JEP - Resolución SDSJ 0028 12 enero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0028 12 enero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9002298-34.2019.0.00.0001
ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 28 Bogotá D.C., 12 de enero 2022
Número de radicado SAJ: 9002298-34.2019
Comparecientes: Alberto Núñez Mendoza.
C.C. No. 91.003.838
Alexander Becerra Becerra.
C.C. No. 88.249.451
Carlos Manuel Pinto Cárdenas.
C.C. No. 5.619.931
Iván José Martínez Rincón.
C.C. No. 12.503.949
Iván Ricardo Silva Chacón.
C.C. No. 88.223.339
Jaider Picón Carranza.
C.C. No. 9.692.863
Jander Centeno Pava.
C.C. No. 13.850.695
Jhon Jairo Santana Mejía.
C.C. No. 9.693.740
Omar Jesús Amézquita López.
C.C. No. 88.195.472
Calidad del sujeto: Fuerza Pública
(Ejército Nacional)
Delito: Homicidio Agravado y Otros.
Fecha de reparto: 8 de marzo de 2019
I. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre los escritos presentados por los comparecientes Alberto Núñez Mendoza, identificado con la C.C. No.
91.003.838, Alexander Becerra Becerra identificado con la C.C. No. 88.249.451, 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9002298-34.2019.0.00.0001
ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS
Carlos Manuel Pinto Cárdenas identificado con la C.C. No. 5.619.931; Iván José Martínez Rincón identificado con la C.C. No. 12.503.949, Iván Ricardo Silva Chacón identificado con la C.C. No. 88.223.339, Jaider Picón Carranza identificado con la C.C. No. 9.692.863; Jander Centeno Pava identificado con la C.C. No. 13.850.695, Jhon Jairo Santana Mejía identificado con la C.C. No. 9.693.740 y Omar Jesús Amézquita López identificado con la C.C. No. 88.195.472, relativos a sus Regímenes de Condicionalidad, estos son, los programas concretos, programados y claros, que deberán ajustar de cara a recibir los beneficios y tratamientos especiales que han solicitado ante esta
Corporación. Del mismo modo, se responden derechos de petición presentados por los comparecientes y su apoderada, la abogada Magda Coronado Sepúlveda.
II. HECHOS RELEVANTES • Radicado No. 2011-210 – Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña
(Norte de Santander) – Proceso común a todos los comparecientes La situación fáctica por la que los señores Alberto Núñez Mendoza, Alexander Becerra Becerra, Carlos Manuel Pinto Cárdenas, Iván José Martínez Rincón, Iván Ricardo Silva Chacón, Jaider Picón Carranza, Jander Centeno Pava, Jhon Santana Mejía y Omar Jesús Amézquita López han sido procesados penalmente en la justicia ordinaria, tuvieron lugar el 17 de marzo de 2007, en la vereda San José de Paves, jurisdicción del municipio de Abrego (Norte de Santander), donde resultaron asesinados los señores Guillermo Reyes Aponte, Diomar Heli Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez, a manos de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 151. Los delitos indilgados en el trámite procesal fueron homicidio agravado, daño en bien ajeno, fabricación y porte ilegal de armas. En los regímenes de condicionalidad presentados por los comparecientes Jaider Picón Carranza2, Jhon Jairo Santana Mejía3 y Alberto Núñez Mendoza4, se hicieron referencias a otras causas penales seguidas en su contra a saber: 1 Información aportada por los comparecientes en sus regímenes de condicionalidad radicados en la
JEP, bajo los números 20191510545302 (Alexander Becerra Becerra), 20191510545332 (Iván José Martínez Rincón) 20191510545352 (Iván Ricardo Silva Chacón), 20191510545312 (Jander Centeno Pava), 20191510582292 (Omar Jesús Amézquita López), 20191510545342 (Carlos Manuel Pinto Cárdenas), 20191510555562 (Jaider Picón Carranza), 20191510541362 (Jhon Jairo Santana Mejía) y 20191510545322 (Alberto Núñez Mendoza) 2 Radicado No. 20191510555562. 3 Radicado No. 20191510541362. 4 Radicado No. 20191510545322. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO: 9002298-34.2019.0.00.0001
ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS • Del compareciente Jaider Picón Carranza El proceso se refiere a hechos ocurridos el 23 de julio del año 2007, en la vereda la Cooperativa, del municipio de Teorama (Norte de Santander), donde
