JEP - Resolución SDSJ 0011 07 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0011 07 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 7 de enero de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP (R) Humberto Rojas Triana C.C. No.1.053.664.044 9003317-75.2019.0.00.0001 2 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001 3 SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 9001019-47.2018.0.00.0001 4 SLP (R) Adolfo Ropero Rangel C.C. No. 13.178.069 0000092-30.2024.0.00.0001
Resolución No. 11 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El despacho de l a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, procede a convocar a audiencia de ajuste a régimen de
Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, procede a convocar a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad a los comparecientes SLP (R) Humberto Rojas Triana , TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel , en calidad de exintegrantes del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional.
II. HECHO POR EL QUE SE CONVOCA A LA AUDIENCIA
1. Habiéndose verificado las actuaciones pertinentes, se pudo establecer que los comparecientes sobre quienes recae esta decisión se encuentran efectivamente sometidos a la JEP y, por ende, deben ser llamados a materializar su aporte a la verdad; entre otros 2, por el siguiente hecho delictivo en el que presuntamente participaron siendo miembros del Pelotón Esparta del Batallón de
Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15:
1 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023. 2 Algunos de los comparecientes relacionados en esta decisión se encuentran también vinculados a otros hechos relacionados con el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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2 Proceso penal radicado No. 11001606606420070004869
2. Los hechos por los que este proceso se adelanta ocurrieron el 2 de mayo de 2007, en la vía que conduce del Carmen a la vereda El Sulu del municipio Guamalito (Norte de Santander), cuando miembros del Pelotón Esparta del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña, en el desarrollo de la operación “Mongomery”, dieron de baja en supuesto combate al
señor Diosemiro Chinchilla Contreras3.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. En materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz de “no impunidad”, fijado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP en el año 20164, se estableció de
forma expresa que:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , (…) 5. (Subrayas fuera del texto original).
4. El régimen de condicionalidad, entendido como “ las condiciones proactivas y previas ”6 y la potencial contribución que a partir de estas se genera para la
cualquier tratamiento especial de justicia , (…) 5. (Subrayas fuera del texto original).
4. El régimen de condicionalidad, entendido como “ las condiciones proactivas y previas ”6 y la potencial contribución que a partir de estas se genera para la efectividad de los fines de la justicia transicional , emerge como el presupuesto principal y elemento vacilar para el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues ella busca garantizar por un lado el cumplimiento al deber internacional que le asiste al Estado de “(…) prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y de imponer (…) las
3 Decisión del 18 de junio de 2018 proferida por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta. Página 1. Folio 674 del Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001. 4 Punto 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 5 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 041 de 2018. Párrafo No. 9.1.3
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sanciones pertinentes (…)”7; y por otro y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición para así alcanzar una paz estable y duradera , no siendo viable que exista:
(…) beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas8.
5. A la Sala de Defin ición de Situaciones Jurídicas, le asisten conforme el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 201 8, las facultades de : (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos, estando por ello facultada para: i) hacer cruces de información, ii) realizar evaluaciones periódicas, iii) correr traslado de escritos de las partes; iv) convocar a audiencias y, en general v) promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes9 y materialicen sus aportes para la realización de los derechos de
convocar a audiencias y, en general v) promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas de régimen de condicionalidad de los comparecientes9 y materialicen sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que e n su condición de gestora natural de este, ella pueda:
(…) requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud para iniciar un procedimiento dialógico y restaurativo; examinarlo además tras las adaptaciones que experimente durante la interacción procesal, y efectuar una evaluación de cómo fue ejecutado y de si ha genera do las condiciones para aplicar los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica10.
