JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-025-2025 24-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-025-2025 24-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 42
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBB-IC-D-025-2025
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente digital: 1501450-87.2023.0.00.0001
Solicitante: JORGE NILO MANYOMA GARCÍA
Identificación: C.C. N° 82.383.344
Radicado Justicia Ordinaria: 761096000163-2018-001102
Delito: Extorsión en grado de tentativa Asunto: Resuelve incidente de incumplimiento del
Régimen de Condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver el incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) que fue abierto a nombre de JORGE NILO MANYOMA
GARCÍA.
II. IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTADO Y ESTADO DE LIBERTAD
2. Se trata del señor JORGE NILO MANYOMA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía 82.383.344 , nacido en Istmina, Chocó , el 8 de septiembre de
19681. Fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)2 como exintegrante de las FARC -EP3 y ha sido destinatario del beneficio transicional provisional de libertad condicionada dentro del radicado penal n.° 760016000195exintegrante de las FARC -EP3 y ha sido destinatario del beneficio transicional provisional de libertad condicionada dentro del radicado penal n.° 7600160001951 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folio 127. 2 Anteriormente Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 3 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 263-274.Página 2 de 42
2011-00432004. Actualmente, se encuentra en libertad 5. Finalmente, suscribió acta de compromiso de reincorporación política, social y económica n.° 500.424 y de libertad condicionada n.° 100.684, ambas ante el Secretario Ejecutivo de la JEP6.
III. ANTECEDENTES 3.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1.1. Beneficios de justicia transicional en el marco del proceso penal con radicado n.° 760016000195-2011-0043200
3. En sentencia del 31 de mayo de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca, condenó al señor MANYOMA GARCÍA a la pena principal de 480 meses de prisión y al pago de una multa de 6.666 SMLMV como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 7.
4. La anterior decisión fue confirmada en sentencia del 08 de marzo de 2013, por
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 7.
4. La anterior decisión fue confirmada en sentencia del 08 de marzo de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca8. Asimismo, en auto del 11 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto en su contra9.
5. En auto interlocutorio n.° 0840 del 25 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, concedió al señor MANYOMA GARCÍA el beneficio de libertad condicionada de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto-Ley 277 de 2017, y negó la concesión de amnistía de iure10. Finalmente, el 16 de agosto de 2018, advirtiendo que ya la JEP había entrado en funcionamiento, ese mismo Juzgado ordenó remitir el expediente a esta Jurisdicción11. 3.1.2. Proceso penal con radicado n.° 761096000163-2018-00110212
4 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 114-122. 5 Según búsqueda que se hiciera en el sistema de consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad y de acuerdo con la información puesta en conocimiento por el compareciente y su apoderado el 28 de
a cargo del INPEC: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad y de acuerdo con la información puesta en conocimiento por el compareciente y su apoderado el 28 de marzo de 2025. Al respecto, véase: Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 2020 y 2021. 6 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 947 y 948. 7 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1227-1282. 8 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1285-1302. 9 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folio 1675, págs. 39-56. 10 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 114-122. 11 Expediente digital n.° 1500737-49.2022.0.00.0001, folios 390 y 391. El expediente fue asignado al Despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, dando origen al radicado Legali n.° 1500737-49.2022.0.00.0001. 12 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 126-144 y 1590.Página 3 de 42
6. El 5 de septiembre de 2018 se celebró audiencia de imputación ante el Juzgado
12 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 126-144 y 1590.Página 3 de 42
6. El 5 de septiembre de 2018 se celebró audiencia de imputación ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, donde el señor MANYOMA GARCÍA y otro fueron imputados por el delito de extorsión en grado de tentativa. El 15 de mayo de 2019, se surtió la acusación.
7. El 3 de julio de 2019 el señor MANYOMA GARCÍA celebró preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, en sentencia del 23 de abril de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, Valle del Cauca, lo condenó a la pena de 72 meses de prisión como coautor del delito de extor sión en grado de tentativa, de conformidad con los siguientes hechos: El señor V ÍCTOR MANUEL IBARGUEN RIASCOS, el día 31 de agosto del 2.018, mediante denuncia realizada ante la unidad investigativa del Gaula Militar, pone en conocimiento que viene siendo extorsionado mediante llamada telefónica por un sujeto que se hizo pasar como com andante del ELN, quien le está exigiendo la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo), a cambio de no atentar contra su integridad física o la de su familia, y dejarlos tranquilos ya que había sido contratado para recuperar las tierras, que según ello, el señor Víctor Ibarguen se había apropiado de forma ilegal.
