JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-026-2025 24-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBB-IC-D-026-2025 24-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 49
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-IC-D-026-2025
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente digital: 0001849-64.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
DARWIN PÉREZ CARRASCAL
C. C. N° 1.007.341.380
Asunto: Resolución que decide incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO
Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz a resolver el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad que se abrió de oficio contra el señor Darwin Pérez Carrascal (C.C. No. 1.007.341.380 de El Tarra).
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Darwin Pérez Carrascal, quien se identifica con la Cédula de
Ciudadanía No. 1.007.341.380 de El Tarra, Norte de Santander . El señor Pérez Carrascal nació el nueve de octubre de 1995 en El Tarra. Es hijo William Pérez y Rosa Carrascal Martínez.1 Fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)2 como miembro integrante de las FARC-EP, a través de la Resolución 01 del
Carrascal Martínez.1 Fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)2 como miembro integrante de las FARC-EP, a través de la Resolución 01 del
1 Según acta de audiencia de verificación del preacuerdo celebrada el 11 de febrero de 2020 en el radicado 542506106124 201780081. Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 63, RAD201780081/DARWIN PEREZ CARRASCAL RAD201780081/CONTINUACIÓN CUADERNO DE 2, folio 243. 2 Ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 438 de 2024.Página 2 de 49
27 de febrero de 2017 . El Ministerio de Justicia y del Derecho le otorgó el beneficio transicional de indulto a través de la Resolución 416 del 15 de diciembre de 2016, en relación con una condena por rebelión que se le impuso en el radicado
544986106113201580335. El 21 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió el subrogado de la libertad condicional en relación con otra condena que se le impuso en febrero de 2020 por homicidio agravado, porte ilegal de armas y falsa denuncia , en el radicado
5425061061242017800813. El compareciente se encuentra en libertad por cuenta de esas decisiones 4. Adicionalmente, el señor Pérez Carrascal registra limitante definitiva ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)5.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
esas decisiones 4. Adicionalmente, el señor Pérez Carrascal registra limitante definitiva ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)5.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Antecedentes procesales en la jurisdicción ordinaria
2. El señor Pérez Carrascal ha sido condenado penalmente en dos ocasiones. El 12 de noviembre de 2015, en el radicado 544986106113201580335, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 66.665 salarios mínimos por rebelión, en relación con hechos ocurridos en mayo de 2015, cuando fue capturado en una acción de combate que la compañía resistencia Catatumbo de las FARC-EP perpetró contra tropas del pelotón Camerún del batallón de Contraguerilla No. 147, adscrito a la Brigada Móvil No. 33 del Ejército Nacional, en zona rural de El Tarra6.
3. El 27 de julio de 2016, la OACP solicitó a la autoridad judicial a cargo de la vigilancia de dicha condena, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, remitir copia de la sentencia impuesta al señor Pérez Carrascal y de su constancia de ejecutoria, “en desarrollo del compromiso acordado por el Gobierno Nacional frente al punto tres del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la
3 Según información brindada por la autoridad judicial a cargo de la vigilancia de la condena impuesta al compareciente, visible a folio 191 del Expediente Legali. 4 El registro de población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y
3 Según información brindada por la autoridad judicial a cargo de la vigilancia de la condena impuesta al compareciente, visible a folio 191 del Expediente Legali. 4 El registro de población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario no registra anotaciones en relación con el compareciente. 5 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folios 249 y 250.
6 Sentencia del 12 de noviembre de 2015 . Expediente Legali 0001849 -64.2021.0.00.0001, folio 63, RAD201780081/DARWIN PEREZ CARRASCAL \RAD201580035\DARWIN PEREZ CARRASCAL RAD201580035/CUADERNO DE EJECUCIÓN DE PENAS, folios 120 a 131.Página 3 de 49
Construcción de una Paz Estable y Duradera”7. El 19 de diciembre de 20168, la Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió al juzgado copia de la Resolución Ejecutiva 416 del 15 de diciembre de 2016, mediante la cual otorgó al compareciente el beneficio de indulto, advirtiendo sobre la importancia de dar publicidad de la decisión a la s entidades competentes 9. En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta declaró la extinción de la correspondiente sanción penal y le concedió la libertad al señor Pérez Carrascal, mediante providencia del 21 de diciembre de 201610.
