JEP - Resolución SAI T XBM 258 11 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI T XBM 258 11 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-T-XBM-258-2025
Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2025
Expediente Legali: Solicitante 1500288-57.2023.0.00.0001
Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA Cédula de ciudadanía: 1.052.077.678
Asunto: Fecha de reparto: Solicita informe integral a la UIA 17 de febrero 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se solicita a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la presentación de informe integral respecto de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2025 de 7 de marzo de 2025, dentro del asunto del señor Alberto Jesús OCHOA SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.077.678.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI -AOI-D-XBM-017-2025 de 7 de marzo de 2025 1, la magistratura emitió decisión inhibitoria respecto de los radicados penales núm.
No.007-2011 y 2011 -0011400, adelantados en contra del señor OCHOA SIMANCA por el delito de rebelión, en tanto las penas impuestas con ocasión de
No.007-2011 y 2011 -0011400, adelantados en contra del señor OCHOA SIMANCA por el delito de rebelión, en tanto las penas impuestas con ocasión de los mismos se encontraban extintas en JPO. Al mismo tiempo, resolvió conceder a la UIA, un plazo de veinte (20) días para realizar diligencia de entrevista al compareciente, y comisionar a la Unidad para ampliar información tendiente a determinar la relación de la conducta de secuestro extorsivo investigada bajo radicado penal núm. 2012-053 con el conflicto armado interno, en los siguientes términos:
1 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4595-4607.2 - Identifique el estado actual del proceso penal con radicado No. 2012 -053 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (B), por el delito de secuestro extorsivo en contra del señor Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.077.678. Esto es, se alleguen las piezas procesales donde conste que el peticionario fue acusado y condenado por dicho delito. El status libertatis del compareciente con ocasión de la investigación adelantada por esta conducta, si ha sido destinatario de beneficios transicionales en justicia ordinaria, otorgados con ocasión del mismo; así como todas las piezas procesales respecto de la investigación surtida en el trámite, y las autoridades de conocimiento y/o vigilancia y seguimiento que estén conociendo de dicho asunto. - Identificar dentro del proceso penal No. 2012 -053, en el que se encuentra
investigación surtida en el trámite, y las autoridades de conocimiento y/o vigilancia y seguimiento que estén conociendo de dicho asunto. - Identificar dentro del proceso penal No. 2012 -053, en el que se encuentra vinculado el señor OCHOA SIMANCA, las víctimas de las conductas punibles.
2. La anterior decisión, respecto de la decisión inhibitoria de fondo, quedó en firme, de acuerdo a constancia de ejecutoria emitida por la SEJUD , el 8 de abril de 20252.
3. El 13 de mayo de 2025, la UIA allegó informe parcial3 a través del cual sostuvo que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena había proporcionado enlace electrónico del proceso núm. 2012-053, sin embargo, dichas piezas no fueron incorporadas al presente trámite. Igualmente, mencionó que, respecto de la víctima directa en el presente asunto, esto es, el señor Fernando Araújo Perdomo, se adjuntaría un informe de campo sobre las diligencias de ubicación y contacto, que tampoco fue anexado en el reporte. Por otro lado, mencionó que aun se encontraba pendiente la diligencia de entrevista del señor OCHOA SIMANCA, cuyos resultados serán anexados en informe posterior.
4. El 10 de junio de 2025, la UIA allegó nuevo informe parcial 4 a través del cual manifestó que, si bien se convocó a diligencia de entrevista al señor OCHOA SIMANCA para el día 16 de mayo de 2025, la misma no pudo ser realizada por problemas de conexión del compareciente.
5. El 10 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al
SIMANCA para el día 16 de mayo de 2025, la misma no pudo ser realizada por problemas de conexión del compareciente.
5. El 10 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer5.
6. El 18 de julio de 2025, el abogado Jeison Paba Reyes, del SAAD Comparecientes, radicó oficio de impulso procesal en el presente trámite6.
2 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4634. 3 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4659-4679. 4 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4681-4700. 5 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4701. 6 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4702-4703.3
7. El 6 de agosto de 2025, la UIA allegó nuevo informe parcial a través del cual aportó diligencia de entrevista rendida al señor OCHOA SIMANCA7.
