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JEP - Resolución SDSJ-0009 del 06 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0009 del 06 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

Resolución SDSJ N° 09 Bogotá D.C., 6 de enero de 2026

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a resolver sobre la solicitud de libertad condicionada (L.C), acumulación de penas y la suspensión condicional de la pena presentada por el señor JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía N o. 7.721.300, en calidad de Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública (en adelante AENIFP) y/o tercero colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.

Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTIZ

C.C. N° 7.721.300

Situación Jurídica: Condenado – privado de la libertad

Solicitante: JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTIZ

C.C. N° 7.721.300

Situación Jurídica: Condenado – privado de la libertad Calidades: AENIFP y/o tercero colaborador de FARCEP.

Fecha de reparto: 17 de enero de 2025

Asunto: Resuelve solicitud de Libertad

Condicionada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 2

II. ANTECEDENTES

2. El 13 de junio de 2024, el señor JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTÍZ por medio de apoderada judicial allegó, entre otros, los siguientes documentos: i) solicitud de sometimiento voluntario 1 ii) poder otorgado a la profesional del derecho Jennifer Alexandra Murcia Hernández 2; iii) valoraciones por psicología forense, informes investigativos y declaraciones juramentadas.

3. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la JEP asignó con acta de reparto N° 04 del 17 de enero de 2025 a este Despacho la solicitud de sometimiento presentada por el señor JHAMYTH

ANTONNY VARGAS ORTÍZ.

4. De la información aportada, el señor JHAMYTH ANTONNY VARGAS

Despacho la solicitud de sometimiento presentada por el señor JHAMYTH

ANTONNY VARGAS ORTÍZ.

4. De la información aportada, el señor JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTÍZ, manifiesta que se encuentra vinculado en los siguientes procesos:

N° De Investigación Presunto Delito Despacho 73449600044920100013800 Hurto Calificado Y Agravado Juzgado 004 Ejecución De Penas De Neiva 11001610369420090092400 Estafa Juzgado 004 De Ejecución De Penas Neiva 18001310000020100252700 Falsedad Ideológica En Documento PúblicoFalsedad Personal -Estafa Juzgado Tercera Ejecución De Apenas De Neiva 73001600044420090576800 Estafa Juzgado Segunda Ejecución De Penas Neiva 18001600000020140004100 Falsedad En Documento Privado Juzgado Cuarto Ejecución De Penas Florencia 73001600044420100206100 Concierto Para DelinquirEstafa Juzgado Tercero De Ejecución De Penas Neiva

1 JEP. Expediente Legali N° 1500834-78.2024.0.00.0001. Fls 114. 2 Ibid. Fls. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 3 2009-00553 Receptación Juzgado Cuarto Ejecución De Penas Neiva 2020-00110 Uso De Documento Público Falso Juzgado Quinto Ejecución De Penas Neiva 2009-01879 Estafa Juzgado Cuarto De Ejecución De Penas De Neiva 2009-06013 Falsedad PersonalAbuso De Confianza Juzgado Primero De Ejecución De Penas De Florencia 500016000567201100028 Hurto Calificado Dirección Seccional De MetaFiscalía 41 500016000564201100075 Hurto Calificado Agravado dirección Seccional De MetaFiscalía 41 500016105671201180047 Hurto Calificado Dirección Seccional MetaFiscalía 41

5. Se tiene que, presuntamente en su contra se han proferido diferentes condenas, las cuales está cumpliendo, otras se encuentran pendientes por cumplir y existen otras investigaciones en estado activo.

6. El 14 de febrero de 2025 3 el compareciente, VARGAS ORTÍZ, solicitó a esta jurisdicción la asignación de profesional en derecho que represente sus intereses, atendiendo a la revocatoria de poder otorgado a la abogada Jennifer

Alexandra Murcia Hernández.

7. El 19 de marzo de los cursantes 4, se allegó memorial del compareciente,

intereses, atendiendo a la revocatoria de poder otorgado a la abogada Jennifer Alexandra Murcia Hernández.

