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JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-008-2026 de 19 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-008-2026 de 19 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 56

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-SUBB-IC-D-008-2026

Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi: 0002661-43.2020.0.00.0001

Compareciente: JESÚS ANTONIO RIVAS JOVEN; C.C. N° 79.896.185

Asunto: Resolución que decide incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad Conductas: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

I. ASUNTO

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad que se abrió de oficio contra el señor Jesús Antonio Rivas Joven.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata de Jesús Antonio Rivas Joven, identificado con cédula de ciudadanía No.

79.896.185 de Bogotá D.C. y nacido el 26 de noviembre de 1977 en Pital, Huila.1

1 Sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

79.896.185 de Bogotá D.C. y nacido el 26 de noviembre de 1977 en Pital, Huila.1

1 Sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva en el radicado 412986000591 20190002500. Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folio 2407, ANEXOS 0486 /ANEXO 8.2 RAD. 201900025 CENTRO DE SERVICIOS/41298600059120190002500/CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 20190002500, folios 50 a 69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 2 de 56

2. El señor Rivas Joven fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)2 como miembro integrante de las FARC -EP, a través de la Resolución 016 del 7 de julio de 20173. El 31 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le concedió amnistía de iure en relación con la condena que se le impuso en el radicado 412986000000201500002 por las “conductas punibles de concierto para delinquir y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso privativo de las FFAA o explosivos”4.

3. El compareciente se encuentra actualmente privado de su libertad en la

desencadenó la muerte de PEDRO FARI D MORE [R]A, dejándolo más adelante en un paraje boscoso conocido como hueco grande de esa vereda para evitar ser encontrado. Por lo anterior, los familiares emprenden la búsqueda de esta persona preguntando a JESÚS ANTONIO RIVAS JOVEN quien negó saber lo ocurrido y el paradero de PEDRO FARID MORERA, sin embargo, el 11 de enero de esa misma anualidad sobre las 17:15 horas fue encontrado el cuerpo sin vida en estado de descomposición”.17

10. El 23 de marzo de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas en relación con Rivas Joven y los señores Edinson Gabriel Amariles

Rodríguez y Luis Fernando Vela Quiceno. El Juzgado Segundo Promiscuo

14 Ibídem, folio 67. 15 Según la providencia, desde el cuatro de marzo de 2015. 16 Ibídem, folio 67. 17 Sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva en el radicado 41298600059120190002500. Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folio 2407, ANEXOS 0486/ANEXO 8.2 RAD. 201900025 CENTRO DE SERVICIOS/41298600059120190002500/CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 20190002500, folios 50 y 51. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 5 de 56

“conductas punibles de concierto para delinquir y fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, municiones de uso privativo de las FFAA o explosivos”4.

3. El compareciente se encuentra actualmente privado de su libertad en la Penitenciaría de Mediana Seguridad de Guaduas 5 por cuenta de otra condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva le impuso el 17 de junio de 2020 en el radicado 41298600059120190002500 como coautor responsable de homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fue go, accesorios, partes o municiones, en relación con hechos ocurridos el 7 de enero de 20196.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Antecedentes procesales en la jurisdicción ordinaria

4. En el marco de las medidas de ampliación de información adoptadas por el despacho ponente, se estableció que el señor Rivas Joven ha sido condenado en dos ocasiones. El 9 de diciembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal Especializado de Neiva lo condenó a 50 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 618,333 SMLMV en el radicado 412986000000201500002, como coautor de terrorismo, daño en obras o elementos de servicio de comunicaciones de energía y combustible agravado, concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por hechos

elementos de servicio de comunicaciones de energía y combustible agravado, concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por hechos ocurridos en 20147. El 17 de junio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva lo condenó a 306 meses de prisión y multa de 1.333.33 SMLMV en el radicado 41298600059120190002500, como coautor8, con la punibilidad

2 Ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 438 de 2024. 3 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folios 2183 a 2185. 4 En el marco de dicho radicado , el Juzgado Penal Especializado de Neiva condenó al señor Rivas Joven por terrorismo en concurso con daño en obras o elementos de servicios de comunicaciones y de energía y de combustible agravado; concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido o uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. 5 De acuerdo con el registro de población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 6 El señor Rivas Joven fue condenado a título de autor, con la punibilidad de la complicidad, en virtud del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, a 306 meses de prisión y multa de 1.333.33 SMLMV.

