JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025 24-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025 24-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 53
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-IC-D-021-2025
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente digital: 0001032-97.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JOSÉ OCTAVIO RIALES MOGROBEJO
C. C. N° 1.073.984.400
Asunto: Resolución que decide incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad que se abrió de oficio contra el señor JOSÉ OCTAVIO RIALES
MOGROBEJO (C. C. No. 1.073.984.400).
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor JOSÉ OCTAVIO RIALES MOGROBEJO , quien se identifica
con la cédula de ciudadanía No. 1.073.984.400 de Tierra Alta (Córdoba), nacido el día 3 de abril de 1984, hijo de Ramón Riales y Ana Mogrobejo . Quien en la actualidad goza del beneficio de libertad condicional del artículo 64 del Código Penal, con un
3 de abril de 1984, hijo de Ramón Riales y Ana Mogrobejo . Quien en la actualidad goza del beneficio de libertad condicional del artículo 64 del Código Penal, con un periodo de prueba de 1221 días 1. Esta persona además cuenta con acreditación de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP) y amnistía de iure presidencial2.
1 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 342 – 348. 2 Expediente Legali folio 60 y 61.Página 2 de 53
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 Antecedentes procesales en la jurisdicción ordinaria
2. El señor José Octavio tiene en su contra un proceso penal dentro del que fue condenado. Dentro de ese proceso el 1º de octubre de 2020, en el marco del proceso de radicado 05686600036520190030200, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos - Antioquia lo condenó a la pena principal de 9 años de prisión como autor del delito tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado por el numeral 5º del inciso tercero del artículo 365 del Código Penal colombiano, bajo la modalidad dolosa3.
3. El fallo condenatorio relató, en los siguientes términos, los hechos que dieron lugar a la actuación penal adelantada en contra del compareciente:
“El 14 de diciembre de 2019 en la vereda Cucurucho del municipio de Santa Rosa de Osos, miembros de la Policía Nacional, tras haber recibido una llamada de alerta por
a la actuación penal adelantada en contra del compareciente:
“El 14 de diciembre de 2019 en la vereda Cucurucho del municipio de Santa Rosa de Osos, miembros de la Policía Nacional, tras haber recibido una llamada de alerta por parte de una vecina de la vereda, quien informó que dos sujetos estaban intimidando con arma de fuego a su vecino Helicónides de Jesús Monsalve Medina, además que le estaban exigiendo la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a cambio de brindarle seguridad.
Los agentes se desplazaron al lugar y realizaron registro a la vivienda del señor Monsalve Medina, encontrando en el corredor a los señores Jhon James Cardona Marín y José Octavio Riales Mogrobejo quienes tenían en su poder un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 Special… con 5 cartuchos calibre 38 Special, sin percutir.
Estos sujetos manifestaron que no tenían permiso para portar armas de fuego, razón por la que se procedió a su captura en situación de flagrancia.4”
4. Para la fecha en que se profirió el fallo condenatorio, el señor José Octavio se encontraba privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Santa Rosa de Osos. De conformidad con consulta a la página de la Rama Judicial, mediante Auto 1944 del 11 de julio de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió a José Octavio el beneficio de libertad condicional por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 64 del Código Penal, con un período de prueba de 1220 días.
Octavio el beneficio de libertad condicional por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 64 del Código Penal, con un período de prueba de 1220 días.
3 Expediente Legali folio 129, archivo descargable comprimido, carpeta interna denominada EXPEDIENTES, documento interno PDF con nombre 056866000365201900302 folio 80 y ss. 4 Expediente Legali folio 129, archivo descargable comprimido, carpeta interna denominada EXPEDIENTES, documento interno PDF con nombre 056866000365201900302 folio 84.Página 3 de 53
3.2 Antecedentes procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz
5. El día 12 de noviembre de 2021, ingres ó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor José Octavio, que inició por el listado de personas privadas de la libertad entregado por el Delegado del entonces Componente FARC – en tránsito legal a COMUNES - hoy COMUNES , de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y Jaime
Alberto Parra Rodríguez, Responsable PPL Partido COMUNES.