El día 4 de septiembre de ese mismo año, en una de las reiteradas llamadas que le hacen
tierras, que según ello, el señor Víctor Ibarguen se había apropiado de forma ilegal. El día 4 de septiembre de ese mismo año, en una de las reiteradas llamadas que le hacen a la víctima y luego de haber sido asesorado por la unidad investigativa Gaula, se acordó el pago de la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) y se concre tó como lugar de entrega del dinero la ciudad de Cali, más concretamente el sitio denominado la Portada. Es así como se coordina la realización del operativo anti extorsivo, realizando desplazamiento de la víctima y personal del Gaula al sitio acordado, a donde arribaron a eso de las siete y veinte de la noche (7:20 p.m.); Ya en el lugar indicado, la victima señor Ibarguen Riascos, es abordado por dos sujetos, que luego de intercambiar algunas palabras, le reciben el dinero, siendo inmediatamente después capturados en situación de flagrancia por la unidades CTI Gaula Militar, siendo identificados los capturado s como
JORGE NILO MANYOMA GARCÍA y JULIO CESAR ROA MURILLO. [sic]
8. En sentencia del 25 de junio de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, confirmó la decisión de primera instancia13. Los hechos relevantes quedaron allí también consignados en los siguientes términos: De la lectura que realizó la Fiscalía a los aludidos instrumentos de información, se establece que la presente investigación nace a la vida jurídica cuando el señor VÍCTOR MANUEL IBARGUEN RIASCOS, deja en conocimiento del CTI Gaula de la Fiscalía, que
De la lectura que realizó la Fiscalía a los aludidos instrumentos de información, se establece que la presente investigación nace a la vida jurídica cuando el señor VÍCTOR MANUEL IBARGUEN RIASCOS, deja en conocimiento del CTI Gaula de la Fiscalía, que el ciudadano JOSÉ MONDRAGÓN quien es la persona que le colabora con los predios y locales que posee en el Barrio Nueva Granada de Buenaventura, le informa que habían acudido unos señores, con personas armadas y dos de ellos, presumían ser los hijos del verdadero dueño de las tierras. Expresó la víctima que a partir de esta situación, estos señores en compañía de “bandidos” comenzaron a visitar a cada uno de sus inquilinos que rentan sus locales, ubicados en el Barrio Nueva Granada, manifestándoles que ellos eran los verdaderos dueños de los terrenos y que no tenían por qué pagarle la renta a él, sino a estas personas. Señaló el denunciante que cuando fue a visitar uno de sus locales, el señor JOSÉ MONDRAGÓN le anunció que un individuo le había dejado un número de teléfono, para que se comunicara con ellos, con el fin de apaciguar la persecución, y al marcar a ese
13 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1743-1761.Página 4 de 42
abonado suministrado, un sujeto le manifestó que había sido contratado por los familiares de sus hijos, porque ellos eran los verdaderos dueños de los predios, expresándole esta persona que era un problema familiar, sin volver a saber nada de ellos. Manifestó la víctima que pasó el tiempo, cuando el día 31 de agosto de 2018, con los
de sus hijos, porque ellos eran los verdaderos dueños de los predios, expresándole esta persona que era un problema familiar, sin volver a saber nada de ellos. Manifestó la víctima que pasó el tiempo, cuando el día 31 de agosto de 2018, con los mismos argumentos lo volvió a llamar el señor ANTONIO PALACIOS, quien le indicó que era comandante del ELN, y que hacía cuatros meses atrás cuando estuvo en los terrenos, les había advertido a los inquilinos que no podían pagarle la renta a él, que las condiciones las asumirían ellos y que enviarían unos muchachos para advertirles a los arrendatarios de esta situación. Agrega la víctima que le pidió el número telefónico al señor ANTONIO PALACIOS y se lo dejó con el ciudadano JOSÉ MONDRAGÓN, y al comunicarse con él, le manifestó que le diera 100 millones de pesos y dejaba quieto el trabajo y que no le iba a pasar nada malo, o si no, que lo sacaban del camino, secuestrándolo a él y a su familia si era el caso. La víctima, en el informe ejecutivo de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, en cuanto a este hecho indicó que le había expresado al extorsionista que no tenía toda esa plata, sino que tan solo podía conseguir 50 millones de pesos, pero que le diera un plazo hasta el día 3 de septiembre de 2018, no obstante, al no reunirse el dinero para este día, no se llamó al comandante del ELN, pero éste si se comunicó con JOSÉ MONDRAGÓN mano derecha de IBARGUEN RIASCOS, quien le informó que “aquel no salió con nada” y que se atuviera a las consecuencias.
