JEP - Resolución SAI SUBB IC DR 033 de 2025 23 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SUBB IC DR 033 de 2025 23 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SUBB-IC-DR-033-2025
Bogotá D. C., veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali: 0001032-97.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JOSÉ OCTAVIO RIALES MOGROBEJO
C. C. N° 1.073.984.400
Asunto: Decide sobre recursos interpuestos
I. ASUNTO
La Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante también la Subsala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 la Ley 1820 de 2016 y el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 del Decreto-Ley 277 de 2017 es competente para resolver los recursos de reposición y, en subsidio apelación, interpuestos por el representante judicial del señor JOSÉ OCTAVIO RIALES MOGROBEJO, contra la Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025 del 24 de septiembre de 2025.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
ii.i Del cumplimiento de los requisitos formales para interponer el recurso.
1. Previo a cualquier pronunciamiento de fondo frente a los recursos interpuestos, esta Subsala debe establecer si el recurso se interpuso en término y, en general, si se
ii.i Del cumplimiento de los requisitos formales para interponer el recurso.
1. Previo a cualquier pronunciamiento de fondo frente a los recursos interpuestos, esta Subsala debe establecer si el recurso se interpuso en término y, en general, si se cumplen las exigencias procedimentales para dar trámite a estas solicitudes. Al respecto, debe indicarse que el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 establece que el recurso de reposición deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación . Por su parte, en lo que respecta al recurso de apelación, este s e encuentra regulado en los artículos 13 y 14 de la misma Ley 1922 de 2018. EstasPágina 2 de 11
normas señalan que podrán ser objeto de apelación las decisiones que apliquen o excluyan criterios de conexidad, las sentencias y las decisiones que pongan fin al proceso. De entrada, debe indicarse que esta Subsala entiende que la Resolución SAISUBB-IC-D-021-2025 cumple con esos parámetros y, por ende, es susceptible de ser atacada por vía del recurso de alzada.
2. En cuanto a los requisitos formales, el mencionado artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 indica que la apelación “deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentació n será por escrito dentro de los diez
ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentació n será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes (…)”.
3. Con respecto a la Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025, se tiene que fue remitida vía electrónica al abogado del compareciente el 26 de septiembre de 20251. Por otra parte, se fijó el estado correspondiente el 19 de noviembre de 20252. La SEJUD en el estado indicó que el término para presentar recursos contra la providencia era entre el 20 y el 24 del mismo mes de noviembre.
4. Previo a la notificación por estado, e l 12 de noviembre de 2025, el abogado de la defensa presentó una solicitud de “MODULAR y ADECUAR la orden en el resolutivo número tres de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025 del 24 de septiembre de 2025 por una obligación sustituta que sea compatible con las capacidades cognitivas del compareciente”. Y, estando dentro del término, el 24 de noviembre del año que corre, el apoderado del compareciente presentó recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, los cuales indicó sustentaría dentro del término de ley “de encontrarse la viabilidad jurídica para controvertir la referida decisión”.
5. El expediente Legali ingresó al Despacho sustanciador el 2 de diciembre del año que corre sin que se hubiera llevado a cabo el traslado al no recurrente, por lo que, el 12 del mismo mes, mediante decisión de ponente, se emitió la Resolución SAI-IC-Tque corre sin que se hubiera llevado a cabo el traslado al no recurrente, por lo que, el 12 del mismo mes, mediante decisión de ponente, se emitió la Resolución SAI-IC-TPMA-878-2025 que ordenó correr el mencionado traslado3. El traslado se llevó a cabo entre el 15 y el 19 de diciembre 4, término dentro del que no hubo pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público.
1 Expediente Legali folio 505. 2 Expediente Legali folio 560. 3 Expediente Legali folio 690-691. 4 Expediente Legali folio 693.Página 3 de 11
6. Descendiendo al estudio de los recursos, se tiene que aunque se presentaron dentro del término legal, con anuncio de que posteriormente se radicaría el escrito de sustanciación, ello no ocurrió. Pese a esto, el escrito presentado y sustentado el 12 de noviembre de 2025, esto es, dentro del término de ejecutoria de la decisión que resolvió el incidente de incumplimiento, aunque no se identificó como un recurso, sí tiene los elementos para considerarse como uno, en la medida en que presenta reparos contra la decisión SAI-SUBB-IC-D-021-2025, pues específicamente solicita la modificación del numeral tercero de la providencia.