6 El señor Rivas Joven fue condenado a título de autor, con la punibilidad de la complicidad, en virtud del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, a 306 meses de prisión y multa de 1.333.33 SMLMV. 7 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folio 2257 ANEXOS .zip/ANEXO EJECUCIÓN DE PENAS AI/ 41298600000020150000200/01PrimeraInstancia/C01Principal/01SentenciaConocimiento 8 El fallo condenó al señor Edinson Gabriel Amariles por los mismos hechos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 3 de 56

de la complicidad, por homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos en enero de 2019.

5. El fallo que condenó al señor Rivas Joven en el radicado 412986000000201500002 estableció que este y dos personas más9 se concertaron para derribar con explosivos una torre de energía eléctrica ubicada en límites entre los municipios de Garzón y el Agrado, conforme se probó a partir del material probatorio recaudado 10 y del preacuerdo que los procesados suscribieron con la Fiscalía. La sentencia advirtió que la torre de energía eléctrica fue afectada mediante el uso y la manipulación de

Agrado, conforme se probó a partir del material probatorio recaudado 10 y del preacuerdo que los procesados suscribieron con la Fiscalía. La sentencia advirtió que la torre de energía eléctrica fue afectada mediante el uso y la manipulación de explosivos y que los proces ados concertaron su voluntad con otros sujetos para cometer conductas punibles distintas del atentado investigado.

6. El señor Rivas Joven reclamó ante la autoridad a cargo de la vigilancia de su condena la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. El 19 de enero de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva negó “la solicitud de libertad por amnistía de iure” 11, porque el fallo que condenó a Rivas Joven no determinó expresamente su pertenencia o colaboración con las FARC -EP, este no había sido acreditado como ex integrante de la antigua guerrilla ni había suscrito acta de compromiso ante la JEP . El compareciente interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, pero fue confirmada el 3 de abril de 201712.

7. El 31 de octubre de 2017, el Juzgad o le concedió al señor Rivas Joven la amnistía de iure dispuesta en la Ley 1820 de 2016 “por las conductas punibles de concierto para delinquir y fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso privativo de la FFAA o explosivos en razón de las cuales fue condenado por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva” 13. En consecuencia, ordenó la extinción de las penas principales y accesorias y de la acción civil de la condena indemnizatoria. Procedió,

Especializado de Neiva” 13. En consecuencia, ordenó la extinción de las penas principales y accesorias y de la acción civil de la condena indemnizatoria. Procedió, entonces, a redosificar la pena impuesta por terrorismo y daño en obras o elementos de servicios de comunicación de energía y combustibles , que fijó en “21 meses de

9 Los hermanos Alex Alber y Yesid Mora Vargas. 10 El 25 de febrero de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Campoalegre, Huila, impartió orden de captura contra Rivas Joven, tras advertir que se contaba con materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permitía inferir razonablemente que él y otros cuatro sujetos podrían ser autores o partícipes del atentado a la torre de energía y estar vinculados a una organización criminal que se concertaba para cometer conductas punibles de esa naturaleza y para constreñir a comerciantes del municipio de Garzón. El señor Rivas Joven fue capturado el cuatro de marzo de 2015 en su residencia, en la que se efectuó diligencia de registro y allanamiento, en la que se hallaron 10 celulares, dos radios de comunicaciones, cartuchos de escopeta, bolsas con nitrato, antimonio y azufre. 11 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folio 2257 ANEXOS.zip/ANEXO EJECUCIÓN DE PENAS AI/ 41298600000020150000200/01PrimeraInstancia/C01Principal/02Cuaderno1, folios 94 a 97.

