JEP - Resolucion SAI-SUBC-IC-D-001 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-SUBC-IC-D-001 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBC-IC-D-001-2026 Bogotá D.C., 22 de junio de 2026
Expediente Legali: 0001091-85.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR
C.C. No. 1.237.438.013
Asunto: Resolución que decide de fondo el Incidente de Verificación de Incumplimiento al
Régimen de Condicionalidad
I. ASUNTO
Procede la Subsala C1 de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo en el marco del incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) iniciado en contra del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.237.438.013.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR , identificado con C.C. No. 1.237.438.013, hijo de Lenis Escobar y Omar Perea, nació el 28 de noviembre de
1 A través del Protocolo No. 002 de 2026 aprobado en sesión del 3 de junio de 2026, la SAI adoptó la organización de tres Subsalas duales, su distribución periódica y la regla de desempate en estas. Como resultado de este, se creó la Subsala C de la SAI.
organización de tres Subsalas duales, su distribución periódica y la regla de desempate en estas. Como resultado de este, se creó la Subsala C de la SAI. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.2 1996 en Urrao (Antioquia). El señor PEREA ESCOBAR fue reconocido como integrante de las FARC-EP por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), por medio de la resolución No. 22 de 5 de junio de 20172. Además, es beneficiario de amnistía administrativa concedida por medio del Decreto 1165 de 20173. Actualmente se encuentra en libertad.
El señor PEREA ESCOBAR fue condenado por el delito de extorsión tentada por hechos ocurridos entre el 11 de noviembre y el 14 de diciembre de 2017 en el marco del radicado penal 050016000000201800423 /
05001600000020190028900. Dicha sentencia condenatoria se encuentra extinta por pena cumplida. Luego de ello, el señor PEREA ESCOBAR fue procesado con ocasión de la tentativa de homicidio ocurrida el 8 de agosto de 2023 en
Bogotá D.C. actualmente conocido por medio del radicado penal
1100160000002023023330. Durante el trámite del presente IIRC el 24 de julio de 2025, el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de
Bogotá D.C. dictó decisión condenatoria de primera instancia,. Sin embargo,
1100160000002023023330. Durante el trámite del presente IIRC el 24 de julio de 2025, el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de
Bogotá D.C. dictó decisión condenatoria de primera instancia,. Sin embargo, dicha sentencia fue revocada en sede de apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en fallo del 11 de marzo de 2026.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes. Primero, se hará un recuento de los hechos y los antecedentes procesales de los radicados (i) 050016000000201800423 / 05001600000020190028900; y (ii) 1100160000002023023330. Luego se hará lo propio frente a los antecedentes procesales ante la JEP. Finalmente se recogerán los alegatos de conclusión de las partes.
2 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 381 -383 3 Disponible en la plataforma Vista 360. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.3 3.1. Radicados ante la justicia penal ordinaria
3.1.1. Radicados 050016000000201800423 / 05001600000020190028900
3.1.1.1. Hechos
2. Entre el 11 de noviembre y el 14 de diciembre de 2017, los señores
3.1.1. Radicados 050016000000201800423 / 05001600000020190028900
3.1.1.1. Hechos
2. Entre el 11 de noviembre y el 14 de diciembre de 2017, los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR habrían acordado voluntariamente la organización de una empresa criminal para realizar llamadas extorsivas en zonas de los municipios de Bertulia y Urrao (Antioquia). Puntualmente ellos habrían constreñido a los señores Arístides Escobar Herrera y German Augusto Trujillo bajo amenazas para la entrega de montos entre los $15.000.000 y los $60.000.000 de pesos4. Los dos señores fueron privados de la libertad el 14 de diciembre de 2017 mientras realizaban una de las llamadas extorsivas estando en la plaza central del municipio de Urrao (Antioquia).
3.1.1.2. Antecedentes procesales
3. El 11 de abril de 2018, la Fiscalía 147 Especializada ante GAULA de Medellín (Antioquia) presentó escrito de acusación en contra de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR 5 en el marco del radicado 050016000000201800423.
4. El 16 de abril de 2018, el asunto fue repartido al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia6. El 18 de abril siguiente dicho juzgado asumió conocimiento del proceso7.
