JEP - Resolución SDSJ-0030 12-enero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0030 12-enero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 12 de enero de 2021
Número de expediente SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
Comparecientes: (i) SV Aldemar Rafael Cervantes
Pedroza (Activo) C.C. 72.306.714 (ii) SS Pablo de Jesús Valencia Gallego C.C. 71.382.370 (iii) SLP Alfonso Javier Erazo Rosero (Activo) C.C. 97.472.198 (iv) SLP Fidel Antonio González Mina (Activo) C.C. 10.695.596 (v) SLP Otoniel Rivera Rentería (Activo) C.C. 4.752.339 (vi) SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho (Activo) 10.292.919 Ejército Nacional
Caso listado MinDefensa: No. 532
Delitos: Triple homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o exp losivos.
Víctimas: Éder Obando Mestizo
Luis Carlos López Hurtado Carlos Alberto Satizabal Porras Situación jurídica: Co ndenados. En libertad transitoria, con dicionada y anticipada.
Fecha de reparto: 08 de marzo de 2019
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
Resolución No. 30 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre la continuación de sometimiento de los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza identificado con cédula de ciudadanía No. 72.306.714; SS Pablo de Jesús Valencia Gallego identificado con cédula de ciudadanía No. 71.382.370; SLP Alfonso Javier Erazo Rosero identificado con cédula de ciudadanía No. 97.472.198; SLP Fidel Antonio González Mina identificado con cédula de ciudadanía No. 10.695.596; SLP
Otoniel Rivera Rentería identificado con cédula de ciudadanía No. 4.752.339 y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho identificado con cédula de ciudadanía No. 10.292.919 en calidad de miembros del Ejército Nacional, miembros activos de dicha institución2.
2. Los compareciente fueron incluidos dentro del tercer listado de miembros del Ejército Nacional enviado a esta Coporación por el Ministerio de Defensa Nacional con el caso No. 532; actualmente se encuentran actualmente en libertad por haberles sido concedido en sede de justicia ordinaria el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que prevé la Ley 1820 de 2016 y la Ley
1957 de 2019; razón por la cual este despacho se manifestará en lo concerniente a la continuación del sometimiento y las obligaciones emanadas del beneficio otorgado.
II. HECHOS
Caso 532 incluido en el listado No. 3 del Ministerio de Defensa Nacional, radicado CUI No. 19 001 60 00 602 2007 01152. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 Ello en virtud de los listados remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional. 2
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3. De las actuaciones adelantadas por esta Jurisdicción, se tiene que los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho fueron condenados en sede de justicia ordinaria dentro del proceso penal CUI No. 19 001 60 00 602 2007 01152.
4. Los hechos por los cuales fueron condenados los comparecientes pueden extraerse de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior Popayán de fecha 04 de octubre de 2016, la
cual confirmó parcialmente la sentencia condenatoria que había sido emanada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán3, al encontrarlos penalmente responsables de los delitos de triple homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Hechos en los que fueron asesinados los ciudadanos Éder Obando Mestizo, Luis Carlos López Hurtado y Carlos Alberto Satizabal Porras, según se argumentó.
5. El acontecer fáctico fue resumido por el Tribunal de segunda instancia así: El 25 de agosto de 2007, a las 10:30 de la noche, la fiscalía Seccional de Popayán, recibe información por parte del Capitán César González Roa, perteneciente al Batallón José Hilario López, según el cual en virtud de la orden de operaciones “Soberanía”, misión táctica fragmentaria “Antílope II” del 25 de agosto de 2007, en la vereda “Clarete Alto”, vía al municipio de Totoró, zona rural del municipio de Popayán, alrededor de las siete de la noche aproximadamente, habían dado de baja a tres sujetos, que pertenecían a la guerrilla y vestían prendas de uso militar, con motivo de un enfrentamiento.
Efectivamente, teniendo este reporte de inicio los investigadores de turno comenzaron las labores pertinentes para llevar a cabo las diligencias de inspección a cadáver, las que tuvieron que realizarse en la sede del Batallón José Hilario López de Popayán, porque los cuerpos fueron trasladados por los militares hasta ese lugar.