7. Dado lo anterior, y en atención a la obligación que recae en la SAI de interpretar los escritos presentados por las partes5, según lo que corresponda, esta Subsala tendrá como sustentación de los recursos de reposición y apelación , presentados por la defensa, la presentada en el escrito del 12 de noviembre de 2025 , en tanto, dicho
los escritos presentados por las partes5, según lo que corresponda, esta Subsala tendrá como sustentación de los recursos de reposición y apelación , presentados por la defensa, la presentada en el escrito del 12 de noviembre de 2025 , en tanto, dicho documento fue radicado dentro de la ejecutoria de la decisión y presenta la justificación a la solicitud de modificar un numeral de la decisión recurrida.
8. Así las cosas, se encuentra que los recursos fueron interpuestos en tiempo, considerando que el término de traslado para tales efectos se venció el 24 de septiembre de 2025, fecha en la que se radicó el memorial que contiene la intención de recurrir la decisión. Igualmente, se tiene que los recursos han sido justificados en escrito separado radicado incluso antes del anuncio de la presentación de los recursos, por lo que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la ley para dar lugar al estudio de fondo de los recursos interpuestos.
ii.ii La providencia recurrida.
9. Esta Subsala de la SAI mediante la Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025 declaró que el señor José Octavio incumplió de manera grave el régimen de condicionalidad
5 La Sección de Revisión, en el marco de una acción de tutela, emitió la sentencia SRT-ST-022/2024 del 1º de marzo de 2024, en la que estableció que los jueces transicionales están llamados a interpretar los requerimientos formulados por los comparecientes, especialmente aquellos presentados por personas que carecen de defensa técnica, con el fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. A su letra la corporación indicó: “ 83. No se puede ignorar que el Juez Transicional está llamado a interpretar los
técnica, con el fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. A su letra la corporación indicó: “ 83. No se puede ignorar que el Juez Transicional está llamado a interpretar los requerimientos presentados por los comparecientes, más aún cuando estos no son impetrados a través de abogados, pues la labor de los componentes de la JEP está dirigida, entre otras cosas, a resolver de fondo la situación jurídica de quienes asisten a ella, evitando generar dilaciones innecesarias para proceder a realizar las evaluaciones propias de la viabilidad de lo pedido. 86. De igual manera, y sin que se contraponga a lo anterior, se exhortará a la SAI para que, en lo sucesivo, realice las labores propias de interpretación y verificación de las solicitudes que presentan los comparecientes, esto en aras de que se salvaguarden los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia .” Ahora, aunque en el presente caso estamos ante un caso donde el compareciente cuenta con defensa y fue justamente el abogado quien radicó los memoriales que solicitan la modificación de la decisión recurrida, para esta Subsala entender como el sustento del recurso los argumentos expuestos en el memorial presentado por el abogado antes de haber presentado los recursos, es lo más favorable para el compareciente.Página 4 de 11
al que está sometido por cuenta del beneficio de amnistía de iure presidencial que se le otorgó vía decreto. A modo de correctivo se le ordenó al señor José Octavio que “realice una jornada pedagógica, dirigida a comparecientes de la JEP … en la que reflexione sobre su deber de atender los compromisos correlativos a los beneficios transicionales de los que es titular, en particular el de no reincidir en la comisión de delitos”.
“realice una jornada pedagógica, dirigida a comparecientes de la JEP … en la que reflexione sobre su deber de atender los compromisos correlativos a los beneficios transicionales de los que es titular, en particular el de no reincidir en la comisión de delitos”. ii.iii Los argumentos de los recursos.
10. La defensa del señor José Octavio presentó los recursos de reposición y apelación, no por la declaratoria de incumplimiento del régimen, sino, respecto de la determinación que ordenó la realización de una jornada pedagógica por parte del señor José Octavio, únicamente.