resultaron asesinados los señores Luis Alberto Sandoval Suárez y Luis Alfonso Daza González, a manos de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 15. Según la información aportada por el compareciente, el proceso fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), bajo el radicado 2011-0124, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. • Del compareciente Jhon Jairo Santana Mejía La causa penal hace referencia a hechos ocurridos el 02 de septiembre del año 2006, en la vereda Aguas Blancas, del municipio de Villacaro (Norte de Santander), donde resultaron asesinados el señor José Arides Sánchez Guerrero y la señora Martha Cecilia Ramírez, a manos de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 15. Según la información aportada por el compareciente, el proceso penal se adelantó bajo el radicado 2016-218, por el delito de homicidio agravado. El compareciente no informó acerca del despacho que conoció de este proceso. • Del compareciente Alberto Núñez Mendoza La situación fáctica que dio lugar al proceso de radicado 2019-00006-00 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), tuvo lugar el 30 de diciembre del año 2006, en el municipio de Villa Caro (Norte de Santander), donde resultaron muertos los señores René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano
Pérez. Todo ello de conformidad con la Resolución de Acusación del 30 de junio de 2017 de la Fiscalía 133 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cúcuta (en adelante Fiscalía 33 de DDHH Y DIH). Es preciso aclarar que esta causa penal se adelanta actualmente en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), bajo el radicado Legali No. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO: 9002298-34.2019.0.00.0001
ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS 9002349-45.2019, acumulado con los demás sujetos procesales que tuvieron participación en este hecho delictivo5. Respecto de este proceso, la JEP, aceptó la competencia mediante resolución SDSJ No. 1456 del 25 de marzo de 2021, de tal manera que se seguirá su trámite bajo la cuerda procesal del expediente Legali No. 9002349-45.2019, no del que
nos ocupa. El señor Núñez Mendoza también se refirió a la investigación penal distinguida con el radicado No. 8725, cuyos hechos corresponden al homicidio del señor ALIRIO ALONSO BALLESTEROS, como sigue: Aportaré la verdad de los hechos ocurridos el día 28 de noviembre de 2006, en la Vereda Aguas Claras, Municipio (sic) de Ocaña, Norte de Santander; donde se dio la muerte de ALIRIOALONSOBALLESTEROS, siendo yo orgánico del Batallón de Infantería No. 15, en calidad de Soldado Profesional [sic].
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. Con auto del 24 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), resolvió remitir el expediente de radicado No. 2011-210 a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz6.
2. El proceso de radicado No. 2011-210 cursa contra los señores Alberto Núñez Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.003.838; Alexander Becerra Becerra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.249.451; Carlos Manuel Pinto Cárdenas, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 5.619.931; Iván José Martínez Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.503.949; Iván Ricardo Silva Chacón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.223.339; Jaider Picón Carranza, identificado con la cédula de ciudadanía No.
9.692.863; Jander Centeno Pava, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.850.695; Jhon Santana Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.693.740; Omar Jesús Amézquita López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.195.472. 5 Actualmente este proceso se adelanta en la JEP y se refiere además a los comparecientes: Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro. 6 Radicado No. 20191510282112. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Revisada la documentación que reposa en esta Jurisdicción respecto de los señores mencionados, se tiene que, suscribieron Acta de
Sometimiento a la JEP, así: Nombre Número de Fecha de Acta Suscripción Alberto Núñez Mendoza 301417 19/07/2017
Alexander Becerra Becerra 302448 19/07/2017 Carlos Manuel Pinto Cárdenas 302630 17/08/2017 Iván José Martínez Rincón 302444 28/07/2017 Iván Ricardo Silva Chacón 302445 21/07/2017 Jaider Picón Carranza 304348 24/03/2021 Jander Centeno Pava 302447 19/07/2017 Jhon Santana Mejía 302435 21/03/2018 Omar Jesús Amézquita López 301416 19/07/2017
4. El despacho, mediante Resolución SDSJ No. 5095 del 27 de septiembre de 2019, dispuso, entre otros aspectos, asumir el estudio de las presentes diligencias, así como requerir el aporte por parte de los comparecientes, de sus regímenes de condicionalidad.
De igual forma, reconoció personería en favor de la abogada Magda Coronado Sepúlveda, para que represente los intereses de los comparecientes: Alberto Núñez Mendoza, Alexander Becerra Becerra, Carlos Manuel Pinto Cárdenas, Iván José Martínez Rincón, Iván Ricardo Silva Chacón y Jander Centeno Pava.
