JEP - Resolucion SAI-SUBC-IC-D-005 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-SUBC-IC-D-005 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SUBC-IC-D-005-2026 Bogotá D.C., 22 de junio de 2026
Expediente digital: 0001057-13.2021.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
Proceso penal radicado:
CATALINA ESCOBAR CAMARGO
C.C. No. 1.076.915.592
110016000000202100036-00
Asunto: Resolución que decide de fondo Incidente de verificación de Incumplimiento de Régimen de
Condicionalidad
I. ASUNTO
Procede la Subsala C de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 a adoptar decisión de fondo dentro del Incidente de verificación de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) iniciado en contra de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.076.915.592.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
La señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, identificada con la C.C. 1.076.915.592, nació el 5 de enero de 1994 en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá). A la señora ESCOBAR CAMARAGO se le concedió amnistía administrativa por delitos políticos y conexos mediante Decreto 731 de 27 de abril de 2018. Actualmente, se encuentra en libertad 2 por vencimiento de
Caguán (Caquetá). A la señora ESCOBAR CAMARAGO se le concedió amnistía administrativa por delitos políticos y conexos mediante Decreto 731 de 27 de abril de 2018. Actualmente, se encuentra en libertad 2 por vencimiento de términos concedida por el Juzgado 1º Penal Municipal de Garantías Ambulante de Villavicencio (Meta) . Esto, en el marco del proceso penal No. 1 A través del Protocolo No. 002 de 2026 aprobado en sesión del 3 de junio de 2026, la SAI adoptó la organización de tres Subsalas duales, su distribución periódica y la regla de desempate en estas. Como resultado de este, se creó la Subsala C de la SAI. 2 Expediente Legali Folio 628. Archivo descargable denominado solicitudes , carpeta SEGUNDA INSTANCIA, archivo 01Cuaderno2aInstanciaGarantias. Folios 1-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.2
110016000000202100036-00 en el cual se encuentra acusada por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, porte o tráfico de armas de fuego o municiones.
III. ANTECEDENTES
1. El presente acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) los hechos objeto del trámite de IIRC; (ii) las principales actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria en el proceso con radicado No. 110016000000202100036-00; y (iii) las
del trámite de IIRC; (ii) las principales actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria en el proceso con radicado No. 110016000000202100036-00; y (iii) las principales actuaciones adelantadas en la JEP.
3.1 Hechos objeto del incidente de incumplimiento
2. La señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO fue acusada por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, porte o tráfico de armas de fuego o municiones en audiencia de 5 de abril de 20243. Los hechos que sustentan esta acusación se derivan de su presunta aparición en unos vídeos de la plataforma Youtube en el que un grupo de personas, que hacían parte del proceso de paz con las antiguas FARC -EP, portaban armas y prendas privativas de las fuerzas militares, dando a conocer el surgimiento de la organización conocida como “ La Segunda Marquetalia”, Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) que ha tenido vocación de permanencia a lo largo del tiempo.
3. La Fiscalía afirmó que la señora ESCOBAR CAMARGO presuntamente se concertó como miembro de dicha estructura al mando de Luciano Marín , conocido con el seudónimo de “Iván Márquez”, desde el 29 de agosto de 2019 hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha de su captura. Su presunta función, según la Fiscalía, estaba relacionada con el control de masas y con el manejo de la cartera de finanzas, junto con Henry Castellanos Garzón, identificado como
“Romaña”.
4. Por otra parte, la Fiscalía argumentó que el 17 de diciembre de 2020, en el
cartera de finanzas, junto con Henry Castellanos Garzón, identificado como “Romaña”.
4. Por otra parte, la Fiscalía argumentó que el 17 de diciembre de 2020, en el desarrollo de la diligencia de allanamiento del domicilio de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, se encontraron dos cargadores para pistola Glock y 35 cartuchos de munición para calibre .40 mm, aptos para su operación y sin contar con permiso de autoridad competente para su tenencia. En consecuencia, la Fiscalía sostuvo que presuntamente se configuró el delito de fabricación, porte o tráfico de armas de fuego o municiones.