4. El 16 de abril de 2018, el asunto fue repartido al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia6. El 18 de abril siguiente dicho juzgado asumió conocimiento del proceso7.
4 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 7-33. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 5 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 7-33. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 6 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 35. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 7 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 37. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.4
5. El 29 de mayo de 2018, fue celebrada la audiencia de acusación ante el
Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia8
6. La audiencia preparatoria fue adelantada ante el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sesiones del 159 y 2710 de noviembre de
2018.
6. La audiencia preparatoria fue adelantada ante el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sesiones del 159 y 2710 de noviembre de
2018.
7. El 11 de marzo de 2019, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia aprobó el preacuerdo parcial celebrado frente al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. En esta se aprobó la aceptación de responsabilidad hecha por el señor PEREA ESCOBAR frente al delito de extorsión tentada11. Producto de dicho preacuerdo, se decretó ruptura procesal frente a la condena por extorsión la cual se tramitó bajo el radicado 0500160000002019002890012
8. El 27 de mayo de 2019, en el marco del radicado 05001600000020190028900, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR como coautor del delito de extorsión simple en grado de tentativa. Así, le condenó a una pena de 76 meses de prisión y multa de 600
SMLMV13.
8 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 45. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 9 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 54. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga.
Disponible para descarga. 9 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 54. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 10 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 58. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 11 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 70. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 12 C-1 05001600000020190028900. pp. 55 - 67. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 1053. Disponible para descarga. 13 C-1 05001600000020190028900. pp. 41. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 1053. Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.5
9. Frente a lo restante en el radicado 050016000000201800423, el asunto continuó en etapa de juicio oral frente a JUNIOR STEVENSON PEREA y NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA. Así, se celebró audiencia de juicio oral en sesiones de los días 12 de marzo14, 16 de agosto15, 27 de septiembre16
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA. Así, se celebró audiencia de juicio oral en sesiones de los días 12 de marzo14, 16 de agosto15, 27 de septiembre16
10. El 23 de abril de 2020, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia dentro del radicado 050016000000201800423. En esta halló penalmente responsable al señor NEEMÍA CÓRDOBA QUEJADA por la comisión del delito de extorsión tentada. Además, absolvió a NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR frente al delito de concierto para delinquir agravado17.
11. El 30 de abril de 2020, la defensa del señor NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria18. Dicho recurso fue resuelto en contra mediante providencia del 23 de junio de 2021, dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia, en la que se confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia19.
12. En la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial se registra que, dentro del radicado 05001600000020190028900, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Medellín (Antioquia) profirió auto interlocutorio No. 2967 de 1 de diciembre de 2022, en donde se decretó libertad definitiva por pena cumplida frente a este radicado en favor del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. El registro de la actuación fue
auto interlocutorio No. 2967 de 1 de diciembre de 2022, en donde se decretó libertad definitiva por pena cumplida frente a este radicado en favor del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. El registro de la actuación fue
14 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 72. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 15 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 76. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 16 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 78. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 17 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 91-115. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 18 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 121-125. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. 19 Rdo. 0500160000002018004423 C1. pp. 140 - 173. Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, ff. 167. Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal,
Disponible para descarga. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.6 hecho por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 13 de junio de 2024.
3.1.2. Radicado 1100160000002023023330
3.1.2.1. Hechos
13. El 8 de agosto de 2023, sobre las 9:55 am, el señor Germy Galeano León, desmovilizado del Clan del Golfo, se encontraba caminando junto con su compañera sentimental por la localidad de Teusaquillo, en la ciudad de
Bogotá, D.C. Durante su desplazamiento, el señor Germy Galeano identificó que un hombre los seguía, aparentemente manipulando constantemente su celular. Al percatarse de esto, Galeano León y su acompañante intentaron, en vano, evadir a esta persona.