5. Los comparecientes presentaron regímenes de condicionalidad, en la fechas y bajo los radicados que se detallan en la siguiente tabla:
Nombre Radicado Fecha de Radicación Alberto Núñez Mendoza 20191510545322 30/Oct/2019 202101021227 8/Abr/2021 Alexander Becerra Becerra 20191510545302 30/Oct/2019 Carlos Manuel Pinto Cárdenas 20191510545342 30/Oct/2019
Iván José Martínez Rincón 20191510545332 30/Oct/2019 Iván Ricardo Silva Chacón 20191510545352 30/Oct/2019 Jaider Picón Carranza 20191510555562 05/Nov/2019 Jander Centeno Pava 20191510545312 30/Oct/2019 Jhon Santana Mejía 20191510541362 29/Oct/2021 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Omar Jesús Amézquita López 20191510582292 18/Nov/2019
6. Obra en el expediente digital de esta Jurisdicción, constancia secretarial No. 1563E-2019 del 09 de julio de 2019, emanada de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la que consta que pasó a su poder el expediente que corresponde al número interno 20-003645-2019, con radicado Orfeo 20191510282112, contentivo de dieciséis (16) cuadernos: uno (1) de la JEP con cuatro (4) folios,
quince (15) cuadernos, (1) sobre de evidencia y (13) CDS, provenientes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña – Norte de Santander, bajo el radicado 544983104002-2011-0210, seguido contra los aquí comparecientes. Por lo que se dispondrá su digitalización.
7. Con resolución SDSJ del 5953 del 21 de diciembre de 2021, se reconoció Personería Jurídica en favor de la abogada Magda Coronado Sepúlveda, para que represente los intereses de los comparecientes:
Jaider Picón Carranza, Jhon Jairo Santana Mejía y Omar Jesús Amézquita López.
8. La abogada Magda Coronado Sepúlveda, presentó solicitudes de renuncia a la persecución penal, en representación de sus poderdantes:
Omar de Jesús Amézquita López7, Alexander Becerra Becerra8, Jander Centeno Pava9, Carlos Manuel Pinto Cárdenas10, Iván Ricardo Silva Chacón11, Iván José Martínez Rincón12.
9. Los comparecientes Omar Jesús Amézquita López, actuando en su propio nombre y representación, y, Jander Centeno Pava, actuando a través de su apoderada; presentaron derechos de petición13 en los que solicitaron se expida constancia de comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Radicado No. 202101034007 de 12 de julio de 2021. 8 Radicado No. 202101034003 de 12 de julio de 2021. 9 Radicado No. 202101034002 de 12 de julio de 2021.
10 Radicado No. 202101034001 de 12 de julio de 2021. 11 Radicado No. 202101034004 de 12 de julio de 2021. 12 Radicado No. 202101034000 de 12 de julio de 2021. 13 Radicados No. 202101039904 de 10 de agosto de 2021 y No. 202101059059 de 10 de noviembre de 2021 respectivamente. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación de los señores Alberto Núñez Mendoza, Alexander Becerra Becerra, Carlos Manuel Pinto Cárdenas, Iván José Martínez Rincón, Iván Ricardo Silva Chacón, Jaider Picón Carranza, Jander Centeno Pava, Jhon Santana Mejía y Omar Jesús Amézquita López, frente a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la garantía de sus contribuciones
a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas y a la efectiva imposición del régimen de condicionalidad al que quedan sujetos los comparecientes una vez se somete a esta Jurisdicción.
