JEP - Resolución SDSJ-0038 del 14 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0038 del 14 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de 2026
Resolución No.38 de 2026
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL VÍCTIMAS
01 Jonny Ramón Pérez Ortega C.C. 88.221.429 000108488.2024.0.00.0001
Una persona sin identificar 02 Ruben Darío Vergara Navarrete C.C. 16.892.327 000108488.2024.0.00.0001 03 Pedro Granados Quemba C.C. 4.179.809 000108488.2024.0.00.0001 04 Alberto Darío Díaz Cordero
C.C. 71.946.006 000108488.2024.0.00.0001 05 Alberto Sierra Mejía C.C. 92.535.278 000108488.2024.0.00.0001 06 Luis Alberto Aldana Salcedo
88.2024.0.00.0001 05 Alberto Sierra Mejía C.C. 92.535.278 000108488.2024.0.00.0001 06 Luis Alberto Aldana Salcedo
C.C. 10.902.456 000108488.2024.0.00.0001 07 Dayby David Otero Argumedo C.C. 10.765.811 9002307-93.2019. 0.00.0001 08 Julio César Camargo Rodríguez C.C. 9.692.800 150026577.2024.0.00.0001
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
ASUNTO
El Despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a:
- Asumir el conocimiento de los hechos del proceso penal militar con radicado No. 3275 -F23JB de conocimiento de la Fiscalía 23 Penal Militar que actúa ante el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar, respecto de los
señores CT Jonny Ramón Pérez Ortega, CP Ruben Darío Vergara
radicado No. 3275 -F23JB de conocimiento de la Fiscalía 23 Penal Militar que actúa ante el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar, respecto de los señores CT Jonny Ramón Pérez Ortega, CP Ruben Darío Vergara Navarrete, CS Pedro Granados Quemba, SLP Alberto Díaz Cordero, SLP Alberto Sierra Mejía, SLP Luis Alberto Aldana Salcedo. - Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los hechos del proceso penal militar con radicado No. 3275-F23JB de conocimiento de la Fiscalía 23 Penal Militar que actúa ante el Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar proceso seguido en contra de los señores CT Jonny Ramón Pérez Ortega, CP Ruben Darío Vergara Navarrete, CS Pedro Granados Quemba, SLP Alberto Díaz Cordero , SLP Alberto Sierra Mejía , SLP Luis Alberto Aldana Salcedo, SLP Dayby David Otero Argumedo y el SLP Julio César Camargo Rodríguez1, además de emitir algunas órdenes adicionales para terminar de documentar en debida forma este asunto.
I. HECHOS
1. Los hechos objeto de investigación, fueron relacionados en la decisión del Juzgado 101 de Instrucción Penal Militar , en la que se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en contra de los señores Jonny Ramón Pérez Ortega,
Ruben Darío Vergara Navarrete, Pedro Granados Quemba, Alberto Díaz Cordero, Alberto Sierra Mejía, Luis Alberto Aldana Salcedo, Dayby David Otero Argumedo y el Julio César Camargo Rodríguez , dentro del proceso No. 3275-F23JB, de la siguiente forma:
“De conformidad con el material probatorio se tiene conocimiento que el día 29
Otero Argumedo y el Julio César Camargo Rodríguez , dentro del proceso No. 3275-F23JB, de la siguiente forma:
“De conformidad con el material probatorio se tiene conocimiento que el día 29 de noviembre de 2008 en desarrollo de la operación Es corpión misión táctica
1 Compareciente asignado al despacho de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.3
Napoleón No.63 cuarto Pelotón compañía “A” al mando del señor Capitán PÉREZ ORTEGA JONNY, sostuvo contacto armado contra sujetos integrantes de la columna Móvil Mario Vélez de las ONT – FARC, sitio Boca de Crucito coordinadas 07º5020¨LN 76º1516¨LW jurisdicción del municipio de Tierralta Córdoba, como resultado: NN Sujeto muerto Fusil Galil 5.56 No. 097201974 Fusil Galil Sar calibre 7.63 Granada de mano Provedor para fusil calibre 5.56 Proveedor para fusil Sar calibre 7.62 Cintelita Botas para combate color negro Toldillo Estopines eléctricos.”(sic)2
2. El Juzgado 29 de Instrucción Militar, a través de auto del 19 de enero de 2011, abrió la investigación.
3. En decisiones del 12 de marzo3 y 19 de julio de 2012 4; 20 de abril de 20165
2. El Juzgado 29 de Instrucción Militar, a través de auto del 19 de enero de 2011, abrió la investigación.
3. En decisiones del 12 de marzo3 y 19 de julio de 2012 4; 20 de abril de 20165 y 30 de mayo de 2018 6, el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento y ordenó continuar con la instrucción de la investigación.