4. En febrero de 2020, el señor Pérez Carrascal fue condenado a 160 meses de prisión como responsable de homicidio agravado, porte ilegal de armas y falsa denuncia en
4. En febrero de 2020, el señor Pérez Carrascal fue condenado a 160 meses de prisión como responsable de homicidio agravado, porte ilegal de armas y falsa denuncia en el radicado 542506106124201780081, por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2017. Ese día, el compareciente le disparó en repetidas ocasiones al señor Norbey Téllez Ropero, momentos después de someterlo a golpes en medio de una riña en la que participaron otras cuatro personas. El fallo relata, en los siguientes términos, los
hechos que dieron lugar a la actuación penal:
“El día 13 de agosto del año 2017, siendo aproximadamente las 9:00 p.m. fueron registradas una clase de riñas en un establecimiento abierto al público de razón social ‘el toro ebrio’ del municipio del Tarra, Norte de Santander, en la cual participaron dire ctamente en ella el señor Norbey Téllez Ropero, Uber Ruiz Martínez (quien se hace llamar Cascarilla) y Darwin Pérez Carrascal (conocido como Elkin) en dicha disputa también se contó con la presencia de cuatro sujetos más identificados como Deimer Yair Pére z Contreras, Bladimir Carrascal Martínez, Dairo Pérez Carrascal y Henry Carrascal Martínez, quienes al momento de sostener dicho altercado sometieron a golpes a Norbey Téllez Ropero, justo en ese momento y al notar que la víctima estaba siendo agredida por varias personas intervinieron varios ciudadanos para defenderlo, pero segundos después se terminó la riña ocasión que genera un posterior diálogo o conversación entre los agresores; seguido a esto el señor Norbey Téllez Ropero se retiró del lugar de la
personas intervinieron varios ciudadanos para defenderlo, pero segundos después se terminó la riña ocasión que genera un posterior diálogo o conversación entre los agresores; seguido a esto el señor Norbey Téllez Ropero se retiró del lugar de la riña y al haber hecho un recorrido de pocos metros es alcanzado en una calle en la que se presentaban varias rocas a un costado, lugar donde se acerca a la víctima, quien se hacía llamar Cascarilla, cuyo nombre podía ser Uber Ruiz Martínez, desenfundando un arma de fuego tipo pistola y accionando dos disparos al aire para ocasionar temor y zozobra entre las personas allí presentes, en un momento este sujeto apunta al señor Norbey Téllez Ropero, quien al notar esta acción levanta sus brazos signo de indefensió n que genera algún tipo de duda por parte del señor Uber Ruiz Martínez - Cascarilla, motivo por el cual el señor Darwin
7 Expediente Legali 0001849 -64.2021.0.00.0001, folio 63, RAD201780081/DARWIN PEREZ CARRASCAL\RAD201580035\DARWIN PEREZ CARRASCAL RAD201580035/CUADERNO DE EJECUCIÓN DE PENAS, folios 120 a 131. 8 Ibídem, folio 68. 9 Ibídem, folio 84. 10 Expediente Legali 0001849 -64.2021.0.00.0001, folio 63, RAD201780081/DARWIN PEREZ CARRASCAL\RAD201580035\DARWIN PEREZ CARRASCAL RAD201580035/CUADERNO DE EJECUCIÓN DE PENAS, folios 88 a 91.Página 4 de 49
CARRASCAL\RAD201580035\DARWIN PEREZ CARRASCAL RAD201580035/CUADERNO DE EJECUCIÓN DE PENAS, folios 88 a 91.Página 4 de 49
Pérez Carrascal le arrebata el arma de fuego accionándola en repetidas ocasiones para atentar finalmente contra la humanidad de Norbey Téllez Ropero, quien inmediatamente se desploma en el suelo. Acto seguido la víctima aún con signos vitales es trasladado al centro de salud del municipio del Tarra donde posteriormente fallece siendo las 10:30 pm.
Momentos después de haberse perpetrado la conducta, Deimer Yair Pérez Contreras, Bladimir Carrascal Martínez, Dairo Pérez Carrascal, Henry Carrascal Martínez y Darwin Pérez Carrascal huyen con dirección a un sitio conocido como El Tarrita, fraguando un pla n para encubrir el homicidio que ya se había consumado, para ello deciden inventar una historia referente a unas amenazas proferidas por unos integrantes del grupo subversivo EPL, denuncio que fue interpuesto por los ya mencionados por el delito de tentati va de homicidio (…) hechos que fue puesto en conocimiento en la base militar acantonada en dicho sector, esto con la finalidad que les brindaran las medidas de protección requeridas. Una vez brinda dicha medida son trasladados en helicóptero hacia la briga da No. 33 del Ejército Nacional de la ciudad de Cúcuta, donde permanecieron bajo protección.