6. Revisado el caso, se advirtió que no estaba acompañado de ninguna información que permitiera el estudio de fondo del asunto, más allá de la indicación de que la persona estaba privada de la libertad en el EPMSC Santa Rosa de Osos y que estaba en el listado denominado “acreditados en zona”. Por lo anterior, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-616-2021 del 23 de noviembre de 2021, a través de la que se amplió información para determinar si estaban dadas las condiciones para
Resolución SAI-AOI-AS-PMA-616-2021 del 23 de noviembre de 2021, a través de la que se amplió información para determinar si estaban dadas las condiciones para concederle al señor José Octavio los beneficios de la Ley 1820 de 2016.
7. Con ese objeto, la providencia requirió al solicitante para que informara sobre los procesos penales seguidos en su contra; para que informara sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC -EP, la conexidad que con el conflicto tenían los delitos por los que se le investiga ba, procesa ba, o ha bía sido condenado y frente a los cuales solicitaba los beneficios y si contaba con un abogado de confianza, o si, por no contar con los recursos económicos para ello, requ ería la asistencia de un profesional. Se le comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia de todos los procesos que en su contra tenía el peticionario y verificara si estaba certificado como miembro de las extintas FARC-EP de conformidad con el CODA; se ofició a la antes OACP, hoy CCP, para que informara si el señor José Octavio fue incluido en los listados de los firmantes de paz entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional y si era beneficiario de la amnistía administrativa. Finalmente, se le ofició al INPEC a fin de acceder a la cartilla biográfica del solicitante.
8. El INPEC, a través de comunicación enviada el día 7 de diciembre de 2021, allegó la constancia de notificación del señor José Octavio respecto de la decisión antes indicada5 y la cartilla biográfica de él6. De este último documento se extrajo que esta
la constancia de notificación del señor José Octavio respecto de la decisión antes indicada5 y la cartilla biográfica de él6. De este último documento se extrajo que esta persona est aba privada de la libertad por providencia emitida dentro del proceso 0568660003652019-00302 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos – Antioquia, donde resultó condenado por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, cuya pena es vigilada por el Juzgado 3º de ejecución de Penas de Medellín.
9. El 9 de diciembre de 2021, la OACP , hoy CCP, informó que dicha entidad aceptó mediante la Resolución No. 11 del 05 de junio de 2017 al señor José Octavio como
5 Expediente Legali folio 34. 6 Expediente Legali folio 31 y ss.Página 4 de 53
miembro de las extintas FARC-EP y que a éste se le concedió el beneficio de amnistía presidencial, a través del Decreto 1096 del 27 de junio de 20177.
10. El día 15 de diciembre de 2021, se recibió memorial suscrito por el señor José Octavio en el que precisó que, fue capturado el 15 de diciembre de 2019 por el delito de “porte agravado”, que perteneció a la s FARC-EP desde el 2011 hasta el año 2016 cuando hizo parte de los acuerdos de paz, y, que requería un abogado8.
11. Al expediente Legali se incorporó informe de la UIA el día 11 de febrero de 20229, a través del que, se informó que contra el señor José Octavio existían dos causas
11. Al expediente Legali se incorporó informe de la UIA el día 11 de febrero de 20229, a través del que, se informó que contra el señor José Octavio existían dos causas penales, cuyos radicados eran 056866000365201900302 y 050016099156201900308, ambas adelantadas en la Fiscalía 147 Gaula y Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Osos. También se precisó que se obtuvo copia del expediente penal de radicado 050016099156201900308, el cual está en etapa de ind agación, y del radicado 056866000365201900302, en el que se había proferido sentencia condenatoria por hechos que ocurrieron el día 14 de diciembre de 2019.
12. El 9 de marzo de 2022, se incorporó otro informe de la UIA 10, por el que se informó que el señor José Octavio se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC-EP, y que, contra él pesa una medida de aseguramiento vigente, por decisión emitida dentro del proceso No. 056866000365201900302.
13. El 25 de julio de 2022, el Despacho sustanciador rechazó, por incumplimiento del factor temporal de competencia, la solicitud de beneficios transicionales formulada por el señor José Octavio en relación con la condena de 9 años de prisión que le impuso el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos - Antioquia el 1º de octubre de 2020, como responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en el proceso
el 1º de octubre de 2020, como responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, en el proceso penal de radicado 056866000365201900302. Esta determinación se tomó a través de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-507-2022 del 25 de julio de 202211.
14. Lo anterior, teniendo en cuenta que los hechos que motivaron la referida condena ocurrieron el 4 de diciembre de 2019, cuando el señor José Octavio y el señor John Jamer Marín Carmona fueron capturados en flagrancia mientras le exigían a una persona la suma de trescientos mil pesos a cambio de “brindarle seguridad” 12.
