JEP - Resolución SAI-SUBBA-AOI-007 27-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SUBBA-AOI-007 27-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SAI-AOI-007-2019
Bogotá D.C., Martes, 12 de Marzo de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193110110301 2019311011030 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBBA-AOI-007 Bogotá, 27 de febrero de 2019
Radicación: 2018120160503172E1
Compareciente: Jairo PÉREZ GALINDO Identificación: 17’642.168
Rad. Jurisdicción Ordinaria: 18001-60-00-000-2011-00041-01
Conducta: Homicidio agravado (Art. 103 y 104 #4 C.P) Asunto: Decide sobre concesión de Amnistía Fecha de reparto: 21 y 22 de mayo de 20182
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede esta Sala a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor Jairo PÉREZ GALINDO identificado con cédula de 17’642.168, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal con radicado No. 18001-60-00-000-2011-00041-01, en el cual resultó condenado por el delito de homicidio agravado (Art. 103 y 104 #4 C.P), en proceso adelantado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá, y del cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AAOI-XBM-002 del
14 de agosto de 2018. 1 Este expediente agrupa los radicados Orfeo 20181510097432, 20181510065292, 20181510089372, 20181510103872, 20181200061721, 20183110085291, 20181510142982, 20181510143542, 20183110158161, 20183400172241, 20183400172251, 20181510311202, 20181510321182, 20183110245991, 20181510348102, 20183110255421, 20181510352722, 20183400260641, 20181510390962, 20183110322711, 20192000002653, 20193110029431, 20193400012303 y 20193400024323 2 Rad. Orfeo 20181510097432. Página 1 de 36
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II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Jairo PÉREZ GALINDO identificado con cédula de 17’642.168 expedida en Florencia – Caquetá, nacido en Florencia – Caquetá el 06 de enero de 1968, hijo de Rafael PÉREZ RAMÍREZ y Ludivia GALINDO GRANADA3, y quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia – Caquetá.
III. HECHOS
2. Las conductas por las cuales el señor PÉREZ GALINDO, acude ante esta Jurisdicción en busca de acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, se encuentran consignadas en el escrito de acusación de fecha 6 de octubre de
2011, presentado por parte de la Fiscal Once Seccional de Florencia – Caquetá, los cuales señalan como el día 10 de mayo del año 2011 en la carrera 16 No. 11B-52 de la ciudad de Bogotá D.C., siendo aproximadamente las 9 de la noche, cuando la señora Erika Roció CALA MORENO, estaba ingresando a su residencia “(…) fue abordada por un sujeto quien de manera sorpresiva y sin ninguna justificación le propino (sic) varios impactos con arma de fuego” uno de los cuales le causo graves lesiones que produjeron su deceso de forma inmediata.
3. Una vez los organismos de persecución penal conocieron de los hechos adelantaron actos de investigación, mediante los cuales se pudo establecer que “el autor intelectual de los mismos fue JHON JAIRO SERNA GUAPCHE, quien fue compañero permanente de la hoy occisa con tenían una hija menor de edad (sic). También se pudo constatar que el antes mencionado para lograr su objetivo se valió de JAIRO PEREZ GALINDO, a quien le pago la suma de dos millones de pesos para que el consiguiera a la personas o personas (sic) que hicieran el trabajo de asesinar a ERIKA ROCIO, fue así como este contrato (sic) para ejecutar el homicidio a PARMENIS TAFUR MURCIA Conocido con el ALIAS de “CELMO”, y ARNULFO GOMEZ LASSO conocido con el Alias “DEL NEGRO”, para que ejecutaran el hecho, personas a las cuales les proporciono el arma con la cual se debia (sic) cometer el asesinato, una vez contratados PARMENIS Y
ARNULFO empezaron hacerle (sic) seguimiento a la victima (sic) durante varios días, culminando su labor el día 10 de mayo de 2011, cuando PARMENIS TAFUR MURCIA, asesina ala (sic) joven antes mencionada(…)”4. 3 C.O. Fl. 46 -Escrito de Acusación proceso radicado No. 18001-60-00-000-2011-00041-014 C.O. Fl. 39-46 Página 2 de 36
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en contra del señor PÉREZ GALINDO dentro de la jurisdicción ordinaria y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).
- Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
5. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia - Caquetá, a solicitud efectuada por parte del Despacho de la Fiscal Once Seccional de la misma localidad, en audiencia concentrada celebrada el 2 de septiembre de 2011, legalizó el procedimiento de allanamiento y registro que llevó a la captura de los indiciados, acto seguido presidio la audiencia concentrada que llevo a la imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario al señor PÉREZ GALINDO5
6. En virtud de la medida de aseguramiento en centro carcelario, se procedió por parte del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia – Caquetá a librar boleta de detención No. 124 del 2 de septiembre de 2011, en contra del señor PÉREZ GALINDO6.
7. En fecha 6 de octubre de 2011, el Despacho de la Fiscalía Once Seccional de Florencia – Caquetá- radicó escrito de acusación dentro del proceso adelantado en contra del señor Jairo PÉREZ GALINDO.
8. De igual forma, registra dentro del expediente el oficio del 6 de octubre de 2011, mediante el cual la Fiscal Once Seccional de Florencia – Caquetá, informó al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de esa localidad, una ruptura procesal del radicado No. 180016000553201180013, toda vez que se 5 C.O. Fls. 15-18. Se advierte que el proceso también se adelantó en contra del señor JHON JAIRO SERNA GUAPACHE Y PARMENIS TAFUR MURCIA; sin embargo, solo se hará mención de las actuaciones que tengan relación con el solicitante, omitiendo para los efectos de esta resolución y a fin de evitar confusiones, aquellas decisiones que involucren a los señores SERNA GUAPACHE y TAFUR MURCIA. 6 C.O. Fl. 20 Dentro de la imputación realizada al señor PÉREZ GALINDO este no se allanó a los cargos formulados.
Página 3 de 36 SAI-AOI-007-2019 efectuó preacuerdo con uno de los acusados. En ese orden de ideas, al proceso
en contra del señor PÉREZ GALINDO, se le generó un nuevo radicado, siendo este el 1800160000002011000417
9. En fecha 21 de octubre de 2011, el Despacho del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia – Caquetá, presidió audiencia de formulación de acusación en contra del señor PÉREZ GALINDO, diligencia mediante la cual declaró formalmente la acusación y procedió a fijar fecha para la audiencia preparatoria8.
10. Como siguiente actuación procesal en sede ordinaria, se registró la diligencia fechada el 17 de noviembre de 2011, dentro del proceso bajo radicado 180015000000201100041, consistente en audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia – Caquetá, en la cual registró como observaciones que no se presentó recurso alguno, y se procedió a fijar fecha para la audiencia de juicio oral9.
11. Para el 18 de enero de 2012, el Juzgado de Conocimiento declaró iniciada la audiencia de juicio oral en contra del señor PÉREZ GALINDO, diligencia que se suspendió por solicitud de las partes, fijando nueva fecha para la reanudación del mismo10.
12. Mediante acta de audiencia de continuación de juicio oral fechada el 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Conocimiento declaró la reanudación de esta, y luego de la práctica de las pruebas correspondientes dentro de la diligencia, estimó que el sentido del fallo debía ser de carácter condenatorio en contra del señor PEREZ GALINDO por los delitos de Homicidio Agravado
en concurso con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas11.
13. Como consecuencia de lo anterior, el Despacho del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá en sentencia de 4 de junio de 2012, dentro del proceso bajo radicado No. 180016000000201100041 determinó12: PRIMERO: DECLARAR penalmente responsable a JAIRO PEREZ GALINDO, de las condiciones personales y familiares notadas en el proceso, 7 C.O. Fl. 47 8 C.O. Fls 53-55 9 C.O. Fl. 57-58 10 C.O. Fls 100-102 11 C.O. Fls 141-143 12 C.O. Fls 151-159
Página 4 de 36 SAI-AOI-007-2019 en calidad de coautor del delito de HOMICIDIO contenido en el articulo 103 del CP, AGRAVADO por la circunstancia prevista en el numeral 4 del articulo(sic) 104 Ibídem, en concurso con porte ilegal de armas de fuego o municiones(sic) del articulo 365 del C. Penal. (…) TERCERO. CONDENAR a JAIRO PEREZ GALINDO, a la pena principal de QUINIENTOS CINCUENTA (550) meses de prisión. (…) QUINTO: CONDENARLOS asimismo a la Interdicción de Derechos y Funciones Públicas, por un periodo de 20 años. (…)
14. Como consecuencia de la anterior providencia judicial, el abogado defensor del señor PÉREZ GALINDO dentro del término legal, de acuerdo a constancia secretarial13, presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia14.