12 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folio 2257 ANEXOS.zip/ANEXO EJECUCIÓN DE PENAS AI/ 41298600000020150000200/01PrimeraInstancia/C01Principal/03Cuaderno2, folios 56 a 59. 13 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folio 2257 ANEXOS.zip/ANEXO EJECUCIÓN DE PENAS AI/ 41298600000020150000200/01PrimeraInstancia/C01Principal/05Cuaderno4, folios 63 a 68. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 4 de 56

prisión y multa de 168.332 SMLMV ”, precisando que “igual término será el de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”.14

8. Como, para entonces, el señor Rivas Joven acumulaba 2 años, 7 meses y 27 días privado de la libertad15 y se le habían reconocido 7 meses y 11 días de redención, el juzgado advirtió que había purgado “tres años, tres meses y ocho días, superior a la sanción penal infligida -21 meses de prisión-“, por lo que le otorgó la libertad por pena cumplida. Libró entonces boleta de liberta d, decretó la extinción y la liberación definitiva y restituyó los derechos políticos del compareciente.16

9. El 17 de junio de 2020, el señor Rivas Joven fue condenado en el radicado

definitiva y restituyó los derechos políticos del compareciente.16

9. El 17 de junio de 2020, el señor Rivas Joven fue condenado en el radicado 41298600059120190002500, por homicidio agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Los hechos objeto de condena fueron

relatados en el fallo en los siguientes términos:

“Tienen ocurrencia el siete (7) de enero de 2019 en la vereda la cañada zona rural del municipio del Agrado - Huila, en horas de la tarde cuando PEDRO FARID MORERA con engaños por parte de JESÚS ANTONIO RIVAS JOVEN es llevado a este lugar para cotizar un p resunto trabajo debido a su profesión en la perforación de rocas, por tanto una vez allí es abordado por EDINSON GABRIEL ANIARILES RODRÍGUEZ y LUIS FERNANDO VELA QUICENO, para amordazarlo hasta que llegara RIVAS JOVEN, quien lo intimidó con arma de fuego t ipo escopeta. Después, AMARILE S RODRÍGUEZ en un forcejeo con PEDRO FARID MORERA lo agrede con arma blanca propinándole dos heridas, una en el tórax lado izquierdo, y otra en la línea media del abdomen en dirección a pulmón y corazón, lo que finalmente desencadenó la muerte de PEDRO FARI D MORE [R]A, dejándolo más adelante en un paraje boscoso conocido como hueco grande de esa vereda para evitar ser encontrado. Por lo anterior, los familiares emprenden la búsqueda de

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Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palermo, Huila, legalizó las capturas, avaló la imputación formulada por la Fiscalía e impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. Los imputados no aceptaron los cargos formulados en su contra.

11. Radicado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, el asunto se repartió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. El 1º de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En el marco de la audiencia preparatoria celebrada el 10 de febrero de 2020, la Fiscalía solicitó estudiar la legalidad del preacuerdo al que llegó con los señores Rivas Joven y A mariles Rodríguez18. Tras verificar que se respetaron las garantías constitucionales de los procesados y const atar que lo acordado se inscribía en los presupuestos legales aplicables, el juzgado aprobó el preacuerdo y convocó a aud iencia de individualización de la pena y sentencia.

12. El fallo que condenó a los señores Rivas y Amariles advirtió que actuaron con dolo, porque “sabían perfectamente que estaban ejecutando conductas contrarias a derecho y a pesar de ello se orientaron a ocasionar daño a los bienes jurídicos tutelados”; que su comportamiento fue antijurídico, dado que puso en peligro, de forma cierta, la vida e integridad personal, la libertad individual y la seguridad pública , y que se

su comportamiento fue antijurídico, dado que puso en peligro, de forma cierta, la vida e integridad personal, la libertad individual y la seguridad pública , y que se acreditó la culpabilidad , pues los procesados contaban con plena capacidad de entender las consecuencias de la comisión de la conducta por la que fueron acusados. La autoridad judicial fijó la pena según lo pactado en el preacuerdo y resolvió que debería cumplirse mediante privación de la libertad en establecimiento carcelario.