7. El 19 de marzo de los cursantes 4, se allegó memorial del compareciente, por medio del cual le otorga poder a la Fundación Comité de Solidaridad con los presos políticos quienes solicitaron la designación de abogado que represente los intereses del señor VARGAS ORTÍZ.

8. Finalmente, el 10 de abril hogaño 5, se informó a esta magistratura por parte del jefe de la Oficina Asesora Saad a Comparecientes, que se había designado como defensor técnico del compareciente VARGAS ORTÍZ al

abogado Carlos Julián Ávila Marín.

3 Ibid. Fls. 335 – 338. 4 Ibid. Fls. 132 – 265. 5 Ibid. Fls. 364-367 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 4

9. El 22 de abril de 2025 6, mediante resolución SDSJ No. 1240, se asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor JHAMYTH ANTONNY VARGAS ORTÍZ, se le solicitó que diligencie y suscriba el F -1 y el acta de sometimiento, a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP que

VARGAS ORTÍZ, se le solicitó que diligencie y suscriba el F -1 y el acta de sometimiento, a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP que remita a este despacho informe detallado de la totalidad de procesos que se adelantan en contra del compareciente, en especial aporte copia de los expedientes referenciados, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Procuraduría General de la Nación para que remitan a este despacho copia simple o digital de la totalidad de procesos que se adelantan en contra del compareciente. Se reconoció personería adjetiva al abogado Carlos Julián Ávila Marín, para actuar en nombre y representación del señor JHAMYTH

ANTONNY VARGAS ORTÍZ.

10. La UIA, mediante informe parcial de fecha 12 de mayo de 2025 7, dio a conocer la relación de procesos en contra del señor JHAMITH ANTONY

VARGAS ORTÍZ:

Radicado Delito Digitalizado o no Autoridad 11001610369420090092400 Estafa Digitalizado J4EPMS NEIVA H 68081600013620100252700 Falsedad ideológica en documento público, falsedad personal y estafa Digitalizado J4EPMS NEIVA H 73001600044420090576800 Estafa. Digitalizado J4EPMS NEIVA H 18001600000020140004100 Falsedad en Documento privado y Estafa Digitalizado J4EPMS NEIVA H 73001600044420100206100 Estafa Agravada Digitalizado J4EPMS NEIVA H 410016000716200900553 Receptación Digitalizado J4EPMS NEIVA H 2020-00110410016000586200904982 Fraude Procesal Digitalizado J4EPMS NEIVA H

410016000716200900553 Receptación Digitalizado J4EPMS NEIVA H 2020-00110410016000586200904982 Fraude Procesal Digitalizado J4EPMS NEIVA H 41001600071620090187900 acumulado al 11001600071620090055300 y al 8001318700020090601300 Abuso de confianza, falsedad personal y estafa Digitalizado J4EPMS NEIVA H 500016000567201100028 Falsedad en documento privado Digitalizado Fiscalía 41Local Neiva 500016000564201100075 Hurto calificado agravado Digitalizado Fiscalía 41Local Neiva 500016105671201180047 Hurto Calificado Digitalizado Fiscalía 41Local Neiva 500016000567201100027 Falsedad en documento privado Digitalizado Fiscalía 41Local Neiva

6 Ibidem Fls. 397 - 373 7 Ibid Fls. 427 - 505 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 5 500016105671201084159 Concierto para delinquir Digitalizado Fiscalía 41Local Neiva

Fuga de presos No Fiscalía 186 Seccional Bogotá 4100131870032015000015 La UIA no lo ubico No 680016000160200801798 Estafa No Fiscalía 01 Local Bucaramanga 412986000591200900611 Estafa No Fiscalía 21 Seccional

