JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-002-2026 del 19 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-002-2026 del 19 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 47
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L TO B O G O T Á. 19 DE F EBRER O DE 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-IC-D-002-20261
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Delitos: 1501882-43.2022.0.00.0001
NOMBRE1.
C.C CÉDULA1.
Acceso carnal violento con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Asunto: Resuelve incidente de incumplimiento del
Régimen de Condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsala de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolver el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) adelantado en contra del señor NOMBRE1, identificado con cédula de ciudadanía nro. CÉDULA1.
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCIDENTADO
1. El señor NOMBRE1, identificado con la cédula de ciudadanía nro. CÉDULA1, suscribió acta de compromiso el 11 de enero de 2017 ante esta Jurisdicción 2 y fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP) como ex
suscribió acta de compromiso el 11 de enero de 2017 ante esta Jurisdicción 2 y fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (O CCP) como ex integrante de las FARC-EP mediante la Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 20173.
2. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta Jurisdicción, fue condenado el 5 de enero de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, como coautor de los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno, a la pena de treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de dieciséis punto
1 Esta providencia tiene la aplicación del protocolo de anonimización de la JEP toda vez que la decisión contiene información sensible de una persona que sufrió hechos victimizantes siendo menor de edad, en el marco de conductas de violencia sexual y violencia basada en el género. Lo anterior conforme al artículo 21 de la Ley 1922 de 2018, la sentencia TP-SA-SENIT-3-2022, Ley 87 de 1993, Ley 962 del 2005, Ley 1098 del 2006, Ley 1266 de 2008, Ley 1257 de 2008, Ley 1437 del 2011, Ley 1448 de 2011, Ley 1581 de 2012, entre otras disposiciones. 2 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 26. 3 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 56.
2012, entre otras disposiciones. 2 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 26. 3 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 56. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 2 | 47
sesenta y siete (16.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años4.
3. El 2 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, le concedió al señor NOMBRE1 los beneficios transicionales de amnistía de iure, por el delito de daño en bien ajeno, y libertad condicionada, por los delitos de homicidio agravado, terrorismo agravado, hurto calificado y agravado5.
4. Mediante sentencia nro. 009 proferida el 19 de enero de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito 6, se impuso al señor NOMBRE1 una condena de doscientos treinta (230) meses de prisión por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado. En cumplimiento de dicha decisión judicial, actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad
(CPMS7) del municipio correspondiente8.
III. ANTECEDENTES
catorce (14) años agravado. En cumplimiento de dicha decisión judicial, actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad (CPMS7) del municipio correspondiente8.
III. ANTECEDENTES
3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA: EXPEDIENTE
50006600055820210120100, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON
FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS9.
5. El 12 de noviembre de 2021, ante la Unidad de Policía Judicial 10, el ciudadano NOMBRE4 presentó noticia criminal, indicando que tuvo conocimiento de presuntos actos de abuso sexual cometidos en contra de la niña NOMBRE2, de 14 años, atribuidos a su progenitor el señor NOMBRE111. Según lo narrado, las conductas habrían consistido en la realización de actos sexuales, incluidos accesos y actos sexuales abusivos, los cuales no se habrían presentado de manera aislada sino reiterada en el tiempo. Así mismo, se dejó consignado que, conforme al relato recibido, las conductas habrían iniciado cuando la niña tenía aproximadamente cinco años, prolongándose durante varios años, en distintos lugares de residencia familiar, incluyendo el Departamento del Meta y Cundinamarca12. Se indicó que el agresor habría utilizado su posición de autoridad y cercanía para manipular a la niña, y que los hechos se habrían presentado en contextos de convivencia cotidiana13.
6. El mismo día, en el Departamento del Meta, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emitió el Informe Pericial de Clínica Forense nro. UBACpresentado en contextos de convivencia cotidiana13.
6. El mismo día, en el Departamento del Meta, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emitió el Informe Pericial de Clínica Forense nro. UBACDSM-00524-2021, con ocasión de la valoración médico-legal practicada a la adolescente NOMBRE2, de 14 años, en el marco de la investigación por presuntos hechos de
4 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 266. 5 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 61-75. 6 Anonimizado según protocolo de la JEP 7 Anonimizado según protocolo de la JEP 8 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1886-1873. 9 Anonimizado según protocolo de la JEP 10 Anonimizado según protocolo de la JEP 11 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1655-1656. 12 Anonimizado según protocolo de la JEP 13 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1657-1659. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 3 | 47
naturaleza sexual. En la diligencia la adolescente refirió haber sido víctima de conductas de acceso sexual atribuibles a su padre, ocurridas de manera reiterada en el tiempo, en contextos de convivencia familiar, tanto en el Departamento de Meta, como en Cundinamarca14.
