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JEP - Resolución SDSJ 0004 06 enero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0004 06 enero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, seis (6) de enero de dos mil veintidós (2022)

Numero SAJ: 9002816-24.2019.0.00.0001

Compareciente: Andrés Felipe Betancur

C.C: No. 75.097.618

Situación Jurídica: En libertad

Delito: Homicidio agravado

Victimas: Jhon Jairo Morales Durango y Samuel Castillo Chinchilla Fecha de reparto: 22 de febrero de 2019

Resolución No. 5170 de 2021 Resolución No 004 de 2022

I. ASUNTO POR TRATAR

1. El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia respecto de la solicitud de autorización de salida del señor Andrés Felipe Betancur González.

II. ANTECEDENTES

2. De acuerdo con la Constancia Secretarial No. 0473E-2019 de la Secretaría General Judicial, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, repartió a este Despacho, el expediente físico del señor Andrés Felipe Betancur González y otros, el 22 de febrero de 2019.

3. El compareciente obtuvo el beneficio penal especial de la revocatoria de la medida de aseguramiento el 15 de mayo de 2017 dentro del proceso No. 54-4941 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7FEC1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-6182009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ 31-04002-2018-0107 por la Fiscalía 133 Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 706 de 2017.

4. Mediante resolución No 5040 de 2020, el Despacho asumió el conocimiento del proceso de radicado No. 54-494-31-04002-2018-0107 (Radicado Fiscalía No. 9607), seguido en contra del señor Andrés Felipe Betancur González y otros por el delito de homicidio agravado en el que resultaron víctimas los señores Jhon Jairo Morales Durango y Samuel Castillo Chinchilla el 22 de agosto de 2001 en la vereda Palo Grande del municipio de Ocaña (Norte de Santander), declaró competencia de la Jurisdicción sobre los hechos del proceso y aceptó su sometimiento, imponiéndole un régimen de condicionalidad.

5. Mediante escrito radicado del 15 de octubre de 2021, el señor Andrés Felipe

Betancur González solicitó, autorización para salir del país con el fin de desarrollar un contrato laboral en los países de El Salvador, Guatemala y Honduras.

6. A través de resolución 5040 de 2021 previo a resolver sobre su petición de salida del país, se solicitó al compareciente aportar el Compromiso Concreto, Claro y Programado CCCP, el cual fue presentado el 23 de octubre de 2021 mediante radicado 202101055287. 7.- Mediante resolución 5170 del 28 de octubre de 2021 le fue concedida la salida del país a San Salvador, en el periodo de 3 de noviembre de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2021, al considerar que el trabajo a desempeñar por fuera del país tiene un carácter humanitario, con la salvedad que una vez retornara al país debería presentarse obligatoriamente de manera personal ante la JEP como parte de los compromisos con el SIVJRNR. 8.- El día 20 de diciembre de 2021 el compareciente se presentó ante la JEP, luego de haber retornado a Colombia, radicando en la misma fecha escrito en el cual solicita le sea concedido un nuevo permiso, en tanto el contrato laboral por el cual le fue autorizada su salida del país, se mantiene vigente y requiere seguir ejecutándose.1 1 Radicado Conti 202101066514 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 emitida por la presidencia de la JEP.

2. Problema Jurídico

10. El problema jurídico planteado es verificar si es procedente autorizar la salida del país del señor Andrés Felipe Betancur Gonzalez, compareciente exmiembro de la fuerza pública.

3. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de salida del país

11. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP mediante la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 reglamentó dicho trámite2.

12. El artículo 1°3 estipuló que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o

Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes”, las peticiones de permiso de salida del país.

13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la fuerza pública al ser destinatarios de esta jurisdicción según lo establecido en el punto 5.1.2., (numerales 32 y 63) del Acuerdo Final 2 Publicada en el Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 3 Decreto 2125 de 2017. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7FEC1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-6182009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ para la Paz, en los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, en los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016 y artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y por acuerdo de la Sala, corresponde

resolver sobre los beneficios penales especiales de miembros de la fuerza pública al Despacho que tiene conocimiento del proceso.

