JEP - Resolución SDSJ 0026 13 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0026 13 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., trece (13) de enero de 2025
Resolución No. 026 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud del señor Danny Ferley González Colmenares , a efectos de que le sea concedida una autorización de salida del país.
II. ANTECEDENTES
1. El 09 de diciembre de 2015, el Juzgado 5to Penal del Circuito Especializado de Medellín, en el proceso bajo el radicado número 0500 13107005-2015-01631, condenó en 1ra instancia al SS (R) Danny Ferley González Colmenares y otros1, por los delitos de tortura agravada, secuestro agravado atenuado y concierto para delinquir.
2. Los hechos se los puede extraer de la sentencia referida de la siguiente
manera:
1 También a los señores Emelcio Renteria Perea, Jesús Antonio Pulgarín Hernández y Audi Antonio Ríos Bilbao.
Número de Expediente Digitales: 9000224-41.2018.0.00.0001
manera:
1 También a los señores Emelcio Renteria Perea, Jesús Antonio Pulgarín Hernández y Audi Antonio Ríos Bilbao.
Número de Expediente Digitales: 9000224-41.2018.0.00.0001
Comparecientes: SS (R) Danny Ferley González Colmenares
C.C 80.798.272
Situación Jurídica: Procesado (sentencia sin ejecutoria) Delito: Secuestro y tortura Fecha de reasignación: 02 de julio de 20242
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
“Se tiene que, varios ciudadanos, denunciaron haber sido víctimas de tortura por parte de militares pertenecientes al Ejército Nacional, entre los meses de septiembre y noviembre del año 2004, en la comuna 13 de la ciudad de Medellín entre los sectores de Belén, Aguas Frías y la Quiebra, donde se encontraban acantonados militares adscritos a las escuadras 1º, 2º, y 4º del pelotón No 4 de la compañía detonador, del Batallón Pedro Nel Ospina de la Cuarta Brigada.
1. El primer hecho del 19 de septiembre de 2004, víctimas los señores Jhon Edisson Bravo Castaño Y Octavio (sin más información); relata la víctima que fue golpeado y bañado en agua fría en la madrugada. Señaló al soldado Ríos y al comandante Gutiérrez como los responsables de la tortura a él infringida.
2. Hechos del 29 de septiembre de 2004 , la víctima Jhon James Obregon
al comandante Gutiérrez como los responsables de la tortura a él infringida.
2. Hechos del 29 de septiembre de 2004 , la víctima Jhon James Obregon denunció haber sido víctima de secuestro y tortura , realizada por soldados, quienes le hicieron poner una bolsa en la cara, lo acusaron de portar un arma, lo golpearon, le hicieron injerir un líquido blanco de sabor amargo.
3. Hechos del 03 de octubre de 2004, la víctima fue Jorge Enrique Aguilar Rodríguez, en la denuncia manifestó que el soldado Ríos, llegó en compañía de otros dos soldados, lo condujeron a una habitación en el que lo interrogaron, por su negativa lo golpearon, lo asfixiaron, lo sumergieron en un tanque lleno de agua, agregó que fueron 4 soldados los que le propinaron las lesiones y que además le hicieron injerir un líquido blanco con la ayuda de una jeringa.
4. 02 de noviembre de 2004, fueron víctimas de torturas los señores Mauricio Nn y Jhoney Alberto Henao Echavarrí , este último, denuncio que ese día unos militares lo condujeron a un baño, procedieron a golpearlo con los puños y con la culata de un arma, además de torturarlo chuzándolo con una jeringa.
5. El 08 de noviembre de 2004 fueron víctimas de tortura Diego Alejandro Ochoa Tabarquino, Ever Antonio Lujan Ayala, Carlos Andrés Moscoso Galvis y Julián González Toro , este último denunció que todo ocurrió cuando se encontraba en la finca denominada Monteverde, en compañía de sus tres amigos, llegaron unos militares, quienes los llamanban uno a uno, mientras la
Julián González Toro , este último denunció que todo ocurrió cuando se encontraba en la finca denominada Monteverde, en compañía de sus tres amigos, llegaron unos militares, quienes los llamanban uno a uno, mientras la victima escuchaba cómo cada uno de sus compañeros lloraba, gritaba y se quejaba, luego lo llamaron a él, lo sentaron y comenzaron a golpearlo, le pusieron una navaja en la nuca, le patearon la espalda mientras lo interrogaban por los paramilitares, entre tanto, era amenazado con un fusil que los soldados pusieron sobre su cabeza, finalmente lo dejaron ir, soltándolo al interior del monte, mientras Diego Alejandro y Ever Antonio fueron obligados a usar camuflados.