Tanto la víctima Norbey Téllez Ropero (conocido como Duvan) como su homicida Darwin Pérez Carrascal (conocido como Elkin) hacían parte del grupo subversivo
protección.
Tanto la víctima Norbey Téllez Ropero (conocido como Duvan) como su homicida Darwin Pérez Carrascal (conocido como Elkin) hacían parte del grupo subversivo de las FARC-EP, los cuales hacían parte del proceso de paz en el país”.11
5. El señor Pérez Carrascal y las otras cuatro personas involucradas en los hechos fueron capturadas e l 24 de agosto de 2017 . El 25 y el 26 de agosto se celebr ó la audiencia preliminar en la que se legalizó la captura del compareciente; se le formuló imputación como autor responsable de homicidio con la circunstancia de agravación relativa a colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación , en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y falsa denuncia y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.
6. Inicialmente, el señor Pérez Carrascal no aceptó los cargos que se le imputaron. En audiencia realizada el 10 de diciembre de 2019, aceptó su responsabilidad como autor de homicidio agravad o, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y falsa denuncia.
7. El 11 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Ocaña aprobó el acta de preacuerdo suscrita entre la Fiscalía Seccional de Ocaña y el señor Pérez Carrascal y, en consecuencia, lo condenó a 160 meses de prisión y lo inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas por el
Seccional de Ocaña y el señor Pérez Carrascal y, en consecuencia, lo condenó a 160 meses de prisión y lo inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
11 Expediente Legali 0001849 -64.2021.0.00.0001, folio 63, RAD201780081/DARWIN PEREZ CARRASCAL RAD201780081/CONTINUACIÓN CUADERNO DE 2, folios 247 a 251.Página 5 de 49
8. Para l a fecha en que se profirió el fallo condenatorio, el señor Pérez Carrascal estaba privado de su libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta. El 21 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió el subrogado de la libertad condicional12.
Antecedentes procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz
9. El asunto del señor Pérez Carrascal fue repartido a un despacho de la SAI el 14 de enero de 2022, bajo el Expediente Legali 0001248-58.2021.0.00.0001, debido a que su nombre figuraba en el listado de personas privadas de la libertad acreditad as o bajo observación pertenecientes a las antiguas FARC-EP que el Delegado del componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final y el Responsable PPL del Partido COMUNES reportaron por no estarse adelantando, en relación con ellas, un trámite de beneficios transicionales.
10. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-042-2022, el despacho sustanciador
estarse adelantando, en relación con ellas, un trámite de beneficios transicionales.
10. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-042-2022, el despacho sustanciador adoptó medidas de ampliación de información orientadas a verificar si la solicitud reunía los presupuestos que habilitan la competencia de esta jurisdicción. Con ese objeto, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara las condenas, investigaciones y procesos registrados contra el señor Pérez Carrascal; dispuso que se oficiara al interesado para que precisara si perteneció o colaboró con las FARC-EP, las circunstancias de su vinculación, su rol dentro de la organización subversiva y para que identificara las causas seguidas en su contra y especificara su eventual relación con el CANI13. Finalmente, requirió a la OACP para que informara si el compareciente fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP.
11. El dos de febrero de 2022, l a OACP informó sobre la acreditación del señor Pérez Carrascal como miembro integrante de las FARC -EP, “mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017”14.
12. La UIA, por su parte, informó que las bases de datos disponibles registraban dos noticias criminales en relación con el señor Pérez Carrascal : la de radicado 544986106113201580335, que corresponde a una condena por rebelión que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña le impuso el 12 de noviembre de 2015 y la de radicado 542506106124201780081, relativa a una condena que la misma autoridad
Segundo Penal del Circuito de Ocaña le impuso el 12 de noviembre de 2015 y la de radicado 542506106124201780081, relativa a una condena que la misma autoridad judicial le impuso en febrero de 2020 por homicidio agravado , porte ilegal de armas y falsa denuncia. Con el informe se allegó copia digitalizada de los expedientes15.