14. En este sentido, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, en esta Sala se centra la competencia para conocer de solicitudes de salida del país que realicen los agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

4. De los requisitos formales y materiales para la autorización de la salida del país

15. La resolución 011 del 20 de abril de 2018 en su artículo 3°, define los requisitos formales que se deben cumplir para conceder una autorización de salida del país,

estos son: (i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

16. Ahora bien, el artículo 4° de la citada resolución establece que los magistrados a quienes les corresponde decidir acerca de las solicitudes de salida del país deben considerar la justificación de las razones que tiene la persona para pedir 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7FEC1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-6182009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ dicha autorización, teniendo en cuenta que quienes se someten a esta jurisdicción pueden llegar a obtener estos permisos como resultado de la flexibilización implícita dentro de los procesos de justicia transicional.

17. Así, la concesión de salida del país debe tener una finalidad importante dentro de la consecución de los propósitos del proceso de justicia transicional y no debe obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad plena y a la reparación integral4.

18. Es importante reiterar que el sometimiento de quienes pertenecen a la fuerza pública, es irrestricto e irreversible, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. De ahí que su compromiso como parte del régimen de condicionalidad, es en todo caso el de contribuir a la verdad plena, a la no repetición, a la reparación a las víctimas y atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral, como lo señala el artículo 50 de la ley 1820.

19. Es preciso entonces, indicar que quienes concurren a la Jurisdicción Especial para la Paz y se someten a ella, adquieren por ese solo hecho una serie de

obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta o rigurosamente, a fin de hacerse merecedores a cualquiera de los beneficios consignados en el SIVJRNR. Estos compromisos, adviértase, deben involucrar la voluntad de los comparecientes desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y aún con posterioridad al momento en que su situación jurídica le sea resuelta por la Jurisdicción, pues, solo así las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de la construcción verdadera de una paz estable y duradera5.

20. La Sección de Apelación del Tribunal de la JEP en el Auto TP SA 453 de 2020, consideró que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto por la normatividad transicional, encaminado a salvaguardar los intereses del SIVJRNR, pues se garantiza que los comparecientes, dejados en libertad en 4 Ibidem. 5 “…la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.”. Naciones Unidas. 53/243. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución No. A/RES/53/243. 6 de octubre de 1999. disponible en página web

http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7FEC1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-6182009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ virtud de un beneficio transicional, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva6.

5. Del caso concreto

21. Como se mencionó previamente, el señor Andrés Felipe Betancur Gonzalez se encuentra sometido a esta Jurisdicción, gozando actualmente de uno de los beneficios transicionales especiales, como lo es la libertad, al habérsele concedido el 15 de mayo de 2017 en sede de justicia ordinaria por parte de la Fiscalía 133

Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de San José de Cúcuta, dentro del proceso No. 54-494-31-04-0022018-0107 (Radicado Fiscalía No. 9607) la revocatoria de la medida de aseguramiento, conforme lo establece el artículo 7º del Decreto Ley 706 de 2017.

22. La JEP asumió la competencia prevalente por el caso en cuestión, continuando su sometimiento de acuerdo a Resolución No. 5040 del 21 de diciembre de 2020.

Como consecuencia de ello, corresponde al despacho en esta oportunidad pronunciarse sobre la solicitud de salida del país, partiendo de la base en que ya le fue concedida una primera autorización al compareciente, petición que en su

momento se vio sustentada por parte de él, en su contratación por parte de la empresa “The Halo Trust” para desempeñar acciones de desminado humanitario en Centroamérica y la gestión de armas y municiones, con el fin de evitar su tráfico ilegal a los demás países latinoamericanos como Colombia, en zonas afectadas por el conflicto armado, siendo entonces la continuación de dicha contrato la que sustenta su solicitud.

