30 de la tarde, en esa llamada el denunciante le dice a el sujeto alias JORGE que iba a enviar a una persona de nombre MIGUEL RIOS para que entregara la plata pero que la persona no tenía ni idea de que se trataba todo eso ya que él le había dicho que entr egara unos repuestos en una caja. Es de aclarar que el nombre MIGUEL RIOS, fue inventado por la víctima ya que el mismo era quien iba a entregar esa caja con la plata, pero le ocultó esa situación al sujeto alias JORGE con el fin de no permitir que lo conociera personalmente. De igual forma el denunciante le suministro [un] número celular […] al sujeto extorsionista para que lo llamara, esto para hacer creíble que en realidad otra persona era quien entregaría el dinero.
De igual forma el denunciante le suministro [un] número celular […] al sujeto extorsionista para que lo llamara, esto para hacer creíble que en realidad otra persona era quien entregaría el dinero. Para el […] 22 de Abril el sujeto alias JORGE marcó al número nuevo aportado por el denunciante […], preguntando que si hablaba MIGUEL RIOS, al denunciante con otro tono de voz decirle que sí, este sujeto le manifestó que entonces se preparara y que el día de hoy 23 de abril lo llamaba en la mañana para indicarle adonde fuera a llevarle los repuestos. El día de hoy 23 de Abril de 2009, el denunciante recibe comunicación alrededor de las ocho y media de la mañana de parte del extorsionista de la misma línea celular […], indicándole que debe desplazarse hacia el municipio de Fusagasugá y que en el camino le indicaba a donde se encontraban.
7. En Auto interlocutorio n.° 1581 del 27 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó el beneficio transicional de libertad condicionada al señor MUETE RODRÍGUEZ conforme la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 2017, y dispuso su traslado a una ZVTN16.
8. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 1744 del 17 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ la libertad condicional por terminación de las ZVTN, en virtud del Decreto 1274 de 201717.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ la libertad condicional por terminación de las ZVTN, en virtud del Decreto 1274 de 201717. 3.1.2. Otros antecedentes relevantes ante la jurisdicción penal ordinaria
9. En sentencia del 18 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Soacha, Cundinamarca, condenó al señor MUETE RODRÍGUEZ a 82 meses de prisión como coautor del delito de tentativa de homicidio, dentro del radicado penal n.° 252903104001-2007-0000818. En sentencia
16 Expediente digital, folios 5304-5316. 17 Expediente digital, folios 5336-5342. 18 Expediente digital, folio 9090, “C01Principal”, págs. 561-585.Página 4 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del 14 de noviembre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca declaró desierto el recurso de apelación que fue interpuesto en contra de la sentencia condenatoria de primer grado19.
10. En auto interlocutorio n.° 0984 del 23 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor MUETE RODRÍGUEZ en el marco de los
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, negó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor MUETE RODRÍGUEZ en el marco de los procesos penales n.° 252903104001-2007-00008 y 110016101657-2009-000520020.
11. Finalmente, en auto interlocutorio n.° 1141 del 22 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió al señor MUETE RODRÍGUEZ el subrogado penal de la libertad condicional, dentro del radicado penal n.° 252903104001-2007-0000821.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
12. El 17 de enero de 2020, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) remitió a la JEP una solicitud de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que fue presentada por el señor MUETE RODRÍGUEZ ante esa entidad con relación al delito de extorsión 22. Esta comunicación se allegó de una copia de, entre otros, los siguientes documentos: - Actas de compromiso por libertad condicionada n.° 103.284 y de reincorporación política, social y económica n.° 500.485, ambas suscritas por el compareciente ante el Secretario Ejecutivo de la JEP. - Oficio mediante el cual la OCCP le informó al compareciente que fue acreditado por medio de la Resolución n.° 016 del 07 de julio de 2017 como exintegrante de las FARC -EP.