14. Momentos después, dos personas no identificadas se acercaron en motocicleta a la persona que realizaba el seguimiento. Este último le entregó un arma de fuego a una de esas personas , quien se dirigió hacia Germy Galeano León y le disparó apuntando a su cabeza. Pese a ello, el señor Galeano León reaccionó instintivamente e interpuso su brazo izquierdo, recibiendo el disparo en dicha extremidad. El arma que usó quien disparó se encasquilló, por lo que no pudo continuar con el atentado contra Germy Galeano. Acto
León reaccionó instintivamente e interpuso su brazo izquierdo, recibiendo el disparo en dicha extremidad. El arma que usó quien disparó se encasquilló, por lo que no pudo continuar con el atentado contra Germy Galeano. Acto seguido, Galeano, su acompañante, la persona persecutora y la persona que disparó escaparon del lugar.
15. Momentos después, con el apoyo de la Policía Nacional y tras el señalamiento de la ciudadanía sobre lo ocurrido, el señor PEREA ESCOBARA fue capturado, señalado como la persona que realizó los seguimientos y, posteriormente, entregó el arma a quien disparó contra Germy Galeano.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.7
3.1.2.2. Antecedentes procesales
16. El 8 de agosto de 2023, inmediatamente después de los hechos, el señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR fue capturado en flagrancia por integrantes de la Policía Nacional luego de ser identificado por la víctima y testigos directos20.
17. Ese mismo día, el señor Germy Galeano presentó denuncia por los hechos ocurridos en su contra21. Desde ese momento se asignó al proceso el radicado 11001 60 00 013 2023 05135.
18. El 9 de agosto de 2023, se adelantaron audiencias de legalización de captura e incautación de bienes con fines probatorios, formulación de
radicado 11001 60 00 013 2023 05135.
18. El 9 de agosto de 2023, se adelantaron audiencias de legalización de captura e incautación de bienes con fines probatorios, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 8 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. En lo relativo a la imputación, el señor PEREA ESCOBAR fue imputado como presunto coautor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado; y homicidio agravado en grado de tentativa 22
19. El 13 de octubre de 2023, se decretó ruptura de la unidad procesal para adelantar el trámite de juicio frente al señor PEREA ESCOBAR. El nuevo radicado asignado fue el 1100160000002023023330.23
20. El 25 de octubre de 2023, el proceso fue repartido al Juzgado 34 Penal
del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.24
20 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2989 – 2994 21 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3021 - 3029 22 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3102 - 3103 23 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3102 - 3103 24 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3107
23 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3102 - 3103 24 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3107 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.8
21. El 1 diciembre de 2023, se celebró audiencia de formulación de acusación ante Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá
D.C. En esta, la Fiscalía Seccional 42 de Bogotá D.C. acusó a PEREA ESCOBAR como presunto responsable de los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado; y homicidio agravado en grado de tentativa25.
22. Entre los días 19 de enero de 202426 y 16 de mayo de 202427 se adelantó la audiencia preparatoria. En la segunda fecha, la defensa del señor PEREA ESCOBAR interpuso recurso de apelación frente a las pruebas denegadas. Así, se suspendió la audiencia hasta la resolución del recurso.
23. El 18 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá D.C. decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor PEREA ESCOBAR en el sentido de confirmar la decisión del Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C28.
recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor PEREA ESCOBAR en el sentido de confirmar la decisión del Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C28.
24. El 18 de julio de 2024, el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de
Conocimiento de Bogotá D.C. reanudó y finalizó la audiencia preparatoria29.
25. La audiencia de juicio oral se adelantó ante el Juzgado 34 Penal del
Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. los días 26 de agosto de 202430, 16 de diciembre de 202431, 19 de marzo de 202532, 28 de mayo de 202533 y 26 de junio de 202534. En esta última sesión, el juzgado dictó sentido de fallo condenatoria en contra del señor PEREA ESCOBAR.
25 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3057 - 3063 26Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3116 27 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3141 - 3143 28 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3175 - 3184 29 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3190 30 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3207 – 3209 31 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3213 - 3214
30 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3207 – 3209 31 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3213 - 3214 32 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3235 - 3236 33 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3241 - 3242 34 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3248 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.9
26. En paralelo a lo anterior, el 18 de marzo de 2025, el Juzgado 40 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. adelantó audiencia donde resolvió solicitud de libertad por vencimiento de término presentada por la defensa del señor JUNIOR PEREA ESCOBAR35. En dicha audiencia, el juzgado rechazó la solicitud de la defensa del compareciente.
