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JEP - Resolución SDSJ-0005 04-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0005 04-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001

EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 5 Bogotá, D.C., cuatro (4) de enero de 2024.

Expediente Legali: 9000097-35-2020.0.00.0001

Comparecientes: FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA (C.C. 79.542.813)

EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA (C.C. 18.929.030)

ALFONSO GARAY RAMÍREZ (C.C.74.859.231)

JAVIER PLATA CADENA (C.C.91.446.567)

JHON JAIRO ROJAS BADILLO (C.C.18.926.894)

JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS (C.C.17.654.734) GERMÁN VARÓN PULIDO (C.C.78.708.029) Calidad: Agentes del Estado integrantes de la Fuerza PúblicaEjercito Nacional.

Situación Jurídica: Procesados. En libertad provisional

I. ASUNTO

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 sobre las solicitudes de sometimiento de los señores FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.542.813, EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA identificado con cédula de ciudadanía No. 18.929.030, ALFONSO GARAY RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.859.231, JAVIER PLATA CADENA identificado con cédula Página 1 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .826BC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001 EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS de ciudadanía No. 91.446.567, JHON JAIRO ROJAS BAD.0I.0L0.L00O01 identificado con .0.00.0001 cédula de ciudadanía No. 18.926.894, JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS identificado con cédula de ciudadanía No. 17.654.734 y GERMÁN VARÓN

PULIDO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.708.029, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

2. Así mismo, este despacho de conformidad con lo establecido en la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 remitirá el presente caso correspondiente al expediente Legali radicado con el número 9000097-352020.0.00.0001 a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, integrada por las Magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette

Castro Ospina.

II. DE LA SOLICITUD Y EL TRÁMITE ANTE LA JEP

3. El 11 de mayo de 2021, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), mediante el oficio No. 0568, remitió por competencia los cuadernos originales correspondientes al proceso con radicado No. 85001-31-07-001-2019-0028 (Sumario 9928), seguido contra la totalidad de los comparecientes, los señores FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA,

EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA, ALFONSO GARAY

RAMÍREZ, JAVIER PLATA CADENA, JHON JAIRO ROJAS BADILLO,

JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS y GERMÁN VARÓN PULIDO1.

4. Revisado el Sistema CONTI de la JEP, se encontró resolución de acusación del 30 de abril de 2019 proferida por la Fiscalía 124 Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos – Regional Orinoquía

DECVDH, dentro del proceso con radicado No. 85001-31-07-001-2019-0028 (Sumario 9928), en la que se narran los siguientes hechos: “Los hechos tuvieron su génesis el día 26 de mayo de 2000 en la vereda San Benito, jurisdicción del municipio de Aguazul Casanare, cuando tropas al mando del entonces capitán ANGARITA URBINA FABIAN, dieron de baja al señor MERARDO CAICEDO SANCHEZ, en enfrentamiento ocurrido alrededor de las 23:45 horas. Se dijo por parte del referido oficial que se encontraban en desarrollo de la operación 1 Sistema CONTI Rad. No. 20191510629692, anexo 2019151062969200004. Página 2 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .826BC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001 EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS MILENIO, cuando le llegó la información que en la tar.0d.0e0 .d00e0l1 26 de mayo

se había visto un grupo aproximado de 100 hombres de la guerrilla en la .0.00.0001 vereda Pueblo Nuevo del municipio de Aguazul, procediendo a sacar una avanzada sobre las 22:00 horas, ubicándose 800 metros vía Recetor y vía Pajarito; añade igualmente, que sobre las 23:40 la escuadra al mando del CP. VARON escuchó una moto, por lo que el centinela alerto [sic] a sus demás compañeros y una vez los dos tripulantes descienden del rodante atacan la tropa, lo que genero [sic] un intercambio de disparos que dio como resultado la muerte de uno de los agresores y la huida del otro; pese a que se realizó persecución no se pudo dar con la captura de quien huyó.” 2.

5. De acuerdo a constancia secretarial No. 0202E-2021 del 3 de julio de 2021, la Secretaría General Judicial remitió a la Secretaría de la SDSJ el proceso penal radicado bajo el número CUI 2019-0028 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal con destino al Despacho de la Magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina3.

