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JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-010 del 18 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-010 del 18 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SUBB-IC-D-010-2026 Bogotá D.C., 18 de junio de 2026 Aprobado el 5 de junio de 2026

Expediente Legali: Compareciente:

Identificación: Conductas:

Radicados en la jurisdicción ordinaria: 9005347-83.2019.0.00.0001

FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN

C.C. No. 1.024.461.777

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y delitos de extorsión y fuga de presos 110016099144-2023-00415 540016106182-2024-80027

Asunto: Decide de fondo incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

I. ASUNTO

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía de Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en el marco del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado en contra del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN nació el 8 de enero de 1986 en Mesetas

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE

FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN nació el 8 de enero de 1986 en Mesetas (Meta). Se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.024.461.7771. No cuenta con acreditación de la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP). El 9 de junio de 2017, recibió el beneficio de amnistía de iure frente al delito de rebelión en el proceso penal con radicado No. 50001-60-00-000-2011-00099-00, por

1 Páginas 250-258, del archivo “.pdf” titulado “RADICADO 540016106182202480027”. Anexo descargable a folio 4073 del expediente digital que corresponde con el informe de la UIA de 5 de junio de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.2

disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2. Actualmente se encuentra privado de la libertad por la condena que le impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso con radicado No. 110016099144-2023-00415 (110016000000-2025-00996)3.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se presentan los antecedentes de los procesos penales No.

(110016000000-2025-00996)3.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se presentan los antecedentes de los procesos penales No. 110016099144-2023-00415 y 540016106182-2024-80027, seguidos de las actuaciones más relevantes que se surtieron en la SAI, dentro del incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad.

3.1. Proceso penal No. 110016099144-2023-00415 (110016000000-2025-00996) adelantado por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

3.1.1. Hechos

2. El 9 de marzo de 2023, a la altura del sector de la “Y” que conduce de Mesetas a San Juan de Arama (Meta), sobre las 8:30 pm, los señores Miguel Ángel Nieva Rodríguez y FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN se movilizaban en un furgón. En ese momento fueron retenidos por integrantes de la Fuerza Pública que posteriormente los condujeron a la estación de policía de San Juan de Arama.

Allí, el furgón fue inspeccionado y se identificó que tenía un doble fondo. Al abrirlo, se encontraron 450 paquetes rectangulares que, tras las correspondientes pruebas, se corroboró que eran 450 kilogramos de clorhidrato de cocaína. Producto del preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación (FGN) el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN fue condenado como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado4.

3.1.2. Antecedentes

FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN fue condenado como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado4.

3.1.2. Antecedentes

3. El 10 de marzo de 2023, se surtieron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama (Meta) las audiencias de legalización de captura, legalización de incautación con fines de decomiso y suspensión del poder dispositivo del bien, legalización de incautación con fines investigativos, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. En el marco

2 Proceso penal No. 50001-60-00-000-2011-00099-00, folios 1 a 200 del expediente Legali. 3 Documento .pdf titulado: “8.3_2023 -00415 Fabian Andres Lopez – Preacuerdo”, en carpeta “Anexo12992”, descargable en el anexo del folio 4043 del expediente Legali, que corresponde con el informe de la UIA de 23 de mayo de 2025. 4 Exp. Rad. 110016099144202300415. Archivo 01ActaDePreacuerdo, Archivo 11EMP, Archivo 12ActaDePreacuerdo2. Expediente digital. ff. 3826. Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.3

de esas audiencias, se imputó a los señores Miguel Ángel Nieva Rodríguez y FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN la comisión del delito de tráfico,

de esas audiencias, se imputó a los señores Miguel Ángel Nieva Rodríguez y FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 376 inciso 1 y 384 num eral 3 del Código Penal. Además, se impuso medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión al señor Miguel Ángel Nieva Rodríguez; y medida de aseguramiento en residencia al

señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN5.

