JEP - Resolucion SAI-SUBC-AOI-D-003 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-SUBC-AOI-D-003 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBC-AOI-D-003-2026 Bogotá D.C., 14 de julio de 2026
Expediente Legali 9000874-20.2020.0.00.0001 Compareciente Identificación Rad. Jurisdicción ordinaria Conductas
Yamile Mancilla Núñez 1.116.796.334 81001610571120118010201 Homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave Asunto Decisión que recalifica y concede amnistía de iure
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsala C1 de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de beneficio de amnistía en el asunto de la señora Yamile Mancilla Núñez por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave, dentro del proceso penal radicado 81001610571120118010201.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DE LA COMPARECIENTE
1. Se trata de la señora Yamile Mancilla Núñez , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.116.796.334, quien suscribió Acta de Compromiso – Libertad
LIBERTAD DE LA COMPARECIENTE
1. Se trata de la señora Yamile Mancilla Núñez , identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.116.796.334, quien suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 nro. 100090 2, el 7 de marzo de 2017, y Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500868, el 9 de
1 De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo No. 002 de 2026 de la SAI, las Subsalas pasaron a estar integradas por dos magistradas o magistrados. 2 Ver plataforma de gestión documental Conti, modulo Actas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.2
enero de 20183, y fue acreditada por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como miembro de las FARC -EP mediante Resolución nro. 01 de 27 de febrero de 20174.
2. Recibió los beneficios de amnistía de iure, por el delito de rebelión, y libertad condicionada, por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave , por parte del
Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá5. La compareciente se encuentra en libertad por virtud de los beneficios transicionales mencionados.
Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá5. La compareciente se encuentra en libertad por virtud de los beneficios transicionales mencionados.
III. HECHOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA (JPO)
3. El 16 de julio de 2011, se conoció información sobre la existencia de un campamento guerrillero conformado por los Frentes 10 y 45 de las FARC -EP, el cual fue acondicionado para la fabricación de granadas mortero 81 mm y almacenamiento de una gran cantidad de material explosivo. Ese mismo día, la Fuerza Aérea colombiana realizó una operación de bombardeo en la zona boscosa de la Vereda Bocas del Ele, municipio de Arauquita. Para ello, ingresaron simultáneamente helicópteros que transportaban miembros de operaciones especiales de la Policía Nacional.
4. En reacción al bombardeo efectuado por parte de la Fuerza Aérea en compañía de la Policía Nacional, los miembros de las FARC -EP impactaron, con proyectiles de fusil, 2 aeronaves: el helicóptero Black Hawk con matrícula PNC 0601 que recibió 4 impactos y el helicóptero con matrícula PNC 0743 que recibió 2 impactos. La Fiscalía consideró que esos impactos pusieron en riesgo la vida de sus tripulantes y causaron daño en la estructura de las aeronaves, por lo que debieron realizar un aterrizaje de emergencia muy cerca al sitio donde se desarrollaba el combate.
5. Por otro lado, en el campamento se capturaron 2 mujeres, entre ellas la
debieron realizar un aterrizaje de emergencia muy cerca al sitio donde se desarrollaba el combate.
5. Por otro lado, en el campamento se capturaron 2 mujeres, entre ellas la señora Yamile Mancilla Núñez, quien fue encontrada entre ramas de árboles y maleza. La mencionada presentaba heridas de consideración en varias partes del cuerpo y trataba de comunicarse por señas al parecer por aturdimiento con ocasión del bombardeo. Adicionalmente, presentaba fractura en brazo izquierdo
(pérdida del músculo), fractura en pierna izquierda, y esquirlas en varias partes del cuerpo6.
3 Ver plataforma de gestión documental Conti, modulo Actas. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9000874-20.2020.0.00.0001. Folio 145. 5 Ídem. Folio 266. Folio 266. 6 Ídem. Folio 455. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.3
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6. La señora Yamile Mancilla Núñez fue acusada el 7 de septiembre de 2011, por la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Arauca , por la presunta comisión de los delitos de rebelión, homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave7.
