JEP - Resolución SDSJ 0042 12 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0042 12 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C. 12 de enero de 2023. Resolución No. 42
Trámite: 9001166-39.2019.0.00.0001
Solicitante: DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN
C.C. 8.419.094
Calidad: Miembro de la fuerza pública. Soldado
Profesional del Ejército Nacional.
Situación Jurídica: Condenado. Se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
I. ASUNTO
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP.
(R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 8.419.094 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad1.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN, suscribió el acta de
sometimiento No. 3001802 del 23 de marzo de 2017. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 Expediente Legali No. 9001166-39.2019.0.00.0001, folios 1 y 2. Página 1 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001
3. El 18 de noviembre de 20193 la apoderada judicial del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN presentó solicitud de actualización de antecedentes penales.
4. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. 511 del 31 de enero de 2020 asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN, requirió al compareciente con el fin de que aportara información
adicional respecto de los procesos adelantados en su contra, dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas.
5. El 13 de marzo de 20204 el señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN remitió escrito a través del cual indicó que se encuentra condenado por hechos en los que resultó víctima el señor DIEGO ALFONSO ORTIZ MUÑOZ y la señora MARÍA HELENA RÍOS HERRERA, adicional a ello indicó que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación adelanta el proceso radicado No. 7063 por varios hechos que fueron acumulados y que relaciona así: Fecha de los Lugar Víctima directa hechos Corregimiento de 26 de abril de Julio Eduardo
Santa Helena 2004 Aguirre Higuita Antioquia Barrio Santo 01 de febrero de Néstor Mauricio Domingo 2005 González Cano Antioquia 22 de febrero de Barrio El Diego Alexander 2005 Guayabo – Itagüí Avendaño Suárez Barrio San 02 de marzo de Nelson Darío Cristóbal 2005 Salazar Moncada Antioquia 11 de abril de Barrio el Pinal Jorge Andrés Rivas 2005 Parte Alta – Bello Viveros 3 Ibid., folio 83 y 84. 4 Ibidem. Folio 245 al 255. Página 2 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM
ESOJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 Barrio el Pinal 27 de julio de Parte Alta – BelloPedro Mario Sierra 2005 Altos de Oriente Arias Vereda San Luis Sector el Águila – 26 de febrero de Gilberto Antonio San Vicente de 2006 Sierra Saldarriaga Antioquia Héctor Arley Peláez Vía que conduce Chalarcá, Jhon 21 de marzo de al Corregimiento Andrés Gómez, 2007 San Cristóbal Carlos Andrés Herrera Mejía
6. El compareciente señaló, además, que cuando perteneció al Batallón Pedro Justo Berrío en desarrollo de una operación que se adelantó en el año 2003 en el área urbana de Medellín uno de los miembros de la tropa disparó a un joven que estaba consumiendo droga en una vivienda.
7. El 16 de marzo de 20205 la apoderada judicial del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN solicitó información relacionada con los nombres y datos de contacto de las víctimas. En escrito del 8 de julio de 20206 reiteró su solicitud de actualización de antecedentes penales.
8. Este despacho mediante resolución No. 3027 del 13 de agosto de 20207,
decidió no acceder a la solicitud relacionada con la entrega de datos de ubicación y contacto de las víctimas a la apoderada del compareciente.
9. El 16 de junio de 20218 la apoderada del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN, solicitó la asignación de clave y usuario para el acceso al expediente Legali del compareciente.
10. El 23 de noviembre de 2021 a través de resolución No. 5486, este Despacho requirió al señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN para que suscriba el acta de compromiso y dispuso la designación de contraseña temporal para el acceso al expediente del compareciente por parte de la apoderada judicial. 5 Ibidem. Folio 256. 6 Ibidem. Folio 259 al 278. 7 Ibid., 345 al 348. 8 Ibid., 224 y 225.
Página 3 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001
11. El 15 de diciembre de 20219 el señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS
TOBÓN suscribió acta de compromiso No. 300180-C.
12. Este Despacho mediante resolución No. 1334 del 26 de abril de 202210 dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio con el fin de obtener la totalidad de procesos adelantados en contra del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS
QUIRÓS TOBÓN.
13. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial en oficio del 11 de mayo de 202211 informó que respecto del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN obran los siguientes registros: (i) Sumario No. 2510 adelantado por el Juzgado 23 de Instrucción Penal Militar por el delito de homicidio por hechos ocurridos el 27 de julio de 2005, remitido a la Fiscalía 50
Especializada de Derechos Humanos de Bogotá; y (ii) Sumario No. 615 del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar por el delito de homicidio por hechos ocurridos el 7 de mayo de 2002 que fue remitido a la Fiscalía 26 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.
14. Mediante oficio No. 2806 del 19 de septiembre de 202212 el Juzgado Treinta y Dos de Instrucción Penal Militar solicitó se le informe si el señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN y otros, han relatado sobre los hechos acaecidos el 27 de julio de 2005 en el sector del Pinal vía antigua al municipio de Guarne,
Antioquia, donde resultaron muertos dos sujetos de sexo masculino uno identificado como PEDRO MARIO SIERRA ARIAS y otro sin identificar.
15. El 22 de noviembre de 202213 la profesional del derecho Sandra Rocío Hernández Cruz solicitó que los casos del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN y otros14 sean unificados en un solo despacho de la SDSJ, como quiera que el proceso radicado No. 7063 cuenta con todas las operaciones de la agrupación. 9 Ibid., fl. 275 al 276. 10 Ibid., fl. 277 al 282. 11 Ibidem., fl. 297 y 298. 12 Ibidem., fl. 307. 13 Ibidem., fl. 311 al 313. 14 Ismael Enrique Romero Martínez, Juvenal de Jesús Higuita Suarez, Diego Fernando Hidalgo Padiema, Hernán Darío Duarte Buitrago, Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, Delio Antonio Valencia Zea, Nelson Yair García Heriberto Martínez Muñoz, Oscar Darío Jiménez, Fabio León Torres, Darío Blandón Ruiz, Juan Javier Gallego Varela, Edgar Andrés Torres Hurtado, Cesar Felipe Castillo y Gildardo Antonio
Montoya. Página 4 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001
16. El 7 de diciembre de 202215 la apoderada del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN solicitó ordenar la habilitación para desempeñar empleos al compareciente, y como consecuencia, que se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que proceda a incorporar en el certificado la habilitación.
III. DE LA SITUACIÓN JURIDICA DEL COMPARECIENTE
17. El 4 de agosto de 202016 el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, remitió auto interlocutorio No. 2061 del 1 de agosto de 2017, proferido dentro del radicado CUI No. 050013104021200900378 y No. 050013104021201100318 en el cual se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN. El beneficio referido fue concedido respecto de los procesos que se refieren a continuación: 17.1. Radicado 3975 del Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, en el cual mediante providencia del 24 de febrero de 2010 se condenó al señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN y otros a la pena de veintiséis (26) años de prisión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Medellín el 19 de julio de 2010. En la providencia que decide sobre la admisión de la demanda de casación radicado No. 35677 se narran los siguientes hechos: El 4 de junio de 2005, en el sector rural del barrio La Sierra aledaño a la planta de tratamiento de las Empresas Públicas de Medellín miembros del Ejército Nacional adscritos al grupo Thanatos de la compañía AFEUR 5, Primera División de la Cuarta Brigada, conformado por JORGE ALBERTO DIEZ
SILVA, JUVENAL DE JESÚS HIGUITA SUÁREZ, DIBER DE JESÚS
QUIROZ TOBÓN, CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ IBARGÜEN, FABIO
