JEP - Resolucion SDSJ 0010 03 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 0010 03 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 10
Bogotá D.C., 3 de enero de 2025
Número de radicado Legali: 0001827-35.2023.0.00.0001
Compareciente: Esnéider Doncel Barrera
C.C. No. 18.256.944
Situación jurídica: Sometimiento Calidad del sujeto: FFPP – Ejército Nacional Soldado Profesional Fecha de reparto: 1° de diciembre de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER
El suscrito Magistrado Sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), procede a pronunciarse sobre el sometimiento del señor Esnéider Doncel Barrera , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.256.944.
II. HECHOS
Hasta donde tiene conocimiento el despacho, al señor Esnéider Doncel
el sometimiento del señor Esnéider Doncel Barrera , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.256.944.
II. HECHOS
Hasta donde tiene conocimiento el despacho, al señor Esnéider Doncel Barrera se le investiga penalmente por dos casos:
- Caso 1: según lo manifestado por la Justicia Penal Militar, los hechos fueron los siguientes: en la madrugada del 17 de abril de 2005, estando en la vereda de “La Sabana”, inmediaciones del municipio de Pajarito
(Boyacá), miembros del Batallón de Infantería No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez”, conocido como “BIRNO 44”, adscrito a la Brigada Décimo Sexta del Ejército Nacional, retuvieron al señor Jhon Mauricio Contreras Sarmiento, quien, estando de civil, afirmó tener una reunión2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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en ese lugar con un cabecilla de un grupo al margen de la ley. Estando allí, se acerc ó a la tropa un grupo de sujetos quienes abr ieron fuego e iniciaron el combate con los uniformados. Tiempo después, al hacer el registro de la zona, fue hallado un cuerpo sin vida con una pistola y un radio. Posteriormente , se identificaría el cadáver como quien en vida
iniciaron el combate con los uniformados. Tiempo después, al hacer el registro de la zona, fue hallado un cuerpo sin vida con una pistola y un radio. Posteriormente , se identificaría el cadáver como quien en vida respondiera el nombre de José Benjamín Africano Mendoza 1. Esta actuación procesal fue adelantada por la Fiscalía No. 22 Penal Militar de Villavicencio (Meta), bajo el radicado No. 2727-F22PM.
- Caso 2: el día 17 de diciembre de 2006, en la vereda “Maracagua” del municipio de Recetor (Casanare), resultó muerto el señor William Goyeneche Laverde, de quien se afirmó por los agentes de Estado que lo abatieron que fue objeto de una baja en combate. Posteriormente , se estableció que el deceso de la víctima no acaeció como consecuencia de un enfrentamiento armado, sino que fue víctima de una desaparición forzada y , posteriormente, de una ejecución extrajudicial 2. La investigación por este hecho fue adelantada por la Fiscalía 121 de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta), bajo el radicado No.
11001606606420060010067.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 3 de marzo de 2023 , se recibi eron las piezas procesales que conforman el expediente No. 2727-F22PM, remitido por la Secretaría de la Fiscalía No. 22 Penal Militar de Villavicencio (Meta). Dicho proceso se adelanta contra los señores Miguel Andrés Sierra García y Esnéider Doncel Barrera , por hechos ocurridos el 17 de abril de 2005 , en la vereda “Sabana” del municipio de Pajarito, en el departamento de
se adelanta contra los señores Miguel Andrés Sierra García y Esnéider Doncel Barrera , por hechos ocurridos el 17 de abril de 2005 , en la vereda “Sabana” del municipio de Pajarito, en el departamento de Boyacá3, donde resultó muerto el señor José Benjamín Africano Mendoza.
2. El 24 de agosto de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas un informe con el listado de investigaciones y piezas procesales relacionadas a comparecientes de competencia de dicha Sala, incluyendo el radicado No. 11001606606420060010067 , adelantado por
1 Cfr. Radicado Conti No. 202301013180. Cuaderno 1. Folios 5 a 7. 2 Cfr. Expediente Legali No. 9001403-73.2019.0.00.0001. Folio 3831. 3 Cfr. Radicado Conti No. 202301013180.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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la Fiscalía 121 de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta), correspondiente a la investigación por la muerte del señor William Goyeneche Laverde4.
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la Fiscalía 121 de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta), correspondiente a la investigación por la muerte del señor William Goyeneche Laverde4.
3. El 1° de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia asignó a este despacho el expediente Legali del señor Esnéider Doncel Barrera, bajo el radicado No. 0001827-35.2023.0.00.0001.
4. Con fecha del 14 de julio de 2022, fue expedido el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055, con el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) cambió la denominación del Caso 03 a “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el per íodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la menci ón de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscri pción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsable s, por cuanto que existían bases
vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsable s, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “ la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y 27B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región5.