Especializados de Arauca , por la presunta comisión de los delitos de rebelión, homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave7.
7. La señora Yamile Mancilla Núñez se allanó al cargo de rebelión, por lo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca la condenó a la pena principal de noventa y tres punto cinco (93,5) meses de prisión, multa de ciento treinta y dos (132) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de principal8.
8. En lo que respecta a los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave se declaró la ruptura procesal y siguió el trámite correspondiente bajo el radicado
81001610571120118010201.
9. El 17 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, Norte de Santander, condenó a la solicitante a la pena de veintisiete (27) años de prisión, multa de ciento veinte (120) SMLMV y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, luego de encontrarla responsable de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave9.
10. El 23 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las penas impuestas a la señora Yamile Mancilla
daño de nave9.
10. El 23 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló las penas impuestas a la señora Yamile Mancilla Núñez por la comisión de los punibles de rebelión y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave.
Como consecuencia de lo anterior, dicho despacho fijó la pena de prisión en 33 años y la de multa en 222 SMLMV10.
11. A través de Auto Interlocutorio del 8 de mayo de 2017, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió a la compareciente el beneficio de amnistía de iure por delito de rebelión y el
7 Expediente LEGALi nro. 9000874-20.2020.0.00.0001. Folio 455. 8 Ídem. Folio 92. La condena impuesta fue confirmada mediante sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, proferida el 12 de noviembre de 2013 9 Ídem. Folio 267. Anexo folio 159. Mediante Sentencia del 30 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca confirmó la condena impuesta en primera instancia a Yamile Mancilla Núñez 10 Ídem. Folio 266. Folio 266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.4
beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave, de conformidad con la Ley 1820 de 201611.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
4.1. Actuaciones procesales en la JEP
12. El 21 de febrero de 2020, fue asignado por reparto al despacho sustanciador un escrito en el cual Yamile Mancilla Núñez, por intermedio de apoderada, presentó una solicitud en que manifestaba su deseo de acogerse a la Ley 1820 de
2016.
13. A través de la Resolución SAI -AOI-RS-LRG-300-2020 del 6 de marzo de 2020, el despacho sustanciador dispuso rechazar por falta de información la solicitud presentada por la compareciente12.
14. El 15 de julio de 2020, ante el arribo de nueva documentación, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-0440-2020, el despacho sustanciador ordenó ampliar información en relación con la solicitud de la señora Yamile Mancilla Núñez. Para tal fin, ofició al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, Arauca y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, Norte de Santander , para que remitieran copia de los procesos penales nro.
y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, Norte de Santander , para que remitieran copia de los procesos penales nro. 81001610571120118010201 y 0700161000002012000500. Requirió, además, a la OCCP para que diera cuenta del estado de acreditación de la interesada y reconoció personería jurídica a la abogada Margarita Rosa Sánchez Gualdrón para que representara los intereses de la señora Yamile Mancilla Núñez 13.
15. Mediante oficio del 27 de julio de 2023, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia de algunas de las piezas procesales que conforman el proceso nro. 070016100000201200050014.
16. Mediante oficio del 28 de julio de 2020, la OCCP hizo saber que la señora Yamile Mancilla Núñez fue acreditada como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 01 de 27 de febrero de 201715.
11 Ídem. Folio 266. Folio 296. 12 Ibidem, f.° 20 – 22. 13 Ibidem, f.° 41. 14 Ibidem, f.° 51. 15 Ibidem, f.° 145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.5
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17. El 30 de noviembre de 2020, la apoderada de la compareciente presentó una sustitución de poder, en la que indicó que la defensa de la señora Yamile Mancilla Núñez estaría a cargo de la abogada Sara María Triana Lesmes16.
18. El 31 de diciembre de 2020, el despacho sustanciador , mediante la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0744-2020, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción (UIA) para que realizara una inspección judicial al proceso 07001-61-00-000-2012-0005-00, al cual se acumuló, en fase de ejecución de penas, el radicado 810016005711-2011-80102, y reconoció personería jurídica a
la abogada Sara María Triana Lesmes17.