6. Pues bien, con fundamento en la autonomía que este despacho tiene para el ejercicio de sus funciones 11, y en aras de perfeccionar las propuestas presentadas por los comparecientes; especialmente en lo relativo al componente de verdad, se dispondrá convocar al SLP (R) Humberto Rojas Triana , TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y al SLP (R)
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DESPLAZADAS DE LA CUENCA DEL RÍO CACARICA (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA. Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013. Considerando No. 370. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo No. 34. 9 Literal b del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018.
fecha 20 de noviembre de 2013. Considerando No. 370. 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo No. 34. 9 Literal b del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018. 10 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Sentencia Interpretativa 01 de 2019. Párrafo No. 181 11 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4 Adolfo Ropero Rangel , así como a sus apoderados judiciales, a una audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad, que versará sobre el hecho específico mencionado en esta resolución, por el que se encuentran sometidos a la JEP, ocurrido cuando hacían parte del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional.
7. La audiencia podrá ser precedida por la magistrada auxiliar y/o los profesionales del despacho, con la práctica de pruebas correspondiente al seguimiento al régimen de condicionalidad en lo relativo al aporte a la verdad, reconocimiento voluntario de respo nsabilidad y propuestas en materia restaurativa y de garantías de no repetición12.
8. La misma se realizará en modalidad mixta el miércoles diecinueve (19) de
reconocimiento voluntario de respo nsabilidad y propuestas en materia restaurativa y de garantías de no repetición12.
8. La misma se realizará en modalidad mixta el miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:30 a.m., en las instalaciones de la sede principal de la Jurisdicción. Los comparecientes que vivan fuera de Bogotá o municipios cercanos podrán asistir de manera presencial o virtual; aquellos que residan en Bogotá o en municipios aledaños deberán asistir de manera presencial; a quienes asistan de manera presencial, la JEP les remitirá la información del enlace de conexión el día antes de la audiencia . A la audiencia también se convocará a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés 13, adscrita a la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP-, reconocida mediante la resolución no. 2906 de 2024 como representante de las víctimas Yeiny Paola Chinchilla Contreras14, Suleida Chinchilla Contreras15 y Clara Isabel Chinchilla Contreras16, así como al delegado del Ministerio Público ante la JEP.
9. Para la realización, se solicitará el apoyo logístico de la Secretaría Judicial de la Sala y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como de la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de q ue ellas adelanten las gestiones necesarias para su celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran17.
12 Resolución 2404 del 10 de julio de 2024 y Resolución 3275 del 15 de octubre de 2024.
celebración, disponiendo también de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran17.
12 Resolución 2404 del 10 de julio de 2024 y Resolución 3275 del 15 de octubre de 2024. 13 Identificada con C.C. No. 63.494.227 de Bucaramanga (Santander) y portadora de la Tarjeta Profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura. 14 Identificada con C.C. No. 1.091.079.636 del Tarra, Norte de Santander. 15 identificada con C.C. No. 1.057.410.363 del Carmen, Norte de Santander 16 identificada con C.C. No. 1.091.674.050 de Ocaña, Norte de Santander. 17 Conforme lo establecido en el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 76 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 1b de la Ley 1922 de 2018, los procesos que se surten ante la JEP son – en principio y por regla general – de carácter público. Al respecto, se ha señalado que: “El proceso transicional que se surte ante la JEP es en esencia5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Reuniones preparatorias
10. Sin perjuicio de las reuniones previas e informativas que pueda disponer el despacho directamente, se considera necesario que se lleven a cabo reuniones preparatorias con los comparecientes, las cuales constituyen un acercamiento
Reuniones preparatorias
10. Sin perjuicio de las reuniones previas e informativas que pueda disponer el despacho directamente, se considera necesario que se lleven a cabo reuniones preparatorias con los comparecientes, las cuales constituyen un acercamiento para conocer, estructurar y ahondar sobre cada uno de los espacios a desarrollar, así como su actitud frente a la aceptación voluntaria de la responsabilidad que les concierna, su aporte de verdad para las víctimas y propuestas de acciones restaurativas para estas.
11. De esta manera, es de vital importancia que se realicen estos espacios, los cuales deberán ser organizados por la oficina Asesora del SAAD Comparecientes
(preparación de comparecientes) con la colaboración de sus equipos psicosocial y la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa.