Bogotá 4100131870032015000015 La UIA no lo ubico No 680016000160200801798 Estafa No Fiscalía 01 Local Bucaramanga 412986000591200900611 Estafa No Fiscalía 21 Seccional de Garzón 110016103694200900927 Estafa Agravada No Fiscalía 16 Seccional Neiva 410016000586200906159 falsedad ideología documento publico No Fiscalía 8 Seccional de Neiva 680016000160201005916 Falsedad ideológica No Fiscalía 8 Seccional Barranca 410016000586201103548 Estafa No Fiscalía 01 Local Neiva 412986000591201200179 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales No Fiscalía 7 Seccional de Neiva 410016000716200901956 Falsedad material en documento público No Fiscalía 8 Seccional de Neiva 410016300139202380188 Fuga de presos No Fiscalía 8 Seccional de Neiva 110016000050201024104 Falsedad en documento privad No Fiscalía 8 Seccional de Neiva

11. El 19 de mayo de 2025 8, el abogado Carlos Julián Ávila Marín, allegó el Formato F1, el CCCP y el acta de sometimiento del señor JHAMITH ANTONY

VARGAS ORTÍZ.

12. El 18 de junio de 2025 9 la SDSJ mediante resolución No. 1942 , concedió una prórroga a la UIA, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SDSJ No. 1240, del 22 de abril de 2025.

13. El 17 de junio de 202510, la Dirección Nacional de Fiscalía envía la relación

una prórroga a la UIA, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SDSJ No. 1240, del 22 de abril de 2025.

13. El 17 de junio de 202510, la Dirección Nacional de Fiscalía envía la relación de 27 investigaciones adelantadas en contra del señor JHAMITH ANTONY

VÁRGAS SOLÍS de la siguiente manera:

Radicado Delito Autoridad

8 Ibidem Fls. 511 - 534 9 Ibid Fls540 - 542 10 Ibid Fls. 545 - 552 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 6

734496000449201000138 HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. MENOR CUANTIA

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

TOLIMA

730016000444201002061

ESTAFA. ART. 246 C.P. MAYOR CUANTIA

AGRAVADA CUANDO LA CONDUCTA ESTE

RELACIONADA CON CONTRATOS DE SEGUROS O CON TRANSACCIONES SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES Art. 247 numeral 4 Adicionado por la Ley 1142 de 2007

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

TOLIMA

730016000444200905768 FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO.

ART. 287 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

ART. 241 C

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

META

"412986000591201200179" CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

LEGALES ART. 410 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"412986000591200900611" ESTAFA. ART. 246 C.P. MAYOR CUANTIA

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016300139202380188" FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016000716200901956" FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO.

ART. 287 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016000716200900553" RECEPTACION ART. 447 C.P. DE AUTOMOTOR

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

BOGOTÁ

"410016000586201103548" ESTAFA. ART. 246 C.P. MENOR CUANTIA

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016000586201001509" HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. MENOR CUANTIA

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016000586200906159" FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO.

ART. 286 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE HUILA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

ART. 286 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE HUILA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 7

"410016000586200906013" ABUSO DE CONFIANZA. ART. 249 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016000586200904982" FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO.

ART. 287 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016000584201400239" INJURIA. ART. 220 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"410016000000202000110" FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO.

ART. 287 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

"180016000552201000546" FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ART. 289 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

CAQUETÁ

"180016000000201400041" ESTAFA. ART. 246 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

CAQUETÁ

"110016103694200900927"

ESTAFA. ART. 246 C.P. AGRAVADA CUANDO LA

CONDUCTA ESTE RELACIONADA CON CONTRATOS

DE SEGUROS O CON TRANSACCIONES SOBRE

Ley 1142 de 2007

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

TOLIMA

730016000444200905768 FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO.

ART. 287 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA

680816000136201002527 FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO.

ART. 287 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

MAGDALENA

MEDIO

680016000160201005916 FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ART. 289 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

MAGDALENA

MEDIO

"680016000160200801798" ESTAFA. ART. 246 C.P. MENOR CUANTIA

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

SANTANDER

"500016105671201180047" HURTO CALIFICADO. ART. 240 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

META "500016000567201100028"

ESTAFA. ART. 246 C.P. AGRAVADA CUANDO LA

CONDUCTA ESTE RELACIONADA CON CONTRATOS DE SEGUROS O CON TRANSACCIONES SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES Art. 247 numeral 4