LEÓN TORRES QUINTERO, DIEGO FERNANDO HIDALGO PADIERNA, DELIO ANTONIO VALENCIA ZEA, HERIBERTO MARTÍNEZ MUÑOZ y HERNÁN DARÍO DUARTE, le dispararon a Diego Alfonso Ortiz Muñoz, vendedor de incienso y bolsas de basura, así como adicto a los estupefacientes, sin razón o motivo alguno. Posteriormente, adujeron que todo se trató de una baja producida a raíz del intercambio de disparos con unos maleantes que se negaron en un retén a una requisa de rutina.17 15 Ibidem., fol. 215 y 216. 16 Ibidem. Folio 279 a 290. 17 Expediente Legali No. 9001166-39.2019.0.00.0001, folios 51 y 52. Página 5 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 17.2. Proceso No. 050013104021201100318 del Tribunal de Distrito Judicial de MedellínSala de Decisión Penal en el cual se condenó al señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN y otros mediante providencia del 19 de agosto de 2014, por la comisión del delito de homicidio agravado, con ocasión a los siguientes hechos: El 30 de julio de 2004, a las 7 de la noche aproximadamente, cuatro sujetos raptaron a María Elena Ríos Herrera de su casa de habitación en el barrio Terrígenos, de la Comuna 13 de esta ciudad. A las 10:30 de esa misma fecha, la ciudadana fue reportada como persona dada de baja, luego de un enfrentamiento armado con miembros del Ejército Nacional. En efecto, el Cabo Primero Jhon Jairo Suárez al mando de la patrulla compuesta por los soldados profesionales Delio Antonio Valencia Zea, Fabio León Torres Quintero, Diver [sic] de Jesús Quiroz [sic] Tobón, Heriberto Martínez Muñoz, Oscar Darío Jiménez, Juvenal de Jesús Higuita
Suárez, Harby Lubo Tabares, Carlos Andrés Ibargüen, Jorge Alberto Diez Silva y Diego Fernando Hidalgo Padierna, mediante informe del 31 de junio de 2004, anotó que en cumplimiento de la misión táctica Justiciero, a las 22 horas del día inmediatamente anterior, se desplazaban por un sector boscoso y oscuro de la Comuna Trece de esta ciudad cuando observaron a tres individuos a quienes se les hizo la proclama “SOMOS EL EJERCITO NACIONAL DETÉNGANSE”. Como inmediatamente fueron atacados repelieron la ofensiva con sus armas de dotación dando de baja a una mujer. Junto al cuerpo de esta se halló una pistola Prieto Bareta.18
18. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP rindió informe parcial No. 202003005233 del 30 de julio de 2020, en el cual indicó que en contra del compareciente se adelantan los siguientes procesos: Radicado Autoridad Delito Fiscalía 61 de Derechos Humanos de 110016066064 20050007659 Homicidio Santa Rosa de Viterbo Fiscalía 61 de Derechos Humanos de 110016066064 20050007375 Homicidio Santa Rosa de Viterbo Fiscalía 61 de Derechos Humanos de 110016066064 20040007073 Homicidio Santa Rosa de Viterbo Fiscalía 50 de Derechos Humanos de 110016066064 20040007063 Homicidio Bogotá Fiscalía 55 de Derechos Humanos de 110016066064 20050003975 Homicidio Bogotá Fiscalía 50 de Derechos Humanos de 050016000206 200708014 Homicidio
Bogotá 18 Expediente Legali No. 9001166-39.2019.0.00.0001, folios 27 y 28. Página 6 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 Fiscalía 106 de Derechos Humanos de 050016000206 200705453 Homicidio Medellín.
19. Adicional a lo anterior, hizo referencia a los procesos No. 0500131044009 2014000333 y No. 0500131040092014000334.
20. El 30 de agosto de 202119 la UIA, remitió informe final de la comisión ordenada por este despacho y allegó copia del expediente radicado No. 7063 de la Fiscalía 55 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en donde se hallaron las siguientes actuaciones respecto del
compareciente:
21. Providencia del 4 de julio de 2017 mediante la cual la Fiscalía Veintiséis Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el
señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN, haciendo referencia a los hechos por los cuales se encuentra investigado el solicitante así: Radicado 87239: Se pronuncia el día de hoy la Delegada con relación a los hechos ocurridos el día 2 de marzo de 2005 cuando personal del destacamento THANATOS de la agrupación de fuerzas especiales Nro. 5 al mando del señor SARGENTO SEGUNDO JORGE ELIECER VALLE, realizaron desplazamiento motorizado hacia el sector de SAN CRISTOBAL, donde desembocaron y continuaron el desplazamiento a pie, llegando al lugar denominado Kilómetro 12 del Barrio San Cristóbal comuna 13 de la ciudad de Medellín, en donde en un aparente enfrentamiento armado sobre las 21:30 fue muerto el señor NELSON
DARÍO SALAZAR MONCADA.