1. De los Regímenes de Condicionalidad presentados por los comparecientes.
De conformidad con lo plasmado en el numeral quinto del acápite de antecedentes procesales de esta providencia, todos los comparecientes de este trámite presentaron sus regímenes de condicionalidad, en las fechas y bajo los radicados allí señalados. Analizados los aportes por parte de los nueve comparecientes en este asunto, se ha logrado identificar que todos ellos han indicado la misma narración de hechos y compromisos ante la JEP, en lo concerniente a los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2007, durante los cuales perdieron la vida los señores Guillermo Reyes Aponte, Diomar Heli Bayona Guerrero y Dioselino Durán Pérez; y que tuvieron lugar en la vereda San José de Paves, municipio de Abrego (Norte de Santander), a manos de efectivos del Batallón de Infantería No. 5, donde se desempañaban como soldados profesionales. Entre otros apartes de sus escritos, los comparecientes manifestaron su compromiso de: “Contribuir a la verdad plena conforme a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencias C-715 de 2012 y C-099 de 2013 ya que estoy dispuestos a que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos por los cuales he sido investigado”Además, indicaron que explicarán la forma en cómo sucedieron los hechos en mención. Sin embargo, tal explicación no
aparece detallada en los escritos de régimen de condicionalidad bajo análisis. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO: 9002298-34.2019.0.00.0001
ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS Con relación a sus compromisos de comparecencia ante la JEP, indicaron que atenderán los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Así como también, se comprometieron a no salir del país sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz; y, a informar en caso de cambio de residencia. Es de aclarar que seis de los comparecientes no hicieron mención alguna respecto de la comisión y/o participación en otros delitos. Estos comparecientes son: Alexander Becerra Becerra, Iván José Martínez Rincón, Iván Ricardo Silva Chacón, Jander Centeno Pava, Omar Jesús Amézquita López y Carlos Manuel Pinto Cárdenas. Con relación a los señores Jaider Picón Carranza, Jhon Jairo Santana Mejía y Alberto Núñez Mendoza, manifestaron ser objeto de investigaciones por otros
punibles, por lo que se analizan sus regímenes de condicionalidad de forma separada, como sigue: • Del compareciente Jaider Picón Carranza Además de referirse al proceso cuyos hechos tuvieron lugar el 17 de marzo de 2007, el compareciente mencionó en su Régimen de Condicionalidad, el proceso que se sigue en su contra por circunstancias ocurridas el 23 de julio del año 2007, en la vereda la Cooperativa, del municipio de Teorama (Norte de Santander), donde resultaron asesinados los señores Luis Alberto Sandoval Suárez y Luis Alfonso Daza González, a manos de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 15, donde fungía como Soldado Profesional. Según la información aportada por el compareciente, el proceso fue adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), bajo el radicado 2011-0124, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. En lo referente a sus compromisos derivados de su comparecencia ante la JEP, estos se limitan a planteamientos generales sobre aporte de verdad y contribución a la reparación de las víctimas, pero en nada detallan las circunstancias en las que se dieron los hechos, o sus planes concretos de reparación. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS • Del compareciente Jhon Jairo Santana Mejía El señor Santana Mejía también mencionó que además del proceso en el que están vinculados todos los comparecientes vinculados a este trámite ante la JEP, existe otra causa penal, referida a hechos ocurridos el 02 de septiembre del año 2006, en la vereda Aguas Blancas, del municipio de Villacaro (Norte de Santander), donde resultaron asesinados el señor José Arides Sánchez Guerrero y la señora Martha Cecilia Ramírez, a manos de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Infantería No. 15, donde se desempeñaba como Soldado Profesional. Agregó que el proceso penal se adelantó bajo el radicado 2016-218, por el delito de homicidio agravado, sin embargo, no informó acerca del despacho que conoció de este proceso. En lo que tiene que ver con los compromisos derivados de su comparecencia ante la JEP, estos se limitaron a planteamientos generales sobre aporte de verdad y contribución a la reparación de las víctimas, pero en nada detallaron las circunstancias en las que se dieron los hechos, o sus planes concretos de
reparación. • Régimen de Condicionalidad con enfoque de género Al analizar el caso concreto, y pese a la poca información sobre los hechos y víctimas, el despacho determinó que es necesario ahondar en la naturaleza y especial protección que se predica del Estado colombiano, frente a las personas que resultaron víctimas del conflicto armado en este asunto. Esto es así por cuanto de la descripción fáctica, se advierte que las afectaciones pudieron haberse dado en atención a situaciones de vulnerabilidad como el género de la víctima Martha Cecilia Ramírez. Vemos entonces, que se privó de la vida a una mujer en el marco del conflicto armado, por lo que el caso ha de abordarse desde el enfoque de género. En este contexto, es preciso hacer alusión al principio de centralidad de las víctimas, toda vez que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, la JEP debe reconocer que las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del Derecho Internacional Humanitario son más graves cuando son dirigidas contra mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS Por su parte, la Corte Constitucional, mediante el Auto 092 de 2008, de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, manifestó frente a la victimización de la mujer en el marco del conflicto armado: “existe un impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres del país, como consecuencia de los riesgos específicos y