4. El 7 de mayo de 2025, durante la audiencia de verificación de preacuerdo , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aprobó el preacuerdo celebrado entre el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN y la FGN. Conforme ello, dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto del señor LOPÉZ RONDÓN cuyo proceso quedó identificado bajo el radicado No. 110016000000-2025-00996. En la misma diligencia la autoridad judicial dio lectura de la condena que le impuso al señor LÓPEZ RONDÓN de 10 años y 6 meses (182 meses) de prisión como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado6.

5. El 30 de mayo de 2025, quedó ejecutoriada la sentencia de 7 mayo de 2026.

Esto porque el 21 de mayo de 2025, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró desierto el recurso de apelación formulado en audiencia por la defensa del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ

RONDÓN7.

Especializado de Villavicencio declaró desierto el recurso de apelación formulado en audiencia por la defensa del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ

RONDÓN7.

3.2. Proceso penal No. 540016106182 -2024-80027 por los delitos de extorsión agravada y tentada y fuga de presos

3.2.1. Hechos

6. Entre enero y febrero de 2024, “el comandante Camilo del ELN” contactó al señor Carlos Mario Ochoa Castro, propietario de un establecimiento de comercio en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) , que se dedica a “la venta de accesorios para celulares y mantenimiento”, para que pagara un “aporte económico voluntario” de 5 millones de pesos. El 16 de febrero de 2024, durante el operativo para el supuesto pago del dinero, en el que participó la señora Jendy Jimena Saavedra Aconcha, empleada del señor Ochoa Castro, fueron capturados 2 hombres, los señores Antonio José Saavedra Lozada y Eduard Fabián Bautista

5 Exp. Rad.110016099144202300415. Archivo 11EMP. pp. 76 – 82. Expediente digital. ff. 3826. Disponible para descarga. 6 Documento .pdf titulado: “8.3_2023 -00415 Fabian Andres Lopez – Preacuerdo”, en carpeta “Anexo12992”, descargable en el anexo del folio 4043 del expediente Legali, que corresponde con el informe de la UIA de 23 de mayo de 2025. 7 Consulta realizada por el despacho sustanciador el 5 de junio de 2026, en la página de consulta de la

2024-80027, que será analizado a continuación.

81 Proceso penal No. 50001-60-00-000-2011-00099-00, folios 1 a 200 del expediente Legali. 82 Consulta realizada por el despacho sustanciador el 5 de junio de 2026, en la página de la Rama Judicial: Justicia XXI Web. En el link que sigue se encuentra la constancia secretarial de ejecutoria de la sentencia de 7 de mayo de 2026 y la remisión a jueces de ejecución de pena: Descargando.aspx. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.24

4.4.3.2. El proceso 540016106182-2024-80027

76. Para iniciar se reitera y advierte que no es competencia de esta Subsala concluir si el señor LÓPEZ RONDÓN es o no penalmente responsable más allá toda duda razonable por los hechos ocurridos entre enero y febrero de 2024, e investigados en este radicado penal. Con esta decisión lo que debe definir la Subsala es si, bajo un gr ado de alta convicción, la conducta presuntamente cometida por el señor LÓPEZ RONDÓN representa una nueva afronta al régimen de condicionalidad, la gravedad de dicha afronta y las consecuencias jurídicas.

77. Como se explica en los párrafos siguientes, tras una revisión a los elementos de juicio disponibles en este trámite, la Subsala concluye que, bajo un

informe de la UIA de 23 de mayo de 2025. 7 Consulta realizada por el despacho sustanciador el 5 de junio de 2026, en la página de consulta de la Rama Judicial: Justicia XXI Web. En el link que sigue se encuentra la constancia secretarial de ejecutoria de la sentencia de 7 de mayo de 2026 y la remisión a jueces de ejecución de pena: Descargando.aspx. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.4

Parra. Estas personas, una vez capturadas refirieron que seguían órdenes d el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN , “comandante del ELN ” y quien hacía los “cobros”. Igualmente, los capturados en flagrancia llevaron a los miembros del Gaula al lugar donde se encontraba el señor LÓPEZ RONDÓN, por lo que fue capturado8.