27. El 24 de julio de 2025, el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de
Conocimiento de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria de primera instancia en contra de JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al hallarlo penalmente responsable como coautor de los delitos de homicidio tentado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
instancia en contra de JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al hallarlo penalmente responsable como coautor de los delitos de homicidio tentado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Así, el Juzgado le impuso pena principal de veinte (20) años de prisión y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo36.
28. Ese mismo día, durante la audiencia de lectura de sentencia, la defensa del señor PEREA ESCOBAR interpuso recurso de apelación37. El recurso fue sustentado el 28 de julio de 202538.
29. El 29 de agosto de 2025, el recurso de apelación fue repartido a un
despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.39. A la fecha, el Tribunal Superior de Bogotá D.C.40.
30. El 7 de abril de 2026, se celebró audiencia de lectura de fallo ante la de
la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. En esta diligencia, el Tribunal dio lectura al fallo del 11 de marzo de 202641 por medio del cual se absolvió al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR y se ordenó su libertad inmediata.
35 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3189 36 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3250 - 3291 37 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3292 - 3293
36 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3250 - 3291 37 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3292 - 3293 38 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3297 - 3319 39 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3076 40 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 3378 – 3381. 41 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 4259 - 4261 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.10
3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP
31. En noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial (SEJUD) que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de Personas Privadas de la Libertad entregado por la Comisión de
Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final42. En los numerales 183 y 184 del listado se relacionaron los nombres de los señores NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. En este momento, el señor PEREA ESCOBAR estaba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario El Pedregal en Medellín (Antioquia)43.
ESCOBAR. En este momento, el señor PEREA ESCOBAR estaba privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario El Pedregal en Medellín (Antioquia)43.
32. A través de informe secretarial de 12 de noviembre de 2021, ingresó el asunto referente al compareciente NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA por reparto al despacho sustanciador44. El mismo día, le fue repartido el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz45. Por medio de la resolución SAI-AOIRCP-MGM-250-2022 de 31 de mayo de 2022, el despacho de la magistrada Giraldo Muñoz remitió el trámite del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR al despacho sustanciador para que fuese estudiado junto con el de
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA.
33. Los despachos ampliaron información en el trámite de los comparecientes en trece (13) oportunidades46.
42 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 4-12. 43 Según obra en la cartilla biográfica del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) correspondiente al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR se encontraba en libertad por pena cumplida desde el 1 de diciembre de 2022 (Folio 1002 Expediente Legali). Sin embargo, después de consultar su nombre en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se conoció que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de octubre de 2023 por disposición del Juzgado Octavo Penal Municipal con
en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se conoció que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de octubre de 2023 por disposición del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá D.C., aunque se desconoce su lugar de reclusión. 44 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001. folio. 13. 45 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 13. 46 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-039-2021 del 26 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-MGM-546 del 27 de noviembre de 2021, SAI-AOI-T-MGM-074 del 7 de febrero de 2022 SAI-AOI-T-ASM-127 del 2 de
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.11
34. Por medio de la resolución SAI-IC-T-ASM-008 de 14 de febrero de 2023 se acumularon los trámites de los señores JUNIOR STEVENSON PEREA
ESCOBAR y NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA47.
35. El 14 de febrero de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-IC-A-ASM-001-202448. En esta se dio apertura al incidente de verificación de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra de los señores
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA
ESCOBAR.
de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra de los señores
NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA y JUNIOR STEVENSON PEREA
ESCOBAR.
36. El 16 de febrero de 2024, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá informó que el señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR se encontraba privado de la libertad en la Estación de Policía No. 13 (Teusaquillo) de la
ciudad de Bogotá49.
37. El 27 de febrero de 2024, el señor José Fidedigno Higuera Torrijos, apoderado judicial de JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR, solicitó que se declarara la nulidad de la resolución SAI-IC-A-ASM-001 del 14 de febrero de 202450.