4. Con decisión del 07 de octubre de 2024, la Fiscalía 23 Penal Militar ante Juzgado Quince de Brigada remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente militar No. 3275-F23JB por considerarlo de su competencia.
5. La Fiscalía 23 Penal Militar ante Juzgado Octavo de Brigada no se pronunció frente a la situación jurídica ni tampoco solicitó o impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad en contra de los procesados.
II. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES
2 Cuaderno No. 10 del Proceso Penal Militar con rad. 3275 – F23JB Fl 109 -110. 3 Cuaderno No. 02 del Proceso Penal Militar con rad. 3275 – F23JB Fl 385 – 397. 4 Cuaderno No. 03 del Proceso Penal Militar con rad. 3275 – F23JB Fl 453 - 466. 5 Cuaderno No. 04 del Proceso Penal Militar con rad. 3275 – F23JB Fl 683 - 710. 6 Cuaderno No. 07 del Proceso Penal Militar con rad. 3275 – F23JB Fl 1104-1116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
6 Cuaderno No. 07 del Proceso Penal Militar con rad. 3275 – F23JB Fl 1104-1116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
6. Dentro del proceso Legali No. 9003870-25.2019.0.00.0001, a través de la Resolución SDSJ No. 001928 del 10 de mayo de 20197, esta Sala i) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Dayby David Otero Argumedo; ii) le solicitó al señor Otero Argumedo que aportara las piezas procesales de las investigaciones en las cuales estuviera vinculado; iii) le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Pa z que elaborara un informe de las investigaciones, procesos y condenas de naturaleza penal que se sigan en contra del señor Otero Argumedo.
7. El asunto de los señores Jonny Ramón Pérez Ortega, Ruben Darío Vergara Navarrete, Pedro Granados Quemba, Alberto Díaz Cordero, Alberto Sierra Mejía, Luis Alberto Aldana Salcedo fue adjudicado mediante acta SDSJ
No. 4 del 1 7 de enero de 202 5, por la que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho el proceso Legali No.
No. 4 del 1 7 de enero de 202 5, por la que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho el proceso Legali No. 0001084-88.2024.0.00.0001 , que contiene el radicado No. 3275-F23JB de conocimiento de la Fiscalía 23 Penal Militar que actúa ante el Juzgado Octavo de Brigada del Ejército Nacional.
8. El asunto del señor Julio César Camargo Rodríguez está asignado al despacho de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a través del acta No. 8 de 2025, en el expediente Legali No. 1500265-77.2024.0.00.0001; sin embargo, por tratarse de un asunto concernido en la territorialidad asignada a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública, de acuerdo con la Resolución No. 725 de 19 de febrero de 2024, se emitirá el pronunciamiento correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Procede el despacho a pronunciarse sobre (i) la competencia prevalente de la JEP, en cuanto al sometimiento, ii) de los señores Jonny Ramón Pérez Ortega, Ruben Darío Vergara Navarrete, Pedro Granados Quemba, Alberto Díaz Cordero, Alberto Sierra Mejía, Luis Alberto Aldana Salcedo , Dayby David Otero Argumedo y Julio César Camargo Rodríguez, por los hechos del proceso penal militar con número de radicado No. 3275-F23JB, (iii) la condición de
Otero Argumedo y Julio César Camargo Rodríguez, por los hechos del proceso penal militar con número de radicado No. 3275-F23JB, (iii) la condición de
7 Proceso Legali No. 9003870-25.2019.0.00.0001 Fl 14-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.5
libertad, (iv) el régimen de condicionalidad, (v) la participación efectiva de las víctimas, y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.
- De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
10. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz 8, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz e stable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este 9.
11. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce
seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este 9.
11. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia10, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho11, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.
12. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes12
son:
8 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 9 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 10 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 11Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 12 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar
12 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
13. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
14. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 13, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:
- Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.
15. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
16. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14.
17. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas
13 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 14 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.7
delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción penal militar como venía ocurriendo en el presente asunto.
- El caso de : Jonny Ramón Pérez Ortega, Ruben Darío Vergara Navarrete,
Pedro Granados Quemba, Alberto Díaz Cordero, Alberto Sierra Mejía, Luis Alberto Aldana Salcedo, Dayby David Otero Argumedo y Julio César Camargo Rodríguez, sobre el sometimiento a la JEP por la investigaci ón penal Militar No. 3275-F23JB
Alberto Aldana Salcedo, Dayby David Otero Argumedo y Julio César Camargo Rodríguez, sobre el sometimiento a la JEP por la investigaci ón penal Militar No. 3275-F23JB
18. Corresponde el estudio los factores de competencia de la JEP reseñados al inicio de este aparte, pero evaluados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de análisis y los medios de convicción aportados al trámite que integran la investigación penal militar adelantada en contra de los comparecientes, para verificar la competencia de esta Jurisdicción Especial como se verá más adelante.