15. La Resolución SAI-AOI-R-PMA-507-2022, que tomó dicha determinación , dispuso además la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor José Octavio, teniendo en cuenta que
7 Expediente Legali folio 60 y 61. 8 Expediente Legali folio 43 y ss. 9 Expediente Legali folio 126-159. 10 Expediente Legali folio 161 y ss. 11 Expediente Legali folio 174 y ss. 12 Expediente Legali folio 129, archivo descargable comprimido, carpeta interna denominada EXPEDIENTES, documento interno PDF con nombre 056866000365201900302 folio 84.Página 5 de 53
la existencia de una condena relativa a hechos posteriores a la suscripción del Acuerdo Final de Paz generaba sospechas razonables y fundadas sobre el incumplimiento de las obligaciones que adquirió del beneficio de amnistía de iure que
la existencia de una condena relativa a hechos posteriores a la suscripción del Acuerdo Final de Paz generaba sospechas razonables y fundadas sobre el incumplimiento de las obligaciones que adquirió del beneficio de amnistía de iure que recibió por vía de decreto presidencial13.
16. Como, no obstante, el señor José Octavio no contaba entonces con un abogado que garantizara su defensa técnica, el Despacho sustanciador ordenó designarle una profesional o un profesional que lo asistiera jurídicamente en este escenario. Así mismo, ordenó que se comunicara al designado la Resolución SAI-AOI-R-PMA-5072022 y que, una vez garantizado su acceso al expediente Legali, se corriera traslado común al señor José Octavio, a su representante judicial y al Ministerio Público para que solicitaran o allegaran las pruebas que quisieran hacer valer en el trámite incidental.
17. En cumplimiento de lo dispuesto en ese sentido, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción designó al abogado Henry Alberto Romero Correa , adscrito al Sistema de Asesoría y Defensa (SAAD), como responsable de la defensa técnica del compareciente14. En consecuencia , la Secretaría Judicial de la SAI procedió a notificarle al abogado la Resolución SAI-AOI-R-PMA-507-2022, mediante Oficio SJSAI-21067 del 2 1 de septiembre de 202 2, y a asignarle una contraseña para que consultara el expediente Legali15. La decisión quedó en firme sin recursos16.
18. El Despacho sustanciador, tras advertir que el traslado común del artículo 67 de
consultara el expediente Legali15. La decisión quedó en firme sin recursos16.
18. El Despacho sustanciador, tras advertir que el traslado común del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 se corrió antes de que se efectuara la notificación personal al señor José Octavio, dispuso, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-835-2022 del 22 de diciembre de 202217, dejar sin efecto el mencionado traslado y ordenar que se realizara nuevamente. Como consecuencia, la SEJUD corrió el traslado entre los días 26 y 30 de diciembre del 202218, situación que comunicó a la defensa , al Ministerio Público y al señor José Octavio 19.
19. Durante el traslado común para solicitar y aportar pruebas ni la defensa y ni el Ministerio Público se pronunciaron. Pese a esto, el Despacho sustanciador entendiendo que en el marco del incidente de incumplimiento debía, establecer la existencia de un incumplimiento a las obligaciones adquiridas; las circunstancias que motivaron ese incumplimiento ; la existencia o no de justificantes para el
13 Expediente Legali folio 60 y 61. 14 Expediente Legali folios 188 y 189. 15 Expediente Legali folios 196 y 197. Así mismo, obran en el expediente los oficios SJ -SAI-21069 y SJ-SAI-21068
del 21 de septiembre de 2022, que notifican la Resolución SAI-AOI-R-PMA-507-2022 al solicitante (folio 201) y al Ministerio Público (folio 198). El 21 de noviembre de 2022 se fijó el Estado No. 1190, para notificar la Resolución SAI-AOI-R-PMA-507-2022. 16 Expediente Legali folios 203 y 204. 17 Expediente Legali folios 207 y ss. 18 Expediente Legali folios 220. 19 Expediente Legali folios 218, 219 y 221.Página 6 de 53
incumplimiento y la gravedad de este, mediante la Resolución SAI-IC-T-PMA-1282023 del 28 de febrero de 202320, decretó de oficio las siguientes pruebas:
19.1 Oficiar a la Sección de Revisión -SRpara que, informara (i) cuáles actividades se había desarrollado con ocasión del ejercicio de la supervisión del beneficio provisional otorgado al señor José Octavio ; (ii) a través de cuáles órganos de la JEP o autoridades de diverso orden se ha bía vigilado el cumplimiento del beneficio provisional concedido al mencionado ciudadano; (iii) si el señor José Octavio estaba cumpliendo con la obligación de comparecer a la JEP; (iv) si se había desarrollado por parte de esa Sección de Revisión alguna actuación encaminada a garantizar la comparecencia del señor José Octavio ante esta Jurisdicción.