12 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 191. 13 Como aspecto adicional, la providencia le precisó al señor Pérez Carrascal el origen y el objeto del trámite de beneficios transicionales y le advirtió sobre su deber de mantener informada a la magistratura sobre sus datos de ubicación y contacto. 14 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folios 46 y 47. 15 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 63Página 6 de 49
13. El oficio de notificación de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-042-2022 se remitió al Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, donde el señor Pérez Carrascal estaba privado de su libertad 16. No obstante, el centro penitenciario no remitió acta de notificación de la providencia. El compareciente, en consecuencia, no atendió los requerimientos que se le formularon.
14. Mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-005-2023, el despacho sustanciador rechazó por falta de competencia temporal la solicitud de beneficios del señor Pérez Carrascal en relación con la condena que se le impuso en el radicado
rechazó por falta de competencia temporal la solicitud de beneficios del señor Pérez Carrascal en relación con la condena que se le impuso en el radicado
542506106124201780081. Esto, debido a que los hechos que la motivaron ocurrieron el 13 de agosto de 2017, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz.
15. La providencia dispuso la ruptura del trámite de beneficios, ordenó crear una copia espejo del expediente Legali 0001248-58.2021.0.00.0001 y asignarle un nuevo radicado para que, en ese escenario, se ampliara información respecto de la condena por rebelión que se le impuso al compareciente en el radicado 544986106113201580335 y se verificara si cumplió con el régimen de condicionalidad a su cargo. Como aspecto adicional, dispuso oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que designara una profesional o un profesional que asistiera jurídicamente al señor Pérez Carrascal.
16. El 27 de enero de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción informó sobre la designación de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como responsable de defensa técnica del señor Pérez Carrascal17. Ese mismo día, la Secretaría Judicial creó el expediente 0001849-64.2021.0.00.0001 y lo asignó al despacho sustanciador , en los términos previstos en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-005-2023.18
17. Mediante Resolución SAI -IC-A-PMA-052 del 31 de enero de 2023, se dio apertura a un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de
17. Mediante Resolución SAI -IC-A-PMA-052 del 31 de enero de 2023, se dio apertura a un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Pérez Carrascal, considerando que la condena que se le impuso en el radicado 542506106124201780081 generaba sospechas razonables y mínimamente fundadas sobre el incumplimiento de los compromisos que lo vinculaban con el SIP. La resolución dispuso dar un traslado común de cinco días al compareciente, a su representante judicial y al Ministerio Público para que solicitaran o allegaran pruebas, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
18. El tres de febrero de 2023, la Secretaría Judicial remitió oficios para notificar de la Resolución SAI -IC-A-PMA-052-2023, que dio apertura al trámite incidental, al compareciente y a su abogada. El seis de febrero siguiente, la oficina de notificaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta informó que el compareciente se encontraba en prisión domiciliaria19.
16 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folios 20 y 21. 17 Expediente Legali 0001248-58.2021.0.00.0001, folios 92 y 93. 18 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 92. 19 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 107.Página 7 de 49
19. El ocho de febrero de 2023, la defensora del señor Pérez Carrascal interpuso
19 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 107.Página 7 de 49
19. El ocho de febrero de 2023, la defensora del señor Pérez Carrascal interpuso recurso de reposición contra la Resolución SAI-IC-A-PMA-052-2023. Afirmó que, tras una comunicación inicial con su representado, este le manifestó ser consciente de que “en el momento de la firma del acta de compromiso renunciaba a volver a incurrir en conducta contrarias a los compromisos adquiridos” y de que “el hecho por el cual fue condenado tuvo lugar en el año 2017, fecha posterior a la firma del acuerdo y que por lo tanto no es objeto de estudio o beneficios por parte de la JEP”20.
20. Tras advertir que el señor Pérez Carrascal autorizó “no presentar recurso frente a la resolución de trámite SAI -AOI-PMA-005-2023 en donde se rechaza el trámite por falta de competencia y se decreta ruptura procesal ” y que manifestó su disposición de “querer renunciar a que la jurisdicción siga conociendo su caso” , la abogada dijo presentar el recurso “principalmente en concordancia con el principio de economía procesal al que está sujeta la administración de justicia y para el caso particular la JEP”, de modo que se tomaran “las decisiones pertinentes de la manera más expedita”.21
21. El 22 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial le solicitó a la abogada Herrera Gaviria suministrar los datos de contacto de su representado , considerando que, según lo informado por el Complejo Carcelario de Cúcuta, este se encontraba en
Gaviria suministrar los datos de contacto de su representado , considerando que, según lo informado por el Complejo Carcelario de Cúcuta, este se encontraba en prisión domiciliaria22. Los oficios de notificación de las resoluciones SAI-IC-A-PMA052-2023 y SAI-AOI-R-PMA-005-2023 se remitieron a una dirección de correo electrónico del compareciente el ocho y el 21 de marzo de 202323.