6. A continuación, se detalla el trámite adelantado ante la JEP de cada uno de los comparecientes, ellos son los señores FABIÁN ALFREDO ANGARITA

URBINA, EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA, ALFONSO

GARAY RAMÍREZ, JAVIER PLATA CADENA, JHON JAIRO ROJAS

BADILLO, JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS y GERMÁN VARÓN

PULIDO:

➢ Compareciente FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA

7. Revisado el expediente Legali radicado bajo el número 900282753.2019.0.00.0001 se observa que, el 11 de septiembre de 2018 el señor FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso No. 9928 de la Fiscalía 124 Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos – Regional Orinoquía DECVDH, por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos ocurridos el 26 de mayo de 2000 en el municipio de Aguazul, Casanare4.

8. Mediante Resolución No. 3955 del 31 de julio de 2019, el suscrito Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el 2 Sistema CONTI Rad. No. 20191510629692, anexo 2019151062969200004. 3 Sistema CONTI Rad. No. 202103008355. 4 JEP expediente LEGALi No. 9002827-53.2019.0.00.0001, fl. 1 – 10

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .826BC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7900009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001 EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS conocimiento de la solicitud elevada por el señor .0.F00A.0B00I1 ÁN ALFREDO .0.00.0001 ANGARITA URBINA, le solicitó la remisión de las piezas procesales que permitan subsanar su solicitud, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas5.

9. A través de la Resolución No. 5267 del 5 de noviembre de 2021, el suscrito Magistrado aceptó sometimiento por competencia de la JEP del señor FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA, respecto del proceso con radicado No. 85001-31-07-001-2019-0028 (sumario 9928) del Juzgado Único Penal del

Circuito Especializado de Yopal (Casanare)6.

10. También se observa que, a través de Resolución No. 4291 del 22 de diciembre de 2023, el suscrito Magistrado de la SDSJ ordenó archivar el expediente Legali Rad. No. 9002827-53.2019.0.00.0001 de manera definitiva, para que las actuaciones del señor FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA fueran tramitadas bajo el presente expediente JEP de radicado 900009735.2020.0.00.0001.

11. Por lo anterior, en la misma decisión (Resolución No. 4291 del 22 de diciembre de 2023) se ordenó a la Secretaría Judicial incorporar en el expediente Legali Rad. No. 90000097-35.2020.0.00.0001 la totalidad de la información contenida en el expediente JEP No. 9002827-53.2019.0.00.0001, respecto del señor FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA, conservando la clasificación documental y dejando constancia de ello.

12. En consecuencia de lo anterior, el suscrito Magistrado estudiará el envío del presente expediente, y respecto del señor FABIÁN ALFREDO ANGARITA URBINA, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, integrada por las Magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro

Ospina. ➢ Compareciente JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS

13. El 7 de abril de 2017 el señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, respecto de los procesos de la 5 Ibidem, fls. 14 – 19. 6 Ibídem 108 – 137.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .826BC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7900009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001 EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS justicia ordinaria números “850012208003201000010 – .10.1002.0008011 JPM”, Fiscalía 728/907”, “Fiscalía Santa Rosa 571-2010” y “Fiscalía Espec.0i.a00l.i0z0a01d a 9928”7.

14. Además del proceso con radicado No. 85001-31-07-001-2019-0028

(sumario 9928), verificado el Sistema CONTI se encontró que el señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS también se encuentra vinculado a la investigación identificada con el radicado 9483 que adelantó la Fiscalía 60 Dirección Nacional Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta), por el delito de homicidio en persona protegida de los señores Leonardo Joya Caballero, Carlos y Daniel Moreno Moreno, con ocasión de los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006 en la vereda La Gloria del municipio de Aguazul (Casanare)8.

15. De acuerdo al concepto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP del 25 de agosto de 2017, y previa verificación de los requisitos del caso No. 55 I (Rad. No. 9483) de la Fuerza Pública, el señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS

cumplía con las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para obtener el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada9.

16. A través de Auto 129 del 18 de julio de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP llamó a versión voluntaria al señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS, respecto de los hechos presuntamente constitutivos de muertes ilegítimamente presentados como bajas en combate, ocurridos durante los años 2006 y 2007, mientras estuvo asignado al Grupo GAULA Casanare10.

