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JEP - Resolución SCCCM-SDSJ-0000009 de 2024 22-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SCCCM-SDSJ-0000009 de 2024 22-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - COSTA

CARIBE

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Compareciente: TE(R) ALEXANDER MORENO CARVAJAL

Identificación: C.C. 79.519.977

Compareciente: SS(R) ÓSCAR JAIME BETANCUR MURILLO

Identificación: C.C. 70.729.979

Calidad: Agentes del Estado integrantes de la fuerza pública Asunto: Categorización según grado de responsabilidad, fija término de reparación en TOAR y vincula a proyecto anticipado de restauración

Resolución SCCCM.SDSJ 0000009.2024 ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SCCCM) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, por medio de la presente decisión procede a establecer el término de reparación inmaterial según el grado de responsabilidad por parte del señor TE(R) ALEXANDER MORENO CARVAJAL, identificado con c.c. 75.519.977, y el señor SS(R) ÓSCAR JAIME BETANCOUR MURILLO, identificado con c.c. 70.729.979, ambos del Ejército Nacional. Así mismo, los precitados agentes del Estado integrantes de la fuerza pública

(AEIFPU) de conformidad con la presente decisión serán vinculados al 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC0444 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador – TOAR anticipado “Restaurándonos”, a realizarse en el corredor Chingaza – Sumapaz del departamento de Cundinamarca, y conforme a ello a fijar el término de participación de los aludidos en dicho programa.

COMPETENCIA

1. El Acto Legislativo 01 de 2017 instituyó la competencia constitucional de la JEP para conocer de manera preferente, exclusiva y prevalente de las conductas ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano, en cuya comisión se encuentren involucrados miembros de la fuerza pública, antiguos integrantes de las FARC-EP, terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de fuerza pública y que su sometimiento ante la JEP y el otorgamiento de beneficios transitorios y definitivos del tratamiento especial de justicia se encuentran condicionados a que aquellos realicen contribuciones serias y significativas al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las

víctimas y las garantías para la no repetición.

2. En este sentido, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la concesión de beneficios transicionales y definitivos, así como la adopción de las decisiones de priorización y gestión que resulten procedentes en relación con los solicitantes y comparecientes tanto forzosos como voluntarios que no sean seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas o que sean evidentemente no seleccionables1.

3. De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 del 3 de abril de 2019, la SDSJ tiene a su cargo diversas responsabilidades, entre las cuales se destacan, la de definir la situación jurídica de comparecientes involucrados en casos que no sean objeto de amnistías o indultos ni deban ser incluidos en las resoluciones de conclusiones que dicte la SRVR, puesto que han sido excluidos de la selección, así como la facultad de gestionar el régimen de condicionalidad de los comparecientes, en sus dimensiones negativa y proactiva, para examinarlo durante las adaptaciones que experimente en la interacción procesal, y 1 SDSJ, Resolución 3479 del 19 de octubre de 2023. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y si ha generado las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica2.

4. Según lo anterior, la SDSJ como gestora natural del régimen de condicionalidad3, le corresponde hacer un monitoreo estricto de este y promover el desarrollo de programas de reparación, pues su materialización implica la concreción del aporte real que los comparecientes hacen a la realización de los derechos de las víctimas, su dignificación y logro de los fines del sistema transicional; esto sumado al respeto y acatamiento del principio de estricta temporalidad, en la medida en que hacer la valoración del cumplimiento del régimen de condicionalidad permite determinar la ruta que tendrán los comparecientes en la JEP para definir su situación jurídica4.

ANTECEDENTES

5. Mediante reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD) fue asignado el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los siguientes agentes del Estado integrantes de la fuerza pública (AEIFPU), los cuales le fue resuelta la situación jurídica transitoria así: Nombre e identificación Expediente Acta Resolución de sometimiento sometimiento TE(R) Alexander Moreno 9001734-55.2019.0.00.0001 303359 6695 del 31-10-2019

Carvajal (79.519.977) SS(R) Óscar Jaime Betancur 9000142-10.2018.0.00.0001 301123 2561 del 18-12-2018

Murillo (6.319.790)

6. A través de la Resolución PSDJ n.º 003 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, dispuso la creación y conformación, entre otras, de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraron las unidades militares de la región Costa Caribe. 2 Ley 1820 de 2016, art 31 y concordantes. 3 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa 01 de 2019, párr. 181 4 Resolución n.º 3479 del 19 de octubre de 2023, párrafo 5. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC0444 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. Por medio de la Resolución n.º 3479 de 19 de octubre de 2023, la SDSJ estableció los factores relevantes que deben tenerse en cuenta al momento de imponer a los comparecientes las obligaciones en materia de reparación.