19. Factor Personal: Frente a la calidad de exmiembros de la fuerza pública de
Jonny Ramón Pérez Ortega, Ruben Darío Vergara Navarrete, Pedro Granados Quemba, Alberto Díaz Cordero, Alberto Sierra Mejía, Luis Alberto Aldana Salcedo y Dayby David Otero Argumedo está acreditada atendiendo que en el proceso de la Jurisdicción Penal Militar, se aportó la certificación de miembros de la institución militar de militar 15. Frente al señor Julio César Camargo Rodríguez, se indicó su calidad en el acápite de individualización de la resolución de situación jurídica, así:
5. INDIVIDUALIZACIÓN DEL SINDICADO
EL SLP. (sic) (r) CAMARGO RODRÍGUEZ JULIO CESAR, está identificado con la C.C No. 9.692.800 expedida en Aguachica (Cesar) (sic) (…)
20. En consecuencia, se da por cumplido el requisito enunciado, pues los antes mencionados hacían parte de la fuerza pública para la fecha de los hechos.
20. En consecuencia, se da por cumplido el requisito enunciado, pues los antes mencionados hacían parte de la fuerza pública para la fecha de los hechos.
15 Proceso Penal Militar radicado No. 3275-F23JB Cuad 5 Fls 887 - 89559, 60, 61, 62, 63, 75, 77, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 125. Y Cuad 4 Fl 91. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
21. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, se tiene que para la investigación penal militar No. 3275-F23JB tuvieron ocurrencia el 20 de noviembre de 20 08 (supra párrafo 1), en la que l os hoy compareciente s ostentaba la calidad de miembros de la fuerza pública y que, además, es previa a la suscripción del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, que data del 1° de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.
Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, que data del 1° de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.
22. Factor Material: Constituye el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis implica, como se dijo en precedencia, desentrañar si estos asuntos se tratan o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
23. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje de ser un estudio prima facie 16 centrado en la relación de los hechos concretos con el conflicto armado interno, la cual, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, está marcada por el papel fundamental que el conflicto jugó en:
(…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la a pariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 17.
24. En el mismo sentido, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el
relacionados de manera cercana con el conflicto armado 17.
24. En el mismo sentido, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el
16 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 17 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.9
autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abi erto la oportunidad de contar con medios que le
razón de este, el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abi erto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).
25. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones que se encuentran contenidas en los elementos de prueba que integran las investigaciones penales, pues arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que le son atribuidas.
26. De la remisión efectuada por la Fiscalía 23 Penal Militar, 07 de octubre de
2024, se extrae lo siguiente:
DEL ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO
La señora LUZ ELENA LUNA CORREA (…) expresa que el día de los hechos se encontraba en su casa, en la cual tiene una tienda, se encuentra un embarcadero y llegan diferentes clases de personas entre estos grupos subversivos al respecto del os hechos se ñala que "Si se ñor, eran como las 7 de la mañana y nos hab íamos levantado todav ía los niños estaban hasta dormidos todavía, mi hijo en una hamaca y la mujer estaba metida en la cocina haciendo café, yo estaba sentada en la sala hablando con mi cuñado y en ese momento arrimo una lancha del otro lado de la quebrada .. se bajó un hombre...y arrimó al puerto de la casa de nosotros, y se saltaron todos tres los que venían en la lancha porque nosotros vendíamos