Adicionado por la Ley 1142 de 2007

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

META "500016000564201100075"

HURTO CALIFICADO ART. 240 C.P. AGRAVADO

CUANDO LO HURTADO SON MEDIOS

MOTORIZADOS O LO QUE ESTOS TRANSPORTEN

ART. 241 C

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

META

"412986000591201200179" CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

LEGALES ART. 410 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

CAQUETÁ

"110016103694200900927"

ESTAFA. ART. 246 C.P. AGRAVADA CUANDO LA

CONDUCTA ESTE RELACIONADA CON CONTRATOS DE SEGUROS O CON TRANSACCIONES SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES Art. 247 numeral 4

Adicionado por la Ley 1142 de 2007

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

HUILA "110016103694200900924"

ESTAFA. ART. 246 C.P. MAYOR CUANTIA

AGRAVADA CUANDO LA CONDUCTA ESTE

RELACIONADA CON CONTRATOS DE SEGUROS O CON TRANSACCIONES SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES Art. 247 numeral 4 Adicionado por la Ley 1142 de 2007

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

BOGOTÁ

"110016000050201024104" FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. ART. 289 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

BOGOTÁ

"110016000049201008809" FUGA DE PRESOS ART. 448 C.P.

DIRECCIÓN

SECCIONAL DE

BOGOTÁ

14. El 20 de junio de 2025 11, la Procuraduría envía la relación de investigaciones disciplinarias adelantadas en contra del señor JHAMITH

ANTONY VÁRGAS ORTÍZ, de la siguiente forma:

15. I

U S IUC ESTA DO DEL CAS O

DEPENDENCIA

DEL TITULAR

ETAPA

ACTUAL FECHA DESCRIPCIÓN SOLICITUD

2009330091 D-200960192700 Inacti vo

PROCURADURIA

DEL CAS O

DEPENDENCIA

DEL TITULAR

ETAPA

ACTUAL FECHA DESCRIPCIÓN SOLICITUD

2009330091 D-200960192700 Inacti vo

PROCURADURIA

PROVINCIAL DE

INSTRUCCIÓN

GARZÓN

Fallo Absolutori o 15/03/201 0 Queja en conta del personero municipal de suaza huila por presunto abandono del cargo 201055738 D-201060235596 Inacti vo

PROCURADURIA

PROVINCIAL DE

REMISIÓN

PORCOM

PETENCIA

19/06/201 0 EL ING JULIO CÉSAR DUARTE, alcalde Suaza, en 9 de 2010, remite acta de

11 Ibidem Fls. 553 - 556 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 8 INSTRUCCIÓN GARZÓN verificación de inventario realizado en la dependencia de la Contraloría de Suaza Huila, de diciembre03/2010 201077874

D-201060242040 Inacti vo

PROCURADURIA

PROVINCIAL DE

INSTRUCCIÓN

GARZÓN

de diciembre03/2010 201077874

D-201060242040 Inacti vo

PROCURADURIA

PROVINCIAL DE

INSTRUCCIÓN

GARZÓN

FALLO

SANCION

ATORIO

16/05/201 4 Presuntas Irregularidades del personero Mpal. de Suaza por abuso de autoridad y Estafa

15. El 5 de agosto de 202512, la UIA presentó informe final en el que relaciona los procesos que faltaban por digitalizar y que fueron objeto de inspección judicial.

16. El 22 de julio de 2025 13, la Fiscalía 21 Seccional de Garzón Huila, envió escaneada la carpeta con radicado No. 4129860005912009 00611 adelantada en contra del señor JHAMITH ANTONY VÁRGAS ORTÍZ.

17. El 4 de septiembre de 2025 14, la Fiscalía 1 local de Neiva, remite los radicado Nos . 410016000586201103548– 410016000586200906013 adelantados contra el señor JHAMITH ANTONY VÁRGAS MORTÍZ.

18. El 9 de septiembre de 2025 15, El abogado Carlos Julián Ávila Marín, solicitó acceso al expediente Legali del señor JHAMITH ANTONY VÁRGAS

ORTÍZ.