8. Ahora bien, esta Sala de Justicia fue convocada a una reunión para conocer el proyecto “Restaurándonos”, mediante el cual se propuso una ruta para vincular comparecientes del conocimiento de la Subsala Costa Caribe al citado programa y se determinaron las fechas para una reunión informativa con los comparecientes preseleccionados y sus equipos de defensa, con la participación de delegados de la Secretaría Ejecutiva y de los despachos de la magistratura. Conforme con el objetivo del proyecto restaurativo, se tiene que se encuentra encaminado a “[d]iseñar e implementar acciones que contribuyan a la restauración del tejido social a través de actividades de restauración de ecosistemas como estrategia piloto exploratorio para el desarrollo de TOAR y sanciones propias, en áreas degradadas en el corredor Chingaza – Sumapaz, con acciones tempranas en predios priorizados para su restauración en el distrito capital”.

9. El programa busca llevar a cabo acciones con el fin de reestablecer la armonía en el tejido social junto con el ecosistema. Por lo anterior, mediante la siembra de especies vegetales, su cuidado, y la pedagogía sobre las mismas se tiene por objetivo la reivindicación y restauración de la dignidad de quienes vivieron la guerra para así construir un futuro entre víctimas, comparecientes y comunidades colombianas.

10. Para la consecución del objetivo prenombrado se desplegarán diferentes etapas, iniciando por el documento diagnóstico, que detallará la descripción del ecosistema, la memoria histórica del mismo en el contexto territorial y el conflicto armado. Posteriormente, en una segunda etapa se elaborará el plan de acción, el cual se desarrollará en un corto, mediano, y

largo plazo con el cronograma de desarrollo, las metas a alcanzar, el presupuesto a ejecutar, el monitoreo y evaluación del proyecto.

11. En una tercera etapa se ejecutarán las acciones restaurativas, iniciando con la planeación el entrenamiento y la ejecución de la siembra de cuarenta y dos mil (42.000) árboles, que equivalen a quince (15) hectáreas; siembra en la que participarán sesenta (60) comparecientes, treinta (30) víctimas y diez (10) miembros de la comunidad en general. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El trabajo de los comparecientes se desarrollará de la siguiente forma (i) preparación y limpieza del terreno (ii) eliminación de barreras (iii) implementación de los tratamientos y diseños de restauración ecológica (iv) manejo de desechos (v) limpieza, acolchado y fertilización (vi) riego y (vii) controles post plantación-manejo adaptativo.

13. El día 19 de febrero del presente año, este despacho tuvo contacto con la oficina de estructuración de proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP,

mediante la cual informó que se ofertaron cupos para la ejecución del proyecto “Restaurándonos”. Para ello, esta magistratura tuvo contacto con el TE(R) ALEXANDER MORENO CARVAJAL y el SS(R) ÓSCAR JAIME BETANCUR MURILLO, y sus representantes judiciales; quienes manifestaron su interés voluntario de participar.

ÓRDEN DE ANÁLISIS

14. A efectos de atender los objetivos fijados en la presente resolución, se procederá de la siguiente manera: (i) analizar lo correspondiente a los alcances de la facultad de gestión del régimen de condicionalidad por parte de la SDSJ para verificar el deber de reparación y restauración bajo los criterios definidos en la Resolución n.º 3479 de 2023. Acto seguido, brevemente (ii) se referirá a los alcances del TOAR “Restaurándonos”, para luego, (iii) entrar a establecer el término de reparación al cual prima facie quedarán obligados los comparecientes; y con ello, determinará los alcances de esta decisión, y (iv) adoptar las consideraciones finales que haya lugar de acuerdo con el sentido de la resolución.

CONSIDERACIONES

I. Alcances de la facultad de gestión del régimen de condicionalidad por parte de la SDSJ para verificar el deber de reparación y restauración bajo los criterios definidos en la Resolución n.º 3479 de 2023

15. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene por objetivos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición.

Ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad

5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. De acuerdo con lo expuesto, compete a este despacho de la Subsala Costa Caribe gestionar el régimen de condicionalidad estricto de los comparecientes forzosos bajo los parámetros del procedimiento dialógico con los intervinientes especiales, y dependiendo de su contribución eficaz con los principios del Sistema Integral y los derechos de las víctimas, aplicar los mecanismos definitivos no sancionatorios. Esto incluye, entonces, la posibilidad de vincular a los comparecientes de la JEP a los TOAR que se encuentren en curso, atendiendo los programas instituciones de la Jurisdicción en materia de reparación.

17. De conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación en el Auto TPSA 1350 de 2023, las personas comprometidas en crímenes graves y representativos del conflicto armado no internacional “no seleccionadas o

evidentemente no seleccionables como máximos responsables”5, que aspiren a resolver su situación jurídica de manera definitiva a través de mecanismos no sancionatorios – como la renuncia a la persecución penal (RPP) –, tendrán un régimen de condicionalidad más estricto que los comprometidos con delitos amnistiables o susceptibles a la renuncia a la persecución penal inmediata. Esto quiere decir que tendrán la obligación de reparar el daño cometido, especialmente si reconocen responsabilidad, para lo cual podrán insertarse en la oferta gubernamental de planes, programas y proyectos que, a este respecto, ponga a su disposición el Gobierno Nacional, en articulación con la JEP, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 38 de la Ley 1957 de 2019, 5 En la TP-SA-SENIT 5 de 2023, la SA precisó: Se trata de que aquellas personas que pueden ser valoradas anticipadamente por la SDJS como comparecientes que no ostentan máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad procesados por la SRVR. En el auto TP-SA 1350 de 2023, la SA se refirió a la categoría de “evidentemente no seleccionable” en los siguientes términos: “Los criterios establecidos por la ley, la SA y la SRVR permiten contar con elementos suficientes para que la SDSJ pueda adoptar decisiones anticipadas de selección negativa, sin necesidad de esperar a que se agote todo el trámite del macrocaso. A título de ejemplo, puede sostenerse que, bajo la modalidad de máxima responsabilidad asociada al liderazgo, todos aquellos que tengan personas a su cargo, jurídica o fácticamente, son susceptibles de ser considerados máximos responsables. Y, en contravía, quienes no tienen ninguna función de comandancia, ni

formal ni materialmente, no son máximos responsables por razón de su posición jerárquica. Así mismo, puede considerarse que, si la persona realizó un aporte fundamental al diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones de macrocriminalidad, sería máxima responsable por participación determinante. Y viceversa. Si el sujeto no contribuyó de manera esencial ni relevante a lo anterior, entonces no es un máximo responsable bajo la modalidad de participación determinante” (párr. 60). 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC0444 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth interpretados en concordancia con el punto 5.1.3 del AFP y la sentencia C-80 de 2018 de la Corte Constitucional. La SDSJ definirá en cuál de esos planes, proyectos o programas se insertará cada compareciente y por cuánto tiempo, según criterios de proporcionalidad y gradualidad.

18. Sobre el régimen de condicionalidad estricto (RCE) que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la Sala de Reconocimiento a la SDSJ, la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 5

señaló que:

167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los

deberes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran jerarquía y, en consecuencia, en el tejido social. Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. Esas condiciones especiales realzan el deber de reparar, el cual se diferencia, en su rigurosidad y severidad, de la sanción propia, así como de los deberes derivados del RCG previsto para los delitos amnistiables, al que se encuentra sometida toda persona para acceder y conservar cualquier tratamiento transicional6. (Negrillas fuera del texto).

19. Precisa ser indicado que el RCE se diferencia del régimen de condicionalidad general por su intensidad en las exigencias de verdad y reparación, al tratarse de comparecientes comprometidos en los crímenes más graves y representativos, por lo que “supone el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad General (RCG) y de condiciones adicionales, entre las cuales se destacan las tareas reparadoras o restaurativas”7 cuando la persona es responsable. En cuanto a las medidas de contribución a la reparación derivadas del régimen de condicionalidad estricto al que están sujetos los

partícipes no determinantes, el órgano de cierre indicó que estas pueden coincidir o concurrir con los trabajos, obras y actividades con contenido 7 Ibidem., párr. 174. 9 Ibidem., párr. 180 – 181. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC0444 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth reparador que deben ejecutar los comparecientes a quienes se le impongan las sanciones propias, aunque las condiciones e intensidad de las actividades varían y, además, no suponen la restricción de libertades y derechos que se aplicarán a los máximos responsables. En la Sentencia interpretativa TP-SA 5 de 2023, la Sección de Apelación sostuvo que:

