🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0033 12 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0033 12 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0002145-23.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 33 Bogotá, D.C., doce (12) de enero 2023

Expediente: 0002145-23.2020.0.00.0001.

Compareciente: ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ.

C.C. 84.104.119.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Procesado. En libertad.

ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional de los procesos adelantados en contra del soldado profesional – SLP ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.104.119, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de

conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001

I. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 13 de julio de 2017, el señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ suscribió el acta de sometimiento No. 301496 ante la Secretaría Ejecutiva de la

JEP2.

3. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar comunicó a la JEP el Auto proferido el 04 de julio de 2017 bajo el radicado No. 2017-00098, mediante el cual negó por improcedente la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ3.

4. El 27 de agosto de 2018, la Fiscalía 86 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga remitió la copia de la resolución de acusación proferida el 22 de julio de 2016 dentro del

radicado No. 4390 en contra de los señores SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ, Jairo Alonso Miranda Lamprea y Luis Eduardo Briñez Méndez por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, en hechos ocurridos el 14 de junio de 2007 en donde resultaron víctimas los señores

JANDER LUIS POLO SUÁREZ y GUILLERMO NICANOR BERTEL

GONZÁLEZ4.

5. El 11 de marzo y 19 de abril de 2021, el técnico investigador I de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga solicitó que le informen si el señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ ha presentado solicitud de sometimiento respecto de los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2002 en el sector Puente Pesquería de Valledupar

(César), en donde se reportó la muerte de dos personas de sexo masculino sin identificar como bajas en combate, con el objeto de “complementar Investigación que se adelanta en la Fiscalía 90 Especializada de la DECVDH de Bucaramanga”, dentro del radicado No. 90165.

6. El 16 de marzo y 29 de abril de 2021, el técnico investigador IV DECVDH de Bucaramanga, en cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga bajo el radicado No. 9934, requirió que le informen si el señor SLP. 2 JEP, expediente No. 0002145-23.2020.0.00.0001, fl. 4681. 3 Ibidem., fl. 3 – 4.

4 Ibidem., fl. 4682 – 4729. 5 Ibidem., fl. 5 – 6 y 12 – 15. Página 2 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ se encuentra sometido en esta jurisdicción y si ha rendido versión voluntaria sobre los hechos ocurridos el 02 de agosto de 2007 en la vereda Betania del municipio de Copey, Cesar, en donde resultaron muertos los señores EDWIN ALFONSO PAYARES ÁLVAREZ y EDILBERTO

PEDROZA OROZCO6.

7. Mediante la resolución No. 4620 del 24 de septiembre de 2021, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas7.

8. El 29 de octubre de 2021, la cárcel y penitenciaría de alta y mediana

seguridad “EJUPA”, mediante el oficio No. 2496, comunicó a la JEP que la notificación de la Resolución No. 4620 de 2021 fue remitida a la dirección electrónica suministrada por el señor SLP. ROBINSON CORREA

HERNÁNDEZ8.

9. El 08 de noviembre de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar

(DICER) del Ejército Nacional informó que el señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ estuvo privado de la libertad desde el 27 de enero de 2016 en la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJUPA”, en virtud de la medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, bajo el radicado No. 4390, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada, hasta el 16 de agosto del mismo año, fecha en la cual se materializó la libertad por vencimiento de términos concedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar en el Auto del 10 de agosto de 2017 dentro del radicado No. 2017-00989.

10. El 16 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No. 4620 de 2021, en el que reportó que en contra del señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ se registran las siguientes causas penales, según la

6 Ibidem., fl. 7 – 9 y 10 – 11. 7 Ibidem., fl. 19 – 23. 8 Ibidem., fl. 32 – 33. 9 Ibidem., fl. 35 – 39. Página 3 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 información que reposa en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), a saber, (i) radicado No. 11001606606420070009934 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 02 de agosto de 2007, y (ii) radicado No. 11001606606420070004390 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 14 de junio de 2007. También informó que el compareciente tiene las siguientes medidas de aseguramiento: una no privativa de la libertad por el proceso No. 200016001075202154311 del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías por el delito de violencia intrafamiliar, y otra por el delito de desaparición

forzada y homicidio en persona protegida proferida el 31 de enero de 2016 dentro del radicado No. 4390 por la Fiscalía 35 Especializada de la UNDH y DIH de Bucaramanga. Con el informe, la UIA allegó copia de las piezas procesales del expediente No. 11001606606420070009934 e identificó las víctimas directas e indirectas10.