7. El 13 de noviembre de 2021, NOMBRE3 rindió entrevista ante la Fiscalía, en tanto fue la primera persona a quien la niña NOMBRE2 comunicó los hechos de abuso. En su relato, la entrevistada indicó que es su sobrina , y que cuando ambas eran niñas ella solía visitarla, época en la cual NOMBRE3 tenía aproximadamente 12 años y NOMBRE2 alrededor de 5 años de edad. Señaló que, durante una de dichas visitas, ella le mostró a la niña, a través del uso de una muñeca, cómo se violaba a una persona, advirtiéndole que se cuidara de situaciones como las descritas y en ese momento la niña se puso a llorar e indicó que el papá le hacía eso, NOMBRE3 quedó impactada y guardó ese secreto por años. Al pasar el tiempo, NOMBRE3 le vuelve a preguntar por el asunto y NOMBRE2 le vuelve a confirmar el abuso recibido por parte de su padre.15
8. El 16 de enero de 2022, NOMBRE3 rindió nuevamente entrevista ante la Policía Judicial. En dicha diligencia, la entrevistada manifestó tener conocimiento directo de los hechos de naturaleza sexual ocurridos en contra de la niña NOMBRE2, atribuidos a su progenitor y ratificó de manera sustancial y consistente los mismos hechos que ya había indicado en la entrevista rendida el 13 de noviembre de 202116.
los hechos de naturaleza sexual ocurridos en contra de la niña NOMBRE2, atribuidos a su progenitor y ratificó de manera sustancial y consistente los mismos hechos que ya había indicado en la entrevista rendida el 13 de noviembre de 202116.
9. El 28 de enero de 2022, la Policía Judicial rindió Informe de Investigador de Campo FPJ -11, en el cual se dejó constancia de la obtención del registro civil de nacimiento de la niña NOMBRE2 en donde se consiga que nació en mayo de 2007 17.
10. El 2 de febrero del 2022, la Policía judicial rinde informe de campo FPJ -11 relacionado con la diligencia de entrevista forense realizada a la menor NOMBRE2, en el informe se indica que la entrevista tuvo una duración de 73 minutos . El testimonio de la niña describe un patrón prolongado de abuso sexual intrafamiliar ejercido por el padre desde que la niña tenía aproximadamente cinco años. Según el relato, los hechos comenzaron cuando la madre la dejaba a su cuidado, momento en el que él la sometía a conductas de carácter sexual, incluidas la realización de sexo oral y penetración bajo la apariencia de juegos, acompañadas de amenazas, castigos físicos y manipulación para asegurar su silencio. Se indica que el padre estuvo privado de la libertad durante algunos años, pero al regresar al hogar los abusos continuaron y se intensificaron hasta que la víctima tenía alrededor de catorce años. La menor refiere agresiones frecuentes casi diarias, coerción física para impedir que gritara, intimidaciones para que no contara lo ocurrido y advertencias de que sería castigada o perdería afecto o apoyo si hablaba18.
casi diarias, coerción física para impedir que gritara, intimidaciones para que no contara lo ocurrido y advertencias de que sería castigada o perdería afecto o apoyo si hablaba18.
11. El 6 de marzo de 2022, la Policía Judicial rindió Informe Ejecutivo FPJ -3, en el cual dejó constancia de la materialización de la orden de captura nro. 139 del 21 de febrero de 202219, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal 20, en contra
14 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1672-1675.. 15 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1661-1667. 16 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 16791682. 17 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1675-1678. 18 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1684-1693. 19 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 1701. 20 Anonimizado según protocolo de la JEP Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 4 | 47
decisión que fue notificada en estrados y frente a la cual no se interpusieron recursos27.
15. El 7 de marzo de 2022, el Juzgado de Garantías y Conocimiento 28 expidió la Boleta de Detención J1 -313, ordenando el ingreso en centro de reclusión de l señor NOMBRE1, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva
21 Anonimizado según protocolo de la JEP 22 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1694-1704. 23 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1715-1717. 24 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1653-1654. 25 Anonimizado según protocolo de la JEP 26 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 1729. 27 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1721-1723. 28 Anonimizado según protocolo de la JEP Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 5 | 47
impuesta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, tras la legalización de su captura en audiencia de la misma fecha29.