15. De lo anterior el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia –
Caquetá, mediante oficio con radicado JPPC 2.174 del 21 de junio de 2012, remitió el proceso al Centro de Servicios Judiciales, para que se sometiera al reparto respectivo dentro de los Despachos de los Magistrados del Tribunal Superior – Sala Penaldel Distrito Judicial de Florencia – Caquetá15.
16. Mediante providencia No. 13 de fecha 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, Sala Segunda de Decisión, dentro de las diligencias del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del señor PÉREZ GALINDO, a la decisión proferida el 4 de junio de 2012, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá, consideró declarar prescrita la acción penal en favor del señor PÉREZ GALINDO, únicamente respecto del delito de Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas de Fuego o Municiones, en consecuencia ordeno revocar parcialmente los numerales primero y segundo, de la parte resolutiva, de la sentencia de primera instancia, solo en lo que al mencionado delito respecta. 13 C.O Fl. 175 14 C.O. Fls 162-174 15 C.O. Fl 178
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17. De igual forma en como consecuencia de lo anterior, ordeno modificar los numerales tercero y cuarto, de la parte resolutiva, de la sentencia de primera instancia redosificando el quantum a la pena principal de Quinientos Diez (510) meses de prisión, y confirmando los demás puntos de la sentencia objeto de
recurso16.
18. Mediante memorial suscrito por el abogado del señor PÉREZ GALINDO, manifestó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, la interposición del recurso extraordinario de casación17, en virtud de lo cual procedió a presentar la correspondiente demanda18.
19. De lo anterior, en fecha 14 de enero de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia – Caquetá, mediante auto dispuso remitir el asunto del señor PÉREZ GALINDO junto con la demanda de casación a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal19, disposición que se materializó mediante oficio TSSU-0918 del 22 de enero de 2016, suscrito por la Secretaria del Tribunal20.
20. Por intermedio del informe fechado el 1 de febrero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suministró el radicado de casación 47479, al asunto del señor PÉREZ GALINDO dentro de las diligencias que se adelantaron en esa corporación, así mismo procedió a efectuar el respectivo reparto.
21. Dentro de las solicitudes para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, el 7 de abril de 2017, el señor PÉREZ GALINDO presentó petición de amnistía de iure, así como de concesión de la libertad condicionada o traslado a la zona veredal transitoria de normalización por ser “reconocido en la lista elaborada por la FARC-EP como integrante colaborador de esa organización”21, ante
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual en auto del 22 de mayo de 2017 la remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá, para que esta autoridad judicial la resolviera22.
22. Mediante decisión de fecha 17 de julio de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá resolvió no otorgar la libertad 16 C.O Fl. 73 18 C.O. Fls 81-130 19 C.O. Fl 132 20 C.O Fl 1 21 C.O. Casación Fls. 27-32. 22 C.O. Fls. 54 – 55.
Página 6 de 36 SAI-AOI-007-2019 condicionada del señor PEREZ GALINDO, adicional a lo anterior informó que la decisión referida fue apelada por el defensor, a lo cual la Sala Cuarta de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, en providencia del 1 de agosto de 2017, entre otras determinaciones resolvió confirmar el auto interlocutorio impugnado23, en consecuencia las diligencias fueron remitidas nuevamente a la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que se continuara con el trámite del recurso extraordinario de casación.
23. En escrito de fecha 23 de noviembre de 2017, el señor PÉREZ GALINDO solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá, el traslado de su proceso al “tribunal de juzticia(sic) Especial de Paz para su evaluación y juzgamiento”24.
24. Dicha solicitud fue remitida por parte el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia25.
25. De igual forma obra en el expediente oficio OFI17-00104003/JMSC 112000 del 24 de agosto de 2017, suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual entre otras determinaciones, manifestó “que una vez verificados los listados expedidos hasta la fecha se pudo identificar que JAIRO PÉREZ GALINDO, identificado con C.C. No. 17.642.168, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, lo que lo acredita como miembro de las
FARC-EP”26.
26. Mediante informe, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó el Despacho del Magistrado sustanciador el arribo de la solicitud suscrita por parte del señor PÉREZ GALINDO, y fechada el 23 de noviembre de 201727.
27. Obra en el expediente escrito fecha 14 de febrero de 2018, suscrito por el apoderado judicial del señor PÉREZ GALINDO, donde reiteró la solicitud de libertad condicionada y manifestó “Lo anterior con el fin de coadyuvar con la petición que ya le invocaron a mi cliente ante su despacho, para ser acogido por la JET(sic)28”.