Ejecutivo de la JEP. - Oficio mediante el cual la OCCP le informó al compareciente que fue acreditado por medio de la Resolución n.° 016 del 07 de julio de 2017 como exintegrante de las FARC -EP.
13. En consecuencia, se creó el expediente Legali n.° 9001000-70.2020.0.00.0001 a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ , el cual fue asignado por reparto al despacho sustanciador el 06 de marzo de 202023.
14. En Resolución SAI -AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor MUETE RODRÍGUEZ “en relación con el delito de extorsión” y amplió información en los siguientes términos24: - Ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para que allegara copia de las piezas procesales relacionadas con el proceso penal adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ por el delito de extorsión. - Ordenó oficiar a la OCCP para que informara acerca del estado de acreditación del señor MUETE RODRÍGUEZ como exintegrante de las FARC-EP.
15. En la anterior decisión, el despacho sustanciador también requirió al señor MUETE RODRÍGUEZ para que informara si contaba con apoderado judicial. En caso contrario o en el evento de que no allegara la información solicitada, se debía oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara uno de oficio adscrito al SAAD.
caso contrario o en el evento de que no allegara la información solicitada, se debía oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que le designara uno de oficio adscrito al SAAD. El despacho sustanciador también ordenó a la Secretaría Ejecutiva que gestionara
19 Expediente digital, folio 9090, “C02SegundaInstancia”, págs. 11-19. 20 Expediente digital, folios 4940-4943. 21 Expediente digital, folio 9090, “C03EjecucionSentenciaAcacias”, págs. 211 -221. 22 Expediente digital, folios 4635-4644. 23 Expediente digital, folio 4646. El expediente n.° 9001000-70.2020.0.00.0001 se encuentra actualmente archivado. 24 Expediente digital, folios 4646-4658.Página 5 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la suscripción del acta del RC y del Formato F1 por parte del compareciente. Finalmente, informó a Migración Colombia que aquel no podía salir del país sin previa autorización de la JEP.
16. El 7 de octubre de 2020, la OCCP informó que el señor MUETE RODRÍGUEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP por medio de la Resolución n.° 016 del 7 de julio de 2017 25. Ese día, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, también informó que la vigilancia de las penas impuestas en contra del compareciente la ejercía el
Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por
la vigilancia de las penas impuestas en contra del compareciente la ejercía el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por lo que corrió traslado a dicha autoridad del requerimiento elevado por el despacho sustanciador26.
17. El 14 de octubre de 2020, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado a la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, adscrita al SAAD, como apoderada judicial del señor MUETE RODRÍGUEZ27.
18. El 5 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. allegó copia del expediente correspondiente al radicado penal n.° 110016101657-200900052, adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ28.
19. El 9 de noviembre de 2020, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, actuando en su calidad de apoderada del señor MUETE RODRÍGUEZ, allegó copia del acta del RC suscrita por este último29.
20. El 10 de noviembre de 2020, el señor MUETE RODRÍGUEZ allegó copia del
Formato F1 suscrito30.
21. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021 31, el despacho sustanciador acumuló en el expediente Legali n.° 900574360.2019.0.00.0001 los asuntos de los señores José Vicente Barón Obando , Arles
despacho sustanciador acumuló en el expediente Legali n.° 900574360.2019.0.00.0001 los asuntos de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ32. En consecuencia, ordenó migrar a este último expediente los documentos obrantes dentro de los radicados Legali n.° 9004848 -02.2019.0.00.0001 y 9001000 -70.2020.0.00.0001, y archivar estos dos últimos. Allí, el despacho sustanciador también reconoció personería jurídica a la abogada Diana Consuelo Tovar Romero como apoderada del señor MUETE RODRÍGUEZ, y comisionó a la UIA realizar todas las gestiones necesarias para la ubicación y notificación de las víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-00052, en el marco de los cuales aquellos resultaron vinculados. Una vez notificadas, se les debía otorgar el término de cinco (5) días para que, si a
25 Expediente digital, folios 4703-4712. 26 Expediente digital, folios 4713-4718. 27 Expediente digital, folio 4728. 28 Expediente digital, folios 4739-5917. 29 Expediente digital, folios 4733-4738. 30 Expediente digital, folios 5920-5926. 31 Expediente digital, folios 4243-4252. 32 Esto, bajo el entendido de que todos ellos habían resultado vinculados en procesos
29 Expediente digital, folios 4733-4738. 30 Expediente digital, folios 5920-5926. 31 Expediente digital, folios 4243-4252. 32 Esto, bajo el entendido de que todos ellos habían resultado vinculados en procesos relacionados con el fenómeno de la extorsión, aunque en diferentes procesos penales y adelantados por distintos hechos.Página 6 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O bien lo tenían, se pronunciaran sobre las solicitudes de beneficios y sus anexos, así como para que aportaran los medios de pruebas que consideraran pertinentes.
22. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-313-2021 del 25 de junio de 2021, el despacho sustanciador prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar una decisión de fondo frente al trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y MUETE
RODRÍGUEZ 33.
23. El 28 de julio de 2021, la UIA allegó informe con relación a la ubicación de las víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005234. Allí, se indicó que el señor Hernando Perfetti Castrillón, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-00302, adelantado a nombre del señor José Vicente Barón
Hernando Perfetti Castrillón, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 410016000716-2010-00302, adelantado a nombre del señor José Vicente Barón Obando, se reportaba como fallecida. Asimismo, se indicó que los señores Jesús Antonio Contecha Carrillo y Pedro Contecha Carrillo, víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 730016000000-2016-00045, adelantado a nombre de los señores Arles Gutiérrez Uribe y Esneider Cano Rojas, “no quieren ser intervinientes especiales”. Finalmente, el señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, “manifestó querer ser interviniente especial”.
24. El 9 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial emplazó a los señores Hernando Perfetti Castrillón, Jesús Antonio Contecha Carrillo, Pedro Contecha Carrillo y Nelson Bello Balcarcel, víctimas reconocidas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005235.
25. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-442-2021 del 23 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador prorrogó por un (1) mes el término para adoptar una decisión de fondo dentro del trámite unificado de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas
decisión de fondo dentro del trámite unificado de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ. Allí, también se ordenó a la Secretaría Judicial culminar las gestiones de emplazamiento de las víctimas determinadas dentro de los radicados penales n.° 410016000716-2010-00302, 730016000000-2016-00045 y 110016101657-2009-0005236.
26. El 24 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial fijó el estado para notificar múltiples decisiones emitidas dentro del presente trámite 37. El 06 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial dejó constancia de la ejecutoria de las siguientes resoluciones: SAI -AOI-A-ASM-077-2019, SAI -AOI-T-ASM-183-2020, SAI -AOI33 Expediente digital, folios 7549-7552. 34 Expediente digital, folios 7868-7871 y 7899-7910. 35 Expediente digital, folio 7872. 36 Expediente digital, folio 7911-7913. 37 Expediente digital, folio 7931. Se notificaron las resoluciones SAI -AOI-A-ASM-077-2019 del 14 de noviembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-183-2020 del 05 de junio de 2020, SAI -AOI-RCP-ASM006-2020 del 07 de octubre de 2020, SAI -AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021 de 18 de febrero de 2021, SAI-AOI-T-MGM-159-2021 del 26 de marzo de 2021, SAI -LC-AOI-D-057-2019 del 30 de mayo de 2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-083-2019 del 05 de agosto de 2019, SAI-LC-AOI-T-MGM-201-2019 del 07 de noviembre de 2019, SAI-LC-MGM-002-2019 del 1 de abril de 2019, SAI-AOI-T-MGM-102-2020 del 07 de febrero de 2020, SAI -AOI-T-MGM-186-2020 del 28 de febrero de 2020, SAI -AOI-T-MGM-3402020 del 17 de septiembre de 2020, SAI-AOI-A-MGM-268-2020 del 1º de octubre de 2020 y SAI-AOIT-MGM-313-2021 del 25 de junio de 2021.Página 7 de 33
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RCP-ASM-006-2020, SAI-AOI-DAI-DLC-A-MGM-084-2021, SAI-AOI-T-MGM-1592021, SAI -LC-AOI-D-057-2019, SAI -LC-AOI-T-MGM-083-2019, SAI -LC-AOI-TMGM-201-2019, SAI -LC-MGM-002-2019, SAI -AOI-T-MGM-102-2020, SAI -AOI-TMGM-186-2020, SAI -AOI-T-MGM-340-2020, SAI -AOI-A-MGM-268-2020 y SAIAOI-T-MGM-313-202138.