3 Expediente Legali. Folio 628. Archivo descargable denominado solicitudes.rar Carpeta denominada PROCESO ORGANIZADO. Archivo denominado 19ActaAudienciaAcusación -05-04-2024. Grabación de audiencia disponible en dicho archivo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.3
3.2 Principales actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria
5. El 18 de diciembre de 2020, el Juzgado 53º Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Bogotá D.C. impartió legalidad al registro y allanamiento realizado en el inmueble en donde se encontraba la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO. Asimismo, dicho despacho impartió legalidad a su captura, avaló la imputación realizada por los delitos de concierto
allanamiento realizado en el inmueble en donde se encontraba la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO. Asimismo, dicho despacho impartió legalidad a su captura, avaló la imputación realizada por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y tenencia de armas de fuego e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario4. La compareciente no aceptó los cargos que le fueron imputados.
6. En el desarrollo del trámite fueron improbados tres preacuerdos por no ser ajustados a derecho5.
7. Debido a que la compareciente estuvo privada de la libertad más de 500 días sin que se presentara escrito de acusación en su contra, el 31 de enero de 2024, el Juzgado 1º Penal Municipal de Garantías Ambulante de Villavicencio (Meta) decretó la libertad de la señora ESCOBAR CAMARGO por vencimiento de términos6.
8. El 5 de abril de 2024, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) realizó audiencia de formulación de acusación en contra de CATALINA ESCOBAR CAMARGO. En dicha audiencia, se acusó a la señora ESCOBAR CAMARGO por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En dicha diligencia, se fijó como fecha para adelantar audiencia preparatoria el 25 de septiembre de 2024.
accesorios, partes o municiones. En dicha diligencia, se fijó como fecha para adelantar audiencia preparatoria el 25 de septiembre de 2024.
4 Expediente Legali 0001057-13.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 427. Carpeta descargable denominada RAD. 202100036. Archivo 01ProcesoDigitalizado-. Folios 1-2. 5 Los dos primeros fueron improbados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) el 1 de julio de 2021. (Folio 427. Carpeta descargable denominada RAD. 202100036. Archivo 01ProcesoDigitalizado-. Folios 44-45) y el 15 de julio de 2022 (Folio 427. Carpeta descargable denominada RAD. 202100036. Archivo 03ActaVerificacionDePreacuerdo). El primer preacuerdo se improbó debido a que el delito base para la dosificación punitiva era el de menor pena. El segundo debido a que la rebaja punitiva era menor a la dispuesta para el allanamiento a cargos en la misma instancia procesal. El tercero fue improbado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) el 5 de diciembre de 2023 debido a que el descuento punitivo derivado de degradar la conducta de porte ilegal de armas al grado de complicidad resultaba menor que la misma rebaja punitiva por allanarse a cargos en la instancia procesal en la que se produjo el preacuerdo. 6 Expediente Legali Folio 628. Archivo descargable denominado solicitudes, carpeta SEGUNDA INSTANCIA, archivo 01Cuaderno2aInstanciaGarantias. Folios 1-17.
en la instancia procesal en la que se produjo el preacuerdo. 6 Expediente Legali Folio 628. Archivo descargable denominado solicitudes, carpeta SEGUNDA INSTANCIA, archivo 01Cuaderno2aInstanciaGarantias. Folios 1-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.4
9. La audiencia preparatoria ha sido suspendida en dos ocasiones debido a que la Fiscalía no ha entregado copia de los elementos materiales probatorios que sustentan el escrito de acusación a la defensa 7. En la última audiencia, celebrada el 19 de marzo de 2025, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) fijó como fecha para continuación de la diligencia el 15 de octubre de 20258.
10. El 10 de octubre de 2025, la defensa de la señora Catalina Escobar presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia preparatoria. La misma fue reprogramada para el 17 de junio de 20269.
3.3 Principales actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
11. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial que asignara por reparto 240 asuntos relacionados en el listado de Personas Privadas de la Libertad entregado por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final10. Bajo el número 104 del listado se relacionó el nombre de la señora CATALINA ESCOBAR
Personas Privadas de la Libertad entregado por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final10. Bajo el número 104 del listado se relacionó el nombre de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.076.915.592, para ese entonces, privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá (CPAMSM Bogotá).