180. La contribución a la reparación, en el marco del RCE, podría coincidir con los TOARs que realizan los sujetos comparecientes a quienes se les impongan sanciones propias. Aunque, se insiste, sin el ingrediente sancionatorio de restricción de derechos y libertades, y con una duración del compromiso distinta y menor a la establecida en la sanción propia, definida conforme a los criterios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad. Por razones prácticas, los destinatarios de la RPP y los sancionados podrían concurrir en torno al mismo proyecto

restaurativo, con lo cual habría más comparecientes aplicados materialmente a esas actividades para finiquitarlas de manera oportuna. No existe ninguna razón normativa que trunque dicha posibilidad operativa, por el contrario, es lo que resulta conveniente en aras de la eficiencia y eficacia de las labores, así como su impacto real.

181. Planteado de otra manera, resulta óptimo y deseable que la contribución a la reparación dentro de la condicionalidad estricta y las medidas sancionatorias con contenido reparador-restaurador coincidan o concurran, en el ámbito práctico, al margen de sus diferencias formales o conceptuales, todo en aras de la reparación del daño causado. De esta manera, el compareciente beneficiario de la RPP compensa, de forma aceptable, el beneficio no sancionatorio recibido o por recibir8.

20. De acuerdo con lo anterior, compete a este despacho de la Subsala Costa Caribe gestionar el régimen de condicionalidad estricto de los comparecientes forzosos remitidos por la Sala de Reconocimiento, bajo los parámetros del procedimiento dialógico con los intervinientes especiales. Dependiendo de su contribución eficaz con los principios del Sistema Integral y los derechos de las víctimas, aplicar los mecanismos definitivos no sancionatorios. Esto, incluye entonces, la posibilidad de vincular a dichos comparecientes a los TOARs que se encuentren en curso atendiendo los programas instituciones de la JEP en materia de reparación.

21. Para el efecto, se procederá de conformidad con lo dispuesto por la SDSJ en la Resolución n.º 3479 del 19 de octubre de 2023 a través de la cual se establecieron: (i) los criterios para la categorización de los comparecientes de

8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Aunado a lo anterior, en la precitada resolución n.º 3479 de 2023, la Sala estableció, además, los factores relevantes que deben tenerse en cuenta al momento de imponer a los comparecientes las obligaciones en materia de

reparación, así: (i) Gravedad de las conductas cometidas por el compareciente. (ii) Nivel de participación / rol desempeñado por el compareciente en cada una de las conductas cometidas. (iii) Numero de hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP atribuidas al compareciente. (iv) Número de unidades militares diferentes en las cuales cometió

hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP. (v) Características individuales del compareciente. (vi) Número y características específicas de las víctimas de cada hecho o conducta cometida por el compareciente. (vii) Situación jurídica en la justicia ordinaria y disponibilidad de evidencia que comprometa la responsabilidad del compareciente en cada uno de los hechos o conductas delictivas de competencia de la JEP que se le atribuyen.

23. Cabe precisar que los anteriores criterios y factores fueron determinados con fundamento en los principios de proporcionalidad e igualdad, bajo los cuales son exigibles las obligaciones en materia de reparación a los comparecientes a quienes se les resolverá situación jurídica de manera definitiva a través de mecanismos no sancionatorios, cumpliendo además con los parámetros fijados en el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018 para individualizar las sanciones que se les impondrá a los máximos responsables y partícipes determinantes objeto de selección de primer grado.

24. Aunado a lo anterior, la Sala en la Resolución n.º 3479 de 19 de octubre de 2023 estableció unos parámetros de categorización de los comparecientes para determinar el tiempo que participaran en los TOAR de acuerdo con su grado de responsabilidad, los cuales se pueden sintetizar así: 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Los de mayor responsabilidad: Se trata de aquellos comparecientes cuyo rol fue determinante en la comisión de graves crímenes y que, de acuerdo con el análisis de los criterios anteriormente enunciados, ostentan un grado de responsabilidad mayor que conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre seis (6) meses y veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días.

Los de responsabilidad media: Se trata de aquellos comparecientes que, a pesar de tener una participación directa en la comisión de crímenes graves, su rol no fue determinante en la comisión de los mismos y que, de acuerdo con el análisis de los criterios anteriormente enunciados, ostentan un grado de responsabilidad intermedio que conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término que oscilará entre cuatro (4) meses y un (1) año.

