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JEP - Resolución SDSJ-0023 10-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0023 10-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001018-45.2023.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 23 Bogotá, D.C., diez (10) de enero de 2024

Expediente: 0001018-45.2023.0.00.0001

Compareciente: WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER.

Identificación: C.C. 18.955.751.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Condenado y acusado. En libertad, con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA).

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.955.751, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión

de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES • En la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El 15 de junio de 2017, el señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER suscribió el acta de sometimiento No. 301250 ante la Secretaría Ejecutiva de la

Jurisdicción Especial para la Paz2.

3. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante los oficios con radicados No. 201712001151113 y No. 201712001215514 del 22 de noviembre y 04 de diciembre de 2017, respectivamente, emitió concepto favorable de verificación de requisitos para el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) a favor del señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER, respecto de los casos No. 686A y 686 remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional y relacionados con los

procesos con radicados No. 2014-00163 (8167 Fiscalía) y No. 2001-3104-003-201300195 (8075 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar.

4. Con la Resolución No. 38 del 23 de abril de 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió al señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) respecto del proceso con radicado No. 2001-3104-003-2013-00195 (8075 Fiscalía) del

Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar5.

5. El 12 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 201400163 (8167 Fiscalía), seguido en contra del señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER y José de Jesús Rueda Quintero por el delito de homicidio en persona protegida6.

6. Mediante la Resolución No. 1473 del 26 de septiembre de 2018 este despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la remisión por competencia del proceso con radicado No. 2014-00163 (8167 Fiscalía) seguido en contra de los 2 JEP, expediente No. 0001018-45.2023.0.00.0001, fl. 7113. 3 Ibidem., fl. 7296 – 7302. 4 Ibidem., fl. 7256 – 7262. 5 Ibidem., fl. 7311 – 7328.

6 Ibidem., fl. 61 – 64. Página 2 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 26 de octubre de 2018 y 26 de febrero de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó el informe de la comisión ordenada en la Resolución No. 1473 del 26 de septiembre de 20188.

8. Con la Resolución No. 6844 del 06 de noviembre de 2019 este magistrado de la SDSJ aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor TEJEDA FERRER respecto de los hechos y conductas punibles con objeto de los

procesos con radicados No. 2014-00163 (8167 Fiscalía) y No. 2001-3104-003-201300195 (8075 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar; le solicitó presentar su propuesta de CCCP; reconoció personería jurídica al abogado Juan Martín Parada Arango, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.252.993 y con tarjeta profesional No. 82.162 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar a favor del compareciente; y dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio9.

9. El 13 de febrero de 2020, la UIA de la JEP allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 6844 de 2019 con los resultados de la búsqueda y contacto de las víctimas indirectas de los procesos penales seguidos en contra del compareciente10.

10. El 23 de julio de 2020, el señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER, en respuesta a la Resolución No. 6844 de 2019, allegó su propuesta de CCCP11.

11. A través de la Resolución No. 3616 del 16 de septiembre de 2020 se reconoció personería jurídica al abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.432.2391 y con tarjeta profesional No. 127.439 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y 7 Ibidem., fl. 65 – 70. 8 Ibidem., fl. 103 – 129. 9 Ibidem., fl. 130 – 165.

10 Ibidem., fl. 117 – 235. 11 Ibidem., fl. 319 – 322. Página 3 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El 21 de enero de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor

TEJEDA FERRER13.

13. El 06 de febrero, 03 de abril y 12 de mayo de 2022, el señor René Chantry Quiroz, aduciendo ser hermano de la víctima directa WILFREDO CHANTRIS QUIROZ, solicitó información acerca del estado del proceso con radicado No. 2001-3104-003-2013-00195 (8075 Fiscalía), el cual fue remitido a la JEP por el

Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar14.

14. El 26 de julio de 2022, el señor TEJEDA FERRER, a través de escrito radicado

por el abogado Parada Arango, presentó solicitud de sometimiento respecto de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS.2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que se adelanta en su contra por los hechos ocurridos el 09 de junio de 2009, en los que resultó muerto el señor JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA15.

15. El 10 de octubre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar remitió copia del proceso con radicado No. 2001-3104-003-201300195 (8075 Fiscalía), seguido en contra de los señores WILMAN ENRIQUE

TEJEDA FERRER, José de Jesús Rueda Quintero, Alexander Escalante Cabarcas, Daimer Centeno Cárdenas, José Rafael Campo Maza, Jorge Enrique Dorado Triviño, Álvaro Enrique Castro Ibarra y José Gregorio Zubiría Socarras16.