12. El 19 de noviembre de 2021 ingresó el asunto por reparto al despacho sustanciador11.
13. El 25 de noviembre de 2021, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-033202112, el despacho sustanciador procedió a ampliar información y ordenó: (i) oficiar al director del CPAMSM Bogotá para que remitiera la cartilla biográfica de la compareciente; (ii) oficiar a la entonces Oficina de Alto Comisionado para la Paz (OACP), actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP)13, para que certificara si la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO había sido incluida en los listados de las FARC-EP y si había recibido amnistía de iure. Asimismo, (iii) se le solicitó a la compareciente que informara si contaba
7 Información extrapolada a partir de la consulta realizada por el despacho sustanciador del sistema de búsqueda de procesos de la Rama Judicial teniendo como criterio de búsqueda el proceso No. 110016000000202100036-00 8 Información extrapolada a partir de la consulta realizada por el despacho sustanciador del sistema de búsqueda de procesos de la Rama Judicial teniendo como criterio de búsqueda el proceso No.
110016000000202100036-00 8 Información extrapolada a partir de la consulta realizada por el despacho sustanciador del sistema de búsqueda de procesos de la Rama Judicial teniendo como criterio de búsqueda el proceso No. 110016000000202100036-00 9 Expediente Legali. Folio 944 - 945 10 Expediente Legali 0001057-13.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 4-12. 11 Expediente Legali. Folios 4-13. 12 Expediente Legali. Folios 14-17. 13 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.5
con abogado o abogada de confianza y que indicara los procesos por los cuales se encontraba privada de la libertad.
14. El 27 de diciembre de 2021, mediante oficio 3OFI21 -00175878 / IDM 13020000, la OACP informó que la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO había sido aceptada a través de la resolución No. 71 del 28 de febrero de 2018 como integrante de las antiguas FARC-EP. También informó que a la señora ESCOBAR CAMARGO “se le concedió el beneficio de la Amnistía Administrativa mediante Decreto 731 de fecha 27 de abril de 2018, por los delitos
como integrante de las antiguas FARC-EP. También informó que a la señora ESCOBAR CAMARGO “se le concedió el beneficio de la Amnistía Administrativa mediante Decreto 731 de fecha 27 de abril de 2018, por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz”14.
15. El 4 de febrero de 2022, la señora Doris Janeth Cifuentes Ruiz aportó el poder otorgado por la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO para que la representara como su apoderada ante el trámite en la JEP15. Asimismo, presentó un memorial16 en el que realizó un recuento fáctico de la participación de su prohijada en las antiguas FARC-EP, indicó las razones que motivaron su captura, porqué considera que esta fue injustificada y adjuntó algunos documentos para que fueran tenidos en cuenta en el trámite.
16. El 3 de marzo de 2022, la CPAMSM Bogotá remitió la cartilla biográfica de
la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO17.
17. El 15 de marzo de 2022, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIIC-AS-ASM-00218. Por medio de esta solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP adelantar cinco actividades tendientes a ampliar información en el trámite. En primer lugar, se le solicitó inspeccionar el proceso de radicado No. 1100160000100201900368 en los despachos la Fiscalía 176
Seccional de la Unidad Delegada Contra la Criminalidad Organizada (DECOC) de Bogotá D.C. y ante el Juzgado 53º Penal Municipal de Control de Garantías
Seccional de la Unidad Delegada Contra la Criminalidad Organizada (DECOC) de Bogotá D.C. y ante el Juzgado 53º Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad. En segundo lugar, se solicitó entrevistar a la compareciente. En tercer lugar, se ordenó oficiar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) preguntando si la señora ESCOBAR CAMARGO había trabajado en dicha institución. En cuarto lugar, se ordenó al partido político Comunes informar de la pertenencia de la compareciente a dicha organización. En quinto lugar, se ordenó a oficiar a la Policía Nacional para corroborar la existencia de antecedentes penales de la compareciente. Por último, el de spacho ofició de manera directa a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) para
14 Expediente Legali. Folios 27-29. 15 Expediente Legali. Folios 65-106. 16 Expediente Legali. Folios 65-106. 17 Expediente Legali. Folios 115-119 y 124-126. 18 Expediente Legali. Folios 128-134. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.6
obtener información relacionada con el proceso de reincorporación de la compareciente.