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 4 | 47
del señor NOMBRE1, por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce (14) años agravado. El informe señala que el capturado fue ubicado en el Departamento de Meta21, plenamente identificado, informado de sus derechos y puesto a disposición de la autoridad fiscal, quedando bajo custodia en la SIJIN, donde se adelantaron diligencias urgentes de identificación, verificación en el sistema SPOA, solicitud de antecedentes, valoración médico legal y demás actuaciones propias del procedimiento22.
12. El 6 de marzo de 2022, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicó examen médico legal al señor NOMBRE1. En el informe pericial se dejó constancia de que el examinado refirió haber sido capturado “por abuso sexual a una menor de edad” y que, tras la valoración física integral, no se evidenciaron lesiones externas recientes ni hallazgos que fundamentaran incapacidad médico legal, concluyéndose que no presentaba signos de violencia al momento del examen23.
13. El 7 de marzo de 2022, la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de audiencia preliminar respecto del investigado NOMBRE1, quien fue capturado el 6 de marzo del 2022 , solicitándose la legalización de la captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento, por el delito de acceso carnal abusivo en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en el artículo 205 del Código
marzo del 2022 , solicitándose la legalización de la captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento, por el delito de acceso carnal abusivo en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en el artículo 205 del Código Penal, con circunstancias de agravación conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 211, quedando la actuación a cargo del Fiscal correspondiente24.
14. El mismo día, ante el Juzgado de Garantías y Conocimiento 25, se llevó a cabo audiencia concentrada de control de garantías, en la cual se surtieron las diligencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de l señor NOMBRE126. En dicha audiencia, el despacho legalizó la captura practicada el 6 de marzo de 2022, al constatar el cumplimiento de los requisitos legales y el respeto de los derechos del indiciado. Acto seguido, la Fiscalía formuló imputación por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce (14) años, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 205 y 211, numerales 4 y 5 del Código Penal), cargos frente a los cuales el procesado manifestó de manera expresa y voluntaria que se allanaba . Finalmente, el juez impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, con fundamento en la gravedad de la conducta, el peligro para la víctima y la necesidad de protección de la comunidad, decisión que fue notificada en estrados y frente a la cual no se interpusieron recursos27.
15. El 7 de marzo de 2022, el Juzgado de Garantías y Conocimiento 28 expidió la
impuesta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, tras la legalización de su captura en audiencia de la misma fecha29.
16. El 19 de enero de 2023, el Juzgado Penal del Circuito30, profirió la Sentencia nro. 009 contra el señor NOMBRE1 por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole una pena de doscientos treinta (230) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término 31; la decisión no fue apelada y quedó ejecutoriada el 11 de abril de
202332. En dicha providencia, el juez de conocimiento realizó el análisis estructural de la conducta desde la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, concluyendo que se acreditó plenamente que el procesado accedió carnalmente a su hija menor de edad aprovechando su convivencia y posición de autoridad, con dolo directo, lesionando bienes jurídicos de máxima entidad sin que concurriera causal de justificación, siendo además plenamente imputable. Para la individualización de la pena aplicó el sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal, partiendo del marco punitivo de los artículos 205 y 211 del C.P. (192 a 360 meses), ubicándose en el primer cuarto pero incrementando la sanción por la gravedad de la conducta, el daño real causado, la intensidad del dolo, la reiteración de los hechos y la especial posición de garante frente a la víctima; así mismo, negó la procedencia de subrogados o sustitutos penales en virtud del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
intensidad del dolo, la reiteración de los hechos y la especial posición de garante frente a la víctima; así mismo, negó la procedencia de subrogados o sustitutos penales en virtud del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
3.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
17. Mediante informe al despacho del 7 de octubre de 2022 y en cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de esta Sala de Justicia en correo electrónico del 5 del mismo mes y año, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho sustanciador el asunto del señor NOMBRE1 relativo a las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las Zonas
Veredales Transitorias de Normalización33.
18. El 8 de agosto de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad34 remitió a esta Jurisdicción copia del PROCESO1, seguido en contra del señor NOMBRE1 por los delitos de daño en bien ajeno, hurto calificado y agravado, homicidio agravado y terrorismo agravado35.