Los de menor responsabilidad: Se trata de aquellos comparecientes que no participaron de forma directa o no tuvieron un rol determinante en la comisión de crímenes graves y que, de acuerdo con el análisis de los criterios anteriormente enunciados, ostentan un grado de responsabilidad menor que conlleva la obligación de adelantar actividades con contenido reparador y restaurador, vinculados a uno o varios TOAR, por un término entre quince (15) días y cuatro (4)

meses.

25. A partir de lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció los criterios de gradualidad de los TOAR anticipados y las actividades reparadoras en la SDSJ de la siguiente manera:

a. Será menor cuando se verifiquen los siguientes factores: - Alto grado de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, y cuando a ello haya lugar, (i) aportes tempranos, satisfactorios, plenos y exhaustivos a la verdad, incluyendo, entre otros, aquellos presentados por medio de un escrito de compromiso claro, concreto y programado desde las fases iniciales del sometimiento a la JEP; (ii) colaboración valiosa con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y/o la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; y (iii) atención efectiva a los requerimientos elevados por las víctimas en materia de verdad. - Realización previa de actos con contenido reparador, principalmente en las zonas donde cometieron los hechos o en territorios donde existan más demandas de verdad y reparación y/o mayor concentración de víctimas. - Reconocimiento temprano de responsabilidad. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC0444 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth - Acatamiento de decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de

captura. - Tiempo de privación de la libertad por cuenta de procesos de competencia de la JEP. b. Será mayor cuando se verifiquen los siguientes factores: - Bajo grado de compromiso con el Sistema Integral para la Paz, incluyendo (i) aportes tardíos o parciales a la verdad, (ii) falta de colaboración con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y/o la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; y (iii) reticencia a atender los requerimientos elevados por las víctimas en materia de verdad. Los ítems dos y tres, cuando ello sea exigible a los comparecientes. - Reconocimiento tardío o parcial de responsabilidad, cuando exista evidencia que sugiera un nivel mayor de responsabilidad atribuible al compareciente. - Realización de pronunciamientos y/o comportamientos revictimizantes. - Reticencia a acatar decisiones judiciales previas, incluyendo órdenes de captura. - Que el crimen se hubiera cometido causando padecimientos innecesarios a la víctima en la ejecución del delito.

26. Dichos criterios fueron establecidos con fundamento en los principios de proporcionalidad e igualdad, respecto de los cuales son exigibles las obligaciones en materia de reparación a los comparecientes a quienes se les resolverá situación jurídica, siguiendo también los parámetros fijados en el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018 para individualizar las sanciones que se les impondrá a los máximos responsables y partícipes determinantes objeto de selección de primer grado.

27. Frente a ello, los comparecientes TE(R) ALEXANDER MORENO

CARVAJAL y SS(R) ÓSCAR JAIME BETANCUR MURILLO, manifestaron voluntariamente participar en el proyecto restaurativo “Restaurándonos”, bajo los criterios definidos en la Resolución n.º 3479 de 2023.

III. De la categorización de responsabilidad de los comparecientes destinatarios de la presente resolución y fijación del plazo para cumplir el deber de reparar inmaterialmente

28. Conforme al reparto de actuaciones efectuado a este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, se cuenta hoy con 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OICOR AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC0444 ogidóc le y 1000.00.0.8102.01-2410009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth dos (2) comparecientes que manifestaron su voluntad de hacer parte del TOAR “Restaurándonos”, habiendo conocido junto con sus representantes judiciales previamente las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se pretende llevar a cabo, y aceptando además que este constituye un primer paso hacia el cumplimiento de la obligación de reparación que les asiste en calidad de comparecientes de la JEP, tratándose de un proceso que no se agota en esta actividad, en tanto que el deber de reparación inmaterial continuará en forma progresiva conforme la oferta institucional que se desarrolle para el

efecto.

29. En este orden de ideas, este despacho, realizará la categorización de los comparecientes y establecerá el término conforme al cual deberán cumplir el deber de reparación y con ello se determinará la vinculación al proyecto “Restaurándonos”. Frente al particular, conviene advertirse que en el evento que el deber de reparar inmaterialmente a las víctimas no se agote a través del citado programa, cuya duración en principio es de cinco (5) meses, el término restante deberá ser cumplido en otro TOAR que se encuentre en la oferta institucional o a través de las propuestas de reparación que voluntariamente manifieste cada compareciente.

30. De otro lado, resulta relevante señalar que esta categorización no constituye un pronunciamiento definitivo por parte de la SDSJ en relación con el nivel de

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