3.2.2. Antecedentes

7. El 22 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta legalizó la captura de los señores FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN, Antonio José Saavedra Lozada y Eduard Fabián Bautista Parra. Durante la diligencia la FGN le imputó a l señor LÓPEZ RONDÓN los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa (coautor) y fuga de presos , pues se evidenció que el compareciente estaba cobijado por la

RONDÓN los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa (coautor) y fuga de presos , pues se evidenció que el compareciente estaba cobijado por la medida de aseguramiento en residencia ordenada el 10 de marzo de 2023, dentro del proceso penal No. 110016099144-2023-00415, adelantado en su contra por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Finalmente, el Juzgado le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario9.

8. El 18 de abril de 2024, se le formuló acusación al señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa

(coautor) y fuga de presos10. La FGN descartó el señalamiento relacionado con la pertenencia del compareciente al ELN, por lo mismo no se hizo acusación alguna en tal sentido.

9. El 17 de febrero de 2026, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander) allegó copias del proceso No. 5400161061822024-80027, e informó que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa y fuga de presos , programada su continuación para el 10 de abril de 202611.

8 Páginas 250-258, del archivo “.pdf” titulado “RADICADO 540016106182202480027”. Anexo descargable a folio 4073 del expediente digital que corresponde con el informe de la UIA de 5 de junio de 2025.

8 Páginas 250-258, del archivo “.pdf” titulado “RADICADO 540016106182202480027”. Anexo descargable a folio 4073 del expediente digital que corresponde con el informe de la UIA de 5 de junio de 2025. 9 Páginas 228-229, del archivo “.pdf” titulado “RADICADO 540016106182202480027”. Anexo descargable a folio 4073 del expediente digital que corresponde con el informe de la UIA de 5 de junio de 2025. 10 Páginas 250 -258, del archivo “.pdf” titulado “RADICADO 540016106182202480027”. Anexo descargable a folio 4073 del expediente digital que corresponde con el informe de la UIA de 5 de junio de 2025. 11 El despacho sustanciador no dio trámite de desertor armado manifiesto al incidente seguido a favor del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN. Esto, porque en el proceso donde se encuentra acusado por extorsión en grado de tentativa y fuga de presos (rad. 540016106182-2024-80027), se está surtiendo la etapa de juicio oral. Allí, la Fiscalía General de la Nación al formular la teoría del caso mantuvo la acusación respecto de la concertación entre el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN y otros para extorsionar a las víctimas, pero nada se indicó con el propósito de modificar la acusación y desde luego tampoco como estrategia probatoria, que el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN pertenezca al Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

trámite de beneficios a favor de FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN16.

13. El 8 de agosto de 2023, en la resolución SAI -IC-A-DVL-011-2023, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna informó que contra el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN se adelant ó una investigación bajo el radicado No. 11001 -60-99-144-2023-00415, esto es, un proceso posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz. Esto se pudo observar en uno de los asuntos que

ELN. Expediente penal obtenido por el despacho el 17 de febrero de 2026. Video “068GrabaciónAudienciaJuicioTeoria20250724”. 12 Con resolución SAI -SUBB-IC-D-005-2024 de 29 de mayo de 2024, fue declarado desertor armado manifiesto. 13 Expediente digital, ff. 53-74. 14 En este proceso se investigaron varias personas y varios hechos pues a partir de diligencias adelantadas por la FGN, se llevaron a cabo búsqueda de datos en telefonía móvil e interceptaciones de comunicaciones telefónicas, con lo que se logró la identificación de varias personas, al parecer integrantes del Frente 53 de las FARC -EP. En concreto, el hecho por el cual fue investigado el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN tiene que ver con hechos de extorsión y un ataque con artefacto explosivo ocurrido el 3 de junio de 2011, en el establecimiento de comercio Carnes La Novilla, ubicado en Acacías (Meta), propiedad de Faber Erney Vargas López.