19. El 24 de septiembre de 2021, el abogado Juan David Bonilla Quintero presentó una solicitud de reconocimiento de personería jurídica. A la solicitud fue anexado el poder conferido por la compareciente18.
20. El 30 de septiembre de 2021, la UIA presentó un informe final en cumplimiento de la comisión ordenada por el despacho sustanciador , al cual anexó copia del proceso penal nro. 07001-61-00-000-2012-0005-0019.
21. Ese mismo día, la abogada Sara María Triana Lesmes remitió un correo
anexó copia del proceso penal nro. 07001-61-00-000-2012-0005-0019.
21. Ese mismo día, la abogada Sara María Triana Lesmes remitió un correo electrónico, en el que informó que la defensa de la compareciente se encontraba a cargo del abogado Juan David Bonilla Quintero20.
22. El 7 de mayo de 2024, el abogado Juan David Bonilla Quintero remitió una solicitud de información y acceso al expediente21.
23. El 23 de mayo de 2024, el despacho sustanciador, mediante la Resolución SAI-AOI-A-DVL-235-2024, avocó conocimiento de la amnistía de Sala en favor de la compareciente por los delitos de tentativa de homicidio y siniestro o daño de nave, ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC), el formato F1, y requirió al Juzgado Veintitrés de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia del proceso nro. 0700161000002012000500 22.
En la misma decisión se reconoció personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero.
16 Ibidem, f.° 184. 17 Ibidem, f.° 187. 18 Ibidem, f.° 192. 19 Ibidem, f.° 196. 20 Ibidem, f.° 207. 21 Ibidem, f.° 210. 22 Ibidem, f.° 213. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
20 Ibidem, f.° 207. 21 Ibidem, f.° 210. 22 Ibidem, f.° 213. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.6
24. El 6 de junio de 2024, el apoderado de la compareciente remitió el RC debidamente suscrito y, a su vez, solicitó que le fuera remitido el Formato F123.
25. El 21 de junio de 2024, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia del proceso nro. 070016100000201200050024.
26. El 11 de julio de 2024, el apoderado de la compareciente remitió el formato F1 debidamente suscrito y solicitó escuchar en entrevista a la compareciente para recoger el relato sobre los hechos por los cuales fue procesada 25. El abogado mencionó que según lo manifestó la compareciente “ los delitos de rebelión y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave con circunstancias de mayor punibilidad, fueron el resultado de la operación en donde miembros de la Policía Nacional realizaron un bombardeo al campamento donde ella se encontraba, y que una vez ella fue capturada herida y en estado de indefensión, los miembros de la Policía Nacional le habrían disparado ocasionándole lesiones graves, lo cual podría constituir un crimen de guerra. Actualmente la compareciente se encuentra en
ella se encontraba, y que una vez ella fue capturada herida y en estado de indefensión, los miembros de la Policía Nacional le habrían disparado ocasionándole lesiones graves, lo cual podría constituir un crimen de guerra. Actualmente la compareciente se encuentra en condiciones de discapacidad por los anteriores hechos.”.
27. El 31 de enero de 2025, el despacho sustanciador, mediante la Resolución SAI-AOI-C-DVL-037-2025, declaró cerrado el trámite de amnistía en el asunto de la señora Yamile Mancilla Núñez y corrió traslado a los sujetos procesales para que se pronunciaran sobre la decisión que deba adoptarse26.
28. El 10 de febrero de 2025, el Ministerio Público (MP) presentó un concepto en el cual solicitó al despacho conceder el beneficio de amnistía a la compareciente27.
29. Ese mismo día, el representante judicial de la compareciente remitió un concepto, en el cual solicitó recalificar las conductas de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño de nave al delito de rebelión y aplicar la amnistía más amplia posible28.