5. Con el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 028 del 26 de abril de 2023,
4 Cfr. Expediente Legali No. 9001403-73.2019.0.00.0001. Folio 2255. 5 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas . Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D —Subcaso Casanare— 055 del 14 de julio de 2022.
6. En atención a la metodología de investigación y a los procesos por crímenes internacionales cometidos por estructuras delictivas en un contexto de conflicto armado interno, mediante Resolución de Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - PSDSJ No. 003 del 2023 se acordó la creación de las Subsalas E speciales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de aquellos comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables e integraban las unidades militares priorizadas, para el presente caso en el territorio de Casanare. Así mismo, le atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
Bajo ese entendido, y como quiera que se verifican los presupuestos para ello,
contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
Bajo ese entendido, y como quiera que se verifican los presupuestos para ello, el suscrito Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz ASUME el conocimiento de las actuaciones relacionadas con el señor Esnéider Doncel Barrera , identificado con cédula de ciudadanía No. 18.256.944, en calidad de miembro del Ejército Nacional.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre el Auto Sub-D —Subcaso Casanare — 055 del 14 de julio de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del Macrocaso priorizado 003, a través del Auto Sub-D —Subcaso Casanare— 055 de 2022, determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI, presentando los hechos y conductas determinados en el subcaso,5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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así como los máximos responsables, con el fin de que estos tomen la decisión de comparecer a reconocer o no su responsabilidad.
El citado Auto, además, aclaró que la mención de la Brigada XVI está orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos y a identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muerte ilegítimas en combate.
La decisión de la SRVR determinó que “[…] existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en el artículo 79, literal h, de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, sobre los hechos definidos en el per íodo priorizado entre los años 2005 y 2008, que identifican máximos responsables, sin perjuicio de los estudios adicionales que se lleguen a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región.
La metodología empleada en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción de los partícipes determinantes o máximos responsables, para la cual:
(i) determina las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y
referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción de los partícipes determinantes o máximos responsables, para la cual:
(i) determina las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describe la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos mi embros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y expone los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examina el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades; (iv) califica las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualiza a los máximos responsables para que estos reconozcan su responsabilidad, o nieguen las imputaciones hechas y soliciten defenderse en juicio adversarial6.
1.1 . Contexto del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”
6 Ibidem.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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La Sala de Reconocimiento estableció como referente geográfico las dinámicas del conflicto armado en el departamento del Casanare y la provincia de La
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La Sala de Reconocimiento estableció como referente geográfico las dinámicas del conflicto armado en el departamento del Casanare y la provincia de La Libertad en Boyacá, en concreto las dinámicas de la Brigada XVI del Ejército Nacional, sobre los hechos ocurridos en los años 2005 al 2008, como actor legal y constitucional responsable del mantenimiento del orden público en la región.
Así mismo, el Auto 055 se refirió a la Brigada XVI del Ejército como unidad militar creada en 1992 para cuidar la infraestructura petrolera que estaba instalándose en el territorio . Dicha Brigada estaba al mando de la Cuarta División del Ejército Nacional, con jurisdicción en diecinueve (19) municipios del departamento del Casanare y cuatro (4) municipios del departamento de Boyacá; zonas estratégicas por la presencia de estructuras armadas al margen de la ley alrededor de la infraestructura energética de la región.
La Brigada XVI estaba conformada por siete (7) unidades tácticas, compuestas por un batallón de infantería, una unidad de caballería, tres batallones de contraguerrillas, un batallón de apoyo y servicios para el combate, denominado “Teniente William Ramíre z Silva”, y el grupo Gaula. En la misma forma, se conformó para el año 2006 la Fuerza de Tarea Oro Negro y tres (3) unidades especiales a cargo de la Brigada, denominados Grupos Especiales Delta.
Dentro de las unidades adscritas se encuentra el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”, encargado del cuidado de la infraestructura
Especiales Delta.
Dentro de las unidades adscritas se encuentra el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”, encargado del cuidado de la infraestructura petrolera ubicada en Casanare, en los municipios de Recetor, Tauramena, Villanueva, Monterrey, Maní, Aguazul y Sabanalarga; y en Boyacá, en los municipios de Pajarito y Labranzagrande. A su vez, el batallón estaba conformado por cuatro (4) compañías, una unidad de apoyo de servicios para el combate o de seguridad, una compañía de ocho (8) pelotones de soldados campesinos, una compañía de soldados regulares destinada para conformar la Fuerza de Tarea Oro Negro (junto con un escuadrón del Grupo Guías del Casanare a partir de 2006), y la compañía B de soldados profesionales agregada a la Fuerza de Reacción Divisionaria de la Cuarta División.