ocurrido el 3 de junio de 2011, en el establecimiento de comercio Carnes La Novilla, ubicado en Acacías (Meta), propiedad de Faber Erney Vargas López. 15 SAI-AOI-T-ASM-211-2019 de 20 de diciembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-088-2020 de 18 de febrero de 2020, SAI-AOI-T-ASM-136-2020 de 18 de mayo de 2020, SAI-AOI-T-ASM-278-2020 de 9 de julio de 2020, SAI-AOI-T-ASM-414-2020 de 21 de septiembre de 2020, SAI -AOI-T-ASM-033-2021 de 12 de enero de 2021, SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021, SAI -AOI-T-ASM-310-2021 de 26 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-515-2021 de 14 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-631-2021 de 6 de septiembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-818-2021 de 26 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-136-2022 de 9 de marzo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-295-2022 de 22 de junio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-457-2022 de 13 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-592-2022 de 24 de noviembre de 2022, SAI -IC-A-ASM003 de 14 de febrero de 2023, SAI-AOI-T-ASM-187 de 19 de abril de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-263 de 20 de junio de 2023. 16 Expediente digital, ff. 3.389-3.413.

SAI-AOI-T-ASM-187 de 19 de abril de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-263 de 20 de junio de 2023. 16 Expediente digital, ff. 3.389-3.413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.6

conoce el despacho sustanciador mencionado en relación con el señor Miguel Ángel Nieva Rodríguez17.

14. El 1º de noviembre de 2023, a través de resolución SAI -AOI-T-ASM-470, el despacho sustanciador se pronunció sobre la información enviada por el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna y ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener una copia íntegra, incluidos los elementos materiales probatorios y evidencia física, del proceso penal No. 110016099144-2023-00415 seguido contra el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN. Ello, antes de continuar con el trámite de amnistía, pero sin suspenderlo por un eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad18.

15. El 28 de febrero de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-078-2024. En esta, se comisionó a la UIA para (i) obtener una copia íntegra del expediente penal 110016099144 -2023-00415 y (ii) entrevistar a los

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.5

3.3. Actuaciones relevantes ante la JEP

10. En la resolución SAI -AOI-A-ASM-037-2019 de 16 de agosto de 2019, el despacho sustanciador avocó conocimiento de oficio respecto del proceso con radicado No. 50001 -60-00-000-2011-00099-00, remitido por la jurisdicción ordinaria a la JEP. Est e proceso se adelant ó contra FARBY EDISON PARRA PARRA12 y FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN 13 por los delitos de rebelión, extorsión y terrorismo14.

11. Para recolectar información acerca del proceso penal mencionado, así como los datos de las víctimas de las conductas investigadas, el despacho sustanciador profirió 1915 resoluciones.

12. A través de la resolución SAI -IC-A-ASM-003 de 14 de febrero de 2023, se inició el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad contra FARBY EDISON PARRA PARRA. Por esto, se suspendió el trámite de amnistía avocado a su favor ha sta la ejecutoria de la decisión que ponga fin al incidente. Del mismo modo, se advirtió que se continuaría con el trámite de beneficios a favor de FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN16.

13. El 8 de agosto de 2023, en la resolución SAI -IC-A-DVL-011-2023, el

AOI-T-ASM-078-2024. En esta, se comisionó a la UIA para (i) obtener una copia íntegra del expediente penal 110016099144 -2023-00415 y (ii) entrevistar a los señores FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN y Miguel Ángel Nieva Rodríguez19.

16. El 9 de mayo de 2024, la UIA presentó informe parcial de actividades 20.

Aportó la entrevista realizada al señor Miguel Ángel Nieva Rodríguez 21 y copia del radicado No. 110016099144-2023-0041522. En relación con la entrevista al señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN, la UIA indicó que no ha bía sido posible contactarlo.

17. Con resolución SAI-IC-A-ASM-005-2024 de 12 de junio de 2024, el despacho sustanciador suspendió el trámite de amnistía seguido a favor del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN. Además, abrió incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC). También, dispuso comunicar la decisión a la magistrada Diana Vega Laguna, donde cursa el IIRC del señor Nieva Rodríguez23.

18. Entre el 16 de agosto y el 28 de agosto de 2024, fue incorporada documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la

17 Esta resolución fue comunicada al despacho en OFICIOSJ.SAI.0017315.2023 de 11 de agosto de 2023. 18 Expediente digital, ff. 3.721-3.726. 19 Expediente digital, folio 3810 - 3814 20 Expediente digital. ff. 3820 – 3833.