6. Finalmente, el 24 de noviembre de 2004 fueron víctimas los señores Jaime3
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Yoney García y Mauricio Sierra Guisao . En la denuncia, el señor García manifestó, se encontraba en compañía de su amigo en el barrio 20 de julio, momento en el cual arribó un grupo de uniformados del Ejército Nacional, quienes se movilizaban en moto, los cuales estaban bajo el mando del Cabo Mojica y del Cabo Gutiérrez, éstos a su vez estaban acompañados por un joven encapuchado. Los militares les solicitaron una requisa, a la cual accedieron, se los llevaron a una finca localizada en la parte superior de Belencito Corazón, una vez allí, los golpearon, posteriormente fue sumergido en un lago varias veces, frente a lo cual el denunciante optó por decirle a los uniformados que
los llevaron a una finca localizada en la parte superior de Belencito Corazón, una vez allí, los golpearon, posteriormente fue sumergido en un lago varias veces, frente a lo cual el denunciante optó por decirle a los uniformados que conocía el lugar donde los paramilitares guardaban las armas a fin de que pararan la tortura, en razón a ello lo vistieron con uniforme y salieron con él hacia los barrios de la comuna, instante en el cual el señor García les dijo que cerca de su casa había un arma guardada, a fin de que al pasar por allí, su madre lo viera y lo ayudara, situación que en efecto ocurrió.2
3. Con auto del 21 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolvió conceder al señor González Colmenares y otros 3 el beneficio de la privación de la libertad en Unidad Militar establecida en la Ley 1820 de 2016.4
4. El 12 de diciembre de 2017 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
5. Mediante oficio No. 6398 del 24 de agosto de 2018, la referida Sala de Decisión Penal, remitió el expediente ya citado (supra párrafo 2).
III. TRAMITE ANTE LA JEP
6. Mediante Resolución No. 1975 del 13 de mayo de 20195, la Subsala Segunda Dual de la SDSJ asumió el conocimiento, y se negó la concesión de la suspensión de la medida de aseguramiento al señor González Colmenares y otros6.
7. Con Resolución No. 004112 del 06 de agosto de 20197, la Subsala Quinta
de la medida de aseguramiento al señor González Colmenares y otros6.
7. Con Resolución No. 004112 del 06 de agosto de 20197, la Subsala Quinta Dual de Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, resolvió conceder al SS (R) Danny Ferley González Colmenares, el beneficio de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada en relación con el proceso penal con radicado No. 050013107005-2015-01631.
2 Expediente Legali No. 9000224-41.2018.0.00.0001. Fl 24-101. 3 Jesús Antonio Pulgarín Hernández, Audi Antonio Ríos Bilbao y Emelcio Rentería Perea. 4 Radicado CONTI No.2017151012432200001. 5 Expediente Legali No. 9000224-41.2018.0.00.0001. Fl 522-529. 6 Emelecio Rentería Perera y Jesús Antonio Pulgarín Hernández. 7 Expediente Legali No. 9000224-41.2018.0.00.0001. Fl 581-604.4
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8. A través de la Resolución No. 1011 del 10 de marzo de 20238, el Magistrado Mauricio García Cadena de esta Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dispuso requerir por última vez al señor González Colmenares y otros9 para que presenten por escrito su compromiso claro, concreto y programado.
9. Con radicado CONTI No.202301019613 del 01 de abril de 2023, el SS (R)
presenten por escrito su compromiso claro, concreto y programado.
9. Con radicado CONTI No.202301019613 del 01 de abril de 2023, el SS (R) Danny Ferley González Colmenares, presentó su primer escrito de régimen de condicionalidad.
10. Con la Resolución No.1111 del 15 de marzo de 2024 10, se resolvió remitir el asunto en estudio a la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y Decisión que hace parte este despacho.
11. Mediante Resolución No. 2252 del 21 de junio de 2024 11, se reiteró a la Secretaría Judicial de la SDSJ la orden de remisión del presente asunto a esta magistratura.
