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JEP - Resolución SDSJ-0012 05-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0012 05-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali: 1501692-46.2023.0.00.0001

Solicitante: Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy

C.C. 5.208.834

Situación jurídica: Por determinar Delitos: Por determinar Fecha de reparto: 29 de diciembre de 2023

Bogotá D.C., 5 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 12

1. Con acta de reparto N° 55 de 29 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial asignó al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJla investigación disciplinaria con radicado N° IUS 2012-248735 / IUC-D-2013653-534338 adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los

Derechos Humanos de Bogotá D.C. para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento del señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy identificado con la cédula de ciudadanía 5.208.834, por hechos ocurridos el 24 de enero de 2008 en el municipio de El Rosario, departamento de Nariño, donde se produjo la muerte del señor Francisco Javier Troya, la cual fue atribuida a miembros del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por competencia, el 1° de diciembre de 2023, en

cumplimento de lo ordenado en auto de 23 de octubre de 2020. le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Con Resolución SDSJ N° 6008 de 24 de diciembre de 2021 la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina acumuló las solicitudes de sometimiento a la JEP de los señores Slp. (r) Albert Esteban Achicanoy Jojoa, Armando Alirio

Patichoy Erazo, Carlos Alirio Chitán, Carlos Arturo Colimba Chacua, Eduard Ortiz Lucumí, Héctor Fabio Aguilar Flórez, Hipólito Petto Camacho, Jesús Enrique Reina Achicanoy, Jimmy Alex Pinchao Chacua, Jorge Eduardo Gómez Pérez, José Ignacio Cabrera, Juan Carlos Ramírez Meneses, Luis Eudoro Cuasapaz Tepud, Luis Gonzaga Trejos, Silvio Jaime Cuasialpud Obando, Víctor Lubier Villalobos Martínez, Willer García Cañizales, y Wilman Mina Mosquera bajo el número del expediente Legali 900223169.2019.0.00.0001, quienes comparten hechos con el señor Cp. (r) Alen

Andrés Jaimes Pasuy. Tal actuación fue remitida al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, por conocer de la solicitud de sometimiento del Te. (r) Julio Andrés Sanmiguel Salazar de acuerdo con la Resolución SDSJ N° 2653 del 21 de diciembre de 2018.

3. De otra parte, una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial Legali por parte de este despacho judicial, se verificó que el señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy también comparte hechos con los señores Sp. (r) Jorge Enrique Cerquera identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.138.130, expediente Legali N° 0001468-90.2020.0.00.0001 y Sp. (r) Jaime Coral Trujillo identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.316.689, expediente Legali N° 900177182.2019.0.00.0001, cuyas solicitudes de sometimiento fueron asignadas a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea y al magistrado Pedro Elías Díaz Romero, respectivamente.

4. Con Resolución No. PSDSJ N° 021–2023 de 13 de diciembre de 2023, expedida por la presidencia de la SDSJ, se crearon en la Sala las Subsalas Especiales Primera, Segunda y Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria realizada el 15 de agosto de 2023. A la Subsala Tercera -en adelante SUB3NSFPde la cual hace parte la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, fue asignado el

conocimiento de los asuntos correspondientes al departamento de Nariño, donde se perpetraron los hechos por los cuales se establecerá si procede aceptar sometimiento al señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F1BCC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-2961051 osecorp Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de documentos, por lo que procede asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, el magistrado sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy identificado con la cédula de ciudadanía 5.208.834, en relación con los hechos objeto de la investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. bajo el radicado N° IUS 2012-248735 /

IUC-D-2013-653-534338.

SOLICITAR a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea la remisión de los

expedientes Legali números 9002231-69.2019.0.00.0001 y 000146890.2020.0.00.0001, así como la información que obre en el sistema de gestión documental Conti de la JEP a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina para continuar con el conocimiento del asunto. SOLICITAR al magistrado Pedro Elías Díaz Romero la remisión del expediente Legali N° 900177182.2019.0.00.0001, así como de la información que obre en el sistema de gestión documental Conti de la JEP a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina para continuar con el conocimiento del asunto. REQUERIR al señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy identificado con la cédula de ciudadanía 5.208.834, para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El miembro de la fuerza pública mencionado deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos

del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los peticionarios deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(r) Alen Andrés Jaimes Pasuy identificado con la cédula de ciudadanía 5.208.834. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy identificado con la cédula de ciudadanía 5.208.834. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de

2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente al sometimiento del señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta del compareciente, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que le asigne un abogado. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy identificado con la cédula de ciudadanía 5.208.834, ha estado privado de la libertad, en caso afirmativo informará por cuenta de qué procesos y cuál es

su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Cp. (r) Alen Andrés Jaimes Pasuy identificado con la cédula de ciudadanía 5.208.834, informe su situación 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de quesea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase José Miller Hormiga Sánchez1 Magistrado 1 En encargo de los asuntos urgentes asignados al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, atendiendo lo dispuesto en la sesión de sala ordinaria de la SDSJ del 1° de diciembre de 2023, respecto a los turnos de compensación para el descanso de fin de año, por el período comprendido entre el dos (02) y el cinco (05) de enero de 2024. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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