MONDRAGÓN mano derecha de IBARGUEN RIASCOS, quien le informó que “aquel no salió con nada” y que se atuviera a las consecuencias. El día 4 de septiembre de 2018, la víctima se comunica al abonado telefónico 3128306003 dejado por quienes le exigían el dinero, y les manifiesta que ya lo consiguió, y que va bajando para Buenaventura para hacer la entrega, ANTONIO le indica que él está e n Palmira, razón por la cual debe devolverse, que el dinero se lo entregara en la ciudad de Cali, sitio denominado La portada salida al mar. Enteradas las autoridades del Gaula, se simula el paquete de entrega y en su contenido cuatro billetes de 50 mil pesos, se dispuso todo el operativo el día 4 de septiembre de 2018, y a eso de las 19:20 horas al arribar el señor V ÍCTOR MANUEL IBARGUEN al sitio acordado para la entrega dl dinero y bajarse de la buseta, es abordado por dos sujetos de raza negra, que vestían camisetas blancas, jean y zapatillas deportivas entre otras prendas, y luego de intercambiar unas palabras, le reciben el dinero y en ese momento son captur ados por unidades del CTI Gaula de Buenaventura, quienes fueron identificados en ese momento como JORGE NILO MANYOMA GARCÍA y JULIO CÉSAR
ROA MURILLO.
9. Según información allegada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) , el señor MANYOMA GARCÍA fue capturado el 04 de septiembre de 2018 por esos hechos, ingresando al establecimiento carcelario el 07 de septiembre de 2018 y salió en libertad por pena cumplida el 03 de mayo de 202314.
septiembre de 2018 por esos hechos, ingresando al establecimiento carcelario el 07 de septiembre de 2018 y salió en libertad por pena cumplida el 03 de mayo de 202314.
3.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP
10. Dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a nombre de José Esneider Mosquera Vergara, un despacho de la SAI tuvo conocimiento del proceso penal n.° 760016000195-2011-0043200, en el cual el señor MANYOMA GARCÍA también había sido condenado 15. En consecuencia, ordenó ampliar información en resoluciones SAI-AOI-AS-MGM-163-2021 del 18 de marzo, SAI-AOI14 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folio 1735. 15 Expediente digital n.° 1500302-12.2021.0.00.0001, folios 1-7 y 583-1022.Página 5 de 42
T-MGM-255-2021 del 26 de mayo y SAI-AOI-T-MGM-528-2021 del 11 de noviembre de 2021, con el fin de emitir una decisión de fondo 16, obteniendo respuesta por parte de varias autoridades.
11. De ese modo, el 06 de abril de 2021, la OCCP informó que había acreditado al señor MANYOMA GARCÍA como exintegrante de las FARC -EP por medio de la Resolución n.° 02 del 23 de marzo de 2017 17. El 15 de abril de 2021 , l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Resolución n.° 02 del 23 de marzo de 2017 17. El 15 de abril de 2021 , l a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) puso a disposición de ese despacho el expediente penal n.° 760016000195-2011-004320018.
12. Ahora, en virtud de una respuesta emitida por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) el 19 de agosto de 2021 a un requerimiento elevado por el despacho de la SAI que está conociendo del trámite de beneficios, este advirtió que el señor MANYOMA GARCÍA se encontraba privado de la libertad 19. Habiendo consultado en fuentes abiertas de internet, se constató que aquel había sido capturado en un operativo realizado en el año 2018, por lo que, en Resolución SAI-AOI-T-MGM075-2022 del 07 de febrero de 2022, ordenó ampliar información en ese sentido20.
13. En consecuencia, la UIA presentó informes, donde allegó, entre otras cosas, una entrevista que le realizara al señor MANYOMA GARCÍA y copia de los siguientes procesos penales adelantados en su contra: 190013107002 -2005-0005500, 760016000195-2010-02510 (cuyos hechos corresponden al radicado n.° 7600160001952011-0043200), 760016000195 -2011-0043200, 761096000163 -2018-00227 y 761096000163-2018-00110221.
14. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 del 02
761096000163-2018-00110221.