12. Con radicado CONTI No.202401083876, la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, aportó el oficio No.202402024801 del 17 de septiembre de 2024 que la designa como abogada defensora del señor González Colmenares. También aportó su tarjeta profesional y documento de identidad.12
13. Con radicado CONTI No. 202401084764 del 16 de octubre de 2024, la abogada Yina Paola Cabarcas Beltran en representación del señor González Colmenares, remitió solicitud para salir del país entre el 06 y el 1 3 de febrero de 2025 a la ciudad de Punta Cana (República Dominicana).13
14. Mediante Resolución No.3864 del 16 de diciembre de 202414, este despacho le solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP se sirviera informar si el
14. Mediante Resolución No.3864 del 16 de diciembre de 202414, este despacho le solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP se sirviera informar si el señor González Colmenares tiene programada alguna audiencia o diligencia en los días que solicitó permiso para salir del país.
8 Ibidem Fl 654-673. 9 Audi Antonio Ríos Bilbao, Emelecio Rentería Perea y Jesús Antonio Pulgarín Hernández. 10 Expediente Legali No. 9000224-41.2018.0.00.0001. Fl 831-845. 11 Ibidem Fl 851-858. 12 Ibidem Fl 877-882. 13 Ibidem Fl 883-904. 14 Ibidem Fl 906-907.5
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15. El 17 de diciembre de 2024 15, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, remitió respuesta a lo peticionado, de la siguiente
manera:
De manera atenta me permito indicar que, una vez revisadas las bases de control que maneja la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y otras compartidas directamente por los despachos de la Sala, así como consultados el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, es posible verificar que, a la fecha, a nombre de DANNY FERLEY GONZÁLEZ
compartidas directamente por los despachos de la Sala, así como consultados el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali, es posible verificar que, a la fecha, a nombre de DANNY FERLEY GONZÁLEZ COLMENARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.798.272, no se encontraron actuaciones adelantadas al interior de la Sala de Reconocimiento, para ostentar la calidad de compareciente o tercero interviniente.
IV. CONSIDERACIONES
15. Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 16, la Sala está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al SS (R) Danny Ferley González Colmenares.
16. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto, iii) las contribuciones realizadas por el compareciente al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional y, iv) otras determinaciones.
I. Requisitos para la autorización de salida del país
17. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que la Presidencia de la JEP deberá reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 17. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite.18
15 Ibidem Fl 936-938.
acogido a esta Jurisdicción” 17. Por tanto, mediante Resolución número 011 del 20 de abril de 2018, fue regulado dicho trámite.18
15 Ibidem Fl 936-938. 16 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 17 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 18 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.6
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18. El artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son:
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino;
la JEP, los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida del país son:
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
19. Por otro lado el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente, al siguiente día hábil de su regreso19.
20. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia
constitucional que debe tener:
[...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso
20. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia
constitucional que debe tener:
[...] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral20.
21. En relación a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, preciso las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema
19 Idem. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837.7
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es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
22. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país21:
aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
22. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país21:
a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la PazSIP-.
c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:
5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si qu ien lo solicita está en un momento muy preliminar de su
tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si qu ien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones pa ra creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas.22
21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TPSA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el8
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23. Asi las cosas, la Sección de Apelación, ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”23, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata
de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico24, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas -, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP25.
II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto
24. Atendiendo a los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Danny Ferley González Colmenares se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018 y se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
25. En la solicitud de permiso para salir del país, la apoderada del compareciente manifestó la intención del compareciente, para viajar a la ciudad de Punta Cana
(República Dominicana), con la siguiente justificación:
25. En la solicitud de permiso para salir del país, la apoderada del compareciente manifestó la intención del compareciente, para viajar a la ciudad de Punta Cana
(República Dominicana), con la siguiente justificación:
solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización j udicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de s alida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP-SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contri buciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 23 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018.
que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 23 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019. 25 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.9
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“Que teniendo en cuenta que el régimen de condicionalidad es un conjunto de obligaciones que han adquirido los comparecientes y está conformado por una serie de actividades como la reparación a la víctima y la garantía de no repetición de la conducta delictiva y del daño, el señor DANNY FERLEY GONZÁLEZ en cumplimiento a este régimen y los compromisos que asumió con las víctimas y con este sistema de justicia, solicita a esta Magistratura el permiso de salida del país, comprometiéndose a informar a más tardar al día siguiente, a través de la suscrita como su defensa, su regreso al país de origen.