18. El 22 de marzo de 2022, mediante oficio OFI22-005550 / IDM 112000,19 la ARN informó respecto de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO lo
siguiente:
- Estado: Investigación por privación de la libertad.
18. El 22 de marzo de 2022, mediante oficio OFI22-005550 / IDM 112000,19 la ARN informó respecto de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO lo
siguiente:
- Estado: Investigación por privación de la libertad. ii) Fecha de ingreso al proceso: 16 de agosto del 2017. iii) Ultima asistencia registrada: 28 de diciembre del 2020. iv) Proyectos Productivos: presenta un proyecto productivo colectivo en la modalidad de emprendimiento en el sector pecuario de implementación del sistema productivo de tilapia roja. v) Cursos de Formación para el Trabajo (FPT): la ciudadana cursó y aprobó el curso de sanidad y mejoramiento nutricional bovino. vi) Cursos de Formación Académica: no registra. vii) Beneficios Económicos: presenta desembolsos por valor total de $ 15,654,265 desde mayo del 2018, hasta diciembre de 2020, por concepto
de Asignación Única de Normalización, Renta Básica, Pensión y Asignación Mensual.
19. El 18 de abril de 2022, la UIA remitió informe parcial de cumplimento de la comisión ordenada en la resolución SAI-IC-AS-ASM-002-2022 del 15 de marzo de 202120. Así, practicó inspección judicial a los siguientes procesos penales:
- No. 110016000010020190036800, a cargo del Juzgado 53º Penal Municipal
con función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y el cual consta de 124 folios útiles en pdf y 7 CDs de audio y video. ii) No. 11001600000020210003600, a cargo de la Fiscalía 176 Seccional DECOC
con función de Control de Garantías de Bogotá D.C. y el cual consta de 124 folios útiles en pdf y 7 CDs de audio y video. ii) No. 11001600000020210003600, a cargo de la Fiscalía 176 Seccional DECOC de Bogotá D.C. y el cual consta de 4 folios útiles. Este radicado corresponde a las diligencias que se desarrollaron en relación con la solicitud de libertad presentada por la abogada de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO por vencimiento de términos.
20. El 16 de junio de 2022, mediante resolución SAI-IC-T-ASM-005-2022, se prorrogó la comisión ordenada en la resolución SAI-IC-AS-ASM-002-2022 de 15 de marzo de 202221. Por tanto, se concedió un término de 15 días a la UIA para que diera cumplimiento a las labores pendientes. Adicionalmente, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para que, en el término de 20 días, obtuviera copia íntegra, digital o física, incluidos los CDs, del expediente No.
19 Expediente Legali. Folios 152-159 20 Expediente Legali. Folios 186-191. 21 Expediente Legali. Folios 200-207. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.7
11001600000020210003600 el cual se adelanta, en sede de conocimiento, ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
11001600000020210003600 el cual se adelanta, en sede de conocimiento, ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
21. El 28 de junio de 2022, la UNP remitió un oficio a través del cual certificaba que la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO ingresó a dicha institución el 4 de julio de 2018. Además, informó que no se encontraba activa en la planta de personal debido a que mediante la Resolución 1459 del 13 de septiembre de 2019, “se declaró la vacancia del empleo por abandono de cargo a partir del 15 de junio de 2019”22.
22. El 8 de agosto de 2022 , la UIA adjuntó la entrevista de la señora
CATALINA ESCOBAR CAMARGO23.
23. El 23 de agosto de 2022, la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO remitió un escrito solicitando que se le resuelva su situación jurídica.
Adicionalmente, envió una certificación del partido político Comunes del 18 de agosto de 2022 en el cual se señala que la señora ESCOBAR CAMARGO es “militante activa”24.
24. El 31 de agosto de 2022, la UIA remitió al despacho sustanciador informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI -IC-ASASM-002-2022 del 15 de marzo de 202225. Allí la UIA informó sus hallazgos frente a lo consultado a la INTERPOL y a la UNP, tal y como se expone a continuación:
- La INTERPOL comunicó que la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO no se encuentra registrada en sus bases de datos26;
a lo consultado a la INTERPOL y a la UNP, tal y como se expone a continuación:
- La INTERPOL comunicó que la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO no se encuentra registrada en sus bases de datos26;
- La UNP informó que la señora ESCOBAR CAMARGO no ha tenido relación laboral con esa entidad. Sin embargo, se sugirió consultar con la “Oficina de Asesoría Jurídica con el fin de establecer si esta está o estuvo vinculada mediante la modalidad de prestación de servicios (contrato)”27.
