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JEP - Resolución SDSJ 0043 15 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0043 15 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 0043 Bogotá D.C., 15 de enero de 2025

Compareciente Expediente Legali Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jerez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001 Jader Alvarado Sequeda Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero Plutarco Salamanca Calderón 1500689-56.2023.0.00.0001 José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala

Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la procedencia de l recurso de apelación presentado por la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria, apoderada de las víctimas indirectas Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy, en contra de la Resolución 3900 de 18 de diciembre de 2024.2

SUBSALA CATATUMBO

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 3900 de 18 de diciembre de 2024, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo concedió el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal a los señores Jhon Jairo Castillo Cruz , Miguel Antonio Jerez Plata , Uvaldo Ronderos Poveda , Juan de Dios Suárez , Libaner Rodríguez Duarte , Orlando Antonio Pallares Uribe , Rubén Darío Roa Díaz , Néstor Jaime Mosquera Blanco , Jader Alvarado Sequeda , Fernando Sanjuan

Sanjuan, Mauricio Delgado Zayas , Jesús Enrique Domínguez Caballero , Plutarco Salamanca Calderón , José Gregorio Mendoza Pinzón y Salvador Renoga Osorio . Dicho beneficio les fue concedido respecto de los procesos disciplinarios y penales adelantados en sede ordinaria en relación con los homicidios de los señores Julián Oviedo Monroy y Álvaro David Terán Acuña.

2. Posteriormente, mediante Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000018.2025 de 14 de

homicidios de los señores Julián Oviedo Monroy y Álvaro David Terán Acuña.

2. Posteriormente, mediante Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000018.2025 de 14 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la SDSJ manifestó lo siguiente:

1. Mediante Resolución No. 3900 del 18 de diciembre del 2024, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió conceder el beneficio de la renuncia a la persecución penal a quince comparecientes vinculados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

2. Para efectos de cumplir con la notificación de los comparecientes, se les remitió los respectivos el (sic) oficios a sus correos electrónicos el día 19 de diciembre del 2024, con acuses de recibido de la misma fecha y del mismo modo a los demás sujetos procesales se enviaron las comunicaciones en la misma data.

3. El día 24 de diciembre del 2024, la representante de las víctimas Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy, la abogada Daniela Stefania Rodríguez interpuso recurso de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria.

4. El 27 de diciembre del 2024 se fijó la Constancia de Traslado al recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación.

5. Mediante radicado Conti No. 202501000126 del 02 de enero del 2025 la representante de víctimas sustentó el recurso de apelación interpuesto.

6. Cumplido el termino anterior, se procedió a fijar el Traslado No.

5. Mediante radicado Conti No. 202501000126 del 02 de enero del 2025 la representante de víctimas sustentó el recurso de apelación interpuesto.

6. Cumplido el termino anterior, se procedió a fijar el Traslado No.

SDSJ.0000001.2025 para los no recurrentes el día 07 de enero del 2025 por el término de cinco (5) días, para su intervención.

7. Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de apelación o argumentos por parte de3

SUBSALA CATATUMBO

los demás sujetos procesales, por lo que procede dar cuenta al despacho para lo de su competencia1.

CONSIDERACIONES

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019 , las decisiones proferidas por las Salas de la JEP podrán ser recurridas en apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz “a solicitud del destinatario de la resolución o sentencia y de las víctimas con interés directo y legítimo o sus representantes” 2. A su vez, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 dispone que el recurso de apelación procede, entre otras, contra “[l]a resolución que define en forma definitiva la terminación del proceso”3.

4. Ahora bien, para que proceda la apelación es necesario que el recurso sea presentado dentro de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1922 de

2018, el cual establece lo siguiente:

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera

2018, el cual establece lo siguiente:

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión. El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, sa lvo disposición en contrario. Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentaci ón será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante. La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la provid encia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala

1 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12282. 2 Ley 1957 de 2019, artículo 144.

apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala

1 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12282. 2 Ley 1957 de 2019, artículo 144. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 13.6.4

SUBSALA CATATUMBO

o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto4.

5. A su vez, frente a la oportunidad procesal para interponer el referido recurso, el inciso 1° del artículo 186 de la Ley 600 de 2000, norma a la que se acude por la cláusula de remisión aludida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, señala que:

Salvo los casos en que la impugnación deba hacerse en estrados, los recursos ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación5.

6. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, dispuso lo siguiente:

(i) Frente a decisiones escritas susceptibles de recursos mixtos, las partes podrán interponerlos durante los 3 días siguientes a la notificación , y luego sustentarlos en los 5 días posteriores . Vencido ese último plazo, se correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual

correrá traslado a los no recurrentes por 5 días. Si la primera instancia niega la reposición y concede la apelación, el recurrente podrá adicionar sus argumentos, para lo cual contará con un término de 5 días, al cabo del cual la actuación será remitida inmediatamente a la SA6. (Negrilla por fuera del texto original)

7. En relación con la notificación de las decisiones de manera personal y por estado, el órgano de cierre estableció igualmente que:

En el marco de los trámites individuales, la primera providencia que puede dar lugar a la interacción con los comparecientes o los aspirantes a serlo — y que, por ende, debe serles notificada personalmente—, no es sólo aquella a través de cual se inician formalmente los trámites transicionales, es decir, aquellas en las que se verifican los factores de competencia de la Jurisdicción o en la que, en el caso de los comparecientes voluntarios, se abre a intercambio dialógico —como ocurre en relación con la noti ficación a las víctimas —, sino también la que rechaza la actuación por abierta y ostensible incompetencia de la JEP, o la que, antes de iniciar formalmente el

4 Ley 1922 de 2018, artículo 14. 5 Ley 600 de 2000, artículo 186. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, para. 445.5

SUBSALA CATATUMBO

trámite, lo requiere para la realización de alguna actuación, por ejemplo, complementar la solicitud. 7

8. En esta misma línea, la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 indicó

SUBSALA CATATUMBO

trámite, lo requiere para la realización de alguna actuación, por ejemplo, complementar la solicitud. 7

8. En esta misma línea, la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 indicó que, por regla general, “tanto en los trámites individuales, como en los de los macrocasos, surtida una primera notificación personal, todas las demás deben realizarse a través de estados electrónicos” 8.

