JEP - Resolución SDSJ-0032 18-abril-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0032 18-abril-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Miércoles, 18 de Abril de 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -S.D.S.J.-
Bogotá D.C., dieciocho (18) abril de dos mil diez y ocho (2018) Numero de radicado interno: 10-00021-2018C Compareciente: Iván Darío Gallego Bedoya Situación Jurídica: Sentenciado en segunda instancia. Recurso de casación en trámite
Delito: Homicidio Agravado y otro
Despacho remitente: Corte Suprema de Justicia - S.C.P.
Fecha de reparto: 4 de abril de 2018
1 1 Resolución No. 32/2018 VISTOS Se resuelve la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, del señor IVAN DARIO GALLEGO BEDOYA, con fundamento en la Ley 1820 de 2016. HECHOS Por informe de 6 de enero de 2005, No. 0119 BR4-GMJCO-S2-JUDIC252 del comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N° 4 Juan del Corral de Rionegro Antioquia, se conoce que el 4 de enero de 2005 a las 12:30 horas en desarrollo de la operación Espartaco, misión Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia /info@ieD.goc.co f............... ■ JURISDICCIÓN ESPECIAL RARA CAPAZ táctica Otawa, la unidad, del Ejército Nacional de contraguerrilla
Corcel 1, de la que hada parte el soldado profesional IVAN DARIO GALLEGO BEDOYA, sostuvo contacto armado con guerrilleros del ONT-ELN, en la vereda La Playa jurisdicción del municipio de Sonsón departamento de Antioquia. El Resultado del enfrentamiento, fue la muerte de una persona sin identificación, junto con el decomisó de una carabina calibre 22 mm, cinco cartuchos calibre 22, una granada y dos minas antipersonas. Posteriormente la victima fue identificada como Luis Albeiro Gómez Escobar, campesino quien había desaparecido de su casa en la vereda Aures Cartagena municipio de Sonsón desde días atrás.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Iniciada la investigación, la Fiscalía 28 de la DFNDEH-DIH vinculó y escuchó en indagatoria al soldado profesional IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA y el 27 de septiembre de 2010, resolvió la situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada, medida que se hizo efectiva el 1 de octubre de 2010 L
2. Adelantada la actuación, la Fiscalía emitió resolución de acusación y la etapa de juicio correspondió al Juzgado Penal de Circuito de Sonsón Antioquia, instancia que tramitó el proceso y profirió sentencia el 29 de octubre 2012, absolviendo a IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA de los delitos delitos de homicidio agravado y desaparición forzada y dispuso su inmediata libertad.1 2
3. La Fiscalía presentó recurso de apelación que correspondió a la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial 1 El Juez 25 de Instrucción Penal Militar inició indagación preliminar y el 20 de abril de 2005 abrió investigación en contra del soldado profesional IVAN DARIO GALLEGO VILLEGAS y demás integrantes de la patrulla militar. El expediente fue trasladado por decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 24 de septiembre de 2007 y correspondió a la Fiscalía 28 de la DFNDEH-DIH de la ciudad de Medellin, que el 27 de septiembre de 2010 definió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Dr Femando Alberto Castro Caballero Radicado 46043. Cuaderno No 13. Fl. 152 2 Id. C. No 13. Fl. 149. Juzgado Penal de Circuito de Sonsón Antioquia, C. 22 fi. 246 f I"—'-™ ' • . — i
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@ieo.goc.co —---------------r. JURISDICCIÓN ESPECIA!. PARA LA TAZ Antioquia, corporación que en sentencia de 30 de mayo de 2014, revocó la absolución a IVAN DARIO GALLEGO BEDOYA y a cuatro militares mas y los condenó por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, a la pena de 480 meses de prisión y multa3.
4. En contra de la sentencia de segunda instancia, el defensor de IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, interpuso demanda de casación ante la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, que fue admitida el 9 de noviembre de 20154.