Antecedentes procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz

13. El 7 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI r epartió al despacho ponente el expediente Legali 9001296-92.2020.0.00.0001, en cumplimiento de un auto proferido por un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante, SR) 19 que decidió no avocar conocimiento de una petición y dispuso devolverla por competencia a esta Sala de Justicia para que, “en su calidad de gestora natural del régimen de condicionalidad de los beneficios provisionales otorgados a las personas señaladas por el peticionario, incluido el señor Jesús Antonio Rivas Joven” ,

18 Los procesados aceptaron su responsabilidad como coautores de desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. La sentencia co ndenatoria refiere que “se acordó como único beneficio la degradación de su participación de coautores a cómplices, por esa razón, la pena

fuego, accesorios, partes o municiones agravado. La sentencia co ndenatoria refiere que “se acordó como único beneficio la degradación de su participación de coautores a cómplices, por esa razón, la pena privativa de la libertad convenida fue de 306 meses de prisión y multa de 1.333.33 SMLMV” . Ibídem, folios 53 y 54. 19 Auto del 16 de septiembre de 2020, proferido por el despacho de la magistrada Luz Amparo Rodríguez, de la SR. Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folios 8 a 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 6 de 56

adelantara “el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2016, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia”20.

14. A través de Resolución SAI-IN-AS-PMA-589 del 17 de noviembre de 2020, el despacho ponente adoptó medidas de ampliación de información , previo a determinar la competencia jurisdiccional en el asunto del señor Rivas Joven. Con ese objeto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera la plena identificación y ubicación del compareciente; indagara por las causas penales que cursaran en su contra; determinara si ha recibido beneficios transicionales y ubicara y remitiera las copias digitalizadas de los respectivos expedientes21.

causas penales que cursaran en su contra; determinara si ha recibido beneficios transicionales y ubicara y remitiera las copias digitalizadas de los respectivos expedientes21.

15. El 22 de diciembre de 2020, la UIA informó sobre las anotaciones que figuraban a nombre del señor Rivas Joven en el SPOA y precisó que estaba “activo en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva”, al que ingresó el 26 de marzo de 2019 por orden del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Como para ese momento la rama judicial estaba en vacancia, la UIA pidió ampliar los términos para avanzar en las demás actividades comisionadas.

16. La comisión se prorrogó mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-040 del 29 de enero de 2021. El 24 de agosto de ese año , la UIA remitió informe final de cumplimiento. Además de allegar las copias de los expedientes seguidos contra Rivas Joven en los radicados 412986000000201500002 y 412986000591201900025 , el informe precisó que este es titular de una amnistía que se le concedió el 31 de octubre de 2017 en relación con el primer radicado22.

17. A través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-770 del 8 de noviembre de 2022, se rechazó la solicitud de beneficios del señor Rivas Joven en relación con la condena que se le impuso en el radicado 412986000591201900025, dado que los hechos objeto de condena ocurrieron en enero de 2019, lo que los situaba por fuera del marco de competencia temporal de esta jurisdicción especial. Además, la providencia resolvió

de condena ocurrieron en enero de 2019, lo que los situaba por fuera del marco de competencia temporal de esta jurisdicción especial. Además, la providencia resolvió no avocar conocimiento del trámite de beneficios frente a cinco causas penales registradas respecto del compareciente, tras verificar que estaban inactivas por