23. En este caso específico se tiene que el compareciente demanda nuevamente de la Jurisdicción su autorización para salir del país, la cual la justifica en el mismo contrato laboral7 con “The Halo Trust”, organización humanitaria que se encarga de eliminar los escombros de la guerra y en particular las minas terrestres, así como el de mejorar el control y tráfico de armas en Latinoamérica y prevenir explosiones no planificadas en países que han sufrido el conflicto

armado. Señala que su dirección de trabajo será la calle el Almendro, Polígono E casa # 11 C, Colonia Maquilishuat en San Salvador, y su sitio de residencia en la 6 Párr. 25 7 Expediente digital 9002816-24.2019.0.00.0001 Flio. 265 -269 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ misma ciudad en la Residencia Monticello 659 Avenida La Capilla Apartamento 42 San Salvador el Salvador. Que su labor se desarrollará en el Triángulo Norte entre los países de Guatemala, El Salvador y Honduras, siendo su fecha de viaje programada el 8 de enero de 2022 y retorno el 30 de junio de 2022 según lo ha establecido la organización, de ahí que aporte en complemento de ello una carta del asistente viaje de “The Halo Trust” que incluye la siguiente información: “A quien le pueda interesar HALO Trust es una organización benéfica británica registrada (No. 1001813 & SCO37870) y una organización estadounidense sin fines de lucro 501 (c) (3), constituida para la remoción de escombros de guerra, particularmente minas terrestres, municiones sin detonar (UXO) y armas y municiones, de zonas de posconflicto desde 1988. El Sr. Betancur González viaja en representación de The HALO Trust. Tendrá boletos apropiados durante el tránsito y los gastos incurridos durante su viaje serán pagados por The HALO Trust. Sobre la base de esta carta, se le solicita amablemente que ofrezca al Sr. Betancur González cualquier asistencia posible para facilitar los arreglos de viaje y otra documentación necesaria.”8

24. Refiere el compareciente, que toda la información que se requiera con relación a su ubicación también podrá ser examinada con la organización “The Halo Trust” y que su tiempo de ausencia del país será durante el periodo señalado en

el itinerario de viaje. Igualmente el compareciente manifiesta su deseo de seguir aportando toda la verdad que conoce del caso por el cual se encuentra vinculado y por el cual le fue aceptado su sometimiento ante la JEP, reafirma su compromiso con el SIVJRNR y atender cada llamado que se le realice, tal como lo hizo al presentarse el día 20 de diciembre de 2021 ante la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en cumplimiento de la resolución 5170 del 28 de octubre de 2021 la cual le autorizó su salida del país9. 8 Ibidem Flio.356 9 Ibidem Flio.355 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ

25. Con base en los elementos anexos procede el despacho a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para autorizar su salida del país, según lo establecido en el artículo 3 de la resolución No 011 del 20 de abril de 2018 de

la presidencia de la JEP así:

  1. Justificación del viaje. De acuerdo a lo aportado por el señor Betancur

Gonzalez, este se da con el fin de cumplir actividades laborales con “The Halo Trust”, organización de carácter humanitario que le contrató con el fin de desarrollar acciones en Centroamérica entre los países de El Salvador, Honduras y Guatemala. ii. Lugar de destino. Corresponde principalmente a San Salvador, ciudad donde se encuentra ubicado su sitio laboral y la sede de su vivienda, con posibilidades de traslado durante la ejecución del contrato en los países de Honduras y Guatemala. iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso. El tiempo de permanencia iría desde el 8 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, con fecha de regreso el último día antes mencionado. iv. Copia de la invitación si fuera del caso. En este evento se cuenta con el contrato firmado con “The Halo Trust” para el desarrollo de su actividad laboral con carácter humanitario y la certificación expedida por parte de la asistente de viaje de la misma organización, en el cual se refiere que la empresa es la encargada de asumir los costos del viaje de Betancur González y que se solicita se le brinde toda la asistencia posible para facilitarlo.