11. Los argumentos de los recursos se fundamentan en que el “cumplimiento de la obligación en sus términos originales representa una carga materialmente imposible e irrazonable de cumplir ” por cuanto, de conformidad con la atención psicosocial realizada por el SAAD, el señor José Octavio “presenta trastorno de déficit de atención (TDA), condición que se caracteriza por dificultades para la concentración sostenida, la planificación, la organización de tareas complejas y la inhibición de respuestas no pertinentes ”, motivo por el que el abogado plantea que esas características afectan la capacidad de su representado para cumplir con la obligación impuesta “ya que exige aptitudes de oratoria, exposición pública y estructuración pedagógica”.
12. Dada esta situación, la defensa solicita la aplicación de l enfoque diferencial a su representado, recordando que este enfoque implica que las órdenes de la JEP sean compatibles con la dignidad de la persona . Así mismo, solicita aplicar los ajustes razonables que correspondan al caso concreto, en el sentido de que la obligación
su representado, recordando que este enfoque implica que las órdenes de la JEP sean compatibles con la dignidad de la persona . Así mismo, solicita aplicar los ajustes razonables que correspondan al caso concreto, en el sentido de que la obligación impuesta a su representado sea modulada y adecuada, al punto de que “le permita al compareciente satisfacer el espíritu y propósito del régimen de condicionalidad sin que la materialización del cumplimiento se convierta en una barrera insuperable”.
13. Todo esto, avizorando un “ riesgo de revocatoria injustificado ” del beneficio que ostenta el compareciente, pues, si la obligación impuesta no se modula “se corre el riesgo de un incumplimiento no imputable (fuerza mayor) derivada del Trastorno por Déficit de Atención que le impide cumplir con la carga procesal impuesta”.
14. Finalmente, el abogado solicita que se apliquen los principios de proporcionalidad y razonabilidad del régimen de condicionalidad, en relación con la capacidad real del compareciente para cumplir con las cargas que se han de imponer,Página 5 de 11
y, por tanto, eleva como propuesta modificar la orden que impone al señor José Octavio realizar una jornada pedagógica por:
“Asistir personalmente con apoyo terapéutico o de acompañamiento familiar un mínimo de sesiones pedagógicas/restaurativas dirigidas a comparecientes a ofertados por entidades como la ARN, el Museo Casa de la Memoria de Medellín, la JEP, la UBPD o Instituciones de Educación Superior que le permitan reforzar sus bases cognitivas, garantizar la no repetición, la comparecencia efectiva ante la JEP y el aporte de verdad como medidas de reparación y restauración”
o Instituciones de Educación Superior que le permitan reforzar sus bases cognitivas, garantizar la no repetición, la comparecencia efectiva ante la JEP y el aporte de verdad como medidas de reparación y restauración”
15. Todo lo anterior lo apoyó en las labores de entrevista e intervención que realizó el área psicosocial del SAAD de la JEP, y, solicitó que si para la Subsala no es suficiente el concepto del psicólogo, se ordene la realización de prueba pericial para establecer el diagnóstico definitivo del compareciente, el grado de afectación de sus funciones ejecutivas y de comunicación, así como si su capacidad cognitiva y de comunicación le permiten asumir la carga procesal de carácter pedagógica impuesta por la Subsala.
16. Por otro lado, a unque no hace parte del recurso, vale la pena precisar que el abogado informó que con su representado empezaron a darle cumplimiento a las ordenes emitidas dentro de la decisión que resolvió el incidente de incumplimiento , Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025. En ese sentido han realizado las siguientes
acciones:
15.1El abogado, el compareciente y un profesional psicosocial del SAAD se reunieron de manera presencial en la Oficina Territorial de la JEP en Medellín; en ella, a fin de cumplir con el numeral segundo de la decisión, el abogado asesoró a su representado en relación con las consecuencias jurídicas de volver a delinquir.
15.2En esta misma reunión hablaron sobre el resolutivo que invitaba al señor José Octavio a retomar sus estudios, sobre lo que se informó que, aunque el compareciente tiene voluntad de hacerlo en la actualidad le es imposible dada su
15.2En esta misma reunión hablaron sobre el resolutivo que invitaba al señor José Octavio a retomar sus estudios, sobre lo que se informó que, aunque el compareciente tiene voluntad de hacerlo en la actualidad le es imposible dada su situación personal y de trabajo pues el único empleo que ha logrado tener es en una mina.