23 C.O. Casación Fl. 67 24 C.O. Casación Fl.73-74 25 C.O. Casación Fl. 72 26 C.O. Casación Fl. 75-76
27 C.O. Casación Fl. 91 28 C.O. Casación Fl. 94 Página 7 de 36
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28. Mediante proveído del 16 de febrero de 2018, el Despacho del Magistrado sustanciador de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró en relación con las solicitudes antes esbozadas remitirlas al
Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá29.
29. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en determinación de fecha 22 de marzo de 2018, en relación con las solicitudes del señor PÉREZ GALINDO, presentadas de manera propia y por intermedio de apoderado judicial, dispuso: Siendo de público conocimiento que los órganos que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a los que los artículos transitorios 5, 17 y 23 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, le adjudicaron el trámite sancionatorio de las conductas punibles cometidas tanto por ex militantes de las FARC, como por miembros de la Fuerza Pública, en el marco del conflicto armado vivido en nuestro país, han entrado formalmente en funcionamiento, se dispone remitir, inmediatamente, por razones de competencia, la presente actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa justicia
especial, resaltándose los siguientes aspectos:
1. Que según los hechos declarados en la sentencia de segunda instancia, se trata de la muerte de la joven Erika Cala Moreno, ocurrida el 10 de marzo de 2011, en un barrio de la ciudad de Florencia (Caquetá), en la que
participó Jairo Pérez Galindo, tras recibir el pago de $2.000.000 que le hiciera el compañero permanente de la occisa para ello.
2. Que a Pérez Galindo se le condenó por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
3. Que Jairo Pérez Galindo se encuentra reconocido por el Alto Comisionado para la Paz como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), mediante Resolución 007 del 15 de mayo de 2017, en desarrollo del acuerdo de paz suscrito por el Gobierno Nacional con dicho grupo insurgente, razón por la cual, en anterior oportunidad, el sentenciado solicitó a la Corte la remisión del expediente a la JEP.
4. Que la actuación arribó a la Corte para desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del procesado. 29 C.O. Fls. 101-102
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Infórmese de esta decisión a las partes e intervinientes del proceso y a la Secretaría Ejecutiva de(sic) JEP30.
30. Finalmente, como consecuencia de la anterior determinación, se libró el oficio 11509 del 22 de marzo de 2018, por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual en cumplimiento de lo dispuesto por el magistrado sustanciador, se remitieron las diligencias adelantadas en contra del señor PÉREZ GALINDO a la Jurisdicción Especial para la Paz31. ii. Actuaciones procesales ante la JEP
31. Con el propósito de abordar las actuaciones efectuadas al interior de la Sala de Amnistía o Indulto, se hará referencia en principio frente a (a) la solicitud de beneficio de libertad condicionada del señor PÉREZ GALINDO y (b) la solicitud de amnistía o indulto del señor PÉREZ GALINDO.
(a) Actuaciones adelantadas dentro de la solicitud de libertad condicionada del señor PÉREZ GALINDO
32. Mediante la Resolución SAI-LC-XBM-002 del 1 de junio de 2018, se avocó conocimiento y decidió respecto de la solicitud de libertad condicionada del señor PÉREZ GALINDO, en referencia al proceso bajo radicado No. 18001-60-00-000-2011-00041-01, dicha determinación consideró negar la solicitud, respecto del delito de homicidio agravado por la cual se adelantó el proceso penal remitido por la Corte Suprema de Justicia32:
33. Mediante informe al Despacho, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en fecha 18 de julio de 201833, remitió al Despacho sustanciador las diligencias mediante las cuales se negó la solicitud de libertad condicionada del señor PÉREZ GALINDO pues manifestó haber cumplido con lo dispuesto en la resolución; es de anotar que contra la misma no se interpuso recurso alguno.
30 C.O. Casación Fls. 108-109 31 C.O. Casación Fl. 117 32 C. O. 1 JEP, Fls 1-7. 33 Rad. Orfeo No. 2018151009743200008
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(b) Actuaciones adelantadas dentro de la solicitud de amnistía o indulto del señor PÉREZ GALINDO
34. El 4 de mayo de 2018 se allegó ante la ventanilla única de la JEP solicitud del señor PEREZ GALINDO34, en dicha petición, solicitó que: “(i) se determine la competencia respecto del conocimiento del recurso extraordinario de casación; (ii) se revise y defina su “situación jurídica” tras considerar que fue injustamente condenado por un delito del que no ha tenido participación, ni responsabilidad; (iii) se revise la negativa de volverlo a incluir dentro de los listados de gestores de paz, para lo cual afirma que se incluyó en la Resolución No. 285 de 28 de julio de 2017.