Radicado 7659: Los hechos materia de investigación se dieron a conocer mediante escrito presentado con el informe de las lecciones aprendidas de la operación ELITE misión táctica elemento desarrollada por las tropas de la agrupación de fuerzas especiales urbanas Nro. 5 AFEUR en donde se dan [sic] ponen en conocimiento de la justicia penal militar los hechos ocurridos el 1 de febrero de 2005, cuando siendo aproximadamente las 23:45 horas en el Barrio Santo Domingo de la ciudad de Medellín (Antioquia), falleció una persona, al parecer producto de un enfrentamiento armado con los miembros del ejército, dicha persona fue identificada posteriormente como
NESTOR MAURICIO GONZALEZ CANO.
Radicado 7375: los hechos materia de investigación se dieron a conocer
mediante escrito presentado en el informe de las lecciones aprendidas de la 19 Ibid., fol. 227 y 263. Página 7 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 operación ELITE misión táctica AUDAZ desarrollada por las tropas de la agrupación de las fuerzas especiales urbanas Nro. 5 AFEUR en donde se dan [sic] ponen en conocimiento de la justicia penal militar los hechos ocurridos el 11 de abril de 2005, cuando siendo aproximadamente las 18:00 horas en el barrio El Pinal de la ciudad de Medellín (Antioquia), donde falleció una persona, al parecer producto de un enfrentamiento armado con los miembros del ejército, dicha persona fue identificada posteriormente
como JORGE ANDRÉS RIVAS VIVEROS.20
22. En la referida decisión el ente acusador sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva e impuso una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en diligencia de compromiso de que trata el artículo 52 de la ley 1820 de 2016. El señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS
TOBÓN suscribió acta de compromiso para la ejecución de las órdenes de captura, la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el Decreto 706 del 2017 ante la autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria.
23. Decisión del 03 de diciembre de 201321 proferida dentro del expediente No. 9128 (acumulado 7063) a través de la cual la Fiscalía Veintiséis Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió la situación jurídica de los señores SLP. JORGE ALBERTO DIEZ SILVA, SLP. DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN y FABIO LEON TORRES QUINTERO, imponiendo mediada de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por la presunta comisión del punible de favorecimiento por encubrimiento. En la providencia se hace referencia a los siguientes hechos: Se pronuncia el día de hoy la Delegada con relación a los hechos ocurridos el día 26 de abril de 2004, en la vereda Piedras Blancas, en el municipio de Santa Helena – Antioquia. Cuando al parecer en enfrentamiento armado con tropas de la agrupación de fuerzas urbanas Nro. 5 en desarrollo de la operación ALCANO causaron la muerte de JULIO EDURADO
AGUIRRE HIGUITA (sic).22
Tenemos que JORGE ALBERTO DIEZ SILVA, DIVER (sic) DE JESÚS QUIROZ TOBÓN, FABIO LEÓN TORRES Y OSCAR DARÍO JIMÉNEZ, se encontraban ya descansando cuando fueron llamados por
20 Cuaderno 104 del informe remitido por la UIA mediante informe 32. 2021 del 30 de agosto de 2021. folio 281 al 291. 21 Cuaderno 64 del informe remitido por la UIA mediante informe 32. 2021 del 30 de agosto de 2021. Folio 13 al 51. 22 Cuaderno 64 del informe remitido por la UIA mediante informe 32. 2021 del 30 de agosto de 2021. folio 13. Página 8 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 el sargento CENTENO y les informó que el Capitán LOZANO GARNICA ROBINSON había ordenado el falso operativo, por ello es que no son participes directos en el falso operativo como lo señalan los demás procesados. Recuérdese que el mismo HERIBERTO MARTÍNEZ, señala que los soldados no sabían nada de lo que había planeado el capitán LOZANO, ya que este decide asesinar al señor que llevan en el furgón, cuando van por la calle y es cuando le ordena ingresar al batallón y llamar al sargento
CENTENO para que llame al destacamento para salir a un falso operativo.23
24. Providencia del 01 de diciembre de 201524, mediante la cual la Fiscalía Veintiséis de la Dirección Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ordenó la conexidad de la investigación radicado No. 615 (acumulado 7063) adelantada en contra de los señores JORGE ALBERTO DIEZ SILVA, FABIO LEÓN TORRES QUINTERO, DIBER DE JESÚS QUIROS TOBÓN y otros, respecto de los hechos ocurridos el 7 de mayo de 2002 en la Comuna 13 de Medellín, siendo víctimas JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, HELKIN ARVEY ORTÍZ OCHOA, GLORIA GONZÁLEZ ARDILA y FAUSTO ALTAHONA SILVA, por los punibles de homicidio en persona protegida.25