9. En el caso concreto, según informó la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Resolución 3900 de 18 de diciembre de 2024 fue notificada a los comparecientes y demás sujetos procesales el día 19 de diciembre de 2024. A su vez, la abogada Daniela Stefania Rodríguez, apoderada de Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy (víctimas indirectas acreditadas como intervinientes especiales dentro del presente trámite ) interpuso un recurso de apelación en contra de la mencionada resolución el 24 de diciembre de 2024 9, esto es, dentro del término de ejecutoria de la misma .

Adicionalmente, el recurso fue debidamente sustentado por la apelante el día 2 de enero de 2025 10, con anterioridad al vencimiento del término de traslado otorgado por la Secretaría para tal fin.

10. En vista de lo anterior , considerando que la Resolución 3900 de 18 de diciembre de 2024 resolvió definitivamente la situación jurídica de los comparecientes anteriormente mencionados, la Sala concederá el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rodríguez en el efecto suspensivo, de

diciembre de 2024 resolvió definitivamente la situación jurídica de los comparecientes anteriormente mencionados, la Sala concederá el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rodríguez en el efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6°11 y el parágrafo12 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.

11. Ahora bien, teniendo en cuenta que la decisión recurrida guarda relación con 15 comparecientes , cuyos trámites se han adelantado ante la SDSJ en

7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, para. 250. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, para. 257. 9 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12231 – 12234. 10 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12242 – 12270. 11 Ley 1922 de 2018, artículo 13: “Serán apelables: […] 6. La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. 12 Ley 1922 de 2018, artículo 13, parágrafo: “ El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo ”.6

SUBSALA CATATUMBO

distintos expedientes Legali, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ

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distintos expedientes Legali, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluyan (i) la Resolución 3900 de 18 de diciembre de 202413, (ii) el recurso de apelación presentado por la abogada Daniela Stefania Rodríguez contra esa decisión 14, (iii) el escrito de sustentación de dicho recurso 15, (iv) el informe secretarial remitido con ocasión de la apelación 16, y (v) la presente decisión . Una vez surtido el trámite de creación de este expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.

12. Adicionalmente, se le ordenará también a la Secretaría Judicial otorgar a la Sección de Apelación un usuario y una clave que le permitan consultar los expedientes Legali relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la Resolución 3900 de 18 de diciembre de 2024, a saber:

Compareciente Expediente Legali Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jerez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte

Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001 Jader Alvarado Sequeda Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero Plutarco Salamanca Calderón 1500689-56.2023.0.00.0001 José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

13. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

13 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 11976 – 12066. 14 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12231 – 12234. 15 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12242 – 12270. 16 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12282.7

SUBSALA CATATUMBO

14. En mérito de lo expuesto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de

16 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12282.7

SUBSALA CATATUMBO

14. En mérito de lo expuesto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado por la abogada Daniela Stefania Rodríguez contra la Resolución 3900 de 18 de diciembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en colaboración con el Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, cree un nuevo expediente Legali en el cual se incluyan (i) la Resolución 3900 de 18 de diciembre de 202417, (ii) el recurso de apelación presentado por la abogada Daniela Stefania Rodríguez contra esa decisión18, (iii) el escrito de sustentación de dicho recurso 19, (iv) el informe secretarial remitido con ocasión de la apelación20, y (v) la presente decisión. Una vez creado este nuevo expediente, la Secretaría Judicial deberá remitirlo a la Sección de Apelación, para que allí se surta el trámite de segunda instancia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, otorgue a la Sección de Apelación un usuario y

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se profiere esta decisión, otorgue a la Sección de Apelación un usuario y una clave que le permitan consultar los expedientes Legali relacionados con los comparecientes cuya situación jurídica se definió a través de la Resolución 3900

de 18 de diciembre de 2024, a saber:

Compareciente Expediente Legali Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jerez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001

17 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 11976 – 12066. 18 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12231 – 12234. 19 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12242 – 12270. 20 Expediente Legali No. 0001437-70.2020.0.00.0001, fl. 12282.8

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001

SUBSALA CATATUMBO

Compareciente Expediente Legali Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001 Jader Alvarado Sequeda Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero Plutarco Salamanca Calderón 1500689-56.2023.0.00.0001 José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

Mauricio García Cadena21 Magistrado

21 El artículo 172 de la Ley 600 de 2000, aplicable en virtud de la cláusula remis oria co ntenida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, est ablece que “[l]os autos de sustanciación serán dictados por el magistrado ponente, los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sala de decisión penal de los tribunales”. A su vez, el artículo 194 de la misma ley aclara que “[c]uando se haya interpuesto como único el recurso de apelación […] Si

Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sala de decisión penal de los tribunales”. A su vez, el artículo 194 de la misma ley aclara que “[c]uando se haya interpuesto como único el recurso de apelación […] Si fuese viable se concederá en forma inmediata mediante providenci a de sustanciación en que se indique el efecto en que se concede”.

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