15.3. El señor José Octavio , además, suscribió el régimen de condicionalidad impuesto -más estricto que el genérico - y, diligenció el formulario F1 de aporte a verdad.Página 6 de 11
III. CONSIDERACIONES
17. Como metodología, la Subsala procederá a evaluar el recurso de reposición. En caso de que no se acceda a la solicitud de reposición, se concederá el recurso de apelación, en vista de que esto no exige un estudio de fondo por parte de esta primera instancia.
Sobre el recurso de reposición
18. La defensa del compareciente considera necesario que esta Subsala module y adecué el resolutivo tercero de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025, del 24 de septiembre de 2025, en el sentido de cambiar la orden que dispone la realización de una jornada pedagógica por “una obligación sustituta que sea compatible con las capacidades cognitivas del compareciente ”, por lo que propone que se le ordene al compareciente asistir a sesiones pedagógicas / restaurativas en alguna entidad del SIP o que desempeñen funciones cercanas a este. Para soportar esta petición, con el recurso se allega la valoración realizada por un profesional psicosocial, quien indica que el señor José Octavio presenta dificultades para expresar sus ideas de manera
o que desempeñen funciones cercanas a este. Para soportar esta petición, con el recurso se allega la valoración realizada por un profesional psicosocial, quien indica que el señor José Octavio presenta dificultades para expresar sus ideas de manera clara y coherente, por lo que es necesario que sea valorado para establecer si padece el trastorno de déficit de atención u otro.
19. Frente a esta argumentación, la Subsala debe señalar que , atendiendo al principio de proporcionalidad, que rige las sanciones que se deben imponer cuando se presentan incumplimientos al régimen de condicionalidad, y, al enfoque diferencial, como eje trasversal de todos los trámites que se adelantan en la JEP, se considera viable la solicitud de la defensa de ajust ar la orden tercera de la decisión recurrida, para que el compareciente, a modo correctivo, no tenga que realizar una jornada pedagógica, sino que, en su lugar, asista a jornadas o sesiones pedagógicas que apoyen su proceso de reincorporación, en el sentido de que lo formen y concienticen de sus deberes con el SIP y la justicia restaurativa que rige a esta justicia especial.
20. Lo anterior, comoquiera que, esta Subsala al analizar el incumplimiento en que incurrió el señor José Octavio consideró que una manera adecuada de corregir su comportamiento y lograr su reencauzamiento en el proceso restaurativo que venía adelantando, tras firmar el Acuerdo Final de Paz y de estar en proceso en la ARN, era que él -con acompañamiento-, realizara una jornada pedagógica en la que le hablara a otros y otras comparecientes sobre su deber de atender los compromisos correlativos
adelantando, tras firmar el Acuerdo Final de Paz y de estar en proceso en la ARN, era que él -con acompañamiento-, realizara una jornada pedagógica en la que le hablara a otros y otras comparecientes sobre su deber de atender los compromisos correlativos a los beneficios transicionales de los que es titular y en particular el de no reincidir en la comisión de delitos.Página 7 de 11
21. Esto, por cuanto llevar a cabo esta charla implicaría para él, leer, prepararse, conversar con personas que lo apoyarían por parte del SIP, todo lo cual lo ayudaría al proceso de entendimiento de lo que implica la justicia restaurativa ; lo llevaría a conocer de mejor manera sus compromisos con el SIP y a la necesidad de respetar sus obligaciones, lo que en suma ayudaría a la satisfacción de los derechos de las víctimas, y al cumplimiento del fin del Acuerdo Final de Paz.
22. Ahora bien, la argumentación expuesta en el recurso deja en claro para esta Subsala que la medida impuesta, aunque responde proporcionalmente de cara al incumplimiento en que incurrió el compareciente, no es la adecuada para su caso concreto, puesto que, aunque no se había advertido desde la magistratura, el señor José Octavio presenta una condición que, aunque no ha sido diagnosticada, le genera serias dificultades que le impiden realizar la jornada pedagógica impuesta. Así lo dejó plasmado el profesional psicosocial que lo atendió en el marco del cumplimiento de las órdenes emitidas en la decisión que resolvió el incidente. El profesional indicó:
“LENGUAJE: El compareciente presenta dificultades para expresar sus ideas de manera clara y coherente. Durante la entrevista se observaron limitaciones en la expresión verbal
“LENGUAJE: El compareciente presenta dificultades para expresar sus ideas de manera clara y coherente. Durante la entrevista se observaron limitaciones en la expresión verbal espontánea, muestra un lenguaje limitado y requiere apoyo o tiempo adicional para comunicar sus pensamientos, se observa un discurso poco fluido, con pausas frecuentes y dificultades para encontrar las palabras adecuadas.