12. Se precisa que aquella dependencia deberá elaborar una propuesta metodológica y de agenda, que lleve a los comparecientes a conocer el objetivo de la audiencia , para lo cual brindará el acompañamiento y asesoría que se requiera. La fecha de la reunión preparatoria será fijada por la oficina asesora; sin embargo, se debe tener en cuenta que aquella debe desarrollarse con la antelación requerida, para la efectiva realización de la audiencia, el diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
13. Con posterioridad al desarrollo de la audiencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la oficina Asesora del SAAD Comparecientes (preparación de comparecientes), equipo psicosocial deberá presentar con destino a los expedientes, un informe ejecutivo que dé cuenta de las acciones preparatorias a su cargo en el marco del proceso dialógico.
Traslado de propuesta restaurativa
comparecientes), equipo psicosocial deberá presentar con destino a los expedientes, un informe ejecutivo que dé cuenta de las acciones preparatorias a su cargo en el marco del proceso dialógico.
Traslado de propuesta restaurativa
público. El modelo de justicia transicional establecido en el AFP y en la Constitución Política privilegia los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que sucedió, a recibir justicia y a las reparaciones correspondientes. Como quiera que la finalidad última de la justicia transicional es garantizar la no repetición de lo sucedido, previo al reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes, es necesario el conocimiento de lo acontecido, bien sea por medio del relato de los aut ores de las conductas lesivas a los derechos humanos o al derecho humanitario, por la voz de las víctimas, o por otros medios de prueba.13 El enfrentamiento del pasado supone una amplia difusión de lo sucedido y de los reconocimientos de responsabilidad correspondientes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 320 de 2019. Párrafo 10.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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14. Mediante el radicado no. 202401000935, el TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, presentó una propuesta de proyecto restaurativo 18. Con resolución no. 682 de 2024, se ofició a la Oficina de Estructuración de Proyectos Restaurativos
Medina, presentó una propuesta de proyecto restaurativo 18. Con resolución no. 682 de 2024, se ofició a la Oficina de Estructuración de Proyectos Restaurativos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que emitiera concepto de viabilidad 19. En consecuencia, a través del Conti no. 202403035571 , el Dr. Harvey Danilo Suárez Morales, elaboró un informe dividido en cinco secciones, incluyendo : i) la introducción; ii) un recuento general de los avances alcanzados en el diseño e implementación del Sistema Restaurativo; iii) el reconocimiento de los criterios para la identificación y análisis de las iniciativas, planes, programas y proyectos propuestos por parte del Sistema Restaurativo; iv) el proceso de revisión de las propuestas través de la aplicación de un índice restaurativo así como los correspondientes resultados de su aplicación en la propuesta “Emprendiendo desde la Reconciliación” y ; v) una sección de recomendaciones al Despacho en el marco del análisis del proyecto20.
15. En vista de ello, dentro del marco del pro ceso dialógico, se da traslado a los representes judiciales de las víctimas, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP y al delegado del Ministerio Público para la JEP, por el término de diez (10) días hábiles, para que, se pronuncien frente a l contenido de la propuesta del proyecto restaurativo radicada por el compareciente Forero Medina, así como del informe de viabilidad presentado por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción.
Disposiciones adicionales
16. Se requerirá a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal
compareciente Forero Medina, así como del informe de viabilidad presentado por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción.