IV. CONSIDERACIONES De la competencia
25. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
26. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de 23 Cuaderno 64 del informe remitido por la UIA mediante informe 32. 2021 del 30 de agosto de 2021. Folio
45. 24 Cuaderno 86 del informe remitido por la UIA mediante informe 32. 2021 del 30 de agosto de 2021. folio 383 al 397. 25 Cuaderno 86 del informe remitido por la UIA mediante informe 32. 2021 del 30 de agosto de 2021. folio
383. Página 9 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral
ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que
incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades, entre el que se destaca el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado, que actualmente goza el compareciente.
29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de Página 10 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
30. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a
la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor SLP. (R) DIBER DE
JESÚS QUIRÓS TOBÓN.
Problema jurídico
31. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN quien aspira a comparecer ante esta Jurisdicción como agente de estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal dentro del expediente Legali No. 900116639.2019.0.00.0001 adelantado en contra del SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN; (ii) se continuará con la acumulación de las actuaciones indistintamente de la etapa procesal en la que se encuentren; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se referirá al régimen de condicionalidad; (v) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (vi) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (vii) se pronunciará frente a la petición del compareciente relativa a la actualización de antecedentes que registran en la Procuraduría General de la Nación, y concluirá con (viii)
disposiciones finales. Página 11 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001
- Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante.
33. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite temporal establece el factor de competencia temporal de esta
Jurisdicción.
34. Como documentó el Despacho en el acápite relacionado con la situación jurídica del compareciente, en contra del señor SLP. (R) DIBER DE JESÚS QUIRÓS TOBÓN se adelantan los siguientes procesos penales: Fecha de los hechos y Expediente Autoridad víctima Juzgado Séptimo de Ejecución 4 de junio de 2005
050013104021200900378 de Penas y Medidas de Diego Alfonso Ortiz (3975) Seguridad de Medellín Muñoz Juzgado Séptimo de Ejecución 30 de julio de 2004 050013104021201100318 de Penas y Medidas de María Elena Ríos (7073) Seguridad de Medellín Herrera Fiscalía Veintiséis Especializada de Derechos Humanos y 2 de marzo de 2005 87239 (acumulado 7063) Derecho Internacional Nelson Darío Salazar Humanitario Fiscalía Veintiséis Especializada 1 de febrero de 2005 de Derechos Humanos y 7659 (acumulado 7063) Néstor Mauricio Derecho Internacional González Cano Humanitario Fiscalía Veintiséis Especializada 11 de abril de 2005 de Derechos Humanos y 7375 (acumulado 7063) Jorge Andres Rivas Derecho Internacional Viveros Humanitario 26 de abril de 2004 Fiscalía Veintiséis Especializada Julio Eduardo Aguirre de Derechos Humanos y 9128 (acumulado 7063) Higuita Derecho Internacional favorecimiento por Humanitario encubrimiento Fiscalía Veintiséis Especializada 7 de mayo de 2002 de Derechos Humanos y Jose Rodriguez 615 (acumulado 7063) Derecho Internacional Villamizar, Helkin Humanitario Arvey Ortiz Ochoa, Página 12 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEHCNAS
AGIMROH
RELLIM
ESOJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9961C2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6611009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9001166-39.2019.0.00.0001 Gloria Gonzalez Ardila y Fausto Altahona Silva
35. De lo anterior se extrae que los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.
36. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.