19.2 Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, (i) informara si el señor José Octavio tenía registrada acta de compromiso con ocasión de su desmovilización de la extinta organización guerrillera FARC-EP.
19.2 Oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, (i) informara si el señor José Octavio tenía registrada acta de compromiso con ocasión de su desmovilización de la extinta organización guerrillera FARC-EP.
19.3 Oficiar a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el señor José Octavio había participado en alguna actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo o similar
19.4 Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informara si el señor José Octavio había comparecido ante ella y, en caso afirmativo allegara un reporte de las actividades realizadas.
20. En atención a las pruebas decretadas se recibieron los siguientes elementos:
20.1 El Jefe del Departamento de Gestión Documental, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó que el señor José Octavio no había suscrito Acta de Compromiso – Libertad Condicional -21.
20.2 Por su parte, la UBPD informó que hasta el 5 de marzo de 2023 la persona consultada no se había contactado, presentado , ni entregado información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. También precisó que no ha recibido ninguna orden de la JEP que le impusiera el deber de comparecer ante la UBPD22.
20.3 La ARN informó respecto de José Octavio que “ingresó al proceso de reincorporación que lidera la ARN, el día 16/08/2017, en el cual se encuentra con estado “Limitante temporal”, dado que está privado de la libertad “desde el 14/12/2019 (fecha de captura) e ingresó el 19/12/2019 al EPMSC SANTA ROSA
estado “Limitante temporal”, dado que está privado de la libertad “desde el 14/12/2019 (fecha de captura) e ingresó el 19/12/2019 al EPMSC SANTA ROSA DE OSOS, conforme a lo ordenado por el JUZGADO 3 DE EJECUCION DE
20 Expediente Legali folios 227 y ss. 21 Expediente Legali folio 240. 22 Expediente Legali folio 244 y ss.Página 7 de 53
PENAS MEDELLIN -ANTIOQUIA, por encontrarse Condenado por el (los) delito(s) de “FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES” dentro del proceso 0568660003652019-00302”. De igual manera informa que se aprecia en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación –SIRR y que según información aportado por el Grupo Territorial Antioquia - Chocó, en el cual se encuentra adscrito el señor José Octavio , se evidencia que no se encuentra vinculado a proyecto productivo alguno23.
20.4 L a SR precisó que , tras consultar los distintos sistemas de información judicial de la JEP y la base de datos de reparto de la Sección de Revisión, no existe expediente relacionado con la persona consultada24.
21. Tras el recibo de la anterior información, el Despacho sustanciador consideró necesario solicitarle a la UIA que entrevistara al señor José Octavio , orden que se impartió mediante la Resolución SAI -IC-AS-PMA-671-2023 del 27 de noviembre de
202325. La diligencia que se llevó a cabo el día 18 de diciembre de 202326.
impartió mediante la Resolución SAI -IC-AS-PMA-671-2023 del 27 de noviembre de
202325. La diligencia que se llevó a cabo el día 18 de diciembre de 202326.
22. Mediante Resolución SAI-IC-C-PMA-465-2024 del 14 de ju nio de 202 427, el Despacho sustanciador cerró el trámite probatorio y dispuso correr traslado común para alegar de conclusión de cara a la definición del trámite de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad28.
23. Dentro del término de ejecutoria de la decisión que cerró el trámite y corrió traslado para alegar, el señor José Octavio presentó recurso de reposición 29 en su contra precisando: i) que no entendía la decisión y que el abogado que le fue designado “abandonó el proceso”; ii) que hizo parte de un proyecto productivo el cual no figura dentro del presente trámite y no ha sido valorado; iii) que se ve afectado con el cierre probatorio porque “como persona debe estar sujeto a los planes del Gobierno dado los Derechos Humanos Internacionales”; y, iv) terminó solicitando se le designe un abogado que lo asesore, le explique el trámite y lo represente dentro del mismo.