17. El señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS allegó poder otorgado al profesional del derecho Javier Humberto Núñez Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.396.371 y tarjeta profesional No. 96.760 del

Consejo Superior de la Judicatura11.

18. Por lo anterior, a través de la presente decisión se asumirá conocimiento de la solicitud de sometimiento del compareciente, y se resolverá lo relacionado 7 JEP Expediente Rad. No. 9000097-35.2020.0.00.0001, fl. 3. 8 Sistema CONTI, Rad. No. 202301073384, anexo 202205999562, página 5.

9 Sistema CONTI Rad. No. 20171510183332. 10 Sistema CONTI Rad. No. 20193210220843. 11 Sistema CONTI Rad. No. 202201063316. Página 5 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .826BC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001 EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS con la aceptación del sometimiento del señor JHON .W0.00I.L00L01I NTON LÓPEZ .0.00.0001 CLAROS respecto del proceso penal radicado bajo el número 85001-31-07-0012019-0028 (sumario 9928), se reconocerá personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez como representante judicial del señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS por cumplir con los requisitos de ley12.y se decidirá sobre la remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare. ➢ Compareciente GERMÁN VARÓN PULIDO

19. El 7 de marzo de 2020 el señor GERMÁN VARÓN PULIDO remitió solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso radicado bajo el número 9928 seguido en la Fiscalía 124 D.E.C.V.D.H. de Villavicencio (Meta), por hechos ocurridos el 26 de marzo de 2000 en la vereda San Benito13.

20. El suscrito Magistrado de la SDSJ, dentro del expediente Legali radicado

bajo el número 9000140-06.2019.0.00.0001, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor GERMÁN VARÓN PULIDO (Resolución No. 7356 del 27 de noviembre de 2019)14 y, a través de la Resolución No. 2331 del 26 de julio de 202315, declaró competencia prevalente de la JEP para conocer de dos procesos penales (Rads. Nos. 85001-31-07-001-2019-0028 - Sumario 9928 y 110011606606420020009481) y ordenó remitir el mismo expediente (Rad. No. 9000140-06.2019.0.00.0001) a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare.

21. En consecuencia de lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución No. 2331 del 26 de julio de 2023, de tal manera que se haga efectiva la remisión del expediente Legali No. 9000140-06.2019.0.00.0001 correspondiente al señor GERMÁN VARÓN PULIDO, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, integrada por las Magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina. 12 Tarjeta Profesional vigente según certificado No. 1803113 expedida por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial No. 3916928. 13 JEP Expediente Rad. No. 9000097-35.2020.0.00.0001, fls. 36 - 44.

14 Sistema CONTI Rad. No. 20193330621291. 15 JEP Expediente Rad. No. 9000140-06.2019.0.00.0001, fls. 240 -281. Página 6 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .826BC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001

EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS

.0.00.0001 ➢ Compareciente ALFONSO GARAY RAMÍREZ .0.00.0001

22. El día 6 de agosto de 2018, el señor ALFONSO GARAY RAMÍREZ radicó solicitud de sometimiento ante la JEP por los hechos ocurridos mientras ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública16.

23. La Magistrada de la SDSJ Claudia Rocío Saldaña Montoya, a través de la Resolución No. 4646 del 30 de agosto de 201917 asumió conocimiento de la solicitud del señor ALFONSO GARAY RAMÍREZ, y mediante la Resolución No. 5942 del 20 de diciembre de 202118 aceptó sometimiento respecto del proceso penal de radicado bajo el número 9928, por lo que a través de la presente decisión

se resolverá lo relacionado con la remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare. ➢ Comparecientes EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA,

JHON JAIRO ROJAS BADILLO y JAVIER PLATA CADENA

24. Teniendo en cuenta la remisión que, por competencia y con destino a esta Jurisdicción hizo el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal

(Casanare) del proceso con radicado No. 85001-31-07-001-2019-0028 (Sumario 9928), el suscrito Magistrado a través de la presente resolución asumirá conocimiento y se aceptará sometimiento de los otros comparecientes que fueron vinculados dentro del mismo proceso, ellos son los señores EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA, JHON JAIRO ROJAS BADILLO y JAVIER PLATA CADENA. Además, se decidirá lo relativo a la remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare seguido contra la totalidad de los comparecientes19.

