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JEP - Resolucion SDSJ-00002506 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ-00002506 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.0000.2506.2026

Expediente Legali: 1500107-90.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández 11.522.998

Calidad: Miembro de Fuerza Pública Situación jurídica: Investigado en libertad Asunto: Preclusión por muerte

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

Este despacho de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídica (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a dar por terminado el procedimiento de sometimiento a la JEP por muerte del señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández , identificado con la cédula de ciudadanía n °. 11.522.998, quien se desempeñaba

JEP por muerte del señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández , identificado con la cédula de ciudadanía n °. 11.522.998, quien se desempeñaba como integrante de la fuerza pública en calidad de agente del Estado.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante la Resolución n.º 870, fechada el 11 de marzo de 20261, esta Magistratura aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP, entre

1 Expediente Legali 1500107-90.2022. Folio 2.129 a 2.204. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500107-90.2022.0.00.0001 y el código 8E104A.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 otros, del señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández , respecto del proceso penal n.º 060 -2005, adelantado ante el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, ubicado en Buenavista, La Guajira , por los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2005, en la ranchería El Mantou, jurisdicción del municipio de Uribia, La Guajira.

Militar, ubicado en Buenavista, La Guajira , por los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2005, en la ranchería El Mantou, jurisdicción del municipio de Uribia, La Guajira.

2. Al revisar la plataforma pública de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de localizar al compareciente en cita, se encontró que la cédula de ciudanía 11.522.998, registrada a nombre del señor Rodríguez Hernández se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado “cancelada por muerte”.

3. En la Resolución n.º S1CHT.SDSJ.14 92.2026 del 06 de mayo de 2026 2, se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de diez (10) días, verificara en las bases de datos del sistema de identificación la vigencia de la cédula de ciudadanía 11.522.998 correspondiente al señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández y, en caso de muerte remitiera copia del registro civil de defunción.

4. En atención al requerimiento mencionado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio de fecha 20 de mayo de 2026 3, comunicó que, tras la consulta de sus bases de datos, se verificó que el número de identificación 11.522.998 asignado al señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández , se encuentra cancelada por muerte, de conformidad con el certificado de defunción n.º 08747741 del 17 de septiembre de 2017, anexando para tal efecto la respectiva certificación4.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

n.º 08747741 del 17 de septiembre de 2017, anexando para tal efecto la respectiva certificación4.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de l a Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

2 Ibidem. Folios 3.409 a 3.410. 3 Ibidem. Folios 3.591 a 3.619. 4 Ibidem. Folios 3.591 a 3.619 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500107-90.2022.0.00.0001 y el código 8E104A.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

6. Por su parte, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, prevé que los temas no regulados en el estatuto procedimental de la JEP se guiarán de acuerdo con lo prescrito en las leyes 1592 de 2012, 1564 de 2012, 600 de 2000 y 906 de 2004.

7. Ahora bien, el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, señala que procede la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. De igual forma, los artículos 825 del Código Penal y 776 de la Ley 906 de 2004, contemplan la extinción de la acción penal por muerte del procesado, punto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

“(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción”7.

8. Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Apelación reconoció que la acción transicional tiene una naturaleza distinta a la penal, por lo que se admiten escenarios en los que es posible continuar con la actuación aun cuando haya fallecido el solicitante, cuando se trate de la acción de revisión y se cumpla con los presupuestos fijados en las reglas descritas en la Sentencia TP -SA 367 del 16 de agosto de 20238.

9. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, es decir, que los trámites que a partir de este proceso

9. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, es decir, que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.

10. Bajo tales derroteros, en vista de que en este caso no se trata de una acción de revisión iniciada por el señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández , y, al encontrarse acreditado su fallecimiento, tal y como lo indicara la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien allegó el registro civil de defunción n.º 08747741

5 Ley 599 de 2000. Artículo 825 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 6 “Extinción. Art. 77. - La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529 -2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 8 “i) La acción debe ser interpuesta por el compareciente que ha cumplido con sus deberes mínimos con el sistema, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, que dispone que la acción se inicia “a petición del condenado”. Por tanto, no es p osible reconocer este derecho a quien ni siquiera es compareciente, ya que se trata de un beneficio transicional que, en general, está condicionado a la

inicia “a petición del condenado”. Por tanto, no es p osible reconocer este derecho a quien ni siquiera es compareciente, ya que se trata de un beneficio transicional que, en general, está condicionado a la aceptación del sometimiento. ii) La acción puede ser continuada por los herederos de la persona, si esta fallece durante el trámite de la revisión. iii) Conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 52 A de la Ley 1922 de 2019, “si la Sección encuentra fundada la causal invocada, dejará sin efecto la sentencia, providencia o decisión objeto de revisión y emitirá la sentencia que en derecho corresponda ”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500107-90.2022.0.00.0001 y el código 8E104A.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del 17 de septiembre de 2017, se torna inviable continuar con el trámite en esta Jurisdicción Especial para la Paz, por lo que se decretará la preclusión por muerte del compareciente y, como consecuencia, se dispondrá la terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del precitado ciudadano y se ordenará el archivo del expediente Legali 1500107-90.2022.0.00.0001, únicamente, para este

del compareciente y, como consecuencia, se dispondrá la terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del precitado ciudadano y se ordenará el archivo del expediente Legali 1500107-90.2022.0.00.0001, únicamente, para este sujeto. A su vez, se comunicará esta determinación a las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria que conocían los asuntos en su contra , por los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2005, esto es, a l Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, ubicado en Buenavista, La Guajira, para lo de su competencia.

11. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, LA

SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA SUBSALA

PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN SUBCASO

COSTA CARIBE DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

IV. R E S U E L V E

PRIMERO. - DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández , identificado con la cédula de ciudadanía n°. 11.522.998. En consecuencia, ORDENAR LA PRECLUSIÓN del proceso de sometimiento relacionado con el radicado n.º 1500107SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández , identificado con la cédula de ciudadanía n°. 11.522.998. En consecuencia, ORDENAR LA PRECLUSIÓN del proceso de sometimiento relacionado con el radicado n.º 150010790.2022.0.00.0001, adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. - COMUNICAR el contenido de esta resolución al Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira, al delegado del Ministerio Público asignado a esta Jurisdicción; así como a las demás partes procesales intervinientes, para lo de su competencia.

TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en cumplimiento del Acuerdo AOG 009 de 29 de marzo de 2022 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP, remita la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500107-90.2022.0.00.0001 y el código 8E104A.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 0 79 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO. - INDICAR que contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

QUINTO. - Una vez en firme esta resolución, ARCHÍVESE las diligencias, únicamente, para el señor SLP (R) José Antonio Rodríguez Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía n°. 11.522.998.

SEXTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que elimine el nombre del precitado ciudadano como parte activa del expediente Legali 150010790.2022.0.00.0001, dejando las anotaciones correspondientes e inmediatamente devuélvase el expediente para continuar con el trámite procesal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500107-90.2022.0.00.0001 y el código 8E104A.

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