20 La providencia precisó que la solicitud objeto de análisis buscaba informar a la jurisdicción sobre presuntas conductas punibles cometidas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz por cuatro personas que se sometieron a la JEP y que obtuvieron el beneficio de libertad condicionada. Dado que la facultad de administrar el régimen de condicionalidad recaía en la SAI como responsable de definir la situación jurídica definitiva de los comparecientes, el asunto fue remitido a esta Sala de Justicia, para lo pertinente. 21 Como aspecto adicional, la providencia dispuso oficiar a quien formuló la petición que dio origen al trámite para que informara los nombres de las otras tres personas a las que hizo referencia en su escrito y para que suministrara la información que estimara pertinente para lograr su identificación y vinculación a estas diligencias. 22 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folios 1234 y 1235. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 7 de 56

archivo, absolución, extinción de la acción penal o conciliación, por lo cual no existía respecto de estas objeto de pronunciamiento23.

archivo, absolución, extinción de la acción penal o conciliación, por lo cual no existía respecto de estas objeto de pronunciamiento23.

18. Como, en ese orden de ideas, la única causa penal respecto de la que restaba efectuar análisis de competencia jurisdiccional y de beneficios transicionales era la correspondiente al radicado 412986000000201500002, y en relación con esta hacía falta ampliar información, se decretó la ruptura del trámite y se ordenó asignarle un nuevo radicado para que, en ese marco, se ampliara información y se definiera sobre la eventual verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad al que está vinculado el señor Rivas Joven.

19. La Secretaría Judicial , en consecuencia, creó el Expediente Legali 000266143.2020.0.00.0001, que ingresó al despacho ponente el 18 de noviembre de 2022 . En el marco de ese expediente, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-784 del 23 de noviembre de 2022, que dispuso oficiar a la OACP para que precisara si el compareciente fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva para que remitiera copia del expediente de vigilancia de la pena impuesta en el radicado 412986000000201500002, informando si le otorgó al compareciente una amnistía en el marco de la Ley 1820 de 2016, dado que esta no figuraba en el inventario de beneficios a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

20. El 29 de noviembre de 2022, la OACP informó que el señor Rivas Joven fue

que esta no figuraba en el inventario de beneficios a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

20. El 29 de noviembre de 2022, la OACP informó que el señor Rivas Joven fue aceptado como miembro integrante de las FARC -EP a través de la Resolución 016 del 7 de julio de 2017 24. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no atendió el requerimiento que le fue formulado. Así, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-793 del 29 de octubre de 2024, se le requirió para que remitiera las copias solicitadas . Como l as copias se requerían con urgencia, se comisionó a la UIA con el mismo objeto.

21. La UIA allegó las copias del expediente de vigilancia de la pena el 29 de noviembre de 2024, incluyendo las del auto que le otorgó amnistía de iure al señor Rivas Joven en relación con el radicado 412986000000201500002.25

22. Verificado así que el señor Rivas Joven accedió a un beneficio transicional que lo vinculaba a satisfacer las obligaciones del régimen de condicionalidad, se dispuso la apertura de un incidente para verificar su eventual incumplimiento . Esto, en consideración a que la condena que se le impuso en el radicado 412986000591201900025 tenía que ver con hechos ocurridos en 2019, lo que generaba una sospecha razonable y mínimamente fundada de la trasgresión de los compromisos -en particular el de no volver a delinquir tras la firma del AFP - que

23 La determinación se adoptó en relación con los radicados 410016300139201600110,

una sospecha razonable y mínimamente fundada de la trasgresión de los compromisos -en particular el de no volver a delinquir tras la firma del AFP - que

23 La determinación se adoptó en relación con los radicados 410016300139201600110, 412986000591201280377, 110016000016200583167, 110016000016200689329 y 412986105077201700812. Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folios 2138. 24 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folios 2183 a 2185. 25 Expediente Legali 0002661-43.2020.0.00.0001, folios 2255 y 2256. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 8 de 56

adquirió como presupuesto de acceso y del mantenimiento de la amnistía de iure de la que es titular . La Resolución SAI-IC-A-PMA-274 del 22 de abril de 2025 dispuso abrir el trámite incidental y ordenó correr traslado común al compareciente, a su representante y al Ministerio Público para que solicitaran o allegaran pruebas26.