23 Expediente Legali folio 248 y ss. 24 Expediente Legali folio 253 y ss. 25 Expediente Legali folio 257 y ss. 26 Expediente Legali folio 279. 27 Expediente Legali folio 285 y ss. 28 A falta de término legal, el Despacho sustanciador fijó el término para alegar de conclusión en cinco días, en
26 Expediente Legali folio 279. 27 Expediente Legali folio 285 y ss. 28 A falta de término legal, el Despacho sustanciador fijó el término para alegar de conclusión en cinco días, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable a la luz de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. El Despacho sustanciador encontró dicho plazo razonable y proporcionado para el cumplimiento de dicho acto procesal, considerando los términos sucintos a los que se supedita el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y las decisiones de otros despachos de la SAI, de la Sección de Revisión y de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, en el pasado, concedieron cinco días a las partes e intervinientes para presentar sus alegaciones previa definición del incidente. 29 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 330 – 331.Página 8 de 53
24. El 19 de julio de 2024, se incorporó al expediente Legali el auto No. 1944 de fecha 11 de julio del mismo año, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, dentro del radicado 056866000365201900302, a través del cual le otorgó el beneficio de libertad condicional del artículo 64 del Código Penal al señor José Octavio, con un periodo de prueba de 1221 días 30. El auto fue remitido por el INPEC, entidad que indagó si contra el capturado existía requerimiento de la JEP que impidiera hacer efectiva la libertad otorgada31.
remitido por el INPEC, entidad que indagó si contra el capturado existía requerimiento de la JEP que impidiera hacer efectiva la libertad otorgada31.
25. En esta misma fecha, el abogado de la defensa presentó memorial allegando el auto que otorgó la libertad condicional, y solicitando se informara si contra el señor José Octavio existía alguna medida desde la JEP que impidiera que se hiciera efectiva su libertad32.
26. También el 19 de julio de 2024, el Ministerio Público informó que pese a que recibió el traslado del recurso de reposición interpuesto por José Octavio, no le fue remitido el documento contentivo del recurso, por lo que solicitó su remisión vía electrónica33.
27. El 22 de julio del 2024, se incorporó a este expediente Legali el Acta de Compromiso, artículo 65 del Código Penal que suscribió el señor José Octavio, donde entre otros, consignó sus datos de contacto y ubicación34.
28. El 22 de julio del 2024 el Ministerio Público presentó su concepto frente al recurso interpuesto por José Octavio, respecto del cual refirió que el recurso debía ser declarado desierto por indebida sustentación35.
29. Mediante decisión SAI -IC-DR-PMA-568-2024 del 26 de julio de 2024 36, el Despacho sustanciador decidió no reponer la decisión de cierre por considerar que el recurso no cumplía con la exigencia de argumentación. Así mismo, en atención a la queja formulada por la representación judicial que estaba recibiendo el señor José Octavio, no se accedió al cambio del abogado, porque se advirtió que su representado
recurso no cumplía con la exigencia de argumentación. Así mismo, en atención a la queja formulada por la representación judicial que estaba recibiendo el señor José Octavio, no se accedió al cambio del abogado, porque se advirtió que su representado sí estaba actuando dentro del trámite; sin embargo, ordenó que el profesional le diera asesoría al compareciente e informara de los resultados al Despacho sustanciador.
30. El 8 de agosto de 2024 el Ministerio Público solicitó que se tuviera en cuenta el escrito de alegatos radicado el 20 de junio y allegó nuevamente el escrito 37. En el
30 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 342 – 348. 31 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 339. 32 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 349-359. 33 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 360-362. 34 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 368. 35 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folio 379-382. 36 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 386 – 391. 37 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 404-427.Página 9 de 53
mismo sentido el abogado del compareciente también solicitó tener en cuenta el escrito de alegatos que radicó el 25 de junio de 202438.
mismo sentido el abogado del compareciente también solicitó tener en cuenta el escrito de alegatos que radicó el 25 de junio de 202438.
31. El 10 de octubre de 2024, el abogado Henry Alberto Romero Correa allegó memorial dando cumplimiento al requerimiento del Despacho sustanciador relacionado con brindar asesoría a su representado39. En él informó que citó al señor José Octavio para entrevistarse con él el día 21 de septiembre en la sede de la JEP en Medellín; que el compareciente se presentó el día y hora citado y que en ese momento le brindó la correspondiente asesoría.
