JEP - Resolución SDSJ-0044 15-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0044 15-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Cédulas Fecha de Comparecientes/solicitantes Expedientes Legali números reparto St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez 15.441.736 27/02/2020 Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón 7.316.578 9001014-25.2018.0.00.0001 Slp. (r) Luis Orlando Contreras Soler 4.137.931 7/10/2022 Slp. John Jairo Viloria González 73.241.259 28/07/2019 Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Resolución SDSJ N° 44 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento de los señores: subteniente en retiro -St. (r)- Gerardo Alonso Ávila Álvarez, así como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Luis Álvaro Pérez Rincón y Luis Orlando Contreras Soler quienes estuvieron al servicio del Batallón de Infantería Mecanizado N°4 "General Antonio Nariño" -en adelante BINAR-, adscrito a la Fuerza de Tarea Conjunta “Marte” de la Primera División del Ejército Nacional. Adicionalmente, se decidirá si procede conceder beneficios transitorios relacionados con la libertad y serán adoptadas medidas de monitoreo o supervisión en relación con los que
fueron concedidos. Finalmente se resolverá sobra la remisión de la actuación de los mencionados miembros de la fuerza pública, así como la del señor Slp. John Jairo Viloria González, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP-1. 1 JEP. SDSJ. Resolución N°PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros
BINAR - Ejército Nacional TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................................ 3 Caso N°1: hechos ocurridos el 23 de agosto de 2004 en la finca Nueva Esperanza,
corregimiento El Seis, San Sebastián (Magdalena), víctimas Ángel María Camargo Alvear, Yohana Fonseca Bayona y William Carrascal Peña .................................................... 3 Caso N° 2: hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2005 y 1° de enero de 2006, sector Puerto Rosario y Cardales, área rural de Altos del Rosario (Bolívar), víctima Luis Francisco Ricardo Agresot ............................................................................................................................... 5
CONSIDERACIONES .................................................................................................................. 11
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ................................................................................................................................ 11
II. De los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio ........ 13
III. Verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios ............................................................................... 42
IV. Examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis y CCCP presentados 50
A. Bases conceptuales ..................................................................................................... 50
B. Valoración de aptitud de las propuestas presentadas ......................................... 55
V. Otras determinaciones ................................................................................................... 67
ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1. ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE ADELANTAN EN CONTRA DE LOS SOLICITANTES ................. 7
TABLA 2. ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES ............................................................................................... 8
TABLA 3. RESOLUCIONES CON LAS CUALES SE ASUMIÓ CONOCIMIENTO DE LA ACTUACIÓN .................... 8
TABLA 4. PROCESOS E INVESTIGACIONES INFORMADOS POR LA UIA ...................................................... 9
TABLA 5 INFORMES DE LA UIA DE LA JEP ................................................................................................ 9
TABLA 6. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA APODERADOS DE SOLICITANTES ..................................... 10
TABLA 7. CASOS OBJETO DE ESTUDIO EN LA PRESENTE DECISIÓN .......................................................... 11
TABLA 8. CALIDAD DE LOS SOLICITANTES Y GRADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS .............................. 15
TABLA 9 ASIGNACIONES EN LA SDSJ RELACIONADAS CON LOS CASOS OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIONES DE SOMETIMIENTO PROFERIDAS ............................................................................... 17 TABLA 10. ÓRDENES DE OPERACIONES Y REPORTE DE ARMAMENTO PRESUNTAMENTE INCAUTADO EN CADA UNO DE LOS CASOS ............................................................................................................. 30
TABLA 11. CASOS Y COMPARECIENTES QUE CUMPLEN CON LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LA JEP 41
TABLA 12. DECISIONES DE LA JUSTICIA ORDINARIA RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ......................................................................................................................... 42 TABLA 13. TIEMPO DE PRIVACIÓN EFECTIVA Y PRIVACIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES ......................................................................................................................... 43 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros BINAR - Ejército Nacional TABLA 14. HECHOS, VÍCTIMAS Y ARMAS PARA APORTE A LA VERDAD PLENA POR COMPARECIENTES .... 60
TABLA 15. AUTORIDADES JUDICIALES A LAS QUE SE COMUNICA LA PRESENTE DECISIÓN ...................... 70
TABLA 16. COMPARECIENTES Y HECHOS POR LOS QUE SE ACEPTA SOMETIMIENTO EN LA JEP ............... 71