Inicialmente, los cadáveres no fueron identificados, pero en el transcurso de las diligencias se logró determinar que se trataba de Éder Obando Mestizo (“Rolo”), 3 En decisión del 08 de julio de 2016. 3
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Luis Carlos López Hurtado (“Caballo”) y Carlos Alberto Satizabal Porra (“Porritas”), quienes no residían en el lugar de los hechos, sino que eran personas habitantes de la calle en la ciudad de Cali y permanecían principalmente en el sector del barrio “San Fernando”, sin tener, ninguna relación con los grupos alzados en armas. Además, fueron llevados engañosamente hasta el lugar de los acontecimientos, acomodándoles diversas armas que fueron también llevadas por los imputados desde Popayán hasta el lugar de los sucesos, sin tener salvoconducto alguno, tales como un Fusil Colt, modelo M16, calibre 5.56, número de serie, un revólver Smith & Wesson – Americana, modelo 10-7, sin número de serie, clasificadas como armas de defensa personal: así como una granada, 4 tacos de dinamita, 4 estopines eléctricos, dos minas antipersonales, 100 metros de cordón detonante, 100 metros de cable Dúplex, un control remoto y un equipo artesanal en lona de color verde. En consecuencia su deceso no fue con ocasión de un enfrentamiento armado con el pelotón especial Batalla I, perteneciente al Batallón de Infantería No. 7 General José
Hilario López, el cual fue el que se desplazó para llevar a cabo la aparente operación militar, sino que fue producto de una ejecución deliberada y malintencionada por parte de los integrantes de este grupo militar, quienes tenían previo conocimiento de lo que iban a hacer, y para dar respaldo oficial se elaboraron documentos, entre ellos el informe de patrullaje, suscrito por el Sargento Segundo Aldemar Cervantes Pedroza, en la ciudad de Popayán el día 26 de agosto de 2007, de la misión táctica “Antílope II.” 4
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA
6. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Popayán, el 8 de julio de 2016 declaró penalmente responsables a los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho como coautores de los delitos de triple homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos en los hechos en los que fueron 4 Tribunal Superior de Popayán, Sala Segunda de Decisión Penal, Sentencia de Segunda instancia que modifica y confirma fallo condenatorio contra SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho, págs. 2 y 3.
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SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001 asesinados los señores Éder Obando Mestizo, Luis Carlos López Hurtado y Carlos Alberto Satizabal Porras.
7. La Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en sentencia de segunda instancia del 04 de octubre de 2016 modificó de primera instancia y condenó a los comparecientes como responsables en calidad de coautores por los delitos de triple homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos modificando la pena principal en 50 años y 7 meses de prisión.
8. Contra esa providencia interpusieron recurso extraordinario de casación los defensores de los encausados, el cual se declaró desierto para SS Pablo de Jesús Valencia Gallego. Respecto de los restantes procesados la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación; no obstante, se dispuso que, una vez cumplido el trámite del mecanismo de insistencia, emitiría decisión de fondo respecto de la pena accesoria de prohibición para el porte y tenencia de armas.
9. A la espera de dicha decisión, los procesados en nombre propio presentaron peticiones sobre la competencia del asunto y recurso de reposición ante la providencia AP3835-2017 la cual negó la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, la
suspensión del trámite y remisión del expediente a la JEP. Ante lo cual el 16 de agosto de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión AP5235-2017 resolvió no reponer la decisión AP3835-2017 y remitir la solicitud de LTCA a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz5.
10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediando auto SP19759-2017 del 23 de noviembre de 2017 resolvió casar oficiosa y parcialmente la sentencia de segundo grado y en consecuencia disminuir la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego impuesta a los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP 5 JEP, radicado No. 20171510090302
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Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho a un (1) año.
11. El señor SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza desde el 06 de diciembre de 20176 manifestó su intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y requirió la concesión de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016. Para el efecto allegó entre otras las
decisiones de la jurisdicción ordinaria en su contra y de los demás comparecientes de este asunto7. En el mismo sentido, los señores SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho8, SLP Fidel Antonio González Mina9, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero10 y SLP Otoniel Rivera Rentería11 solicitaron la concesión de beneficios transicionales. Requerimientos que fueron reiterados en conjunto por los seis (6) comparecientes.12
12. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó a los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho dentro del caso No. 532 remitido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el tercer listado por el homicidio de los ciudadanos Éder Obando Mestizo, Luis
Carlos López Hurtado y Carlos Alberto Satizabal Porras.
13. Del Sistema de Gestión Documental de esta Corporación se observa que el 05 de junio de 2017, los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza (301068)13, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego (301023)14, SLP Alfonso Javier
Erazo Rosero (301003)15, SLP Fidel Antonio González Mina (300916)16, SLP Otoniel Rivera Rentería (301005)17 y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho 6 JEP, radicados No. 20171500049352 y 20171510095352.