PROCESO DEL PENSAMIENTO:
A. Productividad: Las dificultades en la expresión verbal parecen influir negativamente en su productividad, ya que le resulta complejo comunicar ideas, solicitar apoyo o expresar dudas durante la realización de tareas, se observa que la limitación en la expresión oral retrasa la ejecución de actividades y afecta la eficiencia en contextos que requieren comunicación constante.
B. Continuidad del pensamiento: El pensamiento aparece fragmentado, con pérdida del hilo conductor y saltos temáticos frecuentes, se observan bloqueos y asociaciones laxas, que interrumpen la coherencia del discurso, el curso del pensamiento resulta desorganizado, dificultando la comprensión y la comunicación efectiva de las ideas.
ORIENTACIÓN:
A. Memoria • Remota: (años): Se considera que el compareciente posee una memoria remota funcional, las dificultades observadas en la retención inmediata o reciente se explican principalmente por un déficit atencional, que interfiere en los procesos de codificación y evocación de la información. • Pasado reciente (meses): El compareciente requiere repeticiones o apoyo para recordar instrucciones simples.Página 8 de 11
- Memoria reciente (días): Se observan dificultades leves en la retención y evocación de información reciente.
recordar instrucciones simples.Página 8 de 11
- Memoria reciente (días): Se observan dificultades leves en la retención y evocación de información reciente. • Memoria inmediata: La memoria inmediata presenta fluctuaciones, posiblemente relacionadas con la falta de atención o la fatiga.”6
23. Esta Subsala considera innecesario ordenar la realización de un análisis médico adicional, pues los elementos que expone el psicosocial tras la valoración que le realizó, de manera presencial, al señor José Octavio, dan cuenta de las dificultades que él tiene para organizar y expresar sus ideas, para llevar un hilo conductor y para retener información, todo lo cual, lo ubica en un escenario de desigualdad y que debe activar el enfoque diferencial para garantizar su acceso efectivo a la administración de justicia.
24. En consideración a la situación particular del compareciente, es necesario aplicar en su caso el enfoque diferencial que corrija las barreras estructurales que le impedirían al señor José Octavio cumplir con los correctivos impuestos en razón a su incumplimiento al régimen de condicionalidad. En ese sentido, es pertinente recordar que la JEP, en aplicación del artículo 13 de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad -que se refiere a l derecho de las personas con discapacidad a acceder en condiciones de igualdad a la justicia -, y de los principios y directrices internacionales sobre acceso a la justicia para las personas con discapacidad, ONU (2020), -relativos al derecho de las personas con dis capacidad a los ajustes de procedimientos adecuados-, ha determinado que en los escenarios que en esta jurisdicción se adelant an se deberán incluir los ajustes razonables según las necesidades y derechos de las personas con
derecho de las personas con dis capacidad a los ajustes de procedimientos adecuados-, ha determinado que en los escenarios que en esta jurisdicción se adelant an se deberán incluir los ajustes razonables según las necesidades y derechos de las personas con discapacidad, en especial de cara a la imposición de los Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Reparador -TOAR-7.
25. A efectos de encontrar los ajustes razonables que deben aplicarse a este caso, se partirá en principio de que esta Subsala cuando impuso la medida correctiva que obligaba al señor José Octavio a realizar una jornada pedagógica en la que hablara sobre sus obligaciones con el sistema, lo que pretendía era lograr que a través de un proceso de estructuración de un tema y de exponerlo , interiorizara y conoc iera asuntos vinculados a la justicia restaurativa , las obligaciones de los y las comparecientes con el SIP, y la necesidad de no volver a delinquir, como premisa de garantía de los derechos de las víctimas.