Para la época de los hechos analizados por la SRVR, el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO) estuvo comandado por el Teniente Coronel (R) Germán Alberto León Durán y el Coronel (R) Henry Hernán Acosta Pardo, quienes dividieron la jurisdicción y crearon grupos especiales7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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entre las distintas compañías: Atila 33 o Arpía, Argos o Atila 3 y Fulminante 6.
1.2. Patrón macrocriminal y modus operandi en el Subcaso Casanare – Caso 003
La Sala de Reconocimiento ha determinado que durante los años 2005 a 2008 fueron identificadas 44 víctimas que corresponden a hombres jóvenes entre 25 y 30 años, en su mayoría miembros de la población civil que nunca participaron en hostilidades, aunque al gunos de ellos fueron señalados de guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, como delincuentes o paramilitares.
Los asesinatos tenían las mismas características y obedecieron a una misma finalidad: responder a la presión de los superiores por presentar “bajas” y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar. Se trató, entonces, de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación , que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra contra las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región.
La ejecución del plan criminal del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO), se promovió a través de dos particularidades: la primera, la eliminación física de personas por parentesco con miembros de las
La ejecución del plan criminal del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO), se promovió a través de dos particularidades: la primera, la eliminación física de personas por parentesco con miembros de las guerrillas, así como por intereses particulares de quienes aportaban la información o por ser consideradas “diferentes”, “improductivos” o “indeseables”, entre otras razones, que motivaron las acciones para recuperar la seguridad de la población. La segunda está constituida por un complejo dispositivo de presiones e incentivos de beneficios personales por la presentación de resultados de bajas en combate, situación presente en todos los niveles de la jerarquía militar.
En esa proyección criminal, esa Sala de Justicia identificó en el auto de fijación de hechos y conductas tres (3) modalidades o modus operandi en las que los integrantes de la organización criminal que se insertó en la Brigada XVI desplegaron los asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate:
- Primera modalidad: asesinato y desaparición de personas que, en vez de ser capturadas al ser ubicadas por miembros del Ejército, o incluso8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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auxiliadas al ser heridas en combate, fueron dadas de baja de manera
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auxiliadas al ser heridas en combate, fueron dadas de baja de manera ilegítima y reportadas por parte de las distintas unidades militares como resultados positivos.
- Segunda modalidad: señalamientos de distinto orden a partir de información de inteligencia, ya sea de las secciones de inteligencia de las unidades o las brigadas de organismos de inteligencia como el DAS, o por terceros fungiendo como informantes, cooperantes o guías. Una vez se identificaban las víctimas , eran ejecutadas sin mediar combate, pero se reportaban como resultado positivo del mismo.
- Tercera modalidad: corresponde a víctimas en situación de indefensión a quienes se les hacían ofertas de trabajo, invitaciones o engaños , lo mismo que a personas desmovilizadas o con antecedentes, y reclutadas por supuestos informantes.
2. Sobre el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
En desarrollo del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, previsto en el numeral 15 del punto 5.1.2 . del Acuerdo Final de Paz y el artículo transitorio 21 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, el sometimiento ante la JEP es forzoso para los miembros de la Fuerza Pública que son responsables o han sido señalados de cometer violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado durante su vinculación a dicha institución.
En tal sentido, la JEP, como componente de justicia del Sistema Integral de
anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado durante su vinculación a dicha institución.
En tal sentido, la JEP, como componente de justicia del Sistema Integral de Paz, administra justicia respecto de ellos . Así lo ha reafirmado la Sección de Apelación, según la cual : “el juez de las conductas objeto del Sistema, cometidas por miembros de la Fuerza Pública, es la JEP”7.
El sometimiento ante la JEP implica para los comparecientes la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno que aquel previsto en la jurisdicción penal ordinaria, la disciplinaria o la penal militar , donde se han venido adelantando los asuntos o procesos en su contra. Es precisamente por
7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA N. 037 del 17 de octubre de 2018.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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ello que la Sección de Apelación ha señalado que dicha figura constituye el primer y originario beneficio transicional8, siendo, además el sometimiento:
integral, irreversible e irrestricto […]. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, […], obligan a los
primer y originario beneficio transicional8, siendo, además el sometimiento:
integral, irreversible e irrestricto […]. Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, […], obligan a los combatientes a contribuir integralmente al esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad, a la reparación y no repetición9.