38. El 27 de febrero de 2024, el Ministerio Público presentó un memorial dando cumplimiento al traslado del IIRC, en el caso del señor CÓRDOBA QUEJADA51. Allí manifestó que la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada dentro del proceso penal No. 05001600000201800423 por el delito de extorsión, es prueba suficiente para declarar el incumplimiento al régimen
marzo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-250 del 31 de mayo de 2022, SAI-IC-AS-ASM-004 del 28 de julio de 2022, SAI-IC-ASM-005 del 8 de septiembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-587 del 24 de noviembre de 2022,
SAI-AOI-T-ASM-127 del 2 de marzo de 2022, SAI-IC-T-ASM-008 del 14 de febrero de 2023, SAI-IC-TASM-006 del 14 de febrero de 2023, SAI-IC-AS-ASM-005 del 21 de junio de 2023 y SAI-AOI-T-ASM459 del 31 de octubre de 2023. 47 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 200-224. 48 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2345 - 2353 49 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2354. 50 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2364-2372. 51 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2373 - 2378 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.12 de condicionalidad por parte del compareciente.
39. El 5 de marzo de 2024, Sandra Milena Gómez Pineda, apoderada de NEEMÍAS CÓRDOBA QUEJADA remitió un memorial presentado por el compareciente52. En este, manifestó entender de forma clara en que consiste el trámite de IIRC que se adelanta en su contra. Asimismo, decidió, en el marco del trámite, no presentar pruebas ni argumentos defensivos, a pesar de tener
compareciente52. En este, manifestó entender de forma clara en que consiste el trámite de IIRC que se adelanta en su contra. Asimismo, decidió, en el marco del trámite, no presentar pruebas ni argumentos defensivos, a pesar de tener derecho a hacerlo. También, aceptó la responsabilidad por el hecho cometido en el marco del proceso penal No. 05001600000201800423 y las consecuencias de esta conducta en el marco de sus obligaciones con la JEP. Por último, le solicitó a la magistratura que se tenga en cuenta que está sinceramente arrepentido, que su comportamiento en el establecimiento de reclusión ha sido ejemplar y que espera terminar de pagar la sanción impuesta por la jurisdicción ordinaria y continuar con su proceso de reincorporación.
40. El 13 de abril de 2024, el abogado José Fidedigno Higuera Torrijos renunció a la representación judicial del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR53. Asimismo, el 16 de abril de 2024, manifestó que desconocía el paradero de su antiguo prohijado54.
41. El 29 de abril de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-IC-T-ASM-014-2024. En esta, entre otras, se rechazó la solicitud de nulidad presentada por el antiguo representante del señor PEREA ESCOBAR.
Asimismo, se actualizó el lugar de notificación del señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR para fines de notificación de la resolución
SAI-IC-A-ASM-001-202455.
42. El 6 de mayo de 2024, Cesar Augusto Munar Guapacha, Citador V de la
STEVENSON PEREA ESCOBAR para fines de notificación de la resolución
SAI-IC-A-ASM-001-202455.
42. El 6 de mayo de 2024, Cesar Augusto Munar Guapacha, Citador V de la SEJUD, remitió una constancia donde indicó que se trasladó a la Estación de
Policía No. 13 en Bogotá D.C. para notificar la resolución SAI-IC-A-ASM-0012024 al señor JUNIOR STEVENSON PEREA ESCOBAR. Sin embargo, “no fue
52 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2379 - 2380 53 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2387-2392. 54 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2395. 55 Expediente Legali 0001091-85.2021.0.00.0001, f. 2398 - 2406 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001091-85.2021.0.00.0001 y el código 8E3CD9.13 posible notificarlo, toda vez, que el señor [PEREA ESCOBAR] se negó a firmar dicha notificación, y que por favor se la envíen a su abogado Cristian Velandia, para que sea el quien lo notifique, debido a que en la actualidad se encuentra en otro proceso con la justicia ordinaria esperando la audiencia y no firma nada que lo pueda perjudicar” 56.
para que sea el quien lo notifique, debido a que en la actualidad se encuentra en otro proceso con la justicia ordinaria esperando la audiencia y no firma nada que lo pueda perjudicar” 56.
43. El 10 de mayo de 2024, el INPEC remitió copia de la cartilla biográfica
del señor NEEMÍAS CORDOBA QUEJADA57.
44. El 20 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió informe dond
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