32. Finalmente, el 30 de abril del año en curso, el abogado del compareciente remitió memorial a través del que actualizó los datos de contacto y ubicación del señor José Octavio40, así como, informó que él reitera su disposición y compromiso con el SIP y que atenderá cualquier requerimiento del Despacho sustanciador.
Alegatos de conclusión
33. El 20 de junio de 2024, se incorporó al expediente el concepto remitido por el representante del Ministerio Público41. El Procurador Delegado con Funciones Mixtas de la Procuraduría Primera con Funciones de Intervención ante esta jurisdicción solicitó “declarar el incumplimiento grave del régimen de condicionalidad por el señor José Octavio RIALES MOGROBEJO. En consecuencia, disponer su exclusión definitiva del Sistema Integral de Paz”42, considerando que el nuevo delito cometido por el señor José Octavio “configuró un desafío a los fines de la transición, una burla al régimen de
Sistema Integral de Paz”42, considerando que el nuevo delito cometido por el señor José Octavio “configuró un desafío a los fines de la transición, una burla al régimen de condicionalidad y una intención clara y manifiesta del señor RIALES MOGROBEJO de volver a vincularse a los grupos delincuenciales… con lo que vulnera el compromiso de no repetición… porque la acción de volver a portar armas letales para conseguir una finalidad ilícita para una estructura armada delincuencial contradice flagrantemente la obligación de adoptar una vida libre de violencia armada y pone en riesgo el éxito mismo del proces o de paz”43; la vinculación con grupos armados alegada por el Ministerio Público fue expuesta a partir de la entrevista realizada al compareciente.
34. Adicionalmente, indicó el ente público que todo lo anterior se refuerza en la ausencia de colaboración del señor José Octavio con los demás órganos de la JEP, su no vinculación a proyectos productivos y la ausencia de reparación a las víctimas del delito por el que fue condenado. El Ministerio también precisó que la gravedad de la conducta de porte de armas se debe valorar atendiendo a la forma en que fue utilizada, esto es, que no se trató de solo el porte, sino que, fue el mecanismo para cometer otra conducta, refiriéndose al delito de extorsión. Así mismo, solicitó que el análisis atienda al hecho de la conciencia de ilegalidad que había en el compareciente
38 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 428-429. 39 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 432-436.
38 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 428-429. 39 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 432-436. 40 Expediente Legali 9000984-19.2020.0.00.0001, folios 437-438. 41 Expediente Legali folio 303 y ss. 42 Expediente Legali folio 313. 43 Expediente Legali folio 311.Página 10 de 53
al momento de cometer el ilícito y que esta se involucraba con una estructura armada delincuencial; el conocimiento que tenía el señor José Octavio que estaba incumpliendo con sus compromisos de no volver a delinquir, y que se encontraba en disfrute de beneficios administrativos y económicos para que se reincorporara. En ese sentido, considera que el incumplimiento debe ser calificado como de máxima gravedad por lo que se debe proceder con la revocatoria de la amnistía administrativa.
35. El 25 de junio de 2024, el abogado Henry Alberto Romero Correa dirigió, vía correo electrónico, memorial a la magistratura en el marco del traslado para alegar44.
En principio la radicación del memorial de la defensa estaría por fuera de los cinco días otorgados, sin embargo, comoquiera que la Sección de Apelación -SAen la SENIT 3 , al referirse a la notificación personal cuando se realiza por medios electrónicos, precisó que “se entenderá surtida dos días hábiles después de su recepción en el servidor del destinatario, lo que se certificará por regla general con el acuse de recibido en la modalidad que lo libre el medio elegido ”45; y comoquiera que la notificación de la
el servidor del destinatario, lo que se certificará por regla general con el acuse de recibido en la modalidad que lo libre el medio elegido ”45; y comoquiera que la notificación de la decisión que cerró el trámite y corrió traslado para alegar se notificó de manera personal vía electrónica, es aplicable la regla fijada en la SENIT 3. Ahora, con esta información se tiene que, el abogado fue notificado el día 14 de junio de 2024, sin embargo, dicha notificación se entiende surtida el día 18 del mismo mes y año en aplicación de la regla descrita, por lo tanto, los días para presentar los alegatos se surtieron entre el 19 y el 25 de junio de 2024. Esto implica que los alegatos se radicaron dentro del tiempo otorgado.
36. Dicho lo anterior, se tiene que el abogado reconoció que su representado fue condenado por una conducta por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz, por lo que solicita a la magistratura analizar su comportamiento a la luz
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