23. El 9 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial remitió las diligencias al despacho ponente, informando que no se había corrido el traslado, en consideración a que el defensor del compareciente informó que su vinculación como abogado contratista

23. El 9 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial remitió las diligencias al despacho ponente, informando que no se había corrido el traslado, en consideración a que el defensor del compareciente informó que su vinculación como abogado contratista del SAAD se dio por terminada “desde el día 30 de abril de 2025 ”, lo que le exigía renunciar a la representación judicial.

24. Tras verificar que , por cuenta de la desvinculación del abogado , el señor Rivas Joven no contó con representación judicial durante el periodo en que podía recurrir la Resolución SAI-IC-A-PMA-274-2025, el despacho ponente determinó que la providencia no podía tenerse por ejecutoriada en los términos dispuestos por la

Secretaría Judicial27.

25. Así, mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-343-2025, resolvió dejar sin efectos las diligencias que se adelantaron con el fin de notificar la Resolución SAI -IC-APMA-274-2025 después del 30 de abril de 2025, día en que terminó la vinculación del defensor del compareciente con el SAAD28 y ordenó designarle un nuevo abogado.

Además, ordenó que la Resolución SAI -IC-A-PMA-274-2025, que dispuso la apertura del incidente, se notificara a la profesional o al profesional que asumiera la representación judicial , y habilitarle acceso al expediente, de modo que pudiera hacer uso de los términos previstos para interponer los recursos de Ley , de ser el caso.

26. El 20 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó la designación del abogado Henry Alberto Romero Correa defensor de l señor Rivas Joven. El día

caso.

26. El 20 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó la designación del abogado Henry Alberto Romero Correa defensor de l señor Rivas Joven. El día siguiente, la Secretaría Judicial de la SAI le remitió al abogado el oficio de notificación de las resoluciones SAI-IC-A-PMA-274-2025 y SAI-IC-T-PMA-343-2025

26 Como aspecto adicional, la providencia le solicitó a la a la Secretaría Ejecutiva actualizar la información reportada respecto del compareciente en el inventario de beneficios a su cargo, incorporando el auto del 31 de octubre de 2017, que le concedió el beneficio de amnistía de iure . 27 El despacho ponente constató, de conformidad con la documentación incorporada en el expediente Legali, que el señor Rivas Joven se notificó personalmente de la Resolución SAI-IC-A-PMA-274-2025 el 28 de abril de 202 5, en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, Picaleña, donde estaba privado de su libertad , y que la Secretaría Judicial fijó el estado que notificó la resolución que dispuso abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad el cinco de mayo siguiente. Dos días después, su defensor info rmó sobre la terminación de su vinculación como abogado contratista del SAAD Comparecientes “ desde el 30 de abril de 2025”. Esto significó que no contara con representación judicial entre el seis y el ocho de mayo de 2025, cuando, dada la publicación del estado SJ.SAI.01365.2025, se podía recurrir la Resolución

SAI-IC-A-PMA-274-2025.

de 2025, cuando, dada la publicación del estado SJ.SAI.01365.2025, se podía recurrir la Resolución SAI-IC-A-PMA-274-2025. 28 Incluyendo la fijación del estado SJ.SAI.01365.2025 del cinco de mayo de 2025 y la constancia de ejecutoria del 9 de mayo de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002661-43.2020.0.00.0001 y el código 87516A.Página 9 de 56

y la contraseña de acceso al expediente 29. Verificada la ejecutoria de la Resolución SAI-IC-A-PMA-274-202530, se corrió traslado común para solicitar y allegar pruebas31. El traslado, que transcurrió entre el 16 y el 20 de junio de 2025, venció en silencio. Las diligencias ingresaron al despacho ponente el 24 de junio.

27. El 30 de junio de 2025, se profirió la Resolución

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