(Subrayado propio)
35. De lo anterior y en vista de la solicitud del señor PEREZ GALINDO, por medio de la Resolución SAI-AAOI-XBM-002 del 14 de agosto de 201835, se avocó conocimiento de la amnistía.
36. Mediante la Resolución SAI-RT-XBM-055 de 9 de noviembre de 201836, el Despacho sustanciador dispuso en primera instancia, en virtud de la facultad de ampliación de información, consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 201637, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que determinara si el señor PÉREZ GALINDO, cometió la conducta por la cual fue condenado en la justicia ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP,
adicional a lo anterior comunicar en calidad de víctima las diligencias adelantadas dentro del trámite al señor Luis Delvi CALA.
37. En Resolución SAI-RT-XBM-061 de 9 de noviembre de 201838, de acuerdo con lo establecido en artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador, procedió a prorrogar el término para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía o indulto a favor del señor PÉREZ GALINDO, pues para la fecha no se contaba con la información completa para tomar una decisión de fondo. Lo anterior, en virtud de lo establecido en 34 Rad. Orfeo 20181510097432.
35 Rad. Orfeo No. 20183110158161 36Rad. Orfeo No. 20183110245991. 37 El artículo 27 establece que “[l]a Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”. 38 Rad. Orfeo No. 20183110255421 Página 10 de 36 SAI-AOI-007-2019 la Ley 1922 de 2018, al considerar necesario prorrogar el término para emitir un pronunciamiento definitivo.
38. Mediante la Resolución SAI-RT-XBM-120 de 28 de diciembre de 201839, se requirió por parte del Despacho sustanciador, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, con el propósito que se informara el estado de la comisión, pues a la fecha, no se había obtenido respuesta alguna por parte de la UIA.
39. Mediante la disposición consignada en la resolución SAI-RT-XBM-149 del 21 de enero de 201940, el Despacho sustanciador a solicitud del Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, prorrogó por cinco (5) días el término para rendir la comisión del señor PÉREZ GALINDO.
40. Mediante informe de fecha 4 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala informó que las órdenes descritas dentro de la Resolución SAIAAOI-XBM-002 del 14 de agosto de 2018, habían sido cumplidas41.
41. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, el Despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-RT-XBM-228 del 4 de febrero de 2019, a través de la cual se declaró cerrado el trámite y se ordenó el traslado por cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes para que se pronunciaran sobre la decisión que esta Sala debe adoptar.
42. El 5 de febrero de 2019, se corrieron los traslados respectivos de la siguiente manera: i) Por medio del Despacho Comisorio No. SAI-2491 dirigido al Doctor Carlos Alberto CUENCA ALMARIO, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia – Caquetá, con el propósito de notificarle al señor PÉREZ GALINDO el contenido de la resolución SAI-RT-XBM-228 del 4 de febrero de 2019; del cual el señor PÉREZ GALINDO acusó recibido y suscribió la debida notificación el 07 de febrero
de 201942, Radicado Orfeo No. 2018151009743200046 por medio del cual se notifica personalmente al abogado Juan Pablo GUAYACAN HERRERA apoderado del compareciente, Oficio No. SAI-2492 dirigido a la Doctora Mónica CIFUENTES OSORIO Procuradora 1 Delegada para la Investigación 39 Rad. Orfeo No. 20183110322711 40 Rad. Orfeo No. 20193110029431 41 Orfeo No. 2018151009743200043 42 Rad. Orfeo No. 2018151009743200050 Página 11 de 36 SAI-AOI-007-2019 y el Juzgamiento, Oficio No. SAI-2493 dirigido al señor Luis Delvi CALA en calidad de víctima dentro del proceso penal remitido por medio de correo electrónico.
43. Cumplido el término legal del traslado sin que hubiese pronunciamientos por parte de los sujetos procesales ni los intervinientes, las diligencias fueron ingresadas al despacho el día 12 de febrero de 2019 para tomar la decisión que en derecho corresponda.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
(a) Consideración previa
44. Como quiera que mediante Resolución SAI-LC-XBM-002 del 1 de junio de 2018, el Despacho avocó conocimiento y resolvió la solicitud de libertad condicionada del señor PÉREZ GALINDO, en la parte resolutiva de la presente decisión se dispondrá el traslado del material probatorio allegado en esa instancia, para que sea tenido en cuenta dentro del trámite de la amnistía.