22. El 28 de julio de 2023, la Secretaría Judicial publicó el estado SJ.SAI. 0739.2023 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales de l contenido de la Resolución SAI -AOI-R-PMA-005-2023. La providencia quedó en firme el dos de agosto de 2023, según constancia de ejecutoria obrante a folio 119 del Expediente Legali 0001248-58.2021.0.00.0001.
23. El 21 de marzo de 2023, se publicó el estado 219, para notificar la Resolución SAI-IC-A-PMA-052-2023, que dispuso la apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad 24. El 12 de abril siguiente, se dio
20 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 109. 21 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 110. 22 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 111. 23 A folio 114 del Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001 obra el oficio remitido a dicha dirección
22 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 111. 23 A folio 114 del Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001 obra el oficio remitido a dicha dirección de correo electrónico el ocho de marzo de 2023 para notificar la Resolución SAI-IC-A-PMA-052-2023, que dispuso la apertura del trámite incidental . Consta en el mismo folio el certificado de notificación electrónica con constancia de entrega en el servidor del correo, de apertura de correo y de clic de la misma fecha. El oficio de notificación de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-005-2023, que rechazó la solicitud de beneficios del señor Pérez Carrascal en relación con la condena que se le impuso en febrero de 2020, se remitió a la misma dirección de correo electrónico el 21 de marzo de 2023 . El oficio está incorporado a folio 114 del Expediente Legali 0001248-58.2021.0.00.0001, junto con la constancia de entrega en servidor de correo electrónico. 24 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 115.Página 8 de 49
traslado al no recurrente del recurso de reposición que la defensora del compareciente formuló contra dicha providencia25.
24. El recurso de reposición se declaró desierto por falta de sustentación, mediante Resolución SAI-IC-DR-PMA-225-2023, debido a que la recurrente no controvirtió la decisión ni las razones que la fundamentaron26.
25. Así las cosas, la Secretaría Judicial dejó constancia de que el traslado común
Resolución SAI-IC-DR-PMA-225-2023, debido a que la recurrente no controvirtió la decisión ni las razones que la fundamentaron26.
25. Así las cosas, la Secretaría Judicial dejó constancia de que el traslado común para solicitar o allegar pruebas en el marco del trámite incidental transcurriría entre el 28 de abril y el cinco de mayo de 202327.
26. El cuatro de marzo de 2024 se incorporó al expediente el memorial que la Procuradora Judicial II con Funciones de Intervención ante la JEP remitió con el propósito de rendir concepto dentro del trámite incidental. La representante del Ministerio Público solicitó expulsar del SIVJRNR al señor Pérez Carrascal , por incumplir de manera grave e injustificada el régimen de condicionalidad, “defraudando los beneficios concedidos y, de nuevo, la confianza de la institucionalidad y de la sociedad colombiana”.28
27. Mediante Resolución SAI -IC-T-PMA-893 del 28 de noviembre de 2024 , el despacho sustanciador decretó pruebas de oficio en el trámite incidental. La providencia dispuso tener como pruebas las recaudadas en el trámite de beneficios, incluyendo el informe UIA que contiene el reporte de las causas penales seguidas contra el señor Pérez Carrascal , las copias del expediente de la condena que se le impuso por rebelión ( radicado 544986106113201580335) , del expediente de la condena que se le impuso por homicidio agravado, porte ilegal de armas y falsa denuncia (radicado 542506106124201780081) y del expediente de vigilancia de su
condena que se le impuso por homicidio agravado, porte ilegal de armas y falsa denuncia (radicado 542506106124201780081) y del expediente de vigilancia de su pena; el oficio que da cuenta de su acreditación como ex integrante de las FARC-EP; el recurso que su defensora formuló contra la Resolución SAI-IC-A-PMA-052-2023 y la información registrada en los sistemas de información de la jurisdicción y en el Sistema de Apoyo para la Reincorporación de la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
28. Además, comisionó a la UIA para que actualizara la información relativa a las causas seguidas contra el señor Pérez Carrascal y para que informara sobre la existencia de requerimientos u órdenes de captura vigentes en su contra ; dispuso oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPDD) para que verificara si el compareciente brindó información para el cumplimiento de los
25 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 116. 26 La providencia dio cuenta de que el recurso tampoco indicó en qué sentido la determinación de abrir el incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad podía desmejorar la situación del señor Carrascal y advirtió que la interposición de un recurso que, por su total ausencia de fundamentación, resultaba manifiestamente improcedente, en nada contribuía a la celeridad que demanda el trámite de las solicitudes a cargo de esta jurisdicción especial. Expediente Legali 000184964.2021.0.00.0001, folios 119 a 125.