25. El 22 de septiembre de 2022, la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO remitió al despacho sustanciador un escrito solicitando que su situación jurídica fuese resuelta. Adicionalmente, adjuntó la denuncia que realizó ante la Fiscalía el 7 de julio de 2020, en la cual puso de presente que había sido retenida por 6 hombres en Tame (Arauca) desde el 1 de junio de 2019 hasta el 27 de junio de
22 Expediente Legali. Folios 221-222. 23 Expediente Legali. Folios 254-257. 24 Expediente Legali. Folios 259-260. 25 Expediente Legali Folios 264-276. 26 Expediente Legali Folio 265. 27 Expediente Legali Folio 265. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.8
2020. Allí también mencionó que al enterarse de que se había abierto una investigación en su contra decidió escapar28.
2020. Allí también mencionó que al enterarse de que se había abierto una investigación en su contra decidió escapar28.
26. El 10 de noviembre de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-560202229 el despacho sustanciador ordenó lo siguiente: primero, ofició a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la UNP para que precisara si la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO había pertenecido a dicha entidad. Segundo, comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: (i) obtuviera copia digital del expediente No. 11001600000020210003600 el cual se adelanta ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta); (ii) oficiara a la Policía Nacional para que informara si la señora ESCOBAR CAMARGO tenía alguna orden de captura vigente; (iii) a través de su Mecanismo Unificado de Verificación de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz realizara una breve contextualización sobre los orígenes, estructura, conformación y área de influencia del grupo armado conocido como “Los Comandos de la Nueva Marquetalia”; (iv) realizara inspección judicial al radicado No. 110016000010020190036800 a cargo de la Fiscalía 2 Especializada DECOC; (v) oficiara a la Fiscalía General de la Nación y consultara si el 7 de julio de 2020 la señora ESCOBAR CAMARGO interpuso denuncia penal por las presuntas amenazas contra su vida; (vi) entrevistara al señor Francisco Antonio Durango Úsuga; e (vii) identificara de manera plena a la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO y estableciera si dicha persona aparece o no en el video de
amenazas contra su vida; (vi) entrevistara al señor Francisco Antonio Durango Úsuga; e (vii) identificara de manera plena a la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO y estableciera si dicha persona aparece o no en el video de lanzamiento de la “Segunda Marquetalia” publicado en la plataforma Youtube el 29 de agosto de 2019.
27. El 29 de noviembre de 2022, la UNP remitió el oficio OFI22-00054432 mediante el cual dio respuesta al requerimiento hecho en la resolución SAI-AOIT-ASM-560-2022 de 10 de noviembre de 2022 30. Allí, la UNP informó que, conforme con el Grupo de Control Disciplinario Interno, la señora ESCOBAR CAMARGO se encuentra vinculada a un proceso disciplinario No. 2019-272 por abandono de cargo. Asimismo, señaló que, de acuerdo con la Subdirección de
Talento Humano, la señora ESCOBAR CAMARGO:
Fue vinculada a la UNP desde el 04 de julio de 2018 en el cargo Agente Escolta, Código 4070, sin grado, ubicada en el despacho del director general, y mediante Resolución No. 1459 del 13 de septiembre de 2019, se declaró la vacancia de empleo y se retiró del servicio por abandono injustificado del cargo, desde el día 15 de junio de 201931.
28 Expediente Legali. Folios 281-282. 29 Expediente Legali. Folios 284-303. 30 Expediente Legali. Folio 317. 31 Expediente Legali. Folio 317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
30 Expediente Legali. Folio 317. 31 Expediente Legali. Folio 317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.9
28. El 14 de febrero de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-081-202332, el despacho sustanciador ordenó a la UIA que remitiera un informe de cumplimiento de las ordenes emitidas en las resoluciones: SAI-AOI-T-ASM-359 de 28 de julio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-560-2022 de 10 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-081-2023 de 14 de febrero de 2023.