19. El 18 de septiembre de 2025 16, la Secretaría Judicial de la SD SJ, envió la contraseña de ingreso al expediente Legali 1500834-78.2024.0.00.0001.

20. El 27 de noviembre de 2025 17 el señor JHAMITH ANTONY VÁRGAS

contraseña de ingreso al expediente Legali 1500834-78.2024.0.00.0001.

20. El 27 de noviembre de 2025 17 el señor JHAMITH ANTONY VÁRGAS ORTÍZ, presentó el CCCP, la propuesta TOAR titulada “Dignificación y memoria en el cementerio Central de Neiva, Huila”.

21. El 18 de diciembre de 2025 18, el señor JHAMITH ANTONY VÁRGAS ORTÍZ, solicitó se le conceda ; i) la Libertad Condiciona da, ii) el beneficio de

12 Ibid Fls. 1356 - 1406 13 Ibid Fls. 1411 - 1671 14 Ibid Fls. 1672 - 1678 15 Ibid Fls. 1742 - 1745 16 Ibid Fls. 1747 - 1748 17 Ibid Fls. 1749 - 1796 18 Ibid Fls. 1789 - 1796 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 9 acumulación de penas impuestas en la justicia ordinaria ; y iii) la suspensión condicional de la pena en los procesos:

  1. No. 11001610369420090092400 Juzgado cuarto de ejecución de penas de Neiva ii) No. 68081600013620100252700Juzgado tercero de ejecución de penas de Neiva
  1. No. 11001610369420090092400 Juzgado cuarto de ejecución de penas de Neiva ii) No. 68081600013620100252700Juzgado tercero de ejecución de penas de Neiva iii) No. 73001600044420100206100Juzgado cuarto de ejecución de penas de Neiva No. 73449600044920100013800Juzgado tercero de ejecución de penas de Neiva.

III. CONSIDERACIONES

De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión, y su potestad para asumir el conocimiento de la actuación.

22. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”19.

23. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.

24. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios

24. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

19 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

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25. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez20.

26. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ N° 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer de las conductas punibles no amnistiables, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal,

infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP, así como los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ese grupo armado ilegal, estén o no priorizadas por la SRVR del Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

27. En los artículos 28 y 29 de la Ley 1820 de 2016 se establece la competencia personal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que puede concretarse en las siguientes tres calidades: i) los integrantes de las FARC-EP de acuerdo con los listados ent regados por dicha organización expresamente; ii) Personas que, por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, hayan sido perseguidas penalmente, por los delitos contemplados en los artí culos 112 (lesiones personales con incapacidad menor a 30 días), 265 (daño en bien ajeno), 353 (perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial), 353A (obstrucción a vías públicas que afecte el orden público), 356A (disparo de arma de fuego), 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos), 429 (violencia contra servidor público), 430 (perturbación de actos oficiales) y 469 (asonada) del Código Penal colombiano. Otras personas condenadas por delitos diferentes a los anteriores como consecuencia de participación en actividades de protesta, podrán solicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el ejercicio de sus c ompetencias respecto a sus condenas, si pudieran acreditar que las conductas por las que

como consecuencia de participación en actividades de protesta, podrán solicitar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el ejercicio de sus c ompetencias respecto a sus condenas, si pudieran acreditar que las conductas por las que fueron condenados no son de mayor gravedad que las establecidas en los anteriores artículos del Código Penal; iii) Personas que estén procesadas o que hayan sido condenadas por delitos políticos o conexos vinculados a la pertenencia o colaboración con las FARC -EP, sin que se reconozcan parte de

20 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

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C.C. N° 7.721.300 11 la anterior organización. En este supuesto la persona aportará las providencias judiciales u otros documentos de los que se pueda inferir que el procesamiento o la condena obedeció a una presunta vinculación con dicha organización.