III. CONSIDERACIONES

25. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo 16 Sistema CONTI Rad. No. 20181510214912. 17 Sistema CONTI Rad. No. 20193310270393, anexo 2019331027039300001. 18 JEP Expediente Rad. No. 9003018-98.2019.0.00.0001, fls. 249 – 291. 19 Sistema CONTI Rad. No. 20191510629692, anexo 2019151062969200004.

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EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Fina.l0 .p00a.0r0a0 1l a Terminación del .0.00.0001 Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

26. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas

personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los

tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el Página 8 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .826BC3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.53-7900009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000097-35.2020.0.00.0001 EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS contenido de dichos tratamientos penales especiales para a.0g.0e0.n00t0e1s del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias d.e0. 0l0a.0 0S0a1 la de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

30. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica de los señores EDGAR FERNANDO NAVARRO

ANGARITA, JAVIER PLATA CADENA, JHON JAIRO ROJAS BADILLO y

JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS.

Problema jurídico

31. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores

EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA, JAVIER PLATA CADENA, JHON JAIRO ROJAS BADILLO y JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS, quienes aspiran a comparecer ante esta Jurisdicción como agentes de Estado integrantes de la fuerza pública. Página 9 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA Y OTROS Orden de análisis .0.00.0001

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32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad de las solicitudes de sometimiento; (ii) se estudiarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP respecto del proceso penal que se adelanta contra los señores EDGAR FERNANDO NAVARRO ANGARITA, JAVIER PLATA CADENA, JHON JAIRO ROJAS BADILLO y JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario; (vi) precisará las condiciones de envío del expediente a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare; y (vii) concluirá con otras disposiciones.

(i) Precisiones iniciales relativas a la continuidad de las solicitudes de sometimiento

33. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”. El órgano de cierre de la Jurisdicción sostuvo entonces que la vinculación de un compareciente a un macrocaso mediante requerimiento judicial o convocatoria a versión voluntaria realizado por la SRVR se equipara con las decisiones de aceptación de sometimiento que adelantan las demás salas de justicia de la JEP.

34. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se Página 10 de 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria.

[…] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La vinculación formal del compareciente debe entenderse como el momento procesal en que la declaratoria de los factores competenciales se concreta y los procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria deben suspenderse. El sometimiento del compareciente por vía del requerimiento judicial de la SRVR adquiere concreción final en el auto que lo vincula al macrocaso y lo convoca para rendir versión voluntaria. (Negrillas y subrayas fuera del texto).20

36. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales el señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente dentro del Caso 03 Subcaso Casanare al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria. 20 Auto TP-SA 1436 de 2023. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

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37. De manera previa debe indicarse que, el 17 de juli.o0. 0d0.0e0 0210 18, mediante el

.0.00.0001 Auto No. 005, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, a través del Auto 129 del 18 de julio de 2019 ordenó al señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS21 comparecer a la diligencia de versión voluntaria al encontrar que fue mencionado en los informes22 entregados a dicha Sala sobre los asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado en el marco del

conflicto armado no internacional, y por medio del Auto No. 055 del 12 de julio de 2022 determinó “los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, atribuibles a algunos miembros de la Brigada XVI (en adelante Brigada XVI, Br16, Décimo Sexta Brigada o la brigada), y los calificó jurídicamente como asesinatos y desapariciones”.

38. Ahora bien, verificado los Sistemas CONTI y Legali de la JEP se determinó que el señor JHON WILLINTON LÓPEZ CLAROS se encuentra vinculado en dos (2) procesos penales, por lo que se verificará si los hechos y conductas punibles de los mismos se entienden subsumidos en la vinculación realizada por la Sala de Reconocimiento al convocarlo a versión voluntaria.

39. Así pues, según la síntesis de los hechos expuestos en el acápite anterior, este magistrado de la SDSJ considera que los casos que se relacionan a continuación, prima facie, se ajustan a los patrones macrocriminales en los que personas civiles y protegidas por el Derecho Internacional Humanitario fueron asesinadas y desapare

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