19. El 19 de marzo de 2024, mediante la Resolución SAI -IC-AS-DVL-012-2024, el despacho sustanciador ordenó ampliar información para verificar el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad (RC) del señor NOMBRE1, disponiendo su notificación
29 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 1725. 30 Anonimizado según protocolo de la JEP
Régimen de Condicionalidad (RC) del señor NOMBRE1, disponiendo su notificación
29 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 1725. 30 Anonimizado según protocolo de la JEP 31 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1886-1873. 32 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, página 1874. 33 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1-9. 34 Anonimizado según protocolo de la JEP 35 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 10-398. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 6 | 47
personal en el CPMS del municipio correspondiente 36, y el diligenciamiento del RC y Formato F-1; el requerimiento a la OACP sobre su acreditación y eventual amnistía de iure; la verificación de su representación judicial, con designación de defensor del SAAD-Comparecientes en caso de ser necesario; también ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalías - Unidad Nacional de Terrorismo para que remitiera las actuaciones penales relacionadas con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas
SAAD-Comparecientes en caso de ser necesario; también ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalías - Unidad Nacional de Terrorismo para que remitiera las actuaciones penales relacionadas con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las FFAA con radicados nro. 308-54404 y 301-5869, así mismo se ordenó oficiar a la Dirección Seccional del municipio correspondiente 37 y al Juzgado Primero Promiscuo38, para que remitieran copia íntegra y digital del proceso por acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado, correspondientes a los radicados nro. 308-54404, 301-5869 y 50006600055820210120139.
20. El 27 de marzo de 2024, la O ficina del Consejero Comisionado para la Paz informó a esta Sala que el señor NOMBRE1 fue acreditado como miembro de las FARCEP mediante la Resolución nro. 001 del 27de febrero de 2017 y no cuenta con el beneficio de amnistía administrativa40.
21. El 30 de abril de 2024, la oficina jurídica del CPMS 41, remitió copia del acta de notificación personal del compareciente, en la cual el señor NOMBRE1 indicó contar con apoderado judicial42.
22. El 24 de mayo de 2024 se incorporó al expediente LEGALi de la referencia el Régimen de Condicionalidad debidamente suscrito por el señor NOMBRE1, en el cual manifestó no contar con apoderado judicial ante la JEP43.
23. Mediante oficio del 27 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que no procedió a la designación de apoderado judicial al compareciente, toda
manifestó no contar con apoderado judicial ante la JEP43.
23. Mediante oficio del 27 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que no procedió a la designación de apoderado judicial al compareciente, toda vez que en el acta de notificación personal este manifestó contar con defensa técnica44.
24. El 21 de febrero de 2025, frente a una solicitud realizada por un funcionario de este despacho, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto 45 remitió copia de algunas piezas procesales del radicado nro. 5000660005582021012010046, a saber: • Acta de reparto individual del 7 de marzo del 2022. • Solicitud de audiencias concentradas por parte de la Fiscalía del 7 de marzo del 2022. • Los elementos probatorios de la fiscalía (noticia criminal, entrevistas realizadas, consulta de información de antecedentes penales, informe de Registraduría Nacional sobre el compareciente, informe pericial de clínica forense, informes de investigador de campo, Registro Civil de Nacimiento de la niña).
25. El 29 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador profirió la Resolución SAIIC-A-DVL-015-2025, mediante la cual se abrió incidente de incumplimiento del
36 Anonimizado según protocolo de la JEP 37 Anonimizado según protocolo de la JEP 38 Anonimizado según protocolo de la JEP 39 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 749-764. 40 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 817-818. 41 Anonimizado según protocolo de la JEP
40 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 817-818. 41 Anonimizado según protocolo de la JEP 42 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1603-1605. 43 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1608-1611. 44 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1612-1613. 45 Anonimizado según protocolo de la JEP 46 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1645-1736. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 7 | 47
Régimen de Condicionalidad en contra del señor NOMBRE1 y se suspendió el trámite de amnistía adelantado a su favor respecto del PROCESO1. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara copia integral del proceso penal nro. 50006600055820210120100 y practicara entrevista al compareciente, con el fin de que se pronunciara sobre los hechos por los cuales fue condenado con posterioridad al año 2016 . También se ordenó que le fuera designado un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes
compareciente, con el fin de que se pronunciara sobre los hechos por los cuales fue condenado con posterioridad al año 2016 . También se ordenó que le fuera designado un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes y se corrió el traslado probatorio dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, por el término de 5 días, a las partes e intervinientes47.
26. Mediante oficio del 2 de octubre de 2025, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que se designó a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Meléndez, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 40.023.472 y tarjeta profesional nro. 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, para que asuma la defensa técnica del
Compareciente48
27. Mediante informe del 10 de octubre de 2025, la UIA allegó al despacho copia del proceso penal nro. 5000660005582021012010 0, sin embargo, no dio cumplimiento a la orden de remitir copia integra del proceso 5000660005582021012010049.