18 Expediente digital, ff. 3.721-3.726. 19 Expediente digital, folio 3810 - 3814 20 Expediente digital. ff. 3820 – 3833. 21 Expediente digital. ff. 3827. Disponible para descarga. 22 Expediente digital. ff. 3826. Disponible para descarga. 23 En esta decisión se indicó que no se acumularía el trámite incidental con el del señor Miguel Ángel Nieva Rodríguez porque, de conformidad con las reglas de reparto de la SAI: “50. Los casos adelantados por el despacho de la magistrada Diana Vega y este despacho caen en el primer escenario ya que son dos comparecientes con trámites de beneficios separados que han sido conocidos por despachos distintos. Solamente coinciden en el trámite ante la justicia penal ordinaria por el cual se han iniciado los trámites incidentales, situación que no habilita su acumulación.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.7

Contraloría General de la República y la SRVR (Caso 08), relacionada con el señor FARBY EDISON PARRA PARRA y el cumplimiento de la resolución SAI-SUBBIC-D-005-2024 de 29 de mayo de 2024, con la cual fue declarado desertor armado manifiesto24.

19. El 28 de agosto de 2024, la UIA allegó informe con el que indicó que no ha podido ubicar al señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN con el propósito de entrevistarlo25.

19. El 28 de agosto de 2024, la UIA allegó informe con el que indicó que no ha podido ubicar al señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN con el propósito de entrevistarlo25.

20. El 3 de septiembre de 2024 , el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta (Norte de Santander) respondió a los requerimientos de la Secretaría Judicial para notificar la decisión de apertura del IIRC al señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN, indicando que dicha persona se encuentra en detención domiciliaria26.

21. Con resolución SAI -IC-T-ASM-037-2024 de 24 de octubre de 2024, el despacho sustanciador ordenó notificar, por intermedio del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta (Norte de Santander) , la resolución SAI-IC-A-ASM-005-2024 de 12 de junio de 2024 al señor FABIÁN ANDRÉS

LÓPEZ RONDÓN.

22. El 6 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial corrió traslado común por cinco (5) días, término que venció el trece (13) de noviembre de 2024 a las cinco y treinta (5:30) de la tarde.

23. El 13 de noviembre de 2024, el Ministerio Público remitió concepto de solicitud de pruebas con ocasión de la apertura del trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN27. En este, se solicitó que se practicaran las siguientes pruebas:

solicitud de pruebas con ocasión de la apertura del trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN27. En este, se solicitó que se practicaran las siguientes pruebas:

  • Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para constatar si el formato de preacuerdo suscrito por el señor LÓPEZ RONDÓN por el delito de tráfico, fabricación de puerta de estupefacientes se convalidó ante la autoridad judicial, o si, por el contrario, conforme a lo que señaló el señor Nieva Rodríguez en diligencia de entrevista ante la JEP en mayo de 2024, la instrucción de l proceso de radicación No. 11001 -60-99-144-2023-00415, sigue en curso. • Oficiar a la ARN para conocer si hay alguna novedad en el estado del proceso de reincorporación del señor LÓPEZ RONDÓN.

24 Expediente digital. ff. 3861 a 3901, 3902 a 3905, 3906 a 3910 y 3913. 25 Expediente digital. ff. 3917 a 3918. 26 Expediente digital. ff. 3922 a 3925 y 3931 a 3935. 27 Expediente digital. ff. 3969 – 3974. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.8

  • Requerir al GRAI para realizar un informe de contexto de hechos asociados al narcotráfico en el Departamento del Meta luego de la firma
  • Requerir al GRAI para realizar un informe de contexto de hechos asociados al narcotráfico en el Departamento del Meta luego de la firma del Acuerdo de Paz, particularmente para los años 2022 a 2023, en los que además se identifique el grupo armado organiza do o grupo delictivo organizado cuyo logo para el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes es la bandera de Argentina y el nombre “MESSI”. • Requerir a la UIA para que identifique si contra el señor LÓPEZ RONDÓN obran otros procesos penales por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

24. El 30 enero de 2025, la UIA remitió informe parcial en donde informó de la negativa del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta

(Norte de Santander) de conectar al señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN para la realización de la diligencia de entrevista. Por lo anterior, sugirió requerir al complejo carcelario para facilitar la colaboración necesaria para el desarrollo de la entrevista28.