27. En Resolución SAI -AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022, el despacho sustanciador declaró cerrado el trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ , y ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales de todo lo actuado para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran sobre la decisión de fondo a adoptarse39.
28. El 9 de febrero de 2022, la abogada Diana Consuelo Tovar Romero, actuando en su calidad de apoderada del señor MUETE RODRÍGUEZ, allegó una solicitud de “suspensión [de] antecedentes judiciales” a favor de este último40.
29. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-143-2023 del 21 de marzo de 2023, el despacho sustanciador dejó sin efecto la Resolución SAI-AOI-C-MGM-056-2022 del 25 de enero de 2022, que declaró el cierre del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano
Rojas y MUETE RODRÍGUEZ41.
25 de enero de 2022, que declaró el cierre del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe , Esneider Cano
Rojas y MUETE RODRÍGUEZ41.
30. En Resolución SAI -AOI-T-MGM-136-2025 del 31 de marzo de 2025 42, el despacho sustanciador convocó al intercambio dialógico dentro del trámite de amnistía adelantado a favor de los señores José Vicente Barón Obando , Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas y MUETE RODRÍGUEZ. Para estos efectos, ordenó correr traslado a las partes e intervinientes dentro del presente trámite los elementos relacionados con el aporte a la verdad de los solicitantes para que, si a bien lo tenían, presentaran sus observaciones al respecto, dentro del término de los diez (10) días siguientes43. Los traslados se surtieron el 10 de abril de 202544, sin que se hayan allegado observaciones al respecto.
31. En Resolución SAI -AOI-TR-MGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025 45, el despacho sustanciador se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto
38 Expediente digital, folio 7933. 39 Expediente digital, folios 7972-7976. 40 Expediente digital, folios 8000-8003. 41 Expediente digital, folios 8009 y 8010. Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de febrero de