14. Posteriormente, en Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 del 02 de agosto de 2023, se resolvió el trámite de beneficios transicionales del señor José Esneider Mosquera Vergara por el proceso penal n.° 760016000195-2011-0043200, dentro del cual también fue condenado el señor MANYOMA GARCÍA . Allí, le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y el de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo, por los que fue condenado dentro de ese radicado penal.
Asimismo, remitió su asunto al Caso 01 de la SRVR. En esta decisión , ninguna determinación se tomó con relación al señor MANYOMA GARCÍA22.
15. Advirtiendo que el señor MANYOMA GARCÍA se encontraba privado de la libertad por hechos ocurridos después de la firma del Acuerdo de Paz y consciente de la información que la UIA había aportado, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-4292023 del 10 de octubre de 2023, se ordenó la creación de un nuevo expediente a su nombre, con el fin de hacerle seguimiento y verificar el cumplimiento al régimen de
16 Expediente digital n.° 1500302-12.2021.0.00.0001, folios 12-15, 1062-1064 y 1404-1407. 17 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 263-274.
17 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 263-274. 18 Expediente digital n.° 1500302-12.2021.0.00.0001, folio 141. 19 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folio 1460. 20 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1646-1649. 21 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1502-1645 y 1781-1855. 22 Expediente digital n.° 1500302-12.2021.0.00.0001, folios 1789-1889.Página 6 de 42
condicionalidad (RC) al que está sujeto , por haber sido destinatario de l beneficio transicional de libertad condicionada23.
16. En consecuencia, se creó un nuevo expediente a nombre del señor MANYOMA GARCÍA en la SAI 24, el cual fue asignado por reparto al despacho sustanciador el 03 de noviembre de 202325. Luego, el 09 de agosto de 2024, vía correo electrónico, se solicitó y recibió por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, Valle del Cauca, copia de la sentencia condenatoria emitida en contra del señor MANYOMA GARCÍA dentro del proceso penal n.° 761096000163-2018-001102, al que se hizo referencia en el acápite anterior26.
17. Paralelamente al trámite adelantado al señor MANYOMA GARCÍA, en otro
penal n.° 761096000163-2018-001102, al que se hizo referencia en el acápite anterior26.
17. Paralelamente al trámite adelantado al señor MANYOMA GARCÍA, en otro despacho de la SAI se adelantaba otro trámite a su nombre. Ese fue iniciado de conformidad con una solicitud que se hiciera a la JEP el 23 de septiembre de 202127 y asignado a ese despacho el 30 de diciembre de ese mismo año28. En resoluciones SAIAOI-AS-DVL-073-2022 del 31 de mayo de 202229 y SAI-AOI-AS-DVL-246-2023 del 06 de julio de 2023, ese despacho de la SAI amplió información30.
18. Dentro de la información relevante para este trámite allí recabada, se encuentra la designación del abogado Emirson Rodríguez Paredes por la Secretaría Ejecutiva para representar los intereses del señor MANYOMA GARCÍA31 y la respuesta de la OCCP del 03 de junio de 2022 , en la que informa acerca de su acreditación como exintegrante de las FARC -EP32. Asimismo, se tiene respuesta de la SRVR del 10 de julio de 2023, en la que informa que tiene en trámite un expediente a su nombre33. La UIA también presentó un informe el 17 de julio de 2023 , en el que identificó los procesos penales en los que aquel reporta como vinculado 34 y el 27 de julio de 2023, el INPEC allegó información relacionada con su reclusión como consecuencia del proceso penal n.° 761096000163-2018-00110235.
procesos penales en los que aquel reporta como vinculado 34 y el 27 de julio de 2023, el INPEC allegó información relacionada con su reclusión como consecuencia del proceso penal n.° 761096000163-2018-00110235.
19. Finalmente, en Resolución SAI-AOI-RCP-DVL-269-2024 del 7 de junio de 2024, ese despacho reasignó por conocimiento previo al despacho de la magistrada Marcela Giraldo el trámite que llevaba a cabo a nombre del se ñor MANYOMA GARCÍA36.