5. Durante el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, el 8 de febrero de 2018 presentó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada de conformidad con la Ley 1820 de 20165. Por auto de 21 de marzo de 2018 la Corte dispuso la remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz, - JEP-, al considerar que el 15 de marzo de 2018, inició funciones. Que el soldado profesional IVAN DARIO GALLEGO BEDOYA y del Sub Teniente JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO, iniciaron el sometimiento ante la jurisdicción especial y conforme a lo informado por su Secretario Ejecutivo, han satisfecho “el requisito de haber cometido conductas por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en el marco de lo exigido por los artículos 52 y 56 numerales 1 de la Ley 1820 de 2016 y lo dispuesto en el Acto Legislativo de 01 de 2017”6.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) La solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada 3 Como consecuencia de la sentencia que revocó la absolución emitida en primera instancia, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial Antioquia, emitió
orden de captura contra IVAN DARIO GALLEGO BEDOYA, que no se hizo efectiva. Id, C #
22. Fl. 77 y 294. 4 Id. Cita 1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P, Dr Femando Alberto Castro Caballero Radicado 46043. Fl. 9. s Id. Cuaderno 22. Fl. 241 6 Id. Fl. 364. El citado auto refiere los radicados de la Secretaria Ejecutiva de la JEP 20171200029801 y 2018200022141 que corresponden Jaime Alberto Villegas Cano e Iván Darío Gallego Bedoya. A Jaime Alberto Villegas Cano, la Sala de Casación Penal de la CSJ, concedió libertad transitoria, condicionada y anticipada por auto de septiembre 6 de 2017 visto a fl. 152.
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infoOieD.goc.co 1—._11 t 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PA2
El señor IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, solicita en su condición de soldado profesional activo, se le conceda libertad transitoria condicionada y anticipada porque se encuentra privado de la libertad por más de cinco (5) años desde el Io de octubre de 2010 y cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 35, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2018. Que los hechos por los cuales se encuentra procesado ocurrieron antes del Io de diciembre de 2016, que manifestó su voluntad y compromiso de someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a su disposición
para lo cual suscribió el Acta de Compromiso No 301411 de 14 de octubre de 2017. Para el efecto anexó copia de su cédula de ciudadanía, copia del Acta de Compromiso mencionada, certificación del Comandante de Grupo de Caballería Mecanizado No 4 Juan del Corral de fecha 22 de enero de 2018, que informa que permanece privado de libertad del 01 de octubre de 2010 al 29 de octubre de 2012, término de 24 meses y 28 días y del 16 de febrero de 2015 a la fecha de la certificación con 35 meses y 06 días para un total de 60 meses y 04 días. También anexó certificación del Juez Penal del Circuito de Sonsón en la que señala que el 29 de octubre de 2012, profirió sentencia absolutoria a su favor por los delitos de homicidio agravado y Desaparición Forzada, siendo víctima el señor Luis Albeiro Gómez Escobar. Que en la misma fecha de la sentencia absolutoria le fue concedida la libertad7. El Comandante de Grupo de Caballería Mecanizado No 4 Juan del Corral, envía nueva certificación el 15 de febrero de 2018, en la que allega copia de la Resolución de la Fiscalía 75 DNFEDH-DIH Medellín Antioquia, Radicado 9058 de fecha 15 de mayo de 2017 por la cual sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad a favor de IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA y ordenó su libertad. La decisión
fue proferida en aplicación al Decreto Ley 706 de 3 de mayo de 2017. El hecho por el cual IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, fue privado de la libertad por esa Fiscalía el 31 de enero de 2015, es por el delito de homicidio 7 Id. Cita 1. Cuaderno 22. Fls 241 y s.s Carrera 7 No 63 -44/ Bogotá - Colombia / info@iep.goc.co r ............. J_p jurisdicción especial para la paz en persona protegida de Henry de Jesús Quintero Grisales y Yuri Isabel Toro Montes, ocurridos el 24 de enero de 2005 en la vereda Minitas del sector El Cuarenta, kilómetro 15 del municipio La Unión Antioquia, hecho en el que participó en su condición de soldado profesional del Grupo de Caballería Mecanizado No 4 Juan del Corral, con ocasión de en un fingido combate con presuntos integrantes del E.L.N. frente Carlos Alirio Buitrago8. Con el informe también acompañó copia de un acta de audiencia ante el Juzgado Io Penal Municipal de Rionegro Antioquia, fecha 15 de abril de 2016, Radicado 053766002339292000780025, proceso en contra de IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, audiencia en la que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de Homicidio en persona protegida y desaparición forzada, sin más información sobre los hechos y sin precisión de la fecha de privación efectiva de libertad9. 