11. El 31 de marzo de 2022, la UIA de la JEP allegó el segundo informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 4620 de 2021 en el que reportó que se adelantó la inspección de los procesos No. 2017-00098 y No. 11001606606420070004390 y se identificaron las víctimas directas e indirectas.

Con el informe la UIA solicitó ampliación de los términos de la comisión para concluir con la búsqueda y contacto de las víctimas indirectas de los procesos seguidos en contra del compareciente11. Con la Resolución No. 1980 del 07 de junio de 2022 se concedió a la UIA la ampliación de los términos para concluir con la comisión ordenada12.

12. El 19 de abril de 2022, el Departamento de Gestión Documental de la JEP informó a esta Sala que el expediente con radicado No. 2017-00098-00 del Juzgado Tercero Penal de Valledupar seguido en contra del señor SLP.

ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ y otros se encuentra digitalizado en el radicado Conti No. 20220000369013.

13. El 06 de junio de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar,

en cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 31 de marzo de 2020, remitió por 10 Ibidem., fl. 40 – 86. 11 Ibidem., fl. 87 – 141. 12 Ibidem., fl. 147. 13 Ibidem., fl. 142 – 145. Página 4 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 competencia el expediente del proceso con radicado No. 2018-00087 (sumario 4390) seguido en contra del señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ14.

14. El 12 de agosto y 08 de noviembre de 2022, la UIA de la JEP aportó el tercer informe parcial y el informe final en los que dio cuenta de los resultados de identificación, búsqueda y contacto de las víctimas indirectas de los procesos seguidos en contra del señor CORREA HERNÁNDEZ15.

15. A través de la constancia secretarial No. 196E – 2022 del 22 de noviembre de 2022, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado

Tercero Penal del Circuito de Valledupar, bajo el radicado No. 200013104003201800087, seguido en contra del señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ, Laureano de Jesús Ospino Royero, Orley Gutiérrez Cabrera, Jairo Alonso Miranda Lamprea y Luis Eduardo Briñez Méndez16.

II. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

16. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en contra del señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ se adelantan los siguientes procesos penales.

17. Primero: radicado No. 2018-00087 (Fiscalía 4390) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar17. En este juzgado se adelanta en contra del señor CORREA HERNÁNDEZ el proceso penal por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Los hechos narrados en la resolución de acusación proferida el 22 de julio de 2016 por la Fiscalía 34 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga son los siguientes: Ocurrieron la noche del 14 de junio de 2007 en la trocha que conduce a la Vereda la Palizada del municipio de Codazzi, Cesar, donde tropas del 14 Ibidem., fl. 148 – 149. 15 Ibidem., fl. 4627 – 4655. 16 Ibidem., fl. 4656 – 4680. 17 El proceso con radicado No. 4390 de la Fiscalía 86 DECVDH seguido en contra del señor SLP. CORREA

HERNÁNDEZ, Luis Eduardo Briñez Méndez y Jairo Alonso Miranda Lamprea fue remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar para surtir la etapa de juzgamiento bajo el radicado No. 201700098. Sin embargo, en el auto del 23 de abril de 2018 dicho juzgado resolvió enviar los asuntos de los señores Briñez Méndez y Miranda Lamprea a la JEP (radicado No. 2017-00098), por lo que decretó la ruptura de la unidad procesal del expediente ordinario y ordenó continuar la actuación del señor CORREA HERNÁNDEZ bajo el radicado No. 2018-00087 (Ibidem., fl. 297). Página 5 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 pelotón Grandioso tres bajo el mando del subteniente LAUREANO DE JESUS [sic] OSPINO ROYERO, en presunto enfrentamiento armado, reportaron la baja de dos personas NN de sexo masculino quienes posteriormente fueron identificadas como JANDER LUIS POLO SUAREZ

[sic] y GUILLERMO NICANOR BERTEL GONZALEZ [sic].

Respecto de las víctima [sic] una vez se lograron identificar, se pudo determinar que las mismas residían en el Municipio [sic] de Fundación y desde allí fueron contactadas por una persona quien les ofreció trabajo en el municipio de Codazzi, lugar hasta donde viajaron el 14 de junio en horas del mediodía y ya en hora de la tarde fueron dadas de baja en presunto enfrentamiento armado con integrantes del pelotón Grandioso Tres del Batallón la Popa.18

18. Respecto al proceso referido, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar mediante el Auto del 10 de agosto de 2017 sustituyó, por vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva, la medida de aseguramiento impuesta al señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ por una medida no privativa de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el literal B, numerales 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo 307 de la Ley 906 de 200419.