Lo anterior resulta particularmente importante para materializar la seguridad jurídica de quienes se someten a la JEP, lo cual, dicho sea de paso, constituye uno de los fines transicionales a ella encomendados 10, siendo indispensable entonces que todos los trámites judiciales adelantados en su contra sean efectivamente de conocimiento de este organismo transicional11.
Bajo ese entendido , encuentra el despacho las piezas procesales necesarias para proceder al análisis del sometimiento del señor Esnéider Doncel Barrera por los hechos relacionados con el radicado No. 2727-F22PM, adelantado por la Fiscalía No. 22 Penal Militar de Villavicencio (Meta), en los cuales result ó muerto el señor José Benjamín Africano Mendoza, así como por los hechos investigados bajo el radicado No. 11001606606420060010067, adelantado por la Fiscalía 121 de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta), correspondientes a la muerte del señor William Goyeneche Laverde.
Esto, sin perjuicio de solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP —en adelante UIA — que remita a esta Sala un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del señor Esnéider Doncel Barrera , especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales que
investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra del señor Esnéider Doncel Barrera , especificando las conductas cometidas, la fecha y lugar de su ocurrencia, las autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, los radicados, su estado actual , y, en caso de su existencia, hacer llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido.
De igual manera, se solicitará a dicha instancia que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con e l
8 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TPSA No. 020 de 2018. Párrafo No. 32; y Auto TP-SA 046 de 2018. Párrafo No. 48. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 110 de 2019. Párrafo No. 53. 10 Cfr. Ley 1957 de 2019. Artículo 2°. 11 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 6°.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
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compareciente objeto de esta resolución e indague si es su deseo concurrir
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compareciente objeto de esta resolución e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales . Además, les comunicará la posibilidad de contar con asesoría técnica a través de un representante judicial de confianza o asignado por el Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa en su componente de víctimas —en adelante SAAD Víctimas—.
2.1. Análisis de los factores de competencia de la JEP para el sometimiento
Corresponde ahora analizar los factores competenciales respecto de los hechos relacionados en el expediente No. 2727-F22PM, remitido por la Fiscalía No. 22 Penal Militar de Villavicencio (Meta), y el radicado No. 11001606606420060010067, adelantado por la Fiscalía 121 de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta). Para tales efectos, se estudiarán los ámbitos de competencia personal, temporal y material para acceder a esta Jurisdicción.
En lo que respecta a la competencia personal, son destinatarios de la JEP: (a) los ex miembros de las FARC; (b) los miembros de la Fuerza Pública; (c) los terceros no combatientes que voluntariamente decidan acogerse a la JEP, siempre que cumplan con la presentación d el compromiso claro, concreto y programado —CCCP—12; (d) los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU—, esto es, los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales que no hagan parte de la Fuerza Pública; y (e) aquellas personas involucradas en la protesta social o en
Fuerza Pública —AENIFPU—, esto es, los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales que no hagan parte de la Fuerza Pública; y (e) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos, en los casos previstos en la ley.
Por su parte, el inciso 8º del artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 señala que están comprendidas en la competencia material de la JEP las conductas punibles que hayan desarrollado los miembros de la Fuerza Pública “ con o contra
12 La Corte Constitucional , mediante la Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017 (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez) , declaró inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En ellos se señalaba que el sometimiento de los terceros no combatientes era voluntario, sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz podía n hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante. Lo anterior respecto de los siguientes delitos: genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra —esto es, toda infracción del derecho internacional humanitario cometida de forma sistemática—, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de
las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E S N E I D E R DO N C E L B A R R E R A E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 27-3 5 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1
.0.00.0001
cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional”.
En lo que corresponde al ámbito de competencia temporal , ha quedado suficientemente decantado que son de conocimiento de esta Jurisdicción las conductas que hayan ocurrido antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1º de diciembre de 2016, a menos que se trate de delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas por parte de los ex miembros de las FARC-EP.
Finalmente, en lo relativo a la competencia material, estos delitos deben tener una relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional , o haber ocurrido por causa o con ocasión de éste.
Al respecto, la relación de los hechos con el conflicto armado se entiende de manera amplia, yendo más allá de las confrontaciones armadas y los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grupos o actores que participaron
Al respecto, la relación de los hechos con el conflicto armado se entiende de manera amplia, yendo más allá de las confrontaciones armadas y los espacios territoriales en los cuales se encuentran los grupos o actores que participaron en ellas. El conflicto armado se entiende como un fenómeno complejo , en el que determinadas situaciones pueden confundirse con delincuencia común o la violencia generalizada . Por ello, es preciso evaluar cada caso en concreto, así como el contexto en el cual se realizaron las acciones13.
Para establecer esa competencia material, en el caso de los miembros de la Fuerza Públi
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