2) La Competencia de la Sala de Decisiones de Situaciones Jurídicas
de la JEP En cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las FARC, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016. La ley regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final10. 8 Id. Fl. 258 y ss. 9 El informe del Comandante de Grupo de Caballería Mecanizado No 4 Juan del Corral de fecha 15 de febrero de 2018, indica que Iván Darío Gallego Bedoya, por este hecho fue privado de libertad el 15 de abril de 2016 y que permanece detenido a la fecha del informe. Aun así para ese momento estaba detenido a disposición de la Fiscalía 75 DNFEDH-DIH Medellín Antioquia, hasta el 15 de mayo de 2017 en que recuperó la libertad. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera. Noviembre 14 de 2016, 5.1.2. Justicia numeral 32. Arts. 2 y 9. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016. Arts. 2 y 9. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@ieD.goc.co ■ ........
J-P JUHISOICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ La libertad transitoria condicionada y anticipada, fue concebida como uno de los beneficios propios del sistema integral de tratamiento penal especial diferenciado. Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la ley 1820 de 2016, estén detenidos o condenados y la finalidad es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir a la paz estable y duradera sin que su concesión implique la situación jurídica definitiva11. La persona interesada de hacer parte del nuevo proceso transicional, debe manifestar su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, con el fin de acogerse a la renuncia a la persecución penal. La ley previo que la manifestación o aceptación de sometimiento, mientras no entrara en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se presentaba ante el Secretario Ejecutivo de la JEP12. Una vez entró en funcionamiento la JEP, por competencia prevalente13, la Sala de Decisión de Situaciones Jurídicas, tiene competencia para definir la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada a IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, en su condición de soldado profesional del Ejército Nacional por hechos que haya cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, antes del Io de diciembre de 2016. 3) Verificación de los requisitos para acceder al beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada La Ley 1820 de 2016, artículo 51 establece cuáles son los requisitos para
acceder al beneficio, requisitos precisados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones que han resuelto peticiones de la misma naturaleza14 y que se tendrán en cuenta para verificar si el señor IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, los acreditó. 11 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21. 12 Ley 1820 de 2016, artículo 51 13 Id. Cita 11. Artículos transitorios 5 y 6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto CSJ AP3947-2017 y Auto 545408, M.P. Eugenio Fernández Carlier. Agosto 16 de 2017. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infotajep.Qoe.co .....---------- JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ “(i) Que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado — miembro de la Fuerza Pública— para el momento de los hechos.” De acuerdo a la certificación del Comandante de Grupo de Caballería Mecanizado No 4 Juan del Corral de fecha 22 de enero de 2018 y al relato de los hechos relacionados en la sentencia de 30 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Penal de Descongestión, el señor Luis Albeiro Gómez Escobar resultó muerto el 4 de enero de 2005 en la vereda Nuri del municipio de Sonsón Antioquia, en un fingido enfrentamiento en el que participó IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA como soldado profesional de la contraguerrilla Corcel del Ejército Nacional15.