En esa decisión, también se le reconoció personería jurídica al abogado Emirson
23 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1650 y 1651. 24 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1-112. 25 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folio 113. 26 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 123-144. 27 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folios 1-12. 28 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folio 13. 29 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folios 14-23. En esta decisión, se le requirió al señor MANYOMA GARCÍA informar si contaba con apoderado que lo representara. 30 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folios 230-234.
señor MANYOMA GARCÍA informar si contaba con apoderado que lo representara. 30 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folios 230-234. 31 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folios 138-149. 32 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1652-1671. 33 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folios 247-249. Al respecto, véase: Expediente digital n.° 1500737-49.2022.0.00.0001. 34 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1701-1721. 35 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1733-1735. 36 Expediente digital n.° 0001267-64.2021.0.00.0001, folios 294-305.Página 7 de 42
Rodríguez Paredes para que ejerciera su defensa en el marco de su trámite adelantado en la SAI.
20. Ahora, en Resolución SAI -AOI-R-IC-A-MGM-609-2024 del 29 de agosto de 2024, se resolvió, entre otras cosas, inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo con relación a los procesos penales con radicados n.° 190013107002 -2005-0005500 y n.°761096000163-2018-00227 y rechazar por incompetencia temporal de la JEP el
con relación a los procesos penales con radicados n.° 190013107002 -2005-0005500 y n.°761096000163-2018-00227 y rechazar por incompetencia temporal de la JEP el radicado penal n.° 761096000163-2018-00110237. Asimismo, decretó la apertura de un IIRC a nombre del señor MANYOMA GARCÍA, advirtiendo que, pese a que era un beneficiario del Sistema Integral para la Paz (SIP), había sido condenado por un delito con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz en el marco de ese último radicado.
21. En la reciente resolución citada también suspendió el trámite de beneficios transicionales adelantado a favor del señor MANYOMA GARCÍA en relación con el proceso penal n.° 760016000195-2011-0043200 y ordenó a la Secretaría Judicial correr traslado común de cinco (5) días para que , si lo deseaban, los notificados de esa decisión solicitaran o allegaran pruebas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. El despacho no consideró pertinente notificarle de la decisión al señor Jhon Jairo Cuartas Ospina, víctima dentro del radicado penal n.° 760016000195-20110043200, toda vez que aquel había manifestado en dos ocasiones su intención de no participar dentro del trámite transicional llevado a cabo a nombre del señor MANYOMA GARCIA. Insistir en su participación podría llegar a revictimizarlo38.
22. El 04 de septiembre de 2024, el Ministerio Público presentó intervención , “consider[ando] pertinente, útil y necesario analizar y tener como pruebas las ordenadas por [el] despacho”39.
22. El 04 de septiembre de 2024, el Ministerio Público presentó intervención , “consider[ando] pertinente, útil y necesario analizar y tener como pruebas las ordenadas por [el] despacho”39.
23. Habiendo quedado en firme el 27 de septiembre de 2024 la decisión que dio origen al presente trámite incidental40, la Secretaría Judicial corrió traslado a las partes e intervinientes entre el 16 y el 23 de octubre , para que, si lo deseaban, solicitaran o allegaran pruebas41.
24. En consecuencia, en memorial allegado el 22 de octubre de 2024, el abogado Emirson Rodríguez Paredes, quien para esa fecha representaba los intereses del señor MANYOMA GARCÍA, informó no contar con pruebas documentales para aportar al presente trámite y solicitó entrevistar a su poderdante y tener dicha entrevista como prueba42.
25. En Resolución SAI-IC-T-MGM-846-2024 del 25 de octubre de 2024, se decretó la apertura de la etapa probatoria del presente IIRC 43. Allí, ordenó la práctica de las
siguientes pruebas:
37 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 145-159. 38 Al respecto, véase: Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 1729 y 1964. 39 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 176-180. 40 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folio 183.
39 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 176-180. 40 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folio 183. 41 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 184-187. 42 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 275 y 276. 43 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 279-284.Página 8 de 42
- Comisionó a la UIA para que entrevistara al señor MANYOMA GARCÍA acerca de los hechos que dieron origen a la apertura del presente trámite incidental. - Requirió a la Unidad de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la SRVR que informaran si el señor MANYOMA GARCÍA había sido convocado o había acudido ante ellas a aportar verdad. - Requirió al Archivo General de la Nación (AGN), como custodio de la información proveniente de la Comisión de la Verdad (CEV), para que informara si el señor MANYOMA GARCÍA había sido convocado o había acudido ante ella a aportar verdad. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que presentara un informe acerca del proceso de reincorporación del señor MANYOMA GARCÍA en la ruta que aquella adelanta. - Requirió a la OCCP para que informara si el señor MANYOMA GARCÍA había sido designado como miembro representante o gestor de paz de algún grupo con el que se adelantaran conversaciones de paz en el marco de la Política de Paz Total del Gobierno
- Requirió a la OCCP para que informara si el señor MANYOMA GARCÍA había sido designado como miembro representante o gestor de paz de algún grupo con el que se adelantaran conversaciones de paz en el marco de la Política de Paz Total del Gobierno Nacional. - Requirió a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, para que informara si adelantaba alguna investigación penal en la que el señor MANYOMA GARCÍA estuviera presuntamente involucrado en delitos perpetrados con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y que lo vincularan o relacionaran con alguna organización criminal o grupo armado ilegal de cualquier naturaleza. - Requirió al Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares de Colombia (CCOET), para que informara si el señor MANYOMA GARCÍA había sido identificado como integrante de algún grupo armado organizado grupo armado organizado residual.