TABLA 17. HECHOS RESPECTO DE LOS QUE LA SDSJ EXIGE APORTE A LA VERDAD PLENA QUE SUPERE EL UMBRAL DE LA JUSTICIA ORDINARIA ............................................................................................ 74
TABLA 18 AUTORIDADES A QUIENES SE COMUNICA LA DECISIÓN .......................................................... 76
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N°1: hechos ocurridos el 23 de agosto de 2004 en la finca Nueva Esperanza, corregimiento El Seis, San Sebastián (Magdalena), víctimas Ángel María Camargo Alvear, Yohana Fonseca Bayona y William Carrascal Peña Indagación N°11-001-60-66064-2004-0007227 -en adelante N°2004-0007227 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla
1. El Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar con sede en Malambo ordenó la apertura de la indagación N° 157 por el homicidio del cual fue víctima la señora Yohana Fonseca Bayona y, las lesiones personales causadas a los señores Ángel María Camargo Alvear Alvear y William Carrascal Peña Peña, en hechos
ocurridos el 23 de agosto de 2004 en la finca Nueva Esperanza, corregimiento El Seis, municipio de San Sebastián (Magdalena), al parecer por miembros del BINAR de la Fuerza de Tarea Conjunta “Marte”, Primera División del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión táctica “Armadillo”. En la misma decisión ordenó que rindieran indagatoria los señores Slp. (r) Elmer Rodríguez González, José Israel Perilla Cuesta y Luis Orlando Contreras Soler quienes pertenecían a la unidad militar mencionada2. La vinculación del señor Slp. (r) Contreras Soler se efectuó el 4 de noviembre de 2004. Con auto de 5 de mayo de 2006 fue resuelta la situación jurídica de los mencionados miembros de la fuerza pública a quienes se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; no obstante, les fue concedida la libertad provisional de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 539 de la Ley 522 de 1999, vigente para la fecha de la decisión3. 2 Indagación N°2004-0007227 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla. Cuaderno consolidado. Fls. 95 – 98. 3 Ibid. Fls. 395 - 406. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros
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2. La Fiscalía 12 Penal Militar con sede en Barranquilla, con auto de 22 de diciembre de 2008, ordenó remitir la indagación a la justicia ordinaria4.
3. Con Resolución N°004 de 29 de marzo de 2010, la Fiscalía 69 de la DECVDH de Barranquilla declaró la competencia respecto de los hechos objeto de la indagación remitida por la Fiscalía 12 Penal Militar con sede en Barranquilla, avocó conocimiento de tal actuación por los delitos de homicidio agravado del cual fue víctima la señora Yohana Fonseca Bayona quien se encontraba en estado de embarazo, con 31 semanas de gestación5, así como por las lesiones personales causadas a los señores Ángel María Camargo Alvear y William Carrascal Peña; decretó la nulidad del auto que ordenó la apertura de instrucción, de las indagatorias y del auto que resolvió la situación jurídica6. En tal decisión los hechos fueron expuestos así: La presente investigación nació a la vida jurídica por los hechos sucedieron [sic] el 23 de agosto de 2004 en la finca "Nueva Esperanza", jurisdicción del municipio de San Sebastián Magdalena, cuando en un presunto combate armado tropas del Batallón Nariño causaron la
muerte de una persona y lesionaron a dos más, conocidas como JOHANNA [sic] FONSECA BAYONA, ÁNGEL MARÍA CAMARGO ALVEAR ALVEAR [sic] y WILLIAM CARRASCAL PEÑA, como consecuencia del desarrollo de la Misión Táctica "ARMADILLO".
4. De acuerdo con el certificado expedido el 22 de febrero de 2018 por la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla la mencionada indagación que se adelanta bajo el radicado N°2004-0007227 por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, fue reasignada a ese despacho judicial e indicó que se encuentra en indagación. Agregó que los señores Slp. (r) Elmer Rodríguez González, José Israel Perilla Cuesta y Luis Orlando Contreras Soler no han estado privados de la libertad por estos hechos7. 4 Ibid. Fls. 673 - 686. 5 Ibid. Fls. 84 -85. Se extrae del protocolo de necropsia N°004 del Hospital Rafael Paba Manjares, de San Sebastián (Magdalena). 6 Ibid. Fls. 719 - 736. 7 Ibid. Fl. 920. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros BINAR - Ejército Nacional Caso N° 2: hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2005 y 1° de enero de 2006, sector Puerto Rosario y Cardales, área rural de Altos del Rosario (Bolívar), víctima Luis Francisco Ricardo Agresot Proceso N°13-468-31-89-002-2012-00046 -en adelante radicado N°2012-00046del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox
5. El Juzgado 16 de Instrucción Penal Militar con resolución de 15 de junio de 2006 ordenó abrir instrucción por los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2005 y 1° de enero de 2006, en el sector Puerto Rosario y Cardales, área rural de Altos del Rosario (Bolívar), en los cuales fue causada la muerte al señor Luis Francisco Ricardo Agresot por integrantes del pelotón “Atacador 3” adscritos al BINAR, Fuerza de Tarea Conjunta “Marte” de la Primera División del Ejército Nacional8. El 28 de julio del mismo año, al resolver la situación jurídica de los señores St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez, C3. Jhon Alejandro Cabrera Plaza y Slp. (r) Amaury Enrique Marín Barrios, Hilder Hedel Escobar Álvarez, John Jairo Villoria González, José Ernesto Salcedo Torres y Luis Álvaro Pérez
Rincón se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento9.
6. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con decisión de 14 de septiembre de 2006 dirimió el conflicto positivo de competencia suscitado entre la Fiscalía 40 Seccional de Barranquilla y el Juzgado Primero de Brigada con sede en la misma ciudad, asignando el conocimiento de la investigación a la justicia ordinaria10.
7. El 13 de mayo de 2011 la Fiscalía 33 de la DECVDH de Barranquilla profirió resolución de acusación por los referidos hechos en contra de los señores St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez, C3. Jhon Alejandro Cabrera Plaza y Slp. (r) Amaury Enrique Marín Barrios, Hilder Hedel Escobar Álvarez, John Jairo Villoria González, José Ernesto Salcedo Torres y Luis Álvaro Pérez Rincón a quienes les atribuyó la calidad de autores del delito de homicidio agravado, en la misma decisión les impuso medida de aseguramiento de 8 Proceso N°2012-00046 del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Mompox. Cuaderno consolidado.
Fls. 7405 – 7417. Se extrae del recuento procesal expuesto en resolución de acusación de 13 de mayo de 2011. 9 Ibid. Fls. 4086 - 4103. 10 Ibid. Fls. 4177 - 4183. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros BINAR - Ejército Nacional detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación11. La decisión fue confirmada el 28 de noviembre de 2011 por la Fiscalía Octava delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla12. En esta instancia los hechos fueron descritos así: […] el día 1° de enero de 2006, subteniente GERARDO ALONSO AVILA [sic] en su condición de Comandante [sic] del pelotón Atacador
3 el cual pertenece al batallón [sic] de Infantería Mecanizado No. 4 “General Antonio Nariño” reporta la muerte de un desconocido; hechos ocurridos en un combate de encuentro sostenido con la avanzada de un grupo de 4 a 6 bandoleros. Los hechos tuvieron ocurrencia en la parte baja del cerro “Los Patios”, del corregimiento Puerto Rosario, jurisdicción del municipio de Altos del Rosario, departamento de Bolívar, en que se reportó la incautación del armamento, allí señalado, un fusil AK-47, y que dan cuenta los hechos señalados en esta decisión de apelación.
Que, más tarde la persona dada de baja, fue identificada [ilegible] el nombre de LUIS FRANCISCO RICARDO AGRESOT de quien los familiares afirman no era integrante de organización delincuencial alguna, denunciando además su retención y posterior muerte a manos de integrantes del Ejército.
8. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, que celebró audiencia de juicio en el periodo comprendido entre el 24 de septiembre de 2014 y el 16 de mayo de
201913. Con decisión de 31 de mayo de 2012 negó la libertad provisional por vencimiento del término máximo de privación de la libertad a los procesados, pero fue revocada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 29 de agosto de 2012, que concedió la libertad provisional a los señores St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez, C3.
Jhon Alejandro Cabrera Plaza y Slp. (r) Hilder Hedel Escobar Álvarez14. El 27 de septiembre de 2012 fue librada boleta de libertad a favor del señor St. (r) Ávila Álvarez15. 11 Ibid. Fls. 7405 - 7417. 12 Ibid. Fls. 1050 - 1074. 13 Ibid. Fl. 133. 14 Ibid. Fls. 1744 - 1763. 15 Ibid. Fl. 133. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox en providencia de 4 de octubre de 2012 concedió la libertad provisional a los señores Slp. (r) John Jairo Villoria González, José Ernesto Salcedo Torres y Luis Álvaro Pérez
Rincón16.
10. Con auto de 16 de octubre de 2019 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox se declaró incompetente para conocer de la actuación y ordenó remitir el expediente a la JEP, el cual fue recibido el 26 de noviembre del mismo año y se encuentra digitalizado en el radicado Conti N°202003013721.