“(ii) Que efectivamente se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley en cita;” Para la fecha de 30 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, el señor IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, se encontraba privado de la libertad16. “(iii) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes de la entrada en vigor del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” del 24 de noviembre de 2016;” Los hechos por los cuales se adelanta la actuación que dio origen al proceso que conoce la Justicia Especial para la Paz, ocurrieron el 4 de enero de 200517. “(iv) que los mismos se hayan cometido con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado;” 15 Id. Cita 1. Fls, 245 y 299 vto. Acto Legislativo 01 de 2018, artículo transitorio 17 16 Para esta fecha IVAN DARIO GALLEGO BEDOYA, se encontraba privado de libertad por la Fiscalía 75 DNFEDH.IDH, Radicado 9058. Id. Fl. 297 17 Id. Fl. 299 vto. p.— Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LAPA7
De manera preliminar por la etapa en que se encuentra la actuación y para el efecto de la decisión de la libertad solicitada, la Sala debe establecer si los
hechos de la desaparición forzada y el homicidio del señor Luis Albeiro Gómez Escobar el 4 de enero de 2005 en la vereda Nuri del municipio de Sonsón Antioquia, se cometieron con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El Artículo transitorio 23° del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. También indica los criterios para determinar la competencia: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto • a la capacidad del autor para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; • la decisión la resolución o disposición del individuo para cometerla; • la forma o manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla y Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infotaiep.goc.co
J-P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ • la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. - Según lo establecido en la decisión de la justicia permanente, el señor Luis Albeiro Gómez Escobar era una persona dedicada a labores agrícolas, quien residía en la región y había desaparecido de su casa por la época de los hechos en forma extraña. Posteriormente fue reportado como “un guerrillero del ONT-ELN, dado de baja en combate”, sin identificar, portando una carabina calibre 22 mm, cinco cartuchos calibre 22, una granada y dos minas antipersonas en la vereda La Playa jurisdicción del municipio de Sonsón departamento de Antioquia. También informa el reporte oficial, que la operación militar fue realizada por tropas del Batallón de Contraguerrilla Corcel, unidad de la que hacía parte el soldado profesional IVÁN DARÍO
GALLEGO BEDOYA.
Como analizó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de septiembre 6 de 2017, al definir la concesión del mismo beneficio al Sub Teniente Jaime Alberto Villegas Cano, tomando la valoración de los hechos realizada por el tribunal de segunda instancia, sentó que el episodio fáctico en el que resultó muerto el señor Luis Albeiro Gómez Escobar, era atípico de un enfrentamiento o combate entre fuerza pública y grupos irregulares. Que se trató de una ejecución extrajudicial realizada por el grupo de soldados en el marco de una misión táctica determinada a la captura de integrantes de la subversión, propósito que fue distorsionado por
los miembros de la fuerza pública, que dispusieron retener a un campesino indefenso y luego asesinarlo para presentarlo como baja en un inexistente combate. Que en ese contexto, se puede concluir la existencia de una relación cercana entre la conflictividad del accionar de la guerrilla y el cumplimiento de la misión asignada a la fuerza pública18. La Corte Suprema de Justicia en otros pronunciamientos, ha sostenido que en hechos en los que miembros de la fuerza pública causan la muerte a 18 Id. Fl. 152 y ss. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jeD.goc.co J=p JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA l.A PAZ ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado por no ser combatientes, subversivos, agentes del Estado o civiles que intervienen en el mismo y que luego son presentados ante la opinión pública y a sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, con el objetivo de obtener beneficios; los hechos se encuentran íntimamente vinculados con el conflicto armado interno, porque tal condición fue necesaria para que hubieran ocurrido19. El marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del DIH, que debe ser atendido en las actuaciones de la JEP20, desarrolla con más amplitud no solo el concepto de ejecuciones extrajudiciales sino la existencia, dimensión y la forma en que ocurrieron durante el conflicto armado en Colombia. El Informe “Verdad, justicia y reparación : Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia/ Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de 2013”, recoge, entre otras, las observaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a través del Relator sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias y de la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Una de las conclusiones a las que llega la CIDH, es que la ejecución extrajudicial de civiles para luego ser presentados como bajas en combate, implica una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al DIH,. y que su carácter masivo y sistemático fue comprobado además por la Fiscalía de la CPI21. Que esta realidad ha sido reconocida por el Gobierno Nacional, especialmente el Ministerio de Defensa Nacional, que han calificado como una vergüenza la situación de los falsos positivos, al considerar que el Ejército no puede utilizar las mismas técnicas de lo grupos ilegales. Así, los homicidios de civiles son ejecuciones extrajudiciales que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y eventualmente graves violaciones al DIH. 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, agosto veintiocho (28) de dos mil trece (2013). 20 Id cita 9. Artículo Transitorio 22 21 Informe “Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia/Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2013. Párrafo 135. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@ieD.qoc.co ■ .-------, L___________ - J J=p
JUÍ1ISDCC10H ESPECIAL PAHA LA PAZ
Tribunales penales internacionales como el establecido para juzgar crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia, en alguna de sus decisiones, ha considerado que una conducta puede estar vinculada al conflicto armado cuando ha sido cometida en el marco de hostilidades activas o aun cuando no hay causa directa de la conducta con aquél. Sobre el criterio de determinación o influencia del conflicto armado en la conducta o delito, señalo que este debió de jugar un rol sustancial en la capacidad y decisión de autor para la comisión del hecho, es decir en la forma o el propósito como se cometió, y que la relación de causalidad puede ser verificada además, si autor ejecutó el hecho en desarrollo o bajo pretexto del conflicto armado22. Aún frente a algunas falencias en las investigaciones de este tipo de hechos reportadas en el Informe23, casos como la desaparición forzada y el homicidio del señor Luis Albeiro Gómez Escobar, por el soldado IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA y los otros militares orgánicos del Grupo de Caballería Mecanizado No 4 Juan del Corral, demuestran que la jurisdicción permanente, logró avanzar no sin dificultad y en tiempos a veces fuera del plazo razonable, con evidencias sólidas en investigaciones y juzgamientos, que han garantizado el debido proceso de los presuntos responsables y que apuntaban a sentencias que se encuentran en proceso de ejecutoria. Los hechos, antecedentes y forma en que ocurrieron de acuerdo a lo establecido en el referido expediente junto a las decisiones emitidas, son un marco que
se debe observar y adecuar a la calificación jurídica propia que adopte la 22 Secretaría Ejecutiva JEP. Certificación verificación caso # 10665B (Radicado No 46043) de Fuerza Pública, marzo 6 de 2018. Id. Cita, 'Sent. Primera Instancia, Vasiljevic (IT-98-32T), Sala de Juicio, 29 de noviembre de 2002 del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia C. 22. Fls. 290 y ss, página 4. 23 “Por otra parte, la Comisión continuó recibiendo información que indica que i) los hechos se analizarían siempre como incidentes individuales, aislados los unos de los otros no como crímenes de sistema ni como parte de una política generalizada, no se toman en cuenta el contexto y los patrones, ni se establecen líneas lógicas de investigación; ii) sólo se perseguiría a los soldados de menor graduación; iii) los casos de uso abusivo de la fuerza tenderían a ser calificados como “errores militares”; iv) existiría una falta de entendimiento sobre el Batallón responsable de las operaciones y la utilización de Batallones Móviles, especialmente hasta el año; v) los procesos no investigarían otras conductas como desaparición forzada, tortura, violencia sexual, o detención arbitraria a pesar de que luego, en el curso de la investigación, surgirían indicios de esos crímenes; (vi) las limitaciones en las hipótesis de investigación conllevarían a que las primeras diligencias investigativas usualmente no sean de carácter completo y suelan presentar serias deficiencias; vii) se
presentarían obstáculos tales como disputas por la competencia territorial de los jueces, el cambio - a veces abrupto de fiscales-, el cambio de normas procesales, maniobras dilatorias excesivas, falsos testimonios, y alteración de la escena del crimen, entre otros.” Id. Párrafo 142. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@ieD.qoc.co JLRISOtCCiÓH ESPECIAL PARA LA PAZ JEP, aun en la etapa preliminar para evaluar la concesión del beneficio y en decisiones posteriores de la Sala de Decisión de Situaciones Jurídica o de otra Sala o Sección de la JEP, por el momento procesal que corresponda. Con estos elementos tácticos y jurídicos, la calificación jurídica propia del Sistema que la Sala realiza ab initio, respecto de la conducta de IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA a fin de verificar la relación con el conflicto armado con vista a la concesión del beneficio solicitado24, es un primer avance en el proceso de identificación en forma objetiva de otros elementos necesario para que la Sala, en su momento, determine el tratamiento a este y otros casos similares, hacia una definición jurídica de fondo25. “(v) que la privación de la libertad se haya decretado por delitos distintos a los de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra •—es decir, los señalados en el Capítulo Único del Título II del Libro Segundo del Código Penal, artículos 135 a 164 (art. 23 L. 1820/16)—, toma de rehenes u otras privaciones graves de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso camal
violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores, todo lo anterior en los términos del Estatuto de Roma, (vi) o que habiéndose decretado la privación de la libertad por algüna de las conductas punibles antes señaladas, el solicitante acredite haber estado detenido efectivamente por un tiempo igual o superior a 5 años.” Establecida la naturaleza de los hechos, que configuran los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, se debe revisar que la privación de libertad efectiva del soldado profesional IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, sea por un tiempo de cinco años o más. La certificación del Comandante de Grupo de Caballería Mecanizado No 4 Juan del Corral de fecha 22 de enero de 2018, informa que el soldado profesional IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, ha permanecido privado de libertad por sesenta (60) meses y cuatro días (4) días. Además señala que el ™ Ley 1820 de 2016. Artículos 28.4 25 Id. Artículo 28.1, 3, 5. Artículos 30, 46 y 47. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infoiajeD.Qoc.co ------------------ J J-P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ hoy compareciente se encuentra a disposición del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Penal Especializado de Antioquia por homicidio en persona protegida y desaparición forzada y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por la actuación que se conoce. Sin embargo por
requirimiento de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia para que hiciera claridad al respecto, en comunicación de la misma autoridad de 15 de febrero de 2018, informa que IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA tiene otros casos por los que ha sido investigado y procesado, al menos uno de la misma naturaleza y que por todos estos ha mantenido detención en centro de reclusión militar: Radicado actual 055763103001-2011-00105-01. Autoridad. Juzgado Penal del Circuito de Sonsón Antioquia. Hechos: Desaparición forzada y el homicidio del señor Luis Albeiro Gómez Escobar el 4 de enero de 2005 en la vereda Nuri del municipio de Sonsón Antioquia. Fecha de detención 1 de octubre de 2010 a 29 de octubre de 2012. Radicado actual 9058. Autoridad. Fiscalía 75 DNFEDH-DIH Medellín Antioquia. Hechos: Homicidio en persona protegida de Henry de Jesús Quintero Grisales y Yuri Isabel Toro Montes el 24 de enero de 2005 en la vereda Minitas del sector El Cuarenta, kilómetro 15 del municipio La Unión Antioquia. Fecha de detención 16 de febrero de 2015 a 15 de mayo de 2017 Radicado actual 2016-00002. Autoridad. Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro Antioquia. Hechos: Homicidio en persona protegida y desaparición forzada, sin más información. Fecha de detención: Resuelve medida de aseguramiento el 16 de abril de 2016, sin dato de privación efectiva de libertad 26.
Si bien IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA, por las tres investigaciones y procesos, ha permanecido privado de libertad cinco (5) años, dos (2) meses y veintitrés (23) días a la fecha, por el proceso que ocupa a la Sala, hechos 20 Id. Cita 1. Fls. 254 y ss. XI___ Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / infotaiep.goc.co n f Li,__J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de Desaparición forzada y el homicidio del señor Luis Albeiro Gómez Escobar, estuvo privado de libertad dos (2) años y veintiocho (28) días. Por la investigación que adelantó la Fiscalía 75 DNFEDH-DIH Medellín Antioquia, estuvo privado de libertad por dos (2) años y 3 meses, hechos que fueron calificados por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, lo que le permitió acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada27. Por el proceso ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Ríonegro Antioquia, IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA al día de expedición de esta resolución, completa once (11) meses y dos (2) días de privación de libertad28. Sin embargo se advierte que sobre este último proceso, no hay información que permita determinar la naturaleza de los hechos, si están relacionados con el conflicto armado, cuáles son las víctimas, si han tenido oportunidad de acceso a la justicia, ¿n qué estado cursa la actuación, etc.
Según el artículo 1 del Decreto 1269 de 2017, en referencia al otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016
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