6 Expediente Legali folio 540-545. 7 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ , Lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad Narrativa Conjunta - ESTRATEGIA PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN LA JEP https://www.jep.gov.co/Polticas%20y%20Lineamientos/Lineamientos%20de%20los%20enfoques%20diferenciale s%20y%20la%20perspectiva%20de%20interseccionalidad%20Narrativa%20conjunta%20%E2%80%93%20Estrate
gia%20para%20su%20implementaci%C3%B3n%20en%20la%20JEP.pdfPágina 9 de 11
26. En ese sentido, la medida impuesta buscaba que el compareciente aprendiera y comprendiera mejor el SIP y sus obligaciones con él, mediante un proceso formativo personal y orientado, elemento que esta Subsala considera viable mantener pues ello garantiza que el compareciente se acerque más a los conocimientos que necesita para, por un lado, continuar con su proceso de reincorporación, y por otro, que lo ayude a evitar incurrir en otros incumplimientos.
27. Ahora, comoquiera que el ajuste solicitado por la defensa pretende, justamente, mantener vigente lo relativo a la capacitación de su representado, pues propone que el señor José Octavio participe de jornadas pedagógicas y/o restaurativas que lo formen sobre los temas antes indicados, sin que sea él quien deba desarrollar tales espacios, dada la imposibilidad cognitiva que tiene para hacerlo , esta Subsala considera viable su solicitud y razonable la modificación a la medida inicialmente impuesta.
28. En consecuencia, esta Subsala repondrá la decisión recurrida, exclusivamente en lo relativo al numeral tercero, el cual quedará como se indicará en el resuelve de esta decisión, pero que puede concretarse como la obligación del señor José Octavio de buscar una oferta educativa en la que se ofrezcan temas vinculados con justicia transicional, régimen de condicionalidad y la obligación de su cumplimiento, entre otras. Todo esto, para garantizar que el compareciente reciba información pertinente que lo ayude en su proceso de reincorporación y que lo concientice de su obligación de no volver a delinquir.
otras. Todo esto, para garantizar que el compareciente reciba información pertinente que lo ayude en su proceso de reincorporación y que lo concientice de su obligación de no volver a delinquir.
En mérito de lo expuesto, la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: De conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta decisión , REPONER el numeral TERCERO de la Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025 del 24 de septiembre de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:
TERCERO: ORDENAR al señor JOSÉ OCTAVIO RIALES MOGROBEJO, que:
a. Con el apoyo de su abogado defensor, busque ofertas educativas que traten temas relacionados con: Jurisdicción Especial para la Paz; justiciaPágina 10 de 11
restaurativa; régimen de condicionalidad; Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Reparador -TOARde la JEP; derechos de las víctimas en la JEP, u otras relacionadas, que dicten entidades públicas o privadas como la ARN, el Museo Casa de la Memoria de Medellín, la JEP, la UBPD, Instituciones de Educación Superior u otras entidades que estén en capacidad de certificar dicha capacitación.
b. Se inscriba y asista al curso o diplomado, en la modalidad que sea dictado, el cual deberá tener una duración mínima de diez (10) horas, tiempo que se corresponde con lo que habría durado la jornada pedagógica que él tenía
b. Se inscriba y asista al curso o diplomado, en la modalidad que sea dictado, el cual deberá tener una duración mínima de diez (10) horas, tiempo que se corresponde con lo que habría durado la jornada pedagógica que él tenía que realizar inicialmente, incluyendo por supuesto su preparación.
c. Dentro de tres meses, a partir de la notificación de esta decisión, informar los avances o cumplimiento de esta orden, allegando el certificado que emita la entidad que dicta el curso o diplomado . Así mismo, cada tres meses continuar reportando los avances hasta que se cumpla la orden, lo cual no podrá se r superior a un año, prorrogable por uno adicional, so pena de incurrir en incumplimiento y que deba revisarse la gravedad de este, en los términos del incidente de verificación de cumplimiento del régimen.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz presentado contra Resolución SAI-SUBB-IC-D-021-2025 del 24 de septiembre de 2025 , por cuanto se accedió a lo solicitado en el recurso de reposición.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente providencia al señor JOSÉ OCTAVIO RIALES MOGROBEJO y a su representante judicial, el abogado Henry Alberto Romero Correa , a través de estados electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico 111 de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
Interpretativa SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP.
QUINTO: De conformidad con los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, pero únicamente respecto de las determinaciones que en esta providencia se tomaron.Página 11 de 11
SEXTO: EN FIRME esta decisión DEVOLVER este expediente al Despacho sustanciador para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA
Magistrada