28. La Sentencia Interpretativa No. 1 del 2019 refirió que la competencia de la SDSJ se centra en la definición de la situación jurídica de los miembros de la Fuerza Pública, de los Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza PúblicaAENIFPUy de los terceros, frente a las conductas punibles cometidas en el

la SDSJ se centra en la definición de la situación jurídica de los miembros de la Fuerza Pública, de los Agentes del Estado no integrantes de la Fuerza PúblicaAENIFPUy de los terceros, frente a las conductas punibles cometidas en el marco de conflicto armado, que son de conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. En este contexto, a esta instancia judicial le corresponde gestionar el régimen de condicionalidad en su dimensión proactiva, respecto de los comparecientes previamente mencionados, véase:

288. Por otra parte, en lo que atañe a los terceros y AENIFPU, la exposición del programa de contribuciones debe exigirse desde el momento mismo de la solicitud de acogimiento voluntario. En esto la SA mantiene su precedente en la materia, fijado en los autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018, por cuanto el Acto Legislativo 1 de 2017 estatuye explícitamente que estos sujetos “podrán acogerse a la JEP […] siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición”, por lo cual su ingreso a esta Jurisdicción está, como se ve, condicionado (AL 1/17 arts trans 16 y 17, conc Sentencia C-674/17). Dicho condicionamiento tiene un fundamento más profundo que el tenor literal de la reforma, pues para terceros y AENIFPU, en casos como los examinados en los autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018, la existencia de la JEP y su elección representan un beneficio, ya que les depara una libertad que no tienen los demás comparecientes ni, en general, las restantes personas, consistente en escoger jurisdicción y, con ella, régimen sustantivo y procesal.

de la JEP y su elección representan un beneficio, ya que les depara una libertad que no tienen los demás comparecientes ni, en general, las restantes personas, consistente en escoger jurisdicción y, con ella, régimen sustantivo y procesal. En tanto el orden transicional les da esta libertad, genera para ellos el deber de compensar este beneficio con la satisfacción de condiciones, ya que la enmienda constitucional dispone que los diferentes mecanismos de justicia están conectados con los demás instrumentos de verdad, reparación y no repetición mediante “relaciones de condicionalidad y de incentivos”.

29. De otro lado, en la sentencia acotada en antelación , se dejó claro y expreso, que la SDSJ, debía reclamar a los terceros y AENIFPU la suscripción del formato F1, en tanto que “el ingreso a la JEP supone asumir el deber de aportar verdad y, de acuerdo con lo que esta revele, de contribuir a la restauración, reparación y

la no repetición”:

Los terceros y AENIFPU deben, por tanto, tener claras estas características de la transición y desde el primer momento se debe reclamar la suscripción de F1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500834-78.2024.0.00.0001 y el código 704951.Expediente Legali: 1500834-78.2024.0.00.0001

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C.C. N° 7.721.300 12 Lo que ocurre es que, de su no elaboración efectiva, o de la no exposición de un

Solicitante: Jhamyth Antonny Vargas Ortiz

C.C. N° 7.721.300 12 Lo que ocurre es que, de su no elaboración efectiva, o de la no exposición de un programa de aportes a la justicia transicional no puede derivarse como consecuencia una negativa de acceso a la Jurisdicción, aunque sí pueden seguirse otros efectos inconveni entes para ellos, como la imposibilidad de acceder o mantener tratamientos especiales definitivos que, según las circunstancias, impliquen el envío de las actuaciones a los tramos procesales de persecución penal contradictoria dentro la JEP.

Del sometimiento a los terceros condenados por crímenes respecto de los cuales se presentan voluntariamente a la JEP

30. Según el artículo transitorio 16, artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, de manera concordante con el literal h artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, los terceros podrán acudir a esta jurisdicción con el propósito de someterse voluntariamente, siempre que no hayan formado parte de las organizaciones o grupos armados, y hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, lo cual también fue regulado en el parágrafo 4 artículo 63 de la LEJEP. Lo anterior en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 32 y en el numeral 63, ambos del punto 5.1 .2 del AFP, respecto del componente de justicia del SIVJRNR en lo que atañe a los terceros

que se acordó así:

Numeral 32. - […] También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para

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