11. En síntesis, a partir de la información obtenida se logró determinar que en contra de los solicitantes se adelantan las siguientes actuaciones judiciales por hechos al parecer cometidos cuando se encontraban adscritos al BINAR: Tabla 1. Actuaciones judiciales que se adelantan en contra de los solicitantes Datos del proceso
N°de Hechos Solicitantes Delitos Unidad militar caso (Fecha/ lugar/ víctima) Indagación N°2004-0007227 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de
BINAR Barranquilla Fuerza de Tarea Hechos: 23 de agosto de 2004 Conjunta “Marte” Homicidio
Víctimas: agravado y Primera División 1 Homicidio agravado Slp. (r) Luis Orlando Contreras Soler lesiones Yohana Fonseca Bayona quien se personales Compañía encontraba en estado de “Atacador 3” embarazo, con 31 semanas de gestación Misión táctica
Lesiones personales: “Armadillo”
Ángel María Camargo Alvear, y William Carrascal Peña BINAR Proceso N°2012-00046 del Fuerza de Tarea Juzgado Segundo Promiscuo del Conjunta “Marte” Circuito de Mompox St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez Homicidio Primera División 2 Hechos: 30 de diciembre de 2005 Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón agravado y 1° de enero de 2006 Pelotón “Atacador 3”
Víctima: Luis Francisco Ricardo
Agresot Misión táctica “Ebano-4” ACTUACIONES ANTE LA JEP 16 Ibid. Fls. 32 - 34. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento, así: Tabla 2. Asignación de actuaciones Cédulas Fechas de Acta de reparto o Solicitantes números reparto reasignación
St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez 15441736 27/02/2020 6 Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón 7316578 Slp. (r) Luis Orlando Contreras Soler 4137931 7/10/2022 40 Slp. John Jairo Viloria González 73.241.259 28/07/2019 27
13. Fue asumido el conocimiento de las solicitudes presentadas por los miembros de la fuerza pública mencionados para que fuera aceptado su sometimiento ante la JEP con las decisiones que se relacionan a continuación, en las cuales además se pidió que allegaran su propuesta de aporte a la verdad: Tabla 3. Resoluciones con las cuales se asumió conocimiento de la actuación Solicitantes Resoluciones con las que se asumió conocimiento St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez Resolución SDSJ N°2675 del 23 de julio de 202217
Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón Slp. (r) Luis Orlando Contreras Soler Resolución SDSJ N°3882 del 19 de octubre de 202218
Slp. John Jairo Viloria González Resolución SDSJ N°3534 de 15 de julio de 201919
14. En tales providencias se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
Adicionalmente, fue informado a los interesados en ser comparecientes de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública. También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento. 17 JEP. Expediente Legali N°9000928-83.2020.0.00.0001 -archivado-. Fls. 7789-7793. 18 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0014. Fls. 8 – 12. 19 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0002. Fls. 59 - 64. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. La UIA informó que en contra de los interesados en ser comparecientes de la JEP se adelantan las investigaciones y procesos que se relacionan a continuación: Tabla 4. Procesos e investigaciones informados por la UIA Números de expedientes penales y autoridad Fecha de los Solicitantes judicial hechos St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez 30/12/2005 y 1° Proceso N°2012-00046 del Juzgado Segundo de enero de Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón Promiscuo del Circuito de Mompox 2006
Slp. John Jairo Viloria González -caso N°2Indagación N°2004-0007227 de la Fiscalía 84 de la 23/08/2004 Slp. (r) Luis Orlando Contreras Soler DECVDH de Barranquilla -caso N°116. La información relacionada fue entregada con los siguientes informes por la UIA de la JEP: Tabla 5 Informes de la UIA de la JEP Solicitantes Expediente Legali N°Informe Fecha St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez UIA-GETIJ 228520 18/08/2022 Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón
9001014-25.2018.0.00.0001 Slp. (r) Luis Orlando Contreras Soler UIA-GETIJ 2621 06/02/2023 Slp. John Jairo Viloria González UIA-GETIJ-438722 05/11/2019
17. Los señores Slp. John Jairo Viloria González23, Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón 24 y Luis Orlando Contreras Soler 25 , suscribieron las actas de sometimiento ante la JEP números 303755 de 15 de noviembre de 2019, 304996 de 12 julio de 2021 y 306152 el 11 de noviembre de 2022, respectivamente. El señor St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez no ha firmado el acta de sometimiento, ni ha presentado su propuesta de aporte a la verdad, por cuanto que no ha sido posible notificarle la decisión en la que fue requerido para que lo hiciera. Por lo anterior, con la Resolución SDSJ N° 332726 de 4 de octubre de 2023 se solicitó a la UIA que adelantara las labores investigativas que fueran necesarias para obtener información actualizada de los datos de contacto y ubicación del mencionado solicitante, sin que a la fecha haya sido allegada la 20 Ibid. Fls. 7626-7831 y anexos. 21 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0014. Fls. 103 – 110 y anexos. 22 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0002. Fls. 83-122 y anexos. 23 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0002. Fls. 7626-7831 y anexos.