30. El 25 de agosto de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-D-DVL-4712025, el despacho sustanciador declaró la nulidad, retrotrayendo las actuaciones hasta la Resolución SAI -AOI-C-DVL-037-2025, corrió el traslado probatorio de que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y comisionó a la UIA para que
23 Ibidem, f.° 246. 24 Ibidem, f.° 254.
que trata el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y comisionó a la UIA para que
23 Ibidem, f.° 246. 24 Ibidem, f.° 254. 25 Ibidem, f.° 901. 26 Ibidem, f.° 925. 27 Ibidem, f.° 936-939. 28 Ibidem, f.° 942. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.7
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obtuviera los datos de contacto de las víctimas identificadas en el marco del proceso penal nro. 81001610571120118010201 o 0700161000002012000500, y les indagara sobre su interés de participar en el trámite; así mismo, para que entrevistara a la compareciente29.
31. El 23 de septiembre de 2025, la UIA informó que logró identificar a Óscar Tovar, Óscar Javier Serna, Wilson Silva Rodríguez, Fredy Acevedo Martínez, Biller Cortes, Andrés Felipe Suaza Arango, Hernando Guzmán Ovalle y Óscar Cabal Roldan como víctimas directas en el marco del proceso penal nro. 81001610571120118010201 o 07001 61000002012000500. Respecto de Óscar Tovar, Óscar Javier Serna, Wilson Silva Rodríguez y Fredy Acevedo Martínez, la UIA informó que no fue posible obtener su cupo numérico, en consecuencia, no fue
Óscar Javier Serna, Wilson Silva Rodríguez y Fredy Acevedo Martínez, la UIA informó que no fue posible obtener su cupo numérico, en consecuencia, no fue posible obtener sus datos de contacto y en cuanto a Hernando Guzmán Ovalle su cédula se registra cancelada por muerte30.
32. La UIA también informó que logró obtener los datos de contacto de las víctimas directas Andrés Felipe Suaza Arango, Biller Fabián Cortés García y Óscar Cabal Roldán he identificar a los familiares de Biller Fabián Cortés García, respecto de quienes no aportó los datos de contacto31.
33. En ese mismo informe, la UIA aportó copia de la diligencia de entrevista practicada a la compareciente el 18 de septiembre de 2025 en compañía de su apoderado y el Ministerio Público32.
34. El 29 de octubre de 2025, la UIA presentó un nuevo informe al que adjuntó copia del informe de verificación de la información recaudada en la entrevista practicada a la compareciente33.
35. El 19 de enero de 2026, el despacho sustanciador profirió la Resolución SAI-AOI-T-DVL-037-2026, a través de la cual adelantó el procedimiento dialógico y ordenó la notificación y el emplazamiento de las víctimas identificadas en el marco del proceso penal nro. 81001610571120118010201 o 0700161000002012000500 34 . Puntualmente se ordenó emplazar a las víctimas directas de tentativa homicidio agravado: Óscar Tovar, Óscar Javier Serna, Wilson Silva Rodríguez, Fredy Acevedo Martínez; las víctimas indirectas: Sharon Daniela
directas de tentativa homicidio agravado: Óscar Tovar, Óscar Javier Serna, Wilson Silva Rodríguez, Fredy Acevedo Martínez; las víctimas indirectas: Sharon Daniela Cortés Ortiz y Santiago Cortés Calvo y los f amiliares de Hernando Guzmán Ovalle; que se nombrara un abogado a las víctimas Andrés Felipe Suaza Arango,
29 Ibidem, f.° 958. 30 Ibidem, f.° 991. 31 Ibidem, f.° 991. 32 Ibidem, f.° 991. 33 Ibidem, f.° 1038. 34 Ibidem, f.° 1085. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.8
Biller Fabián Cortés García y Óscar Cabal Roldán; y se corrió traslado a las víctimas y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP de la entrevista realizada a Yamile Mancilla Núñez por la UIA el 18 de septiembre de 2025 y del formato F1 diligenciado por la compareciente para adelantar el procedimiento dialógico.