cargas extraordinarias que les impone por su género la violencia armada” Particularmente expuso que la violencia ejercida en el conflicto armado interno colombiano victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, niñas y adolescentes, debido a que: A causa de su condición de género, las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres En este sentido, es deber de la administración de justicia, velar porque dentro de las actuaciones de su competencia, se garantice un acceso a la justicia desde una perspectiva de género y de protección especial a la mujer. Frente a este particular la Corte Constitucional ha indicado: Son los operadores judiciales del país quienes deben velar por su cumplimiento. En efecto, es necesario que dichas autoridades apliquen una perspectiva de género en el estudio de sus casos, que parta de las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género, imponen igualdad material, exigen la protección de personas en
situación de debilidad manifiesta y por consiguiente, buscan combatir la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, de tal forma que se adopten las medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad14. La Jurisdicción Especial para la Paz, en este sentido, debe adoptar medidas garantistas no solo en razón de estas disposiciones jurisprudenciales, sino, y sobre todo, con ocasión al marco normativo que la rige, entre cuyas normas se resalta lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo transitorio 1 y en el inciso quinto del artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 mediante el cual se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, 14 Corte Constitucional, Sentencia T-338 de 2018 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO: 9002298-34.2019.0.00.0001
ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS Reparación y No Repetición, y en donde queda consagrada, entre otras, el
siguiente mandato: Parágrafo 1º del Artículo transitorio 1: El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. Es pues, bajo esta perspectiva de género, que el compareciente debe acudir a esta Jurisdicción, recordando que la centralidad de esta justicia especial se focaliza en las víctimas, máxime si se trata de personas en condiciones especiales de vulnerabilidad; y por tanto de protección. Así las cosas, para la elaboración de un Régimen de Condicionalidad que se ajuste a estas disposiciones y que responda al aporte de verdad plena y contextual con enfoque diferencial por parte del compareciente, el compromiso concreto, programado y claro deberá además de responder a las generalidades que se describen en lo sucesivo de esta resolución, referirse explícitamente a:
1. Información de las individualidades de las víctimas (mujeres, niños, adultos mayores, desplazados, grupos étnicos, grupos raciales, etc.) presentes en los casos sobre los cuales brindará verdad plena15.
Particularmente debe informar a esta Justicia especial, el nivel en que las condiciones de género, étnicas y/o etaria, de una persona y/o grupo de personas en el territorio donde usted se desempeñaba, fueron factores determinantes al momento del ejercicio de sus funciones como
miembro de la fuerza pública; o si el hecho de ser mujer, menor de edad, o autoreconocerse como indígena, eran circunstancias utilizadas como criterio sospechoso de discriminación, que terminaban condicionando 15 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo 1 “Parágrafo 1°. El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto” 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ALBERTO NUÑEZ MENDOZA Y OTROS el actuar suyo y/o el de sus colegas frente a estas poblaciones en particular.
2. Información clara, detallada y minuciosa sobre toda actuación de los
miembros del Ejército Nacional en las inmediaciones de la vereda Aguas Blancas, del municipio de Villacaro (Norte de Santander), en la que personas civiles se vieran privadas de su vida y/o afectadas en su Integridad física y psíquica, especialmente frente a población vulnerable y sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres y las comunidades indígenas, las y los niños u otras comunidades étnicas. • Del compareciente Alberto Núñez Mendoza Los regímenes de condicionalidad del señor Núñez Mendoza, hacen referencia a dos procesos distintos al que aquí nos convoca y cuyos fácticos ocurrieron el 17 de marzo de 2007, estos procesos son: (l) El distinguido con el radicado No. 2019-00006-00 adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de conocimiento de Ocaña (Norte de Santander), cuyos hechos tuvieron lugar el 30 de diciembre del año 2006, en el municipio de Villa Caro (Norte de Santander), donde resultaron muertos los señores René Serrano Pérez, Luis Emiro Serrano Pérez y Alfonso Serrano Pérez. Todo ello de conformidad con la Resolución de Acusación del 30 de junio de 2017 de la Fiscalía 133 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Cúcuta (en adelante Fiscalía 33 de DDHH Y DIH). Es preciso aclarar que esta causa penal se adelanta actualmente en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), bajo el radicado Legali No. 9002349-45.2019, acumulado con los demás sujetos procesales que tuvieron
participación en este hecho delictivo16. Respecto de este proceso, la JEP, aceptó la competencia mediante resolución SDSJ No. 1456 del 25 de marzo de 2021, de tal manera que se seguirá su trámite bajo la cuerda procesal del expediente Legali No. 9002349-45.2019, no del que nos ocupa. 16 Actualmente este proceso se adelanta en la JEP y se refiere además a los comparecientes: Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Javier Saúl Delgado Buitrago, Juan Pablo Ramírez Cruz y Leonardo Montañez Navarro. 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(ll) El distinguido con el radicado No. 8725 seguido por la Fiscalía 02 de Derechos Humanos, cuyos hechos corresponden al homicidio del señor ALIRIO ALONSO BALLESTEROS, narrados por el compareciente, así: Aportaré la verdad de los hechos ocurridos el día 2
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