Disposiciones adicionales
16. Se requerirá a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional , para que respecto de los comparecientes : (i) informen si están activos o retirados; (ii) en caso de estar activo: (ii.i) el grado actual que detenta, (ii.ii) la unidad en la que se encuentran y (ii.iii) las actividades que desarrollan; (iii) en caso de estar retirados: (iii.i) el grado en el qu e se retiraron;
(iii.ii) la fecha y causal de retiro y (iii.iii) si cuentan o no con asignación de retiro; (iv) remitan copia de las hojas de vida militar de los comparecientes convocados a la audiencia, o cualquier reporte que permita conocer : (iv.i) las unidades militares a las que ellos estuvieron adscritos durante su permanencia en la
18 Folio 1419 a 1436 del expediente digital no. 9002595-41.2019.0.00.0001 19 Folio 2764 a 2786. 20 Folio 4475 a 4518.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
institución castrense y (iv.ii) los reconocimientos (otorgamientos de medallas, felicitaciones, cursos especiales) que hubiesen recibido ; e (v) indiquen la
institución castrense y (iv.ii) los reconocimientos (otorgamientos de medallas, felicitaciones, cursos especiales) que hubiesen recibido ; e (v) indiquen la información de contacto que tengan respecto de estos comparecientes . Además, este requerimiento se informará a la Profesional de Defensa Grado 4 (PD 4) del Ejército, la doctora Catalina Cháves Niño, a la dirección electrónica: catalina.chaves@buzonejercito.mil.co
17. También se requerirá a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas
(UARIV), para que informe a este despacho si las víctimas Yeiny Paola Chinchilla Contreras21, Suleida Chinchilla Contreras22 y Clara Isabel Chinchilla Contreras23 se encuentran en el Registro Único de Víctimas (RUV) y de ser así por cuáles hechos.
18. Se oficiará al Dr. Didier Cortés Benavides, jefe de la oficina asesora de gestión documental de la JEP, para que, como encargado de custodiar y/o coordinar la información entregada a la Jurisdicción por la Comisión de la Verdad, certifique si los citados a audiencia comparecieron ante dicho organismo Estatal y, de haber sido así, informe cuál fue el concepto o de cualquier otro pormenor que al respecto se tenga.
19. Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, a fin de que informe si en algún momento los señores: SLP (R) Humberto Rojas Triana, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel, brindaron información pertinente para el
Triana, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel, brindaron información pertinente para el desarrollo de las labores de la Unidad.
En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA J URISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad, a los comparecientes: i) SLP (R) Humberto Rojas Triana , identificado con cédula
de ciudadanía no. 1.053.664.044; ii) TE (R) Carlos Andrés Forero Medina,
21 Identificada con C.C. No. 1.091.079.636 del Tarra, Norte de Santander. 22 identificada con C.C. No. 1.057.410.363 del Carmen, Norte de Santander. 23 identificada con C.C. No. 1.091.674.050 de Ocaña, Norte de Santander.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 identificado con cédula de ciudadanía no. 79.880.134 iii); SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín , identificado con cédula de ciudadanía no. 94.462.001 y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel , identificado con cédula de ciudadanía no. 13.178.069,
Ríos Marín , identificado con cédula de ciudadanía no. 94.462.001 y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel , identificado con cédula de ciudadanía no. 13.178.069, para el miércoles diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:30 a.m. , en modalidad mixta -presencial y virtual -. Presencialmente, la audiencia se llevará a cabo en las instalaciones de la JEP, en la Carrera 7 No 6344, en la ciudad de Bogotá.
La audiencia será presidida por este despacho, con el apoyo de la Coordinación de Sistema de Medios, la Secretaría Judicial de la Sala, y la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. A ella también serán convocados los apoderados judiciales de los comparecientes, advirtiéndose que quienes residan en la ciudad de Bogotá o cerca de ella deberán asistir presencialmente, habiéndose reservado una sala de audiencias en las instalaciones de la sede principal de la JEP.
SEGUNDO: CONVOCAR a esta diligencia a los representantes judiciales de las víctimas, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, al delegado del Ministerio Público para la JEP y a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la JEP.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, brindar el apoyo logístico
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva, la Subdirección de Comunicaciones y la Coordinación Sistema de Medios de la JEP, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de la diligencia , disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video y grabación que se requieran para su registro.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina Asesora de SAAD Comparecientes, según su competencia, adelantar la reunión o reuniones preparatorias necesarias, con la antelación debida a la audiencia, con los grupos de atención psicológica y psicosocial, para que brinden acompañamiento y asesoría de los comparecientes convocados, en caso de que así lo requieran. Una vez la oficina defina la fecha para las acciones preparatorias deberá informarla al despacho. Estos espacios deberán ser acompañados por un delegado de la Oficina Asesora de Justicia
Restaurativa.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Con posterioridad al desarrollo de la audiencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la oficina Asesora del SAAD Comparecientes - equipo psicosocial deberá presentar con destino a los expedientes, un informe ejecutivo que dé cuenta de las acci ones preparatorias llevadas en el marco del proceso dialógico.