16. El 01 de noviembre de 2022, el abogado Jaime Quintero Quiñones,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.69.974 y con tarjeta profesional No. 221.052 del Consejo Superior de la Judicatura, aduciendo ser apoderado judicial del señor TEJEDA FERRER, solicitó información sobre el estado del trámite de sometimiento del compareciente17. 12 Ibidem., fl. 324 – 325. 13 Ibidem., fl. 397 – 600. 14 Ibidem., fl. 620 – 621, 633 – 636. 15 Ibidem., fl. 640 – 647. 16 Ibidem., fl. 648 – 2392.

17 Ibidem., fl. 5883 – 5884. Página 4 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El 04 de mayo de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a la JEP la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2011-38890 IUC D 2011-48-355837, seguida en contra del señor TEJEDA FERRER y otros18 por los hechos ocurridos el 09 de junio de 2004 en la vereda El Sajón, corregimiento de Valencia de Jesús (Cesar) por la presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario, homicidio del

señor JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA19.

18. Con la Resolución No. 1678 del 06 de junio de 2023, este despacho de la SDSJ ordenó la ruptura de la unidad procesal del asunto del señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER del expediente Legali No. 900082717.2018.0.00.0001 y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala

crear un nuevo número de expediente para el compareciente TEJEDA FERRER, y le solicitó suscribir el formato F120. Con la constancia Secretarial No. ISJ.SDSJ.0000318.2023 del 11 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial informó que se creó el expediente Legali No. 0001018-45.2023.0.00.0001 a nombre del compareciente21. • En la jurisdicción ordinaria

19. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER se encuentra vinculado en dos procesos penales y una investigación disciplinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes así como la situación jurídica del compareciente.

20. CASO 1: radicado No. 2001-3104-003-2013-00195 (8075 Fiscalía) del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Mediante la sentencia condenatoria del 11 de julio de 2015 el Juzgado citado impuso al señor TEJEDA FERRER una pena principal de treinta y cuatro (34) años de prisión como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de 18 José Rueda Quintero, Roiner Moreno Estévez, Alexis Conde Amorocho, Arley Aguirre Solano, Ramón Bermúdez Zapata, Freddy Antonio Bula Ávila, Toribio Coronado Navarro, Dairo José Ditta Salas, Ramiro Flórez, Yemis Andrés Gómez Coronel, Yesid Andrés Martínez Durán, Hermes Miranda Estrada, Fabio

Ochoa Hernández, Levid Francisco Pérez Montes, Jean Carlos Rincón Ortiz, Víctor Valencia Córdoba, Oscar Vanegas Palmera, Jorge Luis Vega Padilla y Edwar Vicente Yepes Marcelo. 19 Ibidem., fl. 5828 – 6460. 20 Ibidem., fl. 6994 – 7000. 21 Ibidem., fl. 7112. Página 5 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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dieron muerte a una persona sin identificar [Wilfredo Chantris Quiroz], reportando el deceso como resultado de un combate contra integrantes de las organizaciones subversivas de las FARC y ELN, acaecido en el corregimiento de Llerasca en comprensión municipal de Agustín Codazzi Cesar, hallándose junto al occiso un arsenal consistente en una escopeta hechiza calibre 20, 12 y cartuchos para la misma, una granada de mano y un proveedor para fusil FALL con 20 cartuchos de fabricación venezolana. La realidad probatoria indica por el contrario que no existió tal combate y además que la víctima era una persona ajena al conflicto armado interno que asolaba a nuestro país para esa fecha22.

21. La Sala Penal de Tribunal Superior de Valledupar, el 17 de noviembre de 2016, resolvió la apelación presentada por el compareciente y otros confirmando el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Contra dicha sentencia se interpuso el recurso extraordinario de casación23, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el número interno 50597, concedió al señor TEJEDA FERRER el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) mediante el Auto del 24 de enero de 201824. Posteriormente, como se mencionó en los antecedentes ante la JEP, con la Resolución No. 38 del 23 de abril de 2018 se le concedió el beneficio de LTCA (supra, párr. 4).

22. CASO 2: radicado No. 2014-00163 (8167 Fiscalía) del Juzgado Tercero

Penal del Circuito Mixto de Valledupar. La Fiscalía 65 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga profirió el 03 de enero de 2014 resolución de acusación en contra del señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER como 22 Ibidem., fl. 7120. 23 Ibidem., fl. 7308 – 7310. 24 Ibidem., fl. 7311 – 7328. Página 6 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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“La Popa”, comandada por el sargento JOSE [sic] DE JESUS [sic] RUEDA QUINTERO, y de la cual hacía parte, entre otros, el cabo EPIFANIO [sic] CÓRDOBA PEDROZO, y los soldados JOSE [sic] RAFAEL CAMPO

MAZA, WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER, GUSTAVO ADOLFO

CORZO OCHOA y HERMENEJILDO USTARIZ FUENTES.