  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. El señor Betancur González ha aportado la siguiente información: teléfono 3132846537 por whatsapp,

teléfono en el Salvador +50369998112 y correo electrónico andrésfelipebetancur03@yahoo.es vi. Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. En 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C7FEC1 ogidóc le y 1000.00.0.9102.42-6182009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ cumplimiento de ello aportó copia del pasaporte vigente con número AP 864225 vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. Este documento fue aportado por el señor Betancur González y tiene el siguiente itinerario: viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. En su escrito Betancur González manifiesta que cumplirá con dicha presentación, así como con todos aquellos requerimientos que se realicen por parte de la jurisdicción en cumplimiento de sus compromisos con el SIVJRNR. ix. Que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país. En este caso la petición fue radicada el 20 de diciembre de 2021, con lo cual el requisito se vería superado.

26. Bajo el anterior escenario, se concluye que en el caso del señor compareciente se da el cumplimiento irrestricto a los requisitos formales; pues aflora en el expediente la información que da cuenta de las razones por las cuales solicita su salida del país, objetivo de la misma, lugar de estancia, periodo de ausencia, datos de contacto, itinerario e identificación para el viaje y compromiso de

presentarse a la JEP una vez retorne al país o cuando esta lo requiera.

27. Sobre la finalidad del viaje, el despacho considera que la actividad que va a desempeñar en Centroamérica en los países del Salvador, Guatemala y Honduras, ya fue analizada en la resolución 5170 del 28 de octubre de 2021 y al 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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otros países como Colombia. Como colofón de ello, si bien su actividad no se desarrollara en el país, representa un buen aprendizaje para el compareciente, quien, en todo caso basado en ello, podría ser incluido en programas similares en Colombia en el futuro, con lo cual su participación llegaría a influir directamente en el cumplimiento de los compromisos que inspiran teleológicamente el SIVJRNR de la Jurisdicción Especial para la Paz.

28. Por otro lado, el contrato con “The Halo Trust” expone que se utilizara su conocimiento básico en el manejo de artefactos explosivos y a la vez se le capacitara para que adquiera nuevas competencias en lo referente al desminado humanitario, con miras a que también aprenda las mejores prácticas internacionales. En ese sentido, es dable referir que esta actividad le permitirá al compareciente sumar competencias nuevas, las cuales tienen un carácter humanitario y de aporte a la paz, acciones que en todo caso deberán ser utilizadas para cumplir con parte de los objetivos del proceso transicional colombiano a favor de las víctimas, en tanto su experiencia sumaría a los enfoques restaurativos y de no repetición en el marco del régimen de condicionalidad, pues los programas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar en todo el territorio nacional forman parte de los TOARs, según los lineamientos dados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz.10

30. No obstante lo anterior, la suscrita magistrada resalta que el permiso de salida del país que en este caso se le otorgara, como los otros de los que goza el compareciente, es un beneficio transicional que se deriva de su sometimiento a

10 Adoptados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del año 2020 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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compromisos con la verdad plena, la reparación y la garantía de no repetición no cesan por no encontrarse en el territorio colombiano, las lecciones y conocimientos de la actividad humanitaria desarrollada por el compareciente debe incorporarse como un resultado propio del proceso transicional en favor de las víctimas del conflicto armado; en ese sentido, se le exigirá que con base en su experiencia y aprendizajes en el Salvador, una vez culmine su contrato rinda dentro de los diez días siguientes a que ello ocurra un informe de las actividades que ejecutó en el marco del mismo, como parte de su propuesta de proyecto claro, concreto y programado - CCP.

31. Lo anterior teniendo en cuenta que el trabajo a desarrollar dentro del proyecto según reporta el contrato con “The Halo Trust” tiene como uno de sus objetivos disminuir el tráfico de armas, municiones y explosivos que pueden llegar desde Centroamérica a Colombia, razón por la cual es necesario que dichas evidencias o resultados formen parte del informe, pues obedecerían a una contribución al logro de la paz, en ese sentido el documento deberá contener, una descripción de cada una de las fases del proyecto y cómo las mismas habrían contribuido a la disminución de dicho flagelo del tráfico de armas en el país, a lo cual también deberá sumar una propuesta de proyecto para ser implementada en Colombia que contenga similares fines.