24 Ibid. Fls. 190 - 191. 25 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001. Fls. 10935 - 10936. 26 Ibid. Fls. 10439-10441. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros BINAR - Ejército Nacional información requerida, a pesar de que tal requerimiento fue reiterado con la Resolución SDSJ N°3928 de 28 de noviembre de 202327.
18. La suscrita magistrada sustanciadora con Resolución SDSJ N°8186 de 31 de diciembre de 201928 aceptó el sometimiento ante la JEP del señor Slp.
John Jairo Viloria González por el proceso con radicado N°2012-00046 -caso N°2a cargo del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, dentro del cual también fueron acusados los señores St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón. En la misma decisión fue
requerido el señor Slp. Viloria González para que ajustara su propuesta de aporte a la verdad.
19. El 24 de septiembre de 2019 y 2 de marzo de 2020 presentó el señor Slp.
John Jairo Viloria González ajustes a su propuesta de aporte a la verdad29, mientras que los señores Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón y Luis Orlando 30 Contreras Soler procedieron a hacerlo mediante escritos allegados el 2 de 31 agosto y 1° de noviembre de 2022, respectivamente, además de haber adjuntado diligenciado el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
20. Se ha reconocido personería para actuar como apoderados de los Slp.
(r) Luis Álvaro Pérez Rincón y Luis Orlando Contreras Soler a los abogados que se relacionan a continuación: Tabla 6. Reconocimiento de personería apoderados de solicitantes Solicitantes Abogados Resoluciones Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón Sandra Patricia Suarez Resolución SDSJ N°2869 de 24 León de agosto de 202332 Slp. (r) Luis Orlando Contreras Alberto Sánchez Ramos Resolución SDSJ N°95 del 16 de Soler enero de 202333 27 Ibid. Fls. 10539-10542. 28 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0002. Fls. 131-174. 29 Ibid. Fls. 68-71 y 176-180.
30 JEP. Expediente Legali N°9000928-83.2020.0.00.0001 -archivado-. Fls. 7808-7822. 31 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0014. Fls, 51 – 57. 32 JEP. Expediente Legali N°9000928-83.2020.0.00.0001 -archivado-. Fls. 9502 - 9503. 33 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0014. Fls. 92 - 94. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75AE44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.30-7360000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001
Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros BINAR - Ejército Nacional Slp. John Jairo Viloria González Alberto Sánchez Ramos Resolución SDSJ N°94 del 16 de enero de 202334
CONSIDERACIONES
21. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018; los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019; respecto de los
solicitantes a que se refiere esta decisión, si no se ha hecho en decisiones previas, la suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ se pronunciará sobre la competencia, la aceptación del sometimiento en la JEP, la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y DuraderaAFP-; las condiciones de monitoreo o supervisión de los beneficios propios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Por lo que en esta decisión judicial se resolverá sobre lo siguiente: Tabla 7. Casos objeto de estudio en la presente decisión N°de caso Radicado y autoridad judicial Solicitantes Estado actual Indagación N°2004-0007227 de la 1 Fiscalía 84 de la DECVDH de Slp. (r) Luis Orlando Contreras Soler Indagación Barranquilla Proceso N°2012-00046 del Juzgado St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez 2 Segundo Promiscuo del Circuito de Juicio Slp. (r) Luis Álvaro Pérez Rincón Mompox
22. En esta decisión serán abordados los siguientes temas: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias, ii) los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio, iii) verificación de medidas de afectación de la libertad de los requirentes y procedencia de la concesión de beneficios, iv) examen de aptitud de las propuestas de pactum veritatis presentadas, y v) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias
23. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 34 JEP. Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001/0002. Fls. 3489 - 3491. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANIPSO
ORTSAC
ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75AE44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.30-7360000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Expediente Legali N°9001014-25.2018.0.00.0001
Comparecientes: St. (r) Gerardo Alonso Ávila Álvarez y otros BINAR - Ejército Nacional 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
24. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue
regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en
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