El informe de patrullaje rendido por el suboficial RUEDA QUINTERO, dio cuenta que la victima [sic] pertenecía a la cuadrilla JOSE [sic] MANUEL MARTINEZ [sic] QUIROZ del ELN, quien horas antes había llegado al sitio y retenido a los trabajadores por inmediaciones de las fincas "la 20" y "Santafé", por lo que se suscitó un enfrentamiento armado que culminó con la muerte del presunto secuestrador y la liberación de los rehenes, indicándose que junto al cadáver se encontró una pistola 9mm, 2 proveedores, 12 cartuchos para la misma y 2 granadas de fragmentación. Una vez adelantadas las diligencias de rigor, se pudo establecer que el occiso correspondía a EVELIO VACA PEREZ [sic], habitante del Corregimiento [sic] de Media Luna/ quien se dedicaba a las faenas del campo y que se encontraba desaparecido desde el día anterior a su deceso […]25.

23. En cuanto al status libertatis, se tiene conocimiento que en la resolución de acusación la Fiscalía dispuso dejar al compareciente a disposición del Juzgado de conocimiento del asunto y oficio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Valledupar para que, “una vez cesen los motivos por los cuales se encuentran detenidos los procesados, sean dejados a disposición de esta investigación, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta en su contra”26. Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar remitió a la JEP por competencia el proceso el 12 de agosto de 2018 (supra, párr. 5). 25 Ibidem., fl. 7268. 26 Ibidem., fl. 7295. Página 7 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. CASO 3: radicado No. IUS 2011-38890 IUC D 2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. El señor TEJEDA FERRER se encuentra vinculado en la investigación disciplinaria citada por incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) por el homicidio en persona protegida del señor JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA.

En el Auto del 17 de abril de 2023, mediante el cual se remite el proceso

disciplinario por competencia a la JEP, se narran los siguientes hechos: Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2010 la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá puso en conocimiento del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares la diligencia de versión libre rendida por el señor John Jairo Sánchez, alias "Centella", postulado a la Ley de Justicia y Paz, que contiene varios casos, entre ellos, el homicidio del señor

JOSÉ RAFAEL BULA MOLINA.

Se refirió el versionado a la muerte del señor BULA MOLINA como un falso positivo, que se le entregó al Gaula del Ejército por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, particularmente por su persona. Que la captura del muchacho la realizó alias Centella con sus hombres en la localidad de Valencia de Jesús, Departamento del Cesar y se lo entregaron al Gaula quien le dio de baja el 9 de junio de 200427.

III. CONSIDERACIONES

25. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

26. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral

15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas 27 Ibidem., fl. 5930. Página 8 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución

Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto

armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por Página 9 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ avanzar con el régimen de condicionalidad y continuar con el sometimiento del señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER.

Orden de análisis

31. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP y se analizarán estos respecto de los casos seguidos en contra del compareciente (ii) competencia para continuar con el trámite ante la SDSJ; (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; y (v) concluirá con otras disposiciones.

  1. Factores de competencia de la JEP y verificación en el caso de

WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER

32. A continuación, se analizarán los factores de competencia de la JEP únicamente respecto del caso 3 seguido en contra del señor WILMAN ENRIQUE TEJEDA FERRER, según se reseñó en el acápite Antecedentes en la jurisdicción ordinaria; dado que respecto de los casos 1 y 2 se acreditaron los factores de competencia de esta Jurisdicción al aceptar el sometimiento y conceder el beneficio de LTCA al señor compareciente mediante las Resoluciones No. 38 del 23 de abril de 2018 y No. 6844 del 06 de noviembre de 2019 (supra, párr. 4 y 8). • Radicado No. IUS 2011-38890 IUC D 2011-48-355837 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

33. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .55EDC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.54-8101000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 000101845.2023.0.00.0001 conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

34. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 24) el señor TEJEDA FERRER está siendo investigado disciplinariamente por los hechos ocurridos el 09 de junio de 2004 en la vereda El Sajón, corregimiento de Valencia de Jesús del municipio de Valledupar (Cesar), por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP.

35. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva28, (ii) personas que sin formar

parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto29, (iii) integrantes de las FARC-EP30, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos31, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización32, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas33. 28 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 29 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 30 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1.

31 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 32 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 33 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 11 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. De acuerdo con en el Auto del 17 de abril de 2023 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos34, el señor TEJEDA FERRER participó en los hechos en calidad de agente del Estado integrante del Ejército

Nacional, adscrito al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

37. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5

transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

38. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las

conductas delictiv

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