8. El 8 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe al despacho para proveer8.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Como se indicó en el acápite anterior, en el presente trámite, la Unidad de Investigación y Acusación no ha dado cumplimiento efectivo a las órdenes impartidas mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2025 de 7 de marzo de
9. Como se indicó en el acápite anterior, en el presente trámite, la Unidad de Investigación y Acusación no ha dado cumplimiento efectivo a las órdenes impartidas mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2025 de 7 de marzo de 2025, resolutivos tercero y cuarto, a través de los cuales se dispuso, realizar diligencia de entrevista al señor OCHOA SIMANCA, respecto de su vinculación al radicado penal núm. 2012-053, por el delito de secuestro extorsivo, y adicional
a esto se solicitó:
- Identifique el estado actual del proceso penal con radicado No. 2012-053 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (B), por el delito de secuestro extorsivo en contra del señor Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.077.678. Esto es, se alleguen las piezas procesales donde conste que el peticionario fue acusado y condenado por dicho delito. El status libertatis del compareciente con ocasión de la investigación adelantada por esta conducta, si ha sido destinatario de beneficios transicionales en justicia ordinaria, otorgados con ocasión del mismo; así como todas las piezas procesales respecto de la investigación surtida en el trámite, y las autoridades de conocimiento y/o vigilancia y seguimiento que estén conociendo de dicho asunto. - Identificar dentro del proceso penal No. 2012-053, en el que se encuentra vinculado el señor OCHOA SIMANCA, las víctimas de las conductas punibles.
10. Vale mencionar que mediante informe parcial allegado el 13 de mayo de 2025,
señor OCHOA SIMANCA, las víctimas de las conductas punibles.
10. Vale mencionar que mediante informe parcial allegado el 13 de mayo de 2025, la Unidad indicó que respecto del radicado núm. 2012-053, había dispuesto la prescripción de la acción penal a favor de varios procesados, incluido el señor OCHOA SIMANCA, en sede de justicia ordinaria. Sin embargo, no se allegaron las piezas procesales que den cuenta de dicha terminación , con ocasión de lo requerido por la magistratura.
11. Por estas razones , y con el fin de dar cumplimiento integral a la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2025 de 7 de marzo de 2025, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente informe final de la comisión ordenada en la decisión antes mencionada.
7 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4704-4711. 8 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4712.4
12. Por otro lado, y encontrándose realizada la entrevista pendiente al señor compareciente, la magistratura considera necesario, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, com isionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la presente decisión, aporte informe GRANCE en el que se identifiquen las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor OCHOA SIMANCA, y
la presente decisión, aporte informe GRANCE en el que se identifiquen las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor OCHOA SIMANCA, y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, aporte elementos para establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la S ala, SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente informe final de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2025 de 7 de marzo de 2025, a través de la cual se dispuso:
- Identifique el estado actual del proceso penal con radicado No. 2012-053 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (B), por el delito de secuestro extorsivo en contra del señor Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.077.678. Esto es, se alleguen las piezas procesales donde conste que el peticionario fue acusado y condenado por dicho delito. El status libertatis del compareciente con ocasión de la investigación adelantada por esta
procesales donde conste que el peticionario fue acusado y condenado por dicho delito. El status libertatis del compareciente con ocasión de la investigación adelantada por esta conducta, si ha sido destinatario de beneficios transicionales en justicia ordinaria, otorgados con ocasión del mismo; así como todas las piezas procesales respecto de la investigación surtida en el trámite, y las autoridades de conocimiento y/o vigilanci a y seguimiento que estén conociendo de dicho asunto. - Identificar dentro del proceso penal No. 2012-053, en el que se encuentra vinculado el señor OCHOA SIMANCA, las víctimas de las conductas punibles.
Vale mencionar que mediante informe parcial allegado el 13 de mayo de 2025, la Unidad indicó que respecto del radicado núm. 2012-053, había dispuesto la prescripción de la acción penal a favor de varios procesados, incluido el señor OCHOA SIMANCA, en sede de justicia ordinaria. Sin embargo, no se allegaron las piezas procesales que den cuenta de dicha terminación, con ocasión de lo requerido por la magistratura.5 Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este Despacho sin que se requiera la expedición de una nueva resolución de prórroga o solicitud de informe integral por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte
alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión , aporte informe GRANCE en el que se identifiquen las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor OCHOA SIMANCA, y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, aporte elementos para establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR el contenido de esta resolución al señor Alberto Jesús OCHOA SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 105.207.767, así como al abogado Jeison Paba Reyes, del SAAD Comparecientes.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada
apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto.
VBT