26. En esa decisión, también se tuvo como pruebas los siguientes documentos: - Auto interlocutorio n.° 0840 del 25 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, concedió al señor MANYOMA GARCÍA el beneficio de libertad condicionada. - Expediente correspondiente al proceso penal con radicado n.° 761096000163-2018-001102. - Oficio de la OCCP, en el que se informa acerca de la acreditación del señor MANYOMA GARCÍA como exintegrante de las FARC-EP.
27. Los días 25 y 28 de octubre de 2024, el AGN corrió traslado del requerimiento elevado por el despacho sustanciador al Departamento de Gestión Documental de la
GARCÍA como exintegrante de las FARC-EP.
27. Los días 25 y 28 de octubre de 2024, el AGN corrió traslado del requerimiento elevado por el despacho sustanciador al Departamento de Gestión Documental de la
JEP44.
28. Luego, en Resolución SAI -IC-T-MGM-860-2024 del 29 de octubre de 2024, el despacho sustanciador requirió al señor MANYOMA GARCÍA y a los abogados Jorge González Arredondo y Emirson Rodríguez Paredes, para que informaran quién sería el abogado que actuaría como apoderado del incidentado y allegaran los poderes correspondientes45. Ese mismo día, la OCCP informó que no había designado al señor MANYOMA GARCÍA “como miembro representante de las disidencias de las FARC-EP o por ningún otro Grupo al Margen de la Ley o Estructura Armada de
Alto Impacto”46.
44 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 296-303 y 306-315. 45 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 326-329. 46 Expediente digital n.° 1501450-87.2023.0.00.0001, folios 335-340.Página 9 de 42
29. El 30 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó informe relacionado con el requerimiento elevado por el despacho sustanciador al AGN47 y la ARN allegó informe detallado acerca del proceso de reincorporación que adelanta el señor MANYOMA GARCÍA ante esa entidad48.
con el requerimiento elevado por el despacho sustanciador al AGN47 y la ARN allegó informe detallado acerca del proceso de reincorporación que adelanta el señor MANYOMA GARCÍA ante esa entidad48.
30. El 31 de octubre de 2024, el abogado Em irson Rodríguez Paredes puso en conocimiento, con los respectivos soportes, que el señor MANYOMA GARCÍA le había informado que su apoderado a partir de esa fecha sería el abogado Jorge González Arredondo49. En consecuencia, en Resolución SAI-IC-A-MGM-862-2024 del 05 de noviembre de 2024, el despacho de conocimiento le concedió personería jurídica a este último para que obrara como apoderado del señor MANYOMA GARCÍA dentro de los trámites adelantados a su nombre en la SAI50.
31. El 1º de noviembre de 2024, la UBPD allegó respuesta, informando que no había llamado al señor MANYOMA GARCÍA a aportar verdad, ni este había comparecido para estos efectos ante ella 51. El 05 de noviembre siguiente, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación presentó informe, advirtiendo que aquel reportaba vinculado en las investigaciones penales de radicado n.° 761096000163-2018-00227 y 761096000163 -2018-00110252. Asimismo, el 08 de noviembre de 2024, la Fiscalía 39 Seccional de Buenaventura, Valle del Cauca, allegó copia digitalizada del expediente correspondiente a la investigación n.° 761096000163-2018-0022753.
32. Adicionalmente, los días 12 a 14, 18 y 21 de noviembre de 2024, distintos
copia digitalizada del expediente correspondiente a la investigación n.° 761096000163-2018-0022753.
32. Adicionalmente, los días 12 a 14, 18 y 21 de noviembre de 2024, distintos despachos de la SRVR, rela
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