29. El 21 de marzo de 2023, la UIA, a través del Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz, envió un informe de cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-560 de 10 de noviembre de 2022, en el cual presentó la breve contextualización sobre los orígenes, estructura, conformación y área de influencia del GAOR conocido como “Los Comandos de la Nueva Marquetalia”33.
30. El 10 de junio de 2023, la UIA emitió informe parcial de cumplimiento de las órdenes impartidas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-236-2023 de 29 de mayo de 202334. Dentro de este informe se adjuntó copia del expediente de radicado
las órdenes impartidas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-236-2023 de 29 de mayo de 202334. Dentro de este informe se adjuntó copia del expediente de radicado No. 11001600000020210003600 y la verificación de antecedentes de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO en el sistema de consulta SPOA de la Fiscalía General de la Nación. Dicho informe fue complementado el 22 de septiembre de 202335 sin que se adjuntaran los elementos materiales probatorios del proceso de radicado No. 110016000010020190036800.
31. El 8 de febrero de 2024, el señor Uldarico Flórez Peña presentó un memorial que contenía poder para ejercer la representación judicial de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, en remplazo de su anterior apoderada la
abogada Doris Janeth Cifuentes Ruiz36.
32. El 1 de marzo de 2024, el apoderado Uldarico Flórez Peña radicó un nuevo memorial37 en el que solicitó: (i) se le informara el estado de las comisiones ordenadas mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-081-2023 de 14 de febrero de 2023; (ii) revisar las medidas de protección para la vida e integridad física para CATALINA ESCOBAR CAMARGO y de ser procedente ordenar la realización de un estudio de riesgos a cargo de la UNP; y (iii) se enviara una copia del decreto de amnistía de iure concedido a la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO.
32 Expediente Legali. Folios 334-357. 33 Expediente Legali. Folio 386. 34 Expediente Legali. Folios 406-429.
de amnistía de iure concedido a la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO.
32 Expediente Legali. Folios 334-357. 33 Expediente Legali. Folio 386. 34 Expediente Legali. Folios 406-429. 35 Expediente Legali. Folios 440-474. 36 Expediente Legali. Folio 487-495. 37 Expediente Legali. Folios 501-506. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001057-13.2021.0.00.0001 y el código 8E3CB7.10
33. El 18 de marzo de 2024, la UIA rindió informe parcial de cumplimiento38 y el 2 de mayo de 2024 rindió informe final39. En estos, presentó copia integra de los elementos materiales probatorios del radicado No. 11001600000020210003600, las entrevistas de los señores Walter Francisco Castañeda y Francisco Antonio Durango Úsuga y el informe por medio del cual se logra estable cer la plena identidad de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO, incluyendo el cotejo morfológico con respecto al enlace de Youtube donde se da a conocer el GAOR
“La Segunda Marquetalia”.
34. El 3 de mayo de 2024, el apoderado de la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO solicitó que se profiriera decisión de fondo en el trámite de su prohijada40. El 6 de mayo de 2024, presentó un nuevo memorial en el que solicitó se pidiera copia del proceso de radicado 110016000000202100036-00 al Juzgado
prohijada40. El 6 de mayo de 2024, presentó un nuevo memorial en el que solicitó se pidiera copia del proceso de radicado 110016000000202100036-00 al Juzgado 4º Penal Especializado de Villavicencio (Meta)41.
35. El 22 de mayo de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAIAOI-T-ASM-22942. En esta se solicitó copia de los expedientes en los cuales la señora CATALINA ESCOBAR CAMARGO funge como víctima, estos son:
Número de radicado Delito Fecha de los hechos Autoridad 110016000050202013398 Amenazas contra servidores públicos y de derechos humanos 20 de junio de 2020 Fiscalía 4 de la Dirección Seccional de Arauca 110016300129202180095 Amenazas 19 de mayo de 2021 Fiscalía 514 de la Dirección Seccional de Bogotá 110016300129202180096 Lesiones personales 20 de mayo de 2021 Fiscalía 91 de la Dirección Seccional de Bogotá
36. Asimismo, el despacho sustanciador le solicitó al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) copia actualizada del expediente de radicado 11001600020210003600 por el cual se encuentra acusada la señora ESCOBAR CAMARGO. Por último, le ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes
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