25. El 17 de febrero de 2025, la UIA remitió informe final en donde informa que se practicó diligencia de entrevista al señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN, grabación remitida junto con el informe de cumplimiento de actividades29.

26. Con resolución SAI-IC-PR-ASM-004-2025 de 29 de abril de 2025, el despacho sustanciador dio apertura al periodo probatorio en el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN. Así, tuvo como prueba dentro de este

despacho sustanciador dio apertura al periodo probatorio en el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN. Así, tuvo como prueba dentro de este trámite de incidente de verificación de incumplimiento, el proceso con radicado No. 110016099144 -2023-00415 adelantado por el Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio en contra del señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De otro lado, comisionó a la UIA para que:

(i) Oficiara a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN se encuentra registrado en algún programa de reincorporación socioeconómica. (ii) Con apoyo del Grance, realizara un informe de contexto enfocado en los hechos asociados al narcotráfico en el Departamento del Meta con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, con mayor énfasis en los años 2022 a 2023, en los que además se identifique el grupo armado organizado o grupo delictivo organizado cuyo logo para el tráfico,

28 Expediente digital. ff. 3982 – 3983. 29 Expediente digital. ff. 3993, archivo descargable. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005347-83.2019.0.00.0001 y el código 8AA2F4.9

fabricación o porte de estupefacientes sea la bandera de Argentina y el nombre “MESSI”. (iii) Consultara en los sistemas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, a las cuales tiene acceso, e identificara si contra el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN existen otros registros de investigaciones, procesos y/o condenas de procesos penales por hechos ocurridos con posterioridad al 1° de diciembre de 2016. (iv) Oficiara al Juzgado Tercero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio para que remitiera copia íntegra del acta y grabación de la audiencia de formulación de acusación.

27. Finalmente, se ordenó comunicar la decisión a la magistrada Diana Vega Laguna, a quien se le solicitó que informara al despacho sustanciador sobre cualquier decisión en la que resuelva de fondo o precluya el IIRC del señor Nieva Rodríguez, adelantado bajo el radicado Legali 9005180-66.2019.0.00.0001.

28. El 15 de mayo de 2025, fue allegada el acta de notificación de la decisión al

señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN30

29. El 23 de mayo de 2025, la UIA allegó informe parcial 31. Indicó que obtuvo respuesta de las entidades requeridas, incluso del Juzgado 003 Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, respecto a la audiencia de verificación de preacuerdo y formulación de acusación dentro del radicado No. 110016099144respuesta de las entidades requeridas, incluso del Juzgado 003 Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, respecto a la audiencia de verificación de preacuerdo y formulación de acusación dentro del radicado No. 1100160991442023-00415. De otra parte, allegó el informe de contexto enfocado en los hechos asociados al narcotráfico en el Departamento del Meta con posterioridad a la firma del acuerdo de paz, con mayor énfasis en los años 2022 a 2023. Finalmente, indicó que determinó qu e existen 2 radicados con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en los que está involucrado el compareciente. De un lado, el radicado No. 110016099144 -2023-00415, que ya conocía el despacho sustanciador. Del otro, el radicado No. 540016106182 -2024-80027, que no se conocía, donde aparece como indiciado el señor FABIÁN ANDRÉS LÓPEZ RONDÓN por el delito de extorsión a cargo de la Unidad Especializada de

Cúcuta, Fiscalía 15.

30. El 5 de junio de 2025, la UIA allegó informe final32 al que anexó copia de los radicados No. 110016099144-2023-00415 y 540016106182-2024-80027.

31. Con resolución SAI -IC-T-ASM-024-2025 de 4 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador dispuso tener como prueba dentro del presente trámite incidental la investigación penal No. 540016106182 -2024-80027, seguida en

30 Expediente digital folio 4018. 31 Expediente digital folios 4023-4060. 32 Expediente digital folios 4061-4082.

incidental la investigación penal No. 540016106182 -2024-80027, seguida en

30 Expediente di

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