QUINTO: OFICIAR a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal
que dé cuenta de las acci ones preparatorias llevadas en el marco del proceso dialógico.
QUINTO: OFICIAR a la oficina de Talento Humano y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que , en los términos establecidos en la parte motiva de esta resolución y en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informen a este despacho, respecto de los comparecientes SLP (R) Humberto Rojas Triana , TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel: (i) si están activos o retirados; (ii) para el caso de activos: (ii.i) el grado actual que detentan actualmente, (ii.ii) la unidad en la que se encuentran y (ii.iii) las actividades que desarrollan; (iii) para el caso de los retirados: (iii.i) el grado en el que se retiraron; (iii.ii) la fecha y causal de retiro y (iii.iii) si cuentan o no con asignación de retiro; (iv) copia de las hojas de vida militar de los comparecientes convocados a la audiencia, o cualquier reporte que permita conocer: (iv.i) las unidades militares a las que ellos estuvieron adscritos durante su permanencia en la institución castrense y (iv.ii) los reconocimientos (medallas, felicitaciones, cursos especiales) que hubiesen recibido; e (v) datos de contacto que ten gan respecto de estos comparecientes. Y COMUNICAR este requerimiento a la Profesional de Defensa Grado 4 (PD4) del Ejército, la doctora
Catalina Cháves Niño, a la dirección electrónica: catalina.chaves@buzonejercito.mil.co
requerimiento a la Profesional de Defensa Grado 4 (PD4) del Ejército, la doctora Catalina Cháves Niño, a la dirección electrónica: catalina.chaves@buzonejercito.mil.co
SEXTO: OFICIAR a la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas
(UARIV), para que informe a este despacho si las víctimas Yeiny Paola Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.091.079.636 del Tarra, Norte de Santander; Suleida Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.057.410.363 del Carmen, Norte de Santande r y Clara Isabel Chinchilla Contreras, identificada con C.C. No. 1.091.674.050 de Ocaña, Norte de Santander , se encuentran en el Registro Único de Víctimas (RUV) y de ser así por cuáles hechos.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, CORRER traslado al representante del Ministerio Público ante la JEP y a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP, de laS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
10 propuesta restaurativa presentada por el TE (R) Carlos Andrés Forero Medina y del informe de viabilidad presentado por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
10 propuesta restaurativa presentada por el TE (R) Carlos Andrés Forero Medina y del informe de viabilidad presentado por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronuncien sobre est os, si lo consideran pertinente.
OCTAVO: OFICIAR a la Oficina Asesora de Gestión Documental de la JEP, para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, certifique si los señores SLP
(R) Humberto Rojas Triana, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel, comparecieron ante la Comisión de la Verdad y, de haber sido así, informe el resultado del concepto que al respecto se emitió.
NOVENO: Oficiar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, a fin de que informe si en algún momento los señores: SLP (R) Humberto Rojas Triana, TE (R) Carlos Andrés Forero Medina, SS (R) Carlos Nolber Ríos Marín y SLP (R) Adolfo Ropero Rangel, brindaron información pertinente para el desarrollo de las labores de la Unidad.
DÉCIMO: ENVIAR copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la base de datos de comparecientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin24.
El despacho integrará una copia de esta decisión a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, y la Secretaría Judicial de la Sala se encargará de
Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin24.
El despacho integrará una copia de esta decisión a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, y la Secretaría Judicial de la Sala se encargará de cumplirla, librando las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz.
Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
24 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.