45. Vistos los antecedentes expuestos, la Sala de Amnistía o Indulto
procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe otorgarse el beneficio de la amnistía o indulto al señor Jairo PÉREZ GALINDO identificado con cédula de 17’642.168, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal con radicado No. 18001-60-00-000-201100041-01, en el cual resultó condenado por el delito de homicidio agravado (Art. 103 y 104 #4 C.P), proceso adelantado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia – Caquetá?.
VI. ANÁLISIS JURÍDICO
46. Respecto de las amnistías de Sala, el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016 establece que “la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala”. Por otra parte, la Ley 1922 de 2018, que entró en vigor el 18 de julio de 201843, establece en su artículo 46 que: 43 El artículo 76 de dicha ley prevé que esta norma entró a regir a partir de su promulgación la cual se dio el 18 de julio de 2018.
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La decisión sobre la solicitud de amnistía o indulto se podrá realizar en audiencia pública, la cual será programada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo del expediente judicial solicitado por la Sala, y podrá prorrogarse por tres (3) meses para los efectos contemplados en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, salvo causa
excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser extendido hasta por un (1) mes44.
47. De la solicitud del señor PÉREZ GALINDO, el Despacho sustanciador mediante la Resolución SAI-RT-XBM-061 de 9 de noviembre de 2018, de acuerdo con lo establecido en artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, procedió a prorrogar en tiempo el término para pronunciarse sobre el estudio de la concesión de amnistía o indulto, pues para la fecha no se contaba con la información completa para tomar una decisión de fondo.
48. Por otra parte, y en cuanto a la defensa legal del compareciente, se tiene que mediante la Resolución SAI-RT-XBM-120 de 28 de diciembre de 2018, se ordenó comunicar lo decidido al abogado Juan Pablo GUAYACAN HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía 79.949.616 y T.P. 145.373 del C.S de la J., en calidad de defensor del compareciente, lo anterior dada la designación realizada por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, toda vez que el profesional del derecho se encuentra adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)45.
49. De igual forma, dentro del proceso adelantado respecto de la solicitud del señor PÉREZ GALINDO, y su deseo de acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, se pudo evidenciar como víctima plenamente identificada dentro del proceso penal al señor Luis Delvi CALA, padre de la occisa Erika Rocío CALA MORENO, de quien en reiteradas
ocasiones se ha procurado establecer comunicación telefónica, sin que se haya encontrado respuesta, de igual forma en virtud al correo suscrito por el señor 44 El último artículo mencionado de la Ley 1820, se refiere a la facultad de la SAI de ampliar información “mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. 45 Designación efectuada por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP Rad. Orfeo No. 201815100090133. Página 13 de 36
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CALA46, se procedió a remitir la información al correo electrónico suministrado, sin que de igual forma se haya podido establecer comunicación o respuesta alguna.
50. De lo anterior, es menester señalar como se ha visto que el trámite de la solicitud de amnistía o indulto del señor PÉREZ GALINDO, ha sido el contenido en la Ley 1922 de 2018, así pues, una vez revisado el expediente remitido, y las distintas etapas procesales de este procedimiento adelantado por el Despacho sustanciador, esta Sala no encuentra ninguna irregularidad que acarree la nulidad del presente asunto, de igual forma no se evidencia vulneración alguna a las garantías fundamentales del compareciente, de conformidad con lo regulado por el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.
51. Para tal efecto, la Sala abordará el siguiente orden de exposición: i) consideraciones generales sobre la amnistía; ii) la amnistía en el marco del actual proceso transicional; iii) análisis de fondo del beneficio de amnistía, bajo las ópticas de los supuestos temporal, personal y material como requisitos para la concesión del mismo; y iv) conclusiones y consideraciones
finales. i) Consideraciones Generales sobre la Amnistía
52. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por éstas o, para que a quienes ya han sido condenados no se les aplique la sanción respectiva y se les elimine cualquier tipo de responsabilidad47. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “la amnistía desconoce el delito”48. 46 Rad. Orfeo 20181510390962, Se procedió por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, a establecer contacto telefónico con el señor Luis Delvi CALA, victima reconocida dentro del proceso penal, para ponerla en conocimiento del trámite de cierre del beneficio de amnistía solicitado por el señor PEREZ GALINDO, sin embargo no fue posible la comunicación, adicional a lo anterior se
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