11 Ibidem. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ

32. Por otro lado es necesario advertir al compareciente que su compromiso con el sistema, le obliga a presentarse cada vez que pueda ser requerido y por lo tanto aun estando en ejecución del contrato con “The halo Trust”, podrá ser citado por la jurisdicción a que realice sus aportes de verdad en el marco de su proceso de sometimiento y por tanto acudir a dicho llamado no le es optativo, reiterándole al compareciente que su salida del país, al ser un beneficio propio del proceso transicional que le otorga la JEP, podrá suspenderse si se deja de atender las citaciones que se le haga en el marco de sus obligaciones, es por ello que también se le exigirá reportar su permanencia en el Salvador al despacho y el cumplimiento de sus funciones en ejecución del contrato, a través de certificación que le expida la empresa que lo contrató de manera mensual con fecha de corte los 30 de cada mes.

33. Corolario de ello, es del caso revelar al compareciente la importancia de los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, y se abstenga de posibles incumplimientos, pues como se dijo en el párrafo anterior ello le conllevaría a la revocatoria no sólo de la prerrogativa que le ha sido concedida, sino de su sometimiento a la JEP, pues es propio del sistema el ejercer sobre sus

comparecientes un monitoreo, el cual lo puede ejercer, convocándolo a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos12.

34. En resumen, en el caso bajo examen, se observa que la solicitud presentada por el señor Andrés Felipe Betancur González satisface los requisitos formales establecidos en el artículo 3° de la resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, además de los materiales pues los fines por los cuales se ausenta del país es la de cumplir con labores de carácter humanitario que de todas formas contribuyen a la concreción de escenarios de paz. Lo anterior sin dejar de lado los compromisos adquiridos con el SIVJRNR como es el de garantizar su comparecencia en el proceso que se adelanta ante la JEP, disposición que se demanda en consonancia a la salvaguarda de los derechos de las víctimas a obtener una verdad plena, justicia material y una reparación, principios rectores que rigen esta justicia especial. 12 En similar sentido se pronunció esta Subsala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ANDRÉS FELIPE BETANCUR GONZALEZ En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: CONCEDER autorización de salida del país a señor Andrés Felipe Betancur González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.097.618 y pasaporte AP 864225 con fecha de salida el 8 de enero de 2022 y fecha de regreso el 30 de junio de 2022 en el siguiente itinerario.

IDA: Cali Colombia sábado 8 de enero de 2022 a San Salvador (El

Salvador).

REGRESO: San Salvador (El Salvador) el día jueves 30 de junio de 2022 a

Cali Colombia.

SEGUNDO: ORDENAR como fecha límite de regreso al país del señor Andrés Felipe Betancur González, el día viernes 30 de junio de 2022. Informarle que no existe la posibilidad de prorrogar la fecha de regreso (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito).

TERCERO: ORDENAR al señor Andrés Felipe Betancur González, su presentación personal OBLIGATORIA ante la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, el día 5 de julio de 2022, so pena de incurrir en incumplimiento de los compromisos ante la JEP.

CUARTO: ORDENAR al señor Andrés Felipe Betancur González, reporte su permanencia en el Salvador al despacho y el cumplimiento de sus funciones en

ejecución del contrato, a través de certificación que le expida la empresa que lo contrató de manera mensual con fecha de corte los 30 de cada mes, hasta la finalización del permiso que le ha sido concedido para salir del país.

QUINTO: ORDENAR al señor Andrés Felipe Betancur González, deberá dentro de los diez días siguientes a la culminación de su contrato laboral con “The halo Trust” rendir un informe, conforme al alcance descrito en los párrafos 30 y 31 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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