7 JEP. Radicado No. 20171500006612 8 JEP, radicado No. 20171500024422. 9 JEP, radicado No. 20171500041102. 10 JEP, radicado No. 20171500035202. 11 JEP radicado No. 20171500015772. 12 JEP, radicado No. 20171510085652. 13 Acta de sometimiento No. 301068 firmada el 05 de junio de 2017. 14 Acta de sometimiento No. 301023 firmada el 05 de junio de 2017. 15 Acta de sometimiento No. 301003 firmada el 05 de junio de 2017. 16 Acta de sometimiento No. 300916 firmada el 05 de junio de 2017. 17 Acta de sometimiento No. 301005 firmada el 05 de junio de 2017. 6
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SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001 (301004)18 firmaron sus respectivas actas de sometimiento ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
14. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 20 de septiembre de 201719, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable para el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl
Esteban Vallejo Angucho, sobre el caso No. 532, el cual fue remitido a la autoridad judicial correspondiente, esto es, por los hechos acaecidos el 25 de agosto de 2007 en los cuales fueron víctimas los ciudadanos Éder Obando Mestizo, Luis Carlos López Hurtado y Carlos Alberto Satizabal Porras.
15. El 27 de septiembre de 201720, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del radicado No. 49790 resolvió conceder a los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada con fundamento la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 532 y bajo radicado en la Jurisdicción Ordinaria CUI No. 19 001 60 00 602 2007 0115.
16. El 27 de julio de 201821, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió el proceso bajo la referencia 19 001 60 00 602 2007 0115 a esta Corporación.
17. El 08 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas repartió el asunto de los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier
18 Acta de sometimiento No. 301004 firmada el 05 de junio de 2017. 19 JEP, radicado No. 20171200070571. 20 JEP, radicado No. 20171510132102. En concordancia con el beneficio concedido el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán remitió copia de las piezas procesales del presente asunto, JEP radicado No. 20181510157122. 21 JEP, radicado No. 201815110201032. 7
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EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho y los radicados No. 20191510019552 20193400014253 y 20181510248912 relacionados con dichos comparecientes.
18. Los señores SS Pablo de Jesús Valencia Gallego22, SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho23, SLP Fidel Antonio González Mina24, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero25 y SLP Otoniel Rivera Rentería26 otorgaron poder al profesional Jorge Arturo Ramos Valenzuela para que ejerciera su representación ante esta
Corporación.
19. El 22 de abril de 201927, el abogado Jorge Arturo Ramos Valenzuela solicitó ante esta Sala, se avocara conocimiento del proceso bajo CUI No. 19 001 60 00 602
2007 0115 que en la Jurisdicción Ordinaria cursaba contra los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho.
20. El 12 de junio de 201928, el Batallón de Infantería No. 5, General José Hilario López solicitó a esta Corporación información sobre el trámite adelantado frente a cada uno de los comparecientes relacionados en el caso 532 de los listados de miembros de la fuerza pública. La cual fue reiterada el 23 de septiembre de 201929, el 21 de octubre de 201930, el 11 de marzo de 202031 y el 15 de septiembre de 202032 En el expediente también se observa petición de la Dirección de Personal del Ejército sobre el estado de las actuaciones del presente caso33. 22 JEP, radicado No. 20191510151982 del 15 de abril de 2019. 23 JEP, radicado No. 20191510152002. 24 JEP, radicado No. 20191510151992. 25 JEP, radicado No. 20191510152022. 26 JEP, radicado No. 20191510152012. 27 JEP, radicado No. 20191510157692. 28 JEP, radicado No. 20191510242052. 29 JEP, radicado No. 20191510458842. 30 JEP, radicado No. 20191510521692. 31 JEP, radicado No. 20201510126182. 32 JEP, radicado No. 202001022973.
33 JEP, radicado No. 20191510171462. 8
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SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
21. El 26 de junio de 201934, el abogado Jorge Arturo Ramos Valenzuela renunció a la representación de los señores SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho. Adicionalmente, allegó la cesión del poder al abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo.35
22. En forma separada, los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza36, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego37, SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho38, SLP Fidel Antonio González Mina39, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero40 y SLP Otoniel Rivera Rentería41 allegaron poderes debidamente otorgado al abogado
Mauricio Enrique Moreno Galindo.
23. El 18 de julio de 201942, el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo solicitó la actualización de los antecedentes del señor SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza; ello en virtud del beneficio transicional que goza el compareciente.