36. El 23 de enero de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que se designó a la abogada Diana Catalina Sanabria Rodríguez para que asumiera la asesoría y eventual representación judicial de Andrés Felipe Suaza Arango, Biller
Fabián Cortés García y Óscar Cabal Roldán35.
designó a la abogada Diana Catalina Sanabria Rodríguez para que asumiera la asesoría y eventual representación judicial de Andrés Felipe Suaza Arango, Biller Fabián Cortés García y Óscar Cabal Roldán35.
37. El 28 de enero de 2026, el Ministerio Público emitió un concepto en el trámite de la referencia, en el que hizo saber que, el aporte a verdad presentado por la compareciente “contribuye de manera favorable a la reconstrucción de la memoria histórica, la reparación mediante el acceso a la verdad y especialmente permite que se dé un intercambio dialógico dentro de la presente actuación con idoneidad y suficiencia para satisfacer los derechos de las víctimas y los fines del Sistema Integral de Paz, en particular el de verdad”36.
38. El 16 de febrero de 2026, la abogada Diana Catalina Sanabria Rodríguez presentó un informe sobre su gestión en la asesoría de las víctimas Andrés Felipe Suaza Arango, Biller Fabián Cortés García y Óscar Cabal Roldán37. Del informe se extrae que, la abogada contact ó con Biller Fabián Cortés García y Óscar Cabal Roldán, quienes manifestaron no querer participar en el trámite y solicitaron que sus datos de contacto y ubicación fueran eliminados o anonimizados en el expediente. Respecto de Andrés Felipe Suaza Arango, el 6 de febrero de 2026, este le solicitó a la abogada el traslado de los aportes a verdad de la compareciente para decidir si participar o no en este trámite, no obstante, y a pesar de los reiterados intentos de comunicación de la profesional del derecho, n o se ha obtenido respuesta.
para decidir si participar o no en este trámite, no obstante, y a pesar de los reiterados intentos de comunicación de la profesional del derecho, n o se ha obtenido respuesta.
39. El 17 de marzo de 2026, mediante la Resolución SAI-AOI-T-DVL-130-2026, se declaró cerrado el trámite de amnistía en este asunto y se corrió traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales para que se pronunciaran sobre la decisión que debía adoptarse38. Frente a la solicitud de las víctimas, Biller Fabián Cortés García y Óscar Cabal Roldán, el despacho dispuso restringir el acceso a los folios del expediente en los que se encuentra su información de contacto.
35 Ibidem, f.° 1112. 36 Ibidem, f.° 1118. 37 Ibidem, f.° 1128. 38 Ibidem, f.° 1139. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.9
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40. El 19 de marzo de 2026, la SEJEP remitió un oficio en el que puso de presente que, ante el informe presentado por la abogada Diana Catalina Sanabria Rodríguez, el SAAD -Victimas no continuará ejecutando actividades de asesoría legal y eventual representación de Biller Fabián Cortés García y Oscar Holmes Cabal Roldán, dada su manifestación de no tener interés en participar ante la jurisdicción39.
Rodríguez, el SAAD -Victimas no continuará ejecutando actividades de asesoría legal y eventual representación de Biller Fabián Cortés García y Oscar Holmes Cabal Roldán, dada su manifestación de no tener interés en participar ante la jurisdicción39.
41. El 25 de marzo de 2026, el Ministerio Público emitió concepto en el trámite de la referencia40.
42. El 7 de abril de 2026, la SEJUD SAI ingresó el expediente al despacho41.
4.1.1. Concepto del Ministerio Público
43. En concepto del 25 de marzo de 2026 , el Ministerio Público solicitó conceder el beneficio de amnistía a la señora Yamile Mancilla Núñez respecto de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con siniestro o daño, por las siguientes razones:
44. El Ministerio Público realizó una recapitulación del trámite que se ha adelantado en el caso de la señora Yamile Mancilla Núñez . Luego, presentó un análisis de la competencia del asunto conforme a la Ley 1820 de 2016, concluyendo que cumple con los factores temporal y personal, al acreditarse que los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016 , y que la señora Yamile Mancilla Núñez se encuentra acreditad a por la OCCP mediante Resolución 01 de 27 de febrero de 2017.