Frente a ello, es importante mencionar que el señor DANNY FERLEY GONZÁLEZ durante el tiempo que estuvo privado de la libertad sufrió altibajos en su parte emocional, personal, laboral, quebrantándose los lazos afectivos de su
Frente a ello, es importante mencionar que el señor DANNY FERLEY GONZÁLEZ durante el tiempo que estuvo privado de la libertad sufrió altibajos en su parte emocional, personal, laboral, quebrantándose los lazos afectivos de su familia ante la ausencia de él como esposo y padre.
Por lo anterior, el compareciente no solo decidió acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz para contribuir con la reconstrucción del tejido social y de las víctimas, sino que además ha procurado retomar y mejorar su proyecto de vida, trabajando desde lo personal para ser un mejor padre y esposo, por lo que, el viaje familiar es una oportunidad para fortalecer los lazos y vínculos, estrecha las relaciones entre los miembros del núcleo, además de mejorar la comunicación verbal entre ellos, ya que a través del viaje, los gestos y muestras de cariño físicas y verbales, ayudan a fortalecer las relaciones familiares.”
26. De conformidad con lo anterior, se coteja lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, para obtener la
autorización de salida del país son:
(i) Justificación del viaje: Motivo personal – familiar. (ii) Lugar de destino: Punta Cana – República Dominicana. (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino: 06 hasta el 13 de febrero de 2025. (iv) Copia de la invitación si fuera del caso: No existe. Sin embargo, aportó dirección y lugar de destino:
Punta Cana – República Dominicana. (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino: 06 hasta el 13 de febrero de 2025. (iv) Copia de la invitación si fuera del caso: No existe. Sin embargo, aportó dirección y lugar de destino: Ciudad Caracolí edificio 10 apartamento 303 en Punta Cana - Republica Dominicana. (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico: Contacto en el país de destino: Luis Fernando Sánchez Hernández, teléfono: +1 (829) 470-2298 Número del compareciente +57 317 - 618-97-91 vía WhatsApp, o al correo electrónico gonzalez.el.llanero@hotmail.com.10
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(vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta: Se aportó copia tanto de la cédula de ciudadanía No. 79.343.946 y pasaporte No.BE945352 que pertenecen al señor González Colmenares. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Se aportó reserva electrónica de la empresa “Arajet”, en la que se observa el código de reserva MJAEPN, pasajero el señor González Colmenares , itinerario salida 06 febrero Bogotá – Punta Cana, 1 3 febrero Punta Cana – Bogotá de 2025. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Se presentó documento firmado por el SS (R) Danny Ferley González
Bogotá de 2025. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Se presentó documento firmado por el SS (R) Danny Ferley González Colmenares en el que se compromete a presentarse a la Jurisdicción Especial para la Paz el día 14 de febrero de 2025. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país: La solicitud fue presentada el 16 de octubre de 2024, cumpliendo el ámbito temporal establecido.
III. De las contribuciones realizadas por el señor Pinzón Amézquita al SIP y la afectación de su ausencia en la actuación transicional
De los aportes a la verdad plena y eje de reparación
27. El señor González Colmenares , suscribió acta de sometimiento número 300999 del 12 de mayo de 201726.
28. Mediante Resolución SDSJ No. 004112 del 06 de agosto de 2019, se resolvió conceder el beneficio de libertad, transitoria, condicionada y anticipada a l señor Danny Ferley González Colmenares por el proceso penal No. 0500131070052015-01631; en la misma decisión se le ordenó la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición . Con Resolución No. 1011 del 10 de marzo de 2023, se requirió por última vez al señor González Colmenares para que presente su propuesta de régimen condicionalidad.
Resolución No. 1011 del 10 de marzo de 2023, se requirió por última vez al señor González Colmenares para que presente su propuesta de régimen condicionalidad.
29. Con radicados CONTI No.202301019613 del 01 de abril de 2023 y No. 202401101779 del 13 de diciembre de 2024 , el señor Danny Ferley González
26 Expediente legali No. 9000224-41.2018.0.00.0001. Fl 3-4.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Colmenares, presentó escrito y ajuste con propuestas y ampliación de CCCP. De los que se destaca:
CONTI No. 202301019613 “ aEn relación En relación a los datos personales de las persona
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