la sala hablando con mi cuñado y en ese momento arrimo una lancha del otro lado de la quebrada .. se bajó un hombre...y arrimó al puerto de la casa de nosotros, y se saltaron todos tres los que venían en la lancha porque nosotros vendíamos cigarrillos, gaseosa y mecatos y uno preguntó si había mecato y le dije que si y cuando los estábamos despachando sentimos que algo corría por detrás de la casa y era el ejército, y empezaron a hacerles disparos a esos muchachos, dos que estaban en la orilla de la lancha.., dos murieron y no se fue co rriendo por toda la orilla.. pero el otro que muri ó lo mataron en el agua y los campesinos al otro día avisaron que había un muerto por allá y lo sacaron y lo enterraron en la o rilla del rio, pero el que se voló ese día si había ido a otras veredas a decir que limpiaran los caminos, agrega si senor el tenia arma larga, la que dejo en tierra pero ne alcanzó a disparar porque cuando v ieron los m ilitares se fueron corriendo. ella declarante no había advertido la presencia de los militares...Y pues conmigo no se excedieron, pero con esos muchachos que estaba ah í considero, que si porque como los vieron armados les dispararon ahí mismo, porque desde arriba de mi casa se veía todo lo que pasaba en le rio (…) cuando ellos saltaron a mi casa esos muchachos y los vieron armados, dice que los militares dec ían que eran de Monteria, pero ellos baleron disparando, cuando le muchacho se u no al agua un soldado de arriba de le barranca puso el fusil de parte abajo le disparaba en ráfaga
muchachos y los vieron armados, dice que los militares dec ían que eran de Monteria, pero ellos baleron disparando, cuando le muchacho se u no al agua un soldado de arriba de le barranca puso el fusil de parte abajo le disparaba en ráfaga Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.10
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y el muchacho estaba muerto.. al final dice QUE LOS SOLDADOS FUERON LOS UNICOS QUE DISPARARON lo cual es contradictorio con lo primero que dice en su versión.18
27. En la misma decisión de remisión, se pone de presente lo refer ido en e l informe pericial de necropsia No. 2008010123001000376, del que se destaca:
Que (sic) se entiende por Carga m últiple? (sic) se compone de cinco elemento s incluido el taco. Los proyectiles de carga múltiple son esféricos, perdigones, lo que lo diferencia del cartucho de proyectil único. Es claro que el tipo de munición utilizada en el día de los hechos no corresponde a FUSIL GALIL, el cual es de carga única. La Carga múltiple se compone de varios proyectiles postas, perdigones que se separan al impactar o durante la trayectoria.
Cartucho de carga única o pro yectil único: tienen vainilla, fulminante, car ga de
única. La Carga múltiple se compone de varios proyectiles postas, perdigones que se separan al impactar o durante la trayectoria.
Cartucho de carga única o pro yectil único: tienen vainilla, fulminante, car ga de pólvora y un único proyectil caracteriza(sic) a los fusiles galil 5.56.19
28. Por otra parte, frente al acta de consumo de munición gastada en la operación
militar del 20 de noviembre de 2008, se dispuso:
“No existe acta de consumo de la munición gastada en la operación militar del 2’ de noviembre de 2008. Lo cual es corroborada por el Ejecutivo y segundo comandante del batallón de infantería número 33 Junín, con oficio del 26 de marzo del 2012, en el que indica al juez 29 instrucción penal militar que una vez verificados los archivos documentales de la bodega de armamento y régimen interno de las compa ñías de la unidad t áctica no se encontraron documentos relacionados al Acta y consumo de munic ión gastada en los hechos que est án siendo investigados por el despacho. Igualmente con fecha 19 de julio de 2018 el Segundo comandante y Ejecutivo batallón de infantería No. 33 "BATALLA DE JUNIN" corrobora que se procedi ó a revisar el archiv o jurídico operacional y se pudo determinar que no reposa soporte al guno de gasto de munición. Se aclara que en el proceso aparece un acta de gasto de munición de otra operación militar obrante a folio 800 del cuadern o original 4, nombres totalmente diferentes a los vinculados en este proceso. SI APARECEN ALGUNOS DE LOS INDAGADOS EN
que en el proceso aparece un acta de gasto de munición de otra operación militar obrante a folio 800 del cuadern o original 4, nombres totalmente diferentes a los vinculados en este proceso. SI APARECEN ALGUNOS DE LOS INDAGADOS EN
AMBAS OPERACIONES ALDANA SALCEDO, CARMONA GONZ ÁLEZ,
SIERRA MEJÍA, PERO SE TRA DE LA MISION TACTICA ETIOPIA”(sic)20.
18 Proceso Penal Militar con radicado No. 3275-F23JB. Cuad 10 Fl 1884-1889. 19 Ibid. 20 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001084-88.2024.0.00.0001 y el código 715D52.11
29. Frente a la prueba forense de residuos de pólvora en la víctima, se señaló:
(…) análisis residuos de disparos en mano, cuyo resultado es NEGATIVO,
INCOMPATIBLE CON RESIDUOS DE DISPARAOS EN MANO (sic)21.
30. Finalmente, del arma incautada a la víctima directa, se tiene que:
Y como si fuera poco a folio 295 el Juez 29 IPM solicita al DIRECTOR DE ARMAMENTO DEL EJERCITO NACIONAL información de las armas incautadas el día 20 de noviembre de 2008, como resultado a lo solicitado se obtiene de la dirección de armamento con oficio del 22 de marzo del 2012, suscrito por el director de armamento del Ejercito, coronel JORGE WILSON BLANCO RINCÓN
dirección de armamento con oficio del 22 de marzo del 2012, susc