28. El 27 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el expediente al despacho, informando que, dentro del término concedido, no se recibió pronunciamiento alguno por parte de los sujetos procesales ni de los intervinientes, frente al traslado conferido mediante la Resolución SAI-IC-A-DVL-015-202550.
29. El 4 de noviembre de 2025, la abogada Sandra Angelica Rocío Cuevas Meléndez presentó un memorial solicitando que le fuera reconocida personería jurídica, toda vez
29. El 4 de noviembre de 2025, la abogada Sandra Angelica Rocío Cuevas Meléndez presentó un memorial solicitando que le fuera reconocida personería jurídica, toda vez que el señor NOMBRE1 le otorgó poder para representarlo antes esta Jurisdicción51.
30. El 18 de noviembre de 2025, la UIA presentó un informe final al que anexó registro de audio y video de la diligencia de entrevista realizada al compareciente , en la que el fiscal Carlos Arturo Mutis Flórez le formuló diversas preguntas relacionadas con su vinculación a la JEP, su trayectoria en el Frente 27, sus antecedentes judiciales y el conocimiento de los compromisos derivados de su condición de compareciente.
31. En dicha diligencia, el señor NOMBRE1 manifestó haberse vinculado voluntariamente a la estructura armada hacia 1989, siendo mayor de edad, refirió su primera captura en 1999 por hechos de hostigamiento al Ejército, por los cuales fue condenado por terrorismo, hurto, homicidio y daño en bien ajeno, con ocasión de tomas a poblaciones en Tolima y Huila 52, recibiendo una pena de treinta y tres (33) años y cuatro (4) meses, de la cual cumplió dos (2) años, tras lo cual obtuvo libertad condicional. Señaló que, por incumplir las condiciones de dicha libertad, fue recapturado en 2012, permaneciendo privado de l a libertad por tres (3) años. Así mismo, reconoció que conocía los compromisos derivados de su condición de
47 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1737-1746.
mismo, reconoció que conocía los compromisos derivados de su condición de
47 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1737-1746. 48 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1756-1757. 49 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1790-1795. 50 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1802-1803. 51 Expediente LEGALi nro. 1501882-43.2022.0.00.0001, páginas 1822-1824. 52 Anonimizado según protocolo de la JEP Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501882-43.2022.0.00.0001 y el código 8A7596.P á g i n a 8 | 47
compareciente, que aceptó cargos por la condena impuesta en el 19 de enero del 2023 por acceso carnal abusivo , que la víctima es su hija, y que era consciente de la prohibición de cometer nuevos delitos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, afirmando conocer las consecuencias jurídicas de dichos hechos, frente a los cuales expresó que asumirá lo que corresponda53.
32. El 3 de diciembre de 2025, mediante la Resolución SAI -IC-T-DVL-020-2025, el despacho sustanciador declaró cerrado el periodo probatorio y dispuso correr traslado
expresó que asumirá lo que corresponda53.
32. El 3 de diciembre de 2025, mediante la Resolución SAI -IC-T-DVL-020-2025, el despacho sustanciador declaró cerrado el periodo probatorio y dispuso correr traslado para alegar de conclusión dentro del presente trámite54, la notificación al compareciente se realizó el 12 de diciembre en el complejo carcelario en el que se encuentra recluido55, el 4 de diciembre se notificó a su apoderada56 y al Ministerio Público57.
33. El 12 de diciembre del 2025, la oficina jurídica del CPMS58, remitió copia del acta de notificación personal del compareciente59.
34. La Secretaría Judicial de la SAI, ingresó al expediente constancia de traslado común del 15 de diciembre del 2025, en donde se informó que a partir de las 8:00 am del 16 de diciembre del 2025, empezó a correr el término de traslado por cinco días hábiles, es decir, hasta el 22 de diciembre del 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201860.
35. El 23 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, ingresó el expediente al despacho, una vez cumplidos los términos de la Resolución SAI-IC-T-DVL-020-2025 del 03 de diciembre61.
IV. CONSIDERACIONES
36. A partir del análisis integral de los antecedentes expuestos, la Subsala considera que en el presente trámite obran elementos de convicción suficientes, pertinentes y necesarios para adoptar una decisión de fondo en relación con el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad a bierto en contra del señor
que en el presente trámite obran elementos de convicción suficientes, pertinentes y necesarios para adoptar una decisión de fondo en relación con el Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad a bierto en contra del señor