2024. Al respecto, véase: Folio 8059. 42 Expediente digital, folios 8081-8085.
41 Expediente digital, folios 8009 y 8010. Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de febrero de
2024. Al respecto, véase: Folio 8059. 42 Expediente digital, folios 8081-8085. 43 Frente Ministerio Público , se ordenó correrle traslado de las entrevistas rendidas por los señores José Vicente Barón Obando, Arles Gutiérrez Uribe, Esneider Cano Rojas, Robinson Fabián Acuña Morales y William Yamith Fernández Gutiérrez, así como del acta del RC y el Formato F1 suscritos por los señores Barón Obando y MUETE RODRÍGUEZ. Frente los señores Jesús Antonio Contecha Carrillo y Pedro Contecha Carrillo, víctimas identificadas dentro del radicado penal n.° 730016000000-2016-00045, adelantado a nombre de los señores Gutiérrez Uribe y Cano Rojas, se ordenó correrles traslado de las entrevistas rendidas por estos últimos y las llevadas a cabo por Robinson Fabián Acuña Morales y William Yamith Fernández Gutiérrez. Finalmente, frente señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, adelantado a nombre del señor MUETE RODRÍGUEZ, se ordenó correrle traslado del acta del RC y el Formato F1 suscrito por aquel. 44 Expediente digital, folios 8086-8088. 45 Expediente digital, folios 8797-8822.Página 8 de 33
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del señor Esneider Cano Rojas por el delito de tentativa de extorsión agravada por
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del señor Esneider Cano Rojas por el delito de tentativa de extorsión agravada por el que fue condenado bajo el radicado penal n.° 730016000000-2016-0004546 y amplió información frente al señor MUETE RODRÍGUEZ, comisionando a la UIA llevar a cabo las siguientes actuaciones: - Obtener y allegar copia de los expedientes correspondientes a los radicados penales n.° 110016101657-2009-00052 y 252903104001 -2007-00008, ambos adelantados en contra del señor MUETE RODRÍGUEZ. - Entrevistar al señor MUETE RODRÍGUEZ acerca de los hechos por los cuales resultó condenado. - Una vez llevada a cabo la entrevista, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) debía presentar un informe de contrastación de la información allí aportada. - Entrevistar al señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657-2009-00052, adelantado en contra del señor MUETE RODRÍGUEZ.
32. En la anterior decisión, el despacho sustanciador también requirió a la Secretaría Ejecutiva designarle un apoderado de oficio al señor Nelson Bello Balcarcel, víctima identificada dentro del radicado penal n.° 110016101657 -200900052.
33. El 14 de junio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez como apoderado de la víctima47.
00052.
33. El 14 de junio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que había designado al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez como apoderado de la víctima47.
34. El 11 de julio de 2025, la UIA allegó copia del expediente penal n.° 110016101657-2009-00052 y de un auto de la justicia ordinaria emitido en el marco del proceso n.° 252903104001 -2007-00008, advirtiendo que estaba pendiente la remisión de este último expediente48.
35. El 24 de julio de 2025, el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, actuando en su calidad de apoderado del señor Nelson Bello Balcarcel, presentó un informe de “asistencia legal” 49. Allí, advirtió que “conoció la voluntad libre y espontanea [de la víctima] de participar en el presente trámite transicional”, por lo que solicitó se le “reconozca […] la condición de interviniente especial dentro del trámite”.
36. Luego de una solicitud de adición y de un recurso mixto interpuesto por el apoderado del señor Esneider Cano Rojas en contra de la Resolución SAI -AOI-TRMGM-216-2025 del 30 de mayo de 2025 50, en Resolución SAI -AOI-DR-MGM-29846 Esto, bajo el entendido de que, en auto interlocutorio n.° 1482 del 28 de agosto de 2020, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió al señor CANO ROJAS la libertad por pena cumplida, declaró extinguida la pena principal de prisión que le
Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, concedió al señor CANO ROJAS la libertad por pena cumplida, declaró extinguida la pena principal de prisión que le fue impuesta, dispuso la rehabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas a su favor, y libró boleta de libertad a nombre suyo. Aquel tampoco registraba antecedentes penales o disciplinarios, ni requerimientos judiciales o sanciones o inhabilitaciones vigentes con relación a sus derechos políticos en sistemas públicos de consulta. Igualmente, la acción de cobro coactivo de la multa que le había sido impuesta como pena accesoria, había sido declarada prescrita y , por esta razón, el proceso fue dado por terminado , ordenándose también el levantamiento de las medidas cautelares a las que hubiera lugar y el retiro de su nombre del boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación. 47 Expediente digital, folios 8999 y 9000. 48 Expediente digital, folios 9056-9073. 49 Expediente digital, folios 9075-9081. 50 Expediente digital, folios 8980-8982 y 9001-9003.Página 9 de 33 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2025 del 28 de julio de 2025, el despacho sustanciador negó la solicitud de adición y el recurso de reposición, y declaró desierto el recurso de apelación51.
37. El 30 de julio de 2025, la UIA allegó las entrevistas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.