demanda el trámite de las solicitudes a cargo de esta jurisdicción especial. Expediente Legali 000184964.2021.0.00.0001, folios 119 a 125. 27 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 133. 28 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folios 136 a 139.Página 9 de 49
fines de búsqueda de personas desaparecidas; a la ARN para que precisara los motivos por los que figuraba ausente en el aplicativo SARA que relaciona su estado en el proceso de reincorporación y para que especificara a qué beneficios ha accedido, los proyectos productivos de los que ha participado y los programas de formación y capacitaciones a los que se haya vinculado; a la Secretaría Ejecutiva para que informara si el compareciente ha desarrollado trabajo s, obra s o acci ones con contenido reparador (TOAR) y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que informara el estatus libertatis de Pérez Carrascal y su dirección de notificaciones.
29. Finalmente, dispuso oficiar al compareciente para que, con el acompañamiento de su defensora, precisara las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del radicado 542506106124201780081; si fue convocado o se presentó ante alguno de los componentes del SIP; si tenía claros sus compromisos con el SIP y cómo condicionan el mantenimiento del beneficio transicional del que es titular y si participó en TOARS, contribuyó a la reparación de las víctimas, efectuó aportes a verdad o participó en capacitaciones o programas promovidos por la ARN. También
cómo condicionan el mantenimiento del beneficio transicional del que es titular y si participó en TOARS, contribuyó a la reparación de las víctimas, efectuó aportes a verdad o participó en capacitaciones o programas promovidos por la ARN. También se le pidió actualizar sus datos de contacto, información que también le fue requerida a su abogada.
30. El despacho sustanciador dispuso que la resolución se notificara al señor Pérez Carrascal a través de su defensora. Esto, atendiendo a que la abogada no había atendido los requerimientos que se le formularon para que informara la dirección de notificaciones de su representado y a que tampoco e ste actualizó su información de contacto una vez accedió al beneficio de prisión domiciliaria que le concedió la jurisdicción ordinaria en relación con la condena que se le impuso en el radicado
542506106124201780081.
31. Las diligencias ingresaron al despacho el 27 de diciembre de 2024, tras vencer los plazos otorgados en la Resolución SAI-IC-T-PMA-893-2024. En cumplimiento de dicha providencia, se allegaron al trámite los siguientes documentos:
-Oficio del 29 de noviembre de 2024, remitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante el cual informa que, mediante auto del 21 de febrero de 2024, le concedió a Darwin Pérez Carrascal “el subrogado de la libertad condicional bajo un periodo de prueba de 62 meses y 22 días”, y que el 28 de febrero el trámite de vigilancia de la pena fue remitido a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña.29.
de 62 meses y 22 días”, y que el 28 de febrero el trámite de vigilancia de la pena fue remitido a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña.29.
- Oficio del dos de diciembre de 2024, remitido por la ARN, que informa que el señor Pérez Carrascal aparece con estado ausente en su proceso de reincorporación debido a que registra como última asistencia a las actividades
29 Expediente Legali 0001849-64.2021.0.00.0001, folio 162.Página 10 de 49
de reincorporación social y económica el 31 de mayo de 2019 30. El oficio precisa, además, los beneficios recibidos y las actividades desempeñadas por el compareciente durante su proceso de reincorporación31.
-Oficio del cinco de diciembre de 2024, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva informa que no registra solicitud de certificación TOAR ni certificación TOAR expedida en relación con el compareciente32. -Informe remitido por la UBPDD, que precisa que el compareciente no se había contactado ni se había presentado ante dicha entid
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