24. Mediante resolución No. 004429 del 26 de agosto de 2019, el despacho asumió conocimiento de la petición elevada por el abogado Jorge Arturo Ramos Valenzuela quien solicitó se asumiera conocimiento del asunto bajo radicado CUI No. 19 001 60 00 602 2007 01152 que se adelantó contra sus prohijados, los
señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho. Advirtió el despacho que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán mediante auto de sustanciación No. 868 del 10 de julio de 2018 remitió a esta Corporación el expediente físico del mencionado proceso penal. 34 JEP, radicado No. 20191510272802. 35 JEP, radicado No. 20191510272812. 36 JEP, radicado No. 20191510303042. 37 JEP, radicado No. 20191510476082. 38 JEP, radicado No. 20191510476032. 39 JEP, radicado No. 20191510512722. 40 JEP, radicado No. 20191510476072. 41 JEP radicado No. 20191510523902. 42 JEP, radicado No. 20191510309782. 9
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SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
25. En virtud de la resolución señalada en el numeral anterior, este despacho requirió a los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo
Angucho a presentar un escrito en el que expresen su compromiso concreto, programado y claro de aporte a la verdad y a la no repetición como manifestación de voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Entre otras disposiciones.
26. Los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza43, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego44, SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho45, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero46 y SLP Otoniel Rivera Rentería47 reiteraron sus respectivas manifestaciones de atender los requerimientos que emanen los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Sin embargo, no se evidencia una propuesta robusta que permita iniciar el proceso dialógico pese a que se encuentran gozando del beneficio hace más de 3 años.
27. El 02 de octubre de 201948, la Unidad de Investigación y Acusación presentó informe parcial de la comisión ordenada mediante resolución 4429 de 2019 y solicitó la ampliación de los términos de dicha comisión la cual fue concedida mediante resolución No. 6526 de 201949
28. El abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo, solicitó el 11 de diciembre de 201950, actualizar los antecedentes del compareciente SV Aldemar Rafael
Cervantes Pedroza.
29. La Unidad de Investigación y Acusación el 29 de enero de 202051 entregó informe final de la comisión ordenada mediante resolución 004429 del 26 de agosto de 2019. No obstante, no se evidencia el resultado relacionado con la 43 JEP, radicado No. 20191510480002. 44 JEP, radicado No. 20191510476092.
45 JEP, radicado No. 20191510475972. 46 JEP, radicado No. 20191510476052. 47 JEP, radicado No. 20191510523882. 48 JEP, radicado No. 20192000482371. 49 JEP, radicado No. 20193340332403. 50 JEP, radicado No. 20191510627782. 51 JEP, radicado No. 20202000040151, con entrega parcial previa del 02 de octubre de 2019 bajo radicado No. 20192000482371. 10
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SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001 determinación, ubicación y verificación del interés de participación en calidad de intervinientes especiales de las posibles víctimas directas e indirectas del asunto bajo radicado CUI No. 19 001 60 00 602 2007 01152. Razón por la cual se conminará a la UIA a finalizar la comisión ordenada mediante resolución 004429 del 26 de agosto de 2019.
30. Posteriormente, a través de escrito radicado el 12 de marzo de 202052, el abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo solicitó a la Sala que le sean informados los datos de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los casos relacionados con los comparecientes del presente asunto.
31. El 31 de agosto de 2020, mediante resolución 3348, el despacho comunicó al Ministerio Público que el señor SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza al haber sido beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, está
habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, para que hiciere las anotaciones correspondientes; igualmente, mediante resolución 3441 del 04 de septiembre de la presente anualidad se comunicó dicha situación a las demás entidades correspondientes. Ante dicho escenario, este despacho en la parte resolutiva hará extensiva las anotaciones que se derivan de la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de los demás comparecientes del presente caso.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia
32. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
33. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de 52 JEP, radicados No. 20201510128742 y 20201510128762.
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SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de
Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
34. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado.
35. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
36. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001 la SDSJ dar impulso al procedimiento de los asuntos que comprometen la situación jurídica de los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho. Orden de análisis
37. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) sobre el status libertatis por los beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria; (ii) la competencia prevalente de la JEP en los casos enlistados; (iii) se precisará si el asunto continúa bajo la competencia de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite del mismo; (iv) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas y (v) el régimen de condicionalidad de los comparecientes, habida cuenta que la jurisdicción ordinaria no avanzó en este camino; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales. (i) Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria
38. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad militar o policial.
39. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional.53 53 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28
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SV ALDEMAR RAFAEL CERVANTES Y OTROS
EXPEDIENTE SAJ: 9006236-37.2019.0.00.0001
40. Ahora bien, según lo precisado en el acápite de antecedentes, los señores SV Aldemar Rafael Cervantes Pedroza, SS Pablo de Jesús Valencia Gallego, SLP Alfonso Javier Erazo Rosero, SLP Fidel Antonio González Mina, SLP Otoniel Rivera Rentería y SLP Saúl Esteban Vallejo Angucho en este momento gozan de libertad, toda vez que fueron beneficiados por la libertad transitoria, condicionada y anticipada.
41. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrán, como quiera que las mismas se encuentran en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí, que los citados continuarán en libertad durante el tr
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