45. Al momento de realizar el análisis del factor de competencia material, el Ministerio Público manifestó que la operación militar en que resultó capturada la compareciente se ejecutó sobre un campamento de las FARC -EP acondicionado
45. Al momento de realizar el análisis del factor de competencia material, el Ministerio Público manifestó que la operación militar en que resultó capturada la compareciente se ejecutó sobre un campamento de las FARC -EP acondicionado para la fabricación de material explosivo, lo que daría cuenta de la relación de la conducta con el conflicto armado, además, los delitos por los que se condenó a la señora Yamile Mancilla Núñez son conexos al delito de rebelión.
46. También, frente al factor material de competencia, el Ministerio Público expresó que “se adhiere a las argumentaciones realizadas por la magistratura, donde de manera clara, diáfana y completa se argumenta de manera adecuada el factor de
39 Ibidem, f.° 1153. 40 Ibidem, f.° 1167. 41 Ibidem, f.° 1180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.10
competencia material aplicable al caso en concreto ”42, sin realizar más presiones al respecto.
V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
5.1. Inexistencia de irregularidades que afecten el trámite
47. Una vez adelantado el trámite contenido en la Ley 1922 de 2018 con el recaudo probatorio oportuno, regular y necesario, y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que
recaudo probatorio oportuno, regular y necesario, y revisado el expediente de la justicia ordinaria, esta Subsala encuentra que no existe ninguna irregularidad que afecte de nulidad el presente asunto. Tampoco se presentan irregularidades que vulneren garantías fundamentales de la compareciente o de los intervinientes como el debido proceso o la defensa43. Además, durante el trámite de amnistía, la señora Yamile Mancilla Núñez estuvo asistida por su apoderado judicial.
48. En esta providencia se aprecian las pruebas allegadas al trámite de amnistía en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de lo que resulta que se cumplen los presupuestos de completitud y suficiencia probatoria, en tanto todas las pruebas fu eron recaudadas , valoradas y sometidas a la oportunidad de contradicción sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos44.
5.2. Aporte a la verdad
49. A través de la sentencia TP-SA-AM-81-2019, la SA estableció que la SAI puede exigir la suscripción del Formato F -1, la realización de una entrevista o algún otro instrumento que permita la recolección de información 45. Lo anterior, tiene como objetivo advertir (i) si la conducta a amnistiar o indultar dejó víctimas, o (ii) si el compareciente puede ofrecer información veraz y útil para los procesos contra los máximos responsables de delitos graves y representativos, o para reparar a las víctimas46. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite,
reparar a las víctimas46. En estos casos, la SAI “[…] debe ofrecerles a las víctimas o al Ministerio Público la oportunidad de pronunciarse sobre ello antes del cierre del trámite, y al compareciente la ocasión de atender o referirse a estas observaciones ”47. Además, se
42 Ibidem, f.° 1178. 43 Artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. 44 Artículo 176 de la Ley 1654 de 2012 sobre apreciación de las pruebas, en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 45 “[E]xigir la suscripción del F-1 y de una entrevista o de otro instrumento que tenga vocación de recoger la información general y comprehensiva de la persona, la conducta procesada, los hechos relacionados con terceras personas y la macrocriminalidad en la cual se insertó quien comparece”. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 46 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. 47 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA-AM-81-2019, párr. 39. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DIANA MARIA VEGA LAGUNA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000874-20.2020.0.00.0001 y el código 8DFDAA.11
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.
SAL A D E A MN IS T ÍA O I N D UL T O
debe establecer si hay información relevante para los casos priorizados en la SRVR, en cuyo caso se hace necesario remitirla a esa Sala.
50. Pese a lo anterior, la SA indicó que el deber de aportar verdad plena no implica “[…] para la SAI una obligación de verificar y contrastar exhaustiva, profunda y paralelamente lo que revele el compareciente ”48. Tampoco exige “[…] una obligación desmedida de efectuar un ejercicio exhaustivo y profundo de investigación, contrastación o verificación, como el
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