19. Segundo: radicado No. 11001606606420070009934 de la Fiscalía 86

DECVDH de Bucaramanga. El señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ se encuentra investigado en el radicado referido por el delito de homicidio. En la decisión del 18 de febrero de 2015 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual resolvió el conflicto de competencia a favor de la jurisdicción ordinaria, se relacionan los siguientes

hechos: Los hechos. El 2 de agosto de 2007, en cumplimiento de la operación Magistral, misión táctica Acometida, que tenía como fin conducir misiones tácticas ofensivas para “neutralizar el accionar delictivo de las ONTs [sic] que desarrollaban acciones terroristas en su jurisdicción”, el pelotón Bombarda 2 del Batallón de Artillería No 2 “La Popa” sostuvo contacto armado con integrantes de las bandas criminales (BACRIM), que resultó en la muerte de Edwin Alfonso Pallares [sic] Álvarez y Edilberto Pedraza Orozco. Los militares indican que cuando estaban en el sector conocido como la “Y”, en la hacienda Betania, luego de unos 40 minutos, sintieron ruidos y se dieron cuenta de la presencia de personas, entonces les preguntaron quiénes eran y se identificaron como tropas del Ejército 18 Ibidem., fl. 736. 19 Ibidem., fl. 205 – 209. Página 6 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 Nacional. Las personas que allí se encontraban (un grupo de cuatro o

cinco) respondieron abriendo fuego, por lo que ellos también abrieron fuego en la misma dirección de donde les dispararon.20

20. Finalmente, el señor CORREA HERNÁNDEZ se encuentra procesado, en calidad de indiciado, en el radicado No. 200016001075202154311 de la Fiscalía 33 de la Dirección Seccional de Cesar por el delito de violencia intrafamiliar en hechos ocurridos el 13 de mayo de 2021.

III. CONSIDERACIONES

21. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

22. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto

armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

23. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado 20 Ibidem., fl. 83. Radicado No. 110016066064200709934 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 2, pág. 321.

Página 7 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos

transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

24. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

25. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por

delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

26. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ.

Página 8 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 Orden de análisis

27. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se relacionarán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP, y se analizarán estos respecto de los procesos penales que se siguen en contra del compareciente;

(ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (iv) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá a la situación de los procesos que cursan en la justicia ordinaria; y (vi) concluirá con otras disposiciones.

  1. Factores de competencia de la JEP y verificación en los casos de

Robinson Correa Hernández

28. De conformidad con lo relacionado en el acápite Situación Jurídica del compareciente, el SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ se encuentra vinculado en los siguientes procesos, a saber, (i) radicado No. 2018-00087

(Fiscalía 4390) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y (ii) radicado No. 11001606606420070009934 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, respecto de los cuales se verificará el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP.

29. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

30. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr. 17 y 19), el señor

SLP. CORREA HERNÁNDEZ está siendo procesado en el radicado No. 20180087 por los hechos ocurridos el 14 de junio de 2007 en la vereda La Palizada del municipio de Codazzi, Cesar, y se encuentra investigado dentro del proceso No. 11001606606420070009934 por los hechos acaecidos el 02 de agosto de 2007 en la vereda Betania del municipio de El Copey, Cesar, por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP en los hechos objeto de los procesos referidos. Página 9 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001

31. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera

directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto22, (iii) integrantes de las FARC-EP23, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos24, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización25, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas26.

32. De acuerdo con la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 34

Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga dentro del proceso No. 2018-00087 (Fiscalía 4390), el señor SLP. ROBINSON CORREA HERNÁNDEZ27 participó en los hechos en calidad de agente del Estado integrante del Ejército Nacional, específicamente desempeñándose como soldado profesional del pelotón Grandioso Tres del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. A su vez, en el informe de policía judicial No. 9-58964, presentado el 18 de noviembre de 2015 ante la Fiscalía 65 Especializada UNDH y DIH de Bucaramanga dentro del radicado No. 11001606606420070009934, consta que el señor SLP. CORREA HERNÁNDEZ fue

21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 22 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 23 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 25 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 26 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 27 JEP, expediente No. 0002145-23.2020.0.00.0001, fl. 736 – 782. Página 10 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM

ESOJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 integrante del pelotón Bombarda Dos del Batallón de Infantería No. 2 “La Popa”, el cual desarrolló la operación militar en la que se reportó la baja de dos personas en un presunto combate28.

33. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta

con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

34. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

35. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: 28 Ibidem., fl. Radicado No. 110016066064200709934 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, cuaderno 3, pág. 19 – 35.

Página 11 de 38 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .D451C2 ogidóc le y 1000.00.0